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Como Preparar Declaraction

Como Preparar Declaraction

]> 579SP 15146T Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal Qué Hay de Nuevo para el 20051 Qué Hay de Nuevo para el 20062 Recordatorios2 Introducción3 Capítulo 1. Información para la Presentación de la Declaración de Impuestos5 Capítulo 2. Estado Civil para Efectos de la Declaración24 Capítulo 3. Exenciones Personales y por Dependientes30 Capítulo 4. Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado41 Capítulo 5. Salarios, Sueldos y Otros Ingresos51 Capítulo 6. Ingreso de Propinas61 Capítulo 7. Ingreso de Intereses64 Capítulo 8. Dividendos y Otras Reparticiones de Sociedades Anónimas (Corporaciones)74 Capítulo 9. Ingresos y Gastos de Alquileres80 Capítulo 10. Planes de Jubilación, Pensiones y Anualidades88 Capítulo 11. Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de la Jubilación de Empleados Ferroviarios95 Capítulo 12. Otros Ingresos100 Capítulo 13. Base de Bienes111 Capítulo 14. Venta de Bienes117 Capítulo 15. Cómo Vender Su Vivienda125 Capítulo 16. Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes132 Capítulo 17. Crédito Tributario por Hijos142 Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos148 Índice150 Tabla: Dónde Enviar la Declaración161 Tabla del Impuesto para el año 2005162 Hoja de Pedido para Formas y Publicaciones168 Todo material en esta publicación puede ser reimpreso gratuitamente. Una referencia a Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal (2005) sería apropiada.

Las explicaciones, discusiones y ejemplos en esta publicación reflejan la interpretación hecha por el Servicio de Impuestos Internos (conocido por sus siglas en inglés, IRS) de:

  • Leyes tributarias aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos,
  • Reglamentación del Tesoro de los Estados Unidos y
  • Decisiones de tribunales.
  • Sin embargo, la información provista no cubre cada situación y no es la intención de reemplazar la ley o cambiar su significado.

    Esta publicación abarca ciertos temas sobre los cuales un tribunal pudiera haber dictado una sentencia más favorable para los contribuyentes que la interpretación hecha por el IRS. Hasta que estas interpretaciones divergentes sean resueltas por sentencias de un tribunal superior o de alguna otra manera, esta publicación continuará presentando las interpretaciones hechas por el IRS.

    Todos los contribuyentes tienen derechos importantes cuando tratan con el IRS. Estos derechos están descritos en la Publicación 1SP, Derechos del Contribuyente, disponible en español.

    Qué Hay de Nuevo en el 2005 Qué Hay de Nuevo en el 2005

    Esta sección resume ciertos cambios importantes que entraron en vigor en el 2005. La mayor parte de estos cambios se discutirán en más detalle en los capítulos de esta publicación.

    Los cambios también son discutidos en la Publicación 553, Highlights of 2005 Tax Changes (Puntos Claves de los Cambios en los Impuestos del 2005), en inglés.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el Huracán Katrina del 2005. Qué hay de nuevo

    Esta ley provee alivio tributario a personas afectadas por el huracán Katrina. Para información sobre disposiciones específicas de la Ley, vea la Publicación 4492, en inglés.

    A la hora en que esta publicación se imprimió, el Congreso estaba considerando legislación que proveería alivio tributario adicional para personas afectadas por los huracanes Katrina, Rita, y Wilma. Para más detalles, y para saber si dicha legislación fue promulgada, vea la Publicación 4492, en inglés.

    Telefile ya no está disponible. Telefile

    Usted ya no puede usar el sistema telefónico Telefile para presentar su declaración de impuestos. Sin embargo, hay otras opciones de presentación electrónica del IRS e-file que puede usar. Vea el capítulo 1.

    Prórroga de plazo automática de 6 meses para presentar la declaración de impuestos. Prórroga Extensión

    Ahora usted puede usar la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para obtener una prórroga de plazo automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 1.

    Nueva definición de un(a) hijo(a) calificado(a). Hijo(a) calificado(a)

    Una nueva definición de un(a) hijo(a) calificado(a) corresponde a cada uno de los siguientes beneficios tributarios.

  • Estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. Vea el capítulo 2.
  • Exención por dependiente. Vea el capítulo 3.
  • Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes. Vea el capítulo 16.
  • Crédito tributario por hijos. Vea el capítulo 17.
  • Crédito por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.
  • Las tarifas estándar por millas. Qué hay de nuevo: Tarifas estándar por millas Tarifas por millas Tarifas estándar por millas: Tarifas del 2005 Gastos por viajes y transporte Tarifas por millas

    La tarifa estándar por millas para el costo de operar su automóvil ha sido aumentada a 40.5 centavos por milla para cada milla conducida para propósitos de negocios antes del 1 de septiembre del 2005. Para millas conducidas para propósitos de negocios después del 31 de agosto del 2005, la tarifa ha sido aumentada a 48.5 centavos por milla. Vea el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    La tarifa estándar por milla permitida por el uso de su automóvil por razones médicas ha sido aumentada a 15 centavos por milla para millas conducidas antes del 1 de septiembre del 2005, y a 22 centavos por milla para millas conducidas después del 31 de agosto del 2005. Vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.

    La tarifa estándar por milla permitida por el uso de su automóvil para determinar los gastos por mudanza ha sido aumentada a 15 centavos por milla para millas conducidas antes del 1 de septiembre del 2005, y a 22 centavos para millas conducidas después del 31 de agosto del 2005. Vea Publicación 521, en inglés.

    Planes de ahorros para la jubilación. Qué hay de nuevo: Arreglos individuales para la jubilación (IRA) Arreglos individuales para la jubilación (IRA): Deducción por: Eliminación progresiva

    Los siguientes párrafos se enfocan en los cambios que afectan los arreglos (planes) individuales para la jubilación (conocidos por sus siglas en inglés, IRA) y a los planes de pensiones.

    Límites sobre el ingreso de una cuenta IRA tradicional. Si usted tiene una cuenta IRA tradicional y está cubierto(a) por un plan de jubilación en su trabajo, la cantidad de ingreso que usted puede tener y no ser afectado(a) por la eliminación progresiva de la deducción aumenta. Las cantidades varían, dependiendo del estado civil para efectos de la declaración de impuestos. Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

    Límites sobre aplazamientos electivos. Qué hay de nuevo: Cantidades de los aplazamientos electivos Pensiones: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de jubilación: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de incentivo de ahorros pares para empleados (planes SIMPLE): Límites sobre las contribuciones La cantidad máxima de aplazamientos electivos bajo un acuerdo de reducción de salarios que pudiera ser contribuida a un plan calificado ha aumentado a $14,000 ($18,000 si usted tenía 50 años de edad o más). Sin embargo, para los planes de incentivo de ahorros pares para empleados (conocidos por sus siglas en inglés, SIMPLE), la cantidad ha aumentado a $10,000 ($12,000 si usted tenía 50 años de edad o más).

    Aumento en la deducción por una cuenta de ahorros para la jubilación. La cantidad que usted, y su cónyuge si presentan conjuntamente, pudieran deducir en concepto de una contribución a una cuenta de ahorros IRA para la jubilación aumentará a $4,000 ($4,500 si usted tenía 50 años de edad o más al final del 2005). Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés, para más información.

    Contribuciones. Contribuciones

    Si usted hace una donación de un automóvil, barco, avión o de una patente o de otra propiedad intelectual a una organización calificada, su deducción pudiera ser limitada. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

    Deducción por actividades de producción domésticas. Actividades de producción domésticas Deducción

    Hay una nueva deducción por actividades de producción domésticas. Esta deducción se le puede pasar a usted de un negocio. Para más información, vea la Forma 8903, en inglés.

    Pagos para mitigación de desastres. Mitigación de desastres Pagos

    Usted pudiera excluir de su ingreso subvenciones que usa para mitigar (reducir la severidad de) daños potenciales debidos a futuros desastres naturales que le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales. Si usted informó ingresos provenientes de pagos calificados para mitigación de desastres en años anteriores, tal vez pueda presentar una reclamación de reembolso. Vea el capítulo 12.

    Ciertas cantidades han sido aumentadas. Qué hay de nuevo: Crédito por Ingreso del Trabajo Crédito por Ingreso del Trabajo: Cambios para el 2005

    Algunas cantidades que son ajustadas por inflación aumentaron para el 2005.

    Crédito por Ingreso del Trabajo. La cantidad máxima de ingresos que usted puede devengar y aún recibir el Crédito por Ingreso del Trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) ha aumentado. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos. La cantidad máxima de ingreso de inversiones que usted puede tener y aún ser elegible para el crédito ha aumentado a $2,700. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés. Crédito por Ingreso del Trabajo: Cantidad de ingreso del trabajo Crédito por Ingreso del Trabajo: Ingreso de inversiones, límite sobre

    Deducción estándar. Qué hay de nuevo: Deducción estándar Deducción estándar: Cambios para el 2005 La deducción estándar para los contribuyentes que no detallan sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040) ha aumentado. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración de impuestos. Vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en inglés.

    Cantidad de la exención. Qué hay de nuevo: Cantidad de la exención Cantidad de la exención: Cambios para el 2005 A usted se le permite una deducción de $3,200 por cada exención a la cual tiene derecho. Sin embargo, la cantidad de su exención puede ser eliminada progresivamente si usted tiene ingreso alto. Vea el capítulo 3 para más detalles.

    Límite de las deducciones detalladas. Qué hay de nuevo: Límite sobre las deducciones detalladas Límite sobre las deducciones detalladas: Cambios para el 2005 Algunas de sus deducciones detalladas pueden ser limitadas si su ingreso bruto ajustado es mayor de $145,950 ($72,975 si usted es casado(a) que presenta la declaración por separado). Vea el capítulo 29 de la Publicación 17, en inglés.

    Beneficios tributarios para adopciones. Qué hay de nuevo: Beneficios tributarios para adopciones Adopciones: Beneficios tributarios para adopciones El crédito por adopción y la exclusión de beneficios máxima de los ingresos bajo un programa de ayuda para adopciones de un patrono o empleador ha aumentado a $10,630. Vea el tema titulado, Adoption Credit (Crédito por Adopción) en el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.

    Aumento en los límites sobre el ingreso para propósitos del Crédito Hope y del Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Qué hay de nuevo: Crédito Hope Crédito Perpetuo por Aprendizaje Créditos educativos La cantidad de ingresos que usted puede tener y aún recibir un Crédito Hope o Crédito Perpetuo por Aprendizaje ha aumentado. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.

    Impuestos del seguro social y del Medicare. Qué hay de nuevo: Impuestos del seguro social y del Medicare Impuestos del seguro social y del Medicare: Cambios para el 2005 El salario máximo sujeto al impuesto del seguro social (6.2%) ha aumentado a $90,000. Todos los salarios están sujetos al impuesto del Medicare (1.45%).

    Enviar su declaración de impuestos por correo. Enviar su declaración de impuestos Por correo

    Si usted presenta una declaración en papel, es posible que envíe su declaración a una dirección distinta este año debido a que el IRS ha cambiado la dirección que se usa para presentar la declaración en varias áreas. Si recibió un sobre con su juego de formas e instrucciones, por favor, úselo. De no ser así, vea Dónde Enviar la Declaración al final de esta publicación para una lista de direcciones del IRS.

    Qué Hay de Nuevo para el 2006 Qué Hay de Nuevo en el 2006

    Esta sección resume ciertos cambios importantes que entran en vigor en el 2006 que pudieran afectar sus pagos estimados para el 2006. Mayor información sobre estos y otros cambios se puede encontrar en la Publicación 553, disponible en inglés.

    Créditos de energía.

    Usted pudiera reclamar un nuevo crédito tributario por la compra de mejoras en la eficiencia energética calificadas hechas a su hogar actual. Usted pudiera reclamar un crédito tributario por la compra de calefacción solar para agua para su hogar, equipo fotovoltaico o celdas de combustible.

    Planes de ahorros para la jubilación. Qué hay de nuevo: Arreglos individuales para la jubilación (IRA) Arreglos individuales para la jubilación (IRA): Deducción por: Eliminación progresiva

    Arreglos individuales para la jubilación (IRA): Participantes en planes para la jubilación del patrono o empleador

    Los siguientes párrafos se enfocan en los cambios que afectan los arreglos (planes) individuales para la jubilación (conocidos por sus siglas en inglés, IRA) y a los planes de pensiones.

    Límites sobre el ingreso de una cuenta IRA tradicional. Si usted tiene una cuenta IRA tradicional y está cubierto(a) por un plan de jubilación en su trabajo, y está casado(a) que presenta conjuntamente o viudo(a) calificado(a), la cantidad de ingreso que usted puede tener y no ser afectado(a) por la eliminación por fases progresiva aumenta. Las cantidades para los demás estados civiles para efectos de la declaración no cambian.

    Límites sobre aplazamientos electivos. Pensiones: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de jubilación: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de incentivo de ahorros pares para empleados (planes SIMPLE): Límites sobre las contribuciones La cantidad máxima de aplazamientos electivos bajo un acuerdo de reducción de salarios que pudiera ser contribuida a un plan calificado aumenta a $15,000 ($20,000 si usted tenía 50 años de edad o más). Sin embargo, para los planes de incentivo de ahorros pares para empleados (conocidos por sus siglas en inglés, SIMPLE), la cantidad aumenta a $10,000 ($12,500 si usted tenía 50 años de edad o más).

    Aportaciones (Contribuciones) adicionales a un plan de ahorros para la jubilación. Aportaciones adicionales Contribuciones adicionales Plan de ahorros para la jubilaciónLas aportaciones adicionales para personas de 50 años de edad o mayores al final del 2006 aumentan a $1,000. La aportación máxima para dichas personas es $5,000.

    Impuesto mínimo alternativo (AMT). Impuesto mínimo alternativo

    La exención por impuesto mínimo alternativo (conocido por sus siglas en inglés, AMT disminuirá. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración.

    Eliminaciones progresivas son reducidas. Eliminaciónes progresivas

    Exenciones personales. La eliminación progresiva del límite sobre las exenciones personales será reducida por un tercio.

    Deducciones detalladas. La eliminación progresiva del límite sobre deducciones detalladas será reducida por un tercio.

    Vehículo de tecnología alterna. Vehículo Tecnología alterna

    Usted pudiera tomar un crédito si pone un vehículo de tecnología alterna en uso durante el año. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés. Ya no puede tomar una deducción por vehículos que usa combustibles que no dañan al ambiente.

    Recordatorios Recordatorios

    A continuación aparecen recordatorios importantes y otras partidas que le pudieran ayudar a presentar su declaración de impuestos del 2005. Muchas de estas partidas se explican más adelante en esta publicación o en la Publicación 17, en inglés.

    Escriba su número de seguro social en la declaración. Etiquetas: Número de seguro social a ser escrito en Números de seguro social (SSN):

    Para proteger su intimidad, los números de seguro social no están impresos en la etiqueta despegable que viene por correo con su juego de formas e instrucciones. Esto significa que usted deberá escribir su número de seguro social en el espacio correspondiente de su declaración de impuestos. Si usted presentó una declaración conjunta de impuestos en el 2004 y está presentando una declaración conjunta en el 2005 con el(la) mismo(a) cónyuge, por favor, escriba los nombres y números de seguro social en el mismo orden en que lo hizo en el 2004. Vea el capítulo 1.

    Víctima del robo de identidad. Robo de identidad

    Si usted cree que alguien ha adoptado su identidad para presentar declaraciones del impuesto federal sobre el ingreso personal, o para cometer otro fraude tributario, llame gratuitamente al 1-800-829-0433. Las víctimas del robo de identidad a las que se les dificulta presentar sus declaraciones deberían llamar gratuitamente a la Oficina del Defensor del Contribuyente del IRS al 1-877-777-4778. Usted también debería saber que el IRS no solicita información personal a los contribuyentes por medio del correo electrónico. Si usted de hecho recibe una solicitud semejante, pudiera ser una tentativa por parte de ladrones de identidad de obtener su información tributaria confidencial.

    Número de identificación de contribuyente. Números de seguro social (SSN): Del(la) hijo(a) Números de seguro social (SSN): Dependientes Números de identificación de contribuyente (TIN): Números de seguro social (SSN)

    Usted deberá proveer el número de identificación de contribuyente de cada persona por la cual reclama ciertos beneficios tributarios. Este requisito aplica aún en el caso en que la persona haya nacido en el 2005. Por lo general, este número es el número de seguro social de la persona. Vea el capítulo 1.

    Ingreso de fuentes en el extranjero. Ingreso del extranjero: Declaración de

    Si es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos con ingreso proveniente de fuentes en el extranjero (ingreso del extranjero), usted deberá declarar todo dicho ingreso en su declaración de impuestos a menos que sea exento por leyes estadounidenses. Esto es cierto si reside dentro o fuera de los Estados Unidos y si recibe o no una Forma W-2 ó 1099 del(la) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal como sueldos, salarios y propinas) como también al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, alquileres y regalías). Ciudadanos fuera de los EE.UU.: Exclusión del ingreso del trabajo Exclusiones del ingreso bruto: Ingreso del trabajo del extranjero Ingreso del extranjero: Exclusión del ingreso del trabajo

    Si usted reside fuera de los Estados Unidos, pudiera excluir parte o todos sus ingresos del trabajo de fuentes en el extranjero. Para más detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Contributiva para Ciudadanos y Residentes Estadounidenses en el Extranjero), en inglés.

    Crédito por ingreso del trabajo. Crédito Ingreso del trabajo

    Usted puede escoger incluir paga por combate en su ingreso del trabajo para propósitos del cómputo de este crédito. Si está casado(a), cada uno de ustedes puede reclamar esta elección por separado.

    Forma 8836.

    Si usted recibió la Forma 8836, Qualifying Children Residency Statement (Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as) Calificados(as)), en inglés, usted ha sido seleccionado(a) para tomar parte en el programa de certificación EIC. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.

    Pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo. Crédito por Ingreso del Trabajo por adelantado Crédito por Ingreso del Trabajo: Por adelantado

    Si un(a) hijo(a) calificado(a) vive con usted y usted espera calificar para el Crédito por Ingreso del Trabajo en el 2006, pudiera obtener que le paguen parte del crédito por adelantado a través del año (por su patrono o empleador) en vez de esperar hasta que presente su declaración de impuestos. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.

    Deducción por el impuesto sobre ventas. Impuesto sobre ventas Deducción Ventas

    Usted puede escoger deducir impuestos estatales y locales generales sobre ventas en vez de impuestos estatales y locales sobre el ingreso personal como una deducción detallada en el Anexo A de la Forma 1040. Vea el capítulo 22 de la Publicación 17, en inglés.

    Hoja de trabajo para el cálculo de impuesto. Hoja de trabajo Cálculo de impuesto

    Si su ingreso tributable es de $100,000 ó mayor, calcule su impuesto utilizando la hoja de trabajo para el cálculo de impuesto. La hoja de trabajo para el cálculo de impuesto se halla cerca del final de esta publicación y sigue inmediatamente a las tarifas de impuesto. (Se muestran las tarifas de impuesto para que usted pueda ver la tasa de impuesto que corresponde a todos los niveles de ingreso tributable. No utilice las tarifas de impuesto para calcular su impuesto.) Vea, 2005 Tax Rate Schedules (Tarifas de Impuesto para el 2005), en la Publicación 17, en inglés.

    Responsabilidad de la declaración conjunta. Declaraciones conjuntas: Responsabilidad por Contribuyentes casados:

    Por lo general, ambos cónyuges son responsables por los impuestos y cualesquier intereses o multas sobre una declaración conjunta. En algunos casos, un(a) cónyuge pudiera ser aliviado(a) de esa responsabilidad por partidas del(la) otro(a) cónyuge que fueron declaradas incorrectamente en la declaración conjunta. Para más detalles, vea el capítulo 2.

    Incluya su número de teléfono en la declaración. Declaraciones de impuestos: Número de teléfono para ser incluido Teléfonos: Declaraciones de impuestos deben incluir el número de teléfono

    Para resolver rápidamente cualesquier preguntas que necesitemos hacerle para poder procesar su declaración, nos gustaría poder llamarlo(a). Por favor, anote el número de teléfono donde podamos llamarlo(a) durante el día, al lado del espacio donde usted firma la declaración de impuestos.

    Designación de un tercero. Declaraciones de impuestos: Designación de un tercero Terceros: Designado(a) para que el IRS discuta la declaración con

    Usted puede marcar el encasillado Yes (Sí) en el área Third Party Designee (Designación de un Tercero) de su declaración de impuestos para autorizar al IRS a que discuta lo relacionado con su declaración de impuestos con un(a) amigo(a) suyo(a), un miembro de su familia o cualquier otra persona que usted seleccione. Esta designación permite al IRS llamar a la persona que usted designó para que conteste cualesquier preguntas que pudieran surgir durante el procesamiento de su declaración. Además, esto le permitirá a la persona designada llevar a cabo ciertas acciones. Vea el capítulo 1.

    Pago de sus impuestos. Pago de impuestos

    Tarjetas de crédito: Pago de impuestos Opciones electrónicas de pago electrónicas Pago de impuestos: Por cheque o giro Pago de impuestos: Por tarjetas de crédito Pago de impuestos: A nombre del United States TreasuryHaga su cheque o giro a nombre del United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). Usted puede pagar sus impuestos con su tarjeta de crédito, utilizando el sistema federal de pago de impuestos electrónicos, (conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) o, si presenta su declaración electrónicamente, con un retiro electrónico de fondos de su cuenta de banco. Vea el capítulo 1.

    Maneras más rápidas de presentar su declaración. Sistema electrónico e-file del IRS

    El IRS ofrece maneras rápidas y veraces de presentar su información tributaria sin tener que presentar una declaración en papel. Usted puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 1.

    Presentación electrónica gratuita de la declaración. Sistema electrónico e-file del IRS

    Usted pudiera presentar su declaración de impuestos del 2005 en-línea gratis gracias a un acuerdo para la presentación electrónica. Vea el capítulo 1.

    Cambio de dirección.

    Si usted cambia su dirección, debería notificar al IRS. Vea el tema titulado, Cambio de Dirección, bajo, ¿Qué Sucede Después de que Yo haya Presentado la Declaración?, en el capítulo 1.

    Servicios de entrega privados. Servicios de entrega Pago de impuestos: Servicios de entrega Servicios de entrega privados Declaraciones de impuestos: Servicios de entrega privados

    Usted pudiera usar un servicio de entregas privado designado para enviar por correo su declaración de impuestos y sus pagos. Vea el capítulo 1.

    Reembolsos de una declaración presentada tardíamente. Presentación tardía Reembolsos de impuestos: Declaraciones presentadas tardíamente

    Si a usted se le debe un reembolso pero no presentó una declaración, por lo general deberá presentar su declaración dentro de tres (3) años a partir desde la fecha en que la declaración venció (incluyendo extensiones) para obtener ese reembolso. Vea el capítulo 1.

    Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites. Información confidencial: Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites Ley de Reducción de Trámites de 1980 Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites

    Declaración de los derechos de los contribuyentes: Solicitud de información del IRS La IRS Restructuring and Reform Act of 1998 (Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998), la Privacy Act of 1974 (Ley de Confidencialidad de Información de 1974) y la Paperwork Reduction Act of 1980 (Ley de Reducción de Trámites de 1980) requieren que cuando le solicitemos información primero tenemos que informarle cuál es nuestro derecho legal para solicitar esa información, por qué la estamos solicitando, cómo se usará la información, qué podría suceder si no la recibimos y si su respuesta es voluntaria, requerida para obtener un beneficio u obligatoria bajo la ley. Una declaración completa sobre este tema puede encontrarse en su juego de instrucciones de sus formas.

    Se ha aumentado la ayuda para los clientes. Ayuda, impuestos Ayuda Ayuda con los impuestos

    Centro de Ayuda para el Contribuyente El Servicio de Impuestos Internos ha aumentado el servicio de ayuda para los contribuyentes. Por medio del servicio Everyday Tax Solutions (Soluciones Tributarias Comunes) de esta agencia, puede hacer una cita para ayuda en persona en el Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el Contribuyente) más conveniente para usted en el día laborable que más le convenga a usted. Vea el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria. Fraude: Informando anónimamente al IRS Servicio de Impuestos Internos (IRS): Fraude o mala conducta de un(a) empleado(a), informando anónimamente Inspector General del Tesoro: Número telefónico para informar anónimamente fraude o mala conducta de un(a) empleado(a) del IRS

    Teléfonos: Fraude o mala conducta de un(a) empleado(a) del IRS, número para informar anónimamente Si usted quiere informar confidencialmente la mala conducta, desperdicio (ineficacia), fraude o abuso de un(a) empleado(a) del IRS, puede llamar al 1-800-366-4484 (1-800-877-8339 para personas que usan equipo TTY/TDD). Usted puede mantenerse anónimo(a).

    Fotografías de niños desaparecidos. Niños desaparecidos: Fotografías de, incluidas en publicaciones del IRS

    El IRS siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) si reconoce a un(a) niño(a).

    Esta publicación abarca las reglas generales para la presentación de una declaración federal de impuestos sobre el ingreso. La publicación complementa la información contenida en el juego de instrucciones para su forma de impuestos. Igualmente explica la ley tributaria para asegurar que usted pague sólo los impuestos que adeuda y nada más.

    Cómo está organizada esta publicación.

    Esta publicación sigue de cerca a la Forma 1040, U.S. Individual Income Tax Return (Declaración de Impuestos de los Estados Unidos sobre los Ingresos Personales), disponible en inglés. Está dividida en seis partes que abarcan distintas secciones de la Forma 1040. Cada parte está subdividida en capítulos que en general discuten una línea de la forma. No se preocupe si presenta la Forma 1040A ó la Forma 1040EZ. Todo que está incluido en una línea de cualquiera de dichas formas se incluye tambíen en la Forma 1040.

    La tabla de contenido que aparece al comienzo de esta publicación y el índice que aparece al final ayudan a encontrar la información que usted necesita.

    Lo que aparece dentro de esta publicación.

    Esta publicación comienza con las reglas para la presentación de una declaración de impuestos. La publicación explica:

  • Quién debe presentar una declaración,
  • Cuál forma para declarar los impuestos debe usar,
  • Cuándo es la fecha de vencimiento de la declaración,
  • Cómo presentar su declaración usando el sistema electrónico e-file y
  • Otra información general.
  • Esta publicación le ayudará a identificar el estado civil para propósitos de la declaración para el cual usted califica, si usted puede reclamar cualesquier dependientes y si los ingresos que usted recibe son tributables (sujetos a impuesto). La publicación también explica la deducción estándar, las clases de gastos que usted pudiera deducir y varios créditos que pudiera reclamar para reducir sus impuestos.

    Por toda la publicación hay ejemplos que muestran cómo aplica la ley tributaria en situaciones típicas. Ejemplos de formas y anexos le indican cómo informar ciertas partidas en su declaración. También por toda la publicación hay organigramas y tablas que presentan información tributaria en una manera fácil de entender.

    Muchos de los temas que se tratan en esta publicación son explicados en mayor detalle en otras publicaciones del IRS. Se hace referencias a esas otras publicaciones y se indican si están disponibles en español o inglés para su información.

    Iconos. Iconos, uso de

    Usamos pequeños símbolos gráficos, llamados iconos, para llamar su atención a información especial. Vea la Tabla 1, Leyenda de Iconos, más adelante, para una explicación de cada icono usado en esta publicación.

    Lo que no aparece dentro de esta publicación.

    Algún material que le pudiera ser de ayuda no se incluye en esta publicación pero puede encontrarse en el juego de instrucciones para su forma de impuestos. Esto incluye:

  • Dónde declarar ciertas partidas que aparecen en documentos informativos y
  • Temas tributarios grabados (el programa TeleTax).
  • Si opera su propio negocio o tiene otros ingresos del trabajo por cuenta propia, tales como del cuidado de niños o la venta de artesanía, vea las siguientes publicaciones, disponibles en inglés, para más información:

  • Publicación 334, Tax Guide for Small Business (For Individuals Who Use Schedule C or C-EZ) (Guía Tributaria para Pequeños Negocios (Para Individuos que Usan el Anexo C o C-EZ)), en inglés.
  • Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocios), en inglés.
  • Publicación 587, Business Use of Your Home (Including Use by Daycare Providers) (Uso Comercial de su Hogar (Incluyendo el Uso por Proveedores del Cuidado de Niños)), en inglés.
  • Ayuda del IRS. Ayuda con los impuestos

    Existen muchas maneras en que usted puede obtener ayuda del IRS. Estas se explican bajo el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    Comentarios y sugerencias.

    Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.

    Nos puede escribir a la dirección siguiente:

    Internal Revenue Service TE/GE & Specialty Forms and Publications Branch SE:W:CAR:MP:T:T:SP 1111 Constitution Ave. NW, IR-6406 Washington, DC 20224

    Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

    Nos puede enviar correspondencia electrónica (email) a la dirección electrónica *taxforms@irs.gov. (El asterisco debe incluirse en la dirección.) Por favor, escriba Publications Comment (Comentario sobre una Publicación) en la línea para tema (asunto). Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico, nosotros apreciamos sus comentarios y sugerencias y los tomaremos en cuenta para ediciones futuras de nuestros productos tributarios.

    Preguntas sobre los impuestos.

    Si usted tiene una pregunta sobre los impuestos, visite el cibersitio www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos dar contestación a preguntas sobre los impuestos en ninguna de las dos direcciones que aparecen anteriormente.

    Ordenando formas y publicaciones.

    Visite la ciberpágina www.irs.gov/formspubs para descargar (bajar) formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center (Centro de Distribución Nacional) a la dirección que aparece bajo el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    Misión del IRS. Servicio de Impuestos Internos (IRS): Misión del

    Proveerle a los contribuyentes de los Estados Unidos un servicio de la más alta calidad al ayudarles a entender y cumplir con sus responsabilidades tributarias y a la vez hacer cumplir las leyes tributarias de manera íntegra y justa para todos. <ROM>Tabla 1.</ROM> Leyenda para los IconosIconos, uso de Icono Explicación Las partidas que pudieran causarle problemas en particular o una alerta sobre posible legislación pendiente que pudiera entrar en vigor después de que esta publicación sea impresa. Un cibersitio en la Internet o una dirección para correo electrónico. Una dirección que pudiera necesitar. Documentos que debería mantener en sus archivos personales. Partidas que quizás necesite calcular o una hoja de trabajo que pudiera necesitar completar. Un número telefónico importante. Información que usted pudiera necesitar.

    Información para la Presentación de la Declaración de Impuestos Información para la Presentación de la Declaración Qué hay de nuevo Qué hay de nuevo Quién debe declarar.

    Generalmente, la cantidad de ingresos que usted puede recibir antes de declarar ha sido aumentada. Vea la Tabla 1-1, Tabla 1-2 y Tabla 1-3 para las cantidades específicas.

    La declaración por teléfono (Telefile) ya no está disponible.

    Usted ya no puede presentar su declaración de impuestos por teléfono a través del sistema (TeleFile). Hay otras opciones del sistema electrónico del IRS para pagar los impuestos (e-file) que usted puede usar.

    Extensión (Prórroga) automática de 6 meses.

    Ahora usted puede usar la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para obtener una prórroga de plazo automático de 6 meses para presentar su declaración de impuestos.

    Enviando su declaración de impuestos por correo.

    Es posible que usted envíe su declaración a una dirección distinta este año debido a que el IRS ha cambiado la dirección que se usa para presentar su declaración de impuestos en varias áreas. Si usted recibió un sobre con su juego de formas e instrucciones, por favor úselo. Si no, vea más adelante en esta sección el tema titulado, ¿Dónde Presento Mi Declaración?

    Recordatorios Recordatorios Alternativas para declarar sus impuestos.

    En vez de declarar sus impuestos en papel, usted pudiera declarar electrónicamente usando el sistema electrónico e-file del IRS. Cree su propio número de identificación personal y declare sin usar papel. Para más información, vea el tema titulado, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, más adelante.

    Cambio de dirección.

    Si usted cambia su dirección, usted debe notificar al IRS. Vea, Cambio de Dirección, más adelante, bajo, ¿Qué Ocurre Después de que Presento Mi Declaración? Si usted fue afectado(a) por los huracanes Katrina o Rita, pudiera cambiar su dirección verbalmente.

    Anote su número de seguro social.

    Usted debe anotar su número de seguro social en el espacio correspondiente. Si usted presenta una declaración conjunta, anote los números de seguro social (SSN) en el mismo orden en que aparecen los nombres.

    Depósito directo de su reembolso.

    En vez de recibir un cheque, usted puede recibir su reembolso por medio de un depósito directo a su cuenta de banco u otra institución financiera. Vea más adelante el tema titulado, Depósito Directo, bajo, Reembolsos.

    Opciones de pago alternativos.

    Si usted debe impuestos adicionales, puede pagarlos electrónicamente. Vea más adelante el tema titulado, Cómo Pagar.

    Acuerdo de pagar a plazos.

    Si usted no puede pagar todo lo que debe al presentar su declaración de impuestos, podrá solicitar un plan para pagar a plazos mensuales. Vea más adelante el tema titulado, Acuerdo de Pagar a Plazos, bajo, Cantidad que Usted Adeuda.

    Servicio en zona de combate.

    Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas que ha prestado servicio en una zona de combate o si prestó servicio en zona de combate en apoyo de las Fuerzas Armadas, a usted se le permite tomar tiempo adicional para atender a sus asuntos tributarios. Vea más adelante el tema titulado, Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate, bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?

    Número de identificación de contribuyente para hijos adoptados.

    Si un(a) niño(a) fue puesto(a) en su hogar con el fin de una adopción legal y usted no podrá obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) con tiempo para presentar su declaración de impuestos, usted pudiera obtener un número de identificación de contribuyente adoptado. Para más información, vea más adelante el tema titulado, Número de Seguro Social.

    Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros.

    Si usted o su dependiente es un(a) extranjero(a) residente o no residente que no posee ni tiene derecho a obtener un número de seguro social, llene y presente la Forma W-7SP, Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos ante el IRS. Para más información, vea más adelante el tema titulado, Número de Seguro Social.

    Este capítulo discute:

  • Si usted tiene que presentar una declaración de impuestos,
  • Cuál forma debe usar,
  • Cómo presentar su declaración electrónicamente,
  • Cuándo, cómo y dónde presentar su declaración de impuestos,
  • Qué ocurre si paga muy poco o demasiado impuesto,
  • Qué archivos o registros debe guardar y por cuánto tiempo debe guardarlos y
  • Cómo puede cambiar una declaración de impuestos que ya presentó.
  • <ROM>Tabla 1-1.</ROM>   <IMARK>Requisitos Para la Presentación de la Declaración del 2005 para la Mayoría de los Contribuyentes. SI su estado civil para los efectos de la declaración es... Y al final del 2005 usted tenía...* ENTONCES presente una declaración si su ingreso bruto era al menos...** Soltero(a) menor de 65 años de edad $ 8,200 65 años de edad o mayor $ 9,450 Casado(a), declaración conjunta*** menor de 65 años de edad (ambos cónyuges) $16,400 65 años de edad o mayor (un(a) cónyuge) $17,400 65 años de edad o mayor (ambos cónyuges) $18,400 Casado(a), declaración separada cualquier edad $ 3,200 Cabeza de familia menor de 65 años de edad $10,500 65 años de edad o mayor $11,750 Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente menor de 65 años de edad $13,200 65 años de edad o mayor $14,200
    * Si nació el primero de enero del 1941, a usted se le considera que tiene 65 años de edad al final del 2005. ** El ingreso bruto significa todo ingreso que usted recibió en efectivo, mercancías, bienes, propiedades y servicios que no estén exentos de impuestos, incluyendo cualquier ingreso de fuentes fuera de los Estados Unidos (aun si usted pudiera excluir una parte o todo de ese ingreso). No incluya los beneficios del seguro social a menos que usted sea un(a) contribuyente casado(a) que presenta una declaración por separado y haya vivido con su cónyuge en cualquier momento del 2005. *** Si usted no vivió con su cónyuge al final del 2005 (o en la fecha en que falleció su cónyuge) y su ingreso bruto era al menos $3,200, deberá presentar una declaración sin tener en cuenta su edad.

    ¿Debo Presentar una Declaración?

    Usted debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso si es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos o residente de Puerto Rico y reúne los requisitos para la presentación de la declaración para cualquiera de las siguientes categorías que le apliquen a usted.

  • Individuos en general. (Hay reglas especiales para los cónyuges sobrevivientes, albaceas, administradores, representantes legales, ciudadanos y los residentes estadounidenses que viven fuera de los Estados Unidos, los residentes de Puerto Rico y los individuos con ingresos provenientes de posesiones de los Estados Unidos.)
  • Dependientes.
  • Hijos menores de 14 años de edad.
  • Personas que trabajan por cuenta propia.
  • Extranjeros.
  • Los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos para cada categoría se explican en este capítulo.

    Los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos aplican aunque usted no adeude impuestos.

    Aunque usted no tenga que presentar una declaración, le pudiera ser ventajoso hacerlo. Vea, Quién Debe Presentar una Declaración, más adelante.

    Presente solamente una declaración de impuestos federales sobre el ingreso para el año, sin tomar en cuenta cuántos trabajos tuvo, cuántas Formas W-2 recibió o en cuántos estados vivió durante el año.

    Individuos—En General

    Si usted es ciudadano(a) estadounidense o residente, hay tres factores que determinan si tiene que presentar una declaración o no:

  • Su ingreso bruto,
  • Su estado civil para efectos de la declaración y
  • Su edad.
  • Para saber si debe presentar una declaración, vea la Tabla 1-1, Tabla 1-2 y Tabla 1-3. Aunque ninguna tabla indique que deba presentar una declaración, usted tal vez necesitará presentar una declaración para que le devuelvan dinero. (Vea, ¿Quién Deberá Presentar una Declaración?, más adelante.)

    Ingreso bruto.

    El ingreso bruto incluye todo ingreso que reciba en forma de dinero, bienes, propiedad y servicios que no está exento de impuesto. También incluye ingresos provenientes de fuentes fuera de los Estados Unidos (aunque pueda excluir todo o parte de ello). Las clases de ingreso corrientes se discuten en los capítulos del 5 al 12 de esta publicacíón.

    Ingreso de la comunidad de bienes.

    Si está casado(a) y su hogar permanente está en un estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales, la mitad de cualquier ingreso descrito por la ley estatal como ingreso de la comunidad conyugal puede ser considerada como suya. Esto afecta sus impuestos federales, incluyendo si está obligado(a) a presentar una declaración si no presenta conjuntamente con su cónyuge. Para más información, vea, la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés.

    Personas que trabajan por cuenta propia.

    Si usted trabaja por cuenta propia, su ingreso bruto incluye la cantidad en la línea 7 del Anexo C (Forma 1040), Profit or Loss From Business (Ganancias y Pérdidas de Negocios), en inglés, o la línea 1 del Anexo C-EZ (Forma 1040), Net Profit from Business (Ganancias Netas de Negocios), en inglés. El ingreso bruto también incluye la cantidad en la línea 11 del Anexo F (Forma 1040), Profit or Loss From Farming (Ganancias o Pérdidas Agrícolas), en inglés. Vea más adelante el tema titulado, Personas que Trabajan por Cuenta Propia, para más información sobre los requisitos para presentar su declaración.

    Si usted no declara todo su ingreso de trabajo por cuenta propia, sus beneficios del seguro social pudieran ser disminuidos cuando se jubile.

    Estado civil para efectos de la declaración.

    Su estado civil para efectos de la declaración se determina por su situación familiar y si es soltero(a) o casado(a). Su estado civil se determina el último día de su año tributable, el cual es el 31 de diciembre para casi todos los contribuyentes. Vea el capítulo 2 para una explicación de cada estado civil para efectos de la declaración.

    Edad.

    En general, si tiene 65 años de edad o más antes del fin de año, usted puede tener un ingreso bruto mayor que otros contribuyentes antes de tener que presentar una declaración. Vea la Tabla 1-1. A usted se le considera tener 65 años de edad el día antes de cumplir los 65 años. Por ejemplo, si usted cumple 65 años el primero de enero del 2006, se considera que usted tenía 65 años de edad durante el 2005.

    Cónyuges Sobrevivientes, Albaceas, Administradores o Representantes Legales

    Usted debe presentar una declaración de impuestos final para el(la) difunto(a) (persona que falleció) si ambas de las siguientes condiciones se cumplen:

  • Usted es el(la) cónyuge sobreviviente, albacea, administrador(a) o representante legal.
  • El(la) difunto(a) cumplió con los requisitos para presentar una declaración de impuestos en la fecha de su fallecimiento.
  • Vea la Publicación 559, Survivors, Executors and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas y Administradores), en inglés, para más información sobre las reglas de presentación de la declaración final de un(a) difunto(a).

    Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes que Viven Fuera de los Estados Unidos

    Si usted es ciudadano(a) de los Estados Unidos o es un(a) residente que vive fuera de los Estados Unidos, deberá presentar una declaración si reúne los requisitos para presentar una declaración. Para información sobre las reglas de impuestos especiales que le pudieran corresponder, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía de Impuestos para Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes Extranjeros que Residen en el Extranjero), en inglés. Está disponible en casi todas las embajadas y consulados de los Estados Unidos. Vea también Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos al final de esta publicación.

    Residentes de Puerto Rico

    Generalmente, si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense y residente de Puerto Rico, debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos si usted cumple con los requisitos de presentación. Esto es además de cualquier requisito legal que usted pudiera tener de presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de Puerto Rico.

    Si usted es un(a) residente de Puerto Rico durante todo el año, el ingreso bruto no incluye ingreso proveniente de fuentes dentro de Puerto Rico, excepto por cantidades recibidas como empleado(a) de los Estados Unidos o de una agencia de los Estados Unidos. Si recibe ingresos provenientes de fuentes de Puerto Rico que no están sujetos a impuestos estadounidenses, debe reducir su deducción estándar. Como resultado, la cantidad de ingreso que usted debe tener antes de que se le requiera presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos es menor de la cantidad aplicable en la Tabla 1-1 ó la Tabla 1-2. Para obtener más información, vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Possessions (Guía Tributaria para Individuos con Ingreso de Posesiones de los Estados Unidos), en inglés.

    Individuos con Ingresos Provenientes de Posesiones de los Estados Unidos

    Si usted tuvo ingreso proveniente de Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, la Samoa Estadounidense o de las Islas Vírgenes, le pudieran aplicar reglas especiales al determinar si usted debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso. Además, tal vez deberá presentar una declaración con el gobierno de la isla en cuestión. Para más información, vea la Publicación 570, en inglés.

    Dependientes Dependientes

    Si usted es un(a) dependiente (una persona que cumple con los requisitos para ser reclamado(a) como dependiente como se indica en el capítulo 3), vea la Tabla 1-2 para determinar si debe presentar una declaración. Usted también debe presentar una declaración si su situación se describe en la Tabla 1-3.

    <ROM>Tabla 1-2.</ROM>  <IMARK>Requisitos Para la Presentación de la Declaración para Dependientes en el 2005. Vea el capítulo 3 para saber si alguien puede reclamarle a usted como un(a) dependiente. Si sus padres (u otra persona) pueden reclamarle a usted como dependiente y cualquiera de las situaciones siguientes le corresponde, usted debe presentar una declaración. (Vea la Tabla 1-3 para ver otras situaciones en que usted debe presentar una declaración.) En esta tabla, el ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas y honorarios profesionales. También incluye becas gravables tradicionales y para hacer investigaciones académicas. (Vea el tema titulado, Becas académicas y de investigaciones académicas, en el capítulo 12.) El ingreso no derivado del trabajo incluye ingresos relacionados con las inversiones, tales como intereses tributables, dividendos y ganancias de capital. Esto también incluye la compensación por desempleo, beneficios tributables del seguro social, pensiones, anualidades y distribuciones de ingresos no derivados del trabajo provenientes de un fideicomiso. El ingreso bruto es el total de su ingreso del trabajo e ingresos no derivados del trabajo. Dependientes solteros — ¿Tenía usted 65 años de edad o más, o estaba ciego(a)? No. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $800. Su ingreso del trabajo era mayor de $5,000. Su ingreso bruto era más de la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250. Sí. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $2,050 ($3,300 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso del trabajo era mayor de $6,250 ($7,500 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso bruto era mayor de $1,250 ($2,500 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)), más la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250. Dependientes casados — ¿Tenia usted 65 años de edad o más,o estaba ciego(a)? No. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $800. Su ingreso del trabajo era mayor de $5,000. Su ingreso bruto era de por lo menos $5 y su cónyuge presenta una declaración de impuestos separada y detalla sus deducciones. Su ingreso bruto era la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250. Sí. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $1,800 ($2,800 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso del trabajo era mayor de $6,000 ($7,000 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso bruto era de por lo menos $5 y su cónyuge presenta una declaración de impuestos separada y detalla sus deducciones. Su ingreso bruto era mayor de $1,000 ($2,000 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)), más la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250.

    Responsabilidad del padre.

    En general, un(a) hijo(a) tiene el deber de presentar su propia declaración de impuestos y pagar los impuestos debidos. Pero si por algún motivo un(a) hijo(a) dependiente que debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso no puede presentarla, ya sea por su edad u otra razón, el padre o madre, tutor(a) u otra persona responsable bajo la ley por ese(a) dependiente debe presentarla de parte del(la) hijo(a). Si el(la) hijo(a) no puede firmar la declaración, el padre o madre, o tutor(a) debe firmar el nombre del(la) hijo(a) junto a las palabras: By (your signature), parent for minor child (Por (su firma), padre (o tutor) para un(a) hijo(a) menor).

    Ganancias de un(a) hijo(a).

    El ingreso bruto de un(a) hijo(a) es la cantidad que el(la) mismo(a) gana por prestar servicios. Esto es cierto aunque bajo las leyes locales los padres del(la) hijo(a) tengan derecho a las ganancias e incluso las hayan recibido. Si el(la) hijo(a) no paga los impuestos debidos sobre este ingreso, el padre es responsable por pagar los impuestos.

    Hijos Menores de 14 Años de Edad

    Si los únicos ingresos de un menor son intereses y dividendos (incluyendo reparticiones de ganancias de capital y dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska)) y reúne ciertas otras condiciones, el padre o madre puede elegir la opción de incluir el ingreso del(la) niño(a) en la declaración del padre o madre. Si los padres eligen esta opción, el(la) hijo(a) no tiene que presentar una declaración. Vea el tema, Parent's Election To Report Child's Interest and Dividends (Elección de los Padres de Declarar los Intereses y Dividendos de un(a) Hijo(a)) en el capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.

    Personas que Trabajan por Cuenta Propia

    Usted trabaja por cuenta propia si:

  • Opera una ocupación o negocio como dueño único,
  • Es contratista independiente,
  • Es miembro de una sociedad colectiva,
  • Hace negocios para usted mismo de cualquier otra manera.

    Además de sus actividades de negocio regulares a tiempo completo, el trabajo por cuenta propia puede incluir ciertos trabajos de medio tiempo que hace en casa o además de su trabajo regular.

    Tiene que presentar una declaración si su ingreso bruto es por lo menos tanto como la cantidad para los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos que corresponde a su estado civil para efectos de la declaración y su edad (se encuentra en la Tabla 1-1). También, usted tiene que presentar la Forma 1040 y el Anexo SE (Forma 1040), Self-Employment Tax (Impuesto Sobre el Trabajo por Cuenta Propia), en inglés, si:

  • Su ingreso neto del trabajo por cuenta propia (excluyendo ingresos como empleado de una iglesia) era de $400 ó más, o
  • Tenía ingreso como empleado de una iglesia de $108.28 ó más. (Vea la Tabla 1-3.)
  • Use el Anexo SE (Forma 1040) para calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El impuesto sobre el trabajo por cuenta propia es comparable al impuesto del seguro social y del Medicare que se retiene del sueldo de un(a) empleado(a). Para mas información sobre este impuesto, consiga la Publicación 334, en inglés.

    Empleados de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

    Si usted es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos que trabaja en los Estados Unidos para un organismo internacional, un gobierno extranjero o una entidad que opera enteramente bajo un gobierno extranjero y su patrono(a) o empleador(a) no está obligado(a) a retener impuestos del seguro social y del Medicare de su sueldo, deberá incluir su compensación por servicios prestados en los Estados Unidos cuando calcule su ingreso neto del trabajo por cuenta propia.

    Ministros.

    Usted debe incluir el ingreso procedente de servicios prestados como ministro cuando calcule su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, a menos que tenga una exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Esto incluye a los practicantes de la Ciencia Cristiana y a miembros de órdenes religiosas que no han tomado un voto de pobreza. Para más información, obtenga la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para Miembros del Clero y Trabajadores Religiosos), en inglés.

    Extranjeros

    Su estado como extranjero(a)—residente, no residente o extranjero(a) con doble residencia—determina si, y cómo, usted debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso.

    Las reglas que se usan para determinar su estado de extranjero(a) se discuten en la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía de Impuestos para Extranjeros), en inglés.

    Extranjero(a) residente.

    Si usted es un(a) extranjero(a) residente durante todo el año, tiene que presentar una declaración de impuestos acatando las mismas reglas que les aplican a los ciudadanos estadounidenses. Use las formas discutidas en esta publicación.

    Extranjero(a) no residente.

    Si usted es un(a) extranjero(a) no residente, las reglas y formas de impuestos que le aplican son distintas de las que les aplican a los ciudadanos estadounidenses y a los extranjeros residentes. Vea la Publicación 519 para saber si las leyes tributarias de los Estados Unidos le aplican a usted y cuáles formas deberá presentar.

    Contribuyente con doble residencia.

    Si es extranjero(a) residente por una parte del año y extranjero(a) no residente por el resto del año, usted es contribuyente con doble residencia. Se aplican unas reglas distintas para cada parte del año. Para información sobre contribuyentes con doble residencia, vea la Publicación 519.

    Quién Deberá Presentar una Declaración

    Aunque usted no tenga que presentar, deberá presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso para que le devuelvan dinero si cualquiera de las siguientes condiciones le corresponde.

  • Le retuvieron a usted impuestos federales sobre el ingreso de su sueldo.
  • Califica para el crédito por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés, para más información.
  • Califica para el crédito tributario adicional por hijos. Vea el capítulo 17 para más información.
  • Califica para el crédito por seguro de salud. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17 para más información.
  • ¿Cuál Forma Deberé Usar? ¿Cuál Forma Deberé Usar?

    Usted debe escoger una de tres formas para presentar su declaración de impuestos. Éstas son: la Forma 1040EZ, la Forma 1040A o la Forma 1040. (Pero vea también el tema titulado, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, más adelante).

    <ROM>Tabla 1-3.</ROM>  <IMARK>Otras Situaciones en que Usted Debe Presentar una Declaración de Impuestos para el 2005 Si cualquiera de las cuatro condiciones que se indican más abajo le corresponde, usted debe presentar una declaración de impuestos aunque su ingreso sea menor de la cantidad mostrada en la Tabla 1-1 ó la Tabla 1-2. 1. Usted debe impuestos especiales, tales como:
  • El impuesto del seguro social o del Medicare sobre propinas que usted no informó a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6.)
  • El impuesto del seguro social, del Medicare o de la jubilación ferroviaria sobre propinas no retenido o recaudado que usted informó a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6.)
  • El impuesto del seguro social, del Medicare o de la jubilación ferroviaria sobre su seguro temporal de vida colectivo no retenido o recaudado. Esta cantidad debe mostrarse en el encasillado 12 de su Forma W-2.
  • Impuesto mínimo alternativo. (Vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Impuestos adicionales sobre un plan de jubilación calificado, incluyendo un plan de ahorro para la jubilación (IRA). (Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Impuestos adicionales sobre una cuenta Archer de ahorros médicos o una cuenta de ahorros para la salud. (Vea la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otros Planes para la Salud con Beneficios Tributarios), en inglés.)
  • Impuestos adicionales sobre una cuenta Coverdell para la educación o un programa de matrícula calificada. (Vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en inglés.)
  • Recuperación de un crédito de inversión o de un crédito para viviendas para personas de bajos recursos. (Vea las instrucciones para la Forma 4255, Recapture of Investment Credit (Recuperación del Crédito por Inversiones), o para la Forma 8611, Recapture of Low-Income Housing Credit (Recuperación del Crédito para Residencias de Bajos Recursos, en inglés.)
  • Recuperación de impuestos sobre la disposición de una casa comprada con una hipoteca subvencionada por el gobierno federal. (Vea el capítulo 15.)
  • Recuperación del crédito por vehículos eléctricos calificados. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Recuperación de un crédito educativo. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Recuperación del crédito por empleo de amerindios. (Vea las instrucciones para la Forma 8845, Indian Employment Credit (Crédito por el Empleo de Amerindios), en inglés.)
  • Recuperación del crédito por mercados nuevos. (Vea la Forma 8874, New Market Credit (Crédito por Mercados Nuevos), en inglés.)
  • 2. Usted recibió algún pago por adelantado del crédito del ingreso del trabajo de su patrono(a) o empleador(a). Esta cantidad debe aparecer en el encasillado 9 de su Forma W-2. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.) 3. Usted tiene ingreso neto del trabajo por cuenta propia de por lo menos $400. (Vea el tema titulado, Personas que Trabajan por Cuenta Propia, anteriormente en este capítulo.) 4. Usted tiene salarios de $108.28 ó más de una iglesia o una organización calificada controlada por una iglesia que está exenta de los impuestos del seguro social y del Medicare del patrono(a) o empleador(a). (Vea la Publicación 334, en inglés.)
    Forma 1040EZ

    La Forma 1040EZ es la forma más sencilla que usted puede usar.

    Usted podrá usar la Forma 1040EZ si todas las siguientes situaciones le aplican:

  • Su estado civil para efectos de la declaración es soltero(a) o casado(a) que presenta conjuntamente. Si usted era extranjero(a) no residente en cualquier momento del 2005, su estado civil para efectos de la declaración deberá ser casado(a) que presenta conjuntamente.
  • Usted (y su cónyuge si es casado(a) que presenta una declaración conjunta) tenía menos de 65 años de edad y no estaba ciego(a) al final del 2005. Si usted nació el 1ro. de enero de 1941, a usted se le considera tener 65 años de edad al final del 2005.
  • Usted no reclama ningún dependiente.
  • Su ingreso tributable es menor de $100,000.
  • Su ingreso proviene únicamente de sueldos, salarios, propinas, compensación por desempleo, dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska), subvenciones o becas tributables, e intereses tributables de $1,500 ó menos.
  • Usted no recibió ningún pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo.
  • Usted no reclama ningún ajuste al ingreso, tal como una deducción por aportaciones hechas a una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA) o intereses sobre un préstamo estudiantil.
  • Usted no reclama ningún crédito que no sea el crédito por ingreso del trabajo.
  • Usted no debe impuestos por trabajadores domésticos sobre salarios que le pagó a un(a) trabajador(a) doméstico(a).
  • Usted debe cumplir con todos estos requisitos para poder usar la Forma 1040EZ. Si no lo hace, usted debe utilizar la Forma 1040A o la Forma 1040.

    Calcular el impuesto.

    En la Forma 1040EZ, usted puede usar sólo la tabla de impuestos para calcular su impuesto. Usted no puede usar la Forma 1040EZ para declarar cualquier otro impuesto.

    Forma 1040A

    Si usted no llena los requisitos para utilizar la Forma 1040EZ, entonces pudiera utilizar la Forma 1040A.

    Usted podrá usar la Forma 1040A si todas las siguientes situaciones le aplican:

  • Su ingreso proviene únicamente de salarios, sueldos, propinas, reparticiones de una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA), pensiones y anualidades, beneficios del seguro social y de la jubilación ferroviaria que son tributables, subvenciones o becas tributables, intereses, dividendos ordinarios (incluyendo dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska)), reparticiones de ganancias de capital y la compensación por desempleo.
  • Su ingreso tributable es menor de $100,000.
  • Sus ajustes al ingreso se deben solamente a los siguientes artículos:
  • Gastos del(la) educador(a).
  • Deducción de una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA).
  • Deducción de intereses sobre un préstamo estudiantil.
  • Deducción de matrícula y cargos escolares.
  • Usted no detalla sus deducciones.
  • Sus impuestos son únicamente de los siguientes artículos:
  • La Tabla de Impuesto.
  • El impuesto mínimo alternativo. (Vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo, si es que usted haya recibido alguno. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Recuperación de un crédito educativo. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
  • La Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 With Investment Income of More Than $1,600 (Impuesto para Hijos Menores de 14 Años de Edad con Ingreso de Inversiones Mayor de $1,600), en inglés.
  • La hoja de trabajo Qualified Dividends and Capital Gain Tax Worksheet (Hoja de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos Calificados y Ganancias de Capital), en inglés.
  • Usted reclama sólo los siguientes créditos tributarios:
  • El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes. (Vea el capítulo 16.)
  • El crédito para ancianos o para personas incapacitadas. (Vea el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito tributario por hijos. (Vea el capítulo 17.)
  • El crédito tributario adicional por hijos. (Vea el capítulo 17.)
  • Los créditos por enseñanza superior. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito por contribuciones a los ahorros para la jubilación. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito por ingreso del trabajo. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito por adopción. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Usted no tuvo un ajuste al impuesto mínimo alternativo sobre acciones que adquirió al ejercer una opción de compra de acciones con incentivo. (Vea la Publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (El Ingreso Desgravable y no Desgravable), en inglés.)
  • Usted debe cumplir con todos los requisitos mencionados arriba para usar la Forma 1040A. Si no lo hace, deberá usar la Forma 1040.

    Si cumple con los requisitos arriba, usted puede usar la Forma 1040A aunque usted haya recibido beneficios por adopción o beneficios para el cuidado de dependientes provistos por su patrono(a) o empleador(a).

    Si usted recibe una repartición de ganancias de capital que incluye ganancias bajo la sección 1250 no recuperadas, ganancias bajo la sección 1202 ó ganancias cobrables (28%), usted no puede usar la Forma 1040A. Debe usar la Forma 1040.

    Forma 1040

    Si no puede usar la Forma 1040EZ o la Forma 1040A, usted debe usar la Forma 1040. Usted puede usar la Forma 1040 para informar todos los tipos de ingresos, deducciones y créditos.

    Usted pudiera haber recibido la Forma 1040A o la Forma 1040EZ en el correo debido a la declaración que presentó el año pasado. Si su situación ha cambiado este año, pudiera ser de su provecho presentar la Forma 1040 en su lugar. Usted pudiera pagar menos impuesto presentando la Forma 1040 porque puede tomar deducciones detalladas, algunos ajustes al ingreso y créditos que usted no puede tomar en la Forma 1040A ni en la Forma 1040EZ.

    Usted debe usar la Forma 1040 si cualquiera de las siguientes situaciones le aplica:

  • Su ingreso tributable es de $100,000 ó más.
  • Usted detalla sus deducciones.
  • Usted tenía ingreso que no puede ser declarado en la Forma 1040EZ o en la Forma 1040A, incluyendo intereses exentos de impuesto provenientes de bonos de actividad privada que fueron emitidos después del 7 de agosto del 1986.
  • Usted reclama cualquier ajuste al ingreso bruto que no sean los ajustes mencionados anteriormente bajo, Forma 1040A.
  • El encasillado 12 de su Forma W-2 muestra impuesto no cobrado (impuesto del seguro social y del Medicare) sobre propinas correspondiente al(la) empleado(a) (vea el capítulo 6) o sobre el seguro temporal de vida colectivo (vea el capítulo 5).
  • Usted recibió $20 ó más en propinas en cualquier mes y no las informó todas a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6).
  • Usted reclama cualesquier créditos que no sean los mencionados anteriormente bajo, Forma 1040A.
  • Usted adeuda impuestos indirectos sobre remuneraciones por acciones negociadas por oficiales de una corporación expatriada.
  • Su Forma W-2 muestra una cantidad en el encasillado 12 con un código Z.
  • Usted tiene que presentar otras formas con su declaración para declarar ciertas exclusiones, impuestos o transacciones.
  • ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?

    A lo mejor usted podrá presentar una declaración de impuestos sin papel usando el sistema IRS e-file (presentación electrónica de declaraciones de impuesto). Es tan fácil que el año pasado más de 68 millones de contribuyentes prefirieron presentar su declaración electrónicamente en vez de hacerlo en una declaración usando papel.

    Esta sección explica cómo presentar electrónicamente:

  • Usando a un(a) proveedor(a) autorizado(a) para la presentación electrónica IRS e-file o,
  • Usando su computadora personal.
  • El Sistema Electrónico e-file del IRS

    En la Tabla 1-4 se encuentra una lista de los beneficios de la presentación electrónica de declaraciones de impuesto e-file del IRS. El sistema e-file del IRS hace uso de la automatización para reemplazar la mayor parte de los pasos manuales que se necesitan para procesar declaraciones usando papel. Por lo tanto, el procesamiento de las declaraciones electrónicas se hace mas rápidamente y con mas exactitud que la de las declaraciones en papel. Sin embargo, como en el caso de una declaración en papel, usted tiene la responsabilidad de asegurarse de que la declaración se presente puntualmente y que la información en la misma sea exacta.

    Utilizar el sistema electrónico e-file del IRS no afecta la posibilidad de que el IRS realice una auditoría de su declaración.

    Firmas electrónicas.

    Cree usted su propio número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN) y emplee a un(a) especialista en impuestos o presente su propia declaración electrónica sin usar papel. Si está presentando una declaración conjunta, usted y su cónyuge cada uno tendrá que crear un PIN y usar ambos PIN como firmas electrónicas.

    Un PIN es cualquier combinación de 5 números que escoja, excluyendo cinco ceros. Si usa un número de identificación personal no habrá nada que firmar y nada para enviar por correo, ni siquiera sus Formas W-2.

    Para verificar su identidad, se le pedirá que provea la cantidad de su ingreso bruto ajustado que presentó originalmente en su declaración de impuestos del año 2004, si es aplicable. No use su ingreso bruto ajustado de una declaración enmendada (la Forma 1040X), en inglés, aviso de error matemático u otra cantidad cambiada por el IRS. El ingreso bruto ajustado es la suma que aparece en la línea 36 de la Forma 1040 del 2004; la línea 21 de la Forma 1040A del 2004; la línea 4 de la Forma 1040EZ del 2004 y en la línea 1 del Telefile Tax Record (Récord o Archivo de la Presentación por Teléfono (TeleFile)). Si usted no tiene su declaración de impuestos del 2004, llame al IRS a 1-800-829-1040 para obtener una apógrafo (transcripción) gratuita de su cuenta de impuestos. A usted también se le pedirá que provea su fecha de nacimiento. Vea su estado de cuenta anual que le provee la Administración de Seguro Social para verificar que la información que tiene la Administración de Seguro Social en sus archivos esté correcta y que sea igual a la fecha de nacimiento que usted tiene.

    Usted no puede firmar su declaración de impuestos electrónicamente si está presentando su declaración por primera vez y es menor de 16 años de edad al final del 2005, o si está presentando las Formas 3115, 3468 (si se requieren documentos adjuntos), 5713, 8283 (si está completando la Sección B), 8332, 8858 ó 8885, todas en inglés.

    Para más detalles sobre el método para auto-seleccionar un PIN, visite la página Web del IRS www.irs.gov/efile y haga clic en el tema IRS e-file for Individual Taxpayers (Presentación por e-file del IRS para Contribuyentes Individuales).

    <ROM>Tabla 1-4.</ROM> Beneficios del sistema <BIT>e-file</BIT> del <BIT>IRS</BIT> ¡Elegible para Opciones Gratuitas para la Presentación de la Declaración!
  • Las opciones gratuitas para la presentación de la declaración permiten a los contribuyentes calificados preparar y presentar electrónicamente su declaración de impuestos en línea por medio de programas comerciales de computadoras gratuitos para la preparación de la declaración de impuestos.
  • Estudie los programas comerciales de computadoras para la preparación de la declaración de impuestos en línea ofrecidos por proveedores de dichos servicios y determine si usted es elegible al visitar la ciberpágina de opciones gratuitas para la presentación de la delaración a www.irs.gov.
  • ¡Rápido! ¡Fácil! ¡Conveniente!
  • Obtenga su reembolso en la mitad del tiempo que les toma a los presentadores en formas de papel, aun más rápido y seguro con el uso del Depósito Directo.
  • Firme electrónicamente y presente su declaración sin usar papel.
  • Reciba electrónicamente dentro de 48 horas un acuso de recibo como prueba de que el IRS recibió su declaración de impuestos.
  • Si usted adeuda impuestos, puede presentar electrónicamente y autorizar un retiro de fondos electrónico o pagar con tarjeta de crédito. Si usted presenta electrónicamente antes del 17 de abril del 2006, puede preparar un retiro de fondos electrónico de su cuenta corriente o de ahorros aún hasta el 17 de abril del 2006, a más tardar.
  • Prepare y presente sus declaraciones de impuestos federales y estatales juntos y ahorre tiempo.
  • ¡Veraz! ¡Seguro!
  • Las computadoras del IRS revisan rápida y automáticamente para ver si hay errores o si falta cualquier información.
  • La probabilidad de que se le haga una auditoría (revisión) no difiere si usted presenta una declaración electrónica o si presenta su declaración en papel.
  • La información de su cuenta bancaria es asegurada junto con la otra información de su declaración de impuestos. El IRS no tiene acceso a números de tarjetas de crédito.
  • Un(a) proveedor(a) autorizado(a) para la presentación electrónica del e-file del IRS puede, con la autorización de usted, crearle un PIN.

    Formas 8453 y 8453-OL.

    Su declaración no está completa sin su firma. Si usted no es elegible o si decide no firmar su declaración electrónicamente, usted debe completar, firmar y presentar la Forma 8453(SP), Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos por medio de la Presentación Electrónica del IRS (e-file) o la Forma 8453-OL(SP), Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos por medio de la Presentación Electrónica del IRS (e-file) En-Línea, cualquiera que le corresponda.

    Declaraciones estatales.

    En la mayoría de los estados, usted puede presentar electrónicamente una declaración de impuestos del estado simultáneamente con su declaración del impuesto federal. Para más información, póngase en contacto con su oficina local del IRS, agencia estatal de impuestos, un(a) preparador(a) profesional de impuestos o visite el cibersitio del IRS a: www.irs.gov/efile.

    Reembolsos.

    Usted puede recibir un cheque de reembolso por correo o puede hacer que su reembolso se deposite directamente en su cuenta corriente o de ahorros. Con el sistema e-file, su reembolso será expedido en la mitad del tiempo que demoraría si presentara en papel.

    Así como con una declaración de impuestos en papel, usted quizás no obtenga su reembolso completo si usted adeuda ciertas cantidades atrasadas o vencidas, tales como cantidades debidas en concepto de impuesto federal, impuesto estatal, un préstamo estudiantil o para la manutención de un(a) menor. Vea el tema, Compensación contra deudas, bajo, Reembolsos, más adelante.

    Averiguación sobre el estado de reembolsos.

    Si usted no recibe su reembolso dentro de 3 semanas después de que su declaración de impuestos fue aceptada por el IRS, vea el tema, Reembolsos Vencidos, más adelante.

    Saldo adeudado.

    Si adeuda impuestos, usted debe pagarlos para el 17 de abril del 2006 para evitar multas e intereses por no pagar a tiempo. Usted puede hacer su pago electrónicamente programando un retiro de fondos electrónico de su cuenta corriente o de ahorros o pagando con una tarjeta de crédito.

    Vea, Cómo Pagar, más adelante, para más información sobre cómo pagar su saldo.

    Usando un(a) Profesional Especialista Autorizado(a) en Impuestos por Medio de e-file

    Muchos profesionales de impuestos presentan declaraciones electrónicamente de parte de sus clientes. Como contribuyente tiene dos opciones:

  • Usted puede preparar su propia declaración, entregársela a un(a) preparador(a) autorizado(a) y pedirle al(la) mismo(a) que se la transmita electrónicamente al IRS.
  • Usted puede solicitar que un(a) profesional especialista en impuestos prepare y transmita su declaración electrónicamente.
  • Usted puede personalmente firmar la declaración usando un PIN o completar la Forma 8879(SP), Autorización de Firma para Presentar por medio del IRS e-file, para autorizar a un(a) proveedor(a) que firme su número de identificación personal en su declaración de impuestos.

    Nota.

    Un(a) profesional especialista en impuestos le puede cobrar para presentar por medio del sistema electrónico e-file del IRS dependiendo del(la) profesional y de los servicios específicos que solicite.

    Usando una Computadora Personal

    Usted puede presentar su declaración de impuestos de una manera rápida, fácil y cómoda usando su computadora personal. Una computadora con un módem o con acceso a la red Internet y un programa comercial para la preparación de impuestos es todo lo que usted necesita. Lo mejor de todo es que usted puede presentar su declaración de impuestos usando el sistema electrónico e-file cómodamente desde su hogar a cualquier hora del día o de la noche.

    Los programas comerciales de computadoras para la preparación de impuestos que son aprobados por el IRS están disponibles para su uso en-línea de la red Internet, para ser descargados (bajados) de la red Internet, y en varias tiendas.

    Para información, visite nuestro sitio en la red Internet a: www.irs.gov/efile.

    A Través de su Patrono(a) e Instituciones Financieras

    Algunos negocios les ofrecen a sus empleados, miembros o clientes la oportunidad de presentar sus declaraciones por medio del sistema e-file. Otros lo ofrecen por un cargo. Pregúntele a su patrono(a) o empleador(a) o a su institución financiera si ofrecen el uso del sistema e-file del IRS como beneficio para empleados, miembros o clientes.

    Ayuda Gratuita con la Preparación de la Declaración de Impuestos

    Ayuda gratuita para la preparación de su declaración de impuestos está disponible en la mayoría de las comunidades con voluntarios que están capacitados por el IRS. El programa Volunteer Income Tax Assistance (VITA) (Programa de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes) está diseñado para ayudar a los contribuyentes de bajos recursos y el programa Tax Counseling for the Elderly (TCE) (Programa de Asesoramiento para las Personas Mayores) está diseñado para ayudar a los contribuyentes de 60 años de edad o más con su declaración de impuestos. En muchas de estas oficinas usted puede presentar su declaración electrónicamente gratis y todos los voluntarios le avisarán de los créditos y deducciones a los que usted pudiera tener derecho. Para ubicar un sitio de ayuda cerca de usted, llame al 1-800-829-1040. O para encontrar el sitio de ayuda del AARP TaxAide (Programa de Ayuda Tributaria de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas, organización conocida por sus siglas en inglés, AARP), más cercano a usted, visite el cibersitio de la AARP a: www.aarp.org/taxaide o llame al 1-888-227-7669. Para más información sobre estos programas, diríjase a: www.irs.gov e introduzca la palabra clave VITA en la esquina derecha superior.

    ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración? ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?

    El 17 de abril del 2006 es la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso para el 2005 si usted usa un año calendario. Para una vista rápida de las fechas de vencimiento para la presentación de una declaración con o sin una extensión de tiempo (que se discute más tarde), vea la Tabla 1-5.

    Si usted usa un año fiscal (un año que termina en el último día de cualquier mes menos diciembre o un año de 52-53 semanas), su declaración de impuestos sobre el ingreso debe ser presentada a más tardar el día 15 del cuarto mes después del cierre del año fiscal.

    Cuando la fecha de vencimiento o límite para hacer cualquier actividad relacionada con los impuestos – tal como presentar una declaración, pagar impuestos, etc. – cae un sábado, domingo o día de fiesta (feriado) legal, entonces la fecha de vencimiento o límite se retrasa hasta el siguiente día laborable.

    Presentar su declaración a tiempo.

    Su declaración de impuestos en papel se considera estar presentada a tiempo si es enviada en un sobre que tiene la dirección correcta, tiene suficientes sellos (estampillas) y la fecha del matasellos tiene una fecha que es, a más tardar, la fecha de vencimiento (límite) para la presentación de la declaración. Si usted envía una declaración por correo registrado, la fecha de registro es la fecha del matasellos. El registro es prueba de que la declaración fue entregada. Si usted envía una declaración certificada por correo y tiene su recibo con el matasellos marcado por un(a) empleado(a) del correo, la fecha sobre el recibo es la fecha de matasellos. El recibo de correo certificado con el matasellos prueba que la declaración fue entregada.

    <ROM>Tabla 1-5.</ROM> <IMARK>Cuándo Presentar su Declaración del 2005Para ciudadanos(a) estadounidenses y residentes que declaran impuestos basado en el año calendario. Para la Mayoría de los Contribuyentes Para Ciertos Contribuyentes que Residen Fuera de los Estados Unidos No se solicita una extensión El 17 de abril del 2006 El 15 de junio del 2006 Extensión automática Se ha presentado la Forma 4868(SP) o se ha hecho un pago con tarjeta de crédito El 17 de octubre del 2006 El 17 de octubre del 2006

    Servicios de entrega privados.

    Si usted usa un servicio privado designado por el IRS para enviar su declaración de impuestos, la fecha del matasellos es generalmente la fecha que el servicio de entrega privado archiva en su base de datos o que marca en la etiqueta de envío. El servicio de entrega privado puede indicar cómo obtener prueba escrita de esta fecha.

    Los siguientes están designados como servicios de entrega privados:

  • DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30am, DHL Next Day 12:00pm, DHL Next Day 3:00pm y DHL 2nd Day Service.
  • Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First.
  • United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.
  • Los servicios de entrega privados no pueden entregar artículos a un apartado postal. Usted debe usar el servicio postal de los Estados Unidos para enviar cualquier artículo a un apartado postal del IRS.

    Declaraciones de impuesto presentadas electrónicamente.

    Si usted usa el sistema e-file del IRS, su declaración se considera presentada a tiempo si el transmisor electrónico autorizado de declaraciones matasella la transmisión para la fecha de vencimiento. Un transmisor electrónico autorizado de declaraciones es un participante en el programa e-file del IRS que transmite información sobre la declaración de impuestos por medios electrónicos directamente al IRS.

    El matasellos electrónico es un registro de cuándo el transmisor electrónico autorizado de la declaración de impuestos recibió la transmisión de la declaración de usted presentada electrónicamente en su sistema sede. La fecha y la hora en su huso horario controla si su declaración electrónica es entregada a tiempo.

    Presentando la declaración tardíamente.

    Si usted no presenta su declaración de impuestos en la fecha debida, a lo mejor tendrá que pagar una multa e intereses por no cumplir con el requisito de presentación de la declaración. Para más información, vea el tema, Multas, más adelante. También vea el tema, Intereses, bajo, Cantidad que Usted Adeuda.

    Si le deben a usted un reembolso pero no presentó una declaración de impuestos, generalmente usted debe presentarla dentro de tres años a partir de la fecha límite en que la declaración debía haber sido presentada (incluyendo extensiones) para obtener ese reembolso.

    Extranjero(a) no residente.

    Si usted es un(a) extranjero(a) no residente y gana un salario sujeto a la retención de los impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos, su declaración de impuestos sobre su ingreso del 2005 (Forma 1040NR o Forma 1040NR-EZ) vence:

  • El 17 de abril del 2006, si usa un año calendario o
  • El día 15 del 4to mes después del final de su año fiscal si usa el año fiscal como base.
  • Si usted gana un salario que no está sujeto a la retención de los impuestos federales sobre el ingreso, su declaración vence:

  • El 15 de junio del 2006, si usted usa el año calendario como base o
  • El día 15 del 6to mes después del final de su año fiscal, si usted usa un año fiscal como base.
  • Obtenga la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía de Impuestos para Extranjeros) en inglés, para más información sobre la declaración de impuestos.

    Declarando los impuestos para un(a) difunto(a).

    Si usted debe presentar una declaración final de impuestos sobre los ingresos para un(a) contribuyente quien murió durante el año (un(a) difunto(a)), la declaración se debe entregar para el día 15 del cuarto mes después del final del año tributario normal del(la) difunto(a). En la mayoría de los casos, para una declaración del 2005, esto será el 17 de abril del 2006. Vea la Publicación 559, en inglés.

    Extensiones de Tiempo para Presentar la Declaración de Impuestos Extensión para la Declaración de Impuestos

    Usted pudiera obtener una extensión (prórroga) de tiempo para presentar su declaración de impuestos. Reglas especiales le aplican si usted estaba:

  • Fuera de los Estados Unidos o
  • Sirviendo en una zona de combate.
  • Extensión Automática

    Si usted no puede presentar su declaración de impuestos del 2005 en la fecha debida, tal vez podrá conseguir automáticamente una extensión de tiempo de 6 meses para presentar su declaración de impuestos.

    Ejemplo.

    Si su declaración se debe antes del 17 de abril del 2006, usted podrá esperar hasta el 17 de octubre del 2006 para presentar su declaración.

    Si no paga los impuestos que usted debe antes de la fecha límite regular (generalmente, el 15 de abril), usted deberá interés. A lo mejor usted tendrá que pagar multas, como se le indicará más adelante.

    Cómo obtener una extensión automática.

    Usted puede obtener una extensión automática:

  • Usando el sistema e-file del IRS (para presentar electrónicamente la declaración de impuestos) o
  • Completando una forma en papel.
  • Opciones del sistema e-file.

    Hay dos maneras en que usted puede usar el sistema e-file para obtener una extensión (prórroga) de tiempo para presentar la declaración. Complete la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para usar como hoja de trabajo. Si usted cree que tal vez deberá impuestos cuando presente su declaración, use la Parte II de la forma para hacer un estimado del saldo que debe. No envíe la Forma 4868(SP) al IRS. Si envía la Forma 4868(SP) al IRS por medio del sistema electrónico e-file no envíe una Forma 4868(SP) en papel además.

    El sistema e-file usando su computadora personal o un(a) preparador(a) profesional de impuestos.

    Usted puede usar un programa comercial para la preparación de impuestos con su computadora personal o un(a) profesional especialista en impuestos para presentar la Forma 4868(SP) electrónicamente. Usted tendrá que proveer cierta información de su declaración de impuestos para el 2004. Si desea hacer un pago por un retiro de fondos electrónico, vea, Opciones para el pago electrónico, bajo, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.

    El sistema e-file y el pago con una tarjeta de crédito.

    Usted puede obtener una extensión pagando parte o todo su impuesto estimado que debe usando su tarjeta de crédito. Puede hacer esto por teléfono o usando la red Internet. Usted no presenta la Forma 4868(SP). Vea, Tarjeta de Crédito, bajo, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.

    Presentando la Forma 4868(SP) en papel.

    Usted puede obtener una extensión para la presentación de la declaración usando la Forma 4868(SP) en papel. Envíela a la dirección que se encuentra en las instrucciones de la forma.

    Si usted quiere hacer un pago con esta forma, haga un cheque o giro pagadero al United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). Escriba su número de seguro social, su número de teléfono durante el día y 2005 Form 4868(SP) (Forma 4868(SP) del 2005) en su cheque o giro.

    Cuándo presentar la declaración de impuestos.

    Usted debe solicitar la extensión automática a más tardar en la fecha de vencimiento de su declaración. Usted puede presentar su declaración de impuestos en cualquier momento antes de que la extensión de cuatro meses termine.

    Cuando usted presenta la declaración de impuestos.

    Anote cualquier pago que usted hizo relacionado a la extensión de tiempo para presentar su declaración de impuestos en la línea 69 de la Forma 1040. Si usted presenta su declaración usando la Forma 1040EZ o la Forma 1040A, incluya ese pago en su pago total en la línea 9 en la Forma 1040EZ o en la línea 43 en la Forma 1040A. También escriba Form 4868(SP) (Forma 4868(SP)) y la cantidad pagada en el espacio a la izquierda de la línea 9 ó de la línea 43.

    Individuos Fuera de los Estados Unidos

    Se le permitirá a usted una extensión automática de 2 meses (hasta el 15 de junio del 2006, si es un(a) contribuyente con base del año calendario) para presentar su declaración del 2005 y pagar cualquier impuesto federal sobre el ingreso pendiente si:

  • Es ciudadano(a) de los Estados Unidos o es residente y
  • En la fecha de vencimiento de su declaración:
  • Está viviendo fuera de los Estados Unidos o Puerto Rico y su lugar principal de negocios o puesto de servicio se encuentra fuera de los Estados Unidos y de Puerto Rico o
  • Usted está prestando servicio militar o naval fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico.
  • No obstante, si usted paga el impuesto debido después de la fecha de vencimiento en que debe pagarlo (generalmente, el 15 de abril), se le cargará interés desde esa fecha hasta que el impuesto sea pagado.

    Si prestó servicio en una zona de combate o en un área calificada de alto riesgo, usted pudiera calificar para una extensión de tiempo más larga para presentar su declaración. Para saber las reglas que le apliquen, vea más tarde el tema titulado, Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate.

    Contribuyentes casados.

    Si usted presenta una declaración conjunta, sólo un(a) cónyuge tiene que calificar para esta extensión automática. Si usted y su cónyuge presentan declaraciones separadas, esta extensión automática es aplicable sólo al(la) cónyuge que califica.

    Cómo obtener la extensión.

    Para utilizar esta extensión automática, usted debe adjuntar una explicación a su declaración donde explica la situación que lo(la) califica para la extensión. (Vea anteriormente las situaciones que aparecen bajo (2).)

    Extensiones mayores de los 2 meses.

    Si no puede presentar su declaración dentro del plazo de extensión automática de 2 meses, pudiera recibir una extensión adicional de 4 meses, para un total de 6 meses. Presente y marque el encasillado en la línea 8.

    Esta extensión adicional de 4 meses para presentar su declaración de impuestos no es una extensión adicional de tiempo para pagar. Usted puede usar una tarjeta de crédito para pagar su impuesto estimado que usted debe. Vea, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.

    Extensión no será extendida.

    Generalmente, no se aprobará una extensión de más de 6 meses. No obstante, si vive fuera de los Estados Unidos y cumple con ciertos requisitos, se le pudiera conceder a usted una extensión más larga. Para más información, vea, Further extensions (Extensiones adicionales), bajo, When to File and Pay (Cuándo Presentar su Declaración y Cuándo Pagar) en la Publicación 54, en inglés.

    Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate

    El plazo para presentar su declaración de impuestos, pagar impuestos debidos y presentar una reclamación para un reembolso se extiende automáticamente si usted presta servicio en una zona de combate. Esto les aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas, igual que a los marinos mercantes que prestan servicio en naves cuyo control está bajo el Departamento de Defensa, el personal de la Cruz Roja, corresponsales acreditados y civiles bajo la dirección de las Fuerzas Armadas en apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Zona de combate.

    Para propósitos de la extensión automática, el término zona de combate incluye a las siguientes áreas:

  • La zona del Golfo Pérsico, en vigor desde el 17 de enero de 1991.
  • La zona calificada de servicio de alto riesgo de Bosnia y Hercegovina, Croacia y Macedonia, en vigor desde el 21 de noviembre de 1995.
  • La zona calificada de servicio de alto riesgo de la República Federal de Yugoeslavia (Serbia/Montenegro), Albania, el Mar Adriático y el Mar Jónico (parte del Mediterráneo) norte del paralelo 39°, en vigor desde el 24 de marzo de 1999.
  • Afganistán, en vigor desde el 19 de septiembre del 2001.
  • Vea la Publicación 3, Armed Forces Tax Guide (Guía de Impuestos para las Fuerzas Armadas), en inglés, para saber información sobre otros beneficios tributarios disponibles para el personal militar prestando servicio en una zona de combate.

    Período de extensión.

    El plazo para presentar su declaración de impuestos, pagar impuestos debidos y presentar una reclamación para un reembolso se extiende por lo menos 180 días después de la fecha más tardía entre:

  • El último día en que presta servicio en una zona de combate o el último día en que la zona califica como zona de combate o
  • El último día de una hospitalización continua calificada por lesiones provenientes del servicio en la zona de combate.
  • Además de los 180 días, su plazo también se extiende por el número de días que le faltaban para tomar acción con el IRS cuando usted entró en la zona de combate. Por ejemplo, tiene 3 meses y medio (1ero de enero-15 de abril) para presentar su declaración de impuestos. Los días que quedaban en este período cuando entró en la zona de combate (o los 3 meses y medio completos si usted entró antes del principio del año) son añadidos a los 180 días. Vea, Extension of Deadline (Extensión del Fin del Plazo) en la Publicación 3, en inglés, para más información.

    Las reglas más arriba que se refieren a la extensión para declarar su presentación también aplican cuando usted está desplegado(a) fuera de los Estados Unidos (fuera de su puesto de servicio permanente) mientras participa en una operación de contingencia designada.

    ¿Cómo Preparo Mi Declaración de Impuestos? ¿Cómo Preparo mi Declaración de Impuestos?

    Esta sección explica cómo prepararse para llenar su declaración de impuestos y cuándo declarar su ingreso y sus gastos. También explica cómo completar ciertas secciones de la forma. Usted pudiera encontrar que la Tabla 1-6 le puede ayudar cuando prepara su declaración.

    En la mayoría de los casos, basado en lo que usted declaró el año pasado, el IRS le enviará por correo la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ, cada una con sus instrucciones respectivas. Antes de llenar la forma, vea las instrucciones de la forma para saber si usted necesita, o se beneficiaría de, presentar una forma distinta este año. También vea si necesita formas o anexos adicionales. Usted tal vez quisiera leer ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, anteriormente.

    Si usted no recibe un juego o paquete de formas para la declaración de impuestos por correo, o si necesita otras formas, puede solicitarlas o imprimirlas de la red Internet. Vea la sección titulada, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    <ROM>Tabla 1-6.</ROM> Seis Pasos Para Preparar su Declaración de Impuestos 1 — Junte los documentos relacionados con sus ingresos y sus gastos. 2 — Obtenga las formas, anexos y publicaciones que usted necesite. 3 — Complete su declaración de impuestos. 4 — Revise su declaración de impuestos para asegurarse que está correcta. 5 — Firme y póngale la fecha a su declaración de impuestos. 6 — Adjunte todas las formas y anexos requeridos.

    Formas sustitutas para la declaración.

    No puede usar su propia versión de una forma para la declaración de impuestos a no ser que la misma cumpla con los requisitos explicados en la Publicación 1167, General Rules and Specifications for Substitute Forms and Schedules (Reglas Generales y las Especificaciones para los Anexos y Formas Sustitutas), en inglés.

    Forma W-2.

    Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a). Usted necesitará la información contenida en esta forma para preparar su declaración. Vea el tema titulado, Forma W-2, bajo, Crédito por Impuesto Retenido e Impuesto Estimado, en el capítulo 4.

    Si usted no recibe una Forma W-2 a más tardar el 31 de enero del 2006, póngase en contacto con su patrono(a) o empleador(a). Si aún no recibe la forma para el 15 de febrero, el IRS le puede ayudar solicitándole la forma a su patrono(a) o empleador(a). Cuando solicita la ayuda del IRS, esté preparado(a) a proveer la siguiente información:

  • Su nombre, dirección (incluyendo su código o zona postal) y número de teléfono.
  • Su número de seguro social.
  • Las fechas del período en que usted trabajó.
  • El nombre, dirección (incluyendo su código o zona postal) y número de teléfono de su patrono(a) o empleador(a).
  • Forma 1099.

    Si usted recibió ciertos tipos de ingreso, pudiera recibir una Forma 1099. Por ejemplo, si recibió intereses tributables de $10 ó más, el pagador generalmente deberá darle una Forma 1099-INT, en inglés. Si usted no la ha recibido a más tardar el 31 de enero del 2006, póngase en contacto con el pagador. Si aún no ha recibido la forma para el 15 de febrero, llame al IRS para recibir ayuda.

    ¿Cuándo Declaro Mis Ingresos y Gastos? ¿Cuándo Declaro mis Ingresos y Gastos?

    Usted debe calcular su ingreso tributable en base a un año tributario. Un año tributario es un período contable anual que se usa para mantener archivos o récords y para declarar ingresos y gastos. Usted debe dar cuenta de sus ingresos y gastos en una manera que claramente muestra su ingreso tributable. La manera en que usted hace esto se llama un método contable. Esta sección explica los períodos y métodos contables que usted puede usar.

    Períodos Contables

    La mayoría de las declaraciones de impuestos individuales cubren un año calendario— los 12 meses desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre. Si no usa el año calendario, su período contable es un año fiscal. El año fiscal ordinario es un período de 12 meses que termina el último día de cualquier mes con excepción de diciembre. Un año fiscal de 52-53 semanas varía de 52 a 53 semanas y siempre termina el mismo día de la semana.

    Usted escoge un período contable (año tributario) cuando presenta su primera declaración de impuestos. No puede extenderse más de 12 meses.

    Más información.

    Para más información sobre períodos contables, incluyendo cómo cambiar su período contable, vea la Publicación 538, Accounting Periods and Methods (Períodos y Métodos Contables), en inglés.

    Métodos de Contabilidad

    Su método de contabilidad es la forma en que usted da cuenta de sus ingresos y de sus gastos. La mayoría de los contribuyentes usan el método a base de efectivo o el método a base de lo devengado. Usted escoge un método cuando presenta su primera declaración de impuestos. Si quiere cambiar su método de contabilidad después de esto, generalmente deberá conseguir aprobación del IRS.

    Método a base de efectivo.

    Si usa este método, declare todas las partidas de su ingreso en el año en que las recibe o que están implícitamente disponibles. Por lo general, deduce todos sus gastos en el año en que actualmente los paga. Éste es el método más usado por los contribuyentes.

    Recibo implícito.

    Generalmente, usted recibe ingreso implícitamente cuando se le acredita a su cuenta o se reserva de una manera en que se le hace disponible a usted. No tiene que tener posesión física de él. Por ejemplo, el interés acreditado a su cuenta el 31 de diciembre del 2005 es ingreso tributable a usted en el 2005 si lo pudo haber retirado en el 2005 (aunque la cantidad no fue anotada en su libreta de banco o no fue retirada hasta el 2006).

    Salarios embargados.

    Si su patrono(a) o empleador(a) usa el sueldo de usted para pagar deudas de usted o su sueldo es anexado o embargado, la cantidad completa es recibida implícitamente por usted. Debe incluir este sueldo en su ingreso en el año en que lo hubiera recibido.

    Cuentas de corretaje y otras cuentas.

    Las ganancias de una cuenta de corretaje o cuentas similares son plenamente tributables en el año en que las gana. Esto es cierto aunque:

  • No retire sus ganancias,
  • El saldo o balance del crédito de su cuenta pudiera ser reducido o eliminado por pérdidas en los siguientes años o
  • Las ganancias actuales se usen para reducir o eliminar un saldo deudor de años previos.
  • Deudas que otra persona ha pagado para usted.

    Si otra persona cancela o paga sus deudas (pero no en concepto de un regalo o préstamo), usted recibió implícitamente la cantidad y generalmente debe incluirla en su ingreso bruto anual. Vea el tema titulado, Deudas Canceladas, en el capítulo 12 para más información.

    Pagos a un tercero.

    Si un tercero recibe ingreso de una propiedad suya, usted ha recibido implícitamente ese ingreso. Es lo mismo que si en realidad hubiera recibido el ingreso y se lo hubiera pagado al tercero.

    Pago a un agente.

    Ingreso que un agente recibe para usted es ingreso implícitamente recibido en el año en que el agente lo recibe. Si indica en un contrato que su sueldo deberá ser pagado a otra persona, usted deberá incluir la cantidad en su ingreso bruto cuando la otra persona lo recibe.

    Cheque recibido o disponible.

    Un cheque válido recibido por usted o que se le hizo disponible a usted antes del fin del año tributable es recibido implícitamente por usted en ese año. Un cheque que se le hizo disponible a usted incluye un cheque que ya ha recibido, pero que no ha cobrado ni depositado. También incluye, por ejemplo, su último cheque de la paga que su patrono(a) o empleador(a) le hizo disponible a usted para recoger en la oficina antes del fin del año. Se recibe implícitamente por usted en ese año, que lo recoja antes del fin del año o que espere recibirlo por correo después del fin del año.

    No hay recibo implícito.

    Pudieran existir hechos que demuestran que no recibió ingreso implícitamente.

    Ejemplo.

    Alicia Jiménez, una maestra, acordó a la condición de su junta escolar de que en su ausencia, ella sólo recibiría la diferencia entre su salario normal y el salario de una maestra sustituta contratada por la junta escolar. Por lo tanto, Alicia no recibió implícitamente la cantidad por la cual fue reducida su salario para pagar a la maestra sustituta.

    Método a base de lo devengado.

    Si utiliza un método a base de lo devengado, por lo general usted informa su ingreso cuando lo gana y no cuando lo recibe. En general, usted deduce sus gastos cuando incurre en ellos, en vez de cuando los paga.

    Pago adelantado de ingreso.

    Generalmente, se incluye ingreso prepagado en el ingreso bruto del año en que lo recibe. Su método de contabilidad no importa siempre que el ingreso le esté disponible a usted. El ingreso prepagado puede incluir el alquiler o interés que recibe por adelantado así como pagar por servicios que prestará más tarde.

    Se pudiera permitir que ciertos pagos adelantados sean diferidos de manera limitada hasta el año tributario siguiente. Vea la Publicación 538, en inglés, para información específica.

    Información adicional.

    Para más información sobre los métodos de contabilidad, incluyendo cómo cambiar su método de contabilidad, obtenga la Publicación 538, en inglés.

    Número de Seguro Social Número de Seguro Social

    Usted debe anotar su número de seguro social (o SSN — siglas en inglés) en el espacio provisto en su declaración de impuestos. Asegúrese de que el número de seguro social en su declaración sea el mismo que el número de seguro social en su tarjeta de seguro social. Si usted está casado(a), anote el número de seguro social de usted y el de su cónyuge, sin importar si presenta conjuntamente o por separado.

    Si usted presenta una declaración conjunta, anote los números de seguro social en el mismo orden en que aparecen los nombres. Use este mismo orden al proveer otras formas y documentos al IRS.

    Cambio de nombre.

    Si usted ha cambiado su nombre debido a matrimonio, divorcio, etc., notifique inmediatamente a la Administración del Seguro Social (o SSA — siglas en inglés) para que su nombre en su declaración de impuestos sea el mismo que la Administración del Seguro Social tiene en sus archivos. Esto ayudará a prevenir demoras al emitir su reembolso y a salvaguardar sus beneficios futuros del seguro social.

    Número de seguro social de su dependiente.

    Usted debe proveer el número de seguro social de cada dependiente que usted reclame, sin importar la edad del(la) dependiente. Este requisito aplica a todos los dependientes (no sólo a sus hijos) reclamados en su declaración de impuestos.

    Excepción.

    Si su hijo(a) nació y murió en el 2005 y usted no tiene un número de seguro social para su hijo(a), usted puede adjuntar una copia del certificado (acta) de nacimiento de su hijo(a) en su lugar. Si hace esto, escriba DIED (Falleció) en la columna (2) de la línea 6c (de la Forma 1040 ó la Forma 1040A).

    No tiene un número de seguro social.

    Presente la Forma SS-5(SP), Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, o la Forma SS-5, en inglés, Application for a Social Security Card, ante su oficina local de la Administración del Seguro Social para obtener un número de seguro social para usted o para su dependiente. Por lo general, lleva alrededor de 2 semanas para obtener un número de seguro social. Si usted o su dependiente no es elegible para recibir un número de seguro social, vea el tema titulado, Número de identificación del contribuyente, más adelante.

    Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense o un(a) extranjero(a) residente deberá mostrar prueba de su edad, identidad y ciudadanía junto con su Forma SS-5(SP) o la Forma SS-5, en inglés. Si usted tiene al menos 12 años de edad, y nunca le han asignado un número de seguro social a usted, deberá comparecer personalmente con estas pruebas ante una oficina de la Administración del Seguro Social.

    La Forma SS-5(SP) o la Forma SS-5, en inglés está disponible en cualquier oficina de la Administración del Seguro Social, en la página en la red Internet a: www.socialsecurity.gov o al llamar a 1-800-772-1213. Si usted tiene cualesquier preguntas sobre cuáles documentos puede utilizar como prueba de edad, identidad y ciudadanía, póngase en contacto con su oficina local de la Administración del Seguro Social.

    Si su dependiente no tiene un número de seguro social para la fecha en que tiene que presentar su declaración de impuestos, usted pudiera querer solicitar una extensión de tiempo para presentar la declaración, como se explicó anteriormente bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?

    Si usted no provee un número de seguro social requerido o si provee un número de seguro social incorrecto, su impuesto pudiera ser aumentado y cualquier reembolso pudiera ser reducido.

    Numero de identificación de adopción del contribuyente.

    Si usted está en el proceso de adoptar a un(a) hijo(a) que es un(a) ciudadano(a) estadounidense o residente y no puede obtener un número de seguro social para el(la) hijo(a) hasta que la adopción sea final, puede solicitar un número de identificación de adopción del contribuyente (conocido por sus siglas en inglés, ATIN) para usar en lugar de un número de seguro social.

    Presente la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud para Número de Identificación del Contribuyente Estadounidense para Adopciones Pendientes), en inglés, ante el IRS para obtener un número de identificación de adopción del contribuyente si todos los siguientes puntos le aplican:

  • Usted tiene un(a) niño(a) viviendo consigo que fue puesto(a) en su hogar con el fin de una adopción legal por una agencia de colocación autorizada.
  • No puede obtener el número de seguro social actual del(la) niño(a) a pesar de que ha hecho un intento razonable para obtenerlo de los padres biológicos, de la agencia de colocación y de otras personas.
  • No puede obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) de la Administración de Seguro Social porque, por ejemplo, la adopción no se ha finalizado.
  • No puede obtener un numero de identificación de contribuyente individual (que se explica luego) para el(la) niño(a).
  • Usted es elegible para reclamar al(la) niño(a) como dependiente en su declaración de impuestos.
  • Después de que la adopción esté finalizada, usted deberá solicitar un número de seguro social para el(la) niño(a). Usted no podrá continuar usando el número de identificación de adopción del contribuyente.

    Vea la Forma W-7A para más información.

    Cónyuge extranjero(a) no residente.

    Si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente y usted presenta una declaración conjunta o separada, su cónyuge deberá tener o un número de seguro social o un número de identificación del contribuyente individual. Si su cónyuge no es elegible para un número de seguro social, vea la siguiente discusión.

    Numero de identificación del contribuyente individual.

    El IRS le emitirá un número de identificación del contribuyente individual (conocido por sus siglas en inglés, ITIN) si usted es un(a) extranjero(a) no residente o residente y no tiene ni es elegible para obtener un número de seguro social. Para solicitar un número de identificación del contribuyente individual, presente la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 ante el IRS. Por lo general lleva de 4 a 6 semanas para obtener un número de identificación del contribuyente individual. Anote este número en su declaración de impuestos en dondequiera que se le solicite su número de seguro social.

    Si usted solicita un número de identificación del contribuyente individual para presentar su declaración de impuestos, adjunte su declaración de impuestos, debidamente completada, a la Forma W-7(SP) o a la Forma W-7. Vea las instrucciones para la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 para saber cómo y dónde presentar su declaración de impuestos.

    Dependiente extranjero(a).

    Si su dependiente es un(a) extranjero(a) no residente o residente que no tiene o no es elegible para obtener un número de seguro social, presente la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 ante el IRS para solicitar un número de identificación del contribuyente individual. Anote este número en su declaración de impuestos en dondequiera que se le solicite el número de seguro social de su dependiente.

    Un número de identificación del contribuyente individual es sólo para propósitos tributarios. No le da el derecho a usted ni a su dependiente de obtener beneficios del seguro social y no cambia el estado de empleo ni el estado inmigratorio de usted o de su dependiente bajo las leyes estadounidenses.

    Multa por no proveer el número de seguro social.

    Si usted no incluye su número de seguro social o el de su cónyuge o dependiente tal como se exige, tal vez se le cobrará un recargo. Vea más adelante el tema titulado, Multas, para más información.

    Número de seguro social en correspondencia.

    Si usted le escribe al IRS para preguntar acerca de su cuenta, asegúrese de incluir su número de seguro social (y el nombre y número de seguro social de su cónyuge, si presentó una declaración conjunta) en su correspondencia. Esto ayuda al IRS a contestar su correspondecia en seguida porque se usa su número de seguro social para identificar su cuenta.

    Fondo para la Campaña Electoral Presidencial

    Este fondo fue establecido para ayudar a pagar las campañas electorales presidenciales. Dicho fondo reduce la dependencia de los candidatos de contribuciones cuantiosas aportadas por individuos y grupos y pone en pie de igualdad a los candidatos en las elecciones generales. Si usted quiere aportar $3 a este fondo, marque el encasillado. Si presenta conjuntamente, su cónyuge también puede aportar $3 al fondo. Si marca Yes (Sí), esto no cambiará el impuesto que paga ni el reembolso que recibe.

    Cálculos Cálculos

    La siguiente información sobre la anotación de números en su declaración de impuestos podrá serle de ayuda en hacer las declaraciones más fáciles de completar.

    Redondear los dólares.

    Puede redondear los centavos a dólares enteros en su declaración y en los anexos. Si redondea a dólares completos, deberá redondear todas las cantidades. Para redondear, elimine las cantidades menores de 50 centavos y aumente las cantidades desde los 50 hasta los 99 centavos al siguiente dólar. Por ejemplo, $1.39 sería $1.00 y $2.50 sería $3.00.

    Si usted tiene que sumar dos o más cantidades para computar la cantidad por anotar en una línea, incluya los centavos cuando suma las cantidades y redondee sólo el total.

    Ejemplo.

    Usted recibe dos Formas W-2: una que indica salarios de $5,000.55 y otra que indica salarios de $18,500.73. En la línea 7 de la Forma 1040, usted anota $23,501 ($5,000.55 + $18,500.73 = $23,501.28), y no $23,502 ($5,001 + $18,501).

    Cantidades iguales.

    Si se le pide anotar la suma menor o mayor de dos cantidades iguales, anote esa cantidad.

    Ejemplo.

    La línea 1 es $500. La línea 3 es $500. La línea 5 le pide que anote la cantidad menor entre la línea 1 y la línea 3. Anote $500 en la línea 5.

    Cantidades negativas.

    Si tiene que anotar una cantidad negativa, escriba la cantidad en paréntesis en vez de usar un signo negativo. Para combinar cantidades positivas y negativas, sume todas las cantidades positivas y luego reste las cantidades negativas.

    Anexos

    Según la forma que presente y las partidas que anoten en su declaración de impuestos, usted pudiera tener que completar anexos y formas adicionales y adjuntarlos a su declaración.

    Usted pudiera presentar una declaración sin papel por medio del sistema e-file del IRS. No hay nada que firmar, adjuntar, o enviar por correo, ni siquiera sus Formas W-2.

    Forma W-2.

    La Forma W-2 es un extracto de cuenta de su patrono(a) o empleador(a) en el que se resumen los sueldos y otra compensación que se le pagaron a usted y también los impuestos que fueron retenidos de su salario. Debería tener una Forma W-2 de cada empleador(a). Asegúrese de adjuntar una copia de la Forma W-2 donde se indica en la primera página de su declaración. Adjúntela solamente a la primera página de su declaración, no a cualquiera de los anexos. Para más información, vea el tema titulado, Forma W-2, en el capítulo 4.

    Si recibió una Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Distribuciones de Pensiones, Anualidades, Retiros o Planes de Participación en las Ganancias, Cuentas Personales de JubiIación (IRA), Contratos de Seguros, etc.), en inglés, en la que se indica impuesto federal retenido, adjunte una copia de dicha forma donde se indica en la primera página de su declaración.

    Forma 1040EZ.

    No hay anexos adicionales que declarar con la Forma 1040EZ.

    Forma 1040A.

    Adjunte los anexos adicionales que tuvo que completar, en orden según el número de cada uno, detrás de la Forma 1040A. Si usted presenta un anexo EIC, póngalo por último. No adjunte documentos ni anexos a menos que se le exija.

    Forma 1040.

    Adjunte cualesquier formas y anexos detrás de la Forma 1040 en orden según El número de orden de los anexos que se ve en la esquina derecha superior de la forma o anexo. Luego, ordene todos los extractos de cuentas o anexos en el mismo orden que el de las formas y los anexos a los que se refieren y adjúntelos por último. No adjunte documentos o anexos a menos que se le exija.

    Designación de un Tercero Designación de un Tercero

    Usted puede autorizar al IRS para que hable sobre su declaración de impuestos con un(a) amigo(a), con un miembro de su familia o con cualquier persona que usted elija. Si marca el encasillado Yes (Sí) en el área titulada, Third party designee (Designación de un tercero) de su declaración de impuestos del 2005 y provee la información solicitada, usted autoriza:

  • Al IRS para que llame al(la) designado(a) para responder a cualesquier preguntas que surjan durante el procesamiento de la declaración de impuestos y
  • Al(la) designado(a) a:
  • Proveer información que falta de su declaración al IRS,
  • Llamar al IRS para obtener información sobre el procesamiento de su declaración o el estado de su reembolso o de sus pagos,
  • Llamar al IRS para solicitar copias de avisos o apógrafos relacionados con su declaración y
  • Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones (vea el tema titulado Reembolsos, más adelante) y la preparación de la declaración.
  • La autorización terminará automáticamente no más tarde de la fecha límite (de vencimiento) (sin cualesquier extensiones) para la presentación de su declaración de impuestos del 2006. Esta fecha es el 16 de abril del 2007 para la mayoría de las personas.

    Para más información, vea las instrucciones de su forma.

    Si quiere permitir que el(la) preparador(a) compensado(a) quien firmó su declaración hable sobre su declaración con el IRS, simplemente anote Preparer (Preparador(a)) en el espacio para el nombre del designado.

    Firmas Firmas

    Usted debe firmar y fechar su declaración. Si presenta una declaración conjunta, tanto usted como su cónyuge deberán firmar la declaración, aunque sólo uno(a) de ustedes haya recibido ingreso.

    Si usted presenta una declaración conjunta, por lo general, tanto usted como su cónyuge son responsables del impuesto, y el total de impuesto pudiera ser gravado a cualquiera de los dos cónyuges. Vea el capítulo 2.

    Si presenta su declaración por medio del sistema e-file, usted puede usar una firma electrónica para firmar su declaración. Vea anteriormente, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?

    Si usted tiene derecho a recibir un reembolso, el mismo no le será enviado si usted no firmó la declaración.

    Anote su ocupación en el espacio correspondiente en la sección para la firma. Si presenta una declaración conjunta, anote tanto su ocupación como la de su cónyuge. El anotar el número de teléfono donde usted puede ser localizado(a) durante el día pudiera ayudar a acelerar el procesamiento de su declaración de impuestos.

    Cuándo alguien puede firmar por usted.

    Puede nombrar a un agente para que firme su declaración si usted:

  • No puede firmar su declaración por causa de enfermedad o lesión,
  • Está ausente de los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos 60 días antes de la fecha en que debe presentar su declaración o
  • Recibe permiso para hacerlo de la oficina del IRS en su área.
  • Poder legal.

    Una declaración firmada por un agente en cualquiera de estos casos debe tener un poder legal adjunto que autoriza que el agente firme por usted. Puede usar un poder legal que declara que se le concede autoridad al agente para firmar por usted o puede usar la Forma 2848, Power of Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración de Representante), en inglés. La Parte I de la Forma 2848 debe constar que se le concede autoridad al agente para firmar su declaración.

    Si no puede firmar.

    Si el(la) contribuyente está incapacitado(a) mentalmente y no puede firmar su declaración, debe ser firmada por un representante nombrado por la corte (tribunal) para representar al(la) contribuyente.

    Si el(la) contribuyente está capacitado(a) mentalmente pero no puede firmar físicamente la declaración o el poder legal, una firma válida se define bajo ley estatal. Puede ser cualquier cosa que muestre claramente la intención del(la) contribuyente para firmar. Por ejemplo, la X del(la) contribuyente junto con la firma de dos testigos pudiera ser considerada como una firma válida bajo ley estatal.

    Cónyuge que no puede firmar.

    Si por alguna razón su cónyuge no puede firmar, vea el tema titulado, Firmando una declaración conjunta, en el capítulo 2.

    Declaración de un(a) hijo(a).

    Si un(a) hijo(a) debe presentar una declaración de impuestos pero no puede firmar su declaración, el padre (o madre) del(la) hijo(a), el(la) tutor(a) u otra persona legalmente responsable debe firmar el nombre del hijo(a) seguido por las palabras By (Por) seguido por la firma de usted y luego parent for minor child (padre (o tutor(a)) por un(a) hijo(a) menor).

    Preparador(a) Remunerado(a) Preparador(a) Remunerado(a)

    Por regla general, cualquier persona a la que usted le pague por el servicio de preparar, ayudarle a preparar o revisar su declaración de impuestos, deberá firmarla y llenar los otros espacios en blanco reservados para el(la) preparador(a) remunerado(a) de su declaración de impuestos.

    Un(a) preparador(a) remunerado(a) puede firmar la declaración a mano o usar un sello de goma, un dispositivo mecánico o un programa para computadoras. El(la) preparador(a) es responsable personalmente de poner su firma a la declaración de impuestos.

    Si el(la) preparador(a) es empleado(a) por cuenta propia (es decir que, no está empleado(a) por alguna otra persona o negocio para preparar la declaración), él o ella debe marcar el encasillado para empleado(a) por cuenta propia en el espacio de Paid Preparer's Use Only (Espacio Sólo para Preparadores Remunerados) en su declaración.

    El(la) preparador(a) deberá entregarle a usted una copia de su declaración de impuestos, además de la copia que presenta ante el IRS.

    Si usted prepara su propia declaración, deje en blanco este espacio. Si otra persona prepara su declaración y no le cobra por el servicio, la misma no deberá firmarla.

    Si tiene preguntas en cuanto a que si el(la) preparador(a) debe firmar su declaración, comuníquese con cualquier oficina del IRS.

    Reembolsos Reembolsos

    Cuando complete su declaración, usted determinará si pagó impuestos sobre el ingreso en exceso de lo que debía. Si es así, puede recibir un reembolso de la cantidad que pagó en exceso, o si presenta la Forma 1040 ó 1040A, puede elegir que se le aplique todo o parte de su pago en exceso al impuesto estimado del próximo año (2006). No podrá aplicar el pago en exceso a su impuesto estimado del 2006 si presenta la Forma 1040EZ.

    Si elige que el pago en exceso del 2005 se le aplique al impuesto estimado del 2006, usted no podrá cambiar de idea y recibir cualquier parte del pago en exceso reembolsado después de la fecha límite en que debe presentar su declaración (sin extensiones) en el 2005.

    Siga las instrucciones para completar las partidas para reclamar su reembolso y/o para aplicar su pago en exceso a su impuesto estimado para el 2006.

    Si su reembolso del 2005 es cuantioso, quizás querrá disminuir la cantidad de impuestos sobre el ingreso retenida de su sueldo en el 2006. Para más información, vea el capítulo 4.

    En vez de recibir un cheque en papel, pudiera obtener su reembolso depositado directamente a su cuenta en un banco u otra institución financiera. Siga las instrucciones de su forma para solicitar el Depósito Directo.

    Si el depósito directo no se puede hacer, el IRS le enviará un cheque en su lugar.

    El pago en exceso es menor de un dólar.

    Si su pago en exceso es menor de un dólar, no lo recibirá a no ser que lo pida por escrito.

    Cobrando el cheque de su reembolso.

    Cobre el cheque de su reembolso de impuestos tan pronto como lo reciba. Los cheques no cobrados dentro de 12 meses de la fecha en que fueron expedidos serán cancelados y los ingresos devueltos al IRS.

    Si su cheque ha sido cancelado, podrá solicitarle al IRS para que vuelva a expedirlo.

    Reembolso mayor o menor de lo esperado.

    Si recibe un cheque de reembolso que no le corresponde o por un pago en exceso que debería haber sido acreditado a su impuesto estimado, no cobre el cheque. Llame al IRS.

    Si recibe un cheque por más de lo que reclamó, no lo cobre hasta que reciba una notificación explicando la diferencia.

    Si recibe un cheque por menos de lo que reclamó, debería estar acompañado por una notificación explicando la diferencia. Cobrar el cheque no le impide reclamar una suma adicional de reembolso.

    Si no recibió una notificación y tiene preguntas sobre la cantidad de su reembolso, usted debería esperar dos semanas. Si todavía no ha recibido una notificación, llame al IRS.

    Compensación contra deudas.

    Si le deben un reembolso pero no ha pagado ciertas cantidades que usted adeuda, todo o parte de su reembolso puede ser usado para pagar toda o parte de la cantidad adeudada. Esto incluye impuestos sobre el ingreso federal adeudados, otras deudas federales (tales como los préstamos estudiantiles), impuestos estatales y pagos de manutención para hijos y cónyuges. Usted será notificado(a) si el reembolso que reclamó ha sido aplicado contra sus deudas.

    Declaración conjunta y cónyuge lesionado(a).

    Cuando se presenta una declaración conjunta y sólo un cónyuge debe una cantidad adeudada, el(la) otro(a) cónyuge puede ser considerado(a) cónyuge lesionado(a). Un(a) cónyuge lesionado(a) puede recibir un reembolso de su parte del pago en exceso que de otra manera sería usado para pagar una cantidad adeudada.

    Para ser considerado(a) un(a) cónyuge lesionado(a) deberá:

  • Presentar una declaración conjunta y
  • Tener ingreso que se ha informado (tales como salarios, intereses, etc.) o
  • Haber hecho y declarado pagos de impuestos (tales como la retención de impuestos federales de su sueldo o pagos estimados de impuestos), o haber reclamado el crédito por ingreso del trabajo o algún otro crédito reembolsable y
  • No estar obligado(a) a pagar la cantidad adeudada.
  • Aviso.

    Si el hogar permanente del(la) cónyuge lesionado(a) está ubicado en un estado de comunidad conyugal, el cónyuge lesionado(a) debe cumplir solamente (1) y (4) arriba. Para más información, vea la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés.

    Si usted es un(a) cónyuge lesionado(a), debe presentar la Forma 8379, Injured Spouse Claim and Allocation (Reclamo del Cónyuge Lesionado y Asignación), en inglés, para que se le reembolsen a usted su parte del pago en exceso. Siga las instrucciones de la forma.

    Si usted no ha presentado su declaración conjunta y sabe que su reembolso conjunto será aplicado contra sus deudas, presente la Forma 8379 con su declaración. Usted debe recibir su reembolso dentro de 14 semanas de la fecha en que la declaración en papel se presenta o dentro de 11 semanas de la fecha en que la declaración se presenta electrónicamente.

    Si usted presentó su declaración conjunta y su reembolso conjunto se aplicó contra sus deudas, presente solamente la Forma 8379. Si se presenta después de esa aplicación, se puede tardar hasta 8 semanas para recibir su reembolso. No adjunte la declaración de impuestos que fue presentada anteriormente, pero asegúrese de incluir copias de todas las Formas W-2 y W-2G, en inglés, para ambos cónyuges y cualesquier Formas 1099 que muestren impuesto sobre el ingreso retenido.

    Generalmente, debe presentar la Forma 8379 no más de 2 años desde la fecha del Notification of Offset (Aviso sobre Reembolso contra Deudas). Una Forma 8379 distinta debe ser presentada para cada año tributario que se toma en cuenta.

    Un reclamo de cónyuge lesionado(a) es distinta de una solicitud para alivio del cónyuge inocente. Un(a) cónyuge lesionado(a) utiliza la Forma 8379 para solicitar la división del pago del impuesto en exceso que se le achaca a cada cónyuge. Un(a) cónyuge inocente utiliza la Forma 8857SP, Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for Innocent Spouse Relief, en inglés, para solicitar alivio de la obligación conjunta para los impuestos, los intereses y las penalidades en una declaración conjunta para las partidas del otro(a) cónyuge (o ex-cónyuge) que no fueron informadas debidamente en la declaración conjunta. Para información sobre los cónyuges inocentes, vea, Alivio de la obligación conjunta, bajo, Presentar una Declaración Conjunta, en el capítulo 2.

    Cantidad que Usted Adeuda

    Cuando complete su declaración, usted determinará si pagó la cantidad total de impuestos que debe. Si debe impuestos adicionales, deberá pagarlos con su declaración.

    Si el IRS le calcula sus impuestos, usted recibirá una cuenta para cualquier impuesto que adeude. Usted deberá pagar esta cuenta dentro de 30 días (o para la fecha de vencimiento de su declaración, si ocurre más tarde). Vea el tema, Impuesto Calculado por el IRS, en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.

    Si usted no paga los impuestos que adeuda antes de la fecha límite, a lo mejor se le impondrá una multa por no pagar. Vea el tema, Multas, más adelante. Para obtener más información acerca del saldo de su cuenta, vea la Publicación 594, The IRS Collection Process, en inglés, o la Publicación 594 SP, El Proceso de Cobro del IRS en español.

    Si la cantidad que usted debe para el 2005 es cuantiosa, quizás querrá aumentar la cantidad de impuestos sobre el ingreso retenida de su sueldo o hacer pagos de impuesto estimado para el 2006. Vea el capítulo 4 para más información.

    Cómo Pagar

    Si debe una cantidad en su declaración de impuestos, usted puede pagar con cheque, giro o tarjeta de crédito. Si ha presentado la declaración electrónicamente, pudiera también hacer su pago electrónicamente.

    No tiene que pagar si la cantidad que usted debe es menor de $1.

    Pago con cheque o giro.

    Si paga con cheque o giro, haga el cheque a nombre del United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). En la parte delantera de su cheque o giro deberá aparecer su nombre correcto, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día, el año tributario y el número de la forma. Si presenta una declaración conjunta, anote el primer número de seguro social que aparece en su declaración de impuestos.

    Por ejemplo, si presenta la Forma 1040 para el 2005 y debe impuesto adicional, en la parte delantera de su cheque o de su giro deberá aparecer su nombre correcto, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día, y el número de la forma de tal manera: 2005 Form 1040. Si presenta una declaración enmendada (Forma 1040X) para el 2004 y adeuda impuestos, en la parte delantera de su cheque o de su giro deberá aparecer su nombre, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día y la frase 2004 Form 1040X.

    Incluya su pago con la declaración, pero no lo adhiera a la forma. Si presentó la Forma 1040, por favor complete la Forma 1040-V, Payment Voucher (Comprobante de Pago), en inglés, y adjúntelo a su pago y a su declaración. La Forma 1040-V nos ayudará a procesar su pago con más exactitud y mejor eficiencia. Siga las instrucciones que acompañan a la forma.

    No envíe pagos en efectivo con su declaración. Si paga en efectivo en una oficina del IRS, quédese con el recibo como parte de sus comprobantes.

    Pagos no honrados.

    Si su cheque o su giro no es honrado (o sea, no son pagados) por su banco (u otra institución financiera) y el IRS no recibe los fondos, usted todavía adeuda el impuesto. Además, pudiera estar expuesto(a) a una multa por cheque no cobrable.

    Opciones para el pago electrónico.

    Las opciones para el pago electrónico son métodos convenientes y seguros para pagar sus impuestos individuales. No hay cheque que hacer, ni giro para comprar ni formas para enviar por correo. Los pagos se pueden hacer las 24 horas por día, los 7 días por semana.

    Pago con tarjeta de crédito.

    Puede usar su tarjeta de crédito American Express®, Discover®, MasterCard® o Visa®.

    Para pagar con tarjeta de crédito, llame al proveedor de servicio y siga las instrucciones grabadas. También puede hacer un pago con tarjeta de crédito en el Internet usando el cibersitio de un proveedor de servicio.

    Los proveedores de servicio cobran un cargo basado en la cantidad que está pagando. Los cargos pueden variar entre los proveedores. Durante la transacción le informarán el monto del cargo y tendrá la opción para continuar o cancelar la transacción. Puede también obtener el monto del cargo llamando al número de teléfono automatizado de servicio al cliente del proveedor de servicio o visitando su cibersitio.

    No agregue el cargo a su pago del impuesto.

    Si paga con tarjeta de crédito, escriba el número de confirmación que recibió al finalizar la transacción y la cantidad del pago de impuestos que abonó en la esquina izquierda superior de la primera página de su declaración de impuestos. Proveedores de Servicio Link2Gov Corporation Para hacer un pago, llame al 1-888-PAY-1040 SM o 1-888-729-1040 Servicio de Ayuda al Cliente 1-888-658-5465 Cibersitio www.PAY1040.com Official Payments Corporation Para hacer un pago, llame al 1-800-2PAY-TAX SM o 1-800-272-9829 Servicio de Ayuda al Cliente 1-877-754-4413 Cibersitio www.officialpayments.com

    Puede usar el sistema e-file y pagar en un solo paso al autorizar un pago de tarjeta de crédito. Esta opción está disponible por medio de algunos programas para las computadoras para la preparación de declaraciones y preparadores profesionales. También puede pagar con tarjeta de crédito por teléfono o por la red Internet.

    Retiro electrónico de fondos.

    Puede usar el sistema e-file y pagar en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su cuenta corriente o de su cuenta de ahorros. Si escoge esta opción de pago, usted necesitará el número de su cuenta, el número de circulación de su institución financiera y el tipo de cuenta (corriente o de ahorros). Puede programar su pago para una fecha futura hasta e incluyendo la fecha en que usted debe presentar su declaración (el 17 de abril del 2006).

    Comuníquese con su institución financiera para saber si permite que se retiren fondos electrónicamente y para obtener los números correctos de su cuenta y de circulación.

    Sistema electrónico de pagos de impuestos federales (EFTPS).

    El sistema electrónico de pagos de impuestos federales (conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) es un sistema gratuito para pagar los impuestos y del que todos los contribuyentes, que sean individuales o negocios, pueden hacer uso. Usted puede hacer pagos en línea o por teléfono.

    Aquí están algunos de los beneficios de este sistema tan fácil de usar:

  • Cómodo y flexible. Usted lo puede usar para programar pagos por adelantado. Por ejemplo, puede programar pagos de impuesto estimado (Forma 1040-ES) o pagos de un acuerdo de pagos a plazos a base semanal, mensual o trimestral.
  • Rápido y exacto. Usted puede hacer un pago del impuesto en cuestión de minutos. Debido a que hay pasos de verificación intercalados por todo el proceso de pago, usted puede controlar y revisar su información antes de enviarla.
  • Seguro. El sistema brinda la seguridad del más alto nivel. Cada transacción se confirma inmediatamente.
  • Para más información o detalles sobre cómo inscribirse, visite el cibersitio www.EFTPS.gov o llame al número para ayuda al cliente del EFTPS al 1-800-316-6541 (individuos) ó 1-800-555-4477 (negocios).

    Pagos del impuesto estimado.

    No incluya ningún pago del impuesto estimado para el 2006 en el pago para su declaración de impuestos del 2005. Para más información sobre el pago del impuesto estimado, vea el capítulo 4.

    Intereses Intereses

    Se cobra interés sobre impuestos que usted no pague para la fecha límite para presentar su declaración. Se le cobra interés aunque usted obtenga una extensión de tiempo para presentar la declaración.

    Si el IRS le calcula sus impuestos a usted, los intereses no pueden comenzar antes del trigésimo primero día después de que el IRS le envíe una cuenta o factura. Para más información, vea el tema, Tax Figured by IRS (Impuestos Calculados por el IRS) en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.

    Intereses sobre multas o penalidades.

    Se cobran intereses sobre las multas por no presentar la declaración de impuestos, las multas relacionadas con no declarar correctamente y la multa por fraude a partir del día en que usted debía presentar la declaración (incluyendo extensiones) hasta el día en que pague. Los intereses sobre otras multas comienzan desde la fecha de notificación y reclamo, pero no se cobran sobre multas pagadas dentro del período de 21 días calendarios desde la fecha de la notificación (o dentro de 10 días laborables si la notificación es por $100,000 ó más).

    Intereses debido a errores o tardanzas del IRS.

    Todo o parte de cualquier interés que le fue cobrado puede serle perdonado si el interés fue a causa de un error irrazonable o demora de un(a) oficial o empleado(a) del IRS al desempeñar un acto ministerial o administrativo.

    Un acto ministerial es un acto mecánico o de procedimiento que ocurre durante el proceso de su caso. Un acto administrativo incluye traslados de personal y capacitación extensiva de personal. Una decisión que concierne la aplicación correcta de las leyes tributarias federales no es un acto ministerial o administrativo.

    El interés puede ser perdonado sólo si usted no es responsable en ninguna manera importante por el error o la demora y si el IRS le notifica por escrito sobre la deficiencia o el pago. Para más información, obtenga la Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Examinación de Declaraciones, Derechos de Apelación y Reclamos de Reembolsos), en inglés.

    Los intereses y ciertas multas pueden ser suspendidos por un período limitado si usted presentó su declaración a más tardar en la fecha límite de presentación (incluyendo extensiones) y el IRS no le provee un aviso notificándole específicamente sobre su deuda y la razón sobre la cual se basa antes del cierre del período de 18 meses que comienza en la fecha más tardía entre:

  • La fecha en que presentó su declaración o
  • La fecha en que debía entregar su declaración sin tener en cuenta extensiones.
  • Para más información, obtenga la Publicación 556, en inglés.

    Acuerdo para Pagar a Plazos Acuerdo para Pagar a Plazos

    Si usted no puede pagar la cantidad que debe cuando presente su declaración de impuestos, usted puede solicitar un acuerdo para pagar a plazos una parte de, o toda, la cantidad adeudada. Sin embargo, se le cobrarán intereses y tal vez se le cobrará una multa por pago fuera de plazo sobre los impuestos que todavía no se han pagado si paga después del 17 de abril del 2006, aunque se le acepte la solicitud para un acuerdo de pagos a plazo. Si se le acepta la solicitud, también tendrá que pagar un cargo. Para limitar los intereses y multas, pague lo más que pueda con su declaración. Pero antes de pedir que le dejen pagar a plazos, debería considerar otras alternativas menos costosas, tal como los préstamos bancarios.

    Para pedir un acuerdo de pagos a plazo, use la Forma 9465-SP, Solicitud para un Plan de Pagos a Plazo o la Forma 9465, Installment Agreement Request, en inglés. Usted debe recibir una respuesta a su solicitud dentro de 30 días. Pero si usted declara sus impuestos después del 31 de marzo, la respuesta puede tardar más.

    Además de pagar por cheque o giro, usted puede usar tarjeta de crédito o el sistema EFTPS para hacer pagos a plazo que ha acordado. Vea los temas, Tarjeta de Crédito y Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales (EFTPS), bajo el título, Cómo Pagar, anteriormente.

    Disponibilidad garantizada del acuerdo de pagos a plazo.

    El IRS debe acceder a aceptar el pago de su deuda a plazos si, el día que usted ofrece entrar en el acuerdo:

  • El total de sus impuestos (sin contar intereses, multas, añadiduras al impuesto o cantidades adicionales) no son mayores de $10,000.
  • En los últimos 5 años, usted (y su cónyuge si la deuda se relaciona a una declaración conjunta) no:
  • Ha fallado en cumplir con su obligación de presentar cualquier declaración de impuestos requerida,
  • Ha fallado en cumplir con su obligación de pagar cualquier impuesto que aparece en su declaración o
  • Ha entrado en un acuerdo para pagar a plazos cualquier impuesto sobre el ingreso.
  • Usted demuestra que no puede pagar por completo su impuesto en la fecha límite,
  • El impuesto será pagado en total en tres años o menos y
  • Usted acepta cumplir con las leyes tributarias mientras su acuerdo está vigente.
  • Regalos Para Reducir la Deuda Pública Regalos Para Reducir la Deuda Pública

    Usted puede hacer una contribución (donativo) para reducir la deuda pública. Si usted desea hacerlo, haga un cheque por separado a nombre del Bureau of the Public Debt (Agencia de la Deuda Pública).

    Envíe su cheque a: Bureau of the Public Debt Department G P.O. Box 2188 Parkersburg, WV 26106-2188

    También puede incluir este cheque por separado en el sobre con su declaración de impuestos. No añada esta donación a ningún impuesto que usted deba.

    Usted puede deducir esta donación como contribución caritativa en su declaración para el próximo año si detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040).

    Etiqueta de Dirección Despegable

    Después de que usted haya completado su declaración, despegue la etiqueta con su nombre y dirección de la parte de atrás de su juego de formas e instrucciones para el impuesto y póngala en el espacio apropiado de la Forma 1040, Forma 1040A o Forma 1040EZ que le envía al IRS. Si usted hace que alguien le prepare su declaración, déle a esa persona su etiqueta para usar en la declaración de impuestos de usted.

    Si presenta su declaración electrónicamente y no es elegible para hacerlo o escoge no firmar su declaración usando su PIN seleccionado por usted mismo(a), use su etiqueta en la Forma 8453(SP) ó 8453-OL(SP), o en la Forma 8453 ó 8453-OL, en inglés. (Más información sobre la presentación de impuestos electrónica se halla anteriormente en este capítulo).

    La etiqueta ayuda al IRS a identificar su cuenta correctamente. También ahorra costos de procesamiento y facilita el mismo para que los reembolsos puedan ser enviados más pronto.

    Debe escribir su número de seguro social en los espacios provistos en su declaración de impuestos.

    Cómo corregir la etiqueta.

    Haga cambios de nombre y de dirección necesarios en la etiqueta. Si tiene un número de apartamento que no se encuentra en la etiqueta, por favor, escríbalo. Si ha cambiado de nombre, vea el tema bajo, Número de Seguro Social, anteriormente.

    No hay etiqueta.

    Si no recibió un juego de formas e instrucciones para el impuesto con una etiqueta, escriba a mano o a máquina su nombre y dirección en los espacios provistos en la parte de arriba de su Forma 1040 o Forma 1040A. Si está casado(a) que presenta una declaración separada, no escriba el nombre de su cónyuge en el espacio en la parte de arriba. En vez de esto, ponga el nombre de su cónyuge en el espacio provisto en la línea 3.

    Si presenta la Forma 1040EZ y no tiene etiqueta, escriba esta información en letras de molde o a máquina en los espacios provistos.

    Apartado de correos.

    Si su oficina de correos no entrega correo a su dirección de calle y usted tiene un apartado postal, escriba su número de apartado en la línea designada para su dirección de domicilio actual en lugar de su dirección de calle.

    Dirección en el extranjero. Dirección en el Extranjero

    Si su dirección no es de los Estados Unidos o sus posesiones o territorios, escriba la información en la línea de City, town or post office, state and ZIP Code en el siguiente orden:

  • Ciudad,
  • Provincia o estado y
  • Nombre del país extranjero. (No abrevie el nombre del país.)
  • Siga la costumbre del país al escribir el código postal.

    ¿Dónde Presento Mi Declaración?

    Después de completar su declaración de impuestos, usted debe enviársela al IRS. La puede enviar por correo o pudiera declararla electrónicamente. Vea, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, anteriormente.

    Enviar su declaración por correo.

    Si usted recibió un juego de formas e instrucciones para el impuesto con un sobre que tenía su dirección impresa, debe enviar su declaración en ese sobre.

    Si no tiene un sobre con su dirección impresa, o si se ha mudado durante el año, envíe su declaración por correo a la dirección que se encuentra al final de esta publicación para el área en que vive ahora.

    ¿Qué Ocurre Después de que Presento Mi Declaración? ¿Qué Sucede Después de que Yo Presente mi Declaración?

    Después de que usted envíe su declaración al IRS, usted pudiera tener algunas preguntas. Esta sección discute algunas inquietudes que usted pudiera tener acerca de los archivos o récords que debe mantener, su reembolso y lo que debe hacer si se muda.

    ¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener? ¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?

    Usted debe mantener sus récords para que pueda preparar una declaración de impuesto sobre el ingreso correcta y completa. La ley no requiere una forma especial de mantener los archivos o récords. Sin embargo, debería conservar todos los recibos, cheques cancelados y otras pruebas de pago y cualquier otro archivo o récord que pruebe las deducciones y créditos que usted reclama.

    Si usted reclama un reembolso, debe probar con sus archivos o récords que usted pagó sus impuestos en exceso.

    Cuánto tiempo debe guardar sus archivos o récords.

    Usted debe guardar sus archivos o récords mientras sean importantes para las leyes tributarias federales.

    Guarde los archivos o récords que corroboren los detalles del ingreso que aparecen en su declaración hasta que el período de prescripción de su declaración venza. (El período de prescripción es el período después del cual no se pueden tomar acciones legales.) Para la tasación del impuesto que usted debe, este período generalmente es de 3 años a partir de la fecha en que usted presentó la declaración. Para reclamar un crédito o reembolso, es el período de mayor duración entre generalmente 3 años a partir de la fecha en que usted presentó la declaración original ó 2 años después de la fecha en que usted pagó el impuesto. Las declaraciones presentadas antes de la fecha límite o de vencimiento se consideran presentadas en la fecha límite o de vencimiento.

    Si usted no declaró ingresos que debió haber declarado en su declaración, y es más del 25% del total de los ingresos que aparecen en su declaración, el período de prescripción no vence sino hasta 6 años después de que usted presentó su declaración. Si la declaración es falsa o fraudulente con intención de evadir el impuesto, o si no presentó una declaración, una acción generalmente puede ser tomada en cualquier momento.

    Quizás usted necesite conservar archivos o récords relacionados con una propiedad durante más tiempo que el período de prescripción. Conserve esos archivos o récords mientras sean importantes para probar la base de la propiedad original o su reemplazo. Generalmente, esto significa que debe guardarlos mientras usted sea el(la) dueño(a) de una propiedad y, después de que se deshaga de ella, por el período de prescripción que le aplique. Vea el capítulo 13 para más información sobre la base de propiedades.

    Aviso:

    Si usted recibe una Forma W-2, mantenga la Copia C hasta que usted comience a recibir beneficios del Seguro Social. Esto le ayudará a proteger sus beneficios en caso de que haya preguntas relativas a su historial o récord de trabajo o sobre sus ganancias en algún año en particular. Revise la información que aparece en el informe anual que le envía la Administración del Seguro Social (para trabajadores mayores de 25 años de edad).

    Copias de declaraciones de impuestos.

    Usted debería guardar copias de las declaraciones de impuestos que haya presentado, así como de las instrucciones, como parte de sus archivos o récords. Las mismas le pudieran resultar muy útiles si necesita enmendar una declaración de impuestos que presentó anteriormente o al prepararlas en el futuro.

    Si necesita obtener una copia de una declaración de impuestos de un año anterior, usted puede obtenerla solicitándosela al IRS. Use la Forma 4506, Request for a Copy of Tax Return (Solicitud de una Copia de una Declaración de Impuestos), en inglés. Tiene que enviar un pago para obtener una copia de su declaración de impuestos cuando presente este formulario. El proceso de contestar su pedido puede tomar hasta 60 días.

    Si su vivienda principal, lugar de negocios principal o archivos tributarios se ubican en una zona de desastre declarada por el presidente de los Estados Unidos, se omitirá el cargo.

    Apógrafos de su declaración.

    Si usted necesita solamente información de su declaración de impuestos, puede pedir un apógrafo al llamar a 1-800-829-1040, o al utilizar la Forma 4506-T, Request for Transcript of Tax Return (Solicitud para Apógrafo de Declaración de Impuestos), en inglés. Puede recibir un apógrafo sin cargo alguno.

    Puede solicitar los siguientes artículos:

    Apógrafo de la declaración de impuestos.

    Esto incluye la mayor parte de las partidas de una declaración de impuestos tal como fue presentada ante el IRS. Se puede obtener este apógrafo para el año en curso y para los 3 años anteriores. La mayoría de los pedidos serán procesados dentro de 10 días laborables.

    Apógrafo de cuenta de impuestos.

    Esto contiene información sobre el estado financiero de la cuenta, tal como pagos hechos sobre la cuenta, determinación de multas y ajustes que hizo usted o el IRS después de que la declaración fue presentada. Información proveniente de la declaración se limita a artículos tales como el impuesto por pagar y los pagos de impuesto estimado. Los apógrafos de cuenta de impuestos están disponibles para la mayor parte de las declaraciones. La mayoría de las solicitudes serán procesadas dentro de 20 días laborables.

    Constancia de cuenta.

    Esto es un conjunto de información procedente de las partidas de la declaración de impuestos y ajustes a la cuenta que se hicieron más tarde. Esta información está disponible para el año que cursa y los tres años tributarios anteriores. La mayoría de las solicitudes serán procesadas dentro de 20 días laborables.

    Más información.

    Para más información sobre el mantenimiento de archivos o récords, obtenga la Publicación 552, Recordkeeping for Individuals (Mantenimiento de Archivos o Récords para Individuos), en inglés.

    Interés Sobre Reembolsos

    Si debe recibir un reembolso, pudiera recibir intereses sobre el mismo. Las tasas de interés se ajustan cada tres meses.

    Si el reembolso se hace dentro de 45 días después de la fecha límite o de vencimiento de la declaración, no se pagarán intereses. Si usted presenta su declaración después de la fecha límite o de vencimiento (incluyendo extensiones), no se pagarán intereses si el reembolso se hace dentro de 45 días después de presentar la declaración. Si el reembolso no se hace dentro de este período de 45 días, se pagarán intereses comenzando con la fecha límite o de vencimiento de la declaración o a partir de la fecha en que usted la presentó, la fecha que ocurra por último.

    El aceptar un reembolso no cambia su derecho a reclamar reembolsos adicionales e intereses. Presente su reclamo dentro del período de tiempo que aplica. Vea el tema, Declaraciones Enmendadas y Reclamos de Reembolso, más adelante. Si usted no acepta un cheque de reembolso, no se pagarán más intereses sobre el pago en exceso incluido en el cheque.

    Interés sobre reembolsos incorrectos.

    Generalmente, todos o parte de los intereses que le fueron cobrados en una declaración incorrecta le serán perdonados. Cualquier interés cobrado por el período antes de que usted pidiera el reembolso será perdonado a menos que:

  • Usted, o alguien relacionado con usted, causara el reembolso incorrecto en cualquier manera o
  • El reembolso sea mayor de $50,000.
  • Por ejemplo, si usted reclamó un reembolso de $100 en su declaración, pero el IRS cometió un error y le envió $1,000, no le cobrarán intereses por el tiempo en que usted se quedó con la diferencia de $900. Sin embargo, tiene que devolver los $900 cuando el IRS se los pida.

    Reembolsos Vencidos

    Usted puede verificar el estado de su reembolso del 2005 si han pasado por lo menos 6 semanas desde que envió su declaración de impuestos (3 semanas si declaró electrónicamente). Asegúrese de tener a mano su copia de la declaración del año 2005 porque necesitará saber el estado civil que usó en su declaración, el primer número de seguro social o el número de identificación de contribuyente individual para extranjeros que aparece en su declaración y la cantidad exacta en dólares de su reembolso. Para verificar su reembolso, toma una de las medidas siguientes:

  • Visite el sitio www.irs.gov y pulse sobre el tema, Where's My Refund (Dónde Está Mi Reembolso).
  • Llame al 1-800-829-4477 a cualquier hora del día o de la noche para recibir información automatizada sobre reembolsos y siga las instrucciones grabadas.
  • Llame al 1-800-829-1954 en las horas indicadas en las instrucciones de su forma de impuestos.
  • Cambio de Dirección

    Si se ha mudado, presente su declaración usando su nueva dirección.

    Si se muda después de presentar su declaración, debería darle al IRS notificación escrita, clara y concisa, de su cambio de dirección. Envíe la notificación al Centro de Servicio del IRS que sirve a su antigua dirección. Puede usar la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés. Si espera un reembolso, también avise la oficina de correos sirviendo a su antigua dirección. Eso ayudará a remitir su cheque a su nueva dirección (a no ser que escogiera el depósito directo de su reembolso).

    Asegúrese de incluir su número de seguro social (y el nombre y número de seguro social de su cónyuge, si presentó una declaración conjunta) en cualquier correspondencia con el IRS.

    ¿Qué Sucede si Me Equivoqué? ¿Qué Sucede si me Equivoqué?

    Los errores en su declaración podrán retrasar su reembolso o causar que se le envíen notificaciones. Si descubre un error, usted puede presentar una declaración enmendada o un reclamo de reembolso.

    Declaraciones Enmendadas y Reclamos de Reembolso

    Usted debe corregir su declaración de impuestos si, después de haber presentado su declaración, usted descubre que:

  • Usted no declaró algún ingreso,
  • Usted reclamó deducciones o créditos que no debió haber reclamado,
  • Usted no reclamó deducciones y créditos que podría haber reclamado o
  • Usted debiera haber reclamado un estado civil diferente. (Usted no puede cambiar su estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta a casado(a) que presenta declaración separada después de la fecha de vencimiento original de su declaración de impuestos. Sin embargo, un(a) albacea quizás podrá hacer este cambio por un(a) cónyuge fallecido(a)).
  • Si usted necesita una copia de su declaración de impuestos, vea el tema titulado, Copias de declaraciones de impuestos, bajo, ¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?, anteriormente en este capítulo.

    Forma 1040X.

    Use la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada de Impuestos sobre el Ingreso para Individuos de los Estados Unidos), en inglés, para corregir o enmendar una declaración que ya presentó. Una declaración de impuestos enmendada no puede ser enviada electrónicamente usando el sistema e-file.

    Completando la Forma 1040X.

    En la Forma 1040X, anote sus ingresos, deducciones y créditos que usted informó en su declaración, los cambios que está haciendo y las cantidades corregidas. Entonces calcule el impuesto sobre las cantidades de ingreso tributable corregidas y la cantidad que usted debe o de su reembolso.

    Si usted debe impuestos, pague el total que debe con la Forma 1040X. El impuesto que usted debe no será restado de ninguna cantidad que usted haya acreditado a su impuesto estimado.

    Si usted no puede pagar el total de lo que debe con su declaración, puede solicitar hacer pagos a plazo mensuales. Vea anteriormente, Acuerdo para Pagar a Plazos.

    Si usted pagó impuesto en exceso, se le puede devolver todo o parte del pago en exceso, o puede aplicar todo o parte del pago en exceso a su impuesto estimado. Si usted elige recibir un reembolso, se le enviará por separado de cualquier reembolso que usted mostró en su declaración original.

    Presentando la Forma 1040X.

    Cuando termine de llenar su Forma 1040X, verifique que está completa. No olvide indicar el año de su declaración original y explique todos los cambios que ha hecho. Asegúrese de incluir cualesquier formas o anexos necesarios para explicar los cambios. Envíe la Forma 1040X al Centro del Servicio de Impuestos Internos que sirve al área en que usted vive ahora (tal como lo indican las instrucciones de su forma). Sin embargo, si usted está presentando la Forma 1040X como respuesta a una notificación que recibió del IRS, envíela a la dirección que aparece en la notificación. No use las direcciones que se encuentran al final de esta publicación.

    Presente una forma separada para cada año tributario afectado.

    Plazo para solicitar un reembolso.

    Generalmente, usted debe presentar su solicitud de reclamo para un crédito o reembolso dentro de 3 años después de la fecha en que declaró sus impuestos originalmente o dentro de 2 años después de la fecha en que pagó sus impuestos, cualquier fecha que ocurra por último. Las declaraciones presentadas antes de la fecha de vencimiento (sin contar extensiones) se consideran presentadas en la fecha de vencimiento (aun cuando la fecha haya sido un sábado, domingo o día feriado). Estos plazos de tiempo se suspenden cuando usted está incapacitado(a) económicamente, tema que se discutirá más tarde.

    Si el último día para reclamar un crédito o reembolso es un sábado, domingo o día feriado, usted puede hacer su reclamo el siguiente día laboral.

    Si usted no presenta su reclamo dentro de este plazo, quizás no tenga derecho a un crédito o reembolso.

    Declaraciones presentadas tardíamente.

    Si se le debe un reembolso pero no presentó una declaración de impuestos, generalmente usted debe presentar una declaración de impuestos dentro de 3 años a partir de la fecha de vencimiento (incluyendo extensiones) para recibir ese reembolso. Generalmente, su declaración debe tener un matasellos de no más tarde de 3 años desde la fecha de vencimiento (incluyendo extensiones). Para más información sobre los matasellos, vea, Presentar su declaración a tiempo, bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar Mi Declaración?, anteriormente.

    Límite en la cantidad del reembolso.

    Si usted presenta un reclamo dentro de 3 años después de la fecha en que presentó su declaración, el crédito o reembolso no puede ser más que el impuesto pagado dentro del plazo de 3 años (más cualquier extensión de tiempo para presentar su declaración) inmediatamente antes de que haya presentado su reclamo. Este plazo de tiempo se suspende mientras esté económicamente incapacitado(a), como se discutirá más adelante.

    Impuestos pagados.

    Los pagos, incluyendo pagos de impuestos estimados, hechos antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos original (sin tomar en consideración las extensiones) se consideran pagados en la fecha de vencimiento. Por ejemplo, el impuesto sobre el ingreso que fue retenido durante el año se considera pagado en la fecha de vencimiento de la declaración, o sea, el 15 de abril para la mayoría de los contribuyentes.

    Ejemplo 1.

    Usted pagó $500 de impuestos estimados y recibió una extensión automática hasta el 15 de agosto del 2003 para presentar su declaración de impuestos del año 2002. Cuando usted presentó su declaración de impuestos en esa fecha, pagó $200 adicionales en impuestos. El 15 de agosto del 2006, usted presentó una declaración enmendada y reclamó un reembolso de $700. Porque usted presentó su reclamo dentro de los 3 años de la fecha en que presentó su declaración original, puede recibir un reembolso de hasta $700, es decir, el impuesto pagado dentro de los 3 años más el período de extensión de 4 meses inmediatamente previos a cuando presentó su reclamo.

    Ejemplo 2.

    La situación es la misma que la del Ejemplo 1, sólo que usted presenta su declaración el 27 de octubre del 2003, 2 meses y medio después de que se acabó el período de extensión. Usted pagó $200 más en esa fecha. El 27 de octubre del 2006, usted presentó una declaración enmendada y reclamó un reembolso de $700. Aunque presentó su reclamación dentro de los 3 años de la fecha en que presentó su declaración original, su reembolso fue limitado a $200, por concepto del impuesto pagado dentro de los 3 años más el período de extensión de 4 meses inmediatamente previos a cuando presentó su reclamo. Los impuestos estimados de $500 pagados antes de ese período no pueden ser reembolsados ni acreditados.

    Si usted presenta un reclamo más de 3 años después de presentar su declaración de impuestos, el crédito o reembolso no puede ser mayor del impuesto que usted pagó dentro de los 2 años inmediatamente antes de presentar su reclamo.

    Ejemplo.

    Usted presentó su declaración de impuestos del 2002 el 15 de abril del 2003. Usted pagó $500 de impuestos. El 3 de noviembre del 2004, después de revisar su declaración del 2002, tuvo que pagar $200 adicionales en impuestos. El 10 de mayo del 2006, presentó un reclamo para un reembolso de $300. Pero, debido a que presentó su reclamo más de 3 años después de haber presentado su declaración, su reembolso será limitado a los $200 que pagó durante los 2 años inmediatamente antes de presentar su reclamo.

    Económicamente incapacitado(a).

    Los plazos de tiempo para reclamar un reembolso se suspenden durante el período en el cual usted está económicamente incapacitado(a). Para una declaración de impuestos conjunta, sólo un(a) cónyuge tiene que estar económicamente incapacitado(a) para que se suspenda el plazo de tiempo. Usted está económicamente incapacitado(a) si no puede administrar sus asuntos financieros por causa de un impedimento mental o físico que ha sido determinado por autoridades médicas y que se espera que podrá ser mortal o que ha durado o puede esperarse que durará por un período continuo de no menos de 12 meses. Sin embargo, usted no será tratado(a) como económicamente incapacitado(a) durante cualquier período en que su cónyuge u otra persona esté autorizada para actuar de parte de usted en asuntos financieros.

    Para hacer el reclamo de que está económicamente incapacitado(a), usted deberá enviar las siguientes declaraciones escritas con su reclamo para reembolso:

  • Una declaración de su médico calificado que incluye:
  • El nombre y descripción de su impedimento físico o mental,
  • La opinión médica de su médico de que su impedimento no le permitía administrar sus asuntos financieros,
  • La opinión médica de su médico de que se esperaba que el impedimento resultara en, o puede esperarse que resulte en, muerte, o que ha durado o se espera que va a durar por lo menos 12 meses,
  • El período de tiempo específico (según el mejor entender del médico) y
  • La siguiente certificación firmada por un médico: I hereby certify that, to the best of my knowledge and belief, the above representations are true, correct, and complete (Por este medio certifico que, a mi mejor entender y creencia, las representaciones anteriores son verídicas, correctas y completas).
  • Una declaración hecha por la persona firmando el reclamo del crédito o del reembolso que ninguna persona, incluyendo su cónyuge, estuvo autorizada para actuar de parte suya en asuntos financieros durante el período del impedimento (o las fechas exactas en que una persona estuvo autorizada para actuar de parte de usted).
  • Excepciones para reembolsos de tipos especiales.

    Si usted presenta un reclamo para uno de los siguientes artículos, las fechas y limitaciones mencionadas anteriormente quizás no apliquen. Estos artículos, y dónde puede obtener más información, son los siguientes:

  • Deudas incobrables. (Vea el tema titulado, Deudas Incobrables no Comerciales, en el capítulo 14.)
  • Valores sin valor. (Vea el tema titulado, Valores sin valor, en el capítulo 14.)
  • Impuestos extranjeros pagados o devengados. (Vea la Publicación 514, Foreign Tax Credit for Individuals (Crédito por Impuestos Extranjeros para Individuos), en inglés.)
  • Pérdida operativa neta que se incluye al volver a calcular los impuestos de años anteriores. (Vea la Publicación 536, Net Operating Losses (NOLs) for Individuals, Estates, and Trusts (Pérdidas Operativas Netas para Individuos, Caudales Hereditarios y Fideicomisos), en inglés.)
  • Ciertos créditos tributarios comerciales que se aplican a años anteriores. (Vea la Forma 3800, General Business Credit (Crédito General para Negocios), en inglés.)
  • Un reclamo basado en un acuerdo con el IRS extendiendo el período de tasación del impuesto.
  • Cómo se procesan reclamos para un reembolso.

    Generalmente, los reclamos son procesados poco después de que la declaración haya sido presentada. Su reclamo pudiera ser aceptado como usted lo presentó, ser denegado o estar sujeto a revisión. Si un reclamo es revisado, los procedimientos son iguales a los de una revisión de una declaración de impuestos.

    Si su reclamo ha sido denegado, usted recibirá una explicación de por qué fue denegado.

    Llevando su reclamo a corte.

    Usted puede entablar una demanda por reembolso en la corte (tribunal), pero primero tiene que presentar un reclamo durante el tiempo debido ante el IRS. Si el IRS deniega su reclamo o no atiende su reclamo dentro de 6 meses después de que usted lo presente, entonces usted puede llevar su reclamo a la corte. Para más información sobre la obligación de probar (peso de la prueba) en el proceder de la corte, vea la Publicación 556, en inglés.

    El IRS provee un método rápido para trasladar su reclamo a la corte si:

  • Usted está presentando un reclamo por un crédito o reembolso basado solamente en los impuestos sobre el ingreso disputados o asuntos relacionados al impuesto sobre la herencia o sobre el impuesto sobre donaciones que se han considerado en declaraciones revisadas anteriormente, y
  • Usted quiere llevar su caso a la corte en vez de apelarlo ante el IRS.
  • Cuando presente su reclamo con el IRS, usted puede obtener el método rápido si solicita por escrito que su reclamo sea denegado inmediatamente. Una notificación de denegación de reclamo le será enviada prontamente a usted.

    Usted tiene 2 años a partir de la fecha de envío por correo de la notificación de denegación para entablar una demanda por reembolso en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que tiene jurisdicción o en el Tribunal Federal Estadounidense de Reclamos.

    Interés sobre un reembolso.

    Si usted recibe un reembolso debido a su declaración enmendada, se pagará interés a partir de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos original o desde la fecha en que usted presentó su declaración de impuestos original, cualquiera que ocurra por último, hasta la fecha en que usted presentó su declaración enmendada. Sin embargo, si el reembolso no se hace dentro de los 45 días después de que usted presente la declaración enmendada, el interés será pagado hasta la fecha en que el reembolso se paga.

    Reembolsos reducidos.

    Su reembolso pudiera ser reducido por una obligación tributaria adicional que se ha tasado contra usted.

    También su reembolso pudiera ser reducido por cantidades que usted debe por concepto de pagos de pensión para hijos o de manutención atrasadas, cantidades adeudadas a otra agencia federal o por impuestos estatales. Si su cónyuge adeuda estas cantidades, vea, Compensación contra deudas, bajo, Reembolsos, anteriormente, para el procedimiento apropiado que se debe seguir.

    Efectos sobre las obligaciones tributarias estatales.

    Si su declaración es cambiada por cualquier razón, puede afectar su obligación tributaria estatal. Esto incluye cambios hechos como resultado de una revisión de su declaración por el IRS. Póngase en contacto con su agencia estatal de impuestos para más información.

    Multas

    La ley dispone de multas por incumplimiento del requisito de presentación de declaraciones o por no pagar impuestos como se requiere.

    Multas Civiles

    Si no presenta su declaración y no paga sus impuestos para la fecha debida, usted pudiera tener que pagar una multa. Pudiera también tener que pagar una multa si subestima considerablemente sus impuestos, subestima transacciones que se deben declarar, presenta una declaración frívola o falla en proveer su número de seguro social o su número de identificación del contribuyente individual. Si provee información fraudulenta en su declaración, pudiera tener que pagar una multa por fraude civil.

    Presentando fuera de plazo.

    Si no presenta su declaración para la fecha debida (fecha límite) (incluyendo extensiones), usted pudiera tener que pagar una multa por incumplimiento del requisito de presentación. La multa suele ser el 5% por cada mes o parte del mes en que una declaración se atrasa, pero no mayor del 25%. La multa se basa en los impuestos no pagados en la fecha límite (sin tomar en cuenta extensiones).

    Fraude.

    Si su incumplimiento del requisito de presentación fue debido a fraude, su multa es el 15% por cada mes o parte del mes en que se atrasa su declaración, hasta el máximo del 75%.

    Declaración con más de 60 días de atraso.

    Si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha debida o de la fecha debida después de una extensión, la multa mínima es de $100 ó del 100% del impuesto no pagado, la cantidad que sea menor.

    Excepción.

    No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que no cumplió con el requisito a tiempo por una causa razonable y no por negligencia intencional.

    Pagando impuestos fuera de plazo.

    Tendrá que pagar una multa por pago incompleto de la mitad (1/2) del 1%, (o sea, .50%) de sus impuestos no pagados por cada mes o parte del mes después de la fecha en que los impuestos debían ser pagados pero que no son pagados. La multa no aplica durante el período de los 6 meses de extensión automática para presentar si usted pagó por lo menos el 90% de su impuesto adeudado en, o antes de, la fecha límite para la presentación de su declaración y paga el saldo cuando presenta su declaración.

    La tarifa mensual de multa por pago incompleto es la mitad de la tarifa regular (.25% en vez del .50%) si un acuerdo de pagos a plazo está vigente para ese mes. Deberá haber presentado su declaración para la fecha debida (incluyendo extensiones) para calificar para la multa reducida.

    Si se le expide una notificación de intención de embargo, la tarifa aumentará al 1% al comienzo del primer mes empezando por lo menos 10 días después de que se expida la notificación. Si se expide una notificación y demanda por pago inmediato, la tarifa aumentará al 1% al comienzo del primer mes empezando después del día en que la notificación y la demanda por pago se expidan.

    La multa no puede ser mayor del 25% de sus impuestos no pagados. No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que usted tenía una buena razón por no pagar sus impuestos a tiempo.

    Multas combinadas.

    Si ambas multas, tanto por incumplimiento del requisito de presentación como por pago incompleto de impuestos (discutidas anteriormente), aplican en cualquier mes, el 5% (o el 15%) de la multa por incumplimiento del requisito de presentación será reducida por la multa por pago incompleto de impuestos. Sin embargo, si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha debida o la fecha debida después de una extensión, la multa mínima es de $100 ó del 100% de los impuestos no pagados, la cantidad que sea menor.

    Multas relacionadas con la exactitud.

    Quizás tenga que pagar una multa en relación a la exactitud si usted paga insuficientemente sus impuestos porque:

  • Muestra negligencia o descuido de las reglas o reglamentación o
  • Subestima substancialmente su ingreso tributable.
  • La multa es igual al 20% de su pago incompleto. Esta multa no será calculada sobre ninguna parte de su pago incompleto por la cual la multa por fraude (que se discute más adelante) se le cobre.

    Negligencia o descuido.

    El término negligencia incluye falta de hacer un intento razonable de cumplir con la ley tributaria o de ejercer cuidado ordinario y razonable en la preparación de una declaración. La negligencia incluye también la falta de mantener los libros y los registros adecuados. Usted no tendrá que pagar una multa de negligencia si usted tiene una base razonable por la postura que usted tomó.

    El término descuido incluye cualquier negligencia, imprudencia o descuido intencional.

    Divulgación adecuada.

    Usted puede evitar una multa por descuido de las reglas o reglamentación si divulga o revela adecuadamente en su declaración una postura que contiene por lo menos una base razonable. Vea más adelante, Divulgación de datos específicos pertinentes.

    Esta excepción no aplicará a un artículo que se pueda atribuir a un abrigo tributario. Además, no aplicará si usted deja de mantener libros y registros adecuados o de justificar los artículos apropiadamente.

    La subestimación sustancial del impuesto sobre el ingreso.

    Usted subestima sus impuestos si el impuesto mostrado en su declaración de impuestos es menor del impuesto correcto. La subestimación es sustancial si es del 10% del impuesto correcto o de $5,000, la cantidad que sea mayor. Sin embargo, la cantidad de la subestimación puede ser reducida hasta el punto en que la subestimación se deba a:

  • Autoridad sustanciosa o
  • Divulgación adecuada y una base razonable.
  • Si un artículo de su declaración es atribuible a un abrigo tributario, no hay una reducción por divulgación adecuada. Sin embargo, hay una reducción por una postura de autoridad sustanciosa, pero sólo si usted creía razonablemente que su trato tributable fue más probable que no el trato apropiado.

    Autoridad sustanciosa.

    Sea que exista o no exista una autoridad sustanciosa para tratar un asunto relacionado a los impuestos depende de los hechos y circunstancias. Algunos puntos que se pudieran considerar son las opiniones de tribunales, reglamentación del Tesoro, resoluciones administrativas tributarias, procedimientos administrativos tributarios y notificaciones y anuncios emitidos por el IRS y publicados en el Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) que involucran circunstancias iguales o similares a las suyas.

    Divulgación de datos específicos pertinentes.

    Para divulgar adecuadamente los hechos pertinentes acerca del tratamiento tributable que usted le da a un artículo, use la Forma 8275, Disclosure Statement (Informe de Divulgación), en inglés. Usted deberá tener una base razonable para tratar a ese artículo de la manera en que usted lo hizo.

    En casos de solamente subestimación sustancial, los artículos que cumplen con los requisitos del Revenue Procedure (Procedimiento Administrativo) 2004-73 (o el más actualizado) son considerados adecuadamente revelados en su declaración sin presentar la Forma 8275.

    Use la Forma 8275-R, Regulation Disclosure Statement (Informe de Revelación según la Reglamentación), en inglés, para divulgar artículos o posturas contrarios a la reglamentación.

    Causa razonable.

    No tendrá que pagar una multa si puede demostrar una buena razón (causa razonable) por la forma en que usted trató el artículo. También deberá demostrar que actuó de buena fe.

    Declaración frívola.

    Pudiera tener que pagar una multa de $500 si presenta una declaración frívola. Una declaración frívola es una en que no incluye suficiente información para calcular los impuestos correctos o que contiene información que demuestra claramente que los impuestos que usted informó son sustancialmente incorrectos.

    Tendrá que pagar la multa si usted presentó este tipo de declaración debido a una postura frívola suya o por un deseo de demorar o interferir con la administración de las leyes tributarias federales sobre el ingreso. Esto incluye la alteración o eliminación de lenguaje impreso que está colocado encima del espacio provisto para su firma.

    La multa se agrega a cualquier otra multa impuesta por la ley.

    La multa deberá ser pagada en su totalidad al recibir la notificación y demanda del IRS aunque usted proteste la multa.

    Fraude.

    Si hay un pago insuficiente del impuesto sobre su declaración debido a fraude, una multa del 75% del pago insuficiente adeudado será agregado a su impuesto.

    Declaración conjunta.

    La multa por fraude en una declaración conjunta no le aplica al(la) cónyuge a no ser que alguna parte del pago insuficiente se deba al fraude de ese(a) cónyuge.

    Incumplimiento de la provisión del número de seguro social.

    Si no incluye su número de seguro social o el número de seguro social de otra persona en donde se le exige en una declaración de impuestos, una declaración u otro documento, usted estará sujeto(a) a una multa de $50 por cada instancia de incumplimiento. También estará sujeto(a) a una multa de $50 si no provee su número de seguro social a otra persona cuando se le requiere en una declaración de impuestos, una declaración u otro documento.

    Por ejemplo, si tiene una cuenta de banco que acumula interés, usted deberá darle su número de seguro social al banco. Ese número deberá aparecer en la Forma 1099-INT u otro informe que el banco le envíe. Si no le da su número de seguro social al banco, estará sujeto(a) a una multa de $50. (Pudiera también estar sujeto(a) a la retención adicional de impuestos sobre el ingreso. Vea el capítulo 4.)

    No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que el incumplimiento fue por una causa razonable y no por negligencia intencional.

    Incumplimiento de la provisión del número de registro de un abrigo tributario.

    La persona que le vende (o de otra manera traspasa) a usted algún interés en un abrigo tributario deberá darle el número de registro del abrigo tributario o estará sujeta a una multa de $100. Si reclama una deducción, crédito o algún otro beneficio debido al abrigo tributario, usted deberá adjuntar la Forma 8271, Investor Reporting of Tax Shelter Registration Number (Informe del Inversionista del Número de Registro de un Abrigo Tributario), en inglés, a su declaración para reportar el número de registro del abrigo tributario en su declaración. Tendrá que pagar una multa de $250 por cada instancia en que usted no provee un número de registro de un abrigo tributario en su declaración. La multa puede ser perdonada si usted tiene una causa razonable para no reportar el número.

    Penas Criminales

    Usted pudiera estar expuesto(a) a enjuiciamiento criminal (llevado(a) a juicio) por acciones tales como:

  • Evasión de impuestos,
  • Falta intencional de presentar su declaración, proveer información o pagar impuestos debidos,
  • Fraude y declaraciones falsas o
  • Preparación y presentación de declaraciones fraudulentas.
  • Estado Civil para Efectos de la Declaración Estado civil para efectos de la declaración Qué Hay de Nuevo para el 2005 Cabeza de familia como estado civil para efectos de la declaración.

    A partir del 2005, usted usará nuevas reglas para determinar si agluien es su persona calificada para que pueda reclamar cabeza de familia como su estado civil para efectos de la declaración. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) generalmente debe ser su hijo(a) calificado(a). Vea Cabeza de Familia.

    Acta de alivio tributario para desastres causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera mantener su estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia . Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Este capítulo le ayuda a determinar cuál estado civil para efectos de la declaración usted puede usar. Hay cinco estados civiles para efectos de la declaración:

  • Soltero(a),
  • Casado(a) que presenta una declaración conjunta,
  • Casado(a) que presenta una declaración por separado,
  • Cabeza de familia y
  • Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) calificado(a).
  • Si usted llena los requisitos de más de un estado civil, elija el que le permita pagar menos impuestos.

    Usted debe determinar su estado civil para efectos de la declaración antes de que pueda determinar sus requisitos para la presentación (vea el capítulo 1), su deducción estándar (vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en inglés) y su impuesto correcto (vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés). También usted utilizará su estado civil para determinar si es elegible o no para reclamar ciertas deducciones y créditos.

    Publicación 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la Presentación de la Declaración), en inglés 519 U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria sobre los Impuestos Estadounidenses para Extranjeros), en inglés 555 Community Property (Comunidad de Bienes Matrimoniales), en inglés

    Estado Civil Estado civil

    Por lo general, su estado civil para efectos de la declaración depende de si a usted se le considera casado(a) o no casado(a). Un matrimonio significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa.

    Personas que no están casadas.

    A usted se le considera no estar casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial. La ley estatal es la que rige al determinar si usted está casado(a) o legalmente separado(a) debido a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial.

    Personas que están divorciadas.

    Si usted está divorciado(a) bajo una sentencia final de divorcio para el último día del año, a usted se le considera no estar casado(a) por el año entero.

    Divorcio y segundo matrimonio.

    Si obtiene el divorcio en un año con el fin exclusivo de poder usted y su cónyuge presentar declaraciones de impuesto como solteros y en el momento de efectuarse el divorcio usted y su cónyuge tenían la intención de volverse a casar, y así lo hicieron en el año tributario siguiente, usted y su cónyuge están obligados a presentar la declaración como casados.

    Matrimonios anulados.

    Si obtiene de un tribunal una sentencia de anulación de matrimonio, estableciendo que no existió nunca un matrimonio válido, a usted se le considera soltero(a) aun si presentó declaraciones conjuntas en años anteriores. Tiene que presentar declaraciones enmendadas (Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto federal sobre el ingreso)), en inglés, reclamando el estado civil de soltero(a) o cabeza de familia por todos los años tributarios afectados por la anulación de matrimonio que no estén excluidos por la ley de prescripción para presentar una declaración de impuestos. Por lo general, la ley de prescripción no vence (caduca) hasta 3 años después de haberse presentado una declaración original.

    Cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente.

    Si a usted se le considera soltero(a), pudiera presentar la declaración como cabeza de familia o como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente para saber si usted califica.

    Personas casadas.

    Si a usted se le considera casado(a) durante el año entero, usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta o pueden presentar declaraciones por separado.

    Considerado(a) casado(a).

    A usted se le considera casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted y su cónyuge cumplen cualquiera de las siguientes pruebas:

  • Usted y su cónyuge están casados y viven juntos como marido y esposa.
  • Ustedes viven juntos bajo un matrimonio consensual o matrimonio de hecho que es reconocido en el estado en que usted vive o en el estado en que el matrimonio consensual o de hecho comenzó.
  • Usted y su cónyuge están casados y viven aparte, pero no están legalmente separados mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial.
  • Usted y su cónyuge están separados mediante una sentencia interlocutoria (no final) de divorcio. Para propósitos de una declaración conjunta, a usted no se le considera estar divorciado(a).
  • Cónyuge fallecido(a).

    Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año para efectos del estado civil para la declaración.

    Si no se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, usted puede presentar una declaración conjunta por usted y su cónyuge fallecido(a). Pudiera también tener derecho, durante los dos años siguientes, a los beneficios especiales que se explican más adelante bajo, Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente.

    Si usted se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, puede presentar una declaración conjunta con su nuevo(a) cónyuge. El estado civil para la declaración de su cónyuge fallecido(a) será el de casado(a) que presenta una declaración separada para el año en cuestión.

    Personas casadas que viven aparte.

    Si usted vive aparte de su cónyuge y satisface ciertos requisitos, se le puede considerar soltero(a). Si esto le aplica a usted, puede presentar la declaración como cabeza de familia aunque usted no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted reúne los requisitos exigidos para poder presentar una declaración como cabeza de familia, en vez de casado(a) presentando por separado, la cantidad correspondiente a su deducción estándar será más alta. También, su impuesto correspondiente pudiera ser más bajo y usted pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea más adelante, Cabeza de Familia.

    Soltero(a)

    Soltero(a)

    Su estado civil es soltero(a) si, el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial y usted no reúne los requisitos exigidos para otro estado civil. Para determinar su estado civil en el último día del año, vea, Estado Civil, anteriormente.

    Usted pudiera reclamar el estado civil de soltero(a) si antes del 1 de enero del año 2005 enviudó y no se volvió a casar en el 2005. Sin embargo, usted pudiera utilizar otro estado civil que le permitiría pagar menos impuesto. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente, para determinar si reúne los requisitos.

    Cómo presentar.

    Usted puede presentar la Forma 1040EZ (si usted no tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con otros requisitos), la Forma 1040A ó la Forma 1040. Si usted presenta la Forma 1040A ó la Forma 1040, indique su estado civil de soltero(a) marcando el encasillado en la línea 1. Utilice la columna para Soltero(a) en la Tabla de Impuestos o en la Sección A de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.

    Casados que Presentan una Declaración Conjunta Casados que presentan una declaración conjunta

    Usted puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta si está casado(a) y tanto usted como su cónyuge acuerdan presentar una declaración conjunta. En dicha declaración, usted incluye su ingreso combinado y deduce sus gastos combinados permisibles. Usted puede presentar una declaración conjunta aunque uno de ustedes no tuviera ningún ingreso o deducciones.

    Si usted y su cónyuge deciden presentar una declaración conjunta, su impuesto pudiera ser menor que el impuesto combinado de los otros estados civiles. Además, su deducción estándar (si no detalla sus deducciones) pudiera ser mayor y usted pudiera llenar los requisitos para recibir los beneficios tributables que no corresponden a otros estados civiles.

    Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso, quizá le(s) convendría calcular el impuesto en una declaración conjunta y en declaraciones separadas (usando el estado civil para la declaración de casado(a) que presenta por separado). Seleccione el método que le permita a cada uno de ustedes pagar la menor cantidad de impuesto combinada.

    Cómo presentar la declaración de impuestos.

    Si usted presenta como casado(a) que presenta la declaración conjunta, puede utilizar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Si usted no tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con otros requisitos, puede presentar la Forma 1040EZ. Si presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A, indique este estado civil marcando el encasillado en la línea 2. Utilice la columna para Casado(a) que presenta conjuntamente en la Tabla de Impuestos o en la Sección B de la Hoja de Trabajo para el Cálculo de Impuesto para calcular su impuesto.

    Cónyuge fallecido(a) durante el año.

    Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año y puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta. Vea, Cónyuge fallecido(a), anteriormente, para más información.

    Personas divorciadas.

    Si para el último día del año usted está divorciado(a) de acuerdo a una sentencia definitiva de divorcio, se le considerará soltero(a) durante todo el año y usted no puede utilizar la clasificación de casado(a) que presenta la declaración conjunta como su estado civil para efectos de la declaración de impuestos.

    Presentación de la Declaración Conjunta Presentación de la declaración conjunta

    Tanto usted como su cónyuge deben incluir todos sus ingresos, exenciones y deducciones en su declaración conjunta.

    Período contable.

    Tanto usted como su cónyuge deberán utilizar el mismo período contable, pero pueden utilizar diferentes métodos contables. Vea, Períodos Contables y Métodos Contables, en el capítulo 1.

    Responsabilidad conjunta.

    Tanto usted como su cónyuge pudieran ser responsables, individual y conjuntamente, del impuesto y de cualquier interés o multa adeudada en su declaración conjunta. Un(a) cónyuge podría ser responsable de todo el impuesto adeudado, aunque todo el ingreso hubiera provenido del trabajo del otro cónyuge.

    Contribuyente divorciado(a).

    Usted pudiera ser responsable individual y mancomunadamente de cualquier impuesto, interés y multas adeudados en una declaración conjunta que presentara antes de divorciarse. Esta responsabilidad pudiera aplicar aun en el caso en que su decreto de divorcio establece que su ex cónyuge será responsable de cualquier cantidad adeudada correspondiente a declaraciones de impuesto conjuntas presentadas anteriormente.

    Alivio en el caso de responsabilidad conjunta.

    En algunos casos, uno de los cónyuges pudiera ser exonerado(a) de la responsabilidad conjunta del impuesto, intereses y penalidades en una declaración conjunta por las partidas correspondientes al(la) otro(a) cónyuge que fueron informadas incorrectamente en una declaración conjunta. Usted puede solicitar que le exoneren de la responsabilidad, sin que importe cuán pequeña sea la obligación.

    Hay tres tipos de alivio disponibles:

  • Alivio del(la) cónyuge inocente, el cual aplica a todas las personas que presentan una declaración conjunta.
  • Separación de obligación, la cual aplica a las personas que presentan una declaración conjunta y que son divorciadas, viudas, legalmente separadas o que no han vivido juntas durante los últimos 12 meses que finalizan en la fecha en que se presenta la solicitud de este alivio.
  • Alivio equitativo, el cual aplica a todos los que presentan declaraciones conjuntas y no califican para el alivio del cónyuge inocente o de separación de obligación, así como a los matrimonios que presentan declaraciones por separado en los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
  • Usted deberá presentar la Forma 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for Innocent Spouse Relief, en inglés, para solicitar cualesquiera de estas clases de alivio tributario. En la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio para el(la) Cónyuge Inocente), en inglés, puede encontrar información detallada sobre estos alivios tributarios, así como sobre quién califica para recibir los mismos.

    Firma de la declaración conjunta.

    Cada cónyuge está obligado(a), por lo general, a firmar la declaración o no se considerará que es una declaración conjunta.

    Cónyuge falleció antes de firmar la declaración.

    Si su cónyuge falleció antes de firmar la declaración, el albacea o administrador tiene que firmar la declaración por su cónyuge (el(la) de usted). Si todavía ni usted ni otra persona ha sido nombrado(a) albacea o administrador, usted puede firmar la declaración por su cónyuge y escribir Presentando como cónyuge sobreviviente en el espacio donde firma la declaración.

    Cónyuge ausente del hogar.

    Si su cónyuge se encuentra ausente del hogar, usted debería preparar la declaración, firmarla y enviarla a su cónyuge para que la firme, de manera que la declaración pueda presentarse a tiempo.

    Impedimento para firmar la declaración debido a enfermedad o lesión.

    Si su cónyuge no puede firmar por razón de enfermedad o lesión y le pide que usted firme, puede firmar el nombre de su cónyuge en el espacio correspondiente en la declaración seguida por las palabras By (su nombre), Husband (esposo) o Wife (o esposa). No deje de firmar también en el espacio correspondiente a la firma de usted. Incluya una declaración con su declaración de impuestos fechada y firmada por usted. Esa declaración debería contener el número de la forma de la declaración de impuestos que usted presenta, el año tributario, la razón por la cual su cónyuge no puede firmar la declaración y el hecho de que su cónyuge está de acuerdo en que usted firme por él o ella.

    Firmando como el(la) tutor(a) de su cónyuge.

    Si usted es el(la) tutor(a) de su cónyuge que se encuentra mentalmente incapacitado(a), usted puede firmar la declaración por su cónyuge como tutor(a).

    Cónyuge en zona de combate.

    Si su cónyuge está imposibilitado(a) de firmar la declaración porque está en una zona de combate, (como el área del Golfo Pérsico, Yugoslavia o Afganistán), o en áreas calificadas de alto peligro (Bosnia y Herzegovina, Croacia y Macedonia), y usted no tiene un poder legal o cualquier otro tipo de autorización escrita, usted puede firmar por su cónyuge. Adjunte una declaración firmada por usted a su declaración de impuestos en la que explica que su cónyuge está prestando servicios en una zona de combate. Para obtener información adicional sobre las reglas tributarias especiales para personas que están prestando servicios en una zona de combate, o que han sido declaradas como desaparecidas por haber prestado servicios en una zone de combate, obtenga la Publicación 3, en inglés.

    Otras razones por las cuales el(la) cónyuge no puede firmar.

    Si su cónyuge no puede firmar la declaración conjunta por cualquier otra razón, usted puede firmar por él o ella únicamente si se le otorga un poder legal válido (un documento legal en el cual a usted se le autoriza para actuar en nombre de su cónyuge). Adjunte el poder (o una copia de éste) a su declaración de impuestos. Usted puede utilizar la Forma 2848, Power of Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración del Representante), en inglés, para este propósito.

    Extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble residencia.

    Por lo general, no se puede presentar una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges es extranjero(a) no residente en cualquier momento durante el año tributario. Sin embargo, si un(a) cónyuge era extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble residencia y estaba casado(a) con un(a) ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos al finalizar el año, ambos cónyuges pueden optar por presentar una declaración conjunta. Si decide presentar una declaración conjunta, a usted y a su cónyuge se les tratará como si fueran residentes de los Estados Unidos durante todo el año tributario. Vea el capítulo 1 de la Publicación 519, en inglés, para obtener información sobre esta elección.

    Casados que Presentan Declaraciones Separadas Casados que presentan declaraciones separadas

    Usted puede elegir el estado civil de casados que presentan declaraciones separadas si está casado(a). Puede beneficiarse de este método si desea ser responsable solamente de su propio impuesto o si este método resulta en menos impuesto que una declaración conjunta.

    Si usted y su cónyuge no están de acuerdo en presentar la declaración conjunta, es posible que usted tenga que presentar su declaración por separado a menos que reúna los requisitos para el estado civil de cabeza de familia que se discute a continuación.

    Usted pudiera elegir el estado civil de cabeza de familia si vive aparte de su cónyuge, reúne ciertos requisitos, y se le considera soltero(a) (explicado más adelante bajo, Cabeza de Familia). Esto se le puede aplicar a usted aunque no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted califica para presentar como cabeza de familia, en vez de casados que presentan declaraciones separadas, a lo mejor pagará menos impuesto. También pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo y ciertos otros créditos, y su deducción estándar será mayor. El estado civil de cabeza de familia le permite escoger la deducción estándar aunque su cónyuge elija detallar sus deducciones. Vea, Cabeza de Familia, más adelante, para información adicional.

    A menos que usted y su cónyuge tengan que presentar declaraciones separadas, deberían calcular su impuesto de las dos maneras (en una declaración conjunta y en declaraciones separadas). De esta manera usted puede asegurarse de que utilizan el método mediante el cual pagarán el menor impuesto entre los dos. Sin embargo, por lo general, pagarán mayor impuesto combinado en declaraciones separadas que el que debieran pagar en una declaración conjunta por las razones que se encuentran bajo, Reglas Especiales, más adelante.

    Cómo presentar la declaración.

    Si presenta una declaración por separado, usted normalmente declara únicamente su propio ingreso, exenciones, créditos y deducciones en su declaración personal. Puede reclamar una exención por su cónyuge si su cónyuge no recibió ingreso bruto y no era dependiente de otro(a) contribuyente. Sin embargo, si su cónyuge recibió cualquier ingreso bruto o era dependiente de otra persona, usted no puede reclamar la exención de él o ella en su declaración separada.

    Si usted presenta como casado(a) que presenta una declaración por separado, puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Elija este estado civil marcando el encasillado en la línea 3 de cualquiera de estas formas. También debe escribir el nombre completo de su cónyuge y su número de seguro social en los espacios provistos. Utilice la columna para Casado(a) que presenta separadamente en la Tabla de Impuestos o en la Sección C de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.

    Reglas Especiales Reglas especiales

    Si usted elige el estado civil de casado(a) que presenta por separado, las reglas especiales siguientes aplican. Debido a estas reglas especiales, usualmente usted pagará más impuesto en una declaración por separado de lo que pagaría si usted utilizara otro estado civil para el cual califica.

  • Su tasa de impuesto generalmente será mayor que la de una declaración conjunta.
  • La cantidad de la exención para calcular el impuesto mínimo alternativo será la mitad de la cantidad permitida para un(a) declarante que presenta una declaración conjunta.
  • Usted no podrá tomar el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes en la mayoría de los casos y la cantidad que usted puede excluir del ingreso bajo un programa de ayuda del patrono o empleador para el cuidado de dependientes es limitada a $2,500 (en vez de $5,000 si presentara una declaración conjunta). Para más información sobre estos gastos, el crédito y la exclusión, vea el capítulo 16.
  • Usted no puede tomar el crédito por ingreso del trabajo.
  • Usted no puede tomar la exclusión o crédito por gastos de adopción en la mayoría de los casos.
  • Usted no puede tomar los créditos tributarios por enseñanza superior (el crédito Hope y el crédito perpetuo por aprendizaje), la deducción por intereses sobre un préstamo estudiantil o una deducción por gastos de matrícula y cargos escolares.
  • Usted no puede excluir cualesquier intereses del ingreso procedentes de un bono de ahorros de los Estados Unidos calificado que usted utilizó para sus gastos de educación superior.
  • Si usted vivió con su cónyuge durante cualquier momento durante el año tributario:
  • Usted no puede reclamar el crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
  • Deberá incluir en el ingreso más (hasta el 85%) de sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria que usted recibió y
  • Usted no puede traspasar cantidades de una cuenta de ahorros para la jubilación tradicional (IRA) para individuos a una cuenta Roth de ahorros para la jubilación para individuos.
  • Las siguientes deducciones y créditos son reducidas a niveles de ingreso que son la mitad de aquellos para una declaración conjunta:
  • El crédito tributario por hijos,
  • El crédito por contribuciones a ahorros para la jubilación,
  • Deducciones detalladas y
  • La deducción por exenciones personales.
  • Su deducción por pérdida de capital se limita a $1,500 (en vez de $3,000 si usted presentara una declaración conjunta).
  • Si su cónyuge detalla sus deducciones, usted no puede reclamar la deducción estándar. Si usted puede reclamar la deducción estándar, la cantidad básica de su deducción estándar es la mitad de la cantidad permitida en una declaración conjunta.
  • Cuentas de ahorros para la jubilación para individuos (IRA).

    Puede que usted no pudiera deducir todas o parte de sus contribuciones a una cuenta de ahorros para la jubilación para individuos tradicional (conocida por sus siglas en inglés, IRA) si usted o su cónyuge estaban cubiertos por un plan para la jubilación para empleados en sus empleos durante el año. Su deducción se reduce o se elimina si su ingreso es mayor de cierta cantidad. Esta cantidad es mucho menor para las personas casadas que presentan por separado y que vivieron juntas en cualquier momento del año. Para más información, vea, How Much Can You Deduct? (¿Cuánto Puede Usted Deducir?), en el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

    Pérdidas de actividades de alquiler.

    Si usted participó activamente en una actividad pasiva de bienes inmuebles alquilados que produjo una pérdida, por lo general, usted puede deducir la pérdida de su ingreso no pasivo, hasta $25,000. A ésto se le llama una rebaja (descuento) especial (special allowance). Sin embargo, las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron juntas en cualquier momento del año no pueden reclamar esta rebaja (descuento) especial. A las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron aparte en todo momento durante el año se le permite a cada uno por separado una rebaja (descuento) especial máxima de $12,500 por pérdidas de actividades pasivas de bienes inmuebles. Vea, Límites sobre las Pérdidas de Alquiler, en el capítulo 9.

    Estados donde rige la ley de los bienes gananciales.

    Si usted vive en Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington o Wisconsin y presenta declaraciones separadas, su ingreso pudiera considerarse ingreso separado o de bienes gananciales para los efectos del impuesto sobre el ingreso. Vea la Publicación 555, en inglés.

    Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones Separadas Declaración conjunta después de presentar declaraciones separadas

    Usted puede cambiar su estado civil para los efectos de la declaración presentando una declaración enmendada, para lo cual deberá usar la Forma 1040X.

    Si usted o su cónyuge (o ambos) presenta una declaración separada, generalmente usted puede cambiar a una declaración conjunta en cualquier momento dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración o declaraciones separadas. Este plazo no incluye ninguna prórroga. Una declaración separada incluye una declaración que usted o su cónyuge presentó reclamando uno de los tres estados civiles siguientes: casado(a) que presenta la declaración separada, soltero(a) o cabeza de familia.

    Declaración Separada Después de Presentar Declaración Conjunta Declaración separada después de presentar declaración conjunta

    Una vez que usted haya presentado una declaración conjunta, no podrá optar por presentar declaraciones separadas para ese año después de la fecha de vencimiento para la presentación de la misma.

    Excepción.

    Un(a) representante personal para un(a) difunto(a) puede cambiar una declaración conjunta elegida por el(la) cónyuge sobreviviente a una declaración por separado para el(la) difunto(a). El(la) representante personal tiene hasta 1 año a partir de la fecha de vencimiento de la declaración para hacer el cambio. Vea la Publicación 559, en inglés, para más información sobre la presentación de una declaración final para un(a) difunto(a).

    Cabeza de Familia Cabeza de familia

    Usted pudiera presentar la declaración como cabeza de familia si cumple con todos los requisitos siguientes:

  • Usted es soltero(a) o se le consideraba soltero(a) el último día del año.
  • Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar durante el año.
  • Una persona calificada vivió con usted en el hogar suyo durante más de la mitad del año (excepto por ausencias temporales, tal como asistencia a la escuela). Sin embargo, si la persona calificada es su padre dependiente, él o ella no tiene que vivir con usted. Vea, Regla especial para los padres, más adelante bajo, Persona Calificada.
  • Si usted llena los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, su tasa de impuesto será, por lo general, menor que las tasas para solteros o casados que presentan declaraciones separadas. Usted recibirá, además, una deducción estándar mayor de la que recibe cuando usa el estado civil de soltero(a) o de casados que presentan declaraciones separadas.

    Hijos secuestrados.

    Un(a) hijo(a) pudiera calificarlo(a) a usted para presentar como cabeza de familia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Para más información, vea la Publicación 501, en inglés.

    Cómo presentar la declaración de impuestos.

    Si usted presenta como cabeza de familia, usted puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Indique su elección de este estado civil para la declaración marcando el encasillado en la línea 4 en cualquiera de estas formas. Utilice la columna para Cabeza de familia en la Tabla de Impuestos o en la Sección D de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.

    Considerado(a) Soltero(a) Considerado(a) soltero(a) Soltero(a)

    Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, usted debe ser o soltero(a) o considerado(a) soltero(a) en el último día del año. A usted se le considera soltero(a) para el último día del año tributario si reúne todos los requisitos siguientes:

  • Presenta una declaración separada, definida anteriormente bajo, Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones Separadas.
  • Pagó más de la mitad de los costos de sostenimiento de su hogar durante el año tributario.
  • Su cónyuge no vivió en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año tributario. Se considera que su cónyuge ha vivido en el hogar de usted aun si él o ella se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales. Vea más adelante Ausencias temporales bajo, Persona Calificada.
  • Su hogar fue la residencia principal de su hijo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza elegible durante más de la mitad del año. Vea, Hogar de una persona calificada, bajo, Persona Calificada, más adelante, para las reglas que son aplicables al nacimiento o al fallecimiento de un(a) hijo(a), o a la ausencia temporal del(la) mismo(a) durante el año.
  • Usted debe tener derecho a reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, usted cumple con este requisito si no puede reclamar una exención por su hijo(a) solamente porque el padre que no tiene la custodia puede reclamar el(la) hijo(a) usando las reglas que se describen en Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) Calificado(a) en el capítulo 3, o en Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados, bajo, Pariente Calificado en el capítulo 3. Las reglas generales para reclamar una exención por un(a) dependiente se explican en el capítulo 3, bajo, Exenciones por Dependientes.
  • Si se le considera casado(a) por parte del año y usted vivió en un estado donde rige la ley de los bienes gananciales (indicados anteriormente bajo la sección titulada, Casados que Presentan Declaraciones Separadas), se pudieran aplicar reglas especiales para determinar su ingreso y sus gastos. Vea la Publicación 555, en inglés, para más información.

    Cónyuge extranjero(a) que no es residente.

    A usted se le considera soltero(a) para efectos de reclamar el estado civil de cabeza de familia si su cónyuge fue extranjero(a) no residente en cualquier parte del año y no opta por tratar a su cónyuge no residente como extranjero(a) residente. Sin embargo, su cónyuge no es una persona calificada para propósitos de cabeza de familia. Usted debe tener otra persona calificada y reunir los demás requisitos necesarios para poder presentar la declaración como cabeza de familia.

    Crédito por ingreso del trabajo.

    Aun si se le considera a usted soltero(a) para propósitos de cabeza de familia porque usted está casado(a) con un(a) extranjero(a) no residente, se le considera casado(a) para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (a menos que usted cumpla con las cinco pruebas indicadas anteriormente). Usted no tiene derecho al crédito a menos que presente una declaración conjunta con su cónyuge y cumpla con otras calificaciones. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, para más información.

    Elección para tratar al(la) cónyuge como residente.

    A usted se le considera casado(a) si ha optado por tratar a su cónyuge como extranjero(a) residente.

    Mantenimiento de una Vivienda Mantenimiento de una vivienda

    Para tener derecho a reclamar el estado civil para la declaración de cabeza de familia, usted debe pagar más de la mitad de los gastos de sostener un hogar durante el año. Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, use la hoja de computaciones que aparece en la página que sigue.

    Gastos que usted incluye.

    Incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como alquiler, intereses hipotecarios, impuestos sobre la propiedad inmueble, seguro de la vivienda, reparaciones, servicios públicos y alimentos consumidos en el hogar.

    Gastos que usted no incluye.

    No incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida, gastos de viaje o el valor del alquiler de una vivienda de la cual usted es dueño(a) absoluto(a). Tampoco incluya el valor de los servicios prestados por usted o por un miembro de su hogar.

    Tampoco incluya cualquier asistencia caritativa o de parte del gobierno que usted haya recibido debido a su traslado temporal como consecuencia del huracán Katrina.

    Costo de mantener la vivienda Cantidad que usted pagó Costo total Impuestos sobre la propiedad $ $ Intereses hipotecarios Alquiler Gastos de servicios públicos Mantenimiento y reparaciones Seguro de la vivienda Alimentos consumidos en el hogar Otros gastos del hogar Totales $ $ Menos: La cantidad total que usted pagó ($   ) Cantidad que otras personas pagaron $ Si el total de lo que usted pagó es más de lo que otros pagaron, usted reúne los requisitos de pagar más de la mitad del sostenimiento de la vivienda.
    Persona Calificada Persona calificada

    Vea la Tabla 2-1 para determinar quién es una persona calificada.

    Cualquier persona no descrita en la Tabla 2-1 no es una persona calificada.

    Hogar de una persona calificada.

    Por lo general, la persona calificada debe vivir con usted durante más de la mitad del año.

    Regla especial para los padres.

    Si si persona calificada es su padre o madre, usted pudiera tener derecho al estado civil de cabeza de familia, aunque su padre o madre no viva con usted. Sin embargo, debe poder reclamar una exención por su padre o madre. También, usted tiene que pagar más de la mitad de los gastos de mantener un hogar que fue el hogar principal de su madre o su padre durante todo el año. Usted sostiene un hogar principal para su padre o su madre si paga más de la mitad de los gastos de sostenimiento de su padre o su madre en un asilo o residencia para ancianos.

    Ausencias temporales.

    Se considera que usted y su persona calificada residen en el mismo hogar aun en el caso de una ausencia temporal suya, de la otra persona o de ambas, debido a circunstancias especiales, tal como enfermedad, educación, negocios, vacaciones o servicio militar. Debe ser razonable suponer que la persona ausente volverá al hogar después de la ausencia temporal. Usted debe continuar manteniendo el hogar durante la ausencia.

    Muerte o nacimiento.

    Usted pudiera ser elegible para presentar como cabeza de familia si la persona que lo califica para este estado civil nace o muere durante el año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que era la residencia principal de la persona por más de la mitad del año o, si es por menos, el período durante el cual la persona vivió.

    Ejemplo.

    Usted es soltero(a). Su madre, por la cual usted puede reclamar una exención, vivió en un apartamento sola. Ella falleció el 2 de septiembre. El costo de mantener su apartamento durante el año hasta su muerte fue de $6,000. Usted pagó $4,000 y su hermano pagó $2,000. Su hermano no hizo ningún otro pago hacia el sostenimiento de su madre. Su madre no tuvo ingresos. Debido a que usted pagó más de la mitad del costo de mantener el apartamento de su madre desde el primero de enero hasta su muerte, y puede reclamar una exención por ella, usted puede presentar como cabeza de familia.

    Hijo(a) casado(a)

    Su hijo(a) quien está casado(a) al final del año generalmente no puede ser su persona calificada a menos que usted pueda reclamar el(la) hijo(a) como dependiente. Sin embargo, dicho(a) hijo(a) es una persona calificada si se reúne cada uno de los tres requisitos siguientes:

  • El(La) hijo(a) es su hijo(a) calificado(a) (como se define bajo Exenciones por Dependientes), en el capítulo 3.
  • El(La) hijo(a) no presenta una declaración conjunta, a menos que dicha declaración sea presentada solamente como solicitud de reembolso y ningún cónyuge tuviera impuesto adeudado si cada cónyuge hubiese presentado una declaración por separado.
  • El(La) hijo(a) es un(a) ciudadano(a) o residente estadounidense, o un residente de Canadá o de México. (Se reúne este requisito si usted es ciudadano(a) estadounidense y el(la) hijo(a) es un(a) hijo(a) adoptado(a) quien vivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.
  • Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente

    Si su cónyuge falleció en el 2005, usted puede utilizar el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta para el año 2005 si usted satisface los otros requisitos. El año del fallecimiento es el último año en el que usted puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido(a). Vea anteriormente, Casados que Presentan una Declaración Conjunta.

    Es posible que usted pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente durante los dos años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge. Por ejemplo, si su cónyuge falleció en el 2004 y usted no se ha vuelto a casar, puede reclamar éste como su estado civil en los años 2005 y 2006.

    Este estado civil le da derecho a usar las tasas para la declaración conjunta y la deducción estándar máxima (si no detalla sus deducciones). Sin embargo, dicho estado civil no le da a usted derecho a presentar una declaración conjunta.

    Cómo se presenta la declaración.

    Si usted presenta la declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente, puede usar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Indique su estado civil para la declaración marcando el encasillado 5 de cualquiera de las dos formas. Para determinar su impuesto, utilice la columna correspondiente a Casados que presentan conjuntamente, la cual aparece en la Tabla del Impuesto, o en la Sección B de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto.

    Requisitos de elegibilidad.

    Usted tiene derecho a presentar su declaración del año 2005 como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si cumple con todos los requisitos siguientes:

  • Tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año en que éste(a) falleció. No importa si usted llegó realmente a presentar una declaración conjunta.
  • Su cónyuge falleció en el 2003 ó en el 2004 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año 2005.
  • Tiene un(a) hijo(a) o hijastro(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención (esto no incluye a un(a) hijo(a) de crianza).
  • Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, que es el hogar principal para usted y ese(a) hijo(a) durante todo el año, excepto por ausencias temporales. Vea, Ausencias temporales y Mantenimiento de una Vivienda discutidas anteriormente bajo, Cabeza de Familia.
  • <ROM>Tabla 2-1.</ROM> <IMARK> ¿Quién es una Persona Calificada para Presentar la Declaración como Cabeza de Familia?<ROM> <SUP>1</SUP></ROM>Aviso: Vea el texto de este capítulo para los demás requisitos que usted debe reunir para reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. SI la persona es su . . . Y . . . ENTONCES esa persona . . . hijo(a) calificado(a) (tal como un(a) hijo(a) o un(a) nieto(a) que vivió con usted durante más de la mitad del año y reúne ciertos otros requisitos) 2 él o ella está soltero(a) es una persona calificada, sea que usted pueda o no reclamar una exención por dicha persona. él o ella está casado(a) y usted puede reclamar una exención por él o ella es una persona calificada. él o ella está casado(a) y usted no puede reclamar una exención por él o ella no es una persona calificada. 3 pariente calificado 4 quien es su padre o madre usted puede reclamar una exención por él o ella una persona calificada. 5 usted no puede reclamar una exención por él o ella no es una persona calificada. pariente calificado 4 que no sea su padre o madre (tal como un(a) abuelo(a) o hermano(a) que reúne ciertos requisitos 6 él o ella vivió con usted durante más de la mitad del año y usted puede reclamar una exención por él o ella. 7 es una persona calificada. él o ella no vivió con usted durante más de la mitad del año no es una persona calificada. usted no puede reclamar una exención por él o ella no es una persona calificada. 1 Una persona no puede calificar a más de un(a) contribuyente para poder usar el estado civil de cabeza de familia para la declaración en el año. 2El término hijo(a) calificado(a) se define bajo Exenciones por dependientes, en el capítulo 3. Aviso: Si usted es un padre sin custodia, el término hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia no incluye a un(a) hijo(a) que es su hijo(a) calificado(a) solamente para propósitos de una exención tributaria debido a las reglas descritas, bajo, Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) calificado(a), en el capítulo 3. Si usted es el padre que tiene custodia y estas reglas aplican, el(la) hijo(a) generalmente es su hijo(a) calificado(a) para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia aunque el(la) hijo(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención. 3Esta persona es una persona calificada si se reúnen los requisitos descritos bajo, Hijo(a) casado(a), en este capítulo. 4El término pariente calificado se define bajo, Exenciones por dependientes en el capítulo 3. 5Vea Regla especial para padre en este capítulo para un requisito adicional. 6Una persona que es su pariente calificado solamente porque él o ella vivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar no es una persona calificada. 7Si usted sólo puede reclamar una exención por una persona porque existe un acuerdo de sostenimiento múltiple, esta persona no es una persona calificada. Vea la sección titulada, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, en el capítulo 3.

    Como mencionamos anteriormente, este estado civil se puede utilizar solamente durante los dos años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge.

    Ejemplo.

    La esposa del Sr. Juan Rodríguez falleció en el 2003. El Sr. Rodríguez no se ha vuelto a casar. Durante los años 2004 y 2005, él continuó manteniendo un hogar para él y su hijo dependiente (por el cual puede reclamar una exención). En el año tributario 2003, él tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su esposa fallecida. En los años tributarios 2004 y 2005 tiene derecho a presentar una declaración como viudo calificado con hijo dependiente. Después del 2005 él puede reclamar el estado civil de cabeza de familia si reúne los requisitos para dicho estado civil.

    Muerte o nacimiento.

    Usted pudiera ser elegible para presentar como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si el(la) hijo(a) que lo califica para este estado civil nace o muere durante el año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que fue la residencia principal del(la) hijo(a) por la parte entera del año durante el cual el(la) hijo(a) vivió.

    Exenciones Personales y por Dependientes Exenciones Personales y por Dependientes Qué Hay de Nuevo para el 2005 Exención por dependencia.

    A partir del 2005, usted utilizará nuevas reglas para determinar si puede o no reclamar una exención por dependientes. Puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o por un(a) pariente calificado(a). Vea, Exenciones por Dependientes.

    Cantidad de la exención.

    La cantidad que usted puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,100 en el 2004 a $3,200 en el año 2005.

    Eliminar la exención por fases.

    Usted pierde el beneficio de parte o toda su exención si su ingreso bruto ajustado es más de cierta cantidad. La cantidad que sería eliminada por fases comienza dependiendo de su estado civil. Para el año 2005, la eliminación por fases comienza en $109,475 para personas casadas que presentan su declaración separada, $145,950 para personas solteras, $182,450 para personas que son cabeza de familia, y $218,950 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta. Vea el tema Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reclamar una exención de $500 si dejó vivir en su casa a un(a) individuo(a) desplazado(a) por el huracán Katrina. Además, usted pudiera reclamar la exención por un(a) estudiante que no haya podido completar su trimestre académico regular. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Este capítulo explica las exenciones. Los siguientes temas serán explicados:

  • Exenciones personales – Usted, por lo general, puede tomar una para sí mismo(a) y, si está casado(a), una por su cónyuge.
  • Exenciones por sus dependientes – Usted puede tomar una exención por cada uno(a) de sus dependientes. Un(a) dependiente es su hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a). Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, ese(a) dependiente no puede reclamar una exención personal en su propia declaración de impuestos.
  • Eliminación por fases de las exenciones – Usted tendrá una deducción menor cuando su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad.
  • Requisito del número de seguro social (SSN—siglas en inglés) para dependientes – Usted deberá anotar el número de seguro social de cualquier dependiente por el(la) cual usted reclama una exención.
  • Deducción.

    Las exenciones reducen su ingreso tributable. Por lo general, usted puede deducir $3,200 por cada exención que usted reclama en el 2005. Pero pudiera perder el beneficio de parte de o toda su exención si su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad. Vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Cómo se puede reclamar una exención.

    La manera en que usted reclama una exención en su declaración de impuestos depende de cuál forma utiliza para presentar su declaración de impuestos.

    Si usted presenta la Forma 1040EZ, la cantidad de la exención se combina con la cantidad de la deducción estándar y se anota el resultado en la línea 5.

    Si usted presenta la Forma 1040A o la Forma 1040, siga las instrucciones para tal forma. El número total de exenciones que usted puede reclamar es el total en el encasillado de la línea 6d. También complete la línea 26 (Forma 1040A) o la línea 42 (Forma 1040), multiplicando el número total de exenciones que aparece en el encasillado en la línea 6d por $3,200. Si su ingreso bruto ajustado es mayor de $109,475, vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Publicación: 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información sobre la Presentación de la Declaración), en inglés Formas (e Instrucciones)
    2120
    Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés
    8332
    Release of Claim to Exemption for Child of Divorced or Separated Parents (Renuncia al Reclamo de la Exención para un(a) Hijo(a) de Padres Divorciados o Separados), en inglés

    Exenciones

    Hay dos categorías de exenciones: exenciones personales y exenciones por dependientes. Aunque la cantidad de exención para cada categoría es igual ($3,200 para el 2005), las reglas que se aplican son distintas para cada una.

    Exenciones Personales

    Usualmente, usted puede reclamar una exención por sí mismo(a) y, si es casado(a), una por su cónyuge. A éstas se les llaman exenciones personales.

    Su propia exención Su propia exención

    Usted puede tomar una exención por usted mismo(a) a menos que pueda ser reclamado(a) como dependiente por otro(a) contribuyente. Si otro(a) contribuyente tiene derecho a reclamarle a usted como dependiente, usted no puede reclamar una exención por sí mismo(a) aunque en realidad el(la) otro(a) contribuyente no le reclame a usted como dependiente.

    Exención de su cónyuge Exención de su cónyuge

    A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.

    Declaración conjunta.

    En una declaración conjunta usted puede reclamar una exención por usted y otra por su cónyuge.

    Declaración por separado.

    Si usted presenta una declaración por separado, puede reclamar la exención de su cónyuge sólo si su éste(a) no tenía ingreso bruto, no presenta una declaración de impuestos y no era el(la) dependiente de otro(a) contribuyente. Esto es cierto aun si el(la) otro(a) contribuyente en realidad no reclama la exención de su cónyuge. Esto también es cierto si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente.

    Fallecimiento del(la) cónyuge.

    Si su cónyuge murió durante el año, usted, por lo general, puede reclamar la exención de su cónyuge bajo ciertas reglas explicadas anteriormente bajo Declaración conjunta y Declaración por separado.

    Si usted se volvió a casar durante el año, no podrá tomar una exención por su cónyuge fallecido(a).

    Si usted es un(a) cónyuge sobreviviente sin ingreso bruto y se vuelve a casar en el año en que falleció su cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención en tanto la declaración por separado final de su cónyuge fallecido(a) como en la declaración por separado de su nuevo(a) cónyuge para ese año. Si presenta una declaración conjunta con su nuevo(a) cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención sólo en esa declaración.

    Cónyuge divorciado(a) o separado(a).

    Si obtuvo una sentencia final de divorcio o de manutención por separación judicial para el final del año, usted no puede tomar la exención de su ex cónyuge. Esta regla aplica aun si usted proveyó todo el sostenimiento de su ex cónyuge.

    Exenciones por Dependientes Exenciones por Dependientes

    A usted se le permite una exención por cada persona que reclame como un(a) dependiente. Usted puede reclamar una exención por su dependiente aun si éste(a) presenta una declaración propia.

    A partir del 2005, el término dependiente significa:

  • Un(a) hijo(a) calificado(a) o
  • Un(a) pariente calificado(a).
  • Los vocablos hijo(a) calificado(a) y pariente calificado(a) se definen más adelante.

    Usted puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o un(a) pariente calificado(a) únicamente si se satisfacen las tres pruebas a continuación:

  • Prueba de dependiente del(la) contribuyente.
  • Prueba de la declaración conjunta.
  • Prueba de ciudadanía o de residencia.
  • Estas tres pruebas se definen en gran detalle más adelante.

    Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1. <ROM>Tabla 3-1. </ROM> <IMARK>Puntos Claves de las Reglas para Reclamar Exenciones de DependenciaPrecaución: Esta tabla sirve sólo de un resumen de las reglas. Para más detalles, vea el resto de este capítulo.
  • No puede reclamar a ningun(a) dependiente si usted, o su cónyuge si presentan una declaración conjunta, puede ser reclamado(a) como dependiente de otro(a) contribuyente.
  • No puede reclamar como dependiente a ningún individuo casado que presente una declaración conjunta, a menos que la presente únicamente para reclamar un reembolso y no hubiera ninguna obligación tributaria de parte de los dos cónyuges si presentaran declaraciones por separado.
  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, o residente del Canadá o de México durante alguna parte del año. 1
  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a) de usted.
  • Pruebas para Poder Ser Hijo(a) Calificado(a) Pruebas para Poder Ser Pariente Calificado(a)
  • El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo o hija, hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), medio(a) hermano(a) hermanastro(a), o descendiente de cualquiera de éstos.
  • El(la) hijo(a) debe tener (a) menos de 19 años al terminar el año, (b) menos de 24 años al final del año y ser estudiante con dedicación completa o (c) cualquier edad si es permanente y totalmente incapacitado(a).
  • El(la) hijo(a) deberá haber vivido con usted durante más de la mitad del año. 2
  • El(la) hijo(a) no deberá haber contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento durante el año.
  • Si el(la) hijo(a) reúne los requisitos para ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo, usted debe ser el individuo con derecho a reclamarlo(la) como hijo(a) calificado(a).
  • El individuo no puede ser el hijo(a) calificado(a) de usted ni el hijo(a) calificado(a) de otro individuo.
  • El individuo tiene que ser (a) emparentado con usted de una de las maneras listadas bajo Parientes que no tienen que vivir con usted o (b) deberá haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. 2
  • El ingreso bruto del individuo debe ascender a menos de $3,200. 3
  • Usted debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total del individuo durante el año. 4
  • 1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos. 2Hay excepciones para ausencias temporeras, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados o separados e hijos secuestrados. 3Hay una excepción si el individuo es incapacitado y recibe ingreso de un taller protegido. 4Hay una excepción para acuerdos de sostenimiento múltiple.

    Dependiente cuya exención personal no se permite reclamar. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, dicho(a) dependiente no puede reclamar su propia exención personal en su declaración de impuestos. Esto es así aun cuando usted no reclame la exención por ese(a) dependiente en su declaración (la de usted) de impuestos o si la exención será reducida o eliminada de acuerdo con la regla de la eliminación por fases, descrita bajo Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Amas de llave, mucamas o sirvientes.

    Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamar exenciones por ellas.

    Crédito tributario por hijos.

    Usted pudiera tener derecho al crédito tributario por hijos por cada hijo(a) calificado(a) que tuviera menos de 17 años de edad al final del año. Vea las instrucciones en su juego de formas para el impuesto.

    Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente

    Si otro individuo le puede reclamar a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun cuando usted tenga un(a) hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a); no puede reclamar a tal individuo como dependiente.

    Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado(a) como dependiente por otra persona, ustedes dos no pueden reclamar la exención de ningún(a) dependiente en su declaración conjunta.

    Prueba de la Declaración Conjunta Prueba de la Declaración Conjunta

    A usted generalmente no se le permite reclamar una exención de dependencia por una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.

    Ejemplo.

    Usted sostuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Aunque ella es su hija calificada, usted no puede tomar una exención por ella.

    Excepción.

    La prueba de la declaración conjunta no aplica si una declaración conjunta es presentada por el(la) dependiente y su cónyuge únicamente para reclamar un reembolso y no existiría una obligación contributiva para ninguno de los cónyuges en declaraciones por separado.

    Ejemplo.

    Su hijo y su esposa cada uno tenía menos de $3,000 en sueldo y ningún ingreso no derivado del trabajo. A ninguno de los dos se les requiere presentar una declaración de impuesto. Impuestos han sido retenidos de sus sueldos; por lo tanto, ellos presentan una declaración conjunta para obtener un reembolso. A usted se le permite reclamar exenciones por su hijo y su nuera, aún a pesar de que ellos presentan una declaración conjunta.

    Prueba de Ciudadanía o Residencia

    Usted no puede reclamar una exención por un(a) dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente, nacional, o residente del Canadá o de México, durante alguna parte del año. Sin embargo, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se explica a continuación.

    Hijo(a) adoptivo(a).

    Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que ha adoptado legalmente a un(a) hijo(a) que no es un(a) ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, se satisface esta prueba si el(la) hijo(a) convivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Se reúne esta prueba también si el(la) hijo(a) fue puesto(a) en su hogar por una agencia de adopción legítima.

    Lugar de residencia de un(a) hijo(a).

    Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.

    Si usted era un(a) ciudadano(a) estadounidense cuando nació su hijo(a), el(la) hijo(a) pudiera ser un(a) ciudadano(a) estadounidense aun cuando el otro padre fuera un(a) extranjero(a) no residente y el(la) hijo(a) haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface esta prueba.

    Lugar de residencia para estudiantes extranjeros.

    Los estudiantes extranjeros que se encuentran en este país de acuerdo con un programa calificado de intercambio de estudiantes internacionales y viven en hogares estadounidenses durante un período temporero, por lo general, no son residentes de los EE. UU. Tampoco satisfacen la prueba de ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamar exenciones de dependencia por ellos. No obstante esto, si dejó que un(a) estudiante extranjero(a) viviera en su hogar, usted tal vez pudiera reclamar una deducción por donaciones caritativas. Vea, Expenses Paid for Student Living With You (Gastos por un(a) Estudiante que Vive Con Usted), en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

    Nacional estadounidense.

    Un(a) nacional estadounidense es un(a) individuo(a) quien, a pesar de no ser ciudadano(a) estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales estadounidenses incluyen a los residentes de la Samoa estadounidense y de las Islas Mariana del Norte que eligieron hacerse nacionales de los EE.UU. en vez de ciudadanos(a) de los EE.UU.

    Hijo(a) Calificado(a) Pruebas de Dependencia

    Hay cinco pruebas que deben ser cumplidas para que un(a) hijo(a) pueda ser un(a) hijo(a) calificado(a) de usted. Estas cinco pruebas son:

  • Parentesco,
  • Edad,
  • Residencia,
  • Sostenimiento y
  • Prueba especial para un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo.
  • Se explican dichas pruebas seguidamente.

    Prueba de Parentesco Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

    Para cumplir con esta prueba, un(a) hijo(a) debe ser:

  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su nieto(a)) o
  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su sobrino(a)).
  • Hijo(a) adoptivo(a).

    A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

    Hijo(a) de crianza elegible.

    Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de niños o por decisión, decreto u otro orden del tribunal de jurisdicción competente.

    Prueba de la Edad

    Para satisfacer esta prueba, un(a) hijo(a) tiene que ser:

  • Menor de 19 años de edad al final del año.
  • Un(a) estudiante con dedicación completa menor de 24 años de edad al final del año.
  • Permanente y totalmente incapacitado(a) en cualquier momento del año, sin que importe la edad.
  • Ejemplo:

    Su hijo cumplió 19 años el 10 de diciembre. A no ser que fuera incapacitado o un estudiante con dedicación completa, su hijo no satisface la prueba de la edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.

    Estudiante con dedicación completa.

    Se entiende por estudiante con dedicación completa el(la) estudiante matriculado(a) por el número de horas y cursos que el establecimiento docente (escuela) considere como asistencia con dedicación completa.

    Definición del término estudiante.

    Para calificar como estudiante, su hijo(a) debe ser, durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del año calendario:

  • Estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudio fijo y la asistencia de alumnos matriculados con dedicación completa ó
  • Estudiante que asiste a un curso de capacitación agrícola sobre el terreno y con dedicación completa descrito arriba en el apartado 1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por un estado, condado o gobierno local.
  • Los 5 meses no tienen que ser consecutivos.

    Definición del término escuela.

    El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo, escuelas universitarias (colleges), universidades y escuelas laborales, profesionales e industriales. En este término no se incluyen los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas de cursos por correspondencia ni las escuelas que ofrecen cursos mediante la red Internet.

    Estudiantes de escuela superior vocacional.

    Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajan en empleos de cooperación (co-op) en industrias privadas como parte del curso de estudios en la escuela para capacitación teórica y práctica se consideran estudiantes con dedicación completa.

    Permanente y totalmente incapacitado.

    Se considera que su hijo(a) es permanente y totalmente incapacitado(a) si ambas condiciones siguientes le corresponden:

  • El(la) hijo(a) no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o mental.
  • Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar contínuamente durante por lo menos un año o que pudiera terminar en la muerte del(la) hijo(a).
  • Prueba de la Residencia

    Para satisfacer esta prueba, su hijo(a) debió haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para ausencias temporales, hijos que nacieron o murieron durante el año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.

    Ausencias temporales.

    Se considera que su hijo(a) vive con usted durante los períodos de tiempo cuando ambos (o cualquiera) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:

  • Enfermedad,
  • Educación,
  • Negocios,
  • Vacaciones o
  • Servicio militar.
  • Muerte o nacimiento de un(a) hijo(a).

    Se considera que un(a) hijo(a) fallecido(a) o nacido(a) durante el año vivió con usted durante todo el año si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período de tiempo en el cual estuvo vivo(a). Eso es así aun cuando el(la) hijo(a) vivió con usted por todo el año, excepto en el caso de cualquier hospitalización requerida después de su nacimiento.

    Hijo(a) que nació vivo(a).

    Usted quizás pueda reclamar una exención si su hijo(a) nació vivo(a) durante el año. Esto es cierto aun si el(la) hijo(a) vivió sólo por un momento. La ley estatal o local debe tratar al(la) hijo(a) como si hubiera nacido vivo(a). Debe haber prueba de un nacimiento viable (vivo) comprobado por un documento oficial, tal como un acta (certificado) de nacimiento. El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a) y también debe satisfacer todas las demás pruebas para que usted pueda reclamar una exención de dependencia por él o ella.

    Hijo(a) que nació muerto(a).

    Usted no puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) que nació muerto(a).

    Hijos secuestrados.

    Usted pudiera considerar que su hijo(a) haya satisfecho la prueba de residencia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, usted debe afirmar ambas declaraciones:

  • Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).
  • En el año del secuestro, el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la porción del año anterior a la fecha del secuestro.
  • Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:

  • El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó
  • El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
  • Hijos de padres divorciados o separados.

    Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) hijo(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  • Los padres: a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial, b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.
  • El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.
  • Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.
  • Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.
  • Declaración escrita.

    El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

    La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos), o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

    Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.

    El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

    Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

    Ejemplo:

    Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

    Padres que nunca se casaron.

    Estas reglas especiales para padres divorciados o separados corresponden también a los padres que nunca se casaron.

    Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Hijo(a) Calificado(a))

    Para satisfacer esta prueba, el(la) hijo(a) no puede haber provisto más de la mitad de su propio sostenimiento para el año.

    Esta prueba es distinta a la prueba de sostenimiento para poder ser un(a) pariente calificado(a), la cual se describe más adelante. Sin embargo, para saber lo que corresponde y lo que no corresponde al sostenimiento, vea Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Pariente), a continuación. Si no está seguro(a) si un(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento, a usted quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.

    Beca.

    Una beca recibida por un(a) hijo(a) quien es un(a) estudiante con dedicación completa no se toma en cuenta al determinar si dicho(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento.

    Prueba Especial para el(la) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona

    Si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, esta prueba no le corresponde, usted no tiene que leer sobre este tema. Esto es así también si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, excepto en el caso de su cónyuge con el(la) cual usted presenta una declaración conjunta.

    Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene la custodia conforme a las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea, Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

    A veces, un(a) hijo(a) satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de una sola persona. Aunque el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede considerar al(la) hijo(a) su hijo(a) calificado(a). Para satisfacer esta regla especial, usted tiene que ser la persona que puede considerar al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a).

    Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), los dos pueden decidir cuál de ustedes considerará al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a). Dicha persona puede reclamar todos los beneficios tributarios siguientes (si es elegible para reclamar cada beneficio en cuestión) basado en el hijo(a) calificado(a):

  • La exención por el(la) hijo(a).
  • El crédito tributario por hijos.
  • El estado civil para la declaración de cabeza de familia.
  • El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.
  • El crédito por ingreso del trabajo.
  • La otra persona en cuestión no puede reclamar ninguno de esos beneficios basados en este(a) hijo(a) calificado(a). Esto quiere decir que ustedes dos no pueden elegir dividir los beneficios entre los dos.

    Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo sobre quién reclamará la exención por el(la) hijo(a) y más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a), el IRS rechazará a todas las reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

    <ROM>Tabla 3–2.</ROM>  <IMARK>Cuándo más de una Persona Presenta una Declaración Reclamando al(la) Mismo(a) Hijo(a) Calificado(a) (la Regla de Desempate)Precaución. Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados. SI más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) y. . . ENTONCES el(la) hijo(a) será considerado(a) el(la) hijo(a) calificado(a) del. . . sólo una de las personas es el padre del(la) hijo(a), padre. dos de las personas son los padres del(la) hijo(a) y no presentan una declaración conjuntamente, padre con el cual el(la) hijo(a) haya vivido por más tiempo durante el año. dos de las personas son los padres del(la) hijo(a), no presentan una declaración conjuntamente y el(la) hijo(a) vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo durante el año, padre cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) sea el mayor. ninguna de las personas es padre del(la) hijo(a), individuo con el AGI mayor.
    Ejemplo 1 — hijo(a) que vivió con su padre y abuelo(a).

    Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y ganó $9,000 durante el año. Jacinta es la hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Usted decide permitir que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que ella podrá reclamar la exención de Jacinta y también puede reclamarla como hija calificada para los demás beneficios: el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios.

    Ejemplo 2 — dos personas que no pueden ponerse de acuerdo.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos deciden reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. Usted como madre de la hija en cuestión será la única que a la que se le permitirá reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. El IRS rechazará la reclamación de su madre a dichos beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

    Ejemplo 3 — hijos calificados divididos entre dos personas.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de la madre de usted. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) individual como dependiente. Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno(a) de los hijos como dependiente mientras que su madre puede reclamar a los otros dos.

    Ejemplo 4 — contribuyente que es hijo(a) calificado(a).

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó con más de la mitad de su propio sostenimiento para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre y ella puede reclamarle a usted como dependiente. Según la Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente, discutida anteriormente, usted no puede considerarle a su hija como hija calificada ni tampoco puede reclamar su exención de dependencia. Sólo su madre puede considerar a su hija como hija calificada.

    Ejemplo 5 — padres separados.

    Usted, su marido y su hijo de 10 años de edad convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto del 2005 cuando su marido decidió marcharse de la casa. Su hijo vivió con su marido durante los meses de agosto y septiembre. Para el resto del año, su hijo vivió con su marido. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su ex cónyuge ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. Porque ninguno(a) de los dos está divorciado(a), separado(a) legalmente o separado(a) de acuerdo con una manutención por separación judicial escrita, la regla especial para padres divorciados o separados no rige en este caso.

    Su marido acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar su exención de dependencia y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

    Ejemplo 6 — padres separados.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 5, salvo que usted y su marido no pueden ponerse de acuerdo y los dos deciden reclamar a su hijo como hijo calificado. Sólo su marido tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante el 2005, el hijo vivió con él durante más tiempo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

    Ejemplo 7 — padres no casados.

    Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre del hijo no se han casado. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su padre porque satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. El ingreso bruto ajustado (AGI — siglas en inglés) de usted es de $8,000 y el del padre de su hijo es de $18,000. El padre de su hijo acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar la exención de dependencia por su hijo y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

    Ejemplo 8 — padres no casados.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 7, salvo que usted y el padre de su hijo no pueden ponerse de acuerdo y los dos reclaman a su hijo como hijo calificado. Sólo el padre de su hijo tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque su AGI de $18,000 es mayor del de usted, o sea, $8,000. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

    Ejemplo 9 — hijo(a) no vivió con un padre.

    Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con su madre durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad, y su AGI es de $9,300. El AGI de su madre es de $15,000. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Su madre decide permitir que usted trate a la hija como hija calificada.

    Ejemplo 10 — hijo(a) no vivió con un padre.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 9 salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos reclaman a la sobrina de usted como hija calificada. Sólo la madre de usted tiene el derecho de tratar a su hija como hija calificada. Esto es así porque su AGI de $15,000 es mayor del de usted, o sea, $9,300. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su sobrina, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

    Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

    Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados que se describen anteriormente, el padre que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos por dicho(a) hijo(a) pero no puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de aquellas personas puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al (a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS rechazará a todas la reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

    Pariente Calificado(a)

    Hay que reunir cuatro pruebas para que se pueda considerar a una persona como pariente calificado(a) de usted. Estas pruebas son las siguientes:

  • Prueba de hijo(a) no calificado(a),
  • Prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco,
  • Prueba de ingreso bruto y
  • Prueba de sostenimiento.
  • Edad.

    A diferencia de un(a) hijo(a) calificado(a), un(a) pariente calificado(a) puede tener cualquier edad. No existe ninguna prueba de edad para un(a) pariente calificado(a).

    Hijos secuestrados.

    Usted puede considerar a un(a) hijo(a) como su pariente calificado(a), aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, ambas declaraciones siguientes deben ser verdaderas:

  • Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).
  • En el año del secuestro, el(la) hijo(a) satisfizo las pruebas para poder ser su pariente calificado(a) para la porción del año anterior a la fecha del secuestro.
  • Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:

  • El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó
  • El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
  • Prueba de Hijo(a) No Calificado(a)

    Un(a) hijo(a) no es su pariente calificado(a) siempre que sea el(la) hijo(a) calificado(a) de usted o de otro individuo.

    Ejemplo 1.

    Su hija de 22 años, estudiante, vive con usted y satisface todas las pruebas para poder ser su hija calificada. Entonces, no es su pariente calificada.

    Ejemplo 2.

    Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todas las pruebas para poder ser el hijo calificado de ellos. Entonces, no es su pariente calificado.

    Ejemplo 3.

    Su hijo vive con usted, pero no es su hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface la prueba de edad. El hijo pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

    Ejemplo 4.

    Su nieto de 13 años vivió con su madre por 3 meses, con su tío por 4 meses y con usted por 5 meses durante el año. No es su hijo calificado porque no satisface la prueba de residencia. El nieto pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

    Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

    Para cumplir con esta prueba, una persona debe corresponder a una de las siguientes situaciones:

  • Vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar ó
  • Estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted.
  • Si en cualquier momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado(a). Sin embargo, vea, Exenciones Personales, anteriormente.

    Parientes que no tienen que vivir con usted.

    Una persona emparentada con usted en cualquiera de las maneras siguientes no tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar para satisfacer esta prueba:

  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)). (Un(a) hijo(a) legalmente adoptado(a) es considerado(a) su hijo(a).)
  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a).
  • Su padre, madre, abuelo(a) u otro ancestro directo, pero no su padre o madre de crianza.
  • Su padrastro o madrastra.
  • Un(a) hijo(a) de su hermano(a).
  • Un(a) hermano(a) de su padre o madre.
  • Su yerno, nuera, suegro(a) o cuñado(a).
  • Cualquiera de estas relaciones que fueron establecidas por matrimonio no son terminadas por muerte o divorcio.

    Hijo(a) de crianza elegible.

    Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos o por decisión, decreto u otro order del tribunal de jurisdicción competente.

    Declaración conjunta.

    Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además, la persona no tiene que estar emparentada con el(la) cónyuge que provee el sostenimiento.

    Por ejemplo, el tío de su cónyuge que recibe más de la mitad de su sostenimiento de usted pudiera ser su pariente calificado, aun cuando él no vive con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el tío de su cónyuge puede ser el pariente calificado sólo si él vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.

    Ausencias temporales.

    Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo cuando cualquiera (o ambos) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:

  • Enfermedad,
  • Educación,
  • Negocios,
  • Vacaciones o
  • Servicio militar.
  • Si la persona es puesta en un hogar para ancianos por un período indefinido de tiempo para recibir cuidado médico constante, la ausencia pudiera considerarse una ausencia temporal.

    Fallecimiento o nacimiento.

    Una persona que murió durante el año pero que fue miembro de su unidad familiar hasta que falleció, cumplirá con la prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto para el(la) hijo(a) que nació durante el año y fue miembro de su unidad familiar por el resto del año. La prueba se cumple también si el(la) hijo(a) hubiera sido miembro de su unidad familiar, salvo por cualquier estadía requerida en el hospital después de su nacimiento.

    Si su dependiente falleció durante el año y usted de otra manera reunió los requisitos para poder reclamar la exención por tal dependiente, usted aún tiene derecho a reclamar la exención.

    Ejemplo.

    La madre de usted, que también fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo las pruebas para ser la pariente calificada de usted. Se satisficieron también las otras pruebas de dependencia para que usted le reclamara la exención. Usted entonces puede reclamar una exención de dependencia por ella en su declaración.

    Infracción de las leyes locales.

    Un individuo no satisface esta prueba si, en cualquier momento del año tributario, la relación entre usted y ese individuo infringe las leyes locales.

    Ejemplo.

    Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Sus relaciones con ella infringieron las leyes del estado donde viven ya que la novia estaba casada con otro individuo. Por lo tanto, ella no satisface esta prueba y usted no puede reclamarla como su dependiente.

    Hijo(a) adoptivo(a).

    A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

    Primo(a).

    Su primo(a) satisfará esta prueba sólo si él o ella vive con usted como miembro de su unidad familiar durante el año entero. Un(a) primo(a) es un(a) descendiente de un(a) hermano(a) de su padre o madre.

    Prueba del Ingreso Bruto Prueba del Ingreso Bruto Ingreso: Bruto

    Para satisfacer esta prueba, el ingreso bruto de un individuo tiene que ser menos de $3,200 para el año.

    Cómo se define el ingreso bruto.

    El ingreso bruto es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.

    En negocios como la manufactura, el comercio mercantil o la explotación de minas, el ingreso bruto es el total de sus ventas netas menos el costo de mercancías vendidas, más cualesquier otros ingresos diversos del negocio.

    Las entradas brutas de bienes de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca los impuestos, reparaciones, etc., a fin de determinar el ingreso bruto de bienes de alquiler.

    El ingreso bruto también incluye la distribución que recibe un(a) socio(a) del ingreso bruto (y no de los ingresos netos) de una sociedad colectiva.

    BecasEl ingreso bruto también incluye toda compensación por desempleo y ciertas becas por estudio y por realizar pesquisas. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilizan por matrícula, cuotas, suministros, libros y equipo requeridos por cursos especiales quizás no puedan estar incluidos en el ingreso bruto. Para mayor información acerca de las becas, vea el capítulo 12.

    Cualquier ingreso exento del impuesto, tal como ciertos beneficios del seguro social, no se incluye en el ingreso bruto.

    Dependiente incapacitado(a) que trabaja en un taller protegido.

    Para propósitos de esta prueba (la prueba del ingreso bruto), el ingreso bruto de un individuo que es permanente y totalmente incapacitado en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que el individuo presta en un taller protegido. La disponibilidad de atención médica en el taller tiene que ser la razón principal por la cual el individuo está allí. Además, el ingreso debe proceder únicamente de actividades celebradas en el taller que tienen que ver directamente con esa atención médica.

    Un taller protegido es una escuela que:

  • Facilita enseñanza o adiestramiento especial diseñado a aleviar la incapacidad del individuo y
  • Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, territorio estadounidense, una subdivisión política de un estado o territorio, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
  • Prueba de Sostenimiento (para Poder Ser un(a) Pariente Calificado(a)) Prueba de sostenimiento: Pariente calificado(a)

    Para satisfacer esta prueba, usted por regla general debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total de la persona durante el año calendario.

    Sin embargo, si dos o más personas contribuyen con el sostenimiento, pero nadie contribuye con más de la mitad del sostenimiento total del individuo, vea, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, más adelante.

    Cómo determinar si se cumple con la prueba de sostenimiento.

    Usted determina si proveyó o no más de la mitad del sostenimiento de la persona al comparar la cantidad que usted contribuyó para el sostenimiento de esa persona con la cantidad entera de sostenimiento que esa persona recibió de todas las fuentes. Esto incluye el sostenimiento que esa persona proveyó de sus propios fondos.

    Usted pudiera encontrar de gran ayuda la Tabla 3-1 al determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona.

    Los propios fondos de la persona no se usan para su sostenimiento.

    Los fondos de una persona no son sostenimiento al menos que sean realmente gastados para su sostenimiento.

    Ejemplo.

    Su madre recibió $2,400 en beneficios del seguro social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreo. Ella depositó $300 en una cuenta de ahorros.

    Aunque su madre haya recibido un total de $2,700, solamente gastó $2,400 para su propio sostenimiento. Si usted gastó más de $2,400 para el sostenimiento de su madre y ningún otro sostenimiento fue recibido, usted ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento de su madre.

    Salarios de un(a) hijo(a) usados para su propio sostenimiento.

    Usted no puede incluir en su contribución para el sostenimiento de su hijo(a) ninguna aportación que el(la) hijo(a) pague de su propio sueldo, aún en el caso que usted haya pagado dicho sueldo.

    El año en que se costea el sostenimiento.

    El año en que usted costea el sostenimiento es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero que tomó prestado y que reembolse en un año posterior.

    Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, deberá contribuir con más de la mitad de los gastos del sostenimiento del(la) dependiente para el año calendario en que comienza su año fiscal.

    Las asignaciones para dependientes de las Fuerzas Armadas.

    Tanto la parte designada que contribuye el gobierno como la parte que le descuentan de su pago militar son consideradas como provistas por usted cuando determina si usted proporcionó más de la mitad del sostenimiento. Si su asignación es usada para sostener a personas además de la persona que usted designa, usted puede tomar exenciones por ellas si de otra manera califican.

    Ejemplo.

    Usted está en las Fuerzas Armadas. Usted autoriza una asignación para su madre que es viuda, la cual ella usa para sostenerse a sí misma y a su hermana. Si la asignación provee más de la mitad de su sostenimiento, usted puede tomar una exención para cada una de ellas, si de otra manera califican, aunque usted autorizó una asignación solamente para su madre.

    Asignaciones para postas (alojamiento) militares exentas de impuesto.

    Se tratan estas asignaciones de la misma manera que las asignaciones para dependientes al calcular el sostenimiento. Las asignaciones de paga y la asignación básica para postas (alojamiento) exentas de impuesto son ambas consideradas como provistas por usted para propósitos del sostenimiento.

    Ingreso exento de impuesto.

    Al calcular el sostenimiento total de una persona, incluya el ingreso exento de impuesto, ahorros y cantidades tomadas de préstamos que son usadas para sostener a esa persona. El ingreso exento de impuesto incluye ciertos beneficios del seguro social, beneficios de la asistencia social, ganancias de seguros de vida no sujetas a impuesto, asignaciones para familias de las Fuerzas Armadas, pensiones no sujetas a impuesto e intereses exentos de impuesto.

    Ejemplo 1.

    Usted provee $4,000 hacia el sostenimiento de su madre durante el año. Ella tiene ingreso del trabajo de $600, pagos no tributables por beneficios del seguro social de $4,800 e intereses exentos de impuesto de $200. Ella usa todas estas cantidades para su sostenimiento. Usted no puede reclamar una exención para su madre porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su sostenimiento total de $9,600.

    Ejemplo 2.

    La hija de su hermano obtiene un préstamo estudiantil de $2,500 y lo usa para pagar su matrícula de la universidad. Ella es personalmente responsable por el préstamo. Usted proveyó $2,000 hacia su sostenimiento total. Usted no puede reclamar una exención por su hija porque usted proveyó menos de la mitad de su sostenimiento.

    Pagos de beneficios del seguro social.

    Si cada cónyuge recibe pagos hechos con un solo cheque en nombre de ambos de ellos, la mitad del total pagado se considera ser para el sostenimiento de cada cónyuge, a menos que ellos puedan demostrar lo contrario.

    Si un(a) hijo(a) recibe beneficios del seguro social y los utiliza para su propio sostenimiento, los pagos se consideran haber sido provistos por el(la) hijo(a).

    Sostenimiento provisto por el estado (asistencia social, cupones de alimentos, vivienda, etc.).

    Los beneficios provistos por un estado a una persona necesitada se consideran, por lo general, sostenimiento propio del estado. Sin embargo, los pagos basados en la necesidad del(la) recipiente no se consideran como usados completamente para el sostenimiento de la persona si se demuestra que parte de esos pagos no se usaron para ese propósito.

    Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza.

    Los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza de una agencia autorizada para colocar menores son considerados sostenimiento provisto por la agencia. Igualmente, los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza provistos por un estado o condado son considerados sostenimiento del estado o condado.

    Si usted no ejerce la profesión o tiene el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza y los gastos que pagó de su propio bolsillo no reembolsados hechos para el cuidado de un(a) hijo(a) de crianza fueron hechos principalmente para el beneficio de una organización calificada para recibir donaciones caritativas deducibles, entonces los gastos son deducibles como donaciones caritativas, pero no son consideradas sostenimiento que usted aportó. Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés. Si sus gastos no reembolsados no son deducibles en concepto de donaciones caritativas, son considerados sostenimiento que usted proveyó.

    Si usted ejerce la profesión o está en el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza, sus gastos no reembolsados no son considerados sostenimiento que usted proveyó.

    Ejemplo.

    Lorenza, una hija de crianza elegible, vivió con los Herrera durante los 3 últimos meses del año. Los Herrera cuidaban a Lorenza porque querían adoptarla (aunque no fue colocada con ellos para ser adoptada). El cuidado que proveyeron no fue su negocio u ocupación ni tampoco benefició a ninguna agencia que la hubiera colocado en la casa de los Herrera. Los gastos no reembolsados incurridos por ellos no son deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados parte del sostenimiento que los Herrera aportaron a Lorenza.

    Residencia de ancianos.

    Si usted paga por anticipado una suma global a una residencia de ancianos para que cuide a un familiar durante el resto de su vida y el pago se basa en la expectativa de vida de dicha persona, la cantidad de sostenimiento anual que usted provee es igual a la suma global dividida por la expectativa de vida del(la) pariente. La cantidad de sostenimiento que usted provee incluye también cualquier otra cantidad que usted aporte durante el año.

    Sostenimiento Total

    Para determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona, deberá primero determinar el sostenimiento total provisto para esa persona. El sostenimiento total incluye las cantidades gastadas para proveer alimento, alojamiento, ropa, educación, cuidado médico y dental, recreo (entretenimiento), transporte y necesidades similares.

    Generalmente, la cantidad de un artículo de sostenimiento es la cantidad del gasto incurrido al proveer ese artículo. Para el alojamiento, la cantidad de sostenimiento es el valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda.

    Los gastos que no están directamente relacionados a cualquier miembro de la unidad familiar, tal como el costo de alimento para el hogar, debe ser dividido entre los miembros de la unidad familiar.

    Ejemplo 1.

    Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del seguro social por concepto de $2,400, los cuales ella usa para su ropa, transporte y recreo. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los gastos por alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es de $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y farmaceúticos correspondientes a Graciela de $1,200. El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda provista a Graciela es de $1,800 al año, basado en el costo de alojamiento similar. Se calcula el sostenimiento total para Graciela a continuación: Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda. $ 1,800 Ropa, transporte y recreo 2,400 Gastos médicos 1,200 Su porción de la comida total (1/5 de $5,200) 1,040 Sostenimiento total $6,440

    El sostenimiento provisto por Francisco y María ($1,800 por alojamiento + $1,200 gastos médicos + $1,040 por alimentos = $4,040) es mayor que la mitad del sostenimiento total para Graciela, o sea, $6,440.

    Ejemplo 2.

    Sus padres viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño(a). El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda correspondiente a la porción del alojamiento atribuible a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre), incluyendo muebles y servicios públicos. Su padre recibe una pensión exenta de impuestos en concepto de $4,200, la cual gasta de igual manera entre él y su madre por artículos de sostenimiento, tales como ropa, transporte y recreo. El total de gastos por alimentos para toda la unidad familiar es $6,000. Los cargos por calefacción y otros servicios suman $1,200. Su madre sufrió gastos hospitalarios y médicos de $600, los cuales usted pagó durante el año. Calcule el sostenimiento total para sus padres de la manera siguiente: Sostenimiento provisto Padre Madre Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda $1,000 $1,000 Pensión proporcionada por su sostenimiento  2,100  2,100 Su porción de la comida total (1/6 de $6,000)  1,000  1,000 Gastos médicos para su madre  600 Sostenimiento total para sus padres $4,100 $4,700

    Usted tiene que aplicar la prueba de sostenimiento a cada padre por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida) al sostenimiento total para su padre de $4,100 — o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 al sostenimiento total de su madre ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida, $600 por gastos médicos) — o sea, más de la mitad de su sostenimiento total de $4,700. Usted satisface la prueba de sostenimiento correspondiente a su madre, pero no correspondiente a su padre. Los gastos por calefacción y servicios públicos están incluidos en el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento y, por tanto, no se consideran por separado.

    Definición de alojamiento.

    Si usted le provee a una persona alojamiento, a usted se le considera que ha aportado sostenimiento equivalente al valor del alquiler al precio normal en el mercado de la habitación, apartamento, casa u otro alojamiento en que viva la persona. El valor del alquiler al precio normal en el mercado incluye una asignación razonable por concepto de utilización de muebles y aparatos domésticos, por calefacción y otros servicios públicos provistos.

    Definición del valor del alquiler al precio normal en el mercado.

    Esta es la cantidad que usted razonablemente pudiera esperar recibir de un(a) extraño(a) por el mismo tipo de alojamiento. Se utiliza en vez de los gastos reales, tales como el alquiler, impuestos, intereses, depreciación, pintura, seguro, servicios públicos, costo de muebles y electrodomésticos, etc. En algunos casos, el valor del alquiler al precio normal en el mercado pudiera ser igual al alquiler realmente pagado.

    Si usted provee el alojamiento total, la cantidad de sostenimiento que usted provee es el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la habitación que ocupa la persona, o una porción equitativa del valor del alquiler al precio normal en el mercado de la vivienda entera si la persona tiene el uso de toda la vivienda. Si usted no provee el alojamiento total, el valor del alquiler al precio normal en el mercado total debe ser dividido dependiendo de cuánto provee usted del alojamiento total. Si usted provee sólo una parte y la persona provee el resto, el valor del alquiler al precio normal en el mercado debe ser dividido entre ambos de ustedes de acuerdo con la cantidad que cada uno(a) provee.

    Ejemplo.

    Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $5,400 al año amueblada, lo cual incluye un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no incluye la calefacción ni los servicios públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que le pertenecen a sus padres. Usted paga $600 por concepto de sus cuentas por servicios públicos. Los servicios públicos generalmente no están incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus padres. Por consiguiente, usted considera que el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento es $6,000 ($3,600 el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la casa sin muebles, $1,800 es descontado por los muebles que proveyeron sus padres y $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales usted se le considera que aporta $4,200 ($3,600 + $600).

    Persona que vive en su propio hogar.

    El total del alquiler al precio normal en el mercado del hogar de un individuo que éste posee se considera sostenimiento contribuido por tal persona.

    Conviviendo con alguien sin pagar alquiler.

    Si usted convive con un individuo en el hogar de éste sin pagar alquiler, debe reducir la cantidad que usted proporciona al sostenimiento por la cantidad del valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento que ese individuo le proporciona a usted.

    Bienes.

    Los bienes provistos como sostenimiento se miden por su valor normal en el mercado. El valor normal en el mercado es el precio por el cual se vendería un bien en el mercado abierto. Es el precio por el cual se llegaría a un acuerdo entre un(a) comprador(a) dispuesto(a) y un(a) vendedor(a) dispuesto(a), sin que se le requiera a ninguno(a) de los (las) dos que tome acción y que los (las) dos tengan conocimiento razonable de los hechos pertinentes.

    Gastos de capital.

    Los artículos de capital, tales como muebles, electrodomésticos y autos, que son comprados para una persona durante el año pueden ser incluidos en el sostenimiento total bajo ciertas circunstancias.

    Los siguientes ejemplos muestran cuando un artículo de capital es o no es para el sostenimiento.

    Ejemplo 1.

    Usted compra una cortadora o segadora de césped por $200 para su hijo de 13 años. Su hijo está encargado de mantener las condiciones del césped. Por el hecho de que la cortadora o segadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar, usted no puede incluir el gasto de la cortadora o segadora de césped en el sostenimiento de su hijo.

    Ejemplo 2.

    Usted compra un aparato de televisión por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El aparato de televisión es colocado en la habitación de ella. Usted puede incluir el gasto del aparato de televisión en el sostenimiento de su hija.

    Ejemplo 3.

    Usted paga $5,000 por un auto y lo registra en su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente. Porque usted es el(la) dueño(a) del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, usted no puede incluir el gasto del auto en el sostenimiento total de su hija. Sin embargo, usted puede incluir en el sostenimiento de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar el auto para el beneficio de su hija.

    Ejemplo 4.

    Su hijo de 17 años de edad, utilizando fondos personales, compra un auto por $4,500. Usted aportó el resto del sostenimiento de su hijo – $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor normal en el mercado ($4,500) debe ser incluido en su sostenimiento. Su hijo ha contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento total de $8,500 ($4,500 + $4,000); entonces, el hijo no puede ser su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad del sostenimiento total de su hijo; éste tampoco puede ser su pariente calificado. Usted no puede reclamar una exención por su hijo.

    Primas del seguro médico o de salud.

    Las primas del seguro médico o de salud que usted paga, incluyendo las primas por cobertura suplementaria del Medicare, se incluyen en el sostenimiento que usted provee.

    Beneficios del seguro médico o de salud.

    Los beneficios del seguro médico o de salud, incluyendo los beneficios básicos y suplementarios y del Medicare, no son parte del sostenimiento.

    Pagos y asignaciones para la matrícula bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (GI Bill).

    Las cantidades que reciben los veteranos bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (conocida comúnmente por su apodo en inglés, GI Bill) para pagos y asignaciones para la matrícula mientras están estudiando se incluyen en el sostenimiento total.

    Ejemplo.

    Durante el año, su hijo recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Él usa esta cantidad para su educación. Usted provee el resto de su sostenimiento – $2,000. Debido a que los beneficios de la Ley de Beneficios para Veteranos se incluyen en el sostenimiento total, el sostenimiento total de su hijo es de $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento total del hijo.

    Gastos del cuidado de hijos.

    Si usted le paga a alguien para cuidar a un(a) hijo(a) o dependiente, podrá incluir estos gastos en la cantidad del sostenimiento que usted proveyó para su hijo(a) o dependiente, aunque reclame un crédito por los mismos. Para información sobre el crédito, vea el capítulo 16.

    Otros artículos para el sostenimiento.

    Otros artículos pudieran ser considerados como sostenimiento, dependiendo de los hechos en cada caso.

    No incluya en el sostenimiento total

    Las partidas siguientes no se incluyen en el sostenimiento total:

  • Los impuestos federales, estatales y locales sobre los ingresos pagados por las personas utilizando sus propios ingresos.
  • Las contribuciones al seguro social y al Medicare pagadas por las personas con sus propios ingresos.
  • Las primas de seguro de vida.
  • Los gastos de funerales.
  • Las becas recibidas por su hijo(a) si éste(a) es estudiante con dedicación completa.
  • Los pagos de Asistencia Educacional para Sobrevivientes y Dependientes usados para el sostenimiento del(la) hijo(a) que los recibe.
  • Acuerdo de Sostenimiento Múltiple

    Hay casos en que nadie paga más de la mitad del sostenimiento de una persona. En su lugar, dos o más personas, cada una de las cuales podría reclamar la exención, salvo por la prueba del sostenimiento, contribuyen conjuntamente con más de la mitad del sostenimiento de la persona.

    Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno(a) de ustedes que aporte individualmente más del 10% del sostenimiento de la persona, pero solamente uno(a), reclame una exención por esa persona como pariente calificado(a). Entonces, los demás tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no reclamar la exención en ese año. La persona que reclama la exención por el individuo en cuestión debe guardar dichas declaraciones por escrito en su archivo. Un acuerdo de sostenimiento múltiple que identifica a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo con no reclamar la exención debe incluirse en la declaración del impuesto sobre el ingreso de la persona que reclame la exención. Para estos casos se puede utilizar la Forma 2120, Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés.

    Ejemplo 1.

    Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron el sostenimiento total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana el 35% y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede reclamar una exención para su madre. El(la) otro(a) tiene que firmar una declaración donde acuerda no tomar una exención por su madre. La persona que reclama la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus archivos la declaración firmada de la persona que acordó no tomar la exención. Sus hermanos no tienen que firmar un acuerdo ya que ninguno puede reclamar la exención y ninguno contribuyó con más del 10% del sostenimiento total de su madre.

    Ejemplo 2.

    Usted aportó el 20% y su hermano aportó el 20% del sostenimiento de su madre para el año. Dos personas que no están emparentadas con su madre aportan el 60% restante de su sostenimiento. Ella no vive con ellos. Nadie puede tomar la exención porque la mitad de su sostenimiento es aportado por personas que no pueden reclamar una exención por ella.

    Ejemplo 3.

    Su padre vive con usted y recibe el 25% de su sostenimiento del seguro social, 40% de usted, 24% del hermano de su padre (el tío de usted) y 11% de un amigo. Usted o su tío pueden tomar una exención por su padre si el otro firma una declaración acordando no tomar la exención. La persona que toma la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus actas el acuerdo firmado por la persona que acuerda no tomar la exención.

    Prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados

    En la mayoría de los casos, un(a) hijo(a) de padres divorciados o separados será un(a) hijo(a) calificado(a) de uno(a) de los padres. Vea, Hijos de padres divorciados o separados, bajo Hijo(a) Calificado(a), anteriormente. Sin embargo, si el(la) hijo(a) no satisface los requisitos para ser hijo(a) calificado(a) de ninguno de los dos padres, él o ella pudiera ser un(a) pariente calificado(a) de uno(a) de los padres. En este caso, hay que seguir las reglas siguientes para ver si le corresponde la prueba de sostenimiento.

    Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) pariente calificado(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  • Los padres: a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial, b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.
  • El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.
  • Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.
  • Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.
  • Declaración escrita.

    El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

    La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

    Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.

    El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

    Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

    Ejemplo:

    Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

    Pensión para hijos menores de un acuerdo vigente desde antes de 1985.

    Todos los pagos de pensión para hijos menores que efectúe el padre sin la custodia según lo estipulado en un acuerdo en vigor desde antes de 1985 se consideran utilizados para el sostenimiento del(la) hijo(a).

    Ejemplo.

    El padre sin la custodia contribuye con $1,200 al sostenimiento del(la) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo que entró en vigor antes de 1985. Esta cantidad se considera como sostenimiento proporcionado por el padre que no tiene la custodia, aunque se hayan gastado esos $1,200 en partidas que no tienen nada que ver con el sostenimiento.

    Pensión alimenticia.

    Los pagos que le fueron hechos a un(a) cónyuge que se pueden incluir en el ingreso bruto de dicho(a) cónyuge por concepto de pensión alimenticia, pagos de manutención por separación judicial, o pagos similares de un caudal hereditario o de un fideicomiso, no son tratados como un pago por el sostenimiento de un(a) dependiente.

    Padres que nunca se casaron.

    Esta regla especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron.

    Acuerdo de sostenimiento múltiple.

    Si se determina el sostenimiento de un(a) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo de sostenimiento múltiple, no le corresponde la regla especial de la prueba de sostenimiento para los padres divorciados o separados.

    Eliminación por Fases de las Exenciones Eliminación por Fases de las Exenciones

    La cantidad que usted puede reclamar como deducción por exenciones se elimina por fases cuando su ingreso bruto ajustado excede de una cantidad específica relacionada con su estado civil para la declaración. Estas cantidades son las siguientes:

    Estado Civil Para la Declaración Ingreso Bruto Ajustado que Reduce la Cantidad de Exención Casado(a) que presenta declaración separada $109,475 Soltero(a) 145,950 Cabeza de familia 182,450 Casado(a) que presenta declaración conjunta 218,950 Viudo(a) calificado(a) 218,950

    Usted deberá reducir la cantidad en dólares de sus exenciones en el 2% por cada $2,500, o parte de los $2,500 ($1,250 si usted es casado(a) que presenta por separado), por el cual su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad que se muestra arriba para su estado civil para efectos de la declaración. Si su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad indicada por más de $122,500 ($61,250 si su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta por separado), la cantidad de su deducción por exenciones es reducida a cero.

    Si su ingreso bruto ajustado excede del nivel para su estado civil para efectos de la declaración, utilice la hoja de trabajo Deduction for Exemptions Worksheet (Hoja de Trabajo para las Exenciones por Dependientes), en las instrucciones para la Forma 1040 ó 1040A, en inglés, para calcular la cantidad de su deducción por exenciones.

    Número de Seguro Social para Dependientes Número de Seguro Social para Dependientes

    Usted deberá anotar el número de seguro social (SSN —siglas en inglés) de cualquier persona que reclame como dependiente en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.

    Si usted no anota el SSN de los dependientes cuando se lo solicitan que lo haga o si anota un número incorrecto, es posible que no se le permita a usted reclamar la exención.

    Persona sin SSN.

    Si la persona por quien usted pretende reclamar una exención de dependencia no tiene un SSN, usted o esa persona debería solicitarlo, tan pronto sea posible, llenando y enviando la Forma SS-5, Application for a Social Security Card (Solicitud de Tarjeta de Seguro Social), en inglés, a la Administración del Seguro Social (SSA). Usted puede obtener en la oficina local de la SSA información acerca de cómo se solicita un SSN.

    Por lo general, hay que esperar aproximadamente dos semanas para recibir un SSN. Si para la fecha de vencimiento para presentar la declaración no ha recibido un SSN, usted puede enviar la nueva Forma 4868(SP) (o la Forma 4868, en inglés) para solicitar una prórroga para presentar su declaración de impuestos. <ROM>Hoja de Trabajo 3-1.</ROM>  <IMARK>Hoja de Trabajo para Determinar Sostenimiento (Guárdela para su archivo) Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Sostiene 1. Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted sostiene, incluyendo ingresos (tributables o no tributables) y cantidades tomadas prestadas durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del año 1. 2. Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para el sostenimiento del individuo 2. 3. Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros propósitos 3. 4. Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas del individuo al final del año 4. 5. Sume las líneas de la 2 a la 4. (Este resultado deberá ser igual a la cantidad de la línea 1.) 5. Gastos del Hogar Entero (en donde vivió la persona que usted mantuvo) 6. Alojamiento (Complete la línea 6a o la línea 6b.) 6a. Anote la cantidad de alquiler pagado 6a. 6b. Anote el valor normal de arriendo del hogar. Si la persona que usted mantuvo es el(la) dueño(a) del hogar, incluya la cantidad también en la línea 21. 6b. 7. Anote el total gastado por alimentos 7. 8. Anote el total gastado por utilidades públicas (calefacción, luces, agua, etc., no incluido en la línea 6a ó 6b) 8. 9. Anote el total gastado por reparaciones (no incluido en la línea 6a ó 6b) 9. 10. Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener un hogar, como el interés de una hipoteca, los impuestos sobre bienes inmuebles y el seguro 10. 11. Sume las líneas de la 6a a la 10. Este resultado es el total de los gastos de su hogar 11. 12. Anote el número total de personas que vivieron en su hogar 12. Gastos de la Persona que Usted Sostiene 13. Divida la línea 11 por la línea 12. Esta es la parte de los gastos del hogar que corresponde al individuo 13. 14. Anote el total gastado por ropa para este individuo 14. 15. Anote el total gastado por educación para este individuo 15. 16. Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para este individuo 16. 17. Anote el total gastado por viajes y recreo para este individuo 17. 18. Anote el total de otros gastos para este individuo 18. 19. Sume las líneas de la 13 a la 18. El resultado es el costo total del sostenimiento para el individuo durante todo el año 19. ¿Contribuyó el Individuo con Más de la Mitad de su Propio Sostenimiento? 20. Multiplique la línea 19 por el 50% (.50) 20. 21. Anote la cantidad de la línea 2, más la cantidad de la línea 6b si el individuo a quien usted sostuvo era dueño(a) de su propio hogar. Ésta es la cantidad que el individuo aportó para su propio sostenimiento 21. 22. ¿Es la cantidad de la línea 21 mayor de la de la línea 20? No. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a). Si tal individuo también satisface las otras pruebas para poder ser su hijo(a) calificado(a), pare aquí; no complete las líneas 23–26. De otra manera, pase a la línea 23 y llene el resto de la hoja de trabajo para determinar si este individuo es su pariente calificado(a). Sí. Usted no satisface la prueba de sostenimiento para que este individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a). Pare aquí. 22. ¿Contribuyó Usted con Más de la Mitad del Sostenimiento? 23. Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para el sostenimiento del individuo en cuestión. Incluya las cantidades proporcionadas por sociedades o agencias estatales, locales y de otras fuentes de beneficencia social. Por favor, no incluya ninguna cantidad incluida en la línea 1. 23. 24. Sume las líneas 21 y 23 24. 25. Reste la cantidad de la línea 24 de la de la línea 19. Ésta es la cantidad que usted aportó para el sostenimiento del individuo 25. 26. ¿Es la cantidad de la línea 25 más de la de la línea 20? Sí. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a). No. Usted no cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su pariente calificado(a). Usted no puede reclamar una exención para la persona a menos que usted pueda hacerlo bajo un acuerdo de sostenimiento múltiple o la prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados. Vea el tema, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, o Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados anteriormente en este capítulo.

    Nacimiento y muerte en el 2005.

    Si su hijo(a) nació y falleció en el 2005 y usted no tiene un SSN para el(la) mismo(a), puede en su lugar enviar junto con la declaración una copia del certificado de nacimiento. Si lo hace así, escriba DIED (fallecido(a)) en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.

    Extranjero(a) o hijo(a) adoptivo(a) sin SSN.

    Si su dependiente no tiene ni tampoco puede obtener un SSN, usted debe anotar su número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN) o su número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN), en lugar de un SSN.

    Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN).

    Si su dependiente es un(a) residente o no residente extranjero(a) que no tiene un número de seguro social, ni tiene derecho a obtenerlo, el(la) dependiente debe solicitar un número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN). Escriba el número en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó 1040A. Para solicitar un ITIN, use la Forma W-7(SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos o la Forma W-7, Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS), en inglés.

    Número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN).

    Si usted tiene un(a) hijo(a) que adoptó a través de una agencia autorizada, usted quizás pudiera reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, si no puede obtener un SSN o un ITIN para el(la) niño(a), usted deberá obtener del IRS un número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN) para el(la) niño(a). Vea la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de un Número de Identificación Contributivo para Adopciones en Trámite), en inglés, para más detalles.

    Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado Qué Hay de Nuevo para el 2006 Qué Hay de Nuevo para el 2006 Cambios a la ley tributaria en el 2006.

    Al calcular la cantidad de impuesto que usted quiere que se retenga de su sueldo o salario y al calcular la cantidad de su impuesto retenido, hay que tomar en cuenta los cambios a la ley tributaria que entrarán en vigor en el 2006. Vea, Qué Hay de Nuevo para el 2006 al principio de esta publicación, o obtenga la Publicación 553, en inglés.

    Recordatorios Recordatorios para el 2006 Aumento en el límite para pagar impuesto estimado para los contribuyentes con ingresos superiores.

    Si su ingreso bruto ajustado era mayor de $150,000 ($75,000 si usted es casado(a) y presenta una declaración por separado), tendrá que depositar el menor entre el 90% de su impuesto anticipado para el 2006 ó el 110% de la cantidad de impuesto indicada en su declaración de impuestos del 2005, para así evitar la multa por no pagar el impuesto estimado.

    Pago del impuesto estimado mediante el retiro de fondos por vías electrónicas.

    Usted quizás podrá pagar su impuesto estimado si autoriza un retiro automático de fondos de su cuenta corriente o su cuenta de ahorros. Para mayor información, vea el tema titulado, Payment by Electronic Funds Withdrawal (Pago por medio del Retiro Electrónico de Fondos), en el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés.

    Este capítulo discute cómo pagar sus impuestos cuando usted devenga o recibe ingresos durante el año. Generalmente, el impuesto federal sobre el ingreso es un impuesto que usted paga mientras devenga u obtiene ingresos. Hay dos maneras en que usted puede hacer esto.

  • Retención del impuesto en la fuente. Si usted es un(a) empleado(a), su empleador(a) o patrono(a) probablemente le retiene el impuesto sobre el ingreso de sus salarios o sueldos. El impuesto también pudiera ser retenido sobre ciertas otras clases de ingresos, incluyendo las pensiones, bonificaciones, comisiones y ganancias del juego. En cada caso, la cantidad retenida en la fuente es pagada al IRS a nombre suyo.
  • Impuesto estimado. Si usted no paga sus impuestos por medio de la retención en la fuente, o si no paga suficiente impuesto de esa manera, pudiera tener que pagar impuesto estimado. Las personas que trabajan por cuenta propia generalmente deberán pagar sus impuestos de esta manera. Usted pudiera tener que pagar impuesto estimado si recibe ingresos tales como dividendos, intereses, ganancias de capital, alquileres y regalías. El impuesto estimado se usa para pagar no sólo el impuesto sobre el ingreso, sino también el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia y el impuesto mínimo alternativo.
  • Este capítulo explica estos dos métodos. Además, explica lo siguiente.

  • El crédito por la retención en la fuente y por el impuesto estimado. Cuando presente su declaración de impuestos para el 2005, reclame el crédito por todo el impuesto sobre el ingreso que se le retuvo de sus salarios, sueldos, pensiones, etc. y por el impuesto estimado que usted pagó para el 2005.
  • Multa por pagar de menos. Si usted no pagó suficiente impuesto durante el año por medio de la retención del impuesto en la fuente o por pagos del impuesto estimado, pudiera tener que pagar una multa. El IRS usualmente puede calcularle esta multa. Vea el tema titulado Multa por pago insuficiente, al final de este capítulo.
  • Artículos de interés Publicación 505 Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés 553 Highlights of 2005 Tax Changes (Puntos Claves de los Cambios en los Impuestos del 2005), en inglés 919 How Do I Adjust My Tax Withholding? (¿Cómo Ajusto la Retención del Impuesto?), en inglés Forma (e Instrucciones)
    W-4(SP)
    Certificado de Descuentos del(la) Empleado(a) para la Retención, disponible en español
    W-4
    Employee's Withholding Allowance Certificate (Certificado de Descuentos del(la) Empleado(a) para la Retención), en inglés
    W-4P
    Withholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado para la Retención de Impuesto sobre los Pagos de Pensión o Anualidad), en inglés
    W-4S
    Request for Federal Income Tax Withholding From Sick Pay (Solicitud para la Retención del Impuesto Federal sobre el Ingreso sobre los Pagos de Compensación por Enfermedad), en inglés
    W-4V
    Voluntary Withholding Request (Solicitud para Retenciones Voluntarias), en inglés
    1040-ES
    Estimated Tax for Individuals (Impuesto Estimado para Individuos), en inglés
    2210
    Underpayment of Estimated Tax by Individuals, Estates and Trusts (Pagos Insuficientes del Impuesto Estimado por Individuos, Caudales Hereditarios y Fideicomisos), en inglés

    Retención Retención

    Esta sección discute la retención del impuesto sobre el ingreso sobre estos tipos de ingreso:

  • Sueldos y salarios,
  • Propinas,
  • Prestaciones suplementarias tributables,
  • Compensación por enfermedad,
  • Pensiones y anualidades,
  • Ganancias de juegos,
  • Compensación por desempleo y
  • Ciertos pagos de retribuciones del gobierno federal, tales como los que proceden del seguro social.
  • Esta sección explica en gran detalle las reglas para la retención sobre cada uno de esos tipos de ingreso.

    Esta sección también abarca la retención adicional sobre los intereses, dividendos y otras clases de pagos.

    Sueldos y Salarios

    El impuesto sobre el ingreso se retiene de los sueldos y salarios de la mayoría de los empleados. Su sueldo o salario incluye su paga regular, remuneraciones por concepto de bonificaciones, comisiones y vacaciones. También incluye reembolsos y otras asignaciones para gastos pagados bajo un plan que no requiere información sobre su uso. Vea, Salarios Suplementarios, más adelante, para más información sobre los reembolsos y otras asignaciones para gastos pagados bajo un plan que no requiere información sobre su uso.

    Si su ingreso total es tan bajo que usted no tendrá que pagar el impuesto sobre el ingreso para el año, quizás estará exento(a) de la retención de impuestos. Se explica esta circunstancia bajo, Exención de la Retención, más adelante.

    Retirados militares.

    Los pagos de pensión por retiro militar se tratan de igual modo que la paga regular para propósitos de la retención del impuesto sobre los ingresos, aun cuando se consideren pagos de pensión o anualidad para otros propósitos tributarios.

    Trabajadores domésticos.

    Si usted es un(a) trabajador(a) doméstico(a), puede pedirle a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga impuesto sobre el ingreso de su paga.

    Se le retendrá el impuesto sólo si usted quiere que se le retenga y su patrono(a) o empleador(a) accede a hacerlo. Si no se le retiene suficiente impuesto sobre el ingreso, usted pudiera tener que pagar impuesto estimado, como se explica más adelante bajo el tema titulado Impuesto Estimado.

    Trabajadores agrícolas.

    El impuesto sobre el ingreso generalmente es retenido de sus salarios en efectivo por trabajo en una granja o finca al menos que su patrono(a) o empleador(a) haga ambas de las siguientes acciones:

  • Le paga a usted salarios en efectivo menores de $150 durante el año y
  • Tiene desembolsos en concepto de trabajo agrícola durante el año por un total de menos de $2,500.
  • Usted le puede pedir a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga el impuesto sobre el ingreso de salarios no en efectivo y de otros salarios que no están sujetos a la retención. Si su patrono(a) o empleador(a) no está de acuerdo con retenerle el impuesto o si no se le retiene suficiente, usted pudiera tener que pagar impuesto estimado, como se explica más adelante bajo el tema titulado Impuesto Estimado.

    Cómo se Determina la Cantidad Retenida Utilizando la Forma W-4 (o Forma W-4(SP))

    La cantidad del impuesto sobre el ingreso que su empleador(a) o patrono(a) retiene de su paga regular depende de las dos situaciones a continuación.

  • La cantidad que usted gana.
  • La información que usted proporciona a su empleador(a) o patrono(a) en la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
  • La Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) incluye las tres categorías de información que su empleador(a) o patrono(a) utilizará para determinar la cantidad de impuesto que debe retener.

  • Si debe retener a la tasa para solteros o a la tasa más baja para los casados.
  • Cuántos descuentos para la retención que reclama usted. (Cada descuento reduce la cantidad que se debe retener.)
  • Si usted quiere que se le retenga una cantidad adicional.
  • Aviso.

    Usted debe especificar su estado civil y el número total de descuentos para la retención al llenar la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). No puede especificar sólo una cantidad en dólares que usted considere apropiada.

    Nuevo Empleo

    Al empezar un empleo nuevo, usted debe llenar una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y entregársela a su patrono(a) o empleador(a). Su patrono(a) o empleador(a) debe tener ejemplares de la forma para darle a usted. Si debe cambiar cualquier información pertinente en el futuro, usted tiene que llenar otra Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).

    Si usted trabaja solamente una porción del año (por ejemplo, comienza a trabajar después del principio del año), es posible que se le haya retenido demasiado impuesto. Usted pudiera evitar la retención excesiva de impuestos si su patrono(a) o empleador(a) accede a utilizar el método de retener impuesto durante sólo parte del año. Vea, Part-Year Method (Método de Parte del Año), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Cómo se Cambia la Retención

    Las circunstancias o eventos pueden, durante el año, modificar su estado civil o la cantidad de exenciones, ajustes, deducciones o créditos que usted espera reclamar en su declaración de impuestos. Cada vez que ocurre esto, usted quizás tendrá que entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para cambiar su condición relativa a la retención o el número de descuentos para la retención.

    Si una circunstancia o evento cambia su condición para la retención de impuestos o el número de descuentos que usted reclama, tiene que entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva dentro de los 10 días después de que haya ocurrido cualquiera de las dos condiciones a continuación.

  • Su divorcio, si reclamaba el estado civil de casado(a).
  • Cualquier evento que disminuya el número de descuentos para la retención que usted podía reclamar.
  • Por regla general, puede llenar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) cada vez que usted desea cambiar el número de descuentos para la retención por cualquier otra razón.

    Cómo se cambia su retención para el 2007.

    Si algún evento en el 2006 disminuirá el número de descuentos para la retención durante el 2007, usted debe entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para el 1 de diciembre del 2006. Si el evento ocurre durante diciembre del 2006, entréguesela dentro de 10 días a partir de la fecha del evento.

    Cómo se Verifica la Retención

    Después de entregarle a su patrono(a) o empleador(a) la Forma W-4 (o Forma W-(4SP)), usted puede verificar si la cantidad de impuesto que se retiene de su sueldo o salario es demasiado o insuficiente. Vea, La Publicación 919, más adelante. Si se le retiene demasiado o insuficiente impuesto, usted deberá entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para así cambiar la cantidad que se le debe retener.

    Aviso.

    Usted no puede enviarle a su patrono(a) o empleador(a) un pago para compensar por retenciones de impuestos correspondientes a períodos de pagos anteriores o para pagar su impuesto estimado.

    Cómo se Completan la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y las Hojas de Trabajo Para la Misma

    La Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) tiene unas hojas de trabajo para ayudarle a calcular cuántos descuentos para la retención usted puede reclamar. Usted puede guardar dichas hojas de trabajo en su archivo personal. Por favor, no se las dé a su patrono(a) o empleador(a).

    Dos empleos.

    Si recibe ingresos de dos empleos que usted trabaja a la misma vez, complete sólo un juego de hojas de trabajo para la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). Luego divida los descuentos entre las Formas W-4 (o Formas W-4(SP)) que llena para los dos empleos. No se pueden reclamar los mismos descuentos con más de un sólo patrono(a) o empleador(a) a la misma vez. Usted puede reclamar todos los descuentos admisibles con un solo patrono(a) o empleador(a) y ninguno(a) con el(la) otro(a), o puede dividirlos tal como usted lo quiera hacer.

    Individuos casados.

    Si tanto usted como su cónyuge trabajan y esperan presentar una declaración conjunta, sírvase calcular sus descuentos para la retención utilizando sus ingresos, ajustes, deducciones, exenciones y créditos combinados. Utilice un solo juego de hojas de trabajo. Pueden dividir los descuentos tal como usted y su cónyuge lo quieran hacer; sin embargo, usted no puede reclamar el mismo descuento que su cónyuge decide reclamar.

    Si usted y su cónyuge esperan presentar declaraciones de impuesto por separado, tienen que calcular sus descuentos por separado, basado en sus propios ingresos, ajustes, deducciones, exenciones y créditos.

    Método alternativo para determinar los descuentos para la retención.

    No es obligatorio utilizar las hojas de trabajo de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) si usted quiere utilizar otro método más exacto para determinar el número de descuentos para la retención. Vea, Alternative method of figuring withholding allowances (Método alternativo para determinar los descuentos para la retención), bajo Completing Form W-4 and Worksheets (Cómo se Llenan la Forma W-4 y sus Hojas de Trabajo), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, para más información.

    Hoja de Trabajo para Calcular los Descuentos Personales.

    Utilice la Personal Allowances Worksheet (Hoja de Trabajo para Descuentos Personales), en la página 1 de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para determinar los descuentos para la retención relativos a las exenciones y cualesquier descuentos particulares que puedan ser pertinentes.

    Hoja de Trabajo para las Deducciones y los Ajustes.

    Utilice esta hoja de trabajo si usted piensa detallar las deducciones o deducir ajustes a su ingreso y desea reducir su impuesto retenido.

    Llene esta hoja de trabajo para ajustar el número de descuentos personales por sus deducciones, ajustes al ingreso y créditos tributarios. La Deductions and Adjustments Worksheet (Hoja de Trabajo para las Deducciones y Ajustes) se halla en la página 2 de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). El capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, explica esta hoja de trabajo.

    Hoja de Trabajo para Dos Asalariados/Dos Empleos.

    Usted quizás tendrá que llenar esta hoja de trabajo si tiene dos empleos o si su cónyuge también trabaja. Puede, además, agregar a la cantidad, si hay alguna, en la línea 8 de esta hoja de trabajo, cualquier retención adicional que sea necesaria para incluir cualquier cantidad que usted espere deber, que no sea el impuesto sobre los ingresos (p.e., el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia).

    Cómo se Acierta la Cantidad de Impuesto Retenido

    En la mayoría de los casos, el impuesto retenido de su paga se aproxima al verdadero impuesto que usted determinará luego en su declaración de impuestos si sigue las dos reglas a continuación.

  • Llena correctamente todas las hojas de trabajo pertinentes de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
  • Entrega a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) cada vez que ocurra un cambio que le afecte la retención de impuesto.
  • Sin embargo, ya que las hojas de trabajo y los métodos de retención no abarcan todas las circunstancias que puedan ocurrir, a usted quizás no se le retenga la cantidad correcta de impuesto. Esto es más probable que ocurra en las condiciones siguientes.
  • Está casado(a) y tanto usted como su cónyuge trabajan.
  • Tiene más de un empleo a la misma vez.
  • Recibió ingresos no derivados del trabajo, tales como intereses, dividendos, pensión alimenticia (del(la) cónyuge divorciado(a)), compensación por desempleo e ingresos del trabajo por cuenta propia.
  • Deberá pagar impuesto adicional al presentar su declaración de impuestos, tal como el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.
  • Se le retiene el impuesto basado en información de una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) obsoleta durante la mayor parte del año.
  • Método de salarios acumulados.

    Si usted cambió el número de descuentos para la retención durante el año, es posible que se le haya retenido demasiado o insuficiente impuesto para el período durante el cual se hizo el cambio. Usted quizás pueda compensar por esta situación si su patrono(a) o empleador(a) conviene en utilizar el método de salarios acumulados durante el resto del año. Hay que solicitarla de su patrono(a) o empleador(a) por escrito si desea utilizar este método.

    Para ser elegible, a usted se le debiera haber pagado su salario, usando el mismo tipo de período de pago (semanal, bisemanal, etc.) desde el principio del año.

    La Publicación 919

    Para asegurar de que se le retiene a usted la cantidad correcta de impuesto, obtenga la Publicación 919. Ésta le ayudará a comparar el impuesto que se le retendrá durante el año con el impuesto que usted determinará luego en su declaración de impuestos. Le ayudará también a determinar cuánto impuesto adicional se le deberá retener, si alguno, durante cada período o fecha de pago para así evitar el pago de impuesto adicional al presentar su declaración. Si no se le retiene suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado, tal como se explicará bajo Impuesto Estimado, más adelante.

    Las Reglas que su Patrono(a) o Empleador(a) Debe Seguir

    Quizás le será beneficioso enterarse de algunas de las reglas para la retención que su patrono(a) o empleador(a) tiene que seguir. Dichas reglas podrán afectar la manera en que usted completa la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y cómo se manejan los problemas que puedan surgir.

    Nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).

    Al comenzar un empleo nuevo, su patrono(a) o empleador(a) deberá darle a usted una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para llenar. El patrono(a) o empleador(a) usará la información facilitada en la forma para determinar la cantidad que el(la) mismo(a) tiene que retenerle a usted, a partir de su primer día de pago.

    Si más tarde usted llena una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva, su patrono(a) o empleador(a) podrá ponerla en vigor cuanto antes. La fecha límite para ponerla en vigor será el primer período de nómina que termina dentro de los 30 días o más a partir de la fecha en la que usted se la entregue al patrono(a) o empleador(a).

    Ninguna Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).

    Si usted no entrega al patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) debidamente completada, el mismo debe retenerle el impuesto a la tasa más alta, o sea, como si usted estuviera soltero(a) sin descuentos para la retención.

    Devolución del impuesto retenido.

    Si usted descubre que se le ha retenido demasiado impuesto porque no reclamó todos los descuentos a los cuales tiene derecho a reclamar, debería entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva. El patrono(a) o empleador(a) no puede reembolsarle ningún impuesto que se le retuvo a usted anteriormente.

    No obstante esto, si su patrono(a) o empleador(a) le ha retenido impuesto en exceso de la cantidad correcta según la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) ya vigente, usted no tiene que llenar otra nueva para bajar la cantidad de impuesto que se debe retenerle. En vez de eso, su patrono(a) o empleador(a) puede reintegrarle a usted la cantidad que le fue retenida erróneamente. Si no le reintegra la cantidad retenida en exceso, su Forma W-2 mostrará la cantidad total realmente retenida.

    Exención de la Retención

    Si reclama una exención de la retención de impuesto, su patrono(a) o empleador(a) no le retendrá el impuesto federal sobre el ingreso de sus sueldos o salarios. La exención corresponde únicamente al impuesto sobre el ingreso, no a la contribución al seguro social ni a la contribución Medicare.

    Usted puede reclamar exención de la retención durante el 2006 sólo si ambas condiciones a continuación le corresponden.

  • Para el 2005 tuvo derecho a recibir un reembolso o devolución de todos los impuestos federales sobre el ingreso retenidos porque no estuvo obligado(a) a pagar impuestos en ese año.
  • Para el 2006 espera recibir un reembolso o devolución de todos los impuestos federales sobre el ingreso retenidos porque no espera deber ningún impuesto durante ese año.
  • Estudiante.

    Si usted es estudiante, no estará automáticamente exento(a) de pagar impuestos. Vea el capítulo 1 para saber si debe presentar una declaración. Si usted trabaja a tiempo parcial o sólo durante el verano, podrá tener derecho a recibir una exención de la retención.

    De al menos 65 años de edad o ciego(a).

    Si tiene 65 años o más o es ciego(a), utilice una de las hojas de trabajo en el capítulo 1 de la Publicación 505, bajo, Exemption From Withholding (Exención de la Retención), en inglés, para ayudarle a decidir si podrá reclamar exención de la retención. No utilice ninguna de las hojas de trabajo si detallará las deducciones o reclamará exenciones por dependientes o créditos tributarios en su declaración del 2006. Vea, Itemizing deductions or claiming exemptions or tax credits (Detallando las deducciones o reclamando exenciones por dependientes o créditos tributarios), en la Publicación 505, en inglés.

    Cómo se reclama exención de la retención.

    Para reclamar esta exención, usted tiene que darle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). Escriba exempt (exento(a)) en letras de imprenta en la línea 7.

    Si reclama exención, pero luego su situación cambia de tal manera que deberá el impuesto sobre el ingreso, usted tiene que completar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) dentro de 10 días a partir de la fecha en que la situación cambió. Si reclamó exención para el 2006, pero anticipa que va a pagar el impuesto sobre el ingreso en el 2007, tendrá que llenar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para el 1 de diciembre del 2006.

    Su reclamación para exención de la retención puede ser examinada por el IRS.

    La exención será válida únicamente por un año.

    Usted tiene que darle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva para el 15 de febrero de cada año si desea prorrogar la exención.

    Salarios Suplementarios

    En los salarios suplementarios, se incluyen las remuneraciones por concepto de bonificaciones, comisiones, sueldos por trabajar horas extraordinarias (overtime), cierta compensación por enfermedad y bonificaciones para gastos de acuerdo con ciertos planes. El pagador puede calcular la retención sobre los salarios suplementarios, utilizando el método que se utilizó para los sueldos y salarios normales. Si se identifican estos pagos distintamente de sus sueldos y salarios normales, su patrono(a) o empleador(a) u otro pagador de dichos salarios puede retenerle el impuesto sobre el ingreso del trabajo de estos salarios a una tasa fija.

    Bonificaciones para gastos de negocio.

    Los reembolsos u otras remuneraciones para sus gastos de negocio pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a) (nonaccountable plan) se consideran salarios suplementarios.

    Los reembolsos u otras remuneraciones para sus gastos de negocio pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por los gastos que deben informarse directamente a su patrono(a) o empleador(a) (accountable plans), pero que exceden de sus gastos comprobados, se consideran pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a). Esto es así si usted no devuelve los pagos excesivos dentro de un período de tiempo que se considera razonable.

    Para más detalles sobre los planes de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a) (nonaccountable plan) y de reembolsos por los gastos que deben informarse directamente a su patrono(a) o empleador(a) (accountable plans), vea, Reimbursements (Reembolsos), en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    Multas

    Usted quizás tendrá que pagar una multa de $500 si ambas condiciones siguientes le corresponden.

  • Afirma declaraciones o reclama descuentos para la retención en la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) que reducen la cantidad total de impuesto retenido.
  • No tiene ninguna razón que justifique esas declaraciones o descuentos a la hora de preparar la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
  • Se puede imponer también una multa criminal por facilitar información falsa o fraudulenta intencionalmente en su Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) o por no facilitar información intencionalmente que pudiera aumentar la cantidad retenida. La multa, si se prueba su culpabilidad, puede ser de hasta $1,000 ó encarcelamiento por un máximo de un año, o ambos.

    Estas multas le corresponderán si usted falsifica intencionalmente y con conocimiento su Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para tratar de reducir o eliminar la retención correcta de impuestos. Un error normal – una equivocación sincera – no resultará en la imposición de dichas multas. Por ejemplo, un individuo que ha tratado de calcular correctamente el número de descuentos para la retención, pero reclama siete descuentos en lugar del número correcto de seis, no tendrá que pagar una multa relacionada con la Forma W-4(SP) o la Forma W-4, en inglés.

    Propinas Propinas

    Las propinas que usted recibe en su empleo mientras trabaja se consideran parte de su sueldo. Usted deberá incluir las propinas que recibe en su declaración de impuestos en la misma línea en que incluye sus sueldos, salarios, etc. Sin embargo, no se retiene impuesto directamente de sus propinas, como se hace en el caso de sus sueldos, salarios, etc. Aunque eso es así, su patrono(a) o empleador(a) tomará en cuenta las propinas que usted le informe para calcular la cantidad de impuesto que deberá retenerle de su salario regular.

    Vea más adelante el capítulo 6 para obtener más información sobre propinas. Para mayor información acerca de las reglas para la retención de impuesto sobre las propinas, vea la Publicación 531, Reporting Tip Income (Informando el Ingreso de Propinas), en inglés.

    Cómo determina su patrono(a) o empleador(a) la cantidad que se le debe retener.

    Las propinas que usted informa a su patrono(a) o empleador(a) se incluyen en su ingreso total para el mes en el cual las informa. Su patrono(a) o empleador(a) puede calcular la cantidad que debe retenerle de una de las maneras siguientes.

  • Retención del impuesto a la tasa normal sobre la cantidad que resulta al sumar su salario normal y las propinas informadas.
  • Retención del impuesto a la tasa normal sobre su salario normal, más un porcentaje de sus propinas informadas.
  • Salario insuficiente para pagar los impuestos.

    Si su salario regular es insuficiente para que su patrono(a) o empleador(a) pueda retenerle todo el impuesto que usted debe (incluyendo el impuesto sobre el ingreso y las contribuciones al seguro social, al Medicare y a la jubilación ferroviaria) sobre su paga, más cualesquier propinas, puede darle al patrono(a) o empleador(a) el dinero necesario para pagar el impuesto adeudado. Vea, Entrega de dinero a su patrono(a) o empleador(a) para el pago de los impuestos, en el capítulo 6.

    Propinas asignadas.

    Su patrono(a) o empleador(a) no debe retener de sus propinas asignadas ningún impuesto ni las contribuciones al seguro social, al Medicare y a la jubilación ferroviaria. Se basa la retención de dichos impuestos únicamente en su salario, más sus propinas informadas. Su patrono(a) o empleador(a) deberá devolverle a usted cualquier cantidad de impuesto erróneamente retenida de su paga. Vea más adelante el tema titulado Propinas Asignadas, en el capítulo 6.

    Prestaciones Suplementarias Tributables Prestaciones Suplementarias Tributables

    El valor de ciertas prestaciones suplementarias que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) es considerado parte de su paga. Su patrono(a) o empleador(a), generalmente, le deberá retener de su paga regular el impuesto sobre el ingreso.

    Para información sobre las prestaciones suplementarias, vea, Prestaciones Suplementarias, bajo, Compensación del(la) Empleado(a), en el capítulo 5 de esta publicación.

    Su patrono(a) o empleador(a) puede elegir no retener impuesto sobre el valor del uso personal por usted de un automóvil, camión u otro vehículo motorizado usado en las carreteras que su patrono(a) o empleador(a) le facilita. Su patrono(a) o empleador(a) debe notificarle a usted si elige hacer esto.

    Para mayor información acerca de la retención de impuesto sobre las prestaciones suplementarias tributables, vea el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Compensación por Enfermedad Compensación por Enfermedad

    Se define el término compensación por enfermedad como el pago que usted recibe para reemplazar su salario o sueldo regular mientras está ausente del trabajo temporalmente debido a una enfermedad o lesión. Para calificar como compensación por enfermedad, ésta deberá ser pagada bajo un plan en el cual participa su patrono(a) o empleador(a).

    Si recibe compensación por enfermedad de su patrono(a) o empleador(a), o de un(a) agente del mismo, a usted se le deberá retener el impuesto sobre el ingreso. Un(a) agente que no le paga a usted salarios regulares puede optar por retenerle el impuesto sobre el ingreso a una tasa fija.

    Sin embargo, si usted recibe compensación por enfermedad de un tercero pagador que no es un(a) agente o representante de su patrono(a) o empleador(a), el impuesto sobre el ingreso se lo retendrán únicamente si así usted lo solicita. Vea, Forma W-4S, más abajo.

    Si usted recibe compensación por enfermedad de un plan en el cual su patrono(a) o empleador(a) no participa (tal como un plan de protección a la salud o contra accidentes al cual usted le paga todas las primas de seguro), los pagos que usted recibe no son considerados compensación por enfermedad y, por lo general, no están sujetos a impuesto.

    Convenios sindicales.

    Si recibe compensación por enfermedad de acuerdo a un convenio colectivo del trabajo entre el sindicato al que usted pertenece y su patrono(a) o empleador(a), el convenio pudiera determinar la cantidad de impuesto sobre el ingreso que se debe retener. Consulte a su delegado o representante sindical o con su patrono(a) o empleador(a) para más información.

    Forma W-4S.

    Si usted elige que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de la compensación por enfermedad pagada por un tercero, p.e., una compañía de seguros, deberá llenar la Forma W-4S. Las instrucciones para la forma contienen una hoja de trabajo que usted puede utilizar para determinar la cantidad que quiere que se le retenga. Dichas instrucciones también explican ciertas restricciones que puedan corresponderle.

    Entregue la forma completada al pagador de la compensación por enfermedad. Éste debe retenerle el impuesto según las instrucciones indicadas en la forma.

    Si no solicita la retención de impuesto en la Forma W-4S o si no se le ha retenido suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Si no paga suficiente impuesto mediante pagos del impuesto estimado o si no se le retiene suficiente impuesto de su paga, usted quizás tendrá que pagar una multa.

    Pensiones y Anualidades Pensiones y Anualidades

    Por lo general, se retiene impuesto sobre el ingreso de su pensión o anualidad, a menos que usted solicite que no se lo retengan. Esta regla corresponde a reparticiones de:

  • Una cuenta personal de jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA) original.
  • Una compañía o sociedad de seguros de vida de acuerdo a un contrato dotal, anualidad o un contrato de seguros de vida.
  • Un sistema de pensión, anualidad o participación en las ganancias.
  • Un plan de acciones beneficiarias.
  • Cualquier plan que difiere el período en que usted puede recibir remuneraciones.
  • La cantidad que se debe retener depende de cómo usted recibe los pagos. Es decir, si los recibe durante más de un sólo año (pagos periódicos), dentro del plazo de un año (pagos no periódicos) o como una repartición de una reinversión elegible (conocida por sus siglas en inglés, ERD). No puede elegir que no se le retenga impuesto de una ERD.

    Información adicional.

    Para más información sobre la tributación de anualidades y reparticiones (incluyendo las reparticiones de una reinversión elegible) de sistemas de jubilación calificados, vea el capítulo 10. Para más detalles sobre las cuentas IRA, vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés. Para mayor información sobre la retención de impuesto de las pensiones y anualidades, incluyendo una explicación de la Forma W-4P, vea, Pensions and Annuities (Pensiones y Anualidades), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Ganancias de Juegos Ganancias de Juegos

    Se retiene impuesto sobre el ingreso sobre ciertas ganancias de juegos a tasa fija.

    Las ganancias de juegos mayores de $5,000 que resultan de las fuentes a continuación están sujetas a la retención del impuesto sobre los ingresos.

  • Cualesquier loterías, convenios de personas para apostar y otros juegos semejantes.
  • Cualquier otra clase de apuesta, si las ganancias son más por lo menos 300 veces mayores que la cantidad de la apuesta.
  • No importa si se pagan las ganancias en efectivo, en bienes o como anualidad. Las ganancias que no se pagan en efectivo se toman en cuenta según su valor normal en el mercado.

    Las ganancias de juegos de bingo, keno, o de las máquinas tragamonedas, por regla general, no están sujetas a la retención de impuesto. Sin embargo, usted quizás tendrá que facilitarle al pagador su número de seguro social si quiere evitar la retención de impuesto. Vea, Backup withholding on gambling winnings (Retención adicional sobre las ganancias de juegos), en la Publicación 505, en inglés. Si recibió ganancias de juegos que no estuvieron sujetas a retención, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.

    Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto, más adelante.

    Forma W-2G.

    Si un pagador le retiene a usted el impuesto sobre el ingreso de sus ganancias de juegos, el mismo deberá enviarle a usted una Forma W-2G, Certain Gambling Winnings (Ciertas Ganancias de Juego), en inglés, en la cual se muestra la cantidad que usted ganó, así como la cantidad de impuesto retenido. Informe el impuesto retenido en la línea 64 de la Forma 1040.

    Compensación por Desempleo Compensación por Desempleo

    Usted puede elegir que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de su compensación por desempleo. Para hacer la elección, tendrá que llenar la Forma W-4V, en inglés, o una forma similar facilitada por su patrono(a) o empleador(a), y enviarla al pagador.

    La compensación por desempleo constituye ingreso sujeto a impuestos. Luego, si no se le retiene suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.

    Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto Estimado, más adelante, para mayor información.

    Pagos del Gobierno Federal Pagos del Gobierno Federal

    Usted puede elegir que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de ciertos pagos que recibe del gobierno federal. Estos pagos incluyen:

  • Beneficios del seguro social,
  • Beneficios de la jubilación ferroviaria del primer nivel (tier 1),
  • Préstamos de crédito sobre mercancías o productos que usted elige incluir en su ingreso y
  • Pagos recibidos de acuerdo a la Ley Agrícola de 1949 (7 U.S.C. 1421 et. seq.) o al Título II de la Ley de Socorro de Desastre de 1988, según enmendada, que se consideran pagos de seguros y los recibe porque:
  • Sus cultivos fueron destruidos o gravemente dañados por sequía, inundación u otro tipo de desastre natural o
  • Usted no pudo sembrar semillas para sus cultivos por uno de los desastres naturales descritos en a).
  • Para hacer tal elección, usted tendrá que llenar la Forma W-4V, en inglés (u otro documento similar facilitado por el pagador y enviarla al mismo.

    Si elige que no se le retenga suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.

    Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto Estimado, más adelante, para mayor información.

    Información adicional.

    Para más información sobre la tributación de los beneficios del seguro social y de la jubilación ferroviaria, vea el capítulo 11 de esta publicación. Obtenga la Publicación 225, Farmer's Tax Guide (Guía Tributaria para los Agricultores), en inglés, para mayor información acerca de la tributación de los préstamos de crédito sobre mercancías o productos y pagos de socorro de desastre por la destrucción de cultivos.

    Retención Adicional Retención Adicional

    Los bancos y otros negocios que pagan ciertos tipos de ingreso deben presentar una declaración informativa (Forma 1099) con el IRS. Una declaración informativa indica cuánto ingreso fue pagado a usted durante el año. Esta forma también muestra su nombre y número de identificación del contribuyente (TIN — siglas en inglés). Se explica el número de identificación del contribuyente (TIN) en el capítulo 1.

    Por regla general, esos tipos de pagos no están sujetos a la retención de impuesto. No obstante esto, se le requiere una retención especial, o adicional, en ciertas circunstancias. Esta retención adicional puede corresponder a la mayoría de los pagos que se informan en la Forma 1099.

    El pagador debe retenerle el impuesto a la tasa fija en las situaciones a continuación.

  • Usted no facilita su TIN al pagador según la manera correcta de hacerlo.
  • El IRS notifica al pagador que el TIN que usted le dio al pagador está equivocado.
  • Usted está obligado(a) a certificar que no está sujeto(a) a la retención adicional de impuesto, pero no lo hace.
  • El IRS notifica al pagador que empiece a retener impuesto sobre sus intereses o dividendos porque usted los informó de menos en su declaración de impuestos. El IRS tomará esta medida únicamente después de que le ha enviado a usted cuatro avisos durante un período de al menos 210 días.
  • Vea, Backup Withholding (Retención Adicional), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, para más información.

    Multas.

    Hay multas civiles y criminales por facilitar información falsa con intención de evitar la retención adicional de impuesto. La multa civil es de $500. La multa criminal, si se prueba su culpabilidad, puede ser de hasta $1,000 ó encarcelamiento por un máximo de un año, o ambos.

    Impuesto Estimado

    El impuesto estimado es el método que se utiliza para pagar impuestos sobre el ingreso que no está sujeto a retención. En este tipo de ingreso se incluyen los ingresos del trabajo por cuenta propia, intereses, dividendos, pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciada, alquiler, ganancias resultantes de la venta de bienes, premios y recompensas. Usted quizás tendrá que pagar impuesto estimado si la cantidad de impuesto retenida de su sueldo, salario, pensión o cualquier otra clase de remuneración no es suficiente.

    Se utiliza el impuesto estimado para pagar tanto el impuesto sobre los ingresos como el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, así como otros impuestos o contribuciones y otras cantidades informadas en su declaración de impuestos. Si no paga suficiente impuesto mediante retenciones del impuesto o pagos de impuesto estimado, usted quizás tendrá que pagar una multa o penalidad. Si no paga lo suficiente para la fecha de vencimiento de cada período de pago (vea, Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado, más adelante), a usted se le podrá cobrar una multa aun cuando espere recibir un reembolso de impuesto al presentar su declaración de impuestos. Para mayor información sobre cuándo se aplica la multa, vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto, más adelante.

    Quién no Tiene que Pagar el Impuesto Estimado

    Si recibe sueldos o salarios, usted puede evitar la obligación de hacer pagos de impuesto estimado pidiendo a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga más impuesto de sus remuneraciones. Para hacer esto, por favor, presente una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva con su patrono(a) o empleador(a). Vea el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Pagos de impuesto estimado no requeridos.

    Usted no tendrá que pagar el impuesto estimado para el 2006 si se satisfacen todas las tres condiciones siguientes.

  • No tuvo que pagar ningún impuesto adicional (obligación tributaria) en el 2005.
  • Era un(a) ciudadano(a) o residente de los EE.UU. durante todo el año.
  • Su año tributario (fiscal) del 2005 constaba de un período de 12 meses.
  • No tuvo una obligación tributaria para el 2005 si su impuesto total (neto) fue cero y no estuvo obligado(a) a presentar una declaración de impuestos. Figura 4-A. ¿Tiene Usted que Pagar Impuesto Estimado? Resumen: Este organigrama se usa para determinar si usted tiene que pagar impuesto estimado. Inicio Este es el inicio del organigrama. Decisión (1) ¿Adeudará usted $1,000 ó más para el 2006 después de restar la retención del impuesto sobre el ingreso y los créditos de la cantidad total de su impuesto? (No reste cualesquier pagos del impuesto estimado.) SI la respuesta es Sí continúe a la Decisión (2) SI la respuesta es No continúe al Proceso (a) Decisión (2) ¿Será la retención de su impuesto sobre el ingreso y sus créditos por lo menos el 90% (66-2/3% para agricultores y pescadores) del impuesto que aparece en su declaración de impuestos del 2006? SI la respuesta es Sí continúe al Proceso (a) SI la respuesta es No continúe a la Decisión (3) Decisión (3) ¿Será la retención de su impuesto sobre el ingreso y sus créditos por lo menos el 100% (vea la Nota al pie de la figura) del impuesto que aparece en su declaración de impuestos del 2005? Nota: Su declaración del 2005 debe haber abarcado un período de 12 meses. Nota al pie de la Figura: 110% si menos de dos tercios de su ingreso bruto para el 2005 y 2006 es debido a la agricultura o la pesca y su ingreso bruto ajustado del 2005 era mayor de $150,000 ($75,000 si su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta la declaración por separado). SI la respuesta es Sí continúe al Proceso (a) SI la respuesta es No continúe al Process (b) Proceso (a) A usted NO se le requiere pagar impuesto estimado. Siga al Final Proceso (b) Usted TIENE que hacer pago(s) de impuesto estimado en, o antes de, la(s) fecha(s) de vencimiento. Vea el tema titulado, Cuándo se debe pagar el impuesto estimado. Siga al Final Final Este es el final del organigrama.

    ¿Quién Debe Pagar el Impuesto Estimado?

    Si tenía una obligación contributiva (un saldo pendiente de impuesto por pagar) para el 2005, usted quizás tendrá que pagar impuesto estimado para el 2006.

    Regla general.

    Usted tiene que pagar impuesto estimado para el 2006 si le corresponden las dos condiciones a continuación.

  • Usted espera deber al menos $1,000 por concepto de impuesto para el 2006 después de restar deducciones o impuesto retenido.
  • Usted espera que su impuesto retenido y créditos sean menos de lo menor entre el:
  • 90% del impuesto que se muestra en su declaración de impuestos para el 2006 ó
  • 100% del impuesto que se muestra en su declaración de impuestos para el 2005. Dicha declaración debe abarcar un período de 12 meses.
  • Reglas especiales para agricultores, pescadores y contribuyentes de alto ingreso.

    Existen excepciones a la regla general para los agricultores, pescadores y ciertos contribuyentes que reciben ingreso de mayor cuantía. Vea la Figura 4-A y el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés, para mayor información.

    Extranjeros.

    Tanto los extranjeros residentes como los extranjeros no residentes quizás tengan que pagar impuesto estimado. Los extranjeros residentes deben seguir las reglas presentadas en este capítulo a menos que se indique de otra manera. Los que no son residentes deben obtener la Forma 1040-ES(NR), U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto Estimado de los EE.UU. para los Individuos Extranjeros no Residentes), en inglés.

    Contribuyentes casados.

    Para determinar si usted debe pagar el impuesto estimado, aplique las reglas explicadas aquí a su ingreso estimado por separado. Si puede hacer pagos de impuesto estimado conjuntos, usted puede aplicar esas reglas a base de una declaración conjunta.

    Usted y su cónyuge pueden hacer pagos de impuesto estimado conjuntos aun cuando los dos no vivan en el mismo hogar.

    Usted y su cónyuge no pueden hacer pagos de impuesto estimado conjuntos si:

  • Están legalmente separados de acuerdo a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
  • Tanto usted como su cónyuge utilizan años tributarios distintos o
  • Cualquiera de ustedes es un(a) extranjero(a) no residente (a menos que elija ser tratado(a) como extranjero(a) residente (vea el capítulo 1 de la Publicación 519, en inglés)).
  • El hecho de que usted y su cónyuge hagan o no hagan pagos de impuesto estimado conjuntos o por separado no afectará en nada su elección a presentar una declaración de impuestos conjunta o una declaración separada para el 2006.

    Declaraciones separadas para el 2005 y una declaración conjunta para el 2006.

    Si usted piensa presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el 2006, pero los dos presentaron declaraciones separadas en el 2005, su impuesto para el 2005 es el impuesto total indicado en las dos declaraciones del 2005. Usted presentó una declaración por separado si reclamó cualquiera de los estados civiles: soltero(a), cabeza de familia o casado(a) que presenta declaración por separado.

    Declaración conjunta para el 2005 y declaraciones separadas para el 2006.

    Si usted piensa presentar una declaración separada para el 2006, pero presentó una declaración conjunta en el 2005, su impuesto para el 2005 es la porción del impuesto que le corresponde informado en la declaración conjunta. Usted presenta una declaración por separado si reclama cualquiera de los estados civiles: soltero(a), cabeza de familia o casado(a) que presenta declaración por separado.

    Para calcular la porción del impuesto que le corresponde a usted en una declaración de impuestos, debe calcular el impuesto que usted y su cónyuge hubieran pagado si hubieran presentado declaraciones separadas para el 2005, utilizando el mismo estado para el 2006. Luego multiplique el impuesto de la declaración conjunta para la siguiente fracción. El impuesto que hubiera pagado si hubiera presentado una declaración por separado El impuesto total que usted y su cónyuge hubieran pagado si los dos hubieran presentado declaraciones separadas

    Ejemplo.

    José y Hortensia presentaron una declaración conjunta para el 2005, en la que se indicaban un ingreso sujeto a impuestos de $48,500 y un impuesto por pagar de $6,549. Del total de los ingresos sujetos a impuestos de $48,500, unos $40,100 correspondían a José y los demás correspondían a Hortensia. Para el 2006, el matrimonio piensa presentar declaraciones separadas. José calcula su porción del impuesto indicado en la declaración conjunta para el 2005 de la manera siguiente: Impuesto sobre los $40,100 usando la tasa para un(a) casado(a) que presenta una declaración por separado $ 6,696 Impuesto sobre los $8,400 usando la tasa para un(a) casado(a) que presenta una declaración por separado 899 Total $ 7,595 Porcentaje del total correspondiente a José ($6,696 (dividido por) $7,595) 88% Porción del total informado en la declaración conjunta correspondiente a José ($6,549 × 88%) $ 5,763

    Cómo se Calcula su Impuesto Estimado Cómo se calcula su impuesto estimado

    Para calcular su impuesto estimado, usted debe determinar primero su ingreso bruto ajustado, ingreso sujeto a impuestos (ingreso tributable), contribuciones (impuestos), deducciones y créditos que usted anticipa tener para el año.

    Al calcular su impuesto estimado para el 2006, pudiera serle beneficioso utilizar sus ingresos, deducciones y créditos en su declaración del 2005 como punto de partida. Por favor, utilice su declaración federal de impuestos para el 2005 como referencia. Usted puede utilizar la Forma 1040-ES, en inglés, para calcular su impuesto estimado.

    Hay que tomar en cuenta cambios recientes a su propia situación y también a la ley tributaria al ajustar su ingreso, deducciones y créditos. Para el 2006, hay varios cambios a la ley tributaria. Dichos cambios se explican en la Publicación 553, en inglés, o visite la página del IRS www.irs.gov.

    La Forma 1040-ES contiene una hoja de trabajo para ayudarlo(a) a calcular su impuesto estimado. Conserve la hoja de trabajo completada para su archivo.

    Para mayor información y ejemplos sobre cómo se determina su impuesto estimado para el 2006, vea el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés.

    Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado Cuándo se debe pagar el impuesto estimado

    Para propósitos del impuesto estimado, se divide el año tributario en cuatro períodos de pago. Cada período tiene su propia fecha de vencimiento. Si no se paga suficiente impuesto para la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos de pago, se le podrá cobrar una multa aun cuando usted tiene derecho a un reembolso al presentar su declaración de impuestos. El diagrama siguiente muestra los períodos de pago y las fechas de vencimiento para los pagos del impuesto estimado. Para el período: Fecha de vencimiento: Desde el 1* de enero hasta el 31 de marzo 15 de abril Desde el 1 de abril hasta el 31 mayo 15 de junio Desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto 15 de septiembre Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre 15 de enero del próximo año** * Si su año tributario no empieza el 1 de enero, vea las instrucciones de la Forma 1040-ES. ** Vea el tema, Pago para enero, más adelante.

    Regla para los sábados, domingos y días de fiesta (feriados) legal.

    Si la fecha para hacer un pago de impuesto estimado vence un sábado, domingo o día de fiesta, el pago se considerará hecho a su debido tiempo si se hace el próximo día que no sea un sábado, domingo o día de fiesta legal. Por ejemplo, un pago que deberá hacerse el 15 de enero del 2007 (lunes), será oportuno si usted lo hace el 16 de enero del 2007 (martes). El 15 de enero es un día de fiesta legal.

    Pago para enero.

    Si presenta su Forma 1040 ó Forma 1040A del 2006 para el 31 de enero del 2007 y paga el resto del impuesto que debe, usted no tendrá que hacer su pago del impuesto estimado que vencería el 16 de enero del 2007.

    Contribuyentes que tienen un año fiscal.

    Si su año tributario no comienza el 1 de enero, vea las instrucciones para la Forma 1040-ES, en inglés, para saber las fechas de vencimiento pertinentes.

    Cuándo se Debe Comenzar

    Usted no tiene que pagar impuesto estimado hasta que reciba ingresos sobre los cuales tendrá que pagar este impuesto. Si recibe ingreso sujeto al pago de impuesto estimado para el primer período de pago del año, usted tiene que hacer su primer pago para la fecha de vencimiento para ese período. Usted puede pagar el impuesto estimado en su totalidad o a plazos. Si decide pagar el impuesto a plazos, haga su primer pago para la fecha de vencimiento del primer período de pago. Haga los plazos restantes para las fechas de vencimiento de los períodos posteriores.

    Ningún ingreso sujeto al impuesto estimado durante el primer período.

    Si usted no recibe ingreso sujeto al pago de impuesto estimado hasta un período posterior, puede hacer su primer pago de impuesto estimado para la fecha de vencimiento en tal período. Usted puede pagar el impuesto estimado en su totalidad para la fecha de vencimiento en tal período o puede elegir a pagarlo a plazos para la fecha de vencimiento de tal período y las fechas de vencimiento de los períodos restantes. El diagrama siguiente indica cuándo se deben hacer los pagos a plazos. Si recibe dinero sobre el cual usted tiene que pagar impuesto estimado por primera vez: Haga un pago para el: Pague los plazos para el: Antes del 1 de abril 15 de abril 15 de junio 15 de septiembre 15 de enero del próximo año * Después del 31 de marzo y antes del 1 de junio 15 de junio 15 de septiembre 15 de enero del próximo año * Después del 31 de mayo y antes del 1 de septiembre 15 de septiembre 15 de enero del próximo año * Después del 31 de agosto 15 de enero del próximo año * (Ninguno) *Vea, Pago para enero y Regla para los sábados, domingos y días de fiesta (feriados), bajo, Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado, anteriormente.

    Cuánto se debe pagar para evitar la multa.

    Para determinar la cantidad que usted debe pagar para cada fecha de vencimiento de hacer los pagos, vea, Cómo se Determina Cada Pago, a continuación. Si la discusión anterior de Ningún ingreso sujeto al impuesto estimado durante el primer período o la posterior de Cambio en el impuesto estimado le corresponde a usted, deberá leer Annualized Income Installment Method (Método de Ingreso Anual a Plazos) en el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés, para información acerca de cómo se puede evitar una multa.

    Cómo se Determina Cada Pago

    Deberá pagar suficiente impuesto estimado para la fecha de vencimiento de cada período de pago, para así evitar una multa por ese período. Usted puede determinar su pago requerido para cada período utilizando el método normal de pagos a plazos o el método de ingreso anual a plazos. Se describen estos métodos en gran detalle en la Publicación 505, en inglés. Si no paga suficiente impuesto para cada período de pago, quizás se le podrá cobrar a usted una multa aun cuando tenga derecho a un reembolso del impuesto luego al presentar su declaración.

    Multa por pago incompleto del impuesto estimado.

    Si su pago de impuesto estimado para un período anterior es menos de 1/4 de su impuesto estimado enmendado, se le puede cobrar una multa por pago incompleto del impuesto estimado para tal período al presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés, para mayor información.

    Cambios en el impuesto estimado.

    Después de que usted haga un pago del impuesto estimado, cambios en su ingreso, ajustes, deducciones, créditos o exenciones pudieran hacer necesario que usted vuelva a calcular su impuesto estimado. Pague el saldo adeudado de su impuesto estimado enmendado a más tardar en la siguiente fecha de vencimiento del pago después del cambio o puede pagar en plazos empezando a más tardar en esa siguiente fecha de vencimiento y subsecuentemente en las fechas de pago para los períodos de pago restantes.

    Pagos del impuesto estimado no requeridos

    Usted no tiene que hacer pagos de impuesto estimado si la cantidad retenida durante cada período de pago es al menos:

  • 1/4 de su pago anual requerido o
  • Su plazo de ingreso anual que está obligado(a) a pagar para tal período.
  • Además, usted no tendrá que efectuar pagos de impuesto estimado si se le retiene suficiente impuesto durante el año para asegurar que la cantidad de impuesto que se debe pagar al presentar su declaración será menos de $1,000.

    Cómo se Paga el Impuesto Estimado Cómo se paga el impuesto estimado

    Hay cinco maneras de pagar el impuesto estimado.

  • Acreditar un pago en exceso de su declaración de impuestos del 2005 a su impuesto estimado del 2006.
  • Enviar su pago del impuesto debido con un pago-comprobante de la Forma 1040-ES.
  • Pagar por vías electrónicas mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema del Pago de Impuestos Federales por Vías Electrónicas), conocido por sus siglas en inglés como EFTPS. Para más información sobre el sistema EFTPS, vea el capítulo 1.
  • Retirar los fondos por vías electrónicas si es que usted presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A por vías electrónicas.
  • Utilizar su tarjeta de crédito de acuerdo con un sistema de pagos por teléfono o por la red Internet.
  • Cómo se Acredita un Pago en Exceso

    Al presentar su Forma 1040 ó Forma 1040A para el 2005 con un pago en exceso (impuesto pagado de más), usted puede aplicar una porción o la cantidad total de ese pago en exceso a su impuesto estimado para el 2006. Escriba en la línea 74 de la Forma 1040 ó la línea 46 de la Forma 1040A la porción de la cantidad del pago en exceso que usted quiere acreditar a su impuesto estimado en vez de recibir como reembolso. Usted tiene que considerar dicha cantidad acreditada al calcular los pagos de impuesto estimado hechos durante el año.

    Se aplicará el crédito a sus pagos en el orden necesario para evitar la obligación de pagar la multa por pago insuficiente del impuesto estimado. Usted no puede solicitar que se le reembolse esa cantidad durante el año hasta el cierre de tal año. Tampoco puede utilizar ese pago en exceso para cualquier otro propósito después de dicha fecha de vencimiento.

    Cómo se Utilizan los Pago-Comprobantes

    Cada pago de impuesto estimado tiene que ser acompañado de un pago-comprobante de la Forma 1040-ES. Si hizo pagos de impuesto estimado durante el año pasado, usted debería recibir por correo la Forma 1040-ES del año 2006. La misma contendrá unos pago-comprobantes con su nombre, dirección y número de seguro social impresos. El uso de los pago-comprobantes con esa información impresa acelerará el procesamiento de su declaración, reducirá la posibilidad de cometer errores y ahorrará la cantidad de dinero gastado en procesar la declaración.

    Si no pagó impuesto estimado durante el año pasado, usted debe obtener la Forma 1040-ES del IRS. Al pagar el primer plazo, un juego de la Forma 1040-ES le será enviado a usted, junto con el resto de los pago-comprobantes impresos. Siga las instrucciones contenidas en el juego para asegurar que usted utilizará los pago-comprobantes correctamente.

    Utilice los sobres con ventanillas que venían con su juego de la Forma 1040-ES. Si utiliza su propio sobre, asegúrese de enviar los pago-comprobantes a la dirección que sirve al área donde usted vive. Esta dirección se hallará en las instrucciones para la Forma 1040-ES.

    No utilice la dirección contenida en las instrucciones para la Forma 1040 ó para la Forma 1040A.

    Si usted presenta una declaración conjunta y está haciendo pagos conjuntos del impuesto estimado, por favor, anote los nombres y números sociales en el pago-comprobante en el mismo orden como aparecerán en la declaración conjunta.

    Cambio de dirección.

    Usted tiene que informar al IRS si hace pagos de impuesto estimado y cambió su dirección durante el año. Usted también debe enviar al centro de servicio del IRS donde presentó su declaración de impuestos más reciente un informe escrito que sea claro y conciso en el que incluye todo lo siguiente:

  • Su nombre completo (y el de su cónyuge),
  • Su firma (y la de su cónyuge),
  • Su dirección antigua (y la de su cónyuge, si es distinta),
  • Su dirección nueva y
  • Su número de seguro social (y el de su cónyuge).
  • Usted puede usar la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés, para informarnos su nueva dirección.

    Usted puede seguir utilizando los viejos pago-comprobantes impresos hasta que el IRS le envíe los nuevos. Sin embargo, por favor, no corrija la dirección impresa en el pago-comprobante antiguo.

    Pago por Retiro de Fondos por Vías Electrónicas o con Tarjeta de Crédito

    Si usted desea hacer pagos de impuesto estimado mediante el retiro de fondos por vías electrónicas o su tarjeta de crédito, vea las instrucciones para la Forma 1040-ES o How To Pay Estimated Tax (Cómo se Paga el Impuesto Estimado) en la Publicación 505, en inglés.

    Crédito por el Impuesto Retenido y el Impuesto Estimado Crédito por el impuesto retenido y el impuesto estimado

    Al presentar su declaración de impuestos para el 2005, reclame en la declaración todo el impuesto retenido, así como las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas en exceso, de su sueldo o salario, pensiones, anualidades, etc. Además, reclame el impuesto estimado que usted haya pagado durante el 2005. Luego reste estos créditos de su impuesto calculado. Usted deberá presentar una declaración y reclamar dichos créditos aun cuando no tenga un impuesto por pagar (obligación tributaria).

    Si usted trabajó para dos o más patronos o empleadores y recibió más de $90,000 por concepto de sueldos o salarios en el 2005, puede que se le hayan retenido demasiada contribución al seguro social o la contribución a la jubilación ferroviaria de sus sueldos o salarios. Vea, Credit for Excess Social Security Tax or Railroad Retirement Tax (Crédito por la Contribución al Seguro Social o la Contribución a la Jubilación Ferroviaria Retenida en Exceso), en el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.

    Retención

    Si se le retuvo impuesto sobre el ingreso durante el 2005, usted deberá recibir un informe o comprobante para el 31 de enero del 2006, mostrando su ingreso total y el impuesto retenido. Dependiendo de la fuente de ese ingreso, usted recibirá una:

  • Forma W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de Salarios y de Retención), en inglés,
  • Forma W-2G, Certain Gambling Winnings (Ciertas Ganancias de Juegos), en inglés, o
  • una forma de la serie 1099.
  • Las Formas W-2 y W-2G.

    Incluya la Forma W-2 al presentar su declaración del impuesto sobre los ingresos. Incluya la Forma W-2G con su declaración si la misma indica cualquier impuesto federal sobre el ingreso retenido de sus ganancias.

    Usted debería recibir al menos dos copias de la forma de retención que recibe. Adjunte una de las copias a la primera página de su declaración federal de impuestos. Conserve una copia para su archivo. Debería recibir otras copias para incluir con sus declaraciones de impuestos estatales y locales.

    Forma W-2

    Su patrono(a) o empleador(a) debería darle una Forma W-2 del 2005 para el 31 de enero del 2006. Debería recibir una Forma W-2 por separado de cada patrono(a) o empleador(a) para el cual usted haya trabajado.

    Si deja de trabajar antes del final del año, su patrono(a) o empleador(a) puede enviarle a usted su Forma W-2 en cualquier momento después de que usted haya dejado su empleo. No obstante esto, el patrono(a) o empleador(a) debe enviársela para el 31 de enero del 2006.

    Si usted le solicita la forma a su patrono(a) o empleador(a), éste tiene que entregársela dentro de los 30 días después de que recibe su solicitud por escrito o dentro de los 30 días después de que le paga a usted su sueldo o salario final, lo que ocurra por último.

    Si usted no recibió su Forma W-2 a su debido tiempo, debería pedírsela a su patrono(a) o empleador(a). Si aún no la recibe para el 15 de febrero, llame al IRS.

    La Forma W-2 muestra su sueldo o salario y otras remuneraciones que usted recibió durante el año, así como el impuesto sobre el ingreso, la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare retenidos durante el año. Anote el total del impuesto federal sobre el ingreso retenido (según informado en la Forma W-2) en la:

  • Línea 64 si presenta la Forma 1040,
  • Línea 39 si presenta la Forma 1040A o
  • Línea 7 si presenta la Forma 1040EZ.
  • Se utiliza la Forma W-2 también para informar cualquier compensación por enfermedad sujeta a impuestos que usted haya recibido y cualquier impuesto sobre el ingreso que se le haya retenido de dicha compensación por enfermedad.

    Forma W-2G

    Si usted recibió ganancias de juegos durante el 2005, el pagador pudiera haberle retenido impuesto sobre el ingreso. Si es así, el pagador le dará una Forma W-2G en la que se muestran la cantidad que usted ganó y la cantidad de impuesto que se le retuvo.

    Por favor, declare las ganancias en la línea 21 de la Forma 1040. Anote la cantidad de impuesto retenido en la línea 64 de la forma 1040. Si recibió ganancias de juegos, usted debe presentar una Forma 1040; no puede utilizar ni la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ.

    La Serie 1099

    La mayoría de las Formas 1099 no se presentan con su declaración de impuestos. Usted deberá recibirlas para el 31 de enero del 2006. Conserve estas formas para su archivo. La serie 1099 consta de varias formas distintas, incluyendo las siguientes:

  • Forma 1099-B, Proceeds From Broker and Barter Exchange Transactions (Ganancias de Transacciones Relacionadas con Trueques o Corredores de Acciones), en inglés,
  • Forma 1099-DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y Otras Reparticiones), en inglés,
  • Forma 1099-G, Certain Government Payments (Ciertos Pagos del Gobierno Federal), en inglés,
  • Forma 1099-INT, Interest Income (Ingreso de Intereses), en inglés,
  • Forma 1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingresos Varios), en inglés,
  • Forma 1099-OID, Original Issue Discount (Descuento de la Emisión Original), en inglés,
  • Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Pensiones, Anualidades, Planes de Jubilación o de Reparto de las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguro, etc.), en inglés,
  • Forma SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Comprobante de Beneficios del Seguro Social), en inglés,
  • Forma RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Comprobante de Pagos Recibidos de la Junta de la Jubilación Ferroviaria).
  • Si recibió ciertos tipos de ingreso que se informan en algunas formas de la serie 1099, usted quizás no podrá presentar la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ. Vea las instrucciones de dichas formas para mayor información.

    Forma 1099-R.

    Adjunte la Forma 1099-R a su declaración si el encasillado 4 indica que se le retuvo el impuesto federal sobre el ingreso. Incluya la cantidad retenida en el total informado en la línea 64 de la Forma 1040 ó en la línea 39 de la Forma 1040A. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ si recibió pagos que se informan en una Forma 1099-R.

    Retención adicional.

    Si recibió algún ingreso que estuvo sujeto a la retención adicional de impuesto durante el 2005, incluya la cantidad retenida (según indicada en su Forma 1099) en el total informado en la línea 64 de la Forma 1040, en la línea 39 de la Forma 1040A o en la línea 7 de la Forma 1040-EZ.

    Forma Incorrecta

    Si usted recibe una forma que contiene información incorrecta, debería solicitarle al pagador otra que contiene la información correcta. Llame al número de teléfono o escriba a la dirección que el pagador incluyó en la forma. La Forma W-2G o la Forma 1099 corregida que reciba deberá ser marcada Corrected (Corregida). Se utiliza una forma especial, la Forma W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de Remuneraciones e Impuestos Corregidos), en inglés, para corregir una Forma W-2 incorrecta.

    Forma Recibida Después de Presentar la Declaración

    Si presenta una declaración de impuestos y luego recibe una forma para ingreso que usted no informó en la declaración, tiene que informar ese ingreso y tomar crédito por cualquier impuesto retenido del mismo en la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los EE.UU.), en inglés.

    Declaraciones Separadas

    Si está casado(a) pero presenta una declaración por separado, usted puede tomar crédito únicamente por el impuesto sobre el ingreso retenido de su propio ingreso. No incluya ninguna cantidad retenida del ingreso de su cónyuge. No obstante esto, pueden aplicarse ciertas reglas distintas si usted reside en un estado en el que rige la ley de la comunidad de los bienes matrimoniales (bienes gananciales).

    Los estados donde rige la ley de la comunidad de los bienes matrimoniales se identifican en el capítulo 2. Vea la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés, para más información, y algunas excepciones, al respecto.

    Años Fiscales

    Si presenta una declaración de impuestos a base de un año fiscal (cualquier período de 12 meses que termina el último día de un mes que no sea diciembre), usted tiene que seguir unas pautas especiales para determinar correctamente su impuesto federal sobre el ingreso retenido correspondiente a ese año fiscal. Para información sobre cómo se informa el impuesto retenido correspondiente a un año fiscal correctamente en una declaración de impuestos, vea, Fiscal Years (Años Fiscales), en el capítulo 3 de la Publicación 505, en inglés.

    Impuesto Estimado Impuesto Estimado

    Anote todos sus pagos de impuesto estimado para el 2005 en la línea 65 de su Forma 1040 ó en la línea 40 de su Forma 1040A. Incluya cualquier impuesto pagado de más del 2004 que haya acreditado a su impuesto estimado para el 2005. Usted tiene que utilizar una Forma 1040 ó Forma 1040A si hizo pagos de impuesto estimado. No puede presentar una Forma 1040EZ en este caso.

    Cambio a su nombre.

    Si usted cambió su nombre e hizo pagos de impuesto estimado utilizando su nombre antiguo, adjunte un informe breve a la primera página de su declaración de impuestos explicando lo siguiente:

  • Cuándo se hicieron los pagos,
  • La cantidad de cada pago,
  • La dirección del IRS a la cual usted envió los pagos,
  • Su nombre completo cuando hizo los pagos y
  • Su número de seguro social.
  • El informe debe abarcar los pagos que usted hizo conjuntamente con su cónyuge, así como los que haya hecho separadamente.

    Declaraciones Separadas

    Si tanto usted como su cónyuge hicieron pagos de impuesto estimado por separado para el 2005 y luego presentan declaraciones separadas, puede tomar crédito únicamente por la porción de los pagos correspondiente a usted.

    Si ustedes hicieron pagos de impuesto estimado conjuntamente, deberán decidir cómo van a dividir los pagos entre sus declaraciones separadas. Uno de ustedes puede reclamar todo el impuesto estimado en su declaración separada y el otro cónyuge ninguno. O pueden dividir los pagos de impuesto estimado tal como ustedes quieran. Si no pueden llegar a un acuerdo, deben entonces dividir los pagos según el impuesto informado en la declaración separada de cada cónyuge para el 2005.

    Contribuyentes Divorciados

    Si usted y su cónyuge hicieron pagos de impuesto estimado conjuntamente para el 2005 y se divorciaron durante ese año, uno de ustedes puede reclamar todos los pagos en su declaración separada o cada uno de ustedes puede reclamar una porción de los mismos. Si no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir los pagos, deben entonces dividirlos según el impuesto informado en la declaración separada de cada cónyuge para el 2005.

    Si usted reclama alguna porción de los pagos hechos conjuntamente en su declaración separada, anote el número de seguro social (SSN) de su ex cónyuge en el espacio apropiado en la primera página de la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Si se divorció y luego se casó de nuevo en el mismo año (2005), anote el SSN de su cónyuge actual en ese espacio y escriba el SSN del ex cónyuge, seguido de las siglas DIV, a la izquierda de la línea 65 de su Forma 1040 ó de la línea 40 de su Forma 1040A.

    Multa por Pago Incompleto del Impuesto Multa por Pago Incompleto del Impuesto

    Si no pagó suficiente impuesto mediante retención o pagos de impuesto estimado, usted tendrá un pago incompleto o insuficiente del impuesto y, por consiguiente, pudiera estar sujeto(a) a una multa. Por regla general, usted no tendrá que pagar una multa para el 2005 si cualesquiera de las situaciones a continuación le corresponden:

  • La suma total de su impuesto retenido y los pagos de impuesto estimado fue al menos igual a su impuesto total para el 2004 (o el 110% de su impuesto total para el 2004 si su ingreso bruto ajustado fue más de $150,000, o más de $75,000 si su estado civil para la declaración del 2005 es el de casado(a) que presenta la declaración por separado) e hizo todos los pagos de impuesto estimado a su debido tiempo.
  • El saldo debido (obligación tributaria) en su declaración es del 10% o menos de su impuesto total para el 2005 e hizo todos los pagos de impuesto estimado a su debido tiempo.
  • Su impuesto total para el 2005 menos el total de su impuesto retenido resulta en una cantidad menor de $1,000.
  • No tuvo ningún saldo debido (obligación tributaria) para el 2004.
  • No se le retuvo ningún impuesto y su obligación tributaria para el año en curso, menos cualquier impuesto por razón del empleo sobre el trabajo doméstico, es menos de $1,000.
  • Hay unas reglas especiales si usted es agricultor(a) o pescador(a). Vea, Farmers and Fishermen (Agricultores y Pescadores), en el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés.

    El IRS puede calcularle la multa.

    Si cree que estará sujeto(a) a pagar la multa pero no quiere calcularla usted mismo(a) al presentar su declaración de impuestos, quizás no lo tendrá que hacer. Por lo general, el IRS le calculará la multa y le enviará una factura por la cantidad que usted debe pagar. Sin embargo, usted debe llenar la Forma 2210 e incluirla al presentar su declaración de impuestos si puede bajar o eliminar la multa. Vea el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés.

    Salarios, Sueldos y Otros Ingresos Ingresos Salarios, sueldos y otros ingresos Compensación Salarios, sueldos y otros ingresos Ingresos: Salarios, sueldos y otros ingresos Salarios Salarios, sueldos y otros ingresos Qué Hay de Nuevo Aplazamientos electivos.

    El límite sobre la cantidad de sus salarios que usted puede elegir diferir dentro de ciertos planes de jubilación (tales como planes bajo la sección 401(k)) aumenta cada año hasta el 2006, inclusive. Si usted tiene 50 años de edad o más, pudiera hacer aplazamientos electivos actualizantes. Vea, Aplazamientos electivos, en Contribuciones a un Plan de Jubilación, bajo, Compensación del(la) Empleado(a).

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, pudiera excluir de su ingreso cantidades que reciba por concepto de reembolsos de millas recorridas pagados por una institución de caridad calificada. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Recordatorio Recordatorio importante Ingreso del extranjero. Salarios, sueldos y otros ingresos Salarios y sueldos Salarios y sueldos: Ingresos: Del extranjero

    Forma: 1099: Informe de ingresos tributables Forma: W-2: Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresos Declaraciones informativas: Forma 1099 Declaraciones informativas: Forma W-2 W-2 (Forma) Forma W-2 Salarios y sueldos: Forma W-2Si usted es un(a) ciudadano(a) de los EE.UU. o un(a) extranjero(a) residente, debe declarar en su declaración de impuesto todo ingreso proveniente de fuentes fuera de los EE.UU. (ingreso del extranjero) a menos que sea exento por las leyes de los EE.UU. Esto es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si ha recibido o no una Forma W-2, en inglés, o la Forma 1099, también en inglés, de parte de un(a) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal como salarios y propinas) e igualmente al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, alquileres y regalías).

    Si usted reside fuera de los EE.UU., es posible que pudiera excluir parte o todo de su ingreso del trabajo del extranjero. Para más detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Tributaria para Ciudadanos Estadounidenses y Extranjeros Residentes que Viven en el Extranjero), en inglés.

    Este capítulo discute la compensación recibida por servicios prestados como empleado(a) tal como los salarios, sueldos y prestaciones suplementarias. Los temas incluyen:

  • Bonificaciones y premios,
  • Reglas especiales para ciertos empleados y
  • Beneficios por enfermedad y lesiones.
  • Este capítulo explica cuáles ingresos se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a) y cuáles no son incluidos.

    Publicación 463 Travel, Entertainment, Gift, and Car Expenses (Gastos por Viajes, Entretenimiento, Obsequios y Automóviles), en inglés 503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos por el Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés 505 Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés 525 Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable e Ingreso No Tributable), en inglés

    Compensación del(la) Empleado(a) Compensación: Del(la) empleado(a) Salarios y sueldos: Compensación del(la) empleado(a) Compensación del(la) empleado(a)

    Esta sección discute muchos tipos de compensación de empleados incluyendo los beneficios marginales, contribuciones a planes de jubilación, opciones para acciones y propiedad restringida.

    Forma W-2. Forma: W-2

    Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a) que muestra la remuneración que usted recibió por sus servicios. Incluya la cantidad de su remuneración en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A o en la línea 1 de la Forma 1040EZ, aún si usted no recibe una Forma W-2.

    Proveedores de cuidado de menores. Cuidado de hijos: Proveedores del cuidado Hijos: Proveedores del cuidado Hijos: Proveedores del cuidado Cuidado de hijos Guarderías Cuidado de hijos Salarios y sueldos: Cuidado de hijos Salarios y sueldos: Proveedores del cuidado de hijos Forma: 1040, Anexo C Proveedores del cuidado de hijos Forma: 1040, Anexo C-EZ Proveedores del cuidado de hijos Anexo Forma 1040

    Si usted provee cuidado de menores, tanto en el hogar del(la) menor, en el hogar de usted o en aIgún otro sitio comercial, la remuneración que usted recibe debe ser incluida en sus ingresos. Si no es un(a) empleado(a), usted probablemente trabaja por cuenta propia y debe incluir los pagos por sus servicios en el Anexo C (de la Forma 1040), Profit or Loss From Business (Ganancia o Pérdida de un Negocio), o en el Anexo C-EZ (de la Forma 1040), Net Profit From Business (Utilidad Neta de un Negocio), ambas en inglés. Usted generalmente no es un(a) empleado(a) a menos que usted esté sujeto(a) a la voluntad y el control de la persona que lo(la) emplea sobre lo que usted va a hacer y la manera en que lo va a hacer.

    Cuidado provisto por niñeros. Cuidado de hijos Provisto por niñeros Ayuda doméstica Hijos: Niñeros

    Si usted cuida niños para sus parientes o vecinos, sea en base regular u ocasionalmente, las reglas para los proveedores de cuidado de menores le aplican a usted.

    Compensación Miscelánea Compensación: Compensación miscelánea Salarios Salarios y sueldos Salarios y sueldos: Compensación miscelánea

    Esta sección discute diferentes clases de compensación de empleados.

    Comisiones pagadas por adelantado y otros ingresos. Comisiones: Por adelantado Salarios y sueldos: Comisiones pagadas por adelantado

    Si usted recibe comisiones pagadas por adelantado u otras cantidades por servicios que prestará en el futuro y usted es un(a) contribuyente que usa el método contable a base de efectivo, deberá incluir estas cantidades en su ingreso en el año en que las recibe.

    Comisiones: No devengadas, deducción por el reintegro de Forma: 1040, Anexo A Comisiones no devengadas, deducción por el reintegro de Anexo: Forma 1040, A-F, R, SE Forma 1040Si usted reintegra las comisiones no devengadas u otras cantidades en el mismo año en que las recibe, reduzca la cantidad incluida en su ingreso por la cantidad del reintegro. Si las reintegra en un año tributario posterior, usted puede deducir el reintegro como una deducción detallada en su Anexo A (de la Forma 1040) o pudiera reclamar un crédito para ese año. Vea el tema titulado, Repayments (Reintegros), en el capítulo 12.

    Asignaciones y reembolsos. Gastos por negocios: Reembolsos Gastos por negocios de empleados: Reembolsos Empleados: Gastos por negocios Gastos por negocios de empleados Reembolsos: Gastos por negocios de empleados Salarios y sueldos: Asignaciones y reembolsos Gastos por negocios: Reembolsos Empleados: Gastos por negocios Gastos por negocios de empleados Reembolsos: Gastos por negocios de empleados Salarios y sueldos: Asignaciones y reembolsos

    Si usted recibe asignaciones o reembolsos de su patrono(a) o empleador(a) para cubrir gastos de viajes, transporte u otros gastos relacionados a un negocio, obtenga la Publicación 463, en inglés. Si usted es reembolsado(a) por gastos de mudanza, obtenga la Publicación 521, Moving Expenses (Gastos de Mudanza), en inglés.

    Pago de sueldos atrasados como indemnización. Pago de sueldos atrasados, indemnización por Salarios y sueldos: Indemnización por sueldos atrasados Forma: W-2: Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresos Declaraciones informativas: Forma W-2

    Incluya en su ingreso las cantidades que se le otorgan en un convenio o juicio por pago de sueldos atrasados. Estas cantidades incluyen pagos hechos a usted por daños, primas de seguro de vida no pagadas y primas de seguro de salud no pagadas. Estas deben serle informadas por su patrono(a) o empleador(a) en la Forma W-2.

    Bonificaciones y premios. Premios Bonificaciones y premios Bonificaciones Empleados: Premios por servicio Bonificaciones y premios Bonificaciones Bonificaciones y premios Salarios y sueldos: Bonificaciones y premios Salarios y sueldos: Bonificaciones

    Bonificaciones o premios que usted recibe por trabajo sobresaliente son incluidos en su ingreso y deben aparecer en su Forma W-2. Éstos incluyen premios tales como viajes de vacaciones por cumplir con las metas en ventas. Si el premio o recompensa que usted recibe es en mercancías o servicios, debe incluir en su ingreso el valor justo en el mercado que tengan los mismos. Sin embargo, si su patrono(a) o empleador(a) solamente le promete pagarle una bonificación o premio en un tiempo futuro, no es tributable hasta que usted lo reciba o se le hace disponible a usted.

    Premio por logros del(la) empleado(a). Exclusiones del ingreso bruto: Premios para empleados Bonificaciones y premios Exclusión del ingreso Salarios y sueldos: Premio por logros del(la) empleado(a)

    Si usted recibe bienes muebles tangibles (que no sean efectivo, un certificado para obtener un obsequio u otro artículo similar) como premio por años de servicio o por no tener accidentes, por lo general usted podrá excluir su valor de su ingreso. Sin embargo, la cantidad que usted puede excluir se limita a la cantidad del costo a su patrono(a) o empleador(a) y no puede ser más de $1,600 ($400 para premios que no son premios de planes calificados) por todos los dichos premios en total que usted recibe durante el año. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su premio es un premio de un plan calificado. Su patrono(a) o empleador(a) debe presentar el premio como parte de una ceremonia o presentación notable, bajo condiciones y circunstancias que no crean una gran probabilidad de que el premio sea disfrazado como sueldo.

    Sin embargo, la exclusión no aplica a los siguientes premios:

  • Un premio por años de servicio si usted lo recibió por menos de cinco años de servicio o si recibió otro premio por años de servicio durante el año o los previos cuatro años.
  • Un premio por no tener accidentes si usted es un(a) gerente, administrador(a), empleado(a) secretarial u otro(a) empleado(a) profesional o si más del 10% de los empleados elegibles previamente recibieron premios por no tener accidentes durante el año.
  • Ejemplo.

    Benito Valverde recibió tres premios por logros del(la) empleado(a) durante el año: un premio de un plan no calificado que es un reloj con valor de $250 y dos premios de un plan calificado que constan de un aparato estereofónico con valor de $1,000 y un juego de palos de golf con valor de $500. Suponiendo que los requisitos para los premios de planes calificados se han cumplido de otra manera, cada premio por sí solo estaría excluido del ingreso. Sin embargo, ya que el valor total de todos los premios es $1,750 y excede el límite de $1,600, Benito deberá incluir $150 ($1,750 – $1,600) en su ingreso.

    Asignaciones del gobierno por costo de vida. Asignaciones por costo de vida Empleados federales: Asignaciones por costo de vida Gobierno federal Empleados Empleados federales Empleados del gobierno Federal Empleados federales Salarios y sueldos: Asignaciones del gobierno por costo de vida

    Las asignaciones por costo de vida generalmente se incluyen en su ingreso. Sin embargo, no son incluidas en su ingreso si usted es un(a) empleado(a) civil federal o un(a) empleado(a) del tribunal federal que trabaja en Alaska, Hawaii o fuera de los EE.UU.

    Las asignaciones y diferenciales que aumentan su salario básico como un incentivo por aceptar un lugar de trabajo menos deseable son parte de su remuneración y deben ser incluidos en el ingreso. Por ejemplo, su remuneración incluye diferenciales dados a los empleados del gobierno que están destacados en el extranjero, empleados del Servicio Diplomático y Consular y diferenciales por trabajar en el trópico en el extranjero. Para más información, obtenga la Publicación 516, U.S. Government Civilian Employees Stationed Abroad (Empleados del Gobierno de los Estados Unidos Destacados en el Extranjero), en inglés.

    Plan de compensación diferida no calificado.

    Su patrono(a) o empleador(a) le informará la cantidad total de diferimientos para el año bajo un plan de compensación diferida no calificado. Esta cantidad se anota en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Y. Esta cantidad no se incluye en su ingreso.

    Sin embargo, si en cualquier momento del año tributario, el plan no cumple con ciertos requisitos, o no se opera bajo dichos requisitos, todas las cantidades diferidas bajo el plan para el año tributario y todos los años tributarios anteriores se incluyen en su ingreso del año en curso. Esta cantidad se incluye en su sueldo, el cual aparece en el encasillado 1 de la Forma W-2. Dicha cantidad se anota también en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Z.

    Para información sobre los requisitos y la cantidad que se debe incluir en su ingreso, vea la sección 409A y el Aviso 2005-1 del Código. El aviso se halla en la página 274 del boletín 2005-2 del IRS a www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-02.pdf.

    Letra de cambio recibida por servicios. Instrumentos de deudas Bonos o letras de cambio Letras de cambio: Recibidas por servicios Salarios y sueldos: Letra de cambio por servicios

    Letras de cambio: DescontadasSi su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio asegurada como pago por sus servicios, usted deberá incluir el valor normal en el mercado (usualmente el valor de descuento) de la letra de cambio en su ingreso en el año en que la recibió. Luego, cuando usted recibe pagos de la letra, una parte proporcionada de cada pago es el recobro del valor normal en el mercado que usted previamente había incluido en su ingreso. No incluya esa parte nuevamente en su ingreso. Incluya el resto del pago en el ingreso del año en que recibió el pago.

    Si su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio no asegurada como pago de su servicio, los pagos de la nota que se aplican hacia la cantidad capital son ingreso de remuneración cuando usted los recibe.

    Indemnización por cesantía (despido). Indemnización por cesantía Salarios y sueldos: Indemnización por cesantía

    Las cantidades que usted recibe en concepto de indemnización por cesantía (despido) están sujetas a impuestos. Una cantidad global hecha como pago por la cancelación de su contrato laboral debe ser incluida en su ingreso en el año tributario en que usted la recibe.

    Pago por vacaciones acumuladas. Empleados federales: Pago por vacaciones acumuladas Empleados del gobierno Federal Empleados federales Indemnización por cesantía: Pago por vacaciones acumuladas Salarios y sueldos: Pago por vacaciones acumuladas Forma: W-2: Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresos Declaraciones informativas: Forma W-2

    Si usted es un(a) empleado(a) federal y recibe un pago global en concepto de vacaciones acumuladas cuando usted se jubila o renuncia, esta cantidad será incluida como sueldo en su Forma W-2.

    Si dimite de una agencia federal y es empleado(a) por otra, usted pudiera tener que reembolsarle a la segunda agencia parte de su pago global por vacaciones acumuladas. Puede reducir sus sueldos brutos por la cantidad que usted reembolsó en el mismo año tributario en que usted la recibió. Adjunte a su declaración de impuestos una copia del recibo o estado de cuenta que le dio la agencia a la cual usted le hizo el reembolso para explicar la diferencia entre los sueldos en la declaración y los sueldos en sus Formas W-2.

    Servicios de ayuda para obtener otro trabajo. Servicios de ayuda para obtener otro trabajo Indemnización por cesantía: Servicios de ayuda para obtener otro trabajo Salarios y sueldos: Servicios de ayuda para obtener otro trabajo

    Si usted elige aceptar una cantidad reducida en concepto de indemnización por cesantía para poder recibir servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (tal como capacitación en la elaboración de su historial laboral (currículo) y en técnicas para entrevistas), deberá incluir la cantidad no reducida de pago por cesantía en su ingreso.

    Forma: 1040, Anexo A Servicios de ayuda para obtener otro trabajo, deducción Compensación miscelánea: Honorarios de agencias proveedoras de servicios de ayuda para obtener otro trabajo Servicios de ayuda para obtener otro trabajo: Deducción de honorarios de agencias Anexo Forma 1040Sin embargo, usted puede deducir el valor de estos servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (hasta la cantidad que representa la diferencia entre la indemnización por cesantía incluida en el ingreso y la cantidad que en verdad recibió) como una deducción miscelánea (sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado, conocido por sus siglas en inglés, AGI) en el Anexo A (Forma 1040).

    Pagos por enfermedad. Pagos por enfermedad: Ingresos Salarios y sueldos: Pagos por enfermedad

    Los pagos que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) mientras está enfermo(a) o lesionado(a) son parte de sus sueldos o salarios. Además, deberá incluir en su ingreso los beneficios por enfermedad que recibe de cualquiera de los siguientes pagadores.

  • Un fondo de asistencia social.
  • Un fondo estatal para la enfermedad o para incapacidad.
  • Una asociación de patronos o empleadores o de empleados.
  • Una compañía de seguros, si su patrono(a) o empleador(a) pagó el plan.
  • Sin embargo, si usted pagó las primas de una póliza para accidentes o de seguro de salud, los beneficios que usted recibe bajo la póliza no están sujetos a impuestos. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.

    Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por el patrono(a) o empleador(a). Empleo: Impuestos: Impuestos del seguro social y del Medicare Retención en la fuente del FICA Impuestos del seguro social y del Medicare Medicare: Impuestos del seguro social y del Medicare Impuestos sobre la nómina Impuestos del seguro social y del Medicare Beneficios del seguro social: Pagados por el patrono o empleador Salarios y sueldos: Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por el patrono o empleador

    Si usted y su patrono(a) o empleador(a) tienen un acuerdo en que su patrono(a) o empleador(a) paga su impuesto del seguro social y del Medicare sin deducirlos de sus sueldos brutos, deberá declarar la cantidad que se pagó por usted como sueldos sujetos a impuesto en su declaración de impuestos. El pago también es tratado como sueldos para calcular su impuesto del seguro social y del Medicare y sus beneficios del seguro social y del Medicare. Sin embargo, estos pagos no son tratados como sueldos del seguro social y del Medicare si usted es trabajador(a) doméstico(a) o trabajador(a) agrícola.

    Derechos de plusvalía (apreciación) de acciones. Valores: Derechos de plusvalía de acciones Derechos de plusvalía de acciones Salarios y sueldos: Derechos de plusvalía de acciones

    No incluya un derecho de plusvalía (apreciación) de acciones dado a usted por su patrono(a) o empleador(a) dentro de su ingreso hasta que ejerza (utilice) ese derecho. Cuando utiliza ese derecho, usted tiene derecho a un pago en efectivo equivalente al valor normal en el mercado de las acciones de la sociedad anónima o corporación en la fecha en que ejerció su derecho menos el valor normal en el mercado de las acciones en la fecha en que se le otorgó el derecho. Incluya el pago en efectivo dentro de su ingreso en el año en que ejerció su derecho.

    Beneficios Marginales Beneficios del(la) empleado(a) Beneficios marginales Empleados: Beneficios marginales Beneficios marginales: Ingreso tributable Salarios y sueldos: Beneficios marginales

    Los beneficios marginales que usted recibe relacionados con el ejercicio de sus servicios son incluidos en su ingreso como compensación a menos que usted pague el valor normal de ellos en el mercado o estén específicamente excluidos por ley. La abstención del ejercicio de servicios (por ejemplo, bajo un convenio para no competir) es tratada como la ejecución de sus servicios para los propósitos de estas reglas.

    Período contable. Períodos contables: Beneficios marginales Beneficios marginales: Período contable

    Usted debe usar el mismo período contable que usa su patrono(a) o empleador(a) para informar sus beneficios marginales que no son en efectivo. Su patrono(a) o empleador(a) tiene la opción de informar sus beneficios suplementarios tributables que no son en efectivo usando cualquiera de las dos reglas a continuación:

  • La regla general: los beneficios son informados para un año calendario (enero 1– diciembre 31).
  • Períodos contables: Año calendario Contribuyentes de año calendario: Períodos contables
  • La regla especial del período contable: los beneficios provistos durante los dos últimos meses del año calendario (o de cualquier período más corto) son tratados como pagados durante el siguiente año calendario. Por ejemplo, cada año su patrono(a) o empleador(a) informa el valor de los beneficios provistos durante los últimos dos meses del año anterior y los primeros diez meses del año en curso.
  • Su patrono(a) o empleador(a) no tiene que usar el mismo período contable para cada beneficio marginal, pero debe usar el mismo período para todos los empleados que reciben un beneficio particular.

    Usted debe usar el mismo período contable que usa para informar el beneficio para reclamar una deducción comercial para el(la) empleado(a) (por el uso de un auto, por ejemplo).

    Forma W-2. Forma: W-2: Beneficios marginales Beneficios marginales: Forma W-2

    Su patrono(a) o empleador(a) informa sus beneficios marginales tributables en el encasillado 1, (Wages, tips, other compensation) (Salarios, propinas y otra compensación), de la Forma W-2. El valor total de sus beneficios marginales puede también verse en el encasillado 14. El valor de sus beneficios marginales puede ser añadido a su otra compensación en una Forma W-2, ó usted puede recibir una Forma W-2 separada que muestra sólo el valor de sus beneficios marginales en el encasillado 1 con una anotación en el encasillado 14.

    Plan para Accidentes o de Seguro de Salud Seguro para accidentes Beneficios marginales: Seguros para accidentes y de salud Seguro de salud: Seguro para accidentes Seguros Accidentes Seguro para accidentes Seguro médico Seguro para accidentes Salarios y sueldos: Seguros para accidentes y de salud Salarios y sueldos: Cobertura para el cuidado a largo plazo

    Generalmente, el valor de la cobertura de un plan para accidentes o de seguro de salud provisto para usted por su patrono(a) o empleador(a) no es incluido en su ingreso. Los beneficios que usted recibe del plan generalmente son tributables, como se explica luego en la sección titulada, Beneficios por Enfermedad o Lesiones.

    Cobertura para el cuidado a largo plazo. Seguro para accidentes: Cuidado a largo plazo

    Forma: W-2: Beneficios marginalesLas contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para proveer cobertura para servicios de cuidado a largo plazo generalmente no son incluidos en el ingreso. Sin embargo, las contribuciones hechas por medio de un arreglo para gastos flexibles o uno similar (tal como un plan cafetería) deben ser incluidas en su ingreso. Esta cantidad será informada como salario en el encasillado 1 de su Forma W-2.

    Las contribuciones que usted planifica hacer son discutidas en la Publicación 502, Medical and Dental Expenses (Gastos Médicos y Dentales), en inglés.

    Contribuciones a un plan de ahorros médicos Archer. Cuentas de ahorros médicos Archer: Contribuciones Beneficios marginales: Contribuciones a una cuenta de ahorros médicos Archer Salarios y sueldos: Contribuciones a una cuenta de ahorros médicos Archer

    Forma: 8853: Cuentas de ahorros médicos Archer y contratos de seguro del cuidado a largo plazo Forma: W-2: Beneficios marginalesLas contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) a su plan de ahorros médicos Archer (conocido por su abreviación en inglés, Archer MSA, o por sus siglas en inglés, MSA) por lo general no son incluidas en su ingreso. Su total será informado en el encasillado 12 de la Forma W-2 con el código R. Usted debe informar esta cantidad en la Forma 8853, Archer MSAs and Long-Term Care Insurance Contracts (Plan de Ahorros Médicos Archer y los Contratos de Seguro para el Cuidado a Largo Plazo), en inglés. Adjunte la forma a su declaración de impuestos.

    Si su patrono(a) o empleador(a) no hace contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer, usted puede hacer sus propias contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer. Estas contribuciones son discutidas en la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otras Cuentas para la Salud con Beneficios Tributarios), en inglés. También, vea la Forma 8853, en inglés.

    Arreglo flexible para gastos de salud (health FSA).

    Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo flexible para gastos de la salud (conocido por su abreviación en inglés, health FSA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cantidad de la reducción de su salario y los reembolsos de sus gastos por cuidado de la salud y los de su cónyuge y dependientes generalmente no son incluidos en su ingreso.

    Arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (HRA).

    Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (conocido por sus siglas en inglés, HRA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cobertura y reembolsos de sus gastos por cuidado médico y los de su cónyuge y dependientes por lo general no son incluidos en su ingreso.

    Vea también el tema titulado, Reembolso por cuidado médico, bajo la sección titulada, Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.

    Cuenta de ahorros de salud (HSA).

    Si usted es una persona calificada, usted y cualquier otra persona, incluyendo su patrono(a) o empleador(a) o miembro de su familia, puede hacer contribuciones a su cuenta HSA (la de usted). Las contribuciones, que no sean las contribuciones del(la) patrono(a) o empleador(a), se pueden deducir en su declaración sin importar si detalla o no sus deducciones. Contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) no se incluyen en su ingreso. Reparticiones de su cuenta HSA que se utilizan para pagar gastos médicos calificados no se incluyen en su ingreso. Reparticiones que no se utilizan para gastos médicos se incluyen en su ingreso. Vea la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros Médicos y Otros Planes de Salud con Beneficios Tributarios), en inglés, para más información.

    Contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) bona fide no corresponden a contribuciones hechas por un(a) patrono(a) o empleador(a). A estas contribuciones se les trata como una repartición de dinero y no son incluidas en el ingreso bruto de dicho(a) socio(a). A las contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) por servicios prestados se les trata como pagos garantizados que se incluyen en el ingreso bruto del(de la) socio(a).

    A las contribuciones hechas por una sociedad anónima S a la cuenta HSA de un(a) empleado(a)-accionista del 2% por servicios prestados se les trata como pagos garantizados y se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a)-accionista. El(la) empleado(a)-accionista puede deducir la contribución hecha a la cuenta HSA del(la) empleado(a)-accionista.

    Ayuda para las Adopciones Adopciones: Ayuda provista por el patrono o empleador Hijos: Adopciones Beneficios marginales: Adopciones, ayuda provista por el patrono o empleador Salarios y sueldos: Adopciones, ayuda provista por el patrono o empleador

    Usted pudiera excluir del ingreso cantidades pagadas o gastos incurridos por su patrono(a) o empleador(a) por gastos calificados de adopción relacionados con su adopción de un(a) hijo(a) elegible. Vea las instrucciones para la Forma 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos Calificados de Adopción), en inglés, para más información.

    Forma: 8839: Gastos calificados de adopciones Forma: W-2: Beneficios marginalesLos beneficios por adopción son informados por su patrono(a) o empleador(a) en el encasillado 12 de la Forma W-2 con el código T. También son incluidos como ingreso del seguro social y del Medicare en los encasillados 3 y 5. Sin embargo, no son incluidos como ingreso en el encasillado 1. Para determinar las cantidades sujetas a impuesto y las que no lo son, debe llenar la Parte III de la Forma 8839, en inglés. Adjunte la forma a su declaración de impuestos.

    Beneficios De Minimis (Mínimos) Beneficios de minimis Beneficios del(la) empleado(a) Beneficios marginales Empleados: Beneficios marginales Exclusiones del ingreso bruto: Beneficios de minimis Beneficios marginales: Beneficios de minimis Salarios y sueldos: Beneficios de minimis

    Si su patrono(a) o empleador(a) le provee a usted un producto o servicio y el costo de tal es tan pequeño que no sería razonable para el patrono(a) o empleador(a) informarlo, el valor no es incluido en su ingreso. Generalmente, el valor de los beneficios tales como descuentos en las cafeterías de la compañía, el costo de transporte por taxi a su casa cuando trabaja horas extra y meriendas campestres patrocinadas por la compañía no son incluidos en su ingreso.

    Obsequios de días festivos. Beneficios marginales: Obsequios de días festivos Obsequios: Obsequios de días festivos Obsequios de días festivos

    Si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia un pavo (guajolote), jamón u otro artículo de valor nominal en Navidad u otros días festivos, no incluya el valor del obsequio en su ingreso. Sin embargo, si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia dinero en efectivo, un certificado de obsequio o un artículo similar que usted fácilmente puede canjear por efectivo, incluya el valor de ese obsequio como salario o sueldo adicional sin importar la cantidad involucrada.

    Ayuda para la Educación Gastos de la educación Provista por el patrono o empleador Ayuda para la educación Ayuda para la educación: Provista por el patrono o empleador Patronos o Empleadores: Ayuda para la educación provista por Ayuda para la educación Exclusiones del ingreso bruto: Ayuda para la educación provista por el patrono o empleador Beneficios marginales: Ayuda para la educación

    Usted puede excluir de su ingreso hasta $5,250 en concepto de ayuda calificada provista por el patrono(a) o empleador(a). Para más información, vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en inglés.

    Vehículos Provistos por el Patrono(a) o Empleador(a) Automóviles: Provistos por patronos o empleadores Patronos o Empleadores: Vehículos provistos por Beneficios marginales: Vehículos provistos por patronos o empleadores Gastos de viajes y transporte: Vehículos provistos por patronos o empleadores Vehículos Automóviles

    Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un auto (u otro vehículo motorizado usado en las carreteras) a usted, su uso personal del vehículo normalmente es un beneficio marginal que no es en efectivo y es tributable.

    Su patrono(a) o empleador(a) debe determinar el valor actual de este beneficio marginal para ser incluido en su ingreso. Para más información vea la Publicación 525, en inglés.

    Cierto transporte proveído por el patrono(a) o empleador(a) puede ser excluido del ingreso bruto. Vea la explicación titulada, Transporte, más adelante.

    Primas del Seguro Temporal de Vida Colectivo Beneficios marginales: Primas del seguro temporal de vida colectivo Seguro temporal de vida colectivo: Exclusión de los ingresos: Limitación sobre

    Por lo general, el costo hasta $50,000 de cobertura de un seguro temporal de vida colectivo provisto a usted por su patrono(a) o empleador(a) (o su antiguo(a) patrono(a) o empleador(a)) no es incluido en su ingreso. Sin embargo, usted debe incluir en su ingreso el costo del seguro provisto por su patrono(a) o empleador(a) que es mayor del costo de $50,000 de cobertura reducido por cualquier cantidad que usted pague por la compra del seguro.

    Para excepciones, vea Costo en su totalidad excluido y Costo en su totalidad sujeto a impuesto, más adelante.

    Si su patrono(a) o empleador(a) provee más de $50,000 en cobertura, la cantidad incluida en su ingreso se declara como parte de su salario en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por separado en el encasillado 12 con el código C.

    Seguro temporal de vida colectivo. Seguro temporal de vida colectivo: Definición Seguros Vida Seguro temporal de vida colectivo Seguro de vida: Seguro temporal de vida colectivo

    Este seguro es protección de seguro de vida a término fijo (seguro por un período de tiempo fijo) que:

  • Provee una indemnización general por fallecimiento del(la) asegurado(a),
  • Es provisto a un grupo de empleados,
  • Es provisto bajo una póliza tenida por el patrono(a) o empleador(a) y
  • Provee una cantidad de seguro para cada empleado(a) basada en una fórmula que impide una selección individual.
  • Beneficios permanentes.

    Si su póliza de seguro temporal de vida colectivo incluye beneficios permanentes, tal como un valor por su pago por completo o por el valor en efectivo de recuperación de la póliza, usted deberá incluir en su ingreso, como salarios, el costo de los beneficios permanentes menos la cantidad que usted paga por ellos. Su patrono(a) o empleador(a) debiera poder decirle la cantidad que debe incluir en su ingreso.

    Beneficios por muerte accidental. Beneficios por muerte accidental Seguro temporal de vida colectivo: Beneficios por muerte accidental

    El seguro que provee beneficios por muerte accidental u otro tipo de beneficios por muerte pero no provee beneficios por muerte en general (seguro para viajes, por ejemplo) no es seguro temporal de vida colectivo.

    Antiguo(a) patrono(a) o empleador(a).

    Si su antiguo(a) patrono(a) o empleador(a) proveyó más de $50,000 en cobertura de seguro temporal de vida colectivo durante el año, la cantidad incluida en su ingreso es declarada como salarios en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por separado en el encasillado 12 con el código C. El encasillado 12 también mostrará la cantidad no cobrada de impuestos del seguro social y del Medicare sobre la cobertura en exceso, con los códigos M y N. Usted debe pagar estos impuestos con su declaración de impuestos. Inclúyalos en su impuesto total en la línea 63 de la Forma 1040 y escriba UT (siglas en inglés para Uncollected Tax, o Impuesto no Cobrado) y la cantidad de los impuestos en la línea de puntos junto a la línea 63.

    Dos o más patronos o empleadores.

    Su exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo no puede exceder el costo de $50,000 de cobertura provista por su patrono(a) o empleador(a), sin importar si el seguro es provisto por un sólo patrono(a) o empleador(a) o por varios patronos o empleadores. Si dos o más patronos o empleadores proveen cobertura de seguro que suma más de $50,000, las cantidades informadas como salarios en sus Formas W-2 no estarán correctas. Usted debe calcular cuánto debe incluir en sus ingresos. Reduzca la cantidad que usted calcula por la cantidad informada con el código C en el encasillado 12 de sus Formas W-2, sume el resultado a los salarios informados en el encasillado 1 e informe el total en su declaración de impuestos.

    Calculando el costo tributable.

    Utilice la hoja de trabajo siguiente para calcular la cantidad a ser incluida en su ingreso. <ROM>Hoja de Trabajo 5-1.</ROM> Calculando el Costo del Seguro Temporal de Vida Colectivo a ser Incluido en el Ingreso 1. Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o empleadores. 1. 2. Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo provista por su patrono(a) o empleador(a). 2. 50,000 3. Reste la línea 2 de la línea 1. 3. 4. Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más cercano. 4. 5. Vaya a la Tabla 5-1. Utilice la edad que tiene usted en el último día del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna derecha para el grupo de su edad. 5. 6. Multiplique la línea 4 por la línea 5. 6. 7. Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo. 7. 8. Multiplique la línea 6 por la línea 7. 8. 9. Anote las primas que usted pagó por mes. 9. 10. Anote el número de meses que usted pagó las primas. 10. 11. Multiplique la línea 9 por la línea 10 11. 12. Reste la línea 11 de la línea 8. Incluya esta cantidad en su ingreso como salarios 12.

    <ROM>Tabla 5-1.</ROM> Costo de $1,000 de Seguro Temporal de Vida Colectivo por un Mes   Edad   Costo   Menor de 25 años de edad $ .05   De 25 años de edad a 29 años de edad  .06   De 30 años de edad a 34 años de edad .08   De 35 años de edad a 39 años de edad .09   De 40 años de edad a 44 años de edad .10   De 45 años de edad a 49 años de edad .15   De 50 años de edad a 54 años de edad .23   De 55 años de edad a 59 años de edad .43   De 60 años de edad a 64 años de edad .66   De 65 años de edad a 69 años de edad 1.27   De 70 años de edad o mayor 2.06 

    Ejemplo.

    Usted tiene 51 años de edad y trabaja para los patronos o empleadores A y B. Ambos patronos o empleadores proveen cobertura de seguro temporal de vida colectivo para usted por todo el año entero. Su cobertura es de $35,000 con el patrono(a) o empleador(a) A y $45,000 con el patrono(a) o empleador(a) B. Usted paga las primas mensuales de $4.15 bajo el plan colectivo del patrono(a) o empleador(a) B. Usted calcula la cantidad para ser incluida en sus ingresos de la manera siguiente:

    <ROM>Hoja de Trabajo 5-1.</ROM> Calculando el Costo del Seguro Temporal de Vida Colectivo a ser Incluido en el Ingreso para el Ejemplo 1. Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o empleadores. 1. 80,000 2. Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo provista por su patrono(a) o empleador(a). 2. 50,000 3. Reste la línea 2 de la línea 1. 3. 30,000 4. Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más cercano. 4. 30.0 5. Vaya a la Tabla 5-1. Utilice la edad que tiene usted en el último día del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna derecha para el grupo de su edad. 5. .23 6. Multiplique la línea 4 por la línea 5. 6. 6.90 7. Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo. 7. 12 8. Multiplique la línea 6 por la línea 7. 8. 82.80 9. Anote las primas que usted pagó por mes. 9. 4.15 10. Anote el número de meses que usted pagó las primas. 10. 12 11. Multiplique la línea 9 por la línea 10 11. 49.80 12. Reste la línea 11 de la línea 8. Incluya esta cantidad en su ingreso como salarios 12. 33.00

    Costo en su totalidad excluido. Exclusiones del ingreso bruto: Seguro temporal de vida colectivo Seguro temporal de vida colectivo: Exclusión de los ingresos

    A usted no se le grava impuesto sobre el costo del seguro temporal de vida colectivo si cualesquiera de las siguientes circunstancias le aplica:

  • Usted está total y permanentemente incapacitado(a) y ha cesado su trabajo.
  • Su patrono(a) o empleador(a) es el beneficiario de la póliza durante el período completo que el seguro está en vigencia durante el año tributable.
  • Una organización benéfica (definida en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés) es la única beneficiaria de la póliza durante todo el período en que el seguro está en vigencia durante el año tributable. (Usted no tiene derecho a una deducción en concepto de una contribución caritativa por nombrar a una organización benéfica como beneficiaria de su póliza.)
  • El plan existía el 1 de enero de 1984 y:
  • Usted se jubiló antes del 2 de enero de 1984 y estaba cubierto(a) por el plan cuando se jubiló o
  • Usted llegó a los 55 años de edad antes del 2 enero de 1984 y estuvo empleado(a) por el patrono(a) o empleador(a) o su predecesor(a) en 1983.
  • Costo en su totalidad sujeto a impuesto.

    A usted se le grava el costo en su totalidad del seguro temporal de vida colectivo si cualquiera de las siguientes circunstancias le aplican:

  • El seguro es provisto por su patrono(a) o empleador(a) por medio de un fideicomiso para empleados calificado, tal como un fideicomiso de pensión o un plan de anualidad calificado.
  • Usted es un(a) empleado(a) clave y el plan de su patrono(a) o empleador(a) discrimina a favor de los empleados clave.
  • Servicios de Planificación para la Jubilación Servicios de planificación para la jubilación Beneficios marginales: Servicios de planificación para la jubilación

    Si su patrono(a) o empleador(a) tiene un plan calificado de jubilación, los servicios de planificación calificados para la jubilación provistos a usted (y a su cónyuge) por su patrono(a) o empleador(a) no son incluidos en su ingreso. Los servicios calificados incluyen asesoramiento en la planificación de la jubilación, información sobre el plan de jubilación de su patrono(a) o empleador(a) e información sobre cómo el plan puede encajar dentro de su plan individual de ingreso para la jubilación. Usted no puede excluir el valor de cualquier servicio de preparación, contabilidad, legal o corretaje tributario provisto por su patrono(a) o empleador(a).

    Transporte Automóviles Beneficios marginales: Transporte Gastos por viajes y transporte: Beneficios marginales

    Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un beneficio marginal de transporte calificado, puede ser excluido de su ingreso, hasta ciertos límites. Un beneficio marginal de transporte calificado es:

  • Transporte en vehículos de transporte público en las carreteras (tal como furgonetas o camiones) entre su hogar y el lugar donde trabaja,
  • Una tarjeta abonada de tránsito o
  • Estacionamiento calificado.
  • Reembolsos en efectivo hechos por su patrono(a) o empleador(a) para dichos gastos bajo un arreglo bona fide para reembolsos también son excluibles. Sin embargo, el reembolso en efectivo por una tarjeta abonada de tránsito es excluible sólo si un recibo o artículo similar que pueda ser canjeado sólo por una tarjeta abonada de tránsito no sea fácilmente accesible para repartición directa a usted.

    Límite de la exclusión.

    La exclusión para el transporte en vehículos públicos y los beneficios marginales de tarjetas abonadas de tránsito no pueden ser mayores de un total de $105 por mes.

    La exclusión por el beneficio marginal de estacionamiento calificado no puede ser más de $200 al mes.

    Si los beneficios tienen un valor superior a estos límites, la cantidad en exceso debe ser incluida en su ingreso.

    Vehículo de transporte comercial sobre las carreteras.

    Este es un vehículo de uso en las carreteras que tiene cupo para por lo menos seis adultos (sin incluir al(la) chofer). Por lo menos el 80% del millaje del vehículo debe ser razonablemente debido a:

  • El transporte de empleados entre sus hogares y el lugar de trabajo y
  • Viajes durante los cuales los empleados ocupan por lo menos la mitad de la capacidad de cupo para adultos (sin incluir al(la) chofer).
  • Tarjeta abonada de transporte.

    Esta es cualquier tarjeta, ficha, billete o vale que le da a la persona el derecho a viajar en transporte comercial (ya sea público o privado) gratis o con descuento, o a viajar en un vehículo de transporte por carretera operado por una persona que tiene el negocio de transportar personas para ser compensado(a).

    Estacionamiento calificado.

    Este es estacionamiento provisto a un(a) empleado(a) en o cerca del sitio del local comercial del patrono(a) o empleador(a). También incluye el estacionamiento en o cerca del lugar de donde el(la) empleado(a) viaja a su lugar de trabajo en un vehículo comercial, en un vehículo de transporte sobre las carreteras o en un vehículo sujeto a un convenio entre dueños de autos para turnarse en el transporte a sus lugares de trabajo. No incluye el estacionamiento en o cerca del hogar del(la) empleado(a).

    Contribuciones a un Plan de Jubilación Pensiones: Contribuciones: Imposición de impuestos sobre Planes de jubilación: Contribuciones Planes de jubilación: Contribuciones: Imposición de impuestos sobre Salarios y sueldos: Contribuciones a un plan de jubilación hechas por patronos o empleadores

    Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para usted a un plan calificado de jubilación no son incluidas en el ingreso en el momento en que se hacen las contribuciones. (Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de jubilación es calificado.) Sin embargo, el costo de cobertura de un seguro de vida incluido en el plan pudiera tener que ser incluido. Vea el tema titulado, Primas del Seguro Temporal de Vida Colectivo, anteriormente, bajo, Beneficios Marginales.

    Si su patrono(a) o empleador(a) hace pagos en un plan no calificado para usted, generalmente deberá incluir las contribuciones en su ingreso como salarios para el año tributario en que se hicieron las contribuciones. Sin embargo, si el interés que recibe del plan no se puede traspasar o está sujeto a un riesgo considerable de ser decomisado (o sea, usted tiene buena probabilidad de perderlo) en el momento de la contribución, no tiene que incluir el valor del interés en su ingreso hasta que ya no esté sujeto a considerable riesgo de ser decomisado.

    Aplazamientos electivos. Compensación diferida: Límites Aplazamientos electivos: Límites Exclusiones del ingreso bruto: Aplazamientos electivos, límite sobre la exclusión Planes 401(k): Trato tributario de las contribuciones Pensiones: Limitación sobre los aplazamientos electivos Planes de jubilación: Limitación sobre los aplazamientos electivos Salarios y sueldos: Aplazamientos electivos

    Si usted está cubierto(a) por ciertos tipos de planes de jubilación, puede escoger apartar parte de su salario para ser contribuido por su patrono(a) o empleador(a) a un fondo para la jubilación, en vez de serle pagado a usted. A la cantidad que usted aparta (denominada como aplazamiento electivo) se le trata como una contribución del(la) patrono(a) o empleador(a) a un plan calificado. No es incluida en los salarios sujetos al impuesto sobre el ingreso en el momento en que se hace la contribución. Sin embargo, sí es incluida en los salarios sujetos a los impuestos del seguro social y del Medicare.

    Los aplazamientos electivos incluyen las contribuciones electivas hechas a los siguientes planes de jubilación:

  • Arreglos en efectivo o diferidos (planes bajo la sección 401(k)).
  • El Thrift Savings Plan (Plan de Economía de Ahorros) para empleados federales.
  • Planes de reducción de salarios para pensiones simplificadas de empleados (conocidos en inglés como salary reduction simplified employee pension plans (SARSEP), en inglés).
  • Planes de incentivos de ahorros pares para empleados (conocidos como savings incentive match plans for employees (SIMPLE plans), en inglés).
  • Planes de anualidades bajo abrigos contributivos (planes bajo la sección 403(b)).
  • Planes bajo la sección 501(c)(18)(D).
  • Planes bajo la sección 457.
  • Límite global sobre aplazamientos.

    Para el 2005, usted por lo general no debió haber diferido más de un total de $14,000 en contribuciones a los planes listados en el (1) a (6) arriba. Usted no debió haber diferido más de la cantidad menor entre su compensación incluible o $14,000 en contribuciones al plan listado en el (7) arriba (el plan bajo la sección 457).

    Aplazamientos en exceso.

    Su patrono(a) o empleador(a) o el(la) administrador(a) de su plan debería aplicar el límite anual apropiado al calcular sus contribuciones al plan. Sin embargo, usted es el(la) responsable de controlar o hacer seguimiento del total que usted aplaza para asegurarse de que los aplazamientos no son mayores del límite global.

    Si usted aparta una cantidad mayor del límite, el exceso generalmente deberá ser incluido en su ingreso para ese año. Vea la Publicación 525, en inglés, para ver una discusión sobre el tratamiento tributario de los aplazamientos en exceso.

    Contribuciones actualizantes.

    A usted se le pudiera permitir las contribuciones actualizantes (aplazamientos electivos adicionales) si usted tiene 50 años de edad o más para el final de su año tributario.

    Opciones para la Compra de Acciones Opciones para la compra de acciones

    Si usted recibe una opción no estatutaria para comprar o vender acciones u otros bienes como pago por sus servicios, normalmente usted tendrá ingreso cuando recibe la opción o cuando ejerce la opción (la usa para comprar o vender las acciones u otros bienes) o cuando usted venda o de otra manera se deshaga de la opción. Sin embargo, si su opción es una opción estatutaria de acciones, usted no tendrá ningún ingreso hasta que venda o canjee sus acciones. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir cuál clase de opción tiene usted. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.

    Bienes Restringidos Bienes restringidos

    Por lo general, si usted recibe bienes por sus servicios, debe incluir su valor normal en el mercado en su ingreso en el año en que recibe los bienes. Sin embargo, si recibe acciones u otros que tienen ciertas restricciones que afectan su valor, usted no incluye el valor de los bienes en su ingreso hasta que haya investido substancialmente. (Usted puede elegir incluir el valor de los bienes en su ingreso en el año en que son traspasados a usted.) Para más información, vea, Restricted Property (Propiedad Restringida), en la Publicación 525, en inglés.

    Dividendos recibidos de acciones restringidas.

    Los dividendos que usted recibe de acciones restringidas son tratados como una compensación y no como ingreso de reparticiones. Su patrono(a) o empleador(a) debe incluir estos pagos en su Forma W-2.

    Acciones que usted eligió incluir en su ingreso.

    Los dividendos que recibe de acciones restringidas que usted eligió incluir en su ingreso en el año en que fueron traspasadas son tratados como cualquier otro dividendo. Infórmelos en su declaración de impuestos como dividendos. Para una explicación sobre dividendos, vea el capítulo 8.

    Para más información sobre cómo tratar los dividendos informados en su Forma W-2 y su Forma 1099-DIV, vea, Dividends received on restricted stock (Dividendos recibidos de acciones restringidas), en la Publicación 525, en inglés.

    Reglas Especiales para Ciertos Empleados Reglas especiales para ciertos empleados

    Esta sección trata sobre las reglas especiales para las personas que tienen ciertas clases de empleo: miembros del clero, miembros de ordenes religiosas, personas que trabajan para patronos o empleadores extranjeros, personal militar y voluntarios.

    Clero Clero: Reglas especiales para ciertos empleados Ministros Clero Organizaciones religiosas Clero Salarios y sueldos: Clero Funerales: Clero, paga para

    Si es un miembro del clero, usted tiene que incluir en su ingreso las ofrendas y honorarios que recibe por oficiar en matrimonios, bautizos, funerales, misas, etc., más su sueldo o salario. Si la ofrenda es hecha a la institución religiosa, no está sujeta a impuesto para usted.

    Si es miembro de una organización religiosa y usted le da sus ganancias de otras fuentes a la organización, aún debe incluir las ganancias dentro de sus ingresos. Sin embargo, usted pudiera tener derecho a una deducción por contribución caritativa por la cantidad pagada a la organización. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

    Pensión.

    Una pensión o pago por jubilación para un miembro del clero es usualmente tratada igual que otra pensión o anualidad. Debe ser declarada en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.

    Vivienda.

    Las reglas especiales para la vivienda aplican a los miembros del clero. Bajo estas reglas, usted no incluye el valor del alquiler de una vivienda (incluyendo los servicios públicos) o una asignación para la vivienda provista a usted como parte de su paga. Sin embargo, la exclusión no puede ser mayor que la paga razonable por sus servicios. Si usted paga por las utilidades públicas, puede excluir cualquier asignación designada para el costo de la utilidad, hasta la cantidad real. La vivienda o la asignación debe ser provista como compensación por sus servicios como ministro ordenado, con licencia o con comisión. Sin embargo, usted debe incluir el valor del alquiler de la vivienda o de la asignación para la vivienda como ganancias del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Forma 1040) si está sujeto(a) al impuesto del trabajo por cuenta propia. Para más información, vea la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para Miembros del Clero y Empleados Religiosos), en inglés.

    Miembros de Ordenes Religiosas Miembros de ordenes religiosas Salarios y sueldos: Ordenes religiosas

    Si usted es miembro de una orden religiosa que ha tomado un voto de pobreza, la manera en que trata las ganancias a las cuales ha renunciado y ha entregado a la orden depende de si sus servicios fueron prestados para la orden.

    Servicios prestados para la orden.

    Si usted está prestando los servicios como agente de la orden en el ejercicio de los deberes requeridos por la orden, no incluya en su ingreso las cantidades entregadas a la orden.

    Si su orden le ordena a usted prestar servicios para otra agencia de la iglesia supervisora o una institución asociada, se le considera estar prestando los servicios como agente de la orden. Cualesquier sueldos o salarios que usted gane como agente de una orden que usted entrega a la orden no son incluidos en su ingreso.

    Ejemplo.

    Usted es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Usted renuncia a cualquier derecho sobre sus ganancias y entrega a la orden cualesquier sueldos o salarios que usted gane. Usted es un(a) enfermero(a) registrado(a), por lo tanto su orden lo(a) asigna a trabajar en un hospital que es una institución asociada de la iglesia. Sin embargo, usted se mantiene bajo la dirección general y el control de la orden. A usted se le considera ser un(a) agente de la orden y cualesquier sueldos o salarios que gana en ese hospital que usted entrega a la orden no son incluidos en su ingreso.

    Servicios prestados fuera de la orden.

    Si a usted se le dirige que trabaje fuera de la orden, sus servicios no son un ejercicio de los deberes requeridos por la orden a menos que cumplan con ambos de los requisitos siguientes:

  • Son el tipo de servicios que normalmente son los deberes de los miembros de la orden.
  • Son parte de los deberes que usted debe ejercitar para, o en nombre de, la orden como su agente.
  • Si usted es un(a) empleado(a) de un tercer partido, los servicios que usted presta para el tercer partido no serán considerados como dirigidos o requeridos de usted por la orden. Las cantidades que usted reciba por estos servicios son incluidas en su ingreso, aun si ha tomado un voto de pobreza.

    Ejemplo.

    Marcos Moreno es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Él ha renunciado a todos sus derechos sobre sus ganancias y entrega sus ganancias a la orden.

    Marcos es un maestro. Sus superiores de la orden le ordenaron obtener empleo en una escuela privada exenta de impuestos. Marcos se convirtió en un empleado de la escuela y, por pedido de él, la escuela hizo los pagos de su salario directamente a la orden.

    Debido a que Marcos es un empleado de la escuela, está prestando servicios para la escuela en vez de como agente de la orden. Los salarios que gana Marcos por trabajar en la escuela son incluidos en su ingreso.

    Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a) Patrono o empleador extranjero Extranjero, ciudadanos viajando o trabajando Empleo extranjero Ciudadanos estadounidenses en el extranjero Empleo Empleo extranjero Ciudadanos fuera de los EE.UU. Empleo Empleo extranjero Patronos o empleadores: Empleo en el extranjero Empleo extranjero Empleo extranjero Empleo internacional Empleo extranjero Salarios y sueldos: Patronos o empleadores extranjeros

    Reglas especiales aplican si usted trabaja para un patrono(a) o empleador(a) extranjero(a).

    Ciudadano(a) estadounidense.

    Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, una organización internacional, una embajada extranjera o cualquier patrono(a) o empleador(a) extranjero(a), debe incluir su salario en su ingreso.

    Impuestos del seguro social y del Medicare.

    Usted está exento(a) de los impuestos del seguro social y del Medicare si está empleado(a) en los Estados Unidos por una organización internacional o un gobierno extranjero. Sin embargo, usted debe pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus ganancias por servicios prestados en los Estados Unidos, aún a pesar de que usted no está empleado(a) por cuenta propia. Esta regla también aplica si usted es un(a) empleado(a) de un instrumento calificado que es propiedad en su totalidad de un gobierno extranjero.

    Empleados de organizaciones internacionales o de gobiernos extranjeros.

    Su compensación por prestar servicios oficiales en una organización internacional está exenta del impuesto federal sobre los ingresos si usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o es un(a) ciudadano(a) de las Filipinas (sin importar si usted es o no es un(a) ciudadano(a) estadounidense).

    Su compensación por prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero está exenta del impuesto federal sobre los ingresos si todas las siguientes condiciones son ciertas.

  • Usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o usted es un(a) ciudadano(a) filipino(a) (sin importar si usted es o no es un(a) ciudadano(a) estadounidense).
  • Su trabajo es como el trabajo desempeñado por empleados de los Estados Unidos en países extranjeros.
  • El gobierno extranjero le provee una exención equivalente a los empleados de los Estados Unidos en su país.
  • Renuncia al estado de extranjero(a).

    Diferentes reglas pudieran aplicar si usted es un(a) extranjero(a) que trabaja para un gobierno extranjero o una organización internacional y usted presenta una renuncia bajo la sección 247(b) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y Nacionalidad) para mantener su estado de inmigrante. Vea el tema titulado, Foreign Employer (Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)) en la Publicación 525, en inglés.

    Empleo en el extranjero.

    Para saber más información sobre el trato tributario del ingreso ganado en el extranjero, obtenga la Publicación 54, en inglés.

    Fuerzas Armadas Fuerzas armadas Salarios y sueldos: Servicio militar

    Pagos que usted recibe como miembro de una fuerza militar generalmente están sujetos al impuesto como sueldos o salarios con excepción del pago de jubilación, que está sujeto al impuesto como una pensión. A las asignaciones generalmente no se les impone impuesto. Para saber más información sobre el trato tributario de las asignaciones y beneficios militares, obtenga la Publicación 3, en inglés.

    Pagos de la jubilación militar.

    Si sus pagos por la jubilación se basan sobre la edad o duración de servicio, están sujetos a impuesto y deben ser incluidos en su ingreso como una pensión en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040, o en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A. No incluya en su ingreso la cantidad de cualquier reducción en el pago de la jubilación o de anticipo para proveer una anualidad para sobrevivientes para su cónyuge o hijos bajo el Retired Serviceman's Family Protection Plan (Plan de Protección para las Familias de Militares Jubilados) o el Survivor Benefit Plan (Plan de Beneficios para Sobrevivientes).

    Para una discusión más detallada sobre las anualidades para sobrevivientes, vea el capítulo 10.

    Incapacidad.

    Si usted se jubiló por incapacidad, vea la sección titulada, Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad, bajo, Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.

    Beneficios para veteranos.

    No incluya en su ingreso cualesquier beneficios para veteranos pagados bajo cualquier ley, reglamento o práctica administrativa administrada por la Administración de Asuntos de Veteranos (conocido por sus siglas en inglés, VA). Las cantidades a continuación pagadas a veteranos o a sus familias no están sujetas a impuesto:

  • Asignaciones para la educación, capacitación y subsistencia.
  • Pagos de compensación por incapacidad y pagos de pensión por incapacidad hechos a veteranos o a sus familias.
  • Subvenciones para casas diseñadas para habitantes en silla de ruedas.
  • Subvenciones para vehículos motorizados para veteranos que han perdido la vista o el uso de sus extremidades.
  • Ganancias y dividendos de seguros para veteranos pagados a veteranos o a sus beneficiarios, incluyendo las ganancias de una póliza de dotación para veteranos pagada antes de su muerte.
  • Intereses sobre dividendos de seguros que usted deja en depósito con la Administración de Asuntos de Veteranos.
  • Beneficios bajo un programa para el cuidado de dependientes.
  • La prestación pagada al(la) sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas que falleció después del 10 de septiembre del 2001.
  • Pagos para programas de rehabilitación.

    Los pagos hechos por la Administración de Asuntos de Veteranos a pacientes hospitalizados y veteranos residentes por sus servicios bajo los programas de terapia o de rehabilitación de la Administración de Asuntos de Veteranos no son tratados como beneficios para veteranos no sujetos a impuesto. Declare estos pagos como ingreso en la línea 21 de la Forma 1040.

    Voluntarios Voluntarios Trabajo voluntario Salarios y sueldos: Trabajo voluntario

    El trato tributario de las cantidades que usted recibe como trabajador(a) voluntario(a) del Peace Corps (Cuerpo de Paz) o una agencia similar se discute en los párrafos a continuación.

    Cuerpo de Paz.

    Las asignaciones de subsistencia que usted recibe como voluntario(a) del Cuerpo de Paz o como líder voluntario(a) por concepto de vivienda, servicios públicos, suministros para el hogar, alimento y ropa están exentas del impuesto.

    Asignaciones sujetas a impuesto.

    Las asignaciones a continuación deben ser incluidas en su ingreso y declaradas como sueldos o salarios:

  • Asignaciones pagadas a su cónyuge e hijos menores de edad mientras usted es un(a) líder voluntario(a) adquiriendo capacitación en los Estados Unidos.
  • Asignaciones para la subsistencia designadas como compensación básica por el Director del Cuerpo de Paz. Éstas son asignaciones para artículos personales tales como ayuda con los quehaceres domésticos, lavandería y mantenimiento de ropa, entretenimiento (agasajo) y recreación, transporte y otros gastos misceláneos.
  • Asignaciones para licencias (vacaciones).
  • Asignaciones para el reajuste o pagos de liquidación. A éstos se les considera que son recibidas por usted cuando se les acredita a su cuenta.
  • Ejemplo.

    Gastón Carranza, un voluntario con el Cuerpo de Paz, recibe $175 mensuales como una asignación para el reajuste durante el período de servicio, para serle pagada a él en una suma global al final de su período de servicio. Aunque la asignación no le es accesible hasta el final de su período de servicio, Gastón debe incluirla en su ingreso cada mes cuando es acreditada a su cuenta.

    Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de América (VISTA).

    Si es usted un(a) voluntario(a) en el programa Volunteers in Service to America (Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de América, conocido por sus siglas en inglés, VISTA), debe incluir las asignaciones para alimento y alojamiento que se le pagan a usted en su ingreso como sueldos o salarios.

    Programas del Cuerpo Nacional de Servicios Prestados por Personas Mayores.

    No incluya en su ingreso las cantidades que usted recibe por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado de los siguientes programas.

  • Retired Senior Volunteer Program o RSVP (Programa de Voluntarios Mayores Jubilados).
  • Foster Grandparent Program (Programa de Abuelos de Crianza).
  • Senior Companion Program (Programa de Acompañantes Mayores).
  • Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados.

    Si recibe cantidades por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado del Service Corps of Retired Executives o SCORE (Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados), no incluya estas cantidades en su ingreso.

    Asesoría voluntaria con los impuestos.

    No incluya en su ingreso cualesquier reembolsos que usted recibe por transporte, alimento u otros gastos que usted contrae mientras recibe capacitación para, o al proveer, asesoría voluntaria con los impuestos a las personas mayores (conocida en inglés como Tax Counseling for the Elderly o TCE).

    Usted puede deducir como una contribución caritativa sus gastos varios pagados de su propio bolsillo que no han sido reembolsados contraídos mientras tomaba parte en el programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Asistencia Voluntaria con el Impuesto sobre el Ingreso). Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

    Beneficios por Enfermedad o Lesiones Beneficios por enfermedad o lesiones Salarios y sueldos: Beneficios por enfermedad o lesiones

    Esta sección discute mucha clases de beneficios por enfermedad o lesiones, incluyendo los beneficios por incapacidad, los contratos de seguros para el cuidado a largo plazo, la compensación del seguro obrero y otros beneficios.

    Pensiones por Incapacidad

    Por lo general, si usted se jubila por incapacidad, debe declarar su pensión o anualidad como ingreso.

    Usted pudiera tener derecho a un crédito tributario si estaba total y permanentemente incapacitadas cuando se jubiló. Para más información sobre este crédito y la definición de incapacidad total y permanente, vea el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.

    Para saber información sobre los pagos por incapacidad de un programa gubernamental provisto como un substituto para la compensación por desempleo, vea el capítulo 12.

    Ingreso por incapacidad.

    Generalmente, usted debe declarar como ingreso cualquier cantidad que reciba por lesiones corporales o por enfermedad por medio de un plan de accidentes o de salud que es pagado por su patrono(a) o empleador(a). Si ambos usted y su patrono(a) o empleador(a) pagan por el plan, sólo la cantidad que usted recibe debido a los pagos hechos por su patrono(a) o empleador(a) son declarados como ingreso. Sin embargo, ciertos pagos pudieran no serle sujetos a impuestos a usted. Su patrono(a) o empleador(a) debería poder darle los detalles específicos sobre su plan de pensión e informarle la cantidad que usted pagó por su pensión por incapacidad. Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, usted pudiera estar recibiendo otros pagos por enfermedad y lesiones.

    No declare como ingreso cualesquier cantidades pagadas para reembolsarle a usted los gastos que usted contrajo después de que el plan fuera establecido.

    Costo pagado por usted.

    Si usted paga el costo entero de un plan de salud o de accidentes, no incluya cualquier cantidad que recibe del plan por lesiones corporales o enfermedad como ingreso en su declaración de impuestos. Si su plan le reembolsó los gastos médicos que usted dedujo en un año anterior, usted pudiera tener que incluir algunos, o todos, los reembolsos en su ingreso. Vea el tema titulado, Reimbursement in a later year (Reembolso en un año posterior) en el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.

    Planes cafetería.

    Por lo general, si usted está cubierto(a) por un plan de salud o de accidentes por medio de un plan cafetería y la cantidad de las primas de seguro no fueron incluidas en su ingreso, a usted no se le considera que ha pagado las primas y debe incluir cualesquier beneficios que recibió en su ingreso. Si la cantidad de las primas fue incluida en su ingreso, a usted se le considera que ha pagado las primas y cualesquier beneficios que recibe no están sujetos a impuesto.

    Planes de jubilación y de participación en las ganancias.

    Si recibe pagos de un plan de jubilación o de participación en las ganancias que no provee una jubilación por incapacidad, no trate los pagos como una pensión por incapacidad. Los pagos deben ser declarados como una pensión o anualidad. Para más información sobre las pensiones, vea el capítulo 10.

    Pago por vacaciones acumuladas.

    Si usted se jubila por incapacidad, cualquier pago global que recibe por vacaciones acumuladas es considerado un pago de salarios. El pago no es un pago por incapacidad. Inclúyalo en su ingreso en el año contributivo en que usted lo reciba.

    Cómo se declara.

    Si usted se jubiló por incapacidad, debe incluir en su ingreso cualquier pensión por incapacidad que recibe bajo un plan que es pagado por su patrono(a) o empleador(a). Debe declarar sus pagos por incapacidad sujetos a impuesto como sueldos o salarios en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, hasta que usted cumpla la edad mínima para la jubilación. La edad mínima para la jubilación es, por lo general, la edad en la cual usted pudiera recibir por primera vez una pensión o anualidad si no está incapacitado(a).

    Comenzando el día después de que usted cumpla la edad mínima para la jubilación, los pagos que reciba están sujetos al impuesto como pensión o anualidad. Declare estos pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A. Para saber las reglas para declarar las pensiones, vea el tema titulado, How To Report (Cómo se Declara) en el capítulo 10.

    Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad

    Ciertas pensiones militares y gubernamentales no están sujetas al impuesto.

    Incapacidad debida al servicio gubernamental.

    Usted quizás pudiera excluir de su ingreso las cantidades que recibe en concepto de pensión, anualidad o una asignación similar por lesiones o enfermedad a causa de servicio activo en uno de los servicios gubernamentales siguientes.

  • Las fuerzas armadas de cualquier país.
  • La National Oceanic and Atmospheric Administration (Administración Nacional Oceánica y Atmosférica).
  • El Servicio de Salud Pública.
  • El Servicio Diplomático y Consular.
  • Condiciones para la exclusión.

    No incluya los pagos por incapacidad en su ingreso si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica.

  • Usted tenía derecho a recibir pagos por incapacidad antes del 25 de septiembre de 1975.
  • Usted era miembro de uno de los servicios gubernamentales listados o su componente de reserva, o estaba bajo un compromiso por escrito obligándole a hacerse miembro, el 24 de septiembre de 1975.
  • Usted recibe pagos por incapacidad a causa de una lesión relacionada con el combate. Ésta es una lesión corporal o enfermedad que:
  • Resulta directamente de un conflicto armado,
  • Ocurre mientras usted está desempeñando servicio de sumo alto riesgo,
  • Ocurre bajo condiciones simulando un estado de guerra, incluyendo ejercicios de entrenamiento tal como maniobras o
  • Es causada por un medio o conducto de guerra.
  • Usted tendría el derecho de recibir compensación por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos si presentara una solicitud por ella. Su exclusión bajo esta condición es igual a la cantidad a la cual usted tendría derecho de recibir de la Administración de Asuntos de Veteranos.
  • Pensión basada en los años de servicio.

    Si usted recibe una pensión por incapacidad que se basa en los años de servicio prestados, generalmente debe incluirla en su ingreso. Pero si es un resultado del servicio activo en uno de los servicios gubernamentales listados y una de las condiciones listadas aplica, no incluya en el ingreso la porción de su pensión que usted hubiera recibido si la pensión se hubiera basado en un porcentaje de incapacidad. Debe incluir el resto de su pensión en su ingreso.

    Clasificación retroactiva hecha por la Administración de Asuntos de Veteranos.

    Si usted se jubila de las fuerzas armadas basado en los años de servicio y luego la Administración de Asuntos de Veteranos le da una clasificación retroactiva de incapacidad relacionada con el servicio activo, su paga por jubilación para el período retroactivo es excluida de su ingreso hasta la cantidad de los beneficios por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos a la que usted hubiera tenido derecho de recibir. Usted puede reclamar un reembolso de cualquier impuesto que pagó sobre la cantidad excluida (sujeto a la ley de prescripción) al presentar una declaración enmendada por medio de la Forma 1040X, en inglés, por cada año previo del período retroactivo.

    Si usted recibe un pago global por incapacidad de liquidación y luego le son otorgados beneficios por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos, excluya 100% del pago de liquidación de sus ingresos. Sin embargo, debe incluir en su ingreso cualquier suma global por reajuste u otro pago de liquidación no relacionado a la cesantía por incapacidad que usted recibió al ser dado(a) de baja del servicio activo, aun si luego le es dada una clasificación retroactiva de incapacidad por la Administración de Asuntos de Veteranos.

    Ataque terrorista o actividad militar.

    No incluya en su ingreso pagos por incapacidad que usted recibe por lesiones que son el resultado directo de un ataque.

    Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo Seguro para accidentes: Cuidado a largo plazo Personas mayores Cuidado a largo plazo Contratos de seguros del cuidado a largo plazo Exclusiones del ingreso bruto: Contratos de seguros del cuidado a largo plazo Seguros Accidentes Seguro para accidentes Contratos de seguros del cuidado a largo plazo

    Los contratos de seguros para el cuidado a largo plazo generalmente son tratados como contratos de seguros para accidentes o de salud. Las cantidades que usted recibe de ellos (que no sean dividendos para tenedores de pólizas o reembolsos de primas) generalmente son excluibles del ingreso como cantidades recibidas por lesiones corporales o por enfermedad. Para reclamar una exclusión para los pagos hechos sobre una base diaria u otra base periódica bajo un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo, usted debe presentar la Forma 8853 junto con su declaración de impuestos.

    Un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo es un contrato de seguro que únicamente provee cobertura para servicios calificados de cuidado a largo plazo. El contrato debe:

  • Tener renovación garantizada,
  • No proveer valor de rescate en efectivo u otra moneda que pueda ser pagada, asignada, pignorada o prestada,
  • Proveer que los reembolsos, que no sean reembolsos dados al morir el(la) asegurado(a) o por renuncia por completo o cancelación del contrato, y dividendos bajo el contrato puedan ser utilizados sólo para reducir primas futuras o para aumentar beneficios futuros, y
  • Generalmente no pagar o reembolsar los gastos causados por servicios o artículos que serían reembolsados bajo el programa Medicare, excepto cuando el Medicare es un segundo pagador o el contrato hace pagos diarios o en otra base periódica sin tomar en consideración los gastos.
  • Servicios calificados de cuidado a largo plazo.

    Los servicios calificados del cuidado a largo plazo son:

  • Servicios diagnósticos, preventivos, terapéuticos, curativos, de tratamiento, mitigantes y rehabilitativos necesarios y servicios de manutención y cuidado personal y
  • Requeridos por una persona crónicamente enferma y provista de acuerdo a un plan de cuidado prescrito por un(a) profesional del cuidado de la salud bajo licencia.
  • Persona crónicamente enferma.

    Una persona crónicamente enferma es una persona que ha sido certificada dentro de los previos 12 meses por un(a) profesional del cuidado de la salud bajo licencia de ser:

  • Un individuo que, durante por lo menos 90 días, es incapaz de hacer por lo menos dos actividades vitalicias diarias sin ayuda substancial debido a la pérdida de capacidad de funcionamiento. Las actividades vitalicias diarias son comer, usar el lavabo, traslado, bañarse, vestirse y continencia.
  • Un individuo que requiere supervisión substancial para ser protegido de amenazas a la salud o la seguridad debido a daño severo al entendimiento.
  • Límite sobre la exclusión.

    Por lo general, usted puede excluir del ingreso bruto hasta $240 por día para el 2005. Vea el tema titulado, Limit on exclusion (Límite de exclusión), bajo, Long-Term Care Insurance Contracts (Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo), bajo, Sickness and Injury Benefits (Beneficios por Enfermedad y Lesiones), en la Publicación 525, en inglés, para más detalles.

    Compensación del Seguro Obrero Incapacidades, personas con: Compensación del seguro obrero Incapacidades, personas con Incapacidades, personas con Compensación del seguro obrero

    Las cantidades que usted recibe en concepto de compensación del seguro obrero por una enfermedad o lesión relacionada a su empleo son completamente exentas del impuesto si son pagadas bajo una ley de la compensación del seguro obrero o bajo un estatuto similar a la ley de compensación del seguro obrero. La exención también aplica a sus sobrevivientes. La exención, sin embargo, no aplica a los beneficios de un plan de jubilación que usted recibe basado en su edad, años de servicio o contribuciones previas hechas al plan, aun si usted se jubiló a causa de una enfermedad o lesión relacionada con su empleo.

    Si parte de su compensación del seguro obrero reduce sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes recibidos de la jubilación ferroviaria, a ésa parte se le considera como beneficios del seguro social (o de la jubilación ferroviaria equivalentes) y pudiera estar sujeta a impuestos. Para más información, vea la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), en inglés.

    Regreso al empleo.

    Si regresa a trabajar después de calificar para la compensación del seguro obrero, los pagos que usted sigue recibiendo mientras está desempeñando labores sencillas están sujetos al impuesto.

    Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones Otros Beneficios por Enfermedad y Lesiones Salarios y sueldos: Pagos por enfermedad

    Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, usted pudiera recibir otros pagos por enfermedad o lesiones.

    Pagos ferroviarios por enfermedad.

    Los pagos que usted recibe como pago por enfermedad bajo el Railroad Unemployment Insurance Act (Ley del Seguro Ferroviario para el Desempleo) están sujetos al impuesto y debe incluirlos en su ingreso. Sin embargo, no los incluya en su ingreso si los recibe por haber sufrido una lesión en su trabajo.

    Si usted recibió ingreso a causa de alguna incapacidad, vea el tema titulado, Pensiones por Incapacidad, anteriormente.

    Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA).

    Los pagos recibidos bajo esta ley por lesiones corporales o por enfermedad, incluyendo los pagos a beneficiarios en caso de una muerte, no están sujetos al impuesto. Sin embargo, a usted se le tasa impuesto sobre las cantidades que usted recibe bajo esta ley en concepto de ser continuación de paga por hasta 45 días mientras se toma una decisión sobre un reclamo. Declare este ingreso en la línea 7 de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ. Además, la paga recibida en concepto de una licencia por enfermedad mientras se procesa un reclamo está sujeta al impuesto y debe ser incluida en su ingreso como sueldos o salarios.

    Si parte de los pagos que usted recibe bajo la Ley de Compensación para Empleados Federales (conocida por sus siglas en inglés, FECA) reduce los beneficios que usted recibe del seguro social o de los beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria, aquella parte es considerada beneficios del seguro social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) y pudiera estar sujeta a impuesto. Para una explicación sobre la tasación de impuestos sobre estos beneficios, vea el tema titulado, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), bajo, Miscellaneous Income (Ingreso Misceláneo), en la Publicación 525, en inglés.

    Usted puede deducir la cantidad que gasta para la recompra de días de licencia por enfermedad de un año anterior para ser elegible para beneficios de la Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA) que no están sujetos al impuesto para ese período. Es una deducción miscelánea sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) en el Anexo A (de la Forma 1040). Si usted recompra días de licencia por enfermedad en el mismo año en que los usa, la cantidad reduce su paga de la licencia por enfermedad que está sujeta a impuestos. No la deduzca por separado.

    Otra compensación.

    Muchas otras cantidades que usted recibe como compensación por enfermedad o por lesiones no están sujetas al impuesto. Éstas incluyen las siguientes cantidades:

  • Indemnización compensatoria que usted recibe por lesiones o enfermedad físicas, sin importar si fue pagada en una suma global o en pagos periódicos.
  • Beneficios que usted recibe bajo una póliza de seguro para accidentes o de salud sobre la cual usted pagó las primas o su patrono(a) o empleador(a) pagó las primas, pero usted tuvo que incluirlas en su ingreso.
  • Beneficios por incapacidad que usted recibe por la pérdida de ingresos o capacidad de devengar ingresos como resultado de lesiones cubiertas bajo una póliza de seguro automovilístico sin culpa (conocida en inglés como no-fault car insurance policy).
  • Compensación que usted recibe por la pérdida permanente o por la pérdida del uso de una parte o función de su cuerpo, o por su desfiguración permanente. Esta compensación debe basarse sólo en la lesión y no en el período de su ausencia de su empleo. Estos beneficios no están sujetos al impuesto aun si su patrono(a) o empleador(a) paga por el plan para accidentes o de salud que provee estos beneficios.
  • Reembolso por cuidado médico.

    Un reembolso por cuidado médico generalmente no está sujeto al impuesto. Sin embargo, este reembolso pudiera reducir su deducción por gastos médicos. Para más información, vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.

    Ingreso de Propinas

    Este capítulo es para empleados que reciben propinas.

    Todas las propinas que usted recibe son ingresos y están sujetas al impuesto federal sobre el ingreso. Usted debe incluir en el ingreso bruto todas las propinas que usted recibe directamente, propinas recibidas por medio de cargos a tarjetas de crédito que le son entregadas por su empleador(a) o patrono(a) y su participación de todas las propinas recibidas bajo un arreglo para compartir propinas equitativamente.

    El valor de las propinas que no son pagadas en efectivo, tales como boletos, pases u otros artículos de valor también son ingresos y están sujetos al impuesto.

    El declarar su ingreso de propinas correctamente no es difícil. Usted debe completar tres pasos:

  • Mantener un registro diario de propinas.
  • Informarle sus propinas a su empleador(a) o patrono(a).
  • Declarar todas sus propinas en su declaración de impuestos sobre el ingreso.
  • Este capítulo le mostrará cómo completar estos tres pasos y qué debe hacer en su declaración de impuestos si usted no completó los primeros dos. Este capítulo también le mostrará cómo tratar las propinas prorrateadas.

    Publicación Artículos de Interés 531 Reporting Tip Income (Informando el Ingreso de Propinas), en inglés 1244-PR Registro Diario de Propinas del Empleado e Informe al Patrono, disponible en español Forma (e Instrucciones)
    4137
    Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Contribuciones al Seguro Social y Medicare sobre el Ingreso de Propinas no Informadas), en inglés
    4070-PR
    Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, disponible en español

    Manteniendo un Registro Diario de Propinas Manteniendo un registro diario de propinas Propinas ¿Por qué mantener un registro diario de propinas?

    Usted debe mantener un registro diario de propinas para que pueda:

  • Informarle sus propinas correctamente a su patrono(a) o empleador(a),
  • Declarar sus propinas correctamente en su declaración de impuestos y
  • Poder verificar su ingreso de propinas si se hacen preguntas sobre su declaración.
  • Cómo mantener un registro diario de propinas.

    Hay dos maneras para mantener un registro diario de propinas. Usted puede tomar una de las siguientes dos acciones:

  • Anotar información sobre sus ingresos en un jornal (registro) de propinas ó
  • Mantener copias de documentos que comprueban sus propinas, tales como cuentas de restaurantes y recibos de cargos hechos a tarjetas de crédito.
  • Usted también debería mantener su registro diario de propinas junto con sus archivos personales. Usted debe guardar sus archivos por el tiempo en que sean importantes para la administración de la ley tributaria federal. Para más información sobre cuánto tiempo debe guardar archivos, vea la Publicación 552, Recordkeeping for Individuals (El Mantenimiento de Archivos de Individuos), en inglés.

    Si usted mantiene un registro de propinas, puede utilizar la Forma 4070A-PR, (o la Forma 4070-A, Employee's Daily Record of Tips, en inglés). Para obtener la Forma 4070A-PR, pídale al IRS o a su patrono(a) o empleador(a) por la Publicación 1244-PR. La Publicación 1244-PR contiene suficientes copias de la Forma 4070A-PR para usar en un año. Cada día, anote la información solicitada en la forma.

    Si no utiliza la Forma 4070A-PR, comience su registro escribiendo su nombre, el nombre de su patrono(a) o empleador(a) y el nombre del negocio o establecimiento donde trabaja si es distinto al nombre de su patrono(a) o empleador(a). Luego, cada día que trabaja, anote la fecha y la siguiente información:

  • Propinas en efectivo que usted obtiene directamente de los clientes o de otros empleados.
  • Propinas de los clientes que pagan con tarjeta de crédito que su patrono(a) o empleador(a) le entrega a usted. Incluya también propinas de los clientes que pagan con tarjeta de débito.
  • El valor de cualquier propina que recibió que no son pagadas en efectivo, tales como boletos, pases y otros artículos de valor.
  • La cantidad de propinas que usted pagó a otros empleados a través de las propinas juntadas en un fondo común u otro arreglo por el cual se distribuyen las propinas y escriba los nombres de los empleados a los cuales usted les pagó las propinas.
  • No escriba en su registro de propinas la cantidad de cualquier cargo por servicios que su patrono(a) o empleador(a) le añade a la cuenta de sus clientes y que luego le paga a usted y trata como salarios. Éstas son parte de sus salarios, no son propinas.

    Registro electrónico de propinas.

    Usted puede utilizar un sistema electrónico provisto por su patrono(a) o empleador(a) para mantener un registro de sus propinas diarias. Usted debe recibir y guardar una copia impresa (en papel) de este registro.

    Informando las Propinas a su Patrono(a) o Empleador(a) Informando las propinas a su patrono(a) o empleador(a) ¿Por qué debe informarle sus propinas a su patrono(a) o empleador(a)?

    Usted debe informarle sus propinas a su patrono(a) o empleador(a) para que:

  • Su patrono(a) o empleador(a) pueda retener los impuestos federales sobre el ingreso y del seguro social y del Medicare o de la jubilación ferroviaria,
  • Su patrono(a) o empleador(a) pueda informar la cantidad correcta de sus ganancias a la Administración del Seguro Social o a la Junta de la Jubilación Ferroviaria (que afecta sus beneficios cuando se jubile o si queda incapacitado(a), o los beneficios de su familia cuando usted muere) y
  • Usted puede evitar la multa por no informar sus propinas a su patrono(a) o empleador(a) (que se explica luego).
  • Propinas que usted deberá informar a su patrono(a) o empleador(a).

    Infórmele a su patrono(a) o empleador(a) solamente las propinas que reciba en efectivo, en cheques, tarjetas de débito o tarjetas de crédito.

    Si el total de las propinas que usted recibe en cualquier mes en un empleo es menos de $20, no informe las mismas para ese mes a su patrono(a) o empleador(a).

    No informe tampoco a su patrono(a) o empleador(a) el valor de las propinas que reciba en géneros o en especie, no en efectivo, tales como boletos o pases. Usted no paga los impuestos del seguro social, Medicare y de la jubilación ferroviaria sobre estas propinas.

    Cómo se informan las propinas.

    Si su patrono(a) o empleador(a) no le proporciona otro medio para que pueda informar las propinas, usted puede usar la Forma 4070-PR, en español o la Forma 4070, en inglés. Escriba la información que se le pide en la forma, firme y feche la forma y entréguesela a su patrono(a) o empleador(a). Si desea obtener copias de la forma para un año completo, comuníquese con el IRS o pídale a su patrono(a) o empleador(a) la Publicación 1244-PR.

    Si usted no usa la Forma 4070-PR, entréguele a su patrono(a) o empleador(a) un informe con la información siguiente:

  • Su nombre, dirección y número de seguro social,
  • El nombre de su patrono(a) o empleador(a), así como la dirección y nombre del establecimiento del mismo (si es diferente del nombre del patrono(a) o empleador(a)),
  • El mes (o las fechas de cualquier período más corto) en el cual usted recibió propinas y
  • El total de propinas que se requiere que informe para ese período.
  • Usted deberá firmar y fechar el informe. Deberá guardar una copia junto con sus documentos personales.

    Su patrono(a) o empleador(a) pudiera requerirle que le informe más de una vez al mes las propinas que usted reciba. Sin embargo, el informe no puede abarcar un período mayor de un mes calendario.

    Informe electrónico de propinas.

    Su patrono(a) o empleador(a) puede permitir que usted suministre su informe de propinas por medios electrónicos.

    Cuándo se informan las propinas.

    Entregue a su patrono(a) o empleador(a) el informe correspondiente a cada mes, no más tarde del día 10 del mes siguiente. Si el día 10 cae un sábado, domingo o día feriado (de fiesta) legal, entonces entréguele el informe a su patrono(a) o empleador(a) el próximo día que no sea sábado, domingo o día feriado (de fiesta) legal.

    Ejemplo 1.

    Usted deberá informarle a su patrono(a) o empleador(a) la cantidad de propinas que recibió en abril del 2006 no más tarde del día 10 de mayo del 2006.

    Ejemplo 2.

    Usted deberá informarle a su patrono(a) o empleador(a) la cantidad de propinas que recibió en mayo del 2006 no más tarde del día 12 de junio del 2006. Debido a que el día 10 de junio cae un domingo, el próximo día que no es sábado, domingo o día feriado es el 12 de junio.

    Informe final.

    Si deja de trabajar durante el mes, usted puede informar las propinas recibidas cuando deje de trabajar.

    Multa por no informar las propinas.

    Si usted no le informa a su patrono(a) o empleador(a) las propinas que recibió, tal como se requiere, pudiera estar sujeto(a) a que le impongan una multa equivalente al 50% de los impuestos del seguro social y del Medicare o al impuesto de la jubilación ferroviaria que usted adeude sobre las propinas que no informó. (Para información sobre estos impuestos, vea, Cómo se informan en la declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o empleador(a), bajo, Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos, más adelante.) La cantidad de la multa se impone además de los impuestos que usted adeude.

    Usted puede evitar que esta multa le sea impuesta si puede demostrar que existe una causa justificada por la cual no le informó las propinas a su patrono(a) o empleador(a). Para hacerlo, adjunte una declaración escrita a su declaración de impuestos y explique en la misma la razón por la cual no informó la cantidad de propinas que recibió.

    Entrega de dinero a su patrono(a) o empleador(a) para el pago de los impuestos.

    Es posible que lo que usted gana regularmente no sea suficiente para que su patrono(a) o empleador(a) le retenga todos los impuestos que usted adeude sobre su salario regular más las propinas que recibe. Si esto ocurriera, usted pudiera entregarle dinero a su patrono(a) o empleador(a) hasta el fin del año calendario para pagar el resto de los impuestos.

    Si usted no le entrega dinero suficiente a su patrono(a) o empleador(a), el(la) mismo(a) aplicará su salario regular, así como cualquier dinero que usted le entregue para los impuestos, en el orden siguiente:

  • Todos los impuestos sobre su salario regular.
  • Los impuestos del seguro social y Medicare o del plan de jubilación ferroviaria sobre las propinas que usted informó.
  • Los impuestos federales, estatales y locales sobre el ingreso sobre las propinas que usted informó.
  • Cualesquier impuestos que queden pendientes de pago le serán cobradas de su próximo pago de salario por el patrono(a) o empleador(a). Si al final del año aún quedan impuestos pendientes de ser retenidos, usted pudiera estar sujeto(a) al pago de una multa por pagar menos de la cantidad que debió pagar de impuestos estimados. Vea la Publicación 505, en inglés, para más información.

    Impuestos no retenidos. Usted debe informar en su declaración de impuestos cualquier impuesto del seguro social y Medicare o de la jubilación ferroviaria que se quedó sin retener al final del año 2005. Vea el tema titulado, Cómo se informan los impuestos no retenidos del seguro social y del Medicare sobre las propinas, bajo, Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos, más adelante. Estos impuestos no retenidos se mostrarán en el encasillado 12 de su Forma W-2 del 2005 (códigos A y B).

    Programa de Determinación y Educación Relacionado con la Tasa de Propinas Programa de determinación y educación relacionado con la tasa de propinas

    Su patrono(a) o empleador(a) pudiera participar en el Tip Rate Determination and Education Program (Programa de Determinación y Educación Relacionado con la Tasa de Propinas). Este programa fue creado para ayudar, tanto a los empleados como a los patronos o empleadores, a entender y cumplir con las responsabilidades de informar el ingreso de propinas.

    Existen dos acuerdos bajo el programa, uno de ellos es el Tip Rate Determination Agreement (Acuerdo de Determinación de la Tasa de Propinas), conocido por sus siglas en inglés, TRDA, y el otro es el Tip Reporting Alternative Commitment (Compromiso Alterno para Informar las Propinas), conocido por sus siglas en inglés, TRAC. Además, los patronos o empleadores que se dedican al negocio de comidas y bebidas pudieran obtener la aprobación de un programa EmTRAC designado para patronos o empleadores. Para obtener información acerca del programa EmTRAC, vea el Aviso 2001-1, que se encuentra en la página 261 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) 2001-2 www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb01–02.pdf., disponible en inglés.

    Si usted está empleado(a) por la industria de juegos de azar (de suerte), su patrono(a) o empleador(a) pudiera tener un Gaming Industry Tip Compliance Agreement Program (Programa para el Acatamiento del Acuerdo para las Propinas de la Industria de Juegos de Azar). Vea el Procedimiento Tributario 2003-35 que se encuentra en la página 919 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) 2003-20 a www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb03–20.pdf., disponible en inglés.

    Su patrono(a) o empleador(a) puede proporcionarle una copia de cualquier acuerdo aplicable. Si desea obtener información adicional sobre estos programas, comuníquese con la oficina local de Comunicación para la Educación del Contribuyente del IRS, (conocida por sus siglas en inglés, TEC). Usted puede llamar al 1-800-829-4933 para la oficina TEC del IRS en su área o mandar un correo electrónico (e-mail) a TEC.TIP.Program@irs.gov.

    Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos Cómo se informan las propinas en la declaración de impuestos Cómo se informan las propinas.

    Informe las propinas que recibió junto con sus sueldos y salarios en la línea 1 de la Forma 1040EZ o la línea 7 de la Forma 1040A o de la Forma 1040.

    Qué propinas se deberán informar.

    Usted deberá informar en su declaración de impuestos todas las propinas que recibió en el 2005. Incluya tanto las que recibió en efectivo como las que recibió en valores (géneros) que no son en efectivo. Cualesquier propinas que usted informó en el 2005 a su patrono(a) o empleador(a) están incluidas en los salarios que aparecen en el encasillado 1 de su Forma W-2. Sume a la cantidad del encasillado 1 solamente las propinas que usted no le informó a su patrono(a) o empleador(a).

    Si usted recibió propinas ascendentes a $20 ó más, tanto en efectivo como cargadas a las cuentas de los clientes en un mes y no se las informó a su patrono(a) o empleador(a), vea más adelante el tema titulado, Cómo se informan en la declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o empleador(a).

    Si usted no llevó un registro diario de las propinas que recibió, tal como se requiere, y en el encasillado 8 de la Forma W-2 aparece una cantidad, vea más adelante el tema titulado, Prorrateo de Propinas.

    Si usted llevó un registro diario e informó a su patrono(a) o empleador(a) todas las propinas que recibió, tal como se requiere en las reglas explicadas anteriormente, añada a la cantidad que aparece en el encasillado 1 de su Forma W-2 las propinas siguientes:

  • Las propinas que recibió tanto en efectivo como cargadas a las cuentas de los clientes que ascendieron a menos de $20 en cualquier mes.
  • El valor de las propinas que no recibió en efectivo, tales como boletos, pases u otros artículos de valor.
  • Ejemplo.

    Mariano Almendares comenzó a trabajar en el Restaurante El Cerro (su único patrono(a) o empleador(a) en el 2005) el día 30 de junio y recibió $10,000 en salarios durante el año. Mariano llevó un registro diario de las propinas que recibió durante el año, el cual muestra que en junio recibió $18 en propinas y en el resto del año recibió $7,000. Al Sr. Almendares no se le requirió informarle a su patrono(a) o empleador(a) las propinas que recibió, pero sí le informó las propinas que recibió durante el resto del año, tal como se requiere.

    La Forma W-2 que Mariano recibió del Restaurante El Cerro muestra $17,000 ($10,000 de salarios más $7,000 de propinas informadas) en el encasillado 1. Mariano añade a esa cantidad los $18 de propinas que no le informó al patrono(a) o empleador(a) e informa $17,018 como salarios en su declaración de impuestos.

    Cómo se informan en la declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o empleador(a).

    Si en un mes usted recibió $20 ó más en propinas tanto en efectivo como cargadas a las cuentas de los clientes en cualquier empleo y no le informó todas esas propinas a su patrono(a) o empleador(a), usted deberá informar como impuesto adicional en su declaración de impuestos, los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas que dejó de informar a su patrono(a) o empleador(a). Para informar estos impuestos, usted deberá presentar una declaración de impuestos aunque no estuviera obligado(a) a hacerlo por cualquier otra razón. Para hacerlo use la Forma 1040. (No puede presentar la Forma 1040EZ ni la 1040A.)

    Use la Forma 4137, en inglés, para calcular estos impuestos. Anote la cantidad de impuesto en la línea 59 de la Forma 1040 y adjunte la Forma 4137 a su declaración de impuestos.

    Si usted está sujeto(a) a la Railroad Retirement Tax Act (Ley Tributaria para la Jubilación Ferroviaria), no puede utilizar la Forma 4137 para pagar el impuesto para la jubilación ferroviaria sobre propinas no informadas. Para obtener crédito para la jubilación ferroviaria, debe informar sus propinas a su patrono(a) o empleador(a).

    Cómo se informan los impuestos no retenidos del seguro social y del Medicare.

    Si su patrono(a) o empleador(a) no pudo cobrar todos los impuestos del seguro social y del Medicare o de la jubilación ferroviaria que usted adeuda sobre propinas informadas para el 2005, los impuestos por cobrar se mostrarán en el encasillado 12 de su Forma W-2 (códigos A y B). Usted debe informar estas cantidades como impuesto adicional en su declaración. Usted pudiera tener impuestos que no han sido cobrados si sus salarios normales no son suficientes para que su patrono(a) o empleador(a) retenga todos los impuestos que usted adeuda y si usted no le dio a su patrono(a) o empleador(a) dinero suficiente para pagar el resto de los impuestos.

    Para informar estos impuestos no cobrados, deberá presentar una declaración aún si de otra manera no hubiera tenido que presentar una declaración. Deberá utilizar la Forma 1040. (Usted no puede presentar la Forma 1040EZ o la Forma 1040A.) Incluya los impuestos en su impuesto total en la línea 63 y escriba UT (las siglas en inglés para significar impuesto no cobrado) y el total de los impuestos no cobrados en la línea de puntos junto a la línea 63.

    Prorrateo de Propinas Prorrateo de propinas

    Si su patrono(a) o empleador(a) le asignó propinas a usted mediante el procedimiento de prorrateo, las mismas aparecen por separado en el encasillado 8 de su Forma W-2. Las mismas no están incluidas en el encasillado 1 con sus sueldos, salarios y propinas que usted informó. Si el encasillado 8 está en blanco, lo que usted acaba de leer no aplica a usted.

    ¿Qué son propinas asignadas mediante prorrateo?

    Estas son propinas que su patrono(a) o empleador(a) le asignó a usted, además de las que usted le informó para el año. Su patrono(a) o empleador(a) habrá hecho esto únicamente si:

  • Usted trabajó en un restaurante, bar (cocktail lounge) o establecimiento similar que deberá prorratear las propinas entre los empleados y
  • La cantidad de propinas que usted le informó a su patrono(a) o empleador(a) fue menos de su participación en el 8% de las ventas de comidas y bebidas del establecimiento donde usted trabajó.
  • ¿Como se calcula el prorrateo de sus propinas?

    Las propinas que se le prorratean a usted son su participación de una cantidad calculada restando las propinas informadas de todos los empleados del 8% (u otra tasa más baja aprobada) de las ventas de comida y bebida (que no sean de ventas de comida que no fue entregada a domicilios (fue recogida por los clientes) y de ventas con un cargo por servicio del 10% o más). Su participación en esa cantidad fue calculada utilizando o un método provisto por un acuerdo laboral entre patrono(a) o empleador(a) y el(la) empleado(a) o por un método provisto por las reglamentaciones del IRS basado en las ventas hechas por los empleados o las horas trabajadas por los empleados. Para más información sobre el método de prorrateo exacto utilizado, consulte con su patrono(a) o empleador(a).

    ¿Deberá usted informar sus propinas prorrateadas en su declaración?

    Usted deberá informar sus propinas prorrateadas en su declaración a menos que cualquiera de las siguientes excepciones aplica.

  • Usted mantuvo un registro diario de propinas u otra documentación que sea tan creíble y fidedigna como un registro diario de propinas, como se requiere bajo las reglas explicadas anteriormente.
  • Su registro de propinas está incompleto, pero muestra que sus propinas reales fueron mayores que las propinas que usted le informó a su patrono(a) o empleador(a) más las propinas prorrateadas.
  • Si cualquiera de las excepciones aplica, informe sus propinas reales en su declaración. No informe las propinas que han sido prorrateadas. Vea el tema titulado, Qué propinas se deberán informar, bajo, Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos, anteriormente.

    Cómo informar las propinas prorrateadas.

    Si usted debe informar las propinas prorrateadas en su declaración, sume la cantidad en el encasillado 8 de su Forma W-2 a la cantidad en el encasillado 1. Informe el total como salarios o sueldos en la línea 7 de la Forma 1040. (Usted no podrá presentar la Forma 1040EZ ni la Forma 1040A.)

    Debido a que los impuestos del seguro social y del Medicare no fueron retenidos de las propinas prorrateadas, usted deberá informar esos impuestos como impuestos adicionales en su declaración. Complete la Forma 4137 e incluya las propinas prorrateadas en la línea 1 de la forma. Vea anteriormente el tema titulado, Cómo se informan en la declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o empleador(a), bajo, Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos.

    Ingreso de Intereses Ingreso de intereses Recordatorio Ingreso de fuentes en el extranjero.

    Si usted es ciudadano(a) estadounidense y recibió ingreso por concepto de intereses desde fuentes que se encuentran fuera de los Estados Unidos (ingreso de origen ajeno), tiene que informar ese ingreso en su declaración de impuestos a no ser que el mismo esté exento del impuesto de acuerdo con la ley tributaria de los EE.UU. Esto es así aun cuando usted resida dentro de o fuera de los Estados Unidos o usted no haya recibido una Forma 1099 de un pagador en el extranjero.

    Este capítulo trata sobre los temas siguientes:

  • Las diferentes clases de ingreso de intereses,
  • Cuáles intereses están sujetos a impuestos y cuáles no están sujetos a impuestos,
  • Cuándo se debe informar el ingreso por concepto de intereses y
  • Cómo se informan los intereses en su declaración de impuestos.
  • Por regla general, cualquier ingreso por concepto de interés que usted recibe o que se acredita en su cuenta y puede ser retirado constituye ingreso tributable. Las excepciones a esta regla se explican más adelante en este capítulo.

    Usted puede deducir los gastos que haya incurrido al producir ese ingreso en el Anexo A de la Forma 1040 si detalla las deducciones. Vea el capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés.

    Publicación Artículos de Interés 537 Installment Sales (Ventas a Plazos), en inglés 550 Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversiones), en inglés 1212 List of Original Issue Discount Instruments (Lista de Documentos Relacionados con la Emisión Original de Descuento), en inglés Forma (e Instrucciones)
    Anexo B (Forma 1040)
    Interest and Ordinary Dividends (Intereses y Dividendos Ordinarios), en inglés
    Anexo 1 (Forma 1040A)
    Interest and Ordinary Dividends for Form 1040A Filers (Intereses y Dividendos Ordinarios para los que Presentan la Forma 1040A), en inglés
    3115
    Application for Change in Accounting Method (Solicitud para Cambiar el Método de Contabilidad), en inglés
    8815
    Exclusion of Interest From Series EE and I U.S. Savings Bonds Issued After 1989 (Exclusión de Intereses Recibidos de Bonos para Ahorros de la Serie EE e I Emitidos Después de 1989), en inglés
    8818
    Optional Form To Record Redemption of Series EE and I U.S. Savings Bonds Issued After 1989 (Forma Optativa para Registrar Redención de los Bonos de Ahorros de la Serie EE e I Emitidos Después de 1989), en inglés

    Información General Información General

    Se tratan sobre algunos temas de interés general a continuación:

    Mantenimiento de los registros.

    Usted debe guardar una lista en la cual se indican las fuentes y las cantidades de intereses recibidos durante el año. Guarde también los documentos que usted recibe en los cuales se informan los ingresos por concepto de interés (por ejemplo, las Formas 1099-INT) ya que constituyen una gran porción de sus registros más importantes.

    Impuesto sobre cierto ingreso de inversiones recibido por un(a) hijo(a) menor de 14 años.

    Una porción del ingreso de inversiones que recibió un(a) hijo(a) en el 2005 podría estar sujeta a la misma tasa de impuesto que el de su(s) padre(s). Esto pudiera ocurrir si se satisfacen todas las condiciones siguientes.

  • El(la) hijo(a) tenía menos de 14 años al finalizar el año 2005. Un(a) hijo(a) que haya nacido el 1 de enero de 1992 se tratará como si tuviera 14 años al final del año 2005.
  • El(la) hijo(a) recibió más de $1,600 por concepto de ingreso de inversiones (p.e., ingreso de intereses o de dividendos) y tiene que presentar una declaración de impuestos.
  • Cualquier padre estaba vivo al finalizar el 2005.
  • Si todas las tres condiciones le corresponden, se debe completar la Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 Who Have Investment Income of More Than $1,600 (Impuesto sobre Cierto Ingreso de Inversiones Recibido por un(a) Hijo(a) Menor de 14 años que Recibió Ingreso de Inversiones de Más de $1,600), y adjuntarla a la declaración de impuestos del hijo o hija en cuestión. Si cualquiera de esas condiciones no le corresponde, no se requiere la Forma 8615 y los ingresos del hijo o hija están sujetos a la tasa de impuesto correspondiente a tal hijo(a).

    Sin embargo, uno(a) de los padres puede optar por incluir los intereses y dividendos del hijo o hija en su declaración de impuestos si se satisfacen ciertos requisitos. Utilice la Forma 8814, Parents' Election To Report Child's Interest and Dividends (Elección del Padre o Madre para Informar los Intereses y Dividendos del(la) Hijo(a)), para tal propósito.

    Para más información sobre el impuesto sobre el ingreso de inversiones de hijos menores y la elección de los padres, vea el capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.

    Beneficiario(a) de un caudal hereditario o fideicomiso.

    El ingreso por concepto de interés que usted recibe como beneficiario(a) de un caudal hereditario o fideicomiso se considera ingreso tributable, por lo general. Usted debiera recibir un Anexo K-1 (Schedule K-1) (Forma 1041), Beneficiary's Share of Income, Deductions, Credits, etc. (La Porción de los Ingresos, Deducciones, Créditos, etc., Correspondiente al Beneficiario), en inglés, del fiduciario. La copia de esa forma y las instrucciones que recibe le informarán a usted dónde se debe informar el ingreso en su Forma 1040.

    Número de seguro social (SSN).

    Usted tiene que facilitar su nombre y número de seguro social (SSN) a cualquier individuo que esté obligado por las leyes federales del impuesto a hacer una declaración, informe u otro documento que le sea pertinente a usted. Tales individuos pueden ser los pagadores del ingreso de intereses.

    SSN para una cuenta conjunta.

    Si los fondos de una cuenta conjunta pertenecen a un solo individuo, provea primero el nombre de tal individuo en la cuenta y dele al pagador el SSN del individuo. (Para información sobre quién tiene posesión legal de los fondos en una cuenta conjunta, vea, Cuentas conjuntas, más adelante.) Si la cuenta conjunta contiene fondos mixtos, provea el SSN del individuo cuyo nombre aparece primero en la cuenta.

    Esas reglas corresponden tanto a la posesión conjunta de una cuenta por un matrimonio como la posesión conjunta de la cuenta por otros individuos. Por ejemplo, si usted abre una cuenta mancomunada de ahorros con su hijo(a), utilizando fondos que pertenecen únicamente al(la) hijo(a), anote el nombre primero de éste(a) en la cuenta y provea el SSN del(la) hijo(a).

    Cuenta de custodia para su hijo(a).

    Si su hijo(a) es el(la) dueño(a) legal de una cuenta que se ha registrado en nombre de usted como custodio del hijo o hija, dele al pagador el SSN del(la) hijo(a). Por ejemplo, usted tiene que proveer el SSN de su hijo(a) al pagador de intereses poseídos por el(la) hijo(a), aun cuando se le paguen los intereses a usted como custodio de la cuenta.

    Multa por no facilitar un SSN.

    Si usted no le da su SSN al pagador del ingreso de intereses, quizás tendrá que pagar una multa. Vea, Incumplimiento de la provisión del número de seguro social, bajo, Multas, en el capítulo 1 de esta publicación. La retención adicional (backup withholding) también puede ser pertinente en este caso.

    Retención adicional del impuesto.

    Por regla general, los intereses no están sujetos a la retención regular del impuesto. No obstante esto, podrían estar sujetos a la retención adicional para asegurar que se le retenga impuesto sobre ese ingreso. Según la regla de la retención adicional, el pagador del ingreso de interés debe retener un porcentaje de la cantidad del ingreso que le paga a usted como ingreso federal sobre los ingresos. Dicho porcentaje es el 28% para el año 2006.

    Se le puede requerir retención adicional también si el IRS ha determinado que usted declaró de menos sus ingresos por concepto de interés o dividendos. Para más detalles al respecto, vea, Retención Adicional, en el capítulo 4.

    Cómo se informa la retención adicional.

    Si se le deduce retención adicional del impuesto de su ingreso de intereses, el pagador del ingreso debe enviarle a usted una Forma 1099-INT para el año, la cual mostrará la cantidad adicional retenida. La Forma 1099-INT indicará cualquier retención adicional como Federal income tax withheld (Impuesto federal sobre el ingreso retenido).

    Cuentas conjuntas.

    Si dos o más individuos tienen un bien o propiedad (como una cuenta o bono de ahorros) mancomunadamente (joint tenants), comúnmente por la vida entera del bien o propiedad (tenants by the entirety) o en común (tenants in common), la participación de cada individuo en la propiedad o bien en cuestión se determinará según las leyes locales.

    Ingreso derivado de propiedad regalada a un(a) hijo(a).

    Cualquier propiedad que usted regaló a su hijo(a) bajo la Model Gifts of Securities to Minors Act (Ley Modelo de Regalos de Valores a Hijos Menores), la Uniform Gifts to Minors Act (Ley Uniforme de Regalos a Hijo Menores) o cualquier otra ley semejante, se considera propiedad que pertenece al(la) hijo(a).

    El(la) hijo(a) es responsable de pagar el impuesto sobre el ingreso que se deriva de la propiedad, a menos que se utilice alguna porción del ingreso para satisfacer una obligación o deuda de uno de los padres o tutor. Éste(a) tiene la responsabilidad de pagar el impuesto sobre dicha porción.

    Cuenta de ahorros con uno de los padres como fiduciario.

    El ingreso de intereses de una cuenta de ahorros que se abrió para un(a) hijo(a) menor, pero acordada al nombre y sujeta al control de los padres como fiduciarios, es tributable con respecto al(la) hijo(a). Esto es así si, de acuerdo con la ley del Estado en el cual vive el(la) hijo(a), las dos condiciones a continuación le corresponden.

  • La cuenta de ahorros pertenece legalmente al(la) hijo(a).
  • Los padres no están permitidos legalmente utilizar ninguna porción de los fondos para costear los gastos de sostenimiento del(la) hijo(a).
  • Forma 1099-INT.

    A usted le informan, por lo general, cualquier ingreso por concepto de intereses en una Forma 1099-INT, en inglés, o en un documento similar, los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y otros pagadores de intereses. En esta forma se indicará la cantidad de intereses que usted recibió durante el año. Guarde esta forma en su archivo. Usted no tiene que adjuntarla a su declaración de impuestos.

    Informe en su declaración de impuestos el total de ingreso de intereses que usted reciba correspondiente al año tributario.

    Intereses que no se informan en la Forma 1099-INT.

    Aun cuando usted no reciba una Forma 1099-INT, debe aún informar todos sus ingresos recibidos por concepto de interés. Por ejemplo, usted podría recibir acciones repartidas en forma de intereses de sociedades colectivas o de sociedades (corporaciones) S. Se le informarán a usted esos intereses en el Anexo K-1 (Forma 1065) ó en el Anexo K-1 (Forma 1120S).

    Nominatarios.

    Por regla general, si un individuo recibe interés en nombre de usted (o sea, como nominatario), esa persona le dará a usted una Forma 1099-INT que indicará la cantidad de interés que la persona recibió de parte de usted.

    Si recibe una Forma 1099-INT en la cual se incluyen cantidades que pertenecen a otro individuo, por favor, vea la discusión acerca de reparticiones que reciben los nominatarios bajo How To Report Interest Income (Cómo se Declara el Ingreso de Intereses) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, o vea el Anexo 1 de la Forma 1040A o las instrucciones para el Anexo B de la Forma 1040.

    Cantidad incorrecta.

    Si recibe una Forma 1099-INT que indica una cantidad incorrecta (u otra información equivocada), usted debería pedirle al emisor una forma que contiene la información correcta. La nueva Forma 1099-INT que recibirá será marcada con la palabra Corrected (Corregida).

    Forma 1099-OID.

    El ingreso de intereses que se debe declarar también puede aparecer en una Forma 1099-OID, Original Issue Discount (Descuento de la Emisión Original), en inglés. Para más información sobre las cantidades que aparecen en esta forma, vea, Descuento de la Emisión Original (OID), más adelante en esta sección de la publicación.

    Dividendos que producen interés exento del impuesto.

    Los dividendos que usted recibe de una sociedad inversionista reglamentada (fondo mutualista) y que producen intereses exentos del impuesto no se incluyen en su ingreso tributable. (Sin embargo, vea, Requisito de informar ciertos datos, en el próximo párrafo.) Recibirá una notificación del fondo mutualista, informándole a usted la cantidad de interés exento de impuestos producidos por los dividendos que haya recibido. Tales dividendos no aparecerán en una Forma 1099-DIV, ni en una Forma 1099-INT.

    Requisito de informar ciertos datos.

    Aunque los dividendos que producen intereses exentos del impuesto tampoco están sujetos al impuesto, usted tiene que informarlos en su declaración de impuestos si se ve obligado(a) a presentar la declaración. No es nada más que un requisito de informar ciertos datos en su declaración y no convertirá los dividendos que producen intereses exentos del impuesto en ingreso tributable.

    Nota:

    Los dividendos que producen intereses exentos del impuesto pagados de unos bonos de actividad particular especificados quizás puedan estar sujetos al impuesto mínimo alternativo. Vea, Impuesto Mínimo Alternativo en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés, para más información. El capítulo 1 de la Publicación 550 , también en inglés, contiene una discusión sobre los bonos de actividad particular bajo State or Local Government Obligations (Obligaciones de los Gobiernos Estatales o Locales).

    Intereses de los dividendos del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA dividends).

    El interés sobre los dividendos de seguros que usted ha depositado con el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) no está sujeto a impuestos. En esto se incluye el interés pagado sobre los dividendos de las pólizas convertidas que tiene con el United States Government Life Insurance (Seguros de Vida del Gobierno de los Estados Unidos) o con el National Service Life Insurance (Seguros de Vida del Servicio Nacional).

    Cuentas personales de jubilación (cuenta IRA).

    El interés procedente de una cuenta IRA Roth no suele ser tributable. El interés de una cuenta IRA tradicional suele ser diferido. Usted no debe incluir ese interés en su ingreso hasta que empiece a retirar los fondos de su cuenta IRA. Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

    Intereses Tributables (Sujetos al Impuesto)

    En los intereses tributables se incluyen los intereses que usted recibe de cuentas bancarias, préstamos que usted tiene con otras personas y otras fuentes. Lo que sigue son unas fuentes varias de intereses tributables.

    Dividendos que en realidad son intereses.

    Ciertas reparticiones que se denominan comúnmente dividendos son en realidad intereses. Usted debe informar como intereses los así llamados dividendos en depósitos o en cuentas de acciones mantenidas en:

  • Bancos cooperativos,
  • Cooperativas de crédito,
  • Asociaciones domésticas de préstamos para edificación,
  • Sociedades domésticas de ahorros y préstamos,
  • Sociedades federales de ahorros y préstamos y
  • Cajas mutuas (bancos mutualistas) de ahorros.
  • Fondos del mercado monetario.

    Por regla general, las cantidades que usted recibe de los fondos del mercado monetario deberían ser informadas como dividendos y no como intereses.

    Certificados de ahorros y otras cuentas de interés diferido.

    Si usted abre cualesquiera de estas cuentas, se le podrá pagar interés a intervalos fijos de un año o menos durante la vigencia de la cuenta. Por lo general, usted deberá incluir ese interés en su ingreso cuando lo reciba de hecho o tenga derecho a recibirlo sin tener que pagar una multa sustancial. Esto es así aún para las cuentas que vencen dentro de un año o menos y que pagan interés en un solo pago al vencer. Si se difiere el interés durante más de un año, vea, Descuento de la Emisión Original (OID), más adelante.

    Interés sujeto a la multa por retirada prematura de fondos.

    Si usted retira fondos de una cuenta de intereses diferidos antes de su vencimiento, quizás tenga que pagar una multa o penalidad. Usted debe informar la cantidad total de los intereses pagados o acreditados a su cuenta durante el año, sin restar la multa o penalidad. Vea, Penalty on early withdrawal of savings (Multa por retirada prematura de los ahorros) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo se informan los intereses y deducir la multa o penalidad.

    Ingreso tomado prestado para invertir en un certificado de ahorros.

    El interés que usted paga sobre ingreso tomado prestado a un banco o a una institución de ahorros para satisfacer el depósito mínimo que se necesita para poder recibir un certificado de ahorros de la institución y el interés que se devenga sobre el certificado son dos artículos distintos. Usted debe incluir en su ingreso el total del interés devengado sobre el certificado. Si detalla sus deducciones, usted puede deducir el interés que haya pagado como interés de inversiones, hasta la cantidad total de su ingreso neto de inversiones. Vea, Interest Expenses (Gastos de Interés), en el capítulo 3 de la Publicación 550, en inglés.

    Ejemplo.

    Usted depositó $5,000 en un banco y tomó prestados $5,000 del banco a fin de satisfacer el depósito mínimo de $10,000 que se requiere para comprar un certificado del mercado monetario que vence después de tenerlo por 6 meses. El certificado ganó $575 al vencerse en el 2005, pero usted recibió sólo $265, cantidad que representa los $575 devengados menos $310 por concepto de intereses cobrados sobre los $5,000 del préstamo. El banco le envía una Forma 1099-INT del 2005 que muestra los $575 que usted ganó por concepto de interés. El banco le envía además un estado que indica que usted pagó $310 por concepto de interés durante el 2005. Usted debe incluir los $575 en su ingreso tributable. Si detalla las deducciones en el Anexo A de la Forma 1040, usted puede deducir $310 sujetos al límite del ingreso neto de inversiones.

    Regalo por abrir una cuenta.

    Si usted recibe regalos no dinerarios o servicios por hacer depósitos o por abrir una cuenta en una institución de ahorros, quizás tenga que informar el valor como interés.

    Para depósitos que suman menos de $5,000, los regalos o servicios valorados a más de $10 deberán ser informados como interés. Para depósitos de $5,000 ó más, los regalos o servicios valorados a más de $20 deberán ser informados como interés. El valor de los regalos o servicios se determina según lo que le cueste a la institución financiera.

    Ejemplo.

    Usted abrió una cuenta de ahorros en su banco local y depositó $800. La cuenta devenga $20 por concepto de interés. Usted también recibió una calculadora con valor de $15. Si no se acredita en la cuenta ninguna cantidad más por concepto de interés durante el año, la Forma 1099-INT que usted recibe mostrará $35 por concepto de interés recibido durante el año. Usted tiene que informar los $35 como ingreso de intereses en su declaración de impuestos.

    Interés sobre los dividendos de seguros.

    El interés sobre los dividendos de seguros quedados en depósito con una compañía de seguros que se puede retirar anualmente es tributable de parte de usted en el año durante el cual el interés se acredita en su cuenta. Sin embargo, si usted tiene derecho a retirarlo únicamente en la fecha de aniversario de la póliza (u otra fecha especificada), el interés es tributable para el año en el cual ocurre tal fecha.

    Primas de seguro pagadas por adelantado.

    Cualquier aumento en el valor de primas de seguro pagadas por adelantado, de primas cobradas con anticipación o de fondos depositados para primas se considera interés si se aplica el aumento al pago de las primas que deben ser pagadas sobre pólizas de seguros o puestas a su disposición para ser retiradas.

    Deudas (obligaciones) de los EE.UU.

    El interés sobre las deudas de los EE.UU., tales como las letras del Tesoro, pagarés y bonos, emitidas por cualquier entidad o agencia de los EE.UU. es tributable para propósitos del impuesto federal sobre los ingresos.

    Interés sobre los reembolsos de impuestos.

    El interés que usted recibe sobre su reembolso de impuestos constituye ingreso tributable.

    Interés sobre la adjudicación de una enajenación forzosa.

    Si la autoridad que adjudicó la enajenación le paga a usted interés para compensarle cualquier demora en otorgar la adjudicación, el interés que resulte será tributable.

    Pagos a plazos (pagos diferidos).

    Si un contrato para la venta o canje de propiedad estipula que se le abonen a usted pagos diferidos, dicho contrato suele también estipular que se le pague interés junto con los pagos. Ese interés es tributable en el momento en que lo recibe. Si el contrato de pagos diferidos no estipula el pago de interés o estipula que se pague una cantidad menor de interés, una porción de cada pago recibido puede considerarse un pago de interés. Vea, Unstated Interest and Original Issue Discount (Interés no Divulgado y Descuento de la Emisión Original), en la Publicación 537, Installment Sales (Ventas a Plazos), en inglés.

    Interés de un contrato de anualidad.

    El interés acumulado sobre un contrato de anualidad que usted vendió antes de su fecha de vencimiento es tributable.

    Interés usurario.

    El interés usurario es interés que se cobra a una tasa ilegal. Se tributa como interés a menos que la ley estatal automáticamente lo convierta en un pago del capital del préstamo.

    Interés sobre depósitos congelados (inactivos).

    Por favor, excluya de su ingreso bruto cualquier interés devengado de un depósito congelado. Se considera congelado un depósito si, al finalizar el año, usted no puede retirar ninguna porción del depósito porque:

  • La institución financiera se ha declarado en quiebra o se ha vuelto insolvente o,
  • El Estado donde se ubica la institución financiera ha impuesto límites sobre los fondos que se pueden retirar porque otras instituciones financieras dentro del Estado están quebradas o insolventes.
  • La cantidad de intereses que usted debe excluir es el interés que fue acreditado a los depósitos congelados menos la suma de:

  • La cantidad neta que realmente retiró de esos depósitos durante el año, y
  • La cantidad que pudiera haber retirado para el final del año (no reducida en ninguna multa por retirada prematura de un depósito a término (o a plazo)).
  • Si usted recibe una Forma 1099-INT por ingreso de interés sobre depósitos que se congelaron al final del 2005, vea, Frozen deposits (Depósitos congelados), bajo, How To Report Interest Income (Cómo se Declara el Ingreso de Intereses) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo se informa la exclusión de ingreso por concepto de intereses en su declaración de impuestos.

    El interés que se excluye se trata como si fuera acreditado a su cuenta durante el año siguiente. Usted deberá incluir ese interés en su ingreso bruto tan pronto como tenga derecho a retirarlo.

    Ejemplo.

    Se acreditaron $100 durante el año por concepto de interés a su depósito congelado. Usted retiró $80 pero no pudo retirar más hasta después del final del año. Usted debe incluir $80 en su ingreso bruto y excluir $20 del ingreso bruto. Tiene que incluir los $20 en el ingreso del año durante el cual usted pueda retirarlo.

    Bonos que se negocian a un precio fijo de interés.

    Si usted compra, a precio reducido, un bono de interés en mora o cuyo interés se ha acumulado pero no ha sido pagado, ese interés no se considera ingreso y no se tributa como interés si se paga después. Al recibir un pago de ese tipo de interés, se considera que es una devolución de capital que disminuye lo que queda de la base del bono original. El interés que se acumula después de la fecha en que usted compró el bono, sin embargo, es ingreso tributable para el año en el cual lo recibió o se le acumuló. Vea, Bonos que se Venden Entre las Fechas de Pago del Interés, más adelante, para más información.

    Préstamos a menos del costo normal en el mercado.

    Un préstamo a menos del costo normal en el mercado es un préstamo sobre el cual no se carga interés o sobre el cual se carga interés a una tasa inferior a la tasa federal aplicable. Vea, Below-Market Loans (Préstamos a Menos del Costo Normal en el Mercado), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información.

    Bonos de Ahorro de los EE.UU.

    Esta sección facilita información tributaria acerca de los bonos de ahorro de los Estados Unidos. Explica cómo se informa el ingreso de interés derivado de esos bonos y cómo se tratan ciertos traspasos de los mismos.

    Para otra información sobre los bonos de ahorro de los EE.UU., escriba a la: Para bonos de la serie EE e I: Bureau of the Public Debt Accrual Services Division P.O. Box 1328 Parkersburg, WV 26106-1328 Para bonos de la serie HH/H: Bureau of the Public Debt Current Income Services Division HH/H Assistance Branch P.O. Box 2186 Parkersburg, WV 26106-2186

    O, mediante la red internet, visite la página: www.publicdebt.treas.gov/sav/sav.htm

    Contribuyentes a base de lo devengado.

    Si utiliza el método de contabilidad a base de lo devengado, usted tiene que declarar los intereses derivados de los bonos de ahorro de los EE.UU. para cada año durante el cual se acumulan dichos intereses. No puede aplazar la declaración de ese ingreso hasta que lo reciba o que se venzan los bonos. El método de contabilidad a base de lo devengado se explica en gran detalle bajo, Métodos de Contabilidad, en el capítulo 1 de esta publicación.

    Contribuyentes a base de efectivo.

    Si utiliza el método de contabilidad a base de efectivo, como la mayoría de los contribuyentes individuales, usted informará los intereses de bonos de ahorro de los EE.UU., por regla general, cuando los recibe. El método de contabilidad a base de efectivo se explica en gran detalle bajo Métodos de Contabilidad, en el capítulo 1.

    Bonos de la serie HH.

    Se emiten estos bonos a su valor nominal. Se paga el interés dos veces al año mediante depósitos directamente en su cuenta bancaria. Si utiliza el método de contabilidad a base de efectivo, usted debe informar los intereses de esos bonos en el año en que los recibe.

    Se ofrecieron los bonos de la serie HH por primera vez en el año 1980. Se ofrecieron por última vez en agosto del año 2004. Antes de 1980, se emitieron los bonos de la serie H. Se tratan los bonos de la serie H al igual que los bonos de la serie HH. Si usted es un contribuyente a base de efectivo, usted debe informar los intereses de esos bonos en el año en que los recibe.

    El período de vencimiento para los bonos de la serie H es de 30 años. El período de vencimiento para los bonos de la serie HH es de 20 años.

    Bonos de la serie EE y de la serie I.

    Se paga el interés sobre esos bonos en el momento en que usted los redime. La diferencia entre el precio de compra y el valor de redención es el interés que se debe informar como ingreso tributable.

    Bonos de la serie EE. Se ofrecieron los bonos de la serie EE por primera vez en julio del año 1980. Tienen un período de vencimiento de 30 años.

    Antes de julio de 1980, se emitieron los bonos de la serie E. El período de vencimiento original de 10 años para los bonos de la serie E se extendió hasta 40 años para los bonos emitidos antes de diciembre de 1965 y hasta 30 años para los bonos emitidos después de noviembre de 1965. Se emiten los bonos de la serie EE y de la serie E en forma de papel a descuento. El valor nominal de esos bonos se le paga a usted a su fecha de vencimiento. Los bonos electrónicos de la serie EE se emiten a su valor nominal. El valor nominal, más los intereses acumulados, se le pagan a usted a su fecha de vencimiento.

    A partir del 2005, los que tienen bonos de la serie EE en forma de papel pueden convertirlos en bonos electrónicos. Estos bonos convertidos no retienen la denominación listada en el certificado en papel; sin embargo, aparecerán en la red Internet a su precio de valor de compra (con cualesquier intereses acumulados).

    Bonos de la serie I. Se ofrecieron los bonos de la serie I por primera vez en el año 1998. Estos son bonos que se emiten a su valor nominal basados en la inflación. Tienen un período de vencimiento de 30 años. El valor nominal, más los intereses acumulados, de esos bonos se le pagan a usted a su fecha de vencimiento.

    Opciones que tienen los contribuyentes a base de efectivo para informar. Si usted declara sus ingresos utilizando el método a base de efectivo, puede informar los intereses de los bonos de la serie EE, de la serie E y de la serie I de cualquiera de las dos maneras a continuación:

  • Método 1. Postergue la declaración de los intereses hasta el año en que redime o vende los bonos o el año en que se vencen, lo que ocurra primero. (Sin embargo, vea, Cuándo se cambian los bonos, más adelante.) Aviso: Los bonos de la serie E, emitidos desde enero a noviembre de 1965 y durante todo el año de 1975 vencieron en el 2005. Si usted utiliza el método 1, por regla general, tendrá que declarar los intereses obtenidos de esos bonos en su declaración de impuestos para el 2005.
  • Método 2. Elija informar el aumento en el valor de redención como interés en su declaración de impuestos para cada año.
  • Usted debe utilizar el mismo método para declarar los intereses de todos los bonos de la serie EE, la serie E y la serie I que posea. Si no utiliza el método 2 para declarar el aumento al valor de redención del ingreso de interés cada año, usted debe utilizar el método 1.

    Si usted piensa hacer efectivo sus bonos en el mismo año durante el cual pagará gastos por estudios de enseñanza superior (en una universidad), quizás deseará utilizar el método 1 porque podrá excluir el interés de tales bonos de su ingreso. Para saber cómo hacerlo, vea, Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos, más adelante en esta sección.

    Cómo cambiar el método 1.

    Si desea cambiar su método de informar los intereses de bonos de ahorro, del método 1 al método 2, usted puede hacerlo sin pedirle permiso primero al IRS. Para el año del cambio, usted debe informar todos los intereses que se hayan acumulado hasta la fecha del cambio de método, y que no se hayan declarado anteriormente, sobre todos sus bonos.

    Una vez hecha la decisión de informar los intereses cada año, usted tiene que seguirlo para todos los bonos de la serie EE, la serie E y la serie I que posea y para los que obtenga en el futuro, a no ser que pida permiso para cambiar el método, tal como se explica a continuación.

    Cómo cambiar el método 2.

    Para cambiar del método 2 al método 1, usted debe pedirle permiso al IRS primero. Se le otorgará este permiso automáticamente si usted le envía al IRS una declaración por escrito que manifiesta todos los siguientes requisitos.

  • Usted escribe a mano o a máquina en la parte superior, Change in Method of Accounting Under Section 6.01 of the Appendix of Rev. Proc. 2002-9 (or later update) (Cambio al Método de Contabilidad de Acuerdo con la Sección 6.01 del Apéndice del Procedimiento Administrativo 2002-9 (u otro posterior)).
  • La declaración incluye su nombre y su número de seguro social escrito en (1), arriba.
  • La declaración identifica los bonos de ahorro por los que usted pide permiso para este cambio.
  • La declaración incluye su acuerdo para:
  • Declarar todos los intereses sobre cualesquier bonos adquiridos durante o después del año de cambio cuando se realizan dichos intereses a su disposición, redención o vencimiento, cualquiera que venga primero y
  • Declarar todos los intereses sobre cualesquier bonos adquiridos antes del año de cambio cuando se realizan dichos intereses a su disposición, redención o vencimiento, cualquiera que venga primero, a excepción de los intereses informados en años tributarios anteriores.
  • La declaración incluye su firma.
  • Usted tiene que adjuntar esa declaración a su declaración de impuestos para el año de cambio, la cual deberá presentar para la fecha de vencimiento para presentar la declaración (incluyendo prórrogas).

    Usted puede recibir una prórroga automática de hasta 6 meses desde la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos (excluyendo prórrogas) para poder presentar la declaración de arriba, junto con una declaración de impuestos enmendada. Escriba en la parte superior Filed pursuant to section 301.9100-2 (Se presenta de acuerdo con la sección 301.9100-2) Para obtener dicha prórroga, usted debió haber presentado su declaración de impuestos original para su fecha de vencimiento (incluyendo prórrogas)..

    Para la fecha límite en que usted presenta la declaración original junto con su declaración de impuestos, usted también tiene que enviar una copia a la dirección siguiente: Internal Revenue Service Attention: CC:IT&A (Automatic Rulings Branch) P.O. Box 7604 Benjamin Franklin Station Washington, DC 20044

    Si usted utiliza un servicio de entregas privado, por favor, envía la copia a la dirección a continuación: Internal Revenue Service Attention: CC:IT&A (Automatic Rulings Branch) 1111 Constitution Avenue, NW Room 4516 Washington, DC 20224

    Usted puede pedir permiso para cambiar del método 2 al método 1, presentando la Forma 3115, en vez de la declaración descrita arriba. En tal caso, usted deberá seguir las instrucciones para la forma si quiere un cambio automático. No se le requiere pagar un cargo por uso y consumo (user fee).

    Copropietarios.

    Si un bono de ahorro de los EE.UU. se emite a nombre de dos copropietarios, tal como usted y su hijo(a) o usted y su cónyuge, los intereses devengados del bono son tributables para el(la) copropietario(a) que compró el bono.

    Cuando se utilizan los fondos de sólo uno de los copropietarios.

    Si utilizó sus propios fondos para comprar el bono, usted tiene que pagar el impuesto sobre el interés devengado. Esto es así aun cuando usted deje que el(la) otro(a) copropietario(a) redima el bono y se quede con las ganancias. En estas circunstancias, ya que el(la) otro(a) copropietario(a) recibirá una Forma 1099-INT en el momento de redimir el bono, el(a) mismo(a) debe facilitarle a usted otra Forma 1099-INT indicando la cantidad de interés del bono que se considera tributable para usted. El(la) copropietario(a) que redime el bono es un(a) "nominatario". Vea, Nominee distributions (Reparticiones al nominatario), bajo, How To Report Interest Income (Cómo se Informa el Ingreso de Intereses), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo un individuo que es nominatario informa ingreso por concepto de intereses que pertenece a otro individuo.

    Cuando se utilizan los fondos de ambos copropietarios.

    Si usted y el(la) otro(a) copropietario(a) comparten el costo de obtener un bono, ambos tiene la responsabilidad de pagar impuestos sobre los intereses derivados en proporción con la cantidad que cada uno(a) de ustedes realmente pagó por el bono.

    Comunidad de bienes matrimoniales (bienes gananciales).

    Si usted y su cónyuge viven en un Estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales y tienen bonos que pertenecen a esa comunidad, se considera que cada uno de ustedes recibe la mitad del total de los intereses recibidos. Si presentan declaraciones de impuestos por separado, cada uno de ustedes, por lo general, debe informar la mitad de los intereses recibidos de sus bonos. Para más información, vea la Publicación 555, Community Property (Comunidad de los Bienes Matrimoniales), en inglés.

    Tabla 7-1. Estas reglas se muestran en la Tabla 7-1, a continuación. <ROM>Tabla 7-1.</ROM> ¿Quién Paga el Impuesto sobre los Intereses de Bonos de Ahorro de los Estados Unidos? SI... ENTONCES debe informar el interés... usted compra un bono a nombre suyo y a nombre de otro individuo como copropietarios, utilizando fondos que sólo pertenecían a usted usted. usted compra un bono a nombre de otro individuo, el cual es propietario único el individuo por el cual usted ha comprado el bono. usted y otro individuo compran un bono como copropietarios, utilizando fondos que los dos contribuyen al precio de compra tanto usted como el otro copropietario, en proporción de la cantidad que cada uno de hecho pagó por el bono. usted y su cónyuge, que viven en un Estado donde rige la comunidad de bienes matrimoniales, compran un bono que se considera parte de la comunidad usted y el cónyuge. Si presentan declaraciones por separado, tanto usted como su cónyuge, por lo general, deben declarar la mitad de los intereses recibidos.

    Cuando se traspasa la posesión legal.

    Si usted compró bonos de la serie E, la serie EE y la serie I con fondos que pertenecen únicamente a usted y decidió que se volvieron a emitir sólo a nombre de su copropietario o del beneficiario, usted debe incluir todos los intereses devengados sobre esos bonos en su ingreso bruto para el año de la reemisión, con tal que ninguna porción haya sido informado anteriormente. No obstante esto, si los bonos se volvieron a emitir sólo a nombre de usted, no tiene que informar los intereses que se hayan acumulado en ese momento.

    Se aplica esta regla también cuando se traspasan los bonos (que no sean bonos de la comunidad de bienes matrimoniales) entre los cónyuges como consecuencia de una sentencia de divorcio.

    Cuando se compran conjuntamente.

    Si usted y el(la) otro(a) copropietario(a) contribuyen con fondos conjuntamente para obtener bonos de la serie E, la serie EE y la serie I y luego deciden que se vuelven a emitir sólo a nombre de su copropietario(a), usted debe incluir todos los intereses devengados sobre esos bonos en su ingreso bruto para el año de la reemisión, con tal que ninguna porción haya sido informado anteriormente. En el momento de la reemisión, el(la) ex copropietario(a) no tiene que informar en ingreso bruto su porción de los intereses devengados que no se informaron antes del traspaso. Sin embargo, esos intereses, así como todos los demás intereses que se devenguen después de la reemisión, constituyen ingreso tributable del(la) ex copropietario(a).

    Esta regla para informar los ingresos también corresponde cuando se vuelven a emitir los bonos a nombre del(la) copropietario(a) anterior y a nombre del(la) copropietario(a) nuevo(a). Sin embargo, el(la) nuevo(a) copropietario(a) sólo debe informar su porción de los intereses devengados después de la reemisión.

    Si los bonos que usted y el(la) copropietario(a) compraron conjuntamente se emiten de nuevo a cada uno(a) de ustedes por separado según la misma proporción correspondiente a su precio de compra, ninguno(a) de ustedes tiene que informar en ese momento los intereses devengados antes de la reemisión de los bonos.

    Ejemplo 1.

    Tanto usted como su cónyuge gastaron cantidades iguales para comprar un bono de la serie EE que valía $1,000. Se les emitió el bono a los dos como copropietarios. Los dos decidieron posponer la declaración de los intereses derivados del bono. Luego, decidieron que se emitiera el bono de nuevo como dos bonos cuyo valor individual es de $500, uno a nombre de usted y el otro a nombre de su cónyuge. Ninguno de ustedes tiene que informar en ese momento los intereses devengados hasta la fecha de la reemisión de los bonos.

    Ejemplo 2.

    Usted compró un bono de la serie EE por $1,000, utilizando únicamente sus propios fondos. Se les emitió el bono a usted y a su cónyuge como copropietarios. Los dos decidieron posponer la declaración de los intereses derivados del bono. Luego, decidieron que se emitiera el bono de nuevo como dos bonos cuyo valor individual es de $500, uno a nombre de usted y el otro a nombre de su cónyuge. Usted tiene que declarar la mitad de los intereses devengados hasta la fecha de la reemisión de los bonos.

    Cuando se traspasan bonos a un fideicomiso.

    Si usted tiene bonos de la serie E, la serie EE o la serie I y los traspasa a un fideicomiso durante el año, renunciando sus derechos a poseerlos, deberá incluir en su ingreso para tal año los intereses devengados hasta la fecha del traspaso (si no los informó anteriormente). Si usted se considera el(la) poseedor(a) del fideicomiso y si el aumento al valor antes y después del traspaso sigue siendo tributable para usted, podrá continuar difiriendo la declaración de los intereses devengados durante cada año. Deberá incluir el total de los intereses en su ingreso bruto del año en el que decide hacer efectivo o, de otro modo, deshacerse de los bonos o del año durante el cual los bonos por fin vencen, lo que ocurra primero.

    Las mismas reglas se aplican en el caso de intereses no declarados anteriormente de los bonos de la serie E o de la serie EE si el traspaso a un fideicomiso tuvo que ver con bonos de la serie HH o de la serie H que usted adquirió al cambiar dichos bonos por otros de la serie E o de la serie EE. Vea, Cuando se cambian los bonos, más adelante.

    Difuntos.

    El modo de declarar el ingreso de intereses de los bonos de la serie E, la serie EE o la serie I, después del fallecimiento del(la) poseedor(a), depende de los métodos de contabilidad y de la información de ingresos que el(la) difunto(a) utilizó anteriormente. Se explica esta situación en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Cuando se cambian los bonos.

    Si usted difirió la declaración de los intereses de sus bonos de la serie E o de la serie EE, entonces no admitió ingreso tributable cuando cambió esos bonos por otros de la serie HH o de la serie H, a no ser que haya recibido dinero en efectivo como parte del cambio. (No se permite cambiar los bonos de la serie I por bonos de la serie HH. Después del 31 de agosto del 2004, usted ya no puede cambiar otras series de bonos por los de la serie HH.) Cualquier efectivo que reciba se considera ingreso hasta la cantidad de los intereses devengados sobre los bonos en cuestión. Al vencer sus bonos de la serie HH o de la serie H o al deshacerse de ellos antes de su vencimiento, usted tiene que declarar como interés tributable la diferencia entre su valor de redención y su costo original. Su costo de los bonos es la suma de la cantidad que usted pagó al cambiar los bonos de la serie EE o de la serie E en cuestión más cualquier cantidad que haya tenido que pagar cuando se efectuó el cambio.

    Ejemplo.

    En el 2004, usted cambió bonos de la serie EE (sobre los cuales optó por posponer la declaración de los intereses) por otros de la serie HH cuyo valor es de $2,500 y por $223 en efectivo. Usted declaró los $223 como ingreso tributable en el 2004, el año en que se efectuó el cambio. En la fecha del cambio, los bonos de la serie EE habían acumulado intereses de $523 y tenían un valor de redención de $2,723. Usted guarda los bonos de la serie HH hasta la fecha de su vencimiento cuando recibe $2,500. Usted debe declarar $300 por concepto de interés en el año de vencimiento. Esos $300 representan la diferencia entre el valor de redención ($2,500) y el costo de los bonos ($2,200), o sea, la cantidad que usted pagó por adquirir los bonos de la series EE. (Es también la diferencia entre los intereses acumulados de $523 sobre los bonos de la serie EE y los $223 por concepto de efectivo recibido como consecuencia del cambio.)

    Elección a declarar los intereses en el año del cambio.

    Usted puede elegir a tratar todos los intereses acumulados anteriormente, pero no declarados, de los bonos de la serie E o de la serie EE que se cambiaron por otros de la serie HH como ingreso tributable en el año en que se efectuó el cambio. Si usted decide hacer esta elección, se tratará como si fuera un cambio del método 1. Vea, Cómo cambiar el método 1, bajo, Bonos de la serie EE y de la serie I, explicado anteriormente.

    Forma 1099-INT recibida para interés de los bonos de ahorro de los EE.UU.

    Cada vez que usted convierte un bono en dinero efectivo, el banco u otro pagador que lo redime tiene que enviarle a usted una Forma 1099-INT si la porción del pago correspondiente a los intereses recibidos es de $10 ó más. El recuadro (encasillado) 3 de la Forma 1099-INT debería mostrar los intereses como la diferencia entre la cantidad que usted recibió y la cantidad que se pagó por el bono. No obstante esto, la Forma 1099-INT puede mostrar una cantidad mayor de los intereses informados en su declaración de impuestos. Por ejemplo, se puede ocurrir esto si cualquiera de las condiciones a continuación le corresponde:

  • Usted eligió declarar el aumento al valor de redención durante cada año. La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en las cantidades que haya incluido en su ingreso bruto en años anteriores.
  • Usted recibió el bono de un(a) difunto(a). La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en las cantidades de interés informadas por el(la) difunto(a) antes de su fallecimiento, o informadas en la declaración final del(la) difunto(a) o informadas por el caudal hereditario (relicto) en su declaración de impuestos.
  • Se traspasó la posesión del bono. La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en las cantidades que se hayan acumulado antes del traspaso.
  • Usted fue nombrado(a) copropietario(a) y el(la) otro(a) copropietario(a) contribuyó con fondos para poder comprar el bono. La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en las cantidades que usted haya recibido como nominatario(a) por el(la) otro(a) copropietario(a). (Vea, Copropietarios, anteriormente en esta sección de la publicación, para más información sobre los requisitos de informar ingresos de intereses.)
  • Usted recibió el bono de una repartición tributable desde un plan de jubilación o un plan de participación en los beneficios. La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en la porción correspondiente al interés de la cantidad tributable como repartición del plan y no como interés. (Esta cantidad suele aparecer en la Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Planes de Pensión, Anualidades, Jubilación o Participación en los Beneficios, Cuentas IRA, Contratos de Seguros, etc.) para el año de la repartición.)
  • Para más información acerca de cómo se incluye la cantidad correcta de intereses en su declaración de impuestos, vea, Cómo Se Informa el Ingreso de Intereses, más adelante. En la Publicación 550, en inglés, se incluyen unos ejemplos sobre cómo se declaran esas cantidades.

    El interés recibido de los bonos de ahorro de los EE.UU. está exento de los impuestos estatales y locales. El recuadro (encasillado) 3 de la Forma 1099-INT que usted recibirá indicará la cantidad de los intereses de bonos de ahorro de los EE.UU.

    Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos

    Usted quizás podrá excluir de su ingreso bruto el total o una porción de los intereses que recibe al redimir ciertos bonos de ahorro de los EE.UU. calificados durante el año si usted pagó gastos de estudios de enseñanza superior calificados durante el mismo año. Dicha exclusión se llama el Education Savings Bond Program (Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos).

    Usted no reúne los requisitos para tal exclusión si su estado civil para la declaración es casado que presenta una declaración por separado.

    Forma 8815.

    Utiliza la Forma 8815 para calcular la cantidad de su exclusión. Incluya esta planilla con su Forma 1040 ó Forma 1040A.

    Bonos de ahorro de los EE.UU. calificados.

    Un bono de ahorro de los EE.UU. calificado es un bono de la serie EE emitido después de 1989 ó un bono de la serie I. Se debiera haber emitido a nombre de usted (propietario(a) único(a)) o a nombre de usted y su cónyuge (copropietarios). Usted debiera haber cumplido al menos 24 años de edad para la fecha de emisión del bono. Por ejemplo, un bono que fue comprado por un padre y fue emitido a nombre de su hijo(a), el(la) cual tiene menos de 24 años de edad, no reúne los requisitos para poder ser excluido por el padre ni tampoco por el(la) hijo(a).

    La fecha en que se emite un bono pudiera ser anterior a la fecha de compra del bono porque la fecha de emisión asignada a un bono corresponde al primer día del mes durante el cual se compra.

    Beneficiario(a).

    Usted puede nombrar a cualquier individuo (incluyendo un(a) hijo(a) menor) para que sea beneficiario(a) del bono.

    Verificación por el IRS.

    Si usted reclama la exclusión, el IRS lo verificará utilizando información sobre la redención de bonos obtenida del Departamento del Tesoro.

    Gastos calificados.

    Los gastos de estudios de enseñanza superior calificados son los gastos de derechos de matrícula y los otros gastos relacionados con asistir a una universidad u otra institución educativa requeridos para que usted, su cónyuge o su dependiente (por el(la) cual usted puede reclamar una exención) puedan estudiar en una institución educativa elegible.

    En los gastos calificados se incluye cualquier aportación a que usted haga a un programa calificado de matrícula o a una cuenta de ahorro para la educación Coverdell.

    En los gastos calificados no se incluyen los gastos por vivienda y alimentación, ni tampoco los gastos por cursos incurridos para participar en actividades deportivas, recreativas o como pasatiempo que no formen parte de un programa de estudios para obtener un título o certificado.

    Institución educativa elegible.

    En esta clase de institución se incluyen la mayoría de las universidades públicas, particulares y sin fines de lucro, así como las universidades pequeñas (colleges) y escuelas vocacionales cuyo programa de estudios es reconocido como al mismo nivel de un programa de estudios de una universidad. Estas instituciones educativas también tienen que ser elegibles para recibir programas de asistencia financiera con los estudios del Departamento de Educación.

    Reducción por ciertos beneficios.

    Usted debe reducir sus gastos de estudios de enseñanza superior calificados por los siguientes beneficios exentos del impuesto.

  • La parte exenta del impuesto de becas, incluyendo las pensiones (becas) para realizar pesquisas o investigaciones (vea Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones en el capítulo 12),
  • Gastos que se utilizaron para calcular la parte exenta del impuesto de reparticiones de una cuenta Coverdell ESA.
  • Cualesquier otros pagos exentos del impuesto (que no sean regalos o herencias) recibidos para gastos educativos, tales como:
  • Beneficios de asistencia educativa para los veteranos,
  • Reducciones de matrícula calificadas,
  • Ciertos beneficios de asistencia educativa facilitados por su empleador(a) o patrono(a), y
  • Cualquier gasto que se utilizó al calcular el crédito Hope y el crédito perpetuo (vitalicio) por aprendizaje.
  • Cantidad excluible.

    Si el total de los ingresos recibidos (capital e intereses) de bonos de ahorro de los EE.UU. calificados que usted redimió durante el año no excede de sus gastos de estudios de enseñanza superior calificados para el año, puede excluir el total de los intereses que haya recibido. Si el total de los ingresos recibidos excede de sus gastos de estudios de enseñanza superior calificados para el año, usted puede excluir sólo una porción de tales intereses.

    Para determinar la cantidad que se puede excluir, por favor, multiplique la porción de los ingresos recibidos correspondiente a los intereses por una fracción. El numerador (cantidad en la parte superior de la línea) de la fracción es el total de los gastos de estudios de enseñanza superior calificados que usted pagó durante el año. El denominador (divisor, o cantidad debajo de la línea) es el total de los ingresos que usted recibió durante el año.

    Ejemplo.

    En febrero del 2005, Marcos y Juana, un matrimonio, hicieron efectivo un bono de ahorro de los EE.UU. de la serie EE que compraron en abril de 1996. Recibieron ingresos de $7,068 que constan de $5,000 por concepto de capital y $2,068 por concepto de intereses. Durante el 2005, gastaron $4,000 por la matrícula de su hija en una universidad. No reclaman ningún crédito por gastos de educación por esa cantidad y la hija no recibió ninguna asistencia monetaria para sufragar los gastos educativos. Marcos y Juana pueden excluir $1,170 ($2,068 x ($4,000 ÷ $7,068)) por concepto de intereses para el 2005. Ellos tienen que pagar impuesto sobre los $898 por concepto de intereses restantes ($2,068 - $1,170).

    Límite del ingreso bruto ajustado modificado.

    La exclusión de intereses estará limitada si su ingreso bruto ajustado modificado (IBA modificado) es de:

  • $61,200 a $76,200 para los contribuyentes cuyo estado civil para la declaración de impuestos es el de soltero(a) o cabeza de familia o
  • $91,850 a $121,850 para los contribuyentes casados que presentan una declaración conjunta o para un(a) viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente.
  • Usted no puede tomar la exclusión de intereses si su IBA modificado equivale al o excede del límite mayor para su estado civil.

    El IBA modificado, para propósitos de la exclusión, es el ingreso bruto ajustado (la línea 21 de la Forma 1040A o la línea 37 de la Forma 1040) determinada antes de considerar la exclusión de intereses y ajustado por restituir cualquier:

  • Exclusión de ingresos ganados de fuentes en el extranjero,
  • Exclusión o deducción de asignaciones para alojamiento en el extranjero,
  • Exclusión de ingresos para residentes auténticos (bona fide) de la Samoa Americana,
  • Exclusión de ingresos de fuentes en Puerto Rico,
  • Exclusión de beneficios de adopción recibidos de acuerdo con un programa de asistencia de adopción del(la) empleador(a) o patrono(a),
  • Deducción por gastos de matrícula y otros gastos por el estilo,
  • Deducción del interés procedente de un préstamo estudiantil,
  • Deducción por actividades de producción domésticas.
  • Utilice la hoja de trabajo en las instrucciones para la línea 9 de la Forma 8815 para calcular su IBA modificado. Si reclama cualquiera de las exclusiones o deducciones por las partidas enumeradas arriba (menos las partidas 6, 7, y 8), por favor, sume la cantidad de la exclusión o deducción (con excepción de la deducción por gastos de matrícula y otros gastos por el estilo o del interés procedente de un préstamo estudiantil) a la cantidad de la línea 5 de la hoja de trabajo. Luego, anote el resultado en la línea 9 de la Forma 8815 como su IBA modificado.

    Si usted incurrió en gastos de intereses por inversión para poder recibir regalías y otros ingresos de inversiones, vea Education Savings Bond Program (Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Mantenimiento de los registros.

    Si reclama la exclusión de intereses, usted debe mantener un registro por escrito de los bonos de ahorro de los EE.UU. calificados que usted redimió durante el año. Ese registro debe incluir el número de serie, fecha de emisión, valor nominal y el total de los ingresos recibidos (capital e intereses) resultantes de la redención de cada bono. Usted puede utilizar la Forma 8818, en inglés, para registrar dicha información. Usted, además, debería guardar facturas, recibos, cheques cancelados u otra documentación para comprobar los gastos de estudios de enseñanza superior calificados que pagó durante el año.

    Letras del Tesoro, Pagarés y Bonos de los EE.UU.

    Las letras del Tesoro, pagarés y bonos de los EE.UU. son deudas (obligaciones) que se atribuyen directamente al gobierno federal de los EE.UU.

    Tributación del interés.

    El ingreso de interés que se recibe de letras del Tesoro, pagarés y bonos de los EE.UU. está sujeto al impuesto federal sobre el ingreso; sin embargo, está exento de todo impuesto estatal y local sobre el ingreso. Usted debería recibir la Forma 1099-INT en la cual se muestra (en el encasillado 3) la cantidad de interés que le fue pagada a usted durante el año.

    Los pagos de capital e interés serán acreditados, por regla general, a su cuenta corriente o de ahorro designada mediante depósitos directos utilizando el sistema TREASURY DIRECT.

    Letras del Tesoro.

    Estas letras suelen tener un período de vencimiento de 4, 13 ó 26 semanas. Se emiten a descuento por la cantidad de $1,000 ó múltiplos de $1,000. La diferencia entre el valor descontado que usted paga por las letras y el valor nominal que recibirá a su vencimiento se considera ingreso por concepto de interés. Por lo general, usted declara este ingreso de interés cuando pague las letras en la fecha de su vencimiento.

    Pagarés y Bonos del Tesoro.

    Los pagarés del Tesoro tienen períodos de vencimiento que duran más de un año y pueden durar hasta 10 años. Los bonos del Tesoro tienen períodos de vencimiento que duran más de 10 años. Tanto los pagarés como los bonos suelen pagar interés cada 6 meses. Por lo general, usted declarará ese interés para el año durante el cual se lo paga a usted. Para más información, vea, U.S. Treasury Bills, Notes, and Bonds (Letras del Tesoro, Pagarés y Bonos), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Para información adicional sobre los pagarés y bonos del Tesoro, por favor, escriba a la dirección siguiente:

    Treasury Direct Attn: Customer Information P.O. Box 9150 Minneapolis, MN 55480-9150

    O, mediante la red Internet, visite la página: www.publicdebt.treas.gov

    Para más información sobre los bonos de ahorro de la serie EE, la serie I o la serie HH, vea, Bonos de Ahorro de los EE.UU., anteriormente en este capítulo.

    Valores del Tesoro protegidos de la inflación (TIPS).

    Estos valores pagan interés dos veces al año a una tasa fija, basada en una cantidad principal (capital) que se ajusta para considerar los efectos de la inflación o la deflación. Para saber cómo se tratan esos valores para propósitos tributarios, vea, Inflation-Indexed Debt Instruments (Instrumentos de la Deuda Indexados Según la Inflación), bajo, Original Issue Discount (OID) (Descuento de la Emisión Original OID) en la Publicación 550, en inglés.

    Bonos que se Venden Entre las Fechas de Pago del Interés

    Si usted vende un bono entre las fechas de pago del interés, una porción del precio de venta se considera interés que se ha acumulado hasta la fecha de venta. Usted tiene que declarar dicha porción del precio de venta como ingreso de interés para el año de la venta.

    Si usted compra un bono entre las fechas de pago del interés, una porción del precio de venta se considera interés que se ha acumulado antes de la fecha de compra. Cuando se le paga ese interés, tiene que tratarlo como una devolución de su inversión de capital, en lugar de ingreso de intereses, mediante la reducción de su base en el bono. Vea, Accrued interest on bonds (Interés acumulado sobre los bonos), bajo, How To Report Interest Income (Cómo se Declara el Ingreso de Intereses), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más detalles sobre cómo se informa el pago.

    Seguros

    Los pagos de seguro de vida que usted recibe como beneficiario(a) de la persona protegida por el seguro no suelen ser tributables. Sin embargo, si usted recibe el ingreso a plazos, deberá declarar normalmente una porción de cada plazo como ingreso de intereses.

    Para más información sobre los ingresos recibidos a plazos, vea la Publicación 525, en inglés.

    Anualidad.

    Si usted compra una anualidad con los ingresos recibidos de una póliza de seguro de vida, los pagos de anualidad que recibe después estarán sujetos a impuestos como ingreso de pensión o anualidad de un plan no calificado, no como ingreso de interés. Vea el capítulo 10 para más información sobre el ingreso de pensiones y anualidades de planes no calificados.

    Descuento de la Emisión Original (OID)

    El descuento de la emisión original (OID) es una especie de interés. Por regla general, hay que incluir OID en su ingreso a medida que se acumula durante la duración del instrumento de la deuda, no importa si recibe o no recibe pagos del emisor.

    Un instrumento de la deuda, por lo general, produce OID cuando se emite dicho documento a un precio que es menor que su precio de redención declarado o establecido al vencer. El OID es la diferencia entre el precio de redención declarado o establecido al vencer y el precio al que se emite el instrumento de la deuda.

    Todo instrumento de la deuda que no pague interés antes de su vencimiento se considera emitido a un descuento. Los bonos de cupón con valor de cero (zero coupon bonds) son un ejemplo de esa clase de documento.

    Las reglas de acumulación del OID no suelen corresponder a las deudas de corto plazo (que tienen una fecha de vencimiento fija de un año o menos a partir de su fecha de emisión). Vea, Discount on Short-Term Obligations (Descuento de las Deudas de Corto Plazo), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    OID de valor mínimo.

    Usted puede considerar el descuento como si tuviera un valor de cero si el mismo es menos del 1/4% (.0025) de su precio de redención declarado o establecido al vencer, multiplicado por el número de años enteros desde su fecha de la emisión original hasta la fecha de su vencimiento. Este pequeño descuento se llama OID de valor mínimo (de minimus OID).

    Ejemplo 1.

    Usted compró un bono que vence a los 10 años; su precio de redención declarado o establecido al vencer es de $1,000, emitido a $980 con $20 por concepto de OID. El 1/4% de $1,000 (su precio de redención declarado o establecido al vencer) multiplicado por 10 (el número de años enteros desde su fecha de la emisión original hasta la fecha de su vencimiento) resulta en $25. Se trata el OID como si fuera cero, ya que el descuento de $20 es menos de $25. (Si conserva el bono hasta que vence, usted tendrá que reconocer $20 ($1,000 - $980) como ganancia de capital.)

    Ejemplo 2.

    Las circunstancias son iguales a las en el Ejemplo 1, sólo que se emitió el bono a $950. El OID es de $50. Ya que los $50 son mayores que los $25 calculados en el Ejemplo 1, usted debe incluir el OID en su ingreso bruto a medida que se va acumulando a lo largo de la vigencia del bono.

    Instrumento de la deuda que se compra después de la emisión original.

    Si usted compra un instrumento de la deuda que incluye un OID de valor mínimo sobre la par, no se incluye el descuento en su ingreso bruto. Si usted compra un instrumento de la deuda que incluye un OID de valor mínimo bajo par, se debe informar el descuento según las reglas del mercado a descuento. Vea, Market Discount Bonds (Bonos del Mercado a Descuento), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Excepciones a la declaración del OID.

    Las reglas para el OID según explicadas en esta sección de la publicación no corresponden a los instrumentos de la deuda siguientes:

  • Deudas exentas del impuesto. (No obstante esto, vea Stripped tax-exempt obligations (Deudas exentas de impuesto modificadas o alteradas) bajo Stripped Bonds and Coupons (Bonos y Cupones Modificados o Alterados) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.
  • Bonos de ahorros de los EE.UU.
  • Documentos de la deuda de corto plazo (que tienen una fecha de vencimiento fija de un año o menos a partir de su fecha de emisión).
  • Instrumentos de la deuda emitidos por un individuo antes del 2 de marzo de 1984.
  • Préstamos entre individuos si todas las condiciones a continuación ocurren.
  • El(la) prestador(a) no presta dinero como profesión u ocupación.
  • El total del préstamo, más la cantidad de cualesquier otros préstamos pendientes entre los mismos individuos, es de $10,000 ó menos.
  • Uno de los motivos principales no es el de evitar el pago de cualquier impuesto federal.
  • Forma 1099-OID.

    El emisor del instrumento de la deuda (o un corredor, si usted tenía el documento con un corredor) debería enviarle a usted una Forma 1099-OID, o un documento similar, si el total del OID para el año calendario (natural) es de $10 ó más. La Forma 1099-OID mostrará en el recuadro (encasillado) 1 el total del OID para la parte del año durante la cual usted tenía el bono. Mostrará, además, en el recuadro (encasillado) 2 cualquier otro ingreso de intereses que usted deberá incluir en su ingreso bruto. Se le enviará una copia de la Forma 1099-OID al IRS. Por favor, no incluya una copia de dicha forma al presentar su declaración de impuestos. Consérvela en su archivo (récords).

    En la mayoría de los casos, usted tiene que informar en su totalidad la cantidad indicada en los recuadros (encasillados) 1 y 2 de la Forma 1099-OID como ingreso por concepto de interés. Sin embargo, vea, Cómo calcular de nuevo el OID, indicado en la Forma 1099-OID, más adelante, para más información.

    Cuándo no se recibe una Forma 1099-OID.

    Si usted realizó OID durante el año pero no recibió una Forma 1099-OID, vea la Publicación 1212, en inglés. Ésta enumera el OID total sobre ciertos instrumentos de la deuda y contiene información que le ayudará a usted a determinar la cantidad correcta de su OID. Si el instrumento de la deuda que usted posee no aparece en la Publicación 1212, consulte al emisor del documento para más información sobre el OID acumulado durante el año.

    Nominatario.

    Si otro individuo es el tenedor real (el poseedor registrado) de un documento de OID que le pertenece a usted y recibe una Forma 1099-OID a nombre de usted, ese individuo debe entregarle a usted una Forma 1099-OID.

    Cómo calcular de nuevo el OID indicado en la Forma 1099-OID.

    Usted debe calcular de nuevo el OID indicado en el recuadro (encasillado) 1 ó 6 de la Forma 1099-OID, si cualquiera de las dos condiciones a continuación le corresponde.

  • Usted compró el instrumento de la deuda después de su emisión original y pagó un premio o un premio de adquisición.
  • El instrumento de la deuda es un bono o cupón modificado o alterado (incluyendo ciertos documentos de cupón con valor de cero (zero coupon instruments)).
  • Para más información acerca de cómo calcular la cantidad correcta de OID que tiene que incluirse en el ingreso bruto, vea, Figuring OID on Long-Term Debt Instruments (Cómo Calcular el OID sobre los Instrumentos de la Deuda de Largo Plazo), en la Publicación 1212, en inglés.

    Cómo calcular de nuevo el interés periódico indicado en la Forma 1099-OID.

    Si usted vendió un instrumento de la deuda o lo adquirió de otro(a) tenedor(a) durante el año, vea, Bonos que se Venden Entre las Fechas de Pago del Interés, anteriormente, para más información sobre cómo se trata para propósitos tributarios el interés que se recibe periódicamente que pueda informarse en el recuadro (encasillado) 2 de la Forma 1099-OID para tal instrumento.

    Certificados de depósito (CD).

    Si compra un certificado de depósito (CD) que vence después de un año, usted tiene que incluir en su ingreso bruto durante cada año una porción del total de intereses acumulados e informarla según se informan otras clases de OID.

    Se aplica esta regla también a ciertos arreglos de depósito que ha hecho con bancos, asociaciones de préstamos para edificación, etc., incluyendo lo siguiente:

  • Depósitos a plazo o a término,
  • Planes o sistemas de pago según producción (bonus plans),
  • Certificados de ahorro,
  • Certificados de ingresos diferidos,
  • Certificados de ahorro otorgados por producción y
  • Certificados de ahorro para el desarrollo o crecimiento.
  • Certificados de depósito al portador (Bearer CD's).

    Los CD que se emiten después de 1982 deben, por lo general, aparecer en forma registrada. Los certificados de depósito al portador (bearer CD's) son certificados que no aparecen en forma registrada. No se emiten a nombre del depositante y se pueden traspasar de un(a) dueño(a) o poseedor(a) a otro(a).

    Los bancos deben entregarles al IRS y al individuo que redime un certificado de depósito al portador una Forma 1099-INT.

    Información adicional.

    Vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre OID y otros temas por el estilo, tales como los bonos del mercado a descuento.

    Cuándo Se Debe Informar el Ingreso de Intereses

    Cuándo se informa su ingreso de intereses depende de uno de los dos métodos que usted emplea para declarar su ingreso: el método a base de efectivo o el método a base de lo devengado.

    Método de contabilidad a base de efectivo.

    La mayoría de los contribuyentes utilizan el método de efectivo para declarar sus ingresos. Si usted utiliza este método, declara sus ingresos por concepto de interés generalmente en el año durante el cual usted, de hecho o implícito, recibe los ingresos. Sin embargo, hay reglas especiales para la declaración del descuento de ciertos instrumentos de la deuda. Vea, Bonos de Ahorro de los EE.UU. y Descuento de la Emisión Original, explicados anteriormente.

    Ejemplo.

    El 1 de septiembre del 2003, usted le prestó a otro individuo $2,000 a la tasa del 12% por concepto de intereses, capitalizados anualmente. Usted no presta dinero como profesión u ocupación. El pagaré estipula que el capital e intereses vencerán el 31 de agosto del 2005. Usted recibió $2,508.80 ($2,000 por concepto de capital y $508.80 por concepto de interés) en el 2005. Si utiliza el método de contabilidad a base de efectivo, usted deberá incluir los $508.80 recibidos en el 2005 en su ingreso bruto de su declaración de impuestos para tal año.

    Recibo implícito.

    Usted recibe ingreso implícitamente cuando se acredita a su cuenta bancaria o cuando se hace disponible a usted. El ingreso no tiene que estar en su posesión físicamente. Por ejemplo, se considera que usted recibe ingreso por concepto de intereses, dividendos u otros ingresos de inversiones depositados en una cuenta bancaria, de ahorro y préstamos u otra institución financiera semejante. O usted recibe interés de dividendos de una póliza de seguro de vida cuando el mismo está acreditado a su cuenta y usted tiene el derecho de retirarlo en cualquier momento. Esto es así aunque el ingreso no se haya asentado en su libreta de depósito.

    Usted recibe ingreso implícitamente en depósito o en su cuenta aun cuando debe:

  • Retirar los fondos en cantidades de números pares,
  • Presentar una notificación de retirada de fondos antes de retirar los fondos,
  • Retirar todos o la mayor parte de los fondos en la cuenta a fin de retirar los ingresos devengados ó
  • Pagar una multa por retirada prematura de fondos, a menos que los intereses que va a recibir al retirar o redimir los ingresos prematuramente sean sustancialmente menores que los intereses pagaderos al vencer.
  • Método de contabilidad a base de lo devengado.

    Si usted utiliza un método a base de lo devengado, tiene que incluir su ingreso por concepto de intereses en ingreso bruto en el momento en que se devengan tales intereses. No importa cuando lo reciba. El interés se devenga a lo largo de la vigencia del instrumento de la deuda.

    Ejemplo.

    Si, en el ejemplo anterior, usted utilizara un método a base de lo devengado, debería incluir en su ingreso bruto los intereses en el momento en que los devengara. Usted informaría los intereses de la manera siguiente: para el 2003, $80; para el 2004, $249.60; para el 2005, $179.20.

    Bonos de cupones.

    Los intereses de bonos de cupones se tributan en el año en el cual el cupón vence y se hace pagadero. No importa cuando usted envíe el cupón para recibir los ingresos.

    Cómo Se Informa el Ingreso de Intereses

    Por regla general, se informa todo su ingreso por concepto de intereses en la línea 8a de la Forma 1040; la línea 8a de la Forma 1040A; o la línea 2 de la Forma 1040EZ.

    Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ si su ingreso de intereses excede de $1,500. En vez de eso, tiene que utilizar la Forma 1040A o la Forma 1040.

    Forma 1040A.

    Usted debe llenar la Parte I del Anexo 1 (Forma 1040A) si presenta la Forma 1040A y cualesquiera de las condiciones a continuación le corresponden:

  • Su ingreso de intereses tributables excede de $1,500.
  • Reclama la exclusión de intereses de acuerdo con el Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos (explicado anteriormente).
  • Recibió intereses procedentes de una hipoteca financiada por el vendedor y el comprador utilizó la propiedad para su residencia.
  • Recibió una Forma 1099-INT por concepto de intereses exentos del impuesto.
  • Recibió una Forma 1099-INT por intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. que incluían cantidades que usted había informado antes del 2005.
  • Recibió como nominatario intereses pertenecientes a otro individuo.
  • Recibió una Forma 1099-INT por intereses de depósitos forzosamente inactivos (congelados).
  • Anote el nombre de cada pagador y la cantidad de ingreso de intereses recibidos de cada pagador incluido en la línea 1. Si usted recibió una Forma 1099-INT o una Forma 1099-OID de una correduría, anote a ésta como el pagador.

    Usted no puede utilizar la Forma 1040A si tiene que utilizar la Forma 1040, tal como se describe a continuación.

    Forma 1040.

    Usted debe utilizar la Forma 1040, en vez de la Forma 1040A o la Forma 1040EZ, si:

  • Tuvo que perder ingreso por concepto de intereses (o el derecho de recibirlos) porque usted retiró los fondos prematuramente de un depósito a término o a plazo,
  • Recibió o pagó intereses acumulados de valores o títulos traspasados entre las fechas de pago de dichos intereses,
  • Tenía una cuenta financiera en el extranjero, a menos que el valor combinado de todas sus cuentas en el extranjero haya sido de $10,000 ó menos durante todo el año 2005 ó las cuentas hayan estado con ciertas instalaciones bancarias militares de los EE.UU.,
  • Adquirió bonos tributables después de 1987 y eligió a reducir los ingresos de intereses de los bonos en la cantidad de cualquier premio de bono amortizable (vea Bond Premium Amortization (Amortización de Premios de Bonos) en el capítulo 3 de la Publicación 550, en inglés) ó
  • Informa OID que es mayor o menor que la cantidad indicada en la Forma 1099-OID.
  • Recibió interés exento de impuesto de bonos de una actividad privada emitidos después del 7 de agosto de 1986.
  • Anexo B.

    Usted tiene que completar la Parte I del Anexo B (Forma 1040) si presenta la Forma 1040 y cualesquiera de las condiciones siguientes le corresponden:

  • Su ingreso de intereses tributables excede de $1,500.
  • Reclama la exclusión de intereses de acuerdo con el Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos (explicado anteriormente).
  • Tenía una cuenta financiera en el extranjero o recibió una repartición de, o era cesionista de, o era transferidor(a) a, un fideicomiso extranjero.
  • Recibió intereses procedentes de una hipoteca financiada por el vendedor y el comprador utilizó la propiedad para su residencia.
  • Recibió una Forma 1099-INT por concepto de intereses exentos del impuesto.
  • Recibió una Forma 1099-INT por intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. que incluían cantidades que usted había informado antes del 2005.
  • Recibió como nominatario intereses pertenecientes a otro individuo.
  • Recibió una Forma 1099-INT por intereses de depósitos forzosamente inactivos (congelados).
  • Recibió una Forma 1099-INT por intereses sobre un bono que usted compró entre las fechas de pago de dichos intereses.
  • La partida (4) ó (5) en la lista de puntos anterior le corresponde.
  • Anote el nombre de cada pagador y la cantidad de ingreso de intereses recibidos de cada pagador incluido en la línea 1 de la Parte I. Si usted recibió una Forma 1099-INT o una Forma 1099-OID de una correduría, anote a ésta como el pagador.

    Forma 1099-INT.

    Su ingreso por concepto de intereses tributables, que no sea de bonos de ahorro de los EE.UU. o de obligaciones (deudas) del Tesoro, aparece en la línea 1 de la Forma 1099-INT. Sume esta cantidad a cualquier otra clase de intereses que usted haya recibido. Usted tiene que declarar todo sus ingresos por concepto de intereses tributables aunque no haya recibido una Forma 1099-INT por esos ingresos.

    Si usted tuvo que perder ingreso por concepto de intereses porque usted retiró los fondos prematuramente de un depósito a término o a plazo, la cantidad que se puede deducir aparecerá en el recuadro (encasillado) 2 de la Forma 1099-INT. Vea, Penalty on early withdrawal of savings (Multa por retirada prematura de los ahorros) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    El recuadro (encasillado) 3 de la Forma 1099-INT mostrará la cantidad del ingreso de intereses que usted haya recibido de los bonos de ahorro de los EE.UU., las letras del Tesoro, los pagarés del Tesoro y los bonos del Tesoro. Sume la cantidad indicada en el recuadro (encasillado) 3 a cualquier otro ingreso por concepto de intereses que haya recibido, a no ser que alguna porción de la cantidad del recuadro (encasillado) 3 haya estado incluida en su ingreso de intereses anteriormente. Si, de hecho, se incluyó alguna porción de la cantidad del recuadro (encasillado) 3 en su ingreso de intereses anteriormente, vea, Intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. informados anteriormente, más adelante.

    El recuadro (encasillado) 4 de la Forma 1099-INT (impuesto sobre los ingresos personales retenido) contendrá una cantidad si usted tuvo que sufrir la retención adicional de impuestos (backup withholding). Informe cualquier cantidad del recuadro (encasillado) 4 en la línea 7 de la Forma 1040EZ, la línea 39 de la Forma 1040A o la línea 64 de la Forma 1040 (impuesto sobre los ingresos personales retenido).

    El recuadro (encasillado) 5 de la Forma 1099-INT mostrará los gastos de inversiones que se puedan deducir como deducción detallada. Vea el capítulo 3 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre los gastos de inversiones.

    Intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. informados anteriormente.

    Si usted recibió una Forma 1099-INT por los bonos de ahorro de los EE.UU., la forma puede indicar ingreso de interés que no se debe declarar. Vea, Forma 1099-INT recibida para interés de los bonos de ahorro de los EE.UU., anteriormente, bajo, Bonos de Ahorro de los EE.UU.

    Informe el importe total de los intereses indicados en su(s) Forma(s) 1099-INT en la línea 1 de la Parte I del Anexo B (Forma 1040) o en la línea 1 de la Parte I del Anexo 1 (Forma 1040A). Luego siga los pasos siguientes:

  • En las líneas encima de la línea 2, anote el subtotal de todos los intereses incluidos en la línea 1.
  • Debajo de ese subtotal, escriba U.S. Savings Bond Interest Previously Reported (Intereses de Bonos de Ahorro de los EE.UU. Informados Anteriormente) y luego anote las cantidades informadas anteriormente o los intereses acumulados antes de que usted haya recibido el(los) bono(s).
  • Reste esas cantidades del subtotal obtenido en (1), arriba, y anote el resultado en la línea 2.
  • Información adicional.

    Para obtener más información acerca de la declaración de ingresos de intereses, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, o las instrucciones para la forma de impuestos que usted tiene que presentar.

    Dividendos y Otras Reparticiones de Sociedades Anónimas (Corporaciones) Dividendos y otras Reparticiones de Sociedades Anónimas (Corporaciones) Recordatorio Recordatorio Ingreso del extranjero.

    Si usted es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos con ingreso por concepto de dividendos de fuentes fuera de los Estados Unidos (ingreso del extranjero), usted deberá declarar ese ingreso en su declaración de impuestos a menos que sea ingreso exento por las leyes de los EE.UU. Esto es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si recibe o no recibe la Forma 1099 de un(a) pagador(a) extranjero(a).

    Este capítulo discute el trato tributario que se le da a:

  • Dividendos ordinarios,
  • Reparticiones de ganancias de capital,
  • Reparticiones que no son dividendos y
  • Otras reparticiones que usted pudiera recibir de una sociedad anónima o corporación o de un fondo mutuo.
  • Este capítulo también explica cómo se declara el ingreso de dividendos en su declaración de impuestos.

    Los dividendos son reparticiones de dinero, acciones u otras clases de bienes que le paga a usted una sociedad anónima (corporación). Usted puede también recibir dividendos a través de una sociedad colectiva, un caudal hereditario, un fideicomiso o una asociación a que se le gravan impuestos como a una sociedad anónima (corporación). Sin embargo, ciertas cantidades que usted recibe a las cuales se les llama dividendos son de hecho ingreso de intereses. Vea, Dividendos que son de hecho intereses, bajo la sección titulada, Intereses Sujetos a Impuesto, en el capítulo 7.

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    La mayoría de las reparticiones se pagan en efectivo (o mediante cheque). Sin embargo, las reparticiones pueden consistir en más acciones, derechos de suscripción de acciones u otros bienes o servicios adicionales.

    Publicación 514 Foreign Tax Credit for Individuals (Crédito por Impuestos del Extranjero para Individuos), en inglés 550 Investment Income and Expenses (Ingreso de Inversiones y Gastos), en inglés 564 Mutual Fund Distributions (Reparticiones de Fondos Mutuos), en inglés Forma (e Instrucciones)
    Anexo B (Forma 1040)
    Interest and Ordinary Dividends (Intereses y Dividendos Ordinarios), en inglés
    Anexo 1 (Forma 1040A)
    Interest and Ordinary Dividends for Form 1040A Filers (Intereses y Dividendos Ordinarios para las Personas que Presentan la Forma 1040A), en inglés

    Información General Información General

    Esta sección discute las reglas generales sobre el ingreso de dividendos.

    El impuesto sobre el ingreso de inversiones de un(a) hijo(a) menor de 14 años de edad.

    Parte del ingreso de inversiones recibido por un(a) hijo(a) en el 2005 pudiera estar sujeta a la tasa de impuesto de los padres. Esto pudiera suceder si todas las siguientes condiciones aplican:

  • El(la) hijo(a) tenía menos de 14 años de edad al final del 2005. Un(a) hijo(a) nacido(a) el 1 de enero de 1992 es considerado(a) que tiene 14 años de edad al final del 2005.
  • El(la) hijo(a) tiene ingreso de inversiones (tal como intereses y dividendos sujetos a impuesto) mayor de $1,600 y tiene que presentar una declaración de impuestos.
  • Por lo menos uno de los padres del(la) hijo(a) estaba vivo(a) al final del 2005.
  • Si todas estas condiciones le aplican, debe completar la Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 Who Have Investment Income of More Than $1,600 (Impuestos para Hijos Menores de 14 Años que Tienen Ingreso de Inversiones Mayores de $1,600), en inglés. Si cualquiera de estas condiciones no le aplican, no se le requiere que presente la Forma 8615 y el ingreso del(la) hijo(a) está sujeto a la tasa de impuesto del(la) hijo(a).

    Sin embargo, el padre (la madre) puede escoger el incluir los intereses y dividendos del(la) hijo(a) en la declaración de impuestos del padre (la madre) si cumple ciertos requisitos. Utilice la Forma 8814, Parents' Election To Report Child's Interest and Dividends (Elección del Padre de Informar los Intereses y Dividendos de un(a) Hijo(a)), en inglés, para este propósito.

    Si desea obtener más información sobre el impuesto sobre el ingreso de inversiones de un(a) hijo(a) y la elección de los padres, vea el capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.

    Beneficiario(a) de un caudal hereditario o de un fideicomiso.

    Los dividendos y otras reparticiones que usted recibe como beneficiario(a) de un caudal hereditario o de un fideicomiso por lo general se consideran ingresos sujetos a impuesto. Usted debe recibir un Anexo K-1 (Forma 1041), Beneficiary's Share of Income, Deductions, Credits, etc. (Porción del Ingreso, Deducciones, Créditos, etc., de un(a) Beneficiario(a)), en inglés, del(la) fiduciario(a). Su copia del Anexo K-1 y sus instrucciones le dirá en dónde debe declarar el ingreso en su Forma 1040.

    Número de seguro social.

    Usted deberá darle su nombre y número de seguro social (o su número de identificación de contribuyente individual (conocido por sus siglas en inglés, ITIN)) a cualquier persona que esté obligada por la ley federal de impuestos a expedir una declaración, un informe u otro documento relacionado con usted. Esto incluye a los pagadores de dividendos. Es posible que tenga que pagar una multa o penalidad si no le proporciona su número de seguro social o su número de identificación de contribuyente individual (ITIN) al(la) pagador(a) de dividendos.

    Para obtener más información sobre los números de seguro social y los números de identificación de contribuyente individual (ITIN), vea, Número de seguro social, en el capítulo 7.

    Retención adicional del impuesto en la fuente.

    Su ingreso de dividendos por lo general no está sujeto a la retención en la fuente normal. Sin embargo, pudiera estar sujeto a la retención adicional de impuestos en la fuente para asegurar que el impuesto sobre el ingreso es recaudado sobre ese ingreso. Bajo la retención adicional de impuestos en la fuente, el(la) pagador(a) de los dividendos debe retener, en concepto de impuesto sobre el ingreso, un porcentaje de la cantidad que se le paga a usted. Para el 2005, este porcentaje es el 28%.

    La retención adicional de impuestos en la fuente también puede ser requerida si el Servicio de Impuestos Internos ha determinado que usted ha declarado una cantidad inferior de ingreso de intereses o dividendos de lo que en verdad recibió. Para más información, vea, Retención Adicional del Impuesto, en el capítulo 4.

    Certificado de acciones a nombre de dos o más personas.

    Si dos o más personas tienen acciones en tenencia conjunta, tenencia conjunta entre cónyuges o tenencia en común, cada persona pudiera recibir una porción de cualesquier dividendos de las acciones. La porción de cada persona es determinada por la ley local.

    Forma 1099-DIV.

    La mayoría de las sociedades anónimas (corporaciones) usan la Forma 1099-DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y Reparticiones), en inglés, para informarle las reparticiones que usted recibió de ellas durante el año. Guarde esta forma en su archivo (récords). Usted no tiene que adjuntar la forma a su declaración de impuestos.

    Dividendos no informados en la Forma 1099-DIV.

    Aun si no recibe la Forma 1099-DIV, usted todavía deberá informar todo su ingreso de dividendos sujeto a impuestos. Por ejemplo, usted pudiera recibir acciones repartidas de dividendos de sociedades colectivas o de sociedades anónimas (corporaciones) de subcapítulo S (subchapter S corporations). Estos dividendos se le informan a usted en el Anexo K-1 (de la Forma 1065) y en el Anexo K-1 (de la Forma 1120S).

    Informando el impuesto retenido en la fuente.

    Si se le retiene impuesto a su ingreso de dividendos en la fuente, el(la) pagador(a) debe darle a usted una Forma 1099-DIV que indique la cantidad retenida en la fuente.

    Nominatarios.

    Si alguien recibe reparticiones como nominatario (nominee) suyo(a), esa persona le dará una Forma 1099-DIV que indicará las reparticiones recibidas en nombre de usted.

    Forma 1099-MISC.

    Ciertos pagos sustitutos en lugar de dividendos o intereses exentos de impuestos que son recibidos por un(a) corredor(a) en su nombre deben serles informados a usted en la Forma 1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingreso Misceláneo), en inglés, o en un documento similar. Vea, Reporting Substitute Payments (Informando Pagos Sustitutos), bajo, Short Sales (Ventas al Descubierto), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo informar estos pagos.

    Cantidad incorrecta que aparece en una Forma 1099.

    Si recibe una Forma 1099 que indica una cantidad incorrecta (u otra información incorrecta), usted debe pedirle a la persona que le dio la forma que le envíe una forma corregida. En la nueva Forma 1099 que usted recibirá aparecerá la palabra Corrected (Corregida).

    Dividendos por acciones vendidas.

    Si se venden o intercambian acciones, o si se disponen de ellas de otra manera después de que se declare un dividendo pero antes de su repartición, el(la) dueño(a) oficial (usualmente la persona a quien se le expide el cheque de dividendos) tiene que incluir el dividendo en sus ingresos.

    Dividendos recibidos en enero.

    Si una compañía de inversiones reglamentada (fondo mutuo) o un fideicomiso para inversiones en bienes inmuebles (llamado real estate investment trust en inglés y conocido por sus siglas, REIT) declara un dividendo (incluyendo cualquier dividendo exento de intereses o una repartición de ganancias de capital) en octubre, noviembre o diciembre, pagadero a los accionistas oficiales en una fecha en uno de estos meses pero que realmente paga el dividendo durante enero del próximo año calendario, a usted se le considera que ha recibido el dividendo el 31 de diciembre. Usted tiene que informar el dividendo en el año en que fue declarado.

    Dividendos Ordinarios Dividendos Ordinarios

    Los dividendos ordinarios (sujetos a impuesto) son la repartición más común hecha por una sociedad anónima o corporación. Se pagan usando los ingresos y ganancias de una sociedad anónima o corporación y son considerados ingresos ordinarios para usted. Esto significa que no son ganancias de capital. Puede asumir que cualquier dividendo que usted recibe de acciones comunes o preferenciales es un dividendo ordinario a menos que la sociedad anónima o corporación le indique lo contrario. Los dividendos ordinarios aparecen en el encasillado 1a de la Forma 1099-DIV que usted recibe.

    Dividendos Calificados

    Los dividendos calificados son los dividendos ordinarios recibidos que están sujetos a la misma tasa impositiva del 5% o de la máxima del 15% que aplica a las ganancias netas de capital. Deben mostrarse en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV que usted recibe.

    Los dividendos calificados están sujetos a la tasa impositiva del 15% si la tasa impositiva normal que aplicaría es del 25% o mayor. Si la tasa impositiva normal que aplicaría es menor del 25%, los dividendos calificados están sujetos a la tasa impositiva del 5%.

    Para calificar para la tasa impositiva del 5% o la máxima del 15%, todos los requisitos siguientes deben cumplirse.

  • Los dividendos debieron ser pagados por una sociedad anónima o corporación estadounidense o una sociedad anónima o corporación extranjera calificada. (Vea, Sociedad anónima o corporación extranjera calificada, más adelante.)
  • Los dividendos no son del tipo listado más adelante bajo, Dividendos que no son dividendos calificados.
  • Usted cumple con el período de tenencia (que se discute a continuación).
  • Período de tenencia.

    Usted deberá haber tenido las acciones por más de 60 días durante el período de 121 días que comienza 60 días antes de la fecha del ex dividendo. La fecha del ex dividendo es la primera fecha que sigue a la declaración del dividendo en la cual el(la) comprador(a) de las acciones no recibirá el siguiente pago del dividendo. En su lugar, el(la) vendedor(a) recibirá el dividendo.

    Cuando cuenta el número de días que usted tuvo las acciones, incluya el día en que usted dispuso de las acciones, pero no el día en que las adquirió. Vea los ejemplos que aparecen más adelante.

    Excepción para acciones preferenciales.

    En el caso de acciones preferenciales, usted debe haber tenido las acciones por más de 90 días durante el período de 181 días que comienza 90 días antes de la fecha del ex dividendo si los dividendos se deben a períodos cuyo total son más de 366 días. Si los dividendos preferenciales se deben a períodos cuyo total es menor de 367 días, el período de tenencia en el párrafo anterior aplica.

    Ejemplo 1.

    Usted compró 5,000 acciones comunes de la Compañia XYZ el 30 de junio del 2005. La Compañía XYZ pagó un dividendo en efectivo de 10 centavos por cada acción. La fecha del ex dividendo es el 8 de julio del 2005. Su Forma 1099-DIV de la Compañía XYZ muestra $500 en el encasillado 1a (dividendos ordinarios) y en el encasillado 1b (dividendos calificados). Sin embargo, usted vendió las 5,000 acciones el 3 de agosto del 2005. Usted tuvo sus acciones de la Compañía XYZ por sólo 34 días del período de 121 días (desde el 1 de julio del 2005 hasta el 3 de agosto del 2005). El período de 121 días comenzó el 9 de mayo del 2005 (60 días antes de la fecha del ex dividendo) y terminó el 6 de septiembre del 2005. Usted no tiene dividendos calificados de la Compañía XYZ porque usted tuvo las acciones de la compañía por menos de 61 días.

    Ejemplo 2.

    Suponga que los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted compró las acciones el 7 de julio del 2005 (el día antes de la fecha del ex dividendo) y usted vendió las acciones el 8 de septiembre del 2005. Usted tuvo las acciones por 63 días (desde el 8 de julio del 2005 hasta el 8 de septiembre del 2005). Los $500 de dividendos calificados que aparecen en el encasillado 1b de su Forma 1099-DIV son en su totalidad dividendos calificados porque usted tuvo las acciones por 61 días del período de 121 días (desde el 8 de julio del 2005 hasta el 6 de septiembre del 2005).

    Ejemplo 3.

    Usted compró 10,000 acciones comunes de la Compañía de Fondos Mutuos ABC el 30 de junio del 2005. La Compañía de Fondos Mutuos ABC pagó un dividendo en efectivo de 10 centavos por cada acción. La fecha del ex dividendo fue el 8 de julio del 2005. La Compañía de Fondos Mutuos ABC le informa que una porción del dividendo elegible para ser tratada como dividendos calificados equivale a dos centavos por cada acción. Su Forma 1099-DIV de la Compañía de Fondos Mutuos ABC muestra dividendos ordinarios de $1,000 y dividendos calificados de $200. Sin embargo, usted vendió las 10,000 acciones el 3 de agosto del 2005. Usted no tiene dividendos calificados de la Compañía de Fondos Mutuos ABC porque usted tuvo las acciones de la Compañía de Fondos Mutuos ABC por menos de 61 días.

    Período de tenencia reducido donde el riesgo de pérdida disminuye.

    Al determinar si usted cumplió el período mínimo de tenencia que se discutió anteriormente, no puede contar cualquier día durante el cual usted cumplió cualesquiera de las situaciones a continuación:

  • Usted tuvo una opción de vender, estaba bajo una obligación por contrato de vender o había hecho (pero no cerrado) una venta al descubierto de acciones o valores substancialmente iguales.
  • Usted era el(la) otorgante (girador(a)) de una opción para comprar acciones o valores sustancialmente iguales.
  • Su riesgo de pérdida se disminuye por tener uno o más puestos en bienes sustancialmente iguales o relacionados.
  • Para recibir información sobre cómo aplicar la condición (3), vea la sección 1.246-5 de los Reglamentos.

    Sociedad anónima o corporación extranjera calificada.

    Una sociedad anónima o corporación extranjera es una compañía o corporación extranjera calificada si cumple con cualesquiera de las siguientes situaciones.

  • La sociedad anónima o corporación está incorporada (constituida legalmente) en una posesión de los Estados Unidos.
  • La sociedad anónima o corporación es elegible para recibir los beneficios de un tratado comprensivo (amplio) de impuestos sobre el ingreso con los Estados Unidos que el Departamento del Tesoro haya determinado ser satisfactorio para este propósito y que incluye un programa de intercambio de información. Para una lista de estos tratados, vea la Tabla 8-1.
  • La sociedad anónima o corporación no cumple con la situaciones (1) o (2) arriba, pero las acciones por las cuales se paga el dividendo son fácilmente negociables en un mercado de valores establecido en los Estados Unidos. Vea el tema titulado, Acciones fácilmente negociadas, más adelante.
  • Excepción.

    Una compañía o corporación no es una compañía o corporación extranjera calificada si es una compañía extranjera de inversiones pasivas durante su año contributivo en el cual los dividendos son pagados o durante su año contributivo anterior.

    Acciones fácilmente negociadas.

    Cualesquier acciones (tales como acciones comunes, ordinarias o preferentes) o un recibo de depósito estadounidense en respecto a esas acciones, se consideran que satisfacen el requisito (3) si se cotizan en uno de los siguientes mercados de valores en los Estados Unidos: la Bolsa de Valores de Nueva York, la Bolsa de Valores de la Asociación Nacional de Corredores de Bolsa (NASDAQ), la Bolsa de Valores Estadounidense, la Bolsa de Valores de Boston, la Bolsa de Valores de Cincinnati, la Bolsa de Valores de Chicago, la Bolsa de Valores de Filadelfia o la Bolsa de Valores del Pacífico, Inc..

    Dividendos que no son dividendos calificados.

    Los dividendos a continuación no son dividendos calificados. No son dividendos calificados aun si se muestran en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV.

  • Distribuciones de ganancias de capital.
  • Dividendos pagados sobre depósitos en bancos de ahorros mutuos, bancos cooperativos, cooperativas de ahorro, sociedades estadounidenses de ahorro y préstamo para la construcción, sociedades estadounidenses de ahorro y préstamo, asociaciones federales de ahorro y préstamo e instituciones financieras similares. (Declare estos ingresos como ingreso de intereses.)
  • Dividendos de una sociedad anónima o corporación que es una organización exenta de impuestos o una cooperativa agrícola durante el año contributivo de la compañía o corporación en el cual los dividendos fueron pagados o durante el año contributivo anterior de la sociedad anónima o corporación.
  • Dividendos pagados por una sociedad anónima o corporación sobre valores de patronos o empleadores que son tenidos en la fecha de registro por un plan de compra de acciones de empleados (conocido por sus siglas en inglés, ESOP) mantenido por esa sociedad anónima o corporación.
  • Dividendos sobre cualesquier acciones hasta la extensión que usted esté obligado(a) (si por una venta al descubierto o de otra manera) a hacer pagos relacionados por posturas en bienes sustancialmente similares o relacionados.
  • Pagos a cambio de dividendos, pero sólo si usted sabe o tiene razón de saber que los pagos no son dividendos calificados.
  • Pagos que aparecen en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV, provenientes de una sociedad anónima o corporación extranjera hasta el punto que usted sabe o tiene motivo para saber que los pagos no son dividendos calificados.
  • <ROM>Tabla 8-1.</ROM> <IMARK>Tratados de Impuestos sobre los Ingresos Tratados de impuestos sobre los ingresos que los Estados Unidos tiene con los países a continuación satisfacen el requisito (2) bajo, Sociedad anónima o corporación extranjera calificada. Australia Islandia Portugal Austria India Reino Alemania Indonesia  Unido Bélgica Irlanda República Canadá Israel  Checa China Italia República Chipre Jamaica  Eslovaca Corea Japón Rumanía Dinamarca Kazajstán Suecia Egipto Letonia Suiza Eslovenia Lituania Suráfrica España Luxemburgo Tailandia Estonia Marruecos Trinidad y Federación México  Tobago  Rusa Noruega Tunisia Filipinas Nueva Turquía Finlandia  Zelanda Ucrania Francia Países Bajos Venezuela Grecia Paquistán Hungría Polonia

    Dividendos Utilizados para la Compra de más Acciones Dividendos Utilizados para la Compra de más Acciones

    La sociedad anónima o corporación en la cual usted tiene acciones pudiera tener un plan para la reinversión de dividendos. Este plan le permite optar por el uso de sus dividendos para comprar (por medio de un(a) agente) más acciones en la sociedad anónima o corporación en vez de recibir los dividendos en efectivo. Si usted es miembro de este tipo de plan y utiliza sus dividendos para comprar más acciones a su precio normal en el mercado, aún tiene que informar los dividendos como ingreso.

    Si usted es miembro de un plan de reinversión de dividendos que le permite comprar más acciones a un precio menor de su precio normal en el mercado, usted tiene que informar en concepto de ingreso de dividendos el valor normal en el mercado de las acciones que tenían en el día del pago de los dividendos.

    Usted también debe declarar como ingreso de dividendos cualesquier cargos por servicios sustraídos de sus dividendos en efectivo antes de que los dividendos sean utilizados para comprar acciones adicionales. Pero usted tal vez pudiera deducir el cargo por servicios. Vea el capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés, para más información sobre la deducción de gastos contraídos en la producción de ingresos.

    En algunos planes de reinversión de dividendos, usted puede invertir más efectivo para comprar acciones a un precio menor de su valor justo en el mercado. Si elige hacer esto, debe declarar como ingreso de dividendos la diferencia entre el efectivo que usted invierte y el valor justo en el mercado de las acciones que compra. Al calcular esta cantidad, utilice el valor justo en el mercado de las acciones en el día del pago del dividendo.

    Fondo de Inversión del Mercado Monetario Fondo de Inversión del Mercado Monetario

    Declare las cantidades que usted recibe de fondos de inversión del mercado monetario como ingreso de dividendos. Los fondos de inversión del mercado monetario son una clase de fondo mutuo y no deben ser confundidos con cuentas bancarias del mercado monetario que pagan intereses.

    Reparticiones de Ganancias de Capital Reparticiones de Ganancias de Capital

    Reparticiones de ganancias de capital (también llamadas dividendos de ganancias de capital) les son pagadas a usted o acreditadas a su cuenta por sociedades inversionistas reglamentadas (comúnmente llamadas fondos mutuos) y fideicomisos para la inversión en bienes inmuebles (conocidos por sus siglas en inglés, REIT). Estas reparticiones se mostrarán en el encasillado 2a de la Forma 1099-DIV que usted recibe del fondo mutuo o del fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles.

    Declare las reparticiones de ganancias de capital como ganancias de capital a largo plazo sin importar cuánto tiempo usted ha poseído sus acciones en el fondo mutuo o en el fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles.

    Ganancias de capital provenientes de fondos mutuos y fideicomisos para la inversión en bienes inmuebles no repartidas.

    Algunos fondos mutuos y fideicomisos para la inversión en bienes inmuebles retienen sus ganancias de capital a largo plazo y pagan impuesto sobre ellas. Usted debe tratar su parte de estas ganancias como reparticiones, aun cuando usted en realidad no la recibió. Sin embargo, éstas no son incluidas en la Forma 1099-DIV. En lugar de esto, se les declara a usted en la Forma 2439, Notice to Shareholder of Undistributed Long-Term Capital Gains (Aviso al Accionista de Ganancias de Capital a Largo Plazo no Repartidas), en inglés.

    Declare las ganancias de capital no repartidas que se muestran en el encasillado 1a de la Forma 2439 como ganancias de capital a largo plazo en la columna (f) en la línea 11 del Anexo D (Forma 1040).

    Los impuestos pagados sobre estas ganancias por el fondo mutuo o el fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles se puede ver en el encasillado 2 de la Forma 2439. Usted toma un crédito por este impuesto al incluirlo en la línea 70 de la Forma 1040 y al marcar el encasillado a en esa línea. Adjunte la Copia B de la Forma 2439 a su declaración y mantenga la Copia C para sus archivos (récords).

    Ajuste a la base.

    Aumente su base en su fondo mutuo o sus intereses en un fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles por la diferencia entre la ganancia que usted declara y el crédito que usted reclama por el impuesto pagado.

    Información adicional.

    Para más información sobre el trato dado a las reparticiones de fondos mutuos, vea la Publicación 564, en inglés.

    Reparticiones que no son Dividendos

    Una repartición que no es dividendo es una repartición que no es pagada de los ingresos y ganancias de una sociedad anónima o corporación. Usted debiera recibir una Forma 1099-DIV u otro estado de cuenta de la sociedad anónima o corporación que le muestra la repartición que no es dividendo. En la Forma 1099-DIV, una repartición que no es dividendo se mostrará en el encasillado 3. Si usted no recibe tal estado de cuenta, declare la repartición como un dividendo ordinario.

    Ajuste a la base.

    Una repartición que no es dividendo reduce la base de sus acciones. No se le grava impuestos hasta que su base en las acciones es recuperada por completo. A esta porción no sujeta a impuestos también se le llama un rendimiento de capital. Es un rendimiento de su inversión en las acciones de la compañía. Si usted compra acciones en una sociedad anónima o corporación en lotes diferentes y en diferentes ocasiones y usted no puede identificar definitivamente las acciones sujetas al rendimiento del capital, reduzca la base de las acciones que usted compró primero.

    Cuando la base de sus acciones ha sido reducida a cero, declare cualquier rendimiento del capital adicional que usted reciba como una ganancia de capital. Si usted lo declara como una ganancia de capital a largo plazo o como una ganancia de capital a corto plazo depende de cuánto tiempo ha tenido las acciones. Vea el tema titulado, Holding Period (Período de Propiedad), en el capítulo 14.

    Ejemplo.

    Usted compró acciones en 1993 por $100. En 1996, usted recibió un rendimiento del capital de $80. Usted no incluyó esta cantidad en su ingreso, pero redujo la base de sus acciones a $20. Usted recibió un rendimiento de capital de $30 en el 2005. Los primeros $20 de esta cantidad redujo su base a cero. Usted declara los otros $10 como ganancia de capital a largo plazo para el 2005. Usted debe declarar cualquier rendimiento del capital que usted reciba en los siguientes años como ganancia de capital a largo plazo.

    Reparticiones de Liquidación

    Las reparticiones de liquidación, a veces llamadas dividendos de liquidación, son reparticiones que usted recibe durante una liquidación parcial o completa de una sociedad anónima o corporación. Estas reparticiones son, por lo menos en parte, un tipo de rendimiento del capital. Pudieran ser pagadas en uno o más plazos. Usted recibirá una Forma 1099-DIV de la sociedad anónima o corporación que le muestra la cantidad de una repartición de liquidación en el encasillado 8 ó 9.

    Para más información sobre las reparticiones de liquidación, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Reparticiones de Acciones y Derechos a Acciones

    Las reparticiones hechas por una sociedad anónima o corporación de sus propias acciones son comúnmente conocidas como dividendos en acciones. Los derechos a acciones (también conocidos como opción de compra de acciones) son reparticiones hechas por una sociedad anónima o corporación de derechos a adquirir acciones de la sociedad anónima o corporación. Por lo general, los dividendos de acciones y los derechos a acciones no le son sujetos a impuesto a usted y usted no los declara en su declaración de impuestos.

    Dividendos de acciones y derechos a acciones sujetos a impuestos.

    Las reparticiones de dividendos de acciones y de derechos a acciones le son sujetas a impuesto a usted si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplican:

  • Usted o cualquier otro(a) accionista tiene la opción de recibir efectivo u otro bien en vez de recibir acciones o derechos a acciones.
  • La repartición le da efectivo u otra propiedad a algunos accionistas y un aumento en el porcentaje de intereses en los bienes o ingresos o ganancias de la sociedad anónima o corporación a otros accionistas.
  • La repartición se puede convertir en acciones preferidas y tiene el mismo resultado como en el (2).
  • La repartición le da acciones preferenciales a algunos accionistas dueños de acciones comunes y le da acciones comunes a otros accionistas dueños de acciones comunes.
  • La repartición es sobre acciones preferenciales. (Sin embargo, la repartición no está sujeta a impuestos si es un aumento en la proporción de conversión de las acciones preferenciales convertibles hecha solamente para tomar en cuenta un dividendo de acciones, un cambio proporcional en la cantidad de acciones de una corporación o un suceso similar que de otra manera resultaría en la reducción del derecho de conversión.)
  • El término acciones incluye el derecho de adquirir acciones y el término accionista incluye al(la) tenedor(a) de derechos o de valores convertibles.

    Si usted recibe dividendos de acciones o derechos a acciones sujetos a impuesto, incluya su valor normal en el mercado en la fecha de la repartición de su ingreso.

    Acciones preferenciales redimibles por una prima.

    Si usted es el(la) tenedor(a) de acciones preferenciales que tienen un precio de redención más alto que su precio de emisión, la diferencia (la prima de redención) generalmente está sujeta al impuesto en concepto de una repartición implícita de acciones adicionales sobre acciones preferenciales. Para más información, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Base.

    Su base en acciones o derechos a acciones recibidas en una repartición sujeta a impuesto es su valor normal en el mercado en el momento que fueron repartidas. Si usted recibe acciones o derechos a acciones que no le son sujetas a impuesto a usted, vea el tema titulado, Stocks and Bonds (Acciones y Bonos), bajo, Basis of Investment Property (Base de Propiedad de Inversiones), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo calcular su base.

    Acciones fraccionadas.

    Usted pudiera no poseer suficientes acciones en una sociedad anónima o corporación para recibir acciones con valor a par completas si la sociedad anónima o corporación declara un dividendo de acciones. Sin embargo, con la aprobación de los accionistas, la sociedad anónima o corporación pudiera establecer un plan en el cual las acciones fraccionadas no son emitidas, pero en vez de eso, son vendidas y las ganancias en efectivo son dadas a los accionistas. Cualquier efectivo que usted recibe por acciones fraccionadas bajo tal clase de plan es tratado como una cantidad realizada en la venta de las acciones fraccionadas. Usted debe determinar su ganancia o pérdida y declararla como ganancia o pérdida de capital en el Anexo D (Forma 1040). Su ganancia o pérdida es la diferencia entre el efectivo que usted recibe y la base de las acciones fraccionadas que fueron vendidas.

    Ejemplo.

    Usted es dueño(a) de una parte de acciones comunes que compró el 3 de enero de 1997 por $100. La sociedad anónima o corporación declaró un dividendo de acciones comunes del 5% el 30 de junio del 2005. El valor justo en el mercado de la acción en el momento en que se declaró el dividendo de acciones era $200. A usted le pagaron $10 por el dividendo de acciones fraccionadas bajo un plan descrito en el párrafo anterior. Usted calcula su ganancia o pérdida de la manera siguiente: Valor normal en el mercado de las acciones  de mayor edad $200.00 Valor normal en el mercado del dividendo  de acciones (efectivo recibido) +10.00 Valor normal en el mercado de las acciones  de mayor edad y del dividendo de acciones $210.00 Base (costo) de las acciones de mayor  edad después del dividendo de acciones  (($200 ÷ $210) × $100) $95.24 Base (costo) del dividendo de acciones  (($10 ÷ $210) × $100) + 4.76 Total $100.00 Efectivo recibido $10.00 Base (costo) del dividendo de acciones − 4.76 Ganancia $5.24

    Debido a que usted tuvo la parte de las acciones por más de 1 año en el momento en que se declaró el dividendo de acciones, su ganancia en el dividendo de acciones es una ganancia capital a largo plazo.

    Certificado de dividendo diferido.

    Una sociedad anónima o corporación que declara un dividendo de acciones pudiera emitirle a usted un certificado de dividendo de acciones diferido que le da el derecho a acciones fraccionadas. El certificado generalmente no está sujeto a impuestos cuando usted lo recibe. Si usted elige que la sociedad anónima o corporación venda el certificado por usted y le entregue las ganancias, su ganancia o pérdida es la diferencia entre las ganancias y la porción de su base en las acciones de la sociedad anónima o corporación que se ha asignado en el certificado.

    Sin embargo, si usted recibe un certificado de dividendo de acciones diferido que usted puede elegir redimir por efectivo en vez de acciones, el certificado está sujeto a impuestos cuando usted lo recibe. Debe incluir en sus ingresos el valor normal en el mercado del certificado en la fecha en que usted lo recibió.

    Otras Reparticiones Otras Reparticiones

    Usted pudiera recibir cualquiera de las siguientes reparticiones durante el año.

    Dividendos exentos de intereses.

    Dividendos exentos de intereses que usted recibe de una compañía de inversiones reglamentada (fondo mutuo) no son incluidos en sus ingresos sujetos a impuesto. Usted recibirá un aviso del fondo mutuo que le informa la cantidad de los dividendos exentos de intereses que usted recibió. Los dividendos exentos de intereses no se muestran en la Forma 1099-DIV o en la Forma 1099-INT.

    Requisito de la declaración de información.

    Aunque los dividendos exentos de intereses no están sujetos al impuesto, usted debe informarlos en su declaración de impuestos si usted tiene que presentar una declaración. Esto es un requisito de la declaración de información y no cambia a los dividendos exentos de intereses en ingreso sujeto a impuestos.

    Tratamiento del impuesto mínimo alternativo.

    Los dividendos exentos de intereses pagados de bonos de actividad privada especificados pudieran estar sujetos al impuesto mínimo alternativo. Vea el tema titulado, Alternative Minimum Tax (Impuesto Mínimo Alternativo), en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés, para más información.

    Dividendos de pólizas de seguros.

    Los dividendos de pólizas de seguros que el(la) asegurador(a) retiene y utiliza para pagar sus primas no están sujetos a impuestos. Sin embargo, usted debe declarar como ingreso de intereses sujetos a impuesto a los intereses que se pagan o acreditan sobre los dividendos dejados con la compañía de seguros.

    Si los dividendos de un contrato de seguros (que no sea un contrato de dotación modificado) le son repartidos a usted, éstos son un rendimiento parcial de las primas que usted pagó. No los incluya en su ingreso bruto hasta que sean mayores del total de todas las primas netas que usted pagó por el contrato. Declare cualesquier reparticiones sujetas a impuesto de pólizas de seguro en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A.

    Dividendos del seguro para veteranos.

    Los dividendos que usted reciba de pólizas de seguro para veteranos no están sujetos a impuestos. Además, los intereses de dividendos dejados en depósito con la Administración de Asuntos de Veteranos no están sujetos a los impuestos.

    Dividendos de patrocinio.

    Generalmente, los dividendos de patrocinio que usted recibe en moneda de una organización cooperativa son incluidos en su ingreso.

    No incluya en sus ingresos dividendos de patrocinio que usted recibe por:

  • Propiedad comprada para uso personal, ó
  • Bienes de capital o de bienes depreciable comprados para uso en su negocio. Pero usted debe reducir la base (costo) de los artículos comprados. Si el dividendo es mayor de la base ajustada de los bienes, usted deberá declarar el exceso como ingreso.
  • Estas reglas son las mismas si la cooperativa que paga el dividendo es una cooperativa sujeta o no a los impuestos.

    Dividendos del Alaska Permanent Fund.

    No declare las cantidades que recibe del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska) como dividendos. En vez de eso, declare estas cantidades en la línea 21 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea 3 de la Forma 1040EZ.

    Cómo Declarar el Ingreso de Dividendos Cómo Declarar el Ingreso de Dividendos

    Por lo general, usted puede utilizar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para informar su ingreso de dividendos. Declare el total de sus dividendos ordinarios en la línea 9a de la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Declare los dividendos calificados en la línea 9b de esa forma.

    Si usted recibe una repartición de ganancias de capital, usted pudiera utilizar la Forma 1040A o pudiera tener que utilizar la Forma 1040. Vea el tema titulado, Capital gain distributions only (Reparticiones de ganancias de capital únicamente), en el capítulo 16 de la Publicación 17, en inglés. Si usted recibe reparticiones que no están sujetas a impuesto que se requiere que sean declaradas como ganancias de capital, usted deberá utilizar la Forma 1040. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ si usted recibe cualquier ingreso de dividendos.

    Forma 1099-DIV.

    Si usted era dueño(a) de acciones por las cuales ha recibido $10 ó más en concepto de dividendos y otras reparticiones, deberá recibir una Forma 1099-DIV. Aun si no recibe una Forma 1099-DIV, tiene que declarar todo su ingreso de dividendos sujeto a impuestos.

    Vea la Forma 1099-DIV para más información sobre cómo declarar el ingreso de dividendos.

    Forma 1040A.

    Usted debe completar la Parte II del Anexo 1 (Forma 1040A) y adjúntelo a su Forma 1040A, si:

  • Sus dividendos ordinarios (el encasillado 1a de la Forma 1099-DIV) son mayores de $1,500, ó
  • Usted recibió, como nominatario, dividendos ordinarios que en verdad le pertenecen a otra persona.
  • Escriba en la línea 5 el nombre de cada pagador y la cantidad de dividendos ordinarios que usted recibió. Si usted recibió una Forma 1099-DIV de una firma de corretaje, indique a la firma de corretaje como el pagador.

    Anote en la línea 6 el total de las cantidades que aparecen en la línea 5. Anote también este total en la línea 9a de la Forma 1040A.

    Forma 1040.

    Usted deberá completar la Parte II del Anexo B y adjuntarla a su Forma 1040, si:

  • Sus dividendos ordinarios (el encasillado 1a de la Forma1099-DIV) son mayores de $1,500 ó
  • Usted recibió, como nominatario, dividendos ordinarios que en realidad le pertenecen a otra persona.
  • Si sus dividendos ordinarios son mayores de $1,500, usted también deberá completar la Parte III del Anexo B.

    Escriba en la línea 5, Parte II del Anexo B, el nombre de cada pagador y la cantidad de dividendos ordinarios que usted recibió. Si sus valores están a nombre de una firma de corretaje (conocido en inglés como street name), escriba el nombre de la firma de corretaje que aparece en la Forma 1099-DIV como el pagador. Si sus acciones están a nombre de un nominatario que es el titular registrado, y el nominatario es el que le acredita o paga a usted los dividendos de las acciones, indique el nombre del nominatario y los dividendos que usted recibió o que les fueron acreditados.

    Anote en la línea 6 el total de las cantidades que aparecen en la línea 5. Anote también este total en la línea 9a de la Forma 1040.

    Dividendos calificados.

    Declare los dividendos calificados (el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV) en la línea 9b de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A. No incluya cualesquiera de las siguientes cantidades en la línea 9b.

  • Dividendos calificados que usted recibe como nominatario. Vea el tema titulado, Nominees (Nominatarios), bajo, How to Report Dividend Income (Cómo se Declara el Ingreso de Dividendos), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.
  • Dividendos de acciones por las cuales usted no cumplió con el período de tenencia. Vea el tema titulado, Período de tenencia, anteriormente bajo la sección titulada, Dividendos Calificados.
  • Dividendos sobre cualesquier acciones hasta la extensión que usted esté obligado(a) (si por una venta al descubierto o de otra manera) a hacer pagos relacionados por posturas en bienes sustancialmente similares o relacionados.
  • Pagos en lugar de dividendos, pero sólo si usted sabe o tiene razón de saber que los pagos no son dividendos calificados.
  • Pagos que aparecen en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV de una sociedad anónima o corporación extranjera hasta el punto donde usted sabe o tiene razón de saber, que los pagos no son dividendos calificados.
  • Si usted tiene dividendos calificados, debe calcular su impuesto completando la Qualified Dividends and Capital Gain Tax Worksheet (Hoja de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos Calificados y Ganancias de Capital) en las instrucciones para la Forma 1040 ó la Forma 1040A o la Schedule D Tax Worksheet (Hoja de Trabajo Tributaria del Anexo D) en las instrucciones del Anexo D (en inglés), de todas, la que aplique. Anote los dividendos calificados en la línea 2 de la hoja de trabajo.

    Deducción de los intereses de inversiones.

    Si reclama una deducción por intereses de inversiones, usted pudiera tener que reducir la cantidad de sus dividendos calificados que son elegibles para la tasa impositiva del 5% o del 15%. Redúzcala por la cantidad de dividendos calificados que usted escoge incluir en el ingreso de inversiones al calcular el límite de su deducción de los intereses de inversiones. Esto se hace en la Qualified Dividends and Capital Gain Tax Worksheet (Hoja de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos Calificados y Ganancias de Capital) o en la Schedule D Tax Worksheet (Hoja de Trabajo del Anexo D). Para más información sobre el límite sobre el ingreso de intereses, vea el tema titulado, Interest Expenses (Gastos por Intereses), en el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.

    Gastos relacionados al ingreso de inversiones.

    Usted pudiera deducir los gastos relacionados al ingreso de dividendos si usted detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040). Vea el capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés, para obtener información general sobre la deducción de gastos contraídos en la producción de ingresos.

    Más información.

    Para más información sobre cómo declarar el ingreso de dividendos, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, o las instrucciones para la forma que usted debe presentar.

    Ingresos y Gastos de Alquiler

    Este capítulo trata sobre los ingresos y los gastos de alquiler.  Abarca los temas siguientes:

  • Ingreso de alquiler.
  • Gastos de alquiler.
  • Uso personal de una vivienda (incluyendo una vivienda para vacaciones).
  • Depreciación.
  • Límites sobre las pérdidas de alquiler.
  • Cómo declarar sus ingresos y gastos de alquiler.
  • Si usted vende o, de otra manera, enajena su propiedad alquilada, vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Disposiciones de Bienes).

    Si ha sufrido una pérdida debido a daños a, o al robo de, su propiedad para alquilar, vea la Publicación 584(SP), Hechos Fortuitos, Desastres y Robos o la Publicación 547, Casualties, Disasters, and Thefts (Hechos Fortuitos, Desastres y Robos), en inglés.

    Si alquila un condominio o un apartamento en una sociedad anónima cooperativa de viviendas, hay algunas reglas especiales que le aplican a usted, aunque usted recibe un trato tributable igual al de los demás dueños de propiedad alquilada.  Vea la Publicación 527, Residential Rental Property (Vivienda Para Alquilar), en inglés, para más información.

    Artículos de Interés A usted quizás le interese ver: Publicación 527 Residential Rental Property (Vivienda Alquilada), en inglés 534 Depreciating Property Placed in Service Before 1987 (Depreciar Propiedad Puesta en Uso Antes de 1987), en inglés 535 Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés 925 Passive Activity and At-Risk Rules (Actividad Pasiva y Reglas sobre el Monto a Riesgo), en inglés 946 How To Depreciate Property (Cómo Depreciar los Bienes), en inglés Forma (y Instrucciones)
    4562
    Depreciation and Amortization (Depreciación y Amortización), en inglés
    6251
    Alternative Minimum Tax — Individuals (Impuesto Mínimo Alternativo—Individuos), en inglés
    8582
    Passive Activity Loss Limitations (Limitaciones de las Pérdidas de Actividades Pasivas), en inglés
    Anexo E
    (Forma 1040) Supplemental Income and Loss (Ingresos y Pérdidas Suplementarios), en inglés

    Ingresos de Alquiler

    Por lo general, usted debe incluir en su ingreso bruto todas las cantidades que reciba como alquiler.  El ingreso de alquiler es cualquier pago que reciba usted por el uso o habitación de propiedad.   Además de las cantidades que reciba como pagos de alquiler normales, hay otras cantidades que pudieran considerarse ingreso de alquiler.

    Cuándo hay que declarar.

    Si usted es un contribuyente a base de efectivo, informe ingreso de alquiler en su declaración de impuestos para el año en que realmente o implícitamente lo recibe. Usted es un contribuyente a base de efectivo si declara ingreso en el año en que lo recibe, sin tomar en cuenta cuándo se ganó.  Usted recibe ingresos implícitamente cuando se pongan a su disposición, por ejemplo, al ser abonados en su cuenta bancaria.

    Para saber más información sobre el recibo implícito de ingresos, vea, Métodos de Contabilidad, en el capítulo 1.

    Alquiler anticipado.

    El alquiler anticipado es cualquier cantidad que reciba antes del período que el pago cubre. Incluya el alquiler anticipado en su ingreso de alquiler en el año en que lo recibe, sin tomar en cuenta ni el período cubierto ni el método de contabilidad que usted utiliza.

    Ejemplo.

    Usted firma un contrato de arrendamiento de 10 años para alquilar su propiedad. Durante el primer año, recibe $5,000 por alquiler del primer año y $5,000 por alquiler del último año indicado en el contrato de arrendamiento. Usted debe incluir $10,000 en su ingreso en el primer año.

    Depósitos de garantía.

    No incluya un depósito de garantía en su ingreso cuando lo recibe si tiene la intención de devolvérselo a su inquilino(a) al término del contrato de arrendamiento. Pero si usted guarda una parte de, o todo, el depósito de garantía durante cualquier año porque su inquilino(a) no cumple con las condiciones del contrato de arrendamiento, incluya la cantidad que guarda en sus ingresos para ese año.

    Si una cantidad que se considera un depósito de garantía se utilizará como último pago de alquiler, entonces será considerado alquiler anticipado. Inclúyala en sus ingresos cuando la reciba.

    Pago por anular un contrato de arrendamiento.

    Si su inquilino(a) le paga a usted por anular un contrato de arrendamiento, la cantidad que recibe se considerará un pago de alquiler. Incluya el pago en sus ingresos en el año en que lo recibe, sin tomar en cuenta su método de contabilidad.

    Gastos pagados por el(la) inquilino(a).

    Si su inquilino(a) paga cualesquiera de los gastos de usted, los pagos serán considerados ingreso de alquiler. Debe incluirlos en su ingreso. Puede deducir los gastos si son gastos de alquiler desgravables. Vea, Gastos de Alquiler, más adelante, para más información.

    Propiedad o servicios.

    Si usted recibe propiedad o servicios, en vez de dinero, como alquiler, incluya el valor normal en el mercado de la propiedad o de los servicios en su ingreso de alquiler.

    Si los servicios son proporcionados a un precio especificado o sobre el cual los interesados se han puesto de acuerdo, ese precio será el valor normal en el mercado a no ser que existan pruebas de lo contrario.

    Alquiler de propiedad que se usa también como hogar.

    Si usted alquila propiedad que también usa como su hogar y la alquila por menos de 15 días durante el año tributario, no incluya el alquiler que recibe en sus ingresos y no deduzca los gastos de alquiler. Sin embargo, usted puede deducir en el Anexo A (Forma 1040) los intereses, los impuestos, y las pérdidas personales causadas por hechos fortuitos o robos que se admiten para propiedad no alquilada. Vea, Uso Personal de una Vivienda (Incluyendo una Vivienda para Vacaciones), más adelante.

    Interés parcial.

    Si usted posee un interés parcial en una propiedad alquilada, deberá declarar su parte del ingreso de alquiler recibido de la propiedad.

    Gastos de Alquiler

    Esta sección habla de gastos de alquiler que usted generalmente puede deducir de su ingreso de alquiler. También en esta sección se incluye información sobre los gastos que usted puede deducir si alquila una parte de su propiedad, o si cambia sus bienes para propósitos de alquiler. La depreciación, la cual usted también puede deducir de su ingreso de alquiler, se discute más adelante.

    Cuándo deducir.

    Por lo general, usted deduce sus gastos de alquiler en el año en que los paga.

    Propiedad para alquilar desocupada.

    Si tiene propiedad para propósitos de alquiler, usted pudiera deducir sus gastos ordinarios y necesarios (incluyendo depreciación) por administrar, conservar o mantener la propiedad mientras está desocupada la misma. Sin embargo, no puede deducir ninguna pérdida de ingreso de alquiler para el período en que la propiedad está desocupada.

    Gastos de alquiler anticipados.

    Puede deducir sus gastos ordinarios y necesarios por administrar, conservar o mantener propiedad alquilada a partir de la fecha en que usted la ponga a la disposición de inquilinos.

    Depreciación.

    Puede empezar a depreciar la propiedad para alquilar cuando esté lista y disponible para ser alquilada. Vea, Fecha Puesta en Uso, bajo, Depreciación, en la Publicación 527, en inglés.

    Gastos por propiedad alquilada que se ha vendido.

    Si vende propiedad que tenía para propósitos de alquiler, usted puede deducir los gastos ordinarios y necesarios para administrar, conservar o mantener la propiedad hasta que se venda.

    Uso personal de propiedad para alquilar.

    Si a veces usa su propiedad de alquiler para propósitos personales, usted tiene que dividir sus gastos entre uso de alquiler y uso personal. También, sus deducciones por gastos de alquiler pudieran ser limitadas. Vea, Uso Personal de una Vivienda (Incluyendo una Vivienda para Vacaciones), más adelante.

    Interés parcial.

    Si tiene un interés parcial en una propiedad para alquilar, puede deducir la parte de los gastos que usted pagó.

    Alquileres por cobrar.

    Si usted es un contribuyente a base de efectivo, no informa los alquileres por cobrar. Ya que no los incluye en su ingreso, no los puede deducir.

    Si usa un método contable a base de lo devengado, usted informa ingreso cuando lo recibe. Si no puede cobrar el alquiler, usted pudiera tener la posibilidad de deducirlo como una deuda de negocios incobrable. Vea el capítulo 11 de la Publicación 535, en inglés, para más información sobre las deudas de negocios incobrables.

    Reparaciones y Mejoras

    Usted puede deducir el costo de reparaciones hechas a su propiedad de alquiler. No puede deducir el costo de mejoras. Recupera el costo de mejoras depreciándolas (se explica más adelante).

    Separe los costos de reparaciones de los costos de mejoras y mantenga registros precisos de los mismos. Usted necesitará saber el costo de mejoras cuando venda o deprecie su propiedad.

    Reparaciones.

    Una reparación mantiene la propiedad de usted en buena condición de funcionamiento. No añade materialmente al valor de su propiedad, ni alarga sustancialmente la vida de la misma. Algunos ejemplos de reparaciones son: repintar su propiedad por dentro o por fuera, reparar canales o pisos, reparar goteras, enyesar o repellar y reparar ventanas.

    Si hace reparaciones como parte de una remodelación o restauración amplia de su propiedad, el trabajo en su totalidad se considerará una mejora.

    Mejoras.

    Una mejora añade al valor de su propiedad, alarga su vida útil o la adapta a usos nuevos. Las mejoras incluyen los siguientes artículos:

  • Construir una sala de recreo en un sótano sin acabado.
  • Revestir un cuarto de estudio con paneles.
  • Añadir un cuarto de baño o dormitorio.
  • Adornar un balcón con enrejado decorativo.
  • Levantar una cerca.
  • Instalar cañerías y alambres nuevos.
  • Instalar alacenas o gabinetes nuevos.
  • Poner un techo nuevo.
  • Pavimentar una entrada para automóviles.
  • Si usted le hace una mejora a una propiedad, el costo de la mejora debe ser capitalizado. Por lo general, el costo capitalizado se puede depreciar como si la mejora fuera propiedad separada.

    Otros Gastos

    Otros gastos que usted puede deducir de sus ingresos de alquiler incluyen la publicidad, los servicios de limpieza y mantenimiento, los servicios públicos, el seguro contra incendios y el seguro de daños a terceros, los impuestos, los intereses, las comisiones por el cobro del alquiler, los viajes y el transporte ordinarios y necesarios, y otros gastos, discutidos a continuación.

    Pagos de alquiler por propiedad.

    Puede deducir el alquiler que usted paga por propiedad que usa para propósitos de alquiler. Si compra derechos de arrendamiento con fines de alquiler, puede deducir una parte igual del costo cada año a lo largo de la vigencia del contrato de arrendamiento.

    Alquiler de equipo.

    Puede deducir el alquiler que usted paga por equipo que usted usa para propósitos de alquiler. Sin embargo, en algunos casos, los contratos de arrendamiento son en realidad contratos de compra. De ser así, usted no puede deducir estos pagos. Por medio de depreciación, puede recuperar el costo del equipo que usted ha comprado.

    Primas de seguro pagadas por anticipado.

    Si paga una prima de seguro con más de un año de antelación, cada año usted puede deducir la parte del pago de prima que corresponderá a ese año. No puede deducir el total de la prima en el año en que usted la paga.

    Impuestos sobre los beneficios locales.

    Por lo general, usted no puede deducir cargos por beneficios locales que aumentan el valor de su propiedad, tales como cargos por construir calles, banquetas o aceras, o sistemas de agua o alcantarillado. Estos cobros son gastos de capital no depreciables. Usted tiene que añadirlos a la base de su propiedad. Puede deducir impuestos sobre beneficios locales si son para mantener, reparar o pagar cargos de interés por los beneficios.

    Gastos de viaje.

    Puede deducir los gastos ordinarios y necesarios asociados con viajes fuera del área en donde vive usted si el motivo principal del viaje fue para cobrar ingreso de alquiler o para administrar, conservar, o mantener su propiedad alquilada. Debe asignar sus gastos correctamente entre actividades de alquiler y actividades no de alquiler. Usted no puede deducir los gastos asociados con viajes fuera del área en donde vive si el motivo principal del viaje fue para mejoras a su propiedad. Recupera el costo de mejoras por medio de la depreciación. Para saber más sobre los gastos de viaje, vea el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    Para deducir los gastos de viaje, usted debe mantener registros que se adhieren a las reglas en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    Gastos de transporte local.

    Puede deducir sus gastos de transporte local ordinarios y necesarios si usted los contrae para cobrar ingresos de alquiler o para administrar, conservar o mantener su propiedad alquilada.

    Generalmente, si usa su automóvil personal, camioneta o furgoneta para actividades de alquiler, usted puede deducir los gastos usando cualquiera de dos métodos: los gastos reales o la tasa estándar por milla. Para el año 2005, la tasa estándar por todas las millas comerciales recorridas antes del 1ro. de septiembre es de 40 1/2 es de centavos por milla. La tasa es de 48 1/2 centavos por milla para todas las millas comerciales recorridas después del 31 de agosto. Para más información, vea el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    Para deducir los gastos de automóvil bajo cualquiera de los dos métodos, usted debe mantener registros que se adhieren a las reglas en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés. Además, tiene que completar la Parte V de la Forma 4562, en inglés, y adjuntarla a su declaración de impuestos.

    Preparación de la declaración de impuestos.

    Puede deducir, como gasto de alquiler, la parte de los gastos de preparación de la declaración de impuestos que usted pagó por hacer preparar la Parte I del Anexo E (Forma 1040). Por ejemplo, en su Anexo E del 2005, usted puede deducir cargos pagados en el año 2005 para hacer preparar la Parte I de su Anexo E del 2004. También puede deducir, como gasto de alquiler, cualquier gasto (que no sea impuestos federales y multas) que usted pagó para resolver un pago incompleto de impuestos relacionado con sus actividades de alquiler.

    No Alquilado con Fines de Lucro

    Si no alquila su propiedad con fines de lucro, usted podrá deducir sus gastos de alquiler solamente hasta la cantidad de su ingreso de alquiler. Cualesquier gastos de alquiler superiores a su ingreso de alquiler para el año no se pueden trasladar al año siguiente. Para saber más sobre las reglas que corresponden a una actividad a la cual no se dedica con fines de lucro, vea el capítulo 1 de la Publicación 535, en inglés.

    Dónde declarar.

    Declare su ingreso de alquiler sin fines de lucro en la línea 21, de la Forma 1040. Puede incluir sus intereses hipotecarios (si usa la propiedad como su hogar principal o segundo hogar), impuestos prediales, y pérdidas fortuitas en las líneas apropiadas del Anexo A (Forma 1040), Itemized Deductions, (Deducciones Detalladas), si detalla sus deducciones.

    Reclame sus otros gastos de alquiler, sujetos a las reglas explicadas en el capítulo 1 de la Publicación 535, en inglés, como deducciones detalladas misceláneas en la línea 22 del Anexo A (Forma 1040). Puede deducir estos gastos solamente si el total de éstos, juntos con ciertas otras deducciones detalladas misceláneas, es más del 2% de su ingreso bruto ajustado.

    Bienes Cambiados para Uso de Alquiler

    Si cambia su casa u otros bienes (o una parte de ellos) para uso de alquiler en cualquier momento que no sea al principio de su año tributable, usted tendrá que dividir sus gastos anuales, tales como los impuestos y el seguro, entre uso de alquiler y uso personal.

    Puede deducir como gastos de alquiler solamente la parte del gasto que es para la parte del año en que la propiedad fue usada o tenida para propósitos de alquiler.

    Para propósitos de depreciación, considere la propiedad puesta en uso en la fecha de conversión para depreciación.

    No puede deducir ni depreciación ni seguro por la parte del año en que la propiedad fue tenida para uso personal. Sin embargo, usted puede incluir los intereses hipotecarios sobre su casa y los impuestos prediales como deducción detallada en el Anexo A (Forma 1040) para la parte del año en que la propiedad fue tenida para uso personal.

    Ejemplo.

    Su año tributario es el año calendario. Usted se mudó de su casa en mayo y empezó a alquilarla el 1 de junio. Puede deducir como gastos de alquiler siete doceavos de sus gastos anuales, como los impuestos y el seguro.

    A partir del mes de junio, puede deducir como gastos de alquiler las cantidades que pague por artículos que generalmente se facturan mensualmente, tal como los servicios públicos.

    Alquilar Parte de un Bien

    Si alquila una parte de su propiedad, usted tiene que dividir ciertos gastos entre la parte de la propiedad usada para propósitos de alquiler y la parte de la propiedad usada para fines personales como si usted tuviera realmente dos propiedades distintas.

    Usted puede deducir los gastos relacionados con la parte de la propiedad usada para propósitos de alquiler, tales como los intereses hipotecarios sobre su casa y los impuestos prediales, como gastos de alquiler en el Anexo E (Forma 1040). También puede deducir como gasto de alquiler una parte de otros gastos que normalmente son gastos personales no deducibles, tales como los gastos de electricidad o por pintar el exterior de su casa.

    Puede deducir los gastos para la parte de la propiedad usada para propósitos personales, sujetos a ciertas limitaciones, solamente si usted detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040).

    Usted no puede deducir cualquier parte del costo de la primera línea telefónica aunque sus inquilinos le tengan acceso ilimitado.

    No tiene que dividir los gastos que pertenecen solamente a la parte alquilada de su propiedad. Por ejemplo, si pinta un cuarto que usted alquila, o si paga primas por seguro de daños a terceros con respecto al alquiler de un cuarto en su casa, su costo entero será considerado gasto de alquiler. Si usted instala una segunda línea telefónica para el uso exclusivo de sus inquilinos, todo el costo de la segunda línea será desgravable como gasto de alquiler. Puede deducir depreciación, discutida más adelante, en la parte de la propiedad que fue usada para propósitos de alquiler, y también en los muebles y el equipo que usa para propósitos de alquiler.

    Cómo dividir gastos.

    Si un gasto es tanto por uso de alquiler como uso personal, tales como intereses hipotecarios o calefacción para toda la casa, usted tiene que dividir el gasto entre el uso de alquiler y el uso personal. Puede usar cualquier método razonable para dividir el gasto. Pudiera resultarle razonable dividir el costo de algunos artículos (por ejemplo, el agua) basándose en cuántas personas los usan. Sin embargo, los dos métodos más corrientes para dividir un gasto son uno que se basa en cuántos cuartos hay en su casa y uno que se basa en el número de pies cuadrados en su casa.

    Uso Personal de Una Vivienda (Incluyendo Una Vivienda para Vacaciones)

    Si tiene cualquier uso personal de una vivienda (incluyendo una vivienda para vacaciones) que usted alquila, tiene que dividir sus gastos entre uso de alquiler y uso personal. Vea, Cómo Calcular Días de Uso Personal y Cómo Dividir los Gastos, más adelante.

    Si usó su vivienda para propósitos personales, se pudiera considerar una vivienda usada como hogar. De ser así, usted no podrá deducir los gastos de alquiler que excedan el ingreso de alquiler para la vivienda. Vea, Vivienda Usada Como Hogar y Cómo Calcular Ingreso y Deducciones de Alquiler, más adelante. Si su vivienda no se considera una vivienda usada como hogar, usted puede deducir los gastos de alquiler que sean mayores que el ingreso de alquiler para la vivienda sujetos a ciertos límites. Vea, Límites sobre Las Pérdidas de Alquiler, más adelante.

    Excepción por uso de alquiler mínimo.

    Si usted usa la vivienda como hogar y la alquila por menos de 15 días durante el año, no incluya ninguna parte del alquiler en sus ingresos y no deduzca ninguna parte de los gastos de alquiler. Para determinar si usted usa una vivienda como hogar, vea, Vivienda Usada Como Hogar, más adelante.

    Vivienda.

    Una vivienda incluye una casa, un apartamento, un condominio, una vivienda móvil, un barco, una vivienda para vacaciones o bienes semejantes. Una vivienda tiene comodidades básicas para vivir, tales como espacio para dormir, un inodoro y instalaciones para cocinar. Una vivienda no incluye propiedad que se usa solamente como un hotel, un motel, una hostería o establecimiento semejante.

    La propiedad se usa solamente como un hotel, un motel, una hostería o un establecimiento semejante si está disponible regularmente para que la ocupen clientes que pagan y si no se usa por un dueño(a) como hogar durante el año.

    Ejemplo.

    Usted alquila una habitación en su casa que siempre está disponible para el inquilinato a corto plazo para clientes que pagan. No usa la habitación usted mismo(a) y permite solamente que los clientes pagaderos la usen. La habitación se usa solamente como un hotel, un motel, una hostería, o establecimiento semejante y no es una vivienda.

    Vivienda Usada Como Hogar

    El trato tributario de los ingresos y gastos de alquiler por una vivienda que también usa para propósitos personales depende de si la usa usted como hogar. Vea, Cómo Calcular los Ingresos y Deducciones de Alquiler, más adelante.

    Usa una vivienda como hogar durante el año tributario si la usa para propósitos personales más de:

  • 14 días o
  • el 10% del total de días durante los cuales se les alquila a otras personas a un precio justo de arriendo, cualquiera que sea mayor.
  • Vea, Calcular Los Días de Uso Personal, más tarde.

    Si una vivienda se usa para propósitos personales en un día en que se alquila a un precio justo de arriendo, no cuente ese día como un día de uso de alquiler al aplicar (2) arriba. En lugar de ello, cuéntelo como un día de uso personal al aplicar tanto (1) como (2) arriba. Esta regla no aplica cuando se trata de dividir gastos entre uso de alquiler y uso personal.

    Precio justo de arriendo.

    Por lo general, un precio justo de arriendo por su propiedad es una cantidad que una persona que no sea su pariente estaría dispuesta a pagar. El alquiler que usted cobra no es un precio justo de arriendo si es sustancialmente menos que los alquileres que se cobran por otras propiedades que son semejantes a la suya.

    Ejemplos

    Los siguientes ejemplos demuestran cómo determinar si usó su propiedad alquilada como hogar.

    Ejemplo 1.

    Usted convirtió el sótano de su casa en un apartamento con un dormitorio, un baño y una cocina pequeña. Les alquiló el apartamento de sótano, a un precio justo de arriendo, a estudiantes universitarios durante el año escolar regular. Se lo alquiló usted con un contrato de arrendamiento de 9 meses (273 días). Calculó que el 10% del total de días en que la vivienda se les alquiló a los demás a un precio justo de arriendo es 27 días.

    En el mes de junio (30 días), su hermano se alojó con usted y vivió en el apartamento de sótano sin pagar ningún alquiler.

    El apartamento de sótano de usted fue usado como hogar porque usted lo usó para propósitos personales por 30 días. El uso exento de alquiler por su hermano se considera uso personal. El uso personal de usted (30 días) es más del mayor de 14 días o del 10% del total de días durante los cuales fue alquilado (27 días).

    Ejemplo 2.

    Usted alquiló el dormitorio para huéspedes en su casa a un precio justo de arriendo durante los fines de semana de la fiesta de los antiguos alumnos (Homecoming), de la ceremonia de entrega de diplomas y del fútbol estadounidense (un total de 27 días) de la universidad local. Su cuñada se alojó en el dormitorio, sin pagar alquiler, por las últimas 3 semanas (21 días) en julio. Usted calculó que el 10% del total de días en que el dormitorio se les alquiló a los demás a un precio justo de arriendo es 3 días.

    El dormitorio fue usado como hogar porque usted lo usó para propósitos personales por 21 días. Eso es más del mayor de 14 días o del 10% de los 27 días durante los cuales se alquiló (3 días).

    Ejemplo 3.

    Usted es dueño(a) de un condominio en un lugar turístico. La alquiló a un precio justo de arriendo por un total de 170 días durante el año. Por 12 de esos días, el inquilino no pudo usar el condominio y permitió que la usara usted aunque usted no reembolsó ninguna parte del alquiler. De hecho, la familia de usted usó el condominio por 10 de esos días. Por lo tanto, se considera que el condominio fue alquilado por 160 (170 menos 10) días. Usted calcula que el 10% del total de días en que el condominio se les alquiló a los demás a un precio justo de arriendo es 16 días. Su familia también usó el condominio por otros 7 días durante el año.

    Usted usó el condominio como hogar porque lo usó para propósitos personales por 17 días. Eso es más del mayor de 14 días o del 10% de los 160 días durante los cuales fue alquilado (16 días).

    Uso Como Hogar Principal Antes o Después de Alquilar

    Con el fin de determinar si una vivienda fue usada como hogar, quizás usted no tenga que contar los días en que usó la propiedad como su hogar principal antes o después de haberla alquilado o haberla ofrecido en arrendamiento como días de uso personal. No los cuente como días de uso personal si:

  • Usted alquiló o trató de alquilar la propiedad por 12 o más meses seguidos.
  • Usted alquiló o trató de alquilar la propiedad durante un período de menos de 12 meses seguidos y el período se terminó porque vendió o canjeó la propiedad.
  • Esta regla especial no aplica al dividir gastos entre uso de alquiler y uso personal.

    Cómo Calcular Días de Uso Personal

    Un día de uso personal de una vivienda es cualquier día en que la vivienda se usa por cualquiera de las personas siguientes.

  • Usted o cualquier otra persona que tenga un interés financiero en ella, a no ser que se la alquile a otro(a) dueño(a) como su hogar principal según un acuerdo de patrimonio neto compartido (definido más adelante). Sin embargo, vea Uso Como Hogar Principal Antes o Después de Alquilar, bajo, Vivienda Usada Como Hogar, anteriormente.
  • Un miembro de su familia o un miembro de la familia de cualquier otra persona que tenga un interés financiero en ella, a no ser que el pariente use la vivienda como su hogar principal y pague un precio justo de arriendo. La familia incluye solamente hermanos y hermanas, hermanastros y hermanastras (medio hermanos y media hermanas), cónyuges, antepasados (padres, abuelos, etc.) y descendientes de linaje (niños, nietos, etc.).
  • Cualquier persona que, según un acuerdo, le permita a usted que use alguna otra vivienda.
  • Cualquier persona a menos de un precio justo de arriendo.
  • Hogar principal.

    Si la otra persona o pariente en (1) ó (2) arriba tiene más de un hogar, su hogar principal es generalmente aquella en que vivió la mayor parte del tiempo.

    Acuerdo de patrimonio neto compartido.

    Esto es un acuerdo según el cual dos o más personas obtienen intereses no divididos por más de 50 años en una vivienda entera, incluyendo la tierra, y uno(a) o más de los copropietarios(a) tiene derecho a ocupar la vivienda como su hogar principal al pagarle(s) el alquiler al(la) otro(a) copropietario(a) o copropietarios(a).

    Donación del uso de propiedad.

    Usted usa una vivienda para propósitos personales si:

  • Dona el uso de la vivienda a una institución de caridad,
  • Dicha institución vende el uso de la vivienda en una actividad de recaudación de fondos y
  • El(la) comprador(a) usa la vivienda.
  • Ejemplos

    Los siguientes ejemplos demuestran cómo determinar los días de uso personal.

    Ejemplo 1.

    Usted y su vecino(a) son copropietarios de un condominio en la playa. Les alquilan el condominio a turistas siempre que sea posible. Nadie usa el condominio como hogar principal. Su vecino(a) usa el condominio por dos semanas cada año.

    Debido a que su vecino(a) tiene algún interés financiero en el condominio, se considera que tanto él(ella) como usted han usado el condominio para propósitos personales durante esas dos semanas.

    Ejemplo 2.

    Usted y sus vecinos son copropietarios de una casa bajo un acuerdo de financiación de patrimonio neto compartido. Sus vecinos viven en la casa y le pagan a usted un precio justo de arriendo.

    Aunque sus vecinos tienen intereses financieros en la casa, los días en que sus vecinos viven allí no se cuentan como días de uso personal por usted. Eso se debe a que sus vecinos alquilan la casa como su casa principal bajo un acuerdo de financiación de patrimonio neto compartido.

    Ejemplo 3.

    Usted posee una propiedad para alquilar que le da en arriendo a su hijo. Su hijo no tiene intereses financieros en esta vivienda. La usa como su hogar principal. Le paga a usted un precio justo de arriendo por la propiedad.

    El uso de la propiedad por su hijo no es uso personal de parte de usted porque su hijo la está usando como su hogar principal, no tiene interés financiero en la propiedad y le está pagando a usted un precio justo de arriendo.

    Ejemplo 4.

    Usted le alquila su casa de playa a Josué. Josué le alquila su casa en las montañas a usted. Cada uno de ustedes paga un precio justo de arriendo.

    Usted está usando su propia casa para propósitos personales en los días que Josué la use porque la casa de usted se usa por Josué bajo un acuerdo que le permite a usted usar la casa de él.

    Días Usados para Reparaciones y Mantenimiento

    Cualquier día que usted pasa trabajando sustancialmente a tiempo completo, reparando y manteniendo su propiedad, no se cuenta como un día de uso personal. No cuente tal día como día de uso personal aunque sus parientes usen la propiedad para actividades recreativas en el mismo día.

    Cómo Dividir los Gastos

    Si usa una vivienda tanto para propósitos de alquiler como para propósitos personales, divida sus gastos entre el uso de alquiler y el uso personal basándose en el número de días usados con cada propósito. Puede deducir los gastos por el uso de alquiler de la vivienda conforme a las reglas que se explican en, Cómo Calcular los Ingresos y Deducciones de Alquiler, más adelante.

    Al dividir sus gastos, siga estas reglas:

  • Cualquier día en que se alquila la vivienda a un precio justo de arriendo es un día de uso de alquiler aunque usara la misma para propósitos personales ese día. Esa regla no aplica al determinar si usó la vivienda como hogar.
  • Cualquier día en que la vivienda esté disponible para ser alquilada, pero no se alquila en realidad, no es un día de uso de alquiler.
  • Ejemplo.

    Su casita de playa estuvo disponible para ser alquilada del primero de junio hasta el 31 de agosto (92 días). Su familia usa la casita durante las dos últimas semanas de mayo (14 días). Usted no pudo hallar a un(a) inquilino(a) en la primera semana de agosto (7 días). La persona que alquiló la casita en julio permitió que usted la usara por un fin de semana (2 días) sin ninguna reducción ni reembolso del alquiler. La casita no fue usada en absoluto antes del 17 de mayo o después del 31 de agosto.

    Usted calcula la parte de los gastos de la casita que serán tratados como gastos de alquiler de la manera siguiente:

  • La casita fue usada para alquilar por un total de 85 días (92 menos 7). Los días en que estuvo disponible para ser alquilada, pero en que no se alquiló en realidad (7 días) no son días de uso de alquiler. El fin de semana de julio (2 días) en el cual la usó es uso de alquiler porque usted recibió un precio justo de arriendo por el fin de semana.
  • Usó la casita para propósitos personales por 14 días (las últimas dos semanas de mayo).
  • El uso total de la casita fue 99 días (14 días de uso personal + 85 días de uso de alquiler).
  • Sus gastos de alquiler son 85/99 (86%) de los gastos de la casita.
  • Al determinar si usó la casita como hogar, el fin de semana de julio (2 días) en que usted la usó es uso personal aunque recibió un precio justo de arriendo por el fin de semana. Por lo tanto, tuvo 16 días de uso personal y 83 días de uso de alquiler para este propósito. Debido a que usted usó la casita para propósitos personales más de 14 días o más del 10% de los días de uso de alquiler (8 días), la usó entonces como hogar. Si tiene una pérdida neta, tal vez no podrá usted deducir todos los gastos de alquiler. Vea, Propiedad Usada Como Hogar, en la discusión siguiente.

    Cómo Calcular Ingresos y Deducciones de Alquiler

    Cómo calcula sus ingresos y deducciones de alquiler depende de si la vivienda fue usada como hogar (vea, Vivienda Usada Como Hogar, anteriormente) y, si usada como hogar, cuántos días la propiedad fue alquilada a un precio justo de arriendo.

    La Propiedad No Usada Como Hogar

    Si no usa la vivienda como hogar, informe todos los ingresos de alquileres y deduzca todos los gastos de alquiler. Vea, Cómo Declarar Ingresos y Gastos de Alquiler, más adelante.

    Sus gastos de alquiler deducibles pueden ser mayores que sus ingresos de alquiler brutos. Sin embargo, vea, Límites sobre las Pérdidas de Alquiler, más adelante. <ROM>Hoja de Trabajo 9-1.</ROM>  <IMARK>Hoja de Trabajo para Calcular el Límite sobre las Deducciones de Alquiler para una Vivienda que se Usa como Hogar Utilice esta hoja de trabajo solamente si contesta a todas las preguntas siguientes:
  • ¿Usó la vivienda como hogar este año? (Vea, Vivienda que se Usa como Hogar).
  • ¿Alquiló la vivienda por 15 días o más este año?
  • ¿Es el total de sus gastos de alquiler y de depreciación mayor que sus ingresos de alquiler?
  • 1. Anote los alquileres que se han cobrado 2a. Anote la parte de los intereses hipotecarios sobre la vivienda deducibles que proviene de los alquileres (vea las instrucciones) b. Anote la parte de los impuestos prediales que proviene de los alquileres c. Anote la parte de las pérdidas personales deducibles causadas por hechos fortuitos o robos que proviene de los alquileres (vea las instrucciones) d. Anote los gastos de alquiler directos (vea las instrucciones)) e. Los gastos de alquiler deducibles en su totalidad. Sume las líneas 2a y 2d 3. Reste la línea 2e de la línea 1. Si es cero o menos, anote cero 4a. Anote la parte de los gastos relacionados directamente con la operación o el mantenimiento de la vivienda (tales como las reparaciones, el seguro y los servicios públicos) que proviene de los alquileres b. Anote la parte de los intereses hipotecarios en exceso que proviene de los alquileres (vea las instrucciones) c. Sume las líneas 4a y 4b d. Gastos de operación desgravables. Anote la cantidad de la línea 3 ó la línea 4c, la que sea menor 5. Reste la línea 4d de la línea 3. Si es cero o menos, anote cero 6a. Anote la parte de las pérdidas personales en exceso causadas por hechos fortuitos o robos que proviene de los alquileres (vea las instrucciones) b. Anote la parte de la depreciación de la vivienda que proviene de los alquileres c. Sume las líneas 6a y 6b d. Pérdidas personales desgravables en exceso causadas por hechos fortuitos o robos y depreciación. Anote la cantidad de la línea 5 ó la línea 6c, la que sea menor 7a. Gastos de operación por trasladarse al año siguiente. Reste la línea 4d de la línea 4c b. Pérdidas personales en exceso causadas por hechos fortuitos o robos y depreciación por trasladarse al año siguiente. Reste la línea 6d de la línea 6c Anote las cantidades en las líneas 2e, 4d y 6d en las líneas correspondientes de la Parte I del Anexo E (Forma 1040).

    Instrucciones para la Hoja de Trabajo

    Siga estas instrucciones para la hoja de trabajo arriba. Si no pudo deducir todos sus gastos el año pasado debido al límite sobre los ingresos de alquiler, añada estas cantidades no utilizadas a sus gastos para este año.

    Línea 2a. Calcule los intereses hipotecarios sobre la vivienda que usted podría deducir en el Anexo A (Forma 1040) si no hubiera alquilado la misma. No incluya intereses sobre un préstamo que no benefició la vivienda. Por ejemplo, no incluya intereses sobre un préstamo sobre el valor líquido de la vivienda que se utilizó para saldar tarjetas de crédito u otros préstamos personales, comprar un auto o pagar gastos de enseñanza superior. Incluya intereses sobre un préstamo que se utilizó para comprar, construir o mejorar la vivienda o para refinanciar tal préstamo. Anote la parte de estos intereses que proviene de los alquileres en la línea 2a de la hoja de trabajo.

    Línea 2c. Calcule las pérdidas personales causadas por hechos fortuitos o robos relacionadas con la vivienda que podría deducir en el Anexo A (Forma 1040) si usted no hubiera alquilado la misma. Para hacer esto, complete la Sección A de la Forma 4684 Casualties and Thefts (Hechos Fortuitos y Robos), en inglés, tratando las pérdidas como pérdidas personales. En la línea 19 de la Forma 4684, anote el 10% de su ingreso bruto ajustado, calculado sin sus ingresos de alquiler y gastos de alquiler procedentes de la vivienda. Si su pérdida ocurrió después del 24 de agosto del 2005, y fue el resultado del huracán Katrina, anote cero en la línea 19. Anote la parte del resultado que proviene de los alquileres de la línea 18 de la Forma 4684 en la línea 2c de esta hoja de trabajo.

    Aviso. No presente esta Forma 4684 ni la utilice para calcular sus pérdidas personales en el Anexo A. En lugar de ello, calcule la parte personal en una Forma 4684 por separado.

    Línea 2d. Anote el total de sus gastos de alquiler que están relacionados solamente con la actividad de alquiler. Estos incluyen los intereses sobre préstamos que se utilizan para actividades de alquiler que no sean las de comprar, construir o mejorar la vivienda. También incluya los honorarios de agencia de alquiler, la publicidad, los materiales de oficina y la depreciación sobre equipo de oficina que se usó en su actividad de alquiler.

    Línea 4b. En la línea 2a, usted anotó la parte de los intereses hipotecarios proveniente de los alquileres que podría deducir en el Anexo A si no hubiera alquilado la vivienda. Anote en la línea 4b de esta hoja de trabajo la parte de los intereses hipotecarios proveniente de los alquileres que no pudo deducir en el Anexo A porque excede del límite sobre los intereses hipotecarios sobre la vivienda. No incluya intereses sobre un préstamo que no benefició la vivienda (como se explicó en las instrucciones para la línea 2a).

    Línea 6a. Para encontrar la parte de las pérdidas personales en exceso causadas por hechos fortuitos o robos que proviene de los alquileres, utilice la Forma 4684 que usted preparó para la línea 2c de esta hoja de trabajo. A. Anote la cantidad de la línea 10 de la Forma 4684 B. Anote la parte de alquiler de A C. Anote la cantidad de la línea 2c de esta hoja de trabajo D. Reste C de B. Anote el resultado aquí y en la línea 6a de esta hoja de trabajo

    Asignar la deducción limitada. ISi no puede deducir toda la cantidad en la línea 4c ó 6c este año, puede asignar la deducción desgravable como quiera entre los gastos incluidos en las líneas 4c ó 6c. Anote la cantidad que usted asigna a cada gasto en la línea correspondiente de la Parte I del Anexo E.

    Propiedad Usada Como Hogar

    Si usa su vivienda como un hogar durante el año, (vea, Vivienda Usada Como Hogar, anteriormente), cómo calcula sus ingresos y deducciones de alquiler depende de cuántos días la vivienda fue alquilada a un precio justo de arriendo.

    Alquilada menos de 15 días.

    Si usa una vivienda como hogar y la alquila menos de 15 días durante el año, no incluya ningún ingreso de alquiler en sus ingresos. También, no puede deducir ningún gasto como gasto de alquiler.

    Alquilada 15 días o más.

    Si usa una vivienda como hogar y la alquila 15 días o más durante el año, incluye todo su ingreso de alquiler en sus ingresos. Vea, Cómo Declarar Ingresos y Gastos de Alquiler, más adelante. Si tuvo una utilidad neta de la propiedad alquilada para el año (es decir, si sus ingresos de alquiler son más del total de sus gastos de alquiler, incluyendo la depreciación), deduzca todos sus gastos de alquiler. Sin embargo, si tuvo una pérdida neta, su deducción por ciertos gastos de alquiler está limitada.

    Use la Hoja de Trabajo 9-1 para calcular sus gastos deducibles.

    Depreciación

    Usted recupera su costo en propiedad que produce ingresos a través de deducciones tributables anuales. Esto se hace depreciando la propiedad; es decir, deduciendo una parte de su costo en su declaración de impuestos cada año.

    Hay tres factores básicos que determinan cuánta depreciación usted puede deducir. Estos son: (1) su base en la propiedad, (2) el período de recuperación para la propiedad y (3) el método de depreciación que se usa. No puede simplemente deducir sus pagos de hipoteca o capital, o el costo de muebles, instalaciones fijas y equipo, como un gasto.

    Usted puede deducir depreciación solamente sobre la parte de su propiedad que se usa para propósitos de alquiler. La depreciación reduce su base para calcular la ganancia o la pérdida sobre una venta futura o un canje futuro.

    Quizás tendrá que usar la Forma 4562 para calcular y informar su depreciación. Vea, Cómo Declarar Ingresos y Gastos de Alquiler, más adelante.

    Reclamar la cantidad correcta de depreciación.

    Debería reclamar la cantidad correcta de depreciación cada año tributable. Aunque no reclamara depreciación que tenía derecho a deducir, usted aún tiene que reducir su base en la propiedad por la cantidad entera de depreciación que usted hubiera podido deducir. Si no dedujo la cantidad correcta de depreciación para propiedad en cualquier año, usted pudiera hacer una corrección para ese año presentando La Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada del Impuesto Federal sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos). Si no se le permite hacer la corrección en una declaración enmendada, usted puede cambiar su método de contabilidad para reclamar la cantidad correcta de depreciación. Vea, Claiming the correct amount of depreciation (Reclamar la cantidad correcta de depreciación), en la Publicación 527, en inglés, para más información.

    Cambiar su método de contabilidad para deducir depreciación no reclamada.

    Para cambiar su método de contabilidad, tiene que declarar la Forma 3115, Application for Change in Accounting Method (Solicitud para el Cambio de Método de Contabilidad), en inglés, para obtener el consentimiento del Servicio de Impuestos Internos. En algunos casos, usted puede recibir consentimiento automático. Para más información, vea el capítulo 1 de la Publicación 946, en inglés.

    Tierra.

    Nunca puede depreciar el costo de la tierra porque la tierra no se desgasta, ni se vuelve obsoleta, ni se agota. Los costos para despejar y nivelar la tierra, junto con los para plantar y ajardinar, normalmente forman parte del costo de la tierra y no se pueden depreciar.

    Más información.

    Vea la Publicación 527, en inglés, para información sobre cómo depreciar propiedad de alquiler y vea la Publicación 946, en inglés, para más información sobre la depreciación.

    Otras Reglas Relacionadas Con la Propiedad Depreciable

    Además de las reglas sobre qué métodos puede utilizar, hay otras reglas que usted debe tener en cuenta con respecto a la propiedad depreciable.

    Ganancia de enajenación.

    Si enajena su propiedad depreciable obteniendo una ganancia, usted quizás debiera declarar, como ingreso ordinario, toda o una parte de la ganancia. Vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Bienes), en inglés.

    Impuesto mínimo alternativo.

    Si utiliza la depreciación acelerada, usted quizás debiera presentar la Forma 6251. La depreciación acelerada incluye MACRS, ACRS, y cualquier otro método que le permita a usted deducir más depreciación de lo que podría deducir si utilizara la depreciación uniforme.

    Límites sobre las Pérdidas de Alquiler

    Las actividades de los bienes inmuebles para alquilar son normalmente consideradas actividades pasivas y la cantidad de pérdida que usted puede deducir está limitada. Generalmente, no puede deducir pérdidas de las actividades de los bienes inmuebles para alquilar a menos que usted tenga ingresos provenientes de otras actividades pasivas. No obstante, pudiera deducir pérdidas de alquiler sin considerar si tiene ingresos provenientes de otras actividades pasivas si usted participó materialmente o activamente en su actividad de alquiler. Vea, Límites sobre las Actividades Pasivas, más adelante.

    Las pérdidas de actividades pasivas están sujetas primero a las reglas sobre el monto a riesgo. Las reglas sobre el monto a riesgo limitan la cantidad de pérdidas deducibles proveniendo de haber sido dueño(a) de la mayoría de las clases de bienes inmuebles puestos en uso después del 1986.

    Excepción.

    Si sus pérdidas de alquileres son menos de $25,000 y usted participó activamente en la actividad de alquiler, es probable que los límites sobre las actividades pasivas no le apliquen a usted. Vea, Pérdidas de Actividades de Viviendas Alquiladas, más adelante.

    Propiedad usada como hogar.

    Si usó la propiedad alquilada como hogar durante el año, las reglas de actividad pasiva no le aplican a ese hogar. En lugar de ello, usted debe seguir las instrucciones que son explicadas anteriormente bajo, Uso Personal de Vivienda (Incluyendo Casa de Vacaciones).

    Reglas sobre el Monto a Riesgo

    Las reglas sobre el monto a riesgo limitan la cantidad que usted puede deducir en pérdidas de actividades que a menudo se describen como abrigos tributarios. Las pérdidas provenientes de la posesión de bienes inmuebles (aparte de la propiedad minera) puestos en uso antes del 1987 no están sujetas a las reglas sobre el monto a riesgo.

    Por lo general, cualquier pérdida de una actividad sujeta a las reglas sobre el monto a riesgo se permite solamente en la medida de la cantidad total que usted tenga a riesgo en la actividad al final del año tributario. Se le considera a usted a riesgo en una actividad en la medida del efectivo y de la base ajustada de otra propiedad que usted haya contribuido a la actividad y de ciertas cantidades que se tomaron prestadas para la actividad. Vea la Publicación 925, en inglés, para más información.

    Límites sobre las Actividades Pasivas

    Por lo general, todas las actividades de alquiler (salvo las que satisfagan la excepción por los profesionales inmobiliarios, más abajo) son actividades pasivas. Para este propósito, una actividad de alquiler es una actividad de la cual usted recibe ingresos principalmente por el uso de propiedad tangible, en lugar de por servicios.

    Límites sobre las deducciones y los créditos de actividades pasivas.

    Las deducciones por pérdidas de actividades pasivas están limitadas. Por lo general, usted no puede contrarrestar (compensar) los ingresos, que no sean ingresos pasivos, con pérdidas provenientes de actividades pasivas. Tampoco puede contrarrestar los impuestos sobre el ingreso, a menos que sea ingreso pasivo, con créditos que resulten de actividades pasivas. Cualquier pérdida o crédito en exceso se traslada al año tributable siguiente.

    Para una discusión detallada de estas reglas, vea la Publicación 925, en inglés.

    Pudiera tener que completar la Forma 8582 para calcular la cantidad de cualquier pérdida de actividad pasiva para el año tributable en curso para todas actividades y la cantidad de la pérdida de actividades pasivas permitida en su declaración de impuestos.

    Excepción para profesionales inmobiliarios.

    Las actividades de alquiler en las cuales participó materialmente durante el año no son actividades pasivas si, para ese año, usted era un(a) profesional inmobiliario(a). Para una discusión detallada acerca de los requisitos, vea la Publicación 527, en inglés. Para una discusión detallada acerca de la participación material, vea la Publicación 925, en inglés.

    Pérdidas Provenientes de Actividades de Viviendas Aliquiladas

    Si usted o su cónyuge participaron activamente en una actividad pasiva de vivienda alquilada, podrá deducir hasta $25,000 en pérdidas provenientes de dicha actividad de su ingreso no pasivo. Esta rebaja (descuento) especial es una excepción a la regla general que deniega las pérdidas en exceso de ingreso procedente de actividades pasivas. De modo parecido, usted puede contrarrestar créditos que provienen de dicha actividad con el impuesto sobre hasta $25,000 de ingreso no pasivo después de tomar en cuenta cualesquier pérdidas permitidas bajo esta excepción.

    Si está casado(a) que presenta por separado(a) y no vivió con su cónyuge durante el año tributario entero, su rebaja (descuento) especial no puede ser más de $12,500. Si vivió con su cónyuge en cualquier momento durante el año y está presentando por separado(a), usted no puede utilizar la rebaja (descuento) especial para reducir su ingreso no pasivo o el impuesto sobre el ingreso no pasivo.

    La cantidad máxima de la rebaja (descuento) especial se reduce si su ingreso bruto ajustado modificado es más de $100,000 ($50,000 si casado(a) que presenta por separado(a)).

    Participación activa.

    Participó activamente en una actividad de vivienda alquilada si usted (y su cónyuge) era(n) dueños de por lo menos el 10% de la vivienda alquilada y tomó decisiones de gestión en un sentido considerable y eficaz. Las decisiones de gestión abarcan el aprobar inquilinos nuevos, decidirse por términos de alquiler, aprobar gastos y decisiones semejantes.

    Más información.

    Vea la Publicación 925, en inglés, para más información acerca de los límites sobre las pérdidas pasivas, incluyendo información sobre el tratamiento de los créditos y de las pérdidas pasivas denegados que no se usaron y el tratamiento de las ganancias y las pérdidas realizadas en la enajenación de una actividad pasiva.

    Cómo Declarar Ingresos y Gastos de Alquiler

    Si alquila edificios, habitaciones o apartamentos y provee solamente calefacción, luz, la recogida de basuras, etc., normalmente usted declara sus ingresos y gastos de alquiler en la Parte I del Anexo E (Forma 1040). Sin embargo, no utilice ese anexo para informar una actividad sin fines de lucro. Vea, No Alquilado con Fines de Lucro, anteriormente.

    Si proporciona servicios significativos que son principalmente para la comodidad de su inquilino(a), tales como la limpieza regular, el cambio de ropa de cama, o el servicio de recamarera o mucama, usted declara sus ingresos y gastos de alquiler en el Anexo C (Forma 1040), Profit or Loss from Business (Ganancia o Pérdida de Negocio) o el Anexo C-EZ, Net Profit from Business (Sole Proprietorship) (Utilidad Neta de Negocio (Empresa con Dueño(a) Único(a))). Los servicios significativos no incluyen el abastecimiento de calefacción y luz, la limpieza de áreas públicas, la recogida de basuras, etc. Para información, vea la Publicación 334, Tax Guide for Small Business (For Individuals Who Use Schedule C or Schedule C-EZ) (Guía de Impuestos Para Negocios Pequeños (Para Individuos que Usan el Anexo C o C-EZ)). También pudiera estar obligado(a) a pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre su ingreso de alquiler.

    Forma 1098.

    Si le pagó $600 o más en intereses hipotecarios sobre su vivienda alquilada a cualquier individuo, usted debería recibir una Forma 1098, Mortgage Interest Statement (Informe de Intereses Hipotecarios), o un informe semejante, mostrando los intereses que pagó para el año. Si usted y por lo menos una persona más (aparte de su cónyuge si presenta una declaración conjunta) fueron responsables de, y pagaron intereses sobre la hipoteca, y la otra persona recibió la Forma 1098, declare su parte de los intereses en la línea 13 del Anexo E (Forma 1040). Adjunte una nota a su declaración de impuestos mostrando el nombre y la dirección de la otra persona. En el margen izquierdo del Anexo E (Forma 1040), al lado de la línea 13, escriba See attached information (Vea información adjunta.)

    El Anexo E (Forma 1040)

    Utilice la Parte I del Anexo E (Forma 1040) para declarar sus ingresos y gastos de alquiler. Haga la lista de sus ingresos, gastos y depreciación totales para cada vivienda alquilada. Asegúrese de contestar la pregunta en la línea 2.

    Si tiene más de tres propiedades alquiladas o de regalías, complete y adjunte tantos Anexos E como sean necesarios para hacer la lista de las propiedades. Complete las líneas 1 y 2 para cada propiedad. No obstante, llene la columna Totales en solamente un (1) Anexo E. Las cifras en la columna Totales en dicho Anexo E deben ser los totales combinados de todos los Anexos E.

    La página 2 del Anexo E se utiliza para declarar ingresos o pérdidas provenientes de las sociedades colectivas, las sociedades anónimas de acciones privadas (S-corp), los caudales hereditarios, los fideicomisos y los conductos de hipotecas sobre los bienes inmuebles tenidos para inversión. Si necesita usar la página 2 del Anexo E, use la página 2 del mismo Anexo E que usted usó para anotar los totales combinados en la Parte I.

    En la página 1, la línea 20 del Anexo E, anote la depreciación que está reclamando. Debe completar y adjuntar la Forma 4562 para las actividades de alquiler solamente si está reclamando:

  • Depreciación de propiedad puesta en uso durante el año 2005
  • Depreciación de propiedad listada (como un automóvil), sin tener en cuenta cuándo se puso en uso o
  • Cualesquier gastos automovilísticos que se informaron en una forma que no sea el Anexo C o C-Z (Forma 1040) o la Forma 2106 ó la Forma 2106-EZ.
  • De lo contrario, calcule su depreciación en su propia hoja de cómputos. No tiene que adjuntar estos cómputos a su declaración de ingresos.

    Planes de Jubilación, Pensiones y Anualidades Qué hay de nuevo

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el huracán Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reunir los requisitos para retiros con beneficios tributarios, reaportaciones y préstamos. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Anualidades: Anualidades de jubilación Pensiones Planes de jubilación Anualidades: Anualidades de jubilación Planes de jubilación Aportaciones Jubilación tipo de plan específico Planes de compensación diferida Planes de jubilación Personas ancianas Pensiones Pagos diferidos electivos Planes de jubilación Planes de retiro Keogh Planes de jubilación Pensiones Anualidades Planes calificados Planes de jubilación Jubilados Planes de jubilación Planes de jubilación Anualidades

    El presente capítulo discute el trato tributario de las reparticiones que usted recibe de:

  • La pensión o anualidad de un(a) empleado(a) de un plan calificado,
  • Una jubilación por incapacidad, y
  • Una anualidad comercial comprada.
  • Lo que no aborda este capítulo.

    Este capítulo no abarca los siguientes temas:

    La Regla General.

    Éste es el método que se utiliza generalmente para determinar el trato tributario de ingreso de pensión y anualidad de planes no calificados (incluidas anualidades comerciales). Para un plan calificado, generalmente usted no puede usar la Regla General a menos que la fecha de inicio de su anualidad sea antes del 19 de noviembre de 1996. Para más información sobre la Regla General, vea la Publicación 939, en inglés.

    Beneficios de jubilación del servicio civil. Beneficios de jubilación del servicio civil

    Si es jubilado(a) del gobierno federal (ya sea por jubilación regular o por incapacidad), consulte la Publicación 721, Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía Tributaria Para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil de los Estados Unidos). La Publicación 721 también contiene la información que requiere si es el (la) sobreviviente o beneficiario(a) de un(a) empleado(a) o jubilado(a) federal que ha fallecido.

    Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA).

    La información acerca del tratamiento tributario de las cantidades que recibe de una cuenta IRA se encuentra en el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

    Publicación 575 Pension and Annuity Income (Ingreso de Pensión o Anualidad), en inglés 721 Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía Tributaria para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil de los Estados Unidos), en inglés 939 General Rule for Pensions and Annuities (Regla General Para Pensiones y Anualidades), en inglés Forma (e Instrucciones)
    W-4P
    Withholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado de Retención Para Pagos de Pensión o Anualidad), en inglés
    1099-R
    Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Pensiones, Anualidades, Planes de Jubilación o de Participación en las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguros, etc.), en inglés
    4972
    Tax on Lump-Sum Distributions (Impuesto sobre Reparticiones de Sumas Globales), en inglés
    5329
    Additional Taxes on Qualified Plans (Including IRAs) and Other Tax-Favored Accounts (Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados (incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios), en inglés

    Información General Incidentes con ántrax Ataques terroristas Incapacidades, personas con: Ataque terrorista como causa de lesión, pagos por incapacidad excluidos de imposición Ayuda por desastre Ataques terroristas Exclusiones del ingreso bruto: Ataque terrorista como causa de lesión, pagos por incapacidad Personas incapacitadas Incapacidades, personas con Personas con incapacidad mental Incapacidades, personas con Ataques al Pentágono Ataques terroristas Ataques terroristas: Pagos por incapacidad para lesiones de, exclusión de impuesto Víctimas del terrorismo Ataques terroristas Ataques al World Trade Center Ataques terroristas Pensiones por incapacidad.

    Si se jubiló por incapacidad, generalmente usted debe incluir en el ingreso cualquier pensión por incapacidad que reciba conforme a un plan que pague su empleador(a) o patrono(a). Debe informar sus pagos por incapacidad tributables como salarios en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A hasta que alcance la edad mínima de jubilación. En general, la edad mínima de jubilación corresponde a la edad en que usted puede recibir una pensión o anualidad por primera vez si no está incapacitado(a).

    Es posible que tenga derecho a un crédito tributario si estaba incapacitado(a) de manera total y permanente cuando se jubiló. Para obtener información sobre este crédito, consulte el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.

    A partir del día después de cumplir la edad mínima de jubilación, los pagos que usted reciba son tributables como una pensión o anualidad. Informe los pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.

    Los pagos por incapacidad para lesiones causadas como consecuencia directa de un ataque terrorista dirigido en contra de los Estados Unidos (o de sus aliados) no se incluyen en el ingreso. Para obtener más información acerca de los pagos a sobrevivientes de ataques terroristas, consulte la Publicación 3920, Tax Relief for Victims of Terrorist Attacks (Alivio Tributario para Víctimas de Ataques Terroristas), en inglés.

    Para obtener más información sobre cómo informar pensiones por incapacidad, incluidas pensiones por incapacidad militares y ciertas pensiones por incapacidad gubernamentales, consulte el capítulo 5.

    Más de un programa. Anualidades: Beneficios de varios planes Pensiones: Beneficios de varios planes de pensión Planes de jubilación: Beneficios de varios planes de pensión

    Si recibe beneficios de más de un programa bajo un fideicomiso o plan de su empleador(a) o patrono(a), como un plan de pensión y un plan de participación en las ganancias, es posible que usted tenga que calcular por separado la parte tributaria de cada uno. Su antiguo(a) empleador(a) o patrono(a) o el (la) administrador(a) del plan debería estar en condiciones de indicarle a usted si tiene más de un contrato de pensión o anualidad.

    Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios. Pensiones Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios Planes de jubilación Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios

    Para fines del impuesto, una parte de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios que usted recibe se considera como beneficios del seguro social y otra, como una pensión de empleado(a). Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios considerados como beneficios del seguro social, consulte la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de Empleados Ferroviarios), en inglés. Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios considerados como pensión de empleado(a), consulte Railroad Retirement (Jubilación de Empleados Ferroviarios) en la Publicación 575, en inglés.

    Crédito para ancianos o para personas incapacitadas. Anualidades: Crédito para ancianos o para personas incapacitadas Pensiones: Pensiones por incapacidad: Crédito para Pensiones: Ancianos, crédito para Planes de jubilación: Pensiones por incapacidad: Crédito para Planes de jubilación: Ancianos, crédito para

    Si recibe una pensión o anualidad, tal vez usted pueda reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas. Consulte el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.

    Retención e impuesto estimado. Anualidades: Impuesto estimado Anualidades: Retención Impuesto estimado: Pagos de pensión Pensiones: Impuesto estimado Pensiones: Retención Planes de jubilación: Impuesto estimado Planes de jubilación: Retención Retención: Pensiones y anualidades

    El(la) pagador(a) de su plan de pensión, participación en las ganancias, bonificación de acciones, anualidad o compensación diferida retendrá impuesto sobre el ingreso sobre las partes tributables de las cantidades que se le han pagado a usted. Puede escoger que no le retengan el impuesto a usted, a excepción de las cantidades que se le pagan y que son elegibles para reparticiones de reinversión. Consulte Reparticiones de reinversión elegibles , bajo, Reinversiones, más adelante. Usted opta por esta alternativa al presentar la Forma W-4P.

    Forma: W-4P: Reparticiones de reinversión, elección de no retener el impuestoPara pagos que no sean reparticiones de reinversión elegibles, usted puede indicar al(la) pagador(a) cómo realizar la retención al presentar la Forma W-4P. Si se le paga a usted directamente una repartición de reinversión elegible, generalmente se retendrá el 20%. No hay retención sobre una reinversión directa de una repartición de reinversión elegible. Consulte Opción de reinversión directa en Reinversiones, más adelante. Si escoge que no le retengan impuesto a usted o si no tiene suficiente retención del impuesto, tal vez usted deba pagar impuesto estimado.

    Para obtener más información, consulte Pensiones y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo 4.

    Préstamos. Anualidades: Préstamos de plan Fondos obtenidos en préstamo Préstamos Préstamos: Planes de jubilación, de Pensiones: Préstamos de plan Planes de jubilación: Préstamos de plan

    Si obtiene dinero en préstamo de su plan de pensión o anualidad calificado, programa de anualidad con abrigo tributario, plan del gobierno o contrato comprado en virtud de cualquiera de estos planes, pudiera tener que tratar el préstamo como una repartición no periódica salvo si se aplican ciertas excepciones. Esto significa que usted tiene que incluir en el ingreso la totalidad o parte de la cantidad obtenida en préstamo. Aun si no tiene que tratar el préstamo como una repartición no periódica, tal vez en algunas situaciones usted no pueda deducir el interés sobre el préstamo. Para obtener detalles, consulte Loans Treated as Distributions (Préstamos Tratados como Reparticiones) en la Publicación 575, en inglés. Para obtener más información acerca de la posibilidad de deducción de interés, consulte el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.

    Planes calificados para trabajadores por cuenta propia. Trabajadores por cuenta propia: Planes de jubilación calificados para

    En ocasiones, los planes calificados establecidos por trabajadores por cuenta propia se denominan planes Keogh o H.R. 10. Los planes calificados pueden ser establecidos por empresarios por cuenta propia, sociedades colectivas (pero no un(a) socio(a)) y sociedades anónimas. Pueden cubrir trabajadores por cuenta propia, como al (la) empresario(a) por cuenta propia o socios y a empleados regulares (derecho consuetudinario).

    Planes H.R. 10 Planes Keogh: Planes de jubilación: Planes Keogh Negocios pequeños: Planes KeoghPor lo general, las reparticiones de un plan calificado son íntegramente tributables porque la mayoría de los beneficiarios no tiene base de costos. Sin embargo, si usted tiene una inversión (costo) en el plan, sus pagos de pensión o anualidad de un plan calificado se gravan conforme al método simplificado. Para obtener más información acerca de los planes calificados, consulte la Publicación 560, Retirement Plans for Small Business (Planes de Jubilación para Pequeños Negocios), en inglés.

    Planes de compensación diferida de la sección 457. Planes 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Empleados del gobierno Estado Gobiernos estatales o locales Empleados de gobiernos locales Planes de la sección 457 para empleados Planes de compensación diferida de la sección 457 Pensiones Planes 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Pensiones Empleados de gobiernos estatales y locales Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de jubilación Planes de la sección 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de jubilación Empleados de gobiernos estatales y locales Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de compensación diferida de la sección 457: Gobiernos estatales o locales Empleados Planes de la sección 457 para Planes de compensación diferida de la sección 457

    Empleados de gobiernos locales Planes de la sección 457 para empleados Planes de compensación diferida de la sección 457 Pensiones Planes 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Pensiones Empleados de gobiernos estatales y locales Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de jubilación Planes 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de jubilación Empleados de gobiernos estatales y locales Planes de compensación diferida de la sección 457 Gobiernos estatales o locales Empleados Planes de la sección 457 para Planes de compensación diferida de la sección 457 Exento de impuestos: Organizaciones Planes de compensación diferida de la sección 457Si trabaja para un gobierno estatal o local o para una organización exenta de impuestos, tal vez usted pueda participar en un plan de compensación diferida de la sección 457. Si su plan es un plan elegible, actualmente no se grava su pago que es diferido conforme al plan ni ninguno de sus ingresos de la inversión del plan del pago diferido. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en un plan de gobierno estatal o local elegible solamente si se reparten desde el plan. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en el plan de una organización exenta de impuestos elegible si se reparten o se ponen a su disposición de algún otro modo.">

    El presente capítulo abarca el trato tributario de beneficios en virtud de los planes elegibles de la sección 457, pero no cubre el trato de pagos diferidos. Para obtener información acerca de pagos diferidos conforme a los planes de la sección 457, consulte Retirement Plan Contributions (Aportaciones a Planes de Jubilación), bajo, Employee Compensation (Compensación de Empleados) en la Publicación 525, en inglés.

    Para obtener información general acerca de estos planes de compensación diferida, consulte Section 457 Deferred Compensation Plans (Planes de Compensación Diferida de la Sección 457) en la Publicación 575, en inglés.

    Anualidades Compradas. Anualidades: Regla general: Anualidades compradas Anualidades: Anualidades compradas Regla general Anualidades

    Si recibe pagos de pensión o de anualidad de un contrato de anualidad en forma particular a una organización comercial, como una compañía de seguros, usted comúnmente debe usar la Regla General para calcular la parte exenta de impuestos de cada pago de la anualidad. Para obtener más información acerca de la Regla General, consulte la Publicación 939, en inglés. Asimismo, consulte Variable Annuities (Anualidades Variables) en la Publicación 575, en inglés, para conocer disposiciones especiales que se aplican a estos contratos de anualidad.

    Permuta exenta de impuesto. Permuta: exenta de impuesto: Ganancia como ingreso ordinario

    Usted no reconoce ganancias ni pérdidas exclusivamente en una permuta de un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad si el (la) asegurado(a) o pensionista sigue siendo el (la) mismo(a). Sin embargo, la ganancia sobre la permuta de un contrato de anualidad es ingreso ordinario en la medida en que la ganancia se deba al interés acumulado en el contrato y la permuta sea por un seguro de vida o contrato de dotación. Consulte Transfers of Annuity Contracts (Traspasos de Contratos de Anualidad) en la Publicación 575, en inglés, para obtener más información acerca de la permuta de contratos de anualidad.

    Cómo informar Anualidades: Informe de Pensiones: Informe de Planes de jubilación: Informe de

    Si presenta una Forma 1040, informe su anualidad total en la línea 16a y la parte tributable en la línea 16b. Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 16b; no anote nada en la línea 16a.

    Si presenta una Forma 1040A, informe su anualidad total en la línea 12a y la parte tributable en la línea 12b. Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 12b; no anote nada en la línea 12a.

    Más de una anualidad. Anualidades: Beneficios de varios planes Pensiones: Beneficios de varios planes de pensión Planes de jubilación: Beneficios de varios planes de pensión

    Si recibe más de una anualidad y al menos una de ellas no es íntegramente tributable, anote la cantidad total recibida de todas las anualidades en la línea 16a de la Forma 1040 ó en la línea 12a de la Forma 1040A. Anote la parte tributable en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A. Si todas las anualidades que usted recibe son íntegramente tributables, anote el total de todas ellas en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A.

    Declaración conjunta. Anualidades: Declaración conjunta Declaraciones conjuntas: Pensiones o anualidades Contribuyentes casados Declaraciones conjuntas Pensiones: Declaraciones conjuntas Planes de jubilación: Declaración conjunta

    Si presenta una declaración conjunta y usted y su cónyuge reciben una o más pensiones o anualidades, informe el total de las pensiones y anualidades en la línea 16a de la Forma 1040 ó en la línea 12a de la Forma 1040A, e informe la parte tributable en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A. <ROM>Hoja de trabajo 10-A.</ROM> <IMARK>Hoja de Trabajo de Método Simplificado para Guillermo Rojas(Guárdela para sus archivos)Anualidades: Declaración conjunta: Hoja de trabajoDeclaraciones conjuntas: Pensiones o anualidades: Hoja de trabajoHojas de trabajo: Pensiones o anualidades, declaraciones conjuntas 1. Anote el total de pagos de pensión o anualidad recibidos este año. Asimismo, sume esta cantidad al total de la línea 16a de la Forma 1040 ó de la línea 12a de la Forma 1040A 1. 2. Anote su costo en el plan (contrato) en la fecha de inicio de la anualidad 2. Aviso: Si la fecha de inicio de su anualidad fue antes del presente año y usted completó esta hoja de trabajo el año pasado, omita la línea 3 y anote la cantidad de la línea 4 de la hoja de trabajo del año pasado en la siguiente línea 4. De lo contrario, pase a la línea 3. 3. Anote el número correspondiente de la siguiente Tabla 1. Sin embargo, si la fecha de inicio de su anualidad fue después de 1997 y los pagos se realizarán durante su vida y la vida de su beneficiario(a), anote el número correspondiente de la siguiente Tabla 2 3. 4. Divida la línea 2 por el número de la línea 3 4. 5. Multiplique la línea 4 por el número de meses durante los que se realizaron los pagos del presente año. Si su fecha de inicio de anualidad fue antes de 1987, anote esta cantidad en la siguiente línea 8 y omita las líneas 6, 7, 10 y 11. De lo contrario, pase a la línea 6 5. 6. Anote todas las cantidades recuperadas previamente exentas de impuestos en los años siguientes a 1986 6. 7. Reste la línea 6 de la 2 7. 8. Anote la que sea menor entre las líneas 5 y 7 8. 9. Cantidad tributable para el año. Reste la línea 8 de la línea 1. Anote el resultado, pero éste no puede ser menor que cero. Asimismo, sume esta cantidad al total de la línea 16b de la Forma 1040 ó de la línea 12b de la Forma 1040A. 9. Aviso: Si su Forma 1099-R muestra una cantidad tributable mayor, use la cantidad de la línea 9 en su lugar. 10. Sume las líneas 6 y 8 10. 11. Saldo del costo a recuperar. Reste la línea 10 de la línea 2 11.
    TABLA 1 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIOR Y la fecha de inicio de su anualidad fue: SI la edad en la fecha de inicio de la anualidad era... antes del 19 de noviembre de 1996, anote en la línea 3... después del 18 de noviembre de 1996, anote en la línea 3... 55 años de edad o menor 300 360 56–60 260 310 61–65 240 260 66–70 170 210 71 años de edad o mayor 120 160 TABLA 2 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIOR SIlas edades combinadas en la fecha de inicio de la anualidad eran...  ENTONCES anote en la línea 3... 110 ó menos 410 111–120 360 121–130 310 131–140 260 141 ó más 210

    Costo (Inversión en el Contrato) Anualidades: Cálculo de costos Pensiones: Cálculo de costos Planes de jubilación: Cálculo de costos

    Antes de que pueda calcular qué parte, si la hay, de una repartición de su pensión o anualidad es tributable, usted debe determinar su costo (su inversión en el contrato) en la pensión o anualidad. Su costo total en el plan incluye todo lo que usted ha pagado. Asimismo, incluye las cantidades que su empleador(a) o patrono(a) pagó y que eran tributables para usted al momento de dicho pago. El costo no incluye cantidades que usted haya deducido o excluido de su ingreso.

    De este costo total pagado, reste todo reembolso de primas, descuentos, dividendos, préstamos no reembolsados u otras cantidades exentas de impuestos que haya recibido en la fecha de inicio de la anualidad o en la fecha en que recibió su primer pago, lo que ocurra por último.

    La fecha de inicio de la anualidad es la última del primer día del primer período para el cual usted recibió un pago, o bien, la fecha en que se fijaron las obligaciones del plan.

    Aportaciones de empleo en el extranjero. Empleo en el extranjero: Aportaciones a planes de pensión Pensiones: Aportaciones de empleo en el extranjero Planes de jubilación: Aportaciones de empleo en el extranjero

    Si usted trabajó en un país extranjero y se hicieron aportaciones a su plan de jubilación, se aplican reglas especiales al determinar su costo. Consulte la Publicación 575, en inglés.

    Tributación de Pagos Periódicos Personas ancianas Pensiones Pagos íntegramente tributables.

    Generalmente, si no pagó ninguna parte del costo de su pensión o anualidad de empleado(a) y su empleador(a) o patrono(a) no retuvo parte del costo de su pago mientras usted trabajaba, las cantidades que recibe cada año son íntegramente tributables. Usted debe informarlas en su declaración del impuesto sobre el ingreso.

    Pagos parcialmente tributables. Anualidades: Pagos parcialmente tributables Pensiones: Pagos parcialmente tributables Planes de jubilación: Pagos parcialmente tributables

    Si pagó parte del costo de su anualidad, no se gravará la parte de la anualidad que usted reciba y que represente un rendimiento de su costo. El resto de la cantidad que reciba es tributable. Su fecha de inicio de la anualidad (que se define más adelante) determina qué método usted debe o puede usar.

    Si usted aportó a su plan de pensión o anualidad, calcula las partes exentas de impuestos y tributables de sus pagos de anualidades conforme al Método Simplificado o a la Regla General. Si su fecha de inicio de la anualidad es después del 18 de noviembre de 1996, y sus pagos son de un plan calificado, usted debe usar el Método Simplificado. Generalmente, sólo debe usar la Regla General para planes no calificados.

    Si su anualidad se paga en virtud de un plan calificado y su fecha de inicio de la anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del 19 de noviembre del 1996, usted podría haber escogido usar o la Regla General o el Método Simplificado.

    Método Simplificado Anualidades: Método simplificado para calcular la parte exenta de impuestos del pago de la anualidad

    Conforme al método simplificado, usted calcula la parte exenta de impuestos de cada pago mensual de su anualidad al dividir su costo por el número total previsto de pagos mensuales. Para una anualidad pagadera durante la vida de los pensionistas, este número se basa en las edades de los pensionistas en la fecha de inicio de la anualidad y se determina a partir de una tabla. Para cualquier otra anualidad, este número corresponde al número de pagos mensuales de anualidad en virtud del contrato.

    Quién debe usar el Método Simplificado.

    Usted debe usar el Método Simplificado si la fecha de inicio de su anualidad es después del 18 de noviembre de 1996 y usted recibe pagos de pensión o anualidad de un plan o anualidad calificado, a menos que haya tenido al menos 75 años de edad y derecho a pagos de anualidad de un plan calificado garantizados por 5 años o más.

    Pagos garantizados. Anualidades: Pagos garantizados

    Su contrato de anualidad estipula pagos garantizados si un número mínimo de pagos o una cantidad mínima (por ejemplo, la cantidad de su inversión) es pagadero, aun si usted y cualquier pensionista sobreviviente no viven para recibir el mínimo. Si la cantidad mínima es inferior a la cantidad total de pagos que usted va a recibir, excepto la muerte, durante los primeros 5 años posteriores al comienzo de los pagos (calculado omitiendo todos los aumentos en los pagos), tiene derecho a menos de 5 años de pagos garantizados.

    Quién debe usar la Regla General. Edad: Beneficiarios del plan de jubilación mayores de 75 años de edad Anualidades: Regla general: Planes no calificados y planes calificados para beneficiarios mayores de 75 años de edad Pensiones: Regla general para planes no calificados y planes calificados para beneficiarios mayores de 75 años de edad Planes de jubilación: Regla general para planes no calificados y planes calificados para beneficiarios mayores de 75 años de edad

    Debe usar la Regla General si usted recibe pagos de pensión o anualidad de:

  • Un plan no calificado (como una anualidad privada, una anualidad comercial comprada o un plan de empleado(a) no calificado) o
  • Un plan calificado si tiene 75 años de edad o más en la fecha de inicio de su anualidad y sus pagos de anualidad están garantizados por un mínimo de 5 años.
  • Fecha de inicio de la anualidad antes del 19 de noviembre de 1996. Anualidades: Regla general: Fecha de inicio de la anualidad antes del 19 de noviembre de 1996 Regla general Anualidades

    Si la fecha de inicio de su anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del 19 de noviembre de 1996, usted tuvo que utilizar la Regla General para cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente. También tuvo que usarla para cualquier anualidad de período fijo. Si no tuvo que utilizar la Regla General, usted podría haber decidido usarla. Si la fecha de inicio de su anualidad es antes del 2 de julio de 1986, usted tuvo que usar la Regla General, a menos que haya podido usar la regla de tres años.

    Si tuvo que usar la Regla General (o decidió usarla), usted debe continuar usándola cada año que recupere su costo.

    Quién no puede usar la Regla General.

    Usted no puede usar la Regla General si recibe su pensión o anualidad de un plan calificado y ninguna de las circunstancias descritas en las especificaciones anteriores se aplica a su caso. Consulte Quién debe usar el Método Simplificado, más atrás.

    Más información.

    Para obtener información completa acerca del uso de la regla general, incluidas las tablas actuariales que usted necesitará utilizar, consulte la Publicación 939, en inglés.

    Límite de exclusión. Anualidades: Límite de exclusión Exclusiones del ingreso bruto: Anualidades

    La fecha de inicio de su anualidad determina la cantidad total que usted puede excluir de su ingreso tributable en el transcurso de los años.

    Exclusión limitada al costo.

    Si la fecha de inicio de su anualidad es después de 1986, la cantidad total de su ingreso de anualidad que usted puede excluir en el transcurso de los años como recuperación del costo no puede ser superior a su costo total. Todo costo no recuperado a su muerte (o a la muerte del (la) último(a) pensionista) se permite como una deducción detallada miscelánea en la declaración final del (la) difunto(a). Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.

    Exclusión no limitada al costo.

    Si su fecha de inicio de la anualidad es antes de 1987, usted puede continuar reclamando su exclusión mensual en tanto siga recibiendo su anualidad. Si usted optó por una anualidad conjunta y de sobreviviente, su sobreviviente puede continuar reclamando la exclusión del (la) sobreviviente calculada a partir de la fecha de inicio de la anualidad. La exclusión total pudiera ser superior a su costo.

    Cómo usar el Método Simplificado. Anualidades: Método simplificado para calcular la parte exenta de impuestos del pago de la anualidad: Hoja de trabajo para cálculo Método simplificado: Cálculo de anualidad tributable: Hoja de trabajo Hojas de trabajo: Cálculo de anualidad tributable mediante método simplificado

    Método simplificado: Cálculo de anualidad tributableComplete la hoja de trabajo de Método Simplificado en la Publicación 575, en inglés, para calcular su anualidad tributable para el 2005. Si la anualidad solamente es pagadera durante su vida, utilice su edad en la fecha de inicio de su anualidad para determinar el número total de pagos mensuales previsto para la anualidad. Para fechas de inicio de anualidad a partir de 1998, si su anualidad es pagadera durante su vida y las vidas de otras personas físicas, utilice las edades combinadas de usted y del (de la) pensionista sobreviviente de menor edad en la fecha de inicio de su anualidad. Sin embargo, si la fecha de inicio de su anualidad comenzó el 1 de enero de 1998, la cantidad total de pagos mensuales de anualidad que usted espera recibir se basa en la edad del (la) pensionista principal en la fecha de inicio de la anualidad.

    Asegúrese de guardar una copia de la hoja de trabajo completa, ya que le será de utilidad para calcular su anualidad tributable en el futuro.

    Ejemplo.

    Guillermo Rojas, de 65 años de edad, comenzó a recibir beneficios de jubilación en el 2005, conforme a una anualidad conjunta y de sobreviviente. La fecha de inicio de la anualidad de Guillermo es el 1 de enero del 2005. Los beneficios se pagarán durante la vida conjunta de Guillermo y su esposa Marta, de 65 años de edad. Guillermo había aportado $31,000 a un plan calificado y no había recibido reparticiones antes de la fecha de inicio de la anualidad. Guillermo recibirá un beneficio de jubilación de $1,200 mensuales y Marta recibirá un beneficio de sobreviviente mensual de $600 posterior a la muerte de Guillermo.

    Guillermo debe utilizar el Método Simplificado para calcular su anualidad tributable porque sus pagos provienen de un plan calificado y tiene menos de 75 años de edad. Dado que su anualidad es pagadera durante las vidas de más de un(a) pensionista, utiliza su edad combinada con la de Marta y la Tabla 2 que aparece en la parte inferior de la hoja de trabajo para completar la línea 3 de la hoja de trabajo. Su hoja de trabajo completa aparece en la Hoja de trabajo 10-A.

    La cantidad mensual exenta de impuestos de Guillermo es $100 ($31,000 ÷ 310, como se indica en la línea 4 de la hoja de trabajo). Al morir Guillermo, si no ha recuperado la totalidad de la inversión de $31,000, Marta también excluirá $100 de su pago mensual de $600. La cantidad total de cualquier pago de anualidad recibido después de la realización de 310 pagos se debe incluir en el ingreso bruto.

    Si Guillermo y Marta mueren antes de la realización de 310 pagos, se permitirá una deducción detallada miscelánea para el costo no recuperado en la declaración del impuesto sobre el ingreso final del último en morir. Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.

    Si los pagos de anualidad de jubilación de Guillermo hubiesen provenido de un plan no calificado, habría utilizado la Regla General. Él utiliza la Hoja de Trabajo de Método Simplificado porque sus pagos de anualidad provienen de un plan calificado.

    Tributación de Pagos que no Son Periódicos

    Las reparticiones no periódicas también se conocen como cantidades que no son recibidas como una anualidad. Abarcan todos los pagos que no sean pagos periódicos o reparticiones correctivas.

    Reparticiones correctivas de aportaciones en exceso hechas a un plan de jubilación.

    Si las aportaciones hechas para usted durante el año a ciertos planes de jubilación exceden de ciertos límites, usted es responsable de pagar impuestos sobre el exceso. Para corregir un exceso, su plan quizás se lo distribuirá a usted (junto con cualesquier ingresos devengados sobre el mismo). Para información acerca de los límites sobre aportaciones a un plan de jubilación y cómo informar reparticiones correctivas, vea Retirement Plan Contributions (Aportaciones a un Plan de Jubilación), bajo, Employee Compensation (Compensación del Empleado), en la Publicación 525, en inglés.

    Calcular el monto tributario de pagos que no son periódicos.

    El método que usted usa para calcular el monto tributario de una repartición no periódica depende de si la misma se hace antes de la fecha de inicio de la anualidad, o si se hace en o después de la fecha de inicio de la anualidad. La fecha de inicio de la anualidad es el primer día del primer período para el cual usted recibe un pago de anualidad bajo el contrato, o la fecha en que la obligación bajo el contrato se convierte en obligación fija, la que ocurra por último. Si se hace la repartición antes de la fecha de inicio de la anualidad, el trato tributario de la misma también depende de si se hace bajo un plan calificado o plan no calificado y, si de hecho se hace bajo un plan no calificado, si cancela completamente el saldo del contrato o si se puede asignar a una cantidad que usted invirtió antes del 14 de agosto de 1982.

    Si usted recibe un pago no periódico procedente de su contrato de anualidad en o después de la fecha de inicio de la anualidad, generalmente debe incluir la totalidad del mismo en su ingreso bruto.

    Si usted recibe una repartición que no es periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan de jubilación calificado, generalmente puede asignar sólo una parte de dicha repartición al costo del contrato. Excluye de su ingreso bruto la parte que asigna al costo. Incluye el resto en su ingreso bruto.

    Si usted recibe una repartición no periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan que no sea un plan de jubilación calificado, por lo general la misma se asigna primero a las ganancias (la parte tributable) y luego al costo del contrato (la parte exenta de impuestos). Esta regla de asignación aplica, por ejemplo, a un contrato de anualidad comercial que usted compró directamente al emisor.

    Para más información, vea Figuring the Taxable Amount (Calcular el Monto Tributable), bajo, Taxation of Nonperiodic Payments (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575, en inglés.

    Reparticiones de Sumas Globales Anualidades: Reparticiones de sumas globales Reparticiones Suma global Reparticiones de sumas globales Reparticiones de sumas globales: Pensiones: Reparticiones de sumas globales Reparticiones de sumas globales Planes de participación en las ganancias Sumas globales Reparticiones de sumas globales Planes de jubilación: Reparticiones de sumas globales Planes de jubilación: Reparticiones de sumas globales Reparticiones de sumas globales

    Una repartición de suma global es la repartición o el pago en un año tributario del saldo total de un(a) participante de un plan de todos los planes calificados del (la) empleador(a) o patrono(a) de un tipo (por ejemplo, planes de pensión, de participación en las ganancias o de bonificación de acciones). Una repartición de un plan no calificado (como una anualidad comercial comprada en forma particular o un plan de compensación diferida de la sección 457 de un gobierno estatal o local o de una organización exenta de impuestos) no se puede calificar como una repartición de suma global.

    El saldo total de un(a) participante de un plan no incluye ciertas cantidades renunciadas. Tampoco incluye las aportaciones del (la) empleado(a) voluntarias deducibles permitidas por el plan después de 1981 y antes de 1987. Para obtener más información acerca de las reparticiones que no califican como reparticiones de sumas globales, consulte Distributions that do not qualify (Reparticiones que no califican), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas Globales) en la Publicación 575, en inglés.

    Si recibe una repartición de suma global de un plan de empleado(a) calificado o anualidad de empleado(a) calificada y el (la) participante del plan nació antes del 2 de enero de 1936, tal vez usted pueda elegir métodos alternativos de cálculo del impuesto sobre la repartición. La parte de la participación activa en el plan antes de 1974 pudiera calificar como ganancia de capital sujeta a una tasa de impuesto del 20%. La parte de la participación después de 1973 (y cualquier parte de participación antes de 1974 que usted no informe como ganancia de capital) constituye ingreso ordinario. Tal vez usted pueda usar la opción de impuesto de 10 años, que se discute más adelante, para calcular el impuesto sobre la parte del ingreso ordinario.

    Forma: 4972: Reparticiones de sumas globales Reparticiones de sumas globales: Forma 4972Use la Forma 4972 para calcular el impuesto separado sobre una repartición de suma global mediante los métodos opcionales. El impuesto calculado en la forma 4972 se suma al impuesto regular calculado en su otro ingreso. Esto puede dar origen a un impuesto menor que el que usted pagaría si incluye la cantidad tributable de la repartición como ingreso ordinario al calcular su impuesto regular.

    Cómo tratar la repartición.

    Si recibe una repartición de suma global, tal vez usted tenga las siguientes opciones para tratar la parte tributable.

  • Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y la parte de participación después de 1973 como ingreso ordinario.
  • Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y use la opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la parte de la participación después de 1973 (si califica).
  • Use la opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la cantidad tributable total (si califica).
  • Reinvierta toda o parte de la repartición. Consulte Reinversiones, más adelante. Actualmente no se adeudan impuestos sobre la parte reinvertida. Informe toda parte no reinvertida como ingreso ordinario.
  • Informe toda la parte tributable de la repartición como ingreso ordinario en su declaración de impuestos.
  • Reparticiones de sumas globales: Reinversiones de Reinversiones: Reparticiones de sumas globales

    Las tres primeras opciones se explican en las siguientes discusiones.

    Elección de un tratamiento de suma global opcional. Reparticiones de sumas globales: Elección de

    Puede decidir usar la opción de impuesto de 10 años o el tratamiento de ganancia de capital solamente una vez después de 1986 para cualquier participante en un plan. Si opta por esta alternativa, usted no puede usar ninguno de estos tratamientos opcionales para futuras reparticiones para el (la) participante.

    Partes tributables y exentas de impuestos de la repartición. Reparticiones Suma global Reparticiones de sumas globales Reparticiones de sumas globales: Partes tributables y exentas de impuestos

    Reparticiones de sumas globales: Revalorización no realizada neta (NUA)La parte tributable de una repartición de suma global corresponde a las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) y al ingreso ganado en su cuenta. Usted puede recuperar su costo en la suma global y cualquier revalorización no realizada neta (conocida por sus siglas en inglés, NUA) en los valores exentos de impuestos del (la) empleador(a) o patrono(a).

    Costo. Reparticiones de sumas globales: Cálculo de costos

    En general, su costo es el total de:

  • Las aportaciones no deducibles del (la) participante del plan al plan,
  • Los costos tributables del (la) participante del plan de cualquier contrato de seguro de vida repartido,
  • Todas las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) que eran tributables para el (la) participante del plan, y
  • Reembolsos de préstamos que hayan sido tributables para el (la) participante del plan.
  • Usted debe descontar de este costo las cantidades previamente repartidas exentas de impuestos.

    NUA. Reparticiones de sumas globales: Revalorización no realizada neta (NUA)

    Por lo general, la NUA en los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) (encasillado 6 de la Forma 1099-R) recibida como parte de una repartición de suma global está exenta de impuestos hasta que usted venda o intercambie los valores. (Para obtener más información, consulte Distributions of employer securities (Reparticiones de valores del (la) empleador(a) o patrono(a)), bajo, Taxation of Nonperiodic Payments (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575), en inglés.

    Tratamiento de Ganancias de Capital Ganancias o pérdidas de capital: Reparticiones de sumas globales de pensiones y anualidades Reparticiones de sumas globales: Tratamiento de ganancias de capital

    El tratamiento de ganancias de capital solamente se aplica a la parte tributable de una repartición de suma global originada por la participación en el plan antes de 1974. La cantidad tratada como ganancia de capital se grava a una tasa del 20%. Usted puede elegir este tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.

    Complete la Parte II de la Forma 4972 para elegir la opción de ganancia de capital del 20%. Para obtener más información, consulte Capital Gain Treatment (Tratamiento de Ganancias de Capital), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas Globales), en la Publicación 575, en inglés.

    Opción de Impuesto de 10 Años Reparticiones de sumas globales: Opción de impuesto de 10 años Opción de impuesto de 10 años

    La opción de impuesto de 10 años es una fórmula especial que se usa para calcular un impuesto separado sobre la parte de ingreso ordinario de una repartición de suma global. Usted paga el impuesto solamente una vez, para el año en que recibe la repartición, y no durante los siguientes 10 años. Puede elegir este tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.

    La parte de ingreso ordinario de la repartición corresponde a la cantidad que se indica en el encasillado 2a de la Forma 1099-R que le entregó el (la) pagador(a), menos la cantidad, si la hay, que se indica en el encasillado 3. También puede usted tratar la parte de la ganancia de capital de la repartición (encasillado 3 de la Forma 1099-R) como ingreso ordinario para la opción de impuesto de 10 años si no elige el tratamiento de ganancia de capital para esa parte.

    Complete la Parte III de la Forma 4972 para elegir la opción de impuesto de 10 años. Para calcular el impuesto, usted debe usar las tasas de impuesto especiales que se indican en las instrucciones para la Parte III. La Publicación 575, en inglés, ilustra cómo completar la Forma 4972 para calcular el impuesto separado.

    Reinversiones Anualidades: Reinversiones Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA) Reinversiones Pensiones Reinversiones Planes calificados Reinversiones Planes de jubilación Reinversiones Reinversiones:

    Si retira dinero en efectivo u otros activos de un plan de jubilación calificado en una repartición de reinversión elegible, usted puede diferir el impuesto sobre la repartición al reinvertirlo a otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA tradicional.

    Para este fin, los siguientes son planes de jubilación calificados.

  • Un plan de empleado(a) calificado.
  • Una anualidad de empleado(a) calificada.
  • Anualidades: Reinversiones
  • Un plan de anualidad con abrigo tributario (plan 403(b)).
  • Planes 403(b): Reinversiones
  • Un plan de compensación diferida elegible de la sección 457 del gobierno estatal o local.
  • Cuándo hacer la reinversión.

    Generalmente, usted debe completar la reinversión a más tardar 60 días después del día en que recibe la repartición del plan de su empleador(a) o patrono(a). (Este período de 60 días se amplía por el período durante el cual la repartición se encuentre en un depósito congelado en una institución financiera.) Para todas las reinversiones de una cuenta IRA, usted debe elegir irrevocablemente el tratamiento de reinversión mediante notificación por escrito al (la) fiduciario(a) o emisor(a) de la cuenta IRA.

    El IRS pudiera omitir el requisito de 60 días si su aplicación estuviese en contra de la equidad o de la conciencia, como en el caso de un hecho fortuito, desastre u otro evento que escape a un control razonable.

    Reparticiones de reinversión elegibles. Reparticiones Reinversiones Reinversiones: Reparticiones elegibles

    Generalmente, una repartición de reinversión elegible es cualquier distribución del total, o de cualquier parte, del saldo a su favor en un plan de jubilación calificado. Para información sobre excepciones a las reparticiones de reinversión elegibles, vea la Publicación 575, en inglés.

    Reinversión de cantidades no tributables. Reinversiones: Cantidades no tributables

    Tal vez usted pueda reinvertir la parte no tributable de una repartición (como sus aportaciones después de los impuestos) realizada en otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA tradicional. El traspaso se debe efectuar mediante una reinversión directa a un plan calificado que considere en forma separada las partes tributables y no tributables de la reinversión o a través de una reinversión a una cuenta IRA tradicional.

    Si solamente reinvierte parte de una repartición que incluye cantidades tributables y no tributables, la cantidad que usted reinvierte se trata primero como procedente de la parte tributable de la repartición.

    Opción de reinversión directa. Reinversiones: Reinversiones directas

    Usted puede elegir que se le pague cualquier parte o el total de una repartición de reinversión elegible directamente a otro plan calificado (si está permitido) o a una cuenta tradicional IRA. Si toma una decisión acerca de una reinversión, generalmente es de utilidad para usted elegir esta opción de reinversión directa. Conforme a esta opción, el (la) administrador(a) del plan no retendría impuestos de cualquier parte de la repartición que sea directamente pagada al(la) fiduciario(a) del otro plan.

    Retención de impuestos. Pensiones: Retención Planes de jubilación: Retención Reinversiones: Retención de impuestos Retención: Pensiones y anualidades Retención: Reinversiones

    Si usted elige recibir el total de, o cualquier parte de la repartición, ésta es tributable en el año en que se reparte, a menos que la reinvierta a otro plan calificado o cuenta IRA tradicional dentro de 60 días. El (la) administrador(a) del plan debe retener impuesto sobre el ingreso de un 20% de la cantidad de la repartición tributable que se le pagó a usted. (Consulte Pensiones y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo 4.)

    Si usted decide reinvertir una cantidad igual a la repartición antes de la retención, su aportación al nuevo plan o cuenta IRA debe incluir otro dinero (por ejemplo, de ahorros o cantidades obtenidas en préstamo) para reemplazar la cantidad retenida.

    El (la) administrador(a) debe entregarle a usted una explicación por escrito de sus opciones de repartición dentro de un período razonable antes de realizar una repartición de reinversión elegible.

    Reinversión por parte del (la) cónyuge sobreviviente. Reinversiones: Cónyuge sobreviviente Cónyuge Cónyuge sobreviviente Cónyuge sobreviviente: Reinversiones por parte de

    Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado que usted reciba como cónyuge sobreviviente de un(a) empleado(a) fallecido(a). Las reglas de reinversión se aplican a usted como si usted fuese el (la) empleado(a). Puede reinvertir una repartición en un plan de jubilación calificado o a una cuenta IRA tradicional.

    Beneficiarios Beneficiarios de fideicomisos Beneficiarios de herencias: Restricciones de reinversión Reinversiones: Beneficiarios, restricciones Beneficiarios de fideicomisos: Restricciones de reinversiónUn(a) beneficiario(a) distinto(a) al (la) cónyuge sobreviviente del (la) empleado(a) no puede reinvertir una repartición.

    Beneficiario(a) alternativo(a) conforme a la orden de relaciones domésticas calificadas. Órdenes de relaciones domésticas, calificadas (QDRO). Reinversión de repartición de plan de jubilación Órdenes de relaciones domésticas calificadas (QDRO): Reinversión de repartición de plan de jubilación Reinversiones: Órdenes de relaciones domésticas calificadas para repartición de fondos de plan de jubilación

    Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado que usted reciba conforme a una orden de relaciones domésticas calificadas (conocida por sus siglas en inglés, QDRO). Si recibe la repartición como cónyuge o ex cónyuge de un(a) empleado(a) (no como beneficiario(a) no cónyuge), se aplican a su caso las reglas de reinversión como si usted fuese el (la) empleado(a). Puede reinvertir la repartición del plan a una cuenta IRA tradicional o a otro plan de jubilación elegible. Consulte la Publicación 575, en inglés, para obtener más información acerca de los beneficios recibidos conforme a una QDRO.

    Bonos de jubilación. Bonos: Retiro de Retiro de bonos: Reinversión de cantidad redimida Reinversiones: Rescate de bonos de jubilación

    Si redime un bono de jubilación obtenido bajo un plan de compra de bonos calificado, usted puede diferir el impuesto sobre la cantidad recibida que exceda su base al reinvertirla en una cuenta IRA o en un plan de empleador(a) o patrono(a) calificado, como se describe en la Publicación 590, en inglés.

    Impuestos Adicionales Especiales Reparticiones Prematuras Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos: Impuesto sobre Pensiones: Reparticiones prematuras: Impuesto sobre Planes de jubilación: Reparticiones prematuras: Impuesto sobre Planes de jubilación: Acumulación en exceso, impuesto sobre El 10% de impuesto para retiro prematuro de cuenta IRA o plan de jubilación Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos, subtítulo: Impuesto sobre

    Para desalentar el uso de fondos de pensión para fines diferentes a la jubilación normal, la ley impone impuestos adicionales sobre reparticiones prematuras de aquellos fondos y en aquellos casos en que los fondos no se retiran en forma oportuna. Por lo general, usted no estará sujeto(a) a estos impuestos si reinvierte todas las reparticiones prematuras que recibe, como se explica más atrás, y comienza a girar los fondos a una edad de jubilación normal, en cantidades razonables durante su expectativa de vida. Estos impuestos adicionales especiales son impuestos sobre:

  • Reparticiones prematuras y
  • Acumulación en exceso (sin recibir reparticiones mínimas).
  • Pensiones: Acumulación en exceso, impuesto sobre Planes de jubilación: Acumulación en exceso, impuesto sobre Estos impuestos se discuten en las siguientes secciones.

    Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 1099–R Forma 1099–R Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 5329 Forma 5329 Forma: 1099–R: Reparticiones prematuras de fondos de pensión Forma: 5329: Reparticiones prematuras de fondos protegidosSi debe pagar cualquiera de estos impuestos, infórmelos en la Forma 5329. Sin embargo, usted no tiene que presentar la Forma 5329 si adeuda solamente el impuesto sobre reparticiones prematuras y su Forma 1099-R indica correctamente un 1 en el encasillado 7. En su lugar, anote el 10% de la parte tributable de la repartición en la línea 60 de la Forma 1040 y escriba No bajo el título Other Taxes Otros impuestos a la izquierda de la línea 60.

    Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 1099–R Forma 1099–R Forma: 1099–R: Reparticiones prematuras de fondos de pensiónAun si no adeuda estos impuestos, es posible que usted tenga que completar la Forma 5329 y adjuntarla a su Forma 1040. Esto se aplica si satisface una excepción al impuesto sobre reparticiones prematuras, pero el encasillado 7 de su Forma 1099-R no indica una excepción.

    Impuesto sobre Reparticiones Prematuras Reparticiones Prematuras Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos: Impuesto sobre Pensiones: Reparticiones prematuras: Impuesto sobre Planes de jubilación: Reparticiones prematuras: Impuesto sobre

    La mayoría de las reparticiones (periódicas y no periódicas) de planes de jubilación calificados y contratos de anualidad no calificados realizadas a usted antes de cumplir 59 años y medio de edad está sujeta a un impuesto adicional del 10%. Este impuesto se aplica a la parte de la repartición que usted debe incluir en el ingreso bruto.

    Para este fin, un plan de jubilación calificado es:

  • un plan de empleado(a) calificado,
  • Pensiones: Definición de Planes de jubilación: Definición de
  • un plan de anualidad de empleado(a) calificado,
  • un plan de anualidad con abrigo tributario, o
  • Anualidades: Reparticiones prematuras de Reparticiones Prematuras Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos: Anualidades
  • un plan de compensación diferida de la sección 457 del gobierno estatal o local (en la medida en que cualquier repartición sea atribuible a las cantidades que recibió el plan en un traspaso directo o reinversión de uno de los otros planes que se indican aquí).
  • Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos: Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de compensación diferida de la sección 457: Reparticiones prematuras de

    Tasa del 5% en ciertas reparticiones prematuras de contratos de anualidad diferida. Anualidades: Reparticiones prematuras de: Contratos de anualidad diferida Contratos de anualidad diferida Anualidades

    Si un retiro prematuro de una anualidad diferida está sujeto de otro modo al impuesto adicional del 10%, en su lugar se puede aplicar una tasa de un 5%. Una tasa de un 5% se aplica a reparticiones conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para la repartición de su interés en el contrato si, al 1 de marzo de 1986, usted había comenzado a recibir pagos conforme a su elección. En la línea 4 de la Forma 5329, multiplique por el 5% en lugar del 10%. Adjunte una explicación a su declaración.

    Excepciones a impuestos. Pensiones: Reparticiones prematuras: Excepciones a impuestos sobre Planes de jubilación: Reparticiones prematuras: Excepciones a impuestos sobre

    Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 1099–R Forma 1099–R Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 5329 Forma 5329 Forma: 1099–R: Reparticiones prematuras de fondos de pensión Forma: 5329: Reparticiones prematuras de fondos protegidosCiertas reparticiones prematuras se excluyen del impuesto de repartición prematura. Si el (la) pagador(a) sabe que se aplica una excepción a su repartición prematura, el código de la repartición 2, 3 ó 4 debe aparecer en el encasillado 7 de su Forma 1099-R y usted no tiene que informar la repartición en la Forma 5329. Si se aplica una excepción, pero el código de la repartición 1 (repartición prematura, no se conoce excepción) aparece en el encasillado 7, debe presentar la Forma 5329. Anote la cantidad tributable de la repartición que aparece en el encasillado 2a de su Forma 1099-R en la línea 1 de la Forma 5329. En la línea 2, anote la cantidad que se puede excluir y el número de excepción que aparece en las instrucciones de la Forma 5329.

    Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 1099–R Forma 1099–R Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos Informe en la Forma 5329 Forma 5329 Forma: 1099–R: Reparticiones prematuras de fondos de pensión Forma: 5329: Reparticiones prematuras de fondos protegidosSi el código de la repartición 1 aparece incorrectamente en su Forma 1099-R para una repartición recibida cuando tenía 59 años y medio de edad o más, incluya esa repartición en la Forma 5329. Anote el número de la excepción 11 en la línea 2.

    Excepciones generales.

    El impuesto no se aplica a reparticiones que:

  • Se realizan como parte de una serie de pagos periódicos básicamente iguales (efectuados como mínimo una vez al año) durante su vida (o expectativa de vida) o las vidas conjuntas (o expectativas de vidas conjuntas) de usted y su beneficiario(a) designado(a) (si provienen de un plan de jubilación calificado, los pagos deben comenzar después de su retiro del servicio),
  • Se realizan porque usted se encuentra total o parcialmente incapacitado(a), o
  • Se realizan al momento de la muerte del (la) participante en el plan o tenedor(a) del contrato o después de ésta.
  • Excepciones adicionales para planes de jubilación calificados. Pensiones: Reparticiones prematuras: Excepciones a impuestos sobre Pensiones: Reparticiones prematuras: Planes de jubilación calificados, excepciones para Planes de jubilación: Reparticiones prematuras: Excepciones a impuestos sobre

    El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:

  • De un plan de jubilación calificado (que no sea un IRA) si usted se retiró del servicio en el año en que cumplió 55 años de edad o después de éste,
  • De un plan de jubilación calificado que no sea un IRA a un(a) beneficiario(a) alternativo(a) conforme a una orden de relaciones domésticas calificadas,
  • De un plan de jubilación calificado en la medida en que usted tenga gastos médicos deducibles (gastos médicos superiores al 7.5% de su ingreso bruto ajustado), ya sea si detalla o no sus deducciones para el año,
  • De un plan de empleador(a) o patrono(a) conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para la repartición de la totalidad de su interés si, al 1 de marzo de 1986, usted se había retirado del servicio y había comenzado a recibir pagos conforme a su elección,
  • De un plan de propiedad de acciones para empleados para dividendos sobre los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) retenidos por el plan, o
  • De un plan de jubilación calificado debido a un embargo del plan por parte del IRS.
  • Excepciones adicionales para contratos de anualidad no calificados. Anualidades: Reparticiones prematuras de: Contratos de anualidad diferida Contratos de anualidad diferida Anualidades

    El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:

  • De un contrato de anualidad diferida en la medida asignable a la inversión en el contrato antes del 14 de agosto de 1982,
  • De un contrato de anualidad diferida conforme a una liquidación por lesión personal calificada,
  • De un contrato de anualidad diferida comprado por su empleador(a) o patrono(a) al finalizar un plan de empleado(a) calificado o un plan de anualidad de empleado(a) calificado y retenido por su empleador(a) o patrono(a) hasta su retiro del servicio, o
  • De un contrato de anualidad inmediata (un contrato de prima única que provee pagos de anualidad básicamente iguales que comienzan dentro de un año de la fecha de compra y se pagan una vez al año como mínimo).
  • Impuesto sobre Acumulación en Exceso Pensiones: Acumulación en exceso, impuesto sobre Planes de jubilación: Acumulación en exceso, impuesto sobre

    Para garantizar que la mayoría de sus beneficios de jubilación se le paguen durante su vida, y no a sus beneficiarios después de su muerte, los pagos que usted reciba de planes de jubilación calificados deben comenzar a más tardar en su fecha requerida de inicio (que se define a continuación). Los pagos cada año no pueden ser menores que la repartición mínima requerida.

    Fecha de inicio requerida.

    A menos que se aplique la regla para propietarios del 5%, usted debe comenzar a recibir reparticiones de su plan de jubilación calificado a más tardar el 1 de abril del año siguiente a lo que ocurra por último entre:

  • El año calendario en que cumpla 70 años y medio de edad, o
  • El año calendario en que se jubila de su empleo con el(la) empleador(a) o el(la) patrono(a) manteniendo su plan.
  • Sin embargo, es posible que su plan requiera que usted comience a recibir reparticiones a más tardar el 1 de abril del año siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad, incluso si no se ha jubilado.

    Para este fin, un plan de jubilación calificado incluye:

  • un plan de empleado(a) calificado,
  • un plan de anualidad de empleado(a) calificado,
  • un plan de compensación diferida de la sección 457, ó
  • un plan de anualidad con abrigo tributario (para beneficios que se acumulan después de 1986).
  • Pensiones: Definición de Planes de jubilación: Definición de Empleados de gobiernos locales Planes de la sección 457 para empleados Planes de compensación diferida de la sección 457 Pensiones Planes 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Pensiones Empleados de gobiernos estatales y locales Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de jubilación Planes 457 Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de jubilación Empleados de gobiernos estatales y locales Planes de compensación diferida de la sección 457 Planes de compensación diferida de la sección 457: Reparticiones requeridas Gobiernos estatales o locales Empleados Planes de la sección 457 para Planes de compensación diferida de la sección 457

    70 años y medio de edad. Edad: Reparticiones de pensión requeridas a los 70 años de edad Pensiones: Reparticiones requeridas: A los 70 años de edad Planes de jubilación: Reparticiones requeridas: A los 70 años de edad

    Usted cumple 70 años y medio de edad en la fecha que es 6 meses calendario después de la fecha de su cumpleaños número 70.

    Por ejemplo, si se jubiló y su cumpleaños número 70 fue el 30 de junio del 2005, usted tenía 70 años y medio de edad el 30 de diciembre del 2005. Si su cumpleaños número 70 fue el 1 de julio del 2005, usted cumplió 70 años y medio de edad el 1 de enero del 2006.

    Propietarios del 5%.

    Si es propietario(a) del 5% de la compañía que mantiene su plan de jubilación calificado, usted debe comenzar a recibir reparticiones a más tardar el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad, independiente de la fecha en que se jubile.

    Reparticiones requeridas. Reparticiones Reparticiones mínimas requeridas Pensiones Pensiones: Acumulación en exceso, impuesto sobre este título:Reparticiones requeridas Reparticiones mínimas requeridas Pensiones Planes de jubilación: Acumulación en exceso, impuesto sobre este título:Reparticiones requeridas Planes de jubilación: Reparticiones requeridas

    En la fecha de inicio requerida, como se explica anteriormente, usted debe:

  • Recibir todo su interés en el plan (para una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de 1986), o
  • Comenzar a recibir reparticiones periódicas en cantidades anuales calculadas para repartir la totalidad de su interés (para una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de 1986) durante su vida o expectativa de vida o durante las vidas conjuntas o expectativas de vidas conjuntas de usted y un(a) beneficiario(a) designado(a) (o durante un período menor).
  • Información adicional.

    Para obtener más información acerca de esta regla, consulte Tax on Excess Accumulation (Impuesto sobre Acumulación en Exceso) en la Publicación 575, en inglés.

    Reparticiones requeridas no realizadas. Pensiones: Reparticiones requeridas: Impuesto sobre artículos de uso y consumo por no reclamar reparticiones mínimas Planes de jubilación: Reparticiones requeridas: Impuesto sobre artículos de uso y consumo por no reclamar reparticiones mínimas

    Si las reparticiones a usted para cualquier año son menos que la repartición mínima requerida, usted está sujeto(a) a un impuesto adicional sobre artículos de uso y consumo. El impuesto equivale al 50% de la parte de la repartición mínima requerida que no se repartió. Puede obtener la exención de este impuesto sobre artículos de uso y consumo si usted establece que el déficit en las reparticiones se debió a un error razonable y que usted está tomando las medidas necesarias para darle solución.

    Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal. Seguro: Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal que impiden reparticiones de pensión mínimas Pensiones: Reparticiones requeridas: Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal que impiden reparticiones mínimas Planes de jubilación: Reparticiones requeridas: Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal que impiden reparticiones mínimas

    Usted pudiera no recibir la repartición mínima debido a procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal para una compañía de seguros. Si sus pagos disminuyen por debajo del mínimo debido a estos procesos, debe comunicarse con el (la) administrador(a) de su plan. En ciertas condiciones, no tendrá que pagar el impuesto sobre artículos de uso y consumo.

    Forma 5329. Forma: 5329: Reparticiones mínimas requeridas, no reclamo de Pensiones: Reparticiones requeridas: Forma 5329 para el no recibo de reparticiones mínimas requeridas de planes de jubilación Planes de jubilación: Reparticiones requeridas: Forma 5329 para el no recibo de reparticiones mínimas requeridas de planes de jubilación

    Debe presentar una Forma 5329 si adeuda un impuesto debido a que usted no recibió una repartición mínima requerida de su plan de jubilación calificado.

    Sobrevivientes Anualidades: Anualidades de sobrevivientes Cónyuge sobreviviente: Anualidad

    Si recibe una anualidad de sobreviviente debido a la muerte de un(a) jubilado(a) que ha informado la anualidad conforme a la Regla de Tres Años, incluya el total recibido en el ingreso.

    Anualidades: Regla general: Anualidad del (la) sobrevivienteSi el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme a la Regla General, usted tendrá que aplicar el mismo porcentaje de exclusión a su pago inicial de anualidad de sobreviviente estipulado en el contrato. Entonces, la cantidad exenta de impuestos resultante se mantendrá fija para pagos futuros. Todo aumento en la anualidad del (la) sobreviviente es íntegramente tributable.

    Anualidades: Método simplificado para calcular la parte exenta de impuestos del pago de la anualidad: Anualidad del (la) sobrevivienteSi el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme al Método Simplificado, la parte de cada pago que está exenta de impuestos es la misma que la cantidad exenta de impuestos calculada por el (la) jubilado(a) en la fecha de inicio de la anualidad. Consulte Método Simplificado, más atrás.

    Si es el (la) sobreviviente de un(a) empleado, o antiguo(a) empleado(a), que murió antes de tener derecho a los pagos de anualidad, usted debe calcular las partes tributables y exentas de impuestos de sus pagos de anualidad mediante el método que corresponda como si usted fuese el (la) empleado(a).

    Impuesto sobre la herencia. Herencias Impuesto Anualidad del (la) sobreviviente

    Si su anualidad era una anualidad conjunta y de sobreviviente que se incluía en la herencia de un(a) difunto(a), es posible que se haya pagado un impuesto sobre la herencia. Usted puede deducir, como una deducción detallada miscelánea, la parte del impuesto total sobre la herencia que se basó en la anualidad. Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado. El (la) pensionista fallecido(a) tiene que haber muerto después de la fecha de inicio de la anualidad. (Para obtener detalles, consulte la sección 1.691(d)-1 del reglamento.) Esta cantidad no se puede deducir en un año. Se debe deducir en cantidades iguales durante su expectativa de vida prevista.

    Si el(la) difunto(a) falleció antes la fecha de inicio de anualidad de un contrato de anualidad diferida y usted recibe un beneficio por muerte bajo dicho contrato, la cantidad que reciba (ya sea en suma global o como pago periódicos) que sea superior al costo del(de la) difunto(a) se incluye en su ingreso bruto como ingreso respecto a un(a) difunto(a) por el(la) cual usted pudiera reclamar una deducción del impuesto sobre la herencia.

    Vea la Publicación 559, Survivors, Executors, and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas, y Administradores), en inglés, para más información sobre la deducción del impuesto sobre la herencia.

    Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de la Jubilación de Empleados Ferroviarios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Beneficios del seguro social: Pensiones Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios Planes de jubilación Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios

    Este capítulo explica las reglas del impuesto federal sobre el ingreso para los beneficios del seguro social y equivalentes de la jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1. Explica lo siguiente:

  • Cómo determinar si sus beneficios son tributables,
  • Cómo usar la hoja de trabajo de beneficios del seguro social (con ejemplos),
  • Cómo informar sus beneficios tributables, y
  • Cómo tratar reembolsos que son más que los beneficios que usted recibió durante el año.
  • Los beneficios del seguro social incluyen beneficios mensuales de sobreviviente y de incapacidad. Éstos no incluyen pagos del ingreso suplementario de seguridad (conocido por sus siglas en inglés, SSI), que no son tributables.

    Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Beneficio equivalente de nivel 1 (beneficio equivalente del seguro social (SSEB))Los beneficios equivalentes de la jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1 son la parte de los beneficios de nivel 1 que un(a) empleado(a) ferroviario(a) habría tenido derecho a recibir bajo el sistema del seguro social. Éstos se conocen habitualmente como la porción del beneficio equivalente del seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSEB) de los beneficios de nivel 1.

    Forma: RRB–1042S: Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios para extranjeros no residentes Forma: RRB–1099: Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios Forma: SSA–1042S: Beneficios del seguro social para extranjeros no residentes Forma: SSA–1099: Beneficios del seguro social Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Forma RRB–1099 Beneficios del seguro social: Forma SSA–1042S para extranjeros no residentes Beneficios del seguro social: Forma SSA–1099

    Si usted recibió estos beneficios durante el 2005, debería haber recibido una Forma SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Declaración de Beneficios del Seguro Social), en inglés, o una Forma RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Pagos Efectuados por la Junta de Jubilación Ferroviaria), en inglés, (Forma SSA-1042S Social Security Benefit Statement (Declaración de Beneficios del Seguro Social), o Forma RRB-1042S Statement for Nonresident Alien Recipients of: Payments by the Railroad Retirement Board (Declaración para Destinatarios Extranjeros no Residentes de: Pagos Efectuados por la Junta de Jubilación Ferroviaria), en inglés, si usted es un(a) extranjero(a) no residente). Estas formas muestran las cantidades recibidas y reembolsadas y los impuestos retenidos durante el año. Tal vez reciba más de una de estas formas para el mismo año. Usted debe sumar todas las cantidades que aparecen en todas las formas que recibe para el año para determinar las cantidades totales recibidas y reembolsadas, y los impuestos retenidos durante ese año. Consulte el Appendix (Apéndice) al final de la Publicación 915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de Empleados Ferroviarios), en inglés, para obtener más información.

    Aviso:

    El uso del término beneficios en este capítulo corresponde tanto a los beneficios del seguro social como a la porción del SSEB de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1.

    Lo que no aborda este capítulo.

    Este capítulo no cubre las reglas tributarias para los siguientes beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:

  • Porción del beneficio no equivalente al seguro social (conocido por sus siglas en inglés, NSSEB) de los beneficios de nivel 1,
  • Beneficios de nivel 2,
  • Beneficios dobles conferidos y
  • Beneficios suplementarios de anualidad.
  • Para obtener información acerca de estos beneficios, consulte la Publicación 575, Pension and Annuity Income (Ingreso de Pensión o Anualidad).

    Este capítulo tampoco cubre las reglas tributarias para los beneficios extranjeros del seguro social. Estos beneficios son tributables como anualidades, a menos que estén exentos de impuestos estadounidenses o tratados como un beneficio del seguro social estadounidense bajo un tratado tributario.

    Publicación 575 Pension and Annuity Income (Ingreso de Pensión o Anualidad), en inglés 590 Individual Retirement Arrangements (IRAs) (Arreglos Individuales de Ahorro para la Jubilación (Cuentas IRA)), en inglés 915 Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de Empleados Ferroviarios), en inglés Formas (e Instrucciones)
    1040–ES
    Estimated Tax for Individuals (Impuesto Estimado para Personas Físicas), en inglés
    W–4V
    Voluntary Withholding Request (Solicitud de Retención Voluntaria), en inglés

    ¿Es Tributable Alguno de sus Beneficios? Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Imponibilidad de Beneficios del seguro social: Imponibilidad de

    Para saber si alguno de sus beneficios puede ser tributable, compare la cantidad base de su estado civil para efectos de la declaración con el total de:

  • La mitad de sus beneficios, más
  • Todos sus otros ingresos, incluidos los intereses exentos de impuestos.
  • Al hacer esta comparación, no reste de sus otros ingresos ninguna exclusión por:

  • Intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados,
  • Beneficios de adopción proporcionados por el (la) empleador(a) o patrono(a),
  • Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero, o
  • Ingreso ganado por residentes efectivos de la Samoa Estadounidense o Puerto Rico.
  • Cómo calcular el ingreso total.

    Para calcular el total de la mitad de sus beneficios más sus otros ingresos, use la hoja de trabajo que aparece más adelante en esta discusión. Si el total es mayor que su cantidad base, parte de sus beneficios puede ser tributable.

    Contribuyentes casados: Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, imponibilidadSi es casado(a) y presenta una declaración conjunta para el 2005, usted y su cónyuge deben combinar sus ingresos y beneficios para calcular si alguno de sus beneficios combinados es tributable. Aun si su cónyuge no recibió ningún beneficio, usted debe sumar el ingreso de su cónyuge al suyo para calcular si alguno de sus beneficios es tributable.

    Si el único ingreso que usted recibió durante el 2005 fue su seguro social o la porción del SSEB de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1, sus beneficios no son generalmente tributables y probablemente no tenga que presentar una declaración. Si tiene un ingreso además de sus beneficios, tal vez usted tenga que presentar una declaración aun si ninguno de sus beneficios es tributable.

    Cantidad base.

    Su cantidad base es:

  • $25,000 si es soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a),
  • $25,000 si es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005,
  • $32,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta, o
  • $-0- si es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento durante el 2005.
  • Hoja de trabajo

    Cómo calcular impuestos y créditos Hojas de trabajo Hojas de trabajo: Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, para calcular imponibilidad Cómo calcular impuestos y créditos Hojas de trabajo Hojas de trabajo: Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, para calcular imponibilidad Usted puede usar la siguiente hoja de trabajo para calcular la cantidad de ingreso para comparar con su cantidad base. Ésta es una manera rápida para averiguar si algunos de sus beneficios pudieran ser tributables.

    A. Anote la cantidad del encasillado 5 de todas sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. Incluya la cantidad completa de cualquier pago de beneficio de suma global recibido en el 2005, para el 2005 y años anteriores. (Si recibió más de una forma, combine las cantidades del encasillado 5 y anote el total.) A. Aviso: Si la cantidad de la línea A es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de sus beneficios es tributable este año. B. Anote la mitad de la cantidad de la línea A B. C. Anote sus pensiones tributables, salarios, intereses, dividendos y otros ingresos tributables C. D. Anote cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos (como intereses de bonos municipales) más cualquier exclusión del ingreso (que aparecen más atrás). D. E. Sume las líneas B, C y D E. Aviso: Compare la cantidad de la línea E con su cantidad base para su estado civil para efectos de la declaración. Si la cantidad de la línea E es igual o menor que la cantidad base para su estado civil para efectos de la declaración, ninguno de sus beneficios es tributable este año. Si la cantidad de la línea E es mayor que su cantidad base, algunos de sus beneficios puedieran ser tributables. Usted debe completar la Hoja de Trabajo 1 de la Publicación 915, en inglés, (o la Hoja de Trabajo para Beneficios del Seguro Social del folleto de instrucciones de su forma de impuestos).

    Ejemplo.

    Usted y su cónyuge (ambos mayores de 65 años de edad) presentan una declaración conjunta para el 2005 y ambos recibieron beneficios del seguro social durante el año. En enero del 2006, usted recibió una Forma SSA-1099 que muestra beneficios netos de $7,500 en el encasillado 5. Su cónyuge recibió una Forma SSA-1099 que muestra beneficios netos de $3,500 en el encasillado 5. Además, usted recibió una pensión tributable de $19,000 e ingreso de intereses de $500. Usted no tuvo ningún ingreso de intereses exentos de impuestos. Sus beneficios no son tributables para el 2005 debido a que su ingreso, según lo calculado en la siguiente hoja de trabajo, no es mayor que su cantidad base ($32,000) para casado(a) que presenta una declaración conjunta.

    Aunque ninguno de sus beneficios es tributable, usted debe presentar una declaración para el 2005 debido a que su ingreso bruto tributable ($19,500) excede de la cantidad mínima requerida para la presentación de declaración para su estado civil para efectos de la declaración.

    A. Anote la cantidad del encasillado 5 de todas sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. Incluya la cantidad completa de cualquier pago de beneficio de suma global recibido en el 2005, por el 2005 y años anteriores. (Si recibió más de una forma, combine las cantidades del encasillado 5 y anote el total.) A. $ 11,000 Aviso: Si la cantidad de la línea A es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de sus beneficios es tributable este año. B. Anote la mitad de la cantidad de la línea A B. 5,500 C. Anote sus pensiones tributables, salarios, intereses, dividendos y otros ingresos tributables C. 19,500 D. Anote cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos (como intereses de bonos municipales) más cualquier exclusión del ingreso (que aparecen más atrás). D. -0- E. Sume las líneas B, C y D E. $25,000 Aviso: Compare la cantidad de la línea E con su cantidad base para su estado civil para efectos de la declaración. Si la cantidad de la línea E es igual o menor que la cantidad base para su estado civil para efectos de la declaración, ninguno de sus beneficios es tributable este año. Si la cantidad de la línea E es mayor que su cantidad base, algunos de sus beneficios pudieran ser tributables. Usted debe completar la Hoja de Trabajo 1 de la Publicación 915, en inglés, (o la Hoja de Trabajo para Beneficios del Seguro Social del folleto de instrucciones de su forma de impuestos).

    Quién tributa.

    La persona que tiene el derecho legal a recibir los beneficios debe determinar si los beneficios son tributables. Por ejemplo, si usted y su hijo(a) reciben beneficios, pero el cheque de su hijo(a) se llena a su nombre (el de usted), sólo debe usar parte de los beneficios para saber si alguno es tributable para usted. La mitad de la parte que pertenece a su hijo(a) debe sumarse a los otros ingresos de su hijo(a) para saber si alguno de esos beneficios es tributable para su hijo(a).

    Reembolso de beneficios. Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Reembolso de beneficios Reembolsos: Beneficios del seguro social Beneficios del seguro social: Reembolso de beneficios

    Cualquier reembolso de beneficios que usted hizo durante el 2005 debe restarse de los beneficios brutos que recibió en el 2005. No importa si el reembolso fue por un beneficio que recibió en el 2005 ó en un año anterior. Si su reembolso fue mayor que los beneficios brutos que recibió en el 2005, consulte Reembolsos Mayores que Beneficios Brutos, más adelante.

    Sus beneficios brutos aparecen en el encasillado 3 de la Forma SSA-1099 ó RRB-1099. Sus reembolsos aparecen en el encasillado 4. La cantidad del encasillado 5 muestra sus beneficios netos para el 2005 (encasillado 3 menos encasillado 4). Use la cantidad del encasillado 5 para calcular si alguno de sus beneficios es tributable.

    Retención de impuestos e impuesto estimado. Impuesto estimado: Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Impuesto estimado Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Retención Beneficios del seguro social: Impuesto estimado Beneficios del seguro social: Retención para Retención: Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios Retención: Beneficios del seguro social

    Usted puede optar por que se haga la retención del impuesto federal sobre el ingreso de sus beneficios del seguro social y/o de la porción del SSEB de sus beneficios de jubilación de empelados ferroviarios de nivel 1. Si opta por hacerlo, usted debe completar una Forma W-4V. Usted puede optar por retener al 7%, 10%, 15% ó 25% de su pago total de beneficios.

    Si opta por no hacer la retención del impuesto sobre el ingreso, tal vez tenga que solicitar la retención adicional de otros ingresos o pagar impuesto estimado durante el año. Para más detalles, obtenga la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Retención de Impuestos e Impuesto Estimado), o las instrucciones para la Forma 1040-ES, ambas en inglés.

    Cómo Informar Sus Beneficios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Informe de Beneficios del seguro social: Informe de

    Si parte de sus beneficios es tributable, usted debe usar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. No puede usar la Forma 1040EZ.

    Cómo informar en la Forma 1040. Forma: 1040: Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios, cómo informar acerca de Forma: 1040: Beneficios del seguro social, cómo informar acerca de

    Informe sus beneficios netos (la cantidad del encasillado 5 de su Forma SSA-1099 ó su Forma RRB-1099) en la línea 20a y la parte tributable en la línea 20b. Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote también D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en la línea 20a.

    Cómo informar en la Forma 1040A. Forma: 1040A: Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios, cómo informar acerca de Forma: 1040A: Beneficios del seguro social, cómo informar acerca de

    Informe sus beneficios netos (la cantidad del encasillado 5 de su Forma SSA-1099 ó su Forma RRB-1099) en la línea 14a y la parte tributable en la línea 14b. Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote también D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en la línea 14a.

    Beneficios no tributables. Casado(a) que presenta una declaración por separado: Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Casado(a) que presenta una declaración por separado Beneficios del seguro social: Casado(a) que presenta una declaración por separado

    Si ninguno de sus beneficios es tributable, no informe ninguno en su declaración de impuestos. Pero si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote lo siguiente. En la Forma 1040, anote D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en la línea 20a y -0- en la línea 20b. En la Forma 1040A, anote D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en la línea 14a y -0- en la línea 14b.

    ¿Cuánto Es Tributable? Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Imponibilidad de Beneficios del seguro social: Imponibilidad de

    Si parte de sus beneficios es tributable, la cantidad que es tributable depende de la cantidad total de sus beneficios y otros ingresos. Generalmente, mientras más alta es esa cantidad total, mayor es la parte tributable de sus beneficios.

    Máxima parte tributable.

    Generalmente, hasta el 50% de sus beneficios será tributable. Sin embargo, hasta el 85% de sus beneficios puede ser tributable si cualquiera de las siguientes situaciones corresponde a su caso.

  • El total de la mitad de sus beneficios más todos sus otros ingresos es mayor que $34,000 ($44,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta).
  • Usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento durante el 2005.
  • Qué hoja de trabajo usar. Hojas de trabajo: Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, para determinar imponibilidad

    En las instrucciones para su Forma 1040 ó su Forma 1040A hay una hoja de trabajo para calcular sus beneficios tributables. Usted puede usar esa hoja de trabajo o la Hoja de trabajo 1 de la Publicación 915, en inglés, a menos que alguna de las siguientes situaciones corresponda a su caso.

  • Usted aportó a un arreglo individual de ahorro para la jubilación (conocido por sus siglas en inglés, IRA) tradicional y usted o su cónyuge está cubierto(a) por un plan de jubilación en el trabajo. En esta situación usted debe usar las hojas de trabajo especiales del Apéndice B de la Publicación 590, en inglés, para calcular su deducción por una cuenta IRA y sus beneficios tributables.
  • La situación (1) no corresponde y usted reclama una exclusión por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (Forma 8815), por beneficios de adopción (Forma 8839), por ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero (Forma 2555 ó Forma 2555-EZ), o por ingreso ganado en la Samoa Estadounidense (Forma 4563) o Puerto Rico por residentes efectivos. En esta situación, usted debe usar la Hoja de Trabajo 1 de la Publicación 915, en inglés, para calcular sus beneficios tributables.
  • Usted recibió un pago de suma global por un año anterior. En esta situación, complete además la Hoja de Trabajo 2 ó 3 y la Hoja de trabajo 4 de la Publicación 915, en inglés. Consulte Elección de suma global.
  • Elección de suma global. Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Elección de suma global Beneficios del seguro social: Elección de suma global

    Usted debe incluir la parte tributable de un pago de suma global (retroactiva) de beneficios recibidos en el 2005 en sus ingresos del 2005, aun si el pago incluye beneficios de un año anterior.

    Este tipo de pago de beneficio de suma global no debe confundirse con el beneficio de suma global por muerte que la SSA y el RRB pagan a muchos de sus beneficiarios. Ninguna parte del beneficio de suma global por muerte está sujeta a impuestos.

    Generalmente, usted usa su ingreso del 2005 para calcular la parte tributable del total de beneficios recibido en el 2005. Sin embargo, tal vez pueda calcular la parte tributable de un pago de suma global de un año anterior por separado, mediante el uso de su ingreso de ese año anterior. Usted puede optar por este método si el mismo baja sus beneficios tributables.

    Cómo realizar la elección.

    Si usted recibió un pago de beneficio de suma global en el 2005 que incluye beneficios de uno o más años anteriores, siga las instrucciones de la Publicación 915, en inglés, bajo, Lump-Sum Election (Elección de Suma Global) para saber si realizar la elección reducirá sus beneficios tributables. Ese análisis también explica cómo realizar la elección.

    Debido a que los beneficios tributables de ese año anterior se incluyen en su ingreso del 2005, no es necesario realizar ningún ajuste en la declaración de ese año anterior. No presente una declaración enmendada para ese año anterior.

    Ejemplos

    Los siguientes son algunos ejemplos que usted puede usar como guía para calcular la parte tributable de sus beneficios.

    Ejemplo 1.

    Jorge Blanco es soltero y presenta la Forma 1040 para el 2005. Jorge recibió los siguientes ingresos en el 2005: Pensión íntegramente tributable $18,600 Salarios de trabajo a tiempo parcial 9,400 Ingreso de intereses tributables 990 Total $28,990

    Jorge recibió además beneficios del seguro social durante el 2005. La Forma SSA-1099 que recibió en enero del 2006 muestra $5,980 en el encasillado 5. Para calcular sus beneficios tributables, Jorge completa la hoja de trabajo que aparece aquí. Hoja de Trabajo 1. <L>Cómo Calcular sus Beneficios Tributables 1. Anote la cantidad total del encasillado 5 de TODAS sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. $5,980 Aviso: Si la línea 1 es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de sus beneficios es tributable. De lo contrario, pase a la línea 2. 2. Anote la mitad de la línea 1. 2,990 3. Anote el total de las cantidades de: Forma 1040: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10 a 14, 15b, 16b, 17 a 19, y 21. Forma 1040A: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10, 11b, 12b, y 13 28,990 4. Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote el total de cualquier exclusión/ajuste por: • Intereses sobre los   Bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815), • Beneficios de adopción (línea 30 de la Forma 8839), • Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero   (líneas 43 y 48 de la Forma 2555 ó línea 18 de la   Forma 2555-EZ) y • Ciertos ingresos de residentes efectivos   de la Samoa   Estadounidense (línea 15 de la Forma 4563)   o Puerto Rico Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote el total de cualquier exclusión por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815) o por beneficios de adopción (línea 30 de la Forma 8839). -0- 5. Sume las líneas 2, 3 y 4. 31,980 6. Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote la cantidad de la línea 36 de la Forma 1040, menos cualquier cantidad de las líneas 33 y 34 de la Forma 1040. Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote la cantidad de la línea 20 de la Forma 1040A, menos cualquier cantidad de las líneas 18 y 19 de la Forma 1040A. –0– 7. ¿Es la cantidad de la línea 6 menor que la cantidad de la línea 5? No.  Ninguno de sus beneficios del seguro social es tributable. Sí.  Reste la línea 6 de la línea 5 31,980 8. Si usted es:
  • Casado(a) que presenta una declaración conjunta, anote $32,000.
  • Soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote $25,000.
  • .
    25,000
    Aviso: Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento del 2005, omita las líneas de la 8 a la 15; multiplique la línea 7 por el 85% (.85) y anote el resultado en la línea 16. Luego, pase a la línea 17. 9. ¿Es la cantidad de la línea 8 menor que la cantidad de la línea 7? No.  Ninguno de sus beneficios es tributable. No anote ninguna cantidad en la línea 20a ó 20b de la Forma 1040 ni en la línea 14a ó 14b de la Forma 1040A. Pero si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote -0- en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A. Sí.  Reste la línea 8 de la línea 7. 6,980 10. Anote $12,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta; $9,000 si es soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005 9,000 11. Reste la línea 10 de la línea 9. Si el resultado es cero o menos, anote -0-. -0- 12. Anote la que sea menor entre las líneas 9 y 10. 6,980 13. Anote la mitad de la línea 12. 3,490 14. Anote la que sea menor entre las líneas 2 y 13. 2,990 15. Multiplique la línea 11 por el 85% (.85). Si la línea 11 es cero, anote -0-. -0- 16. Sume las líneas 14 y 15. 2,990 17. Multiplique la línea 1 por el 85% (.85). 5,083 18. Beneficios tributables. Anote la que sea menor entre las líneas 16 y 17. $2,990 • Anote la cantidad de la línea 1 arriba en la línea 20a de la Forma 1040 ó en la línea 14a de la Forma 1040A. • Anote la cantidad de la línea 18 arriba en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.

    La cantidad de la línea 18 de la hoja de trabajo de Jorge muestra que $2,990 de sus beneficios del seguro social son tributables. En la línea 20a de su Forma 1040, Jorge anota sus beneficios netos de $5,980. En la línea 20b, él anota sus beneficios tributables de $2,990.

    Ejemplo 2.

    Raimundo y Alicia García presentan una declaración conjunta en la Forma 1040A para el 2005. Raimundo se jubiló y recibió una pensión íntegramente tributable de $15,500. Además, recibió beneficios del seguro social y su Forma SSA-1099 para el 2004 muestra beneficios netos de $5,600 en el encasillado 5. Alicia trabajó durante el año y tuvo salarios de $14,000. Ella realizó un pago deducible en su cuenta IRA de $1,000. Raimundo y Alicia tienen dos cuentas de ahorros con un total de $250 de ingresos de intereses. Ellos completan la Hoja de Trabajo 1 y descubren que ninguno de los beneficios del seguro social de Raimundo es tributable. Ellos dejan en blanco las líneas 14a y 14b de su Forma 1040A. Hoja de Trabajo 1. <L>Cómo Calcular sus Beneficios Tributables 1. Anote la cantidad total del encasillado 5 de TODAS sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. $5,600 Aviso. Si la línea 1 es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de sus beneficios es tributable. De lo contrario, pase a la línea 2. 2. Anote la mitad de la línea 1 2,800 3. Anote el total de las cantidades de: Forma 1040: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10 a 14, 15b, 16b, 17 a 19, y 21. Forma 1040A: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10, 11b, 12b, y 13 29,750 4. Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote el total de cualquier exclusión/ajuste por: • Intereses sobre los   Bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815), • Beneficios de adopción (línea 30 de la Forma 8839), • Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero   (líneas 43 y 48 de la Forma 2555 ó línea 18 de la   Forma 2555-EZ) y • Ciertos ingresos de residentes   efectivos de Samoa   Estadounidense (línea 15 de la Forma 4563)   o Puerto Rico Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote el total de cualquier exclusión por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815) o por beneficios de adopción (línea 30 de la Forma 8839). -0- 5. Sume las líneas 2, 3 y 4. 32,550 6. Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote la cantidad de la línea 36 de la Forma 1040, menos cualquier cantidad de las líneas 33 y 34 de la Forma 1040. Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote la cantidad de la línea 20 de la Forma 1040A, menos cualquier cantidad de las líneas 18 y 19 de la Forma 1040A. 1,000 7. ¿Es la cantidad de la línea 6 menor que la cantidad de la línea 5? No.  Ninguno de sus beneficios es tributable. Sí.  Reste la línea 6 de la línea 5 31,550 8. Si usted es:
  • Casado(a) que presenta una declaración conjunta, anote $32,000.
  • Soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote $25,000.
  • 32,000
    Aviso.Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento del 2005, omita las líneas de la 8 a la 15; multiplique la línea 7 por el 85% (.85) y anote el resultado en la línea 16. Luego, pase a la línea 17. 9. ¿Es la cantidad de la línea 8 menor que la cantidad de la línea 7? No.  Ninguno de sus beneficios es tributable. No anote ninguna cantidad en la línea 20a ó 20b de la Forma 1040 ni en línea 14a ó 14b de la Forma 1040A. Pero si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote -0- en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A. Sí.  Reste la línea 8 de la línea 7. 10. Anote $12,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta; $9,000 si es soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005. 11. Reste la línea 10 de la línea 9. Si el resultado es cero o menos, anote -0-. 12. Anote la que sea menor entre las líneas 9 y 10 13. Anote la mitad de la línea 12 14. Anote la que sea menor entre las líneas 2 y 13 15. Multiplique la línea 11 por el 85% (.85). Si la línea 11 es cero, anote -0-. 16. Sume las líneas 14 y 15. 17. Multiplique la línea 1 por el 85% (.85). 18. Beneficios tributables. Anote la que sea menor entre las líneas 16 y 17. • Anote la cantidad de la línea 1 arriba en la línea 20a de la Forma 1040 ó en la línea 14a de la Forma 1040A. • Anote la cantidad de la línea 18 arriba en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.

    Ejemplo 3.

    José y Beatriz Pérez presentan una declaración conjunta en la Forma 1040 del 2005. José es un empleado ferroviario jubilado y en el 2005 recibió la porción del beneficio equivalente del seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSEB) de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1. La Forma RRB-1099 de José muestra $10,000 en el encasillado 5. Beatriz es una empleada pública jubilada y recibe una pensión íntegramente tributable de $38,000. Ellos tuvieron $2,300 de ingresos de intereses más $200 de intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados. Los intereses sobre bonos de ahorros calificaron para la exclusión. Por lo tanto, tienen un ingreso total de $40,300 ($38,000 + $2,300). Ellos calculan sus beneficios tributables al completar la Hoja de Trabajo 1. Hoja de Trabajo 1. <L>Cómo Calcular sus Beneficios Tributables 1. Anote la cantidad total del encasillado 5 de TODAS sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. $10,000 Aviso. Si la línea 1 es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de sus beneficios es tributable. De lo contrario, pase a la línea 2. 2. Anote la mitad de la línea 1 5,000 3. Anote el total de las cantidades de: Forma 1040: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10 a 14, 15b, 16b, 17 a 19, y 21. Forma 1040A: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10, 11b, 12b, y 13 40,300 4. Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote el total de cualquier exclusión/ajuste por: • Intereses sobre los   Bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815), • Beneficios de adopción (línea 30 de la Forma 8839), • Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero   (líneas 43 y 48 de la Forma 2555 ó línea 18 de la   Forma 2555-EZ, ) y • Ciertos ingresos de residentes   efectivos de la Samoa   Estadounidense (línea 15 de la Forma 4563)   o Puerto Rico Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote el total de cualesquier exclusiónes por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815) o por beneficios de adopción (línea 30 de la Forma 8839). 200 5. Sume las líneas 2, 3 y 4. 45,500 6. Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote la cantidad de la línea 36 de la Forma 1040, menos cualquier cantidad de las líneas 33 y 34 de la Forma 1040. Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote la cantidad de la línea 20 de la Forma 1040A, menos cualquier cantidad de las líneas 18 y 19 de la Forma 1040A. -0- 7. ¿Es la cantidad de la línea 6 menor que la cantidad de la línea 5? No.  Ninguno de sus beneficios es tributable. Sí.  Reste la línea 6 de la línea 5 45,500 8. Si usted es:
  • Casado(a) que presenta una declaración conjunta, anote $32,000.
  • Soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote $25,000.
  • 32,000
    Aviso. Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento del 2005, omita las líneas de la 8 a la 15; multiplique la línea 7 por el 85% (.85) y anote el resultado en la línea 16. Luego, pase a la línea 17. 9. ¿Es la cantidad de la línea 8 menor que la cantidad de la línea 7? No.  Ninguno de sus beneficios es tributable. No anote ninguna cantidad en la línea 20a ó 20b de la Forma 1040 ni en la línea 14a ó 14b de la Forma 1040A. Pero si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote -0- en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A. Sí.  Reste la línea 8 de la línea 7. 13,500 10. Anote $12,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta; $9,000 si es soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005. 12,000 11. Reste la línea 10 de la línea 9. Si el resultado es cero o menos, anote -0-. 1,500 12. Anote la que sea menor entre las líneas 9 y 10. 12,000 13. Anote la mitad de la línea 12. 6,000 14. Anote la que sea menor entre las líneas 2 y 13. 5,000 15. Multiplique la línea 11 por el 85% (.85). Si la línea 11 es cero, anote -0-. 1,275 16. Sume las líneas 14 y 15. 6,275 17. Multiplique la línea 1 por el 85% (.85). 8,500 18. Beneficios tributables. Anote la que sea menor entre las líneas 16 y 17. $6,275 • Anote la cantidad de la línea 1 anterior en la línea 20a de la Forma 1040 ó en la línea 14a de la Forma 1040A. • Anote la cantidad de la línea 18 anterior en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.

    Más del 50% de los beneficios netos de José son tributables debido a que el ingreso de la línea 7 de la hoja de trabajo ($45,500) es mayor que $44,000. José y Beatriz anotan $10,000 en la línea 20a de la Forma 1040 y $6,275 en la línea 20b de la Forma 1040.

    Deducciones Relacionadas con Sus Beneficios Deducciones: Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Deducciones relacionadas con Beneficios del seguro social: Deducciones relacionadas con

    Tal vez tenga derecho a deducir ciertas cantidades relacionadas con los beneficios que usted recibe.

    Pagos por incapacidad. Incapacidades, personas con: Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios, deducciones por

    Tal vez haya recibido pagos por incapacidad de su empleador(a) o patrono(a) o de una compañía de seguros que usted incluyó como ingreso en su declaración de impuestos de algún año anterior. Si recibió un pago de suma global de la SSA o del RRB, y tuvo que reembolsar al (la) empleador(a) o patrono(a) o compañía de seguros los pagos por incapacidad, usted puede reclamar una deducción detallada por la parte de los pagos que incluyó en el ingreso bruto de ese año anterior. Si la cantidad que reembolsa es mayor que $3,000, tal vez usted pueda reclamar un crédito tributario en su lugar. Reclame la deducción o crédito de la misma manera que se explica bajo Reembolsos Mayores que Beneficios Brutos, más adelante.

    Gastos legales. Honorarios de abogados: Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios, deducciones por

    Usualmente, usted puede deducir gastos legales que paga o realiza para producir o cobrar ingresos tributables o en relación con la determinación, cobro o reembolso de cualquier impuesto.

    Los gastos legales por el cobro de la parte tributable de sus beneficios son deducibles como una deducción miscelánea detallada en la línea 22 del Anexo A (Forma 1040).

    Reembolsos Mayores que Beneficios Brutos

    En algunas situaciones, su Forma SSA-1099 ó su Forma RRB-1099 mostrará que el total de beneficios que usted reembolsó (encasillado 4) es mayor que los beneficios brutos (encasillado 3) que recibió. Si esto ocurrió, sus beneficios netos del encasillado 5 serán una cifra negativa (una cifra entre paréntesis) y ninguno de sus beneficios será tributable. Si usted recibe más de una forma, una cifra negativa en el encasillado 5 de una forma se usa para compensar una cifra positiva en el encasillado 5 de otra forma para ese mismo año.

    Si tiene cualquier duda acerca de esta cifra negativa, comuníquese con su oficina local de la SSA o su oficina local estadounidense del RRB.

    Declaración conjunta. Declaraciones conjuntas: Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Declaraciones conjuntas Beneficios del seguro social: Declaraciones conjuntas

    Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta, y su Forma SSA-1099 ó RRB-1099 tiene una cifra negativa en el encasillado 5, pero la de su cónyuge no, reste la cantidad del encasillado 5 de su forma de la cantidad del encasillado 5 de la forma de su cónyuge. Usted hace esto para obtener sus beneficios netos al calcular si sus beneficios combinados son tributables.

    Ejemplo.

    Juan y María presentan una declaración conjunta para el 2005. Juan recibió la Forma SSA-1099 que muestra $3,000 en el encasillado 5. María también recibió la Forma SSA-1099 y la cantidad en el encasillado 5 fue ($500). Juan y María usarán $2,500 ($3,000 menos $500) como la cantidad de sus beneficios netos al calcular si alguno de sus beneficios combinados es tributable.

    Reembolso de beneficios recibidos en un año anterior.

    Si la cantidad total que aparece en el encasillado 5 de todas sus Formas SSA-1099 y RRB-1099 es una cifra negativa, usted puede reclamar una deducción detallada para la parte de esta cifra negativa que representa los beneficios que usted incluyó en el ingreso bruto de un año anterior.

    Deducción de $3,000 ó menos. Si esta deducción es de $3,000 ó menos, está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado que corresponde a ciertas deducciones misceláneas detalladas. Reclámela en la línea 22 del Anexo A (Forma 1040).

    Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Beneficios del seguro social:Deducción de mayor de $3,000. Si esta deducción es mayor de $3,000, usted debería calcular su impuesto de dos maneras:

  • Calcule su impuesto para el 2005 con la deducción detallada incluida en la línea 27 del Anexo A.
  • Calcule su impuesto para el 2005 en los pasos siguientes.
  • Calcule el impuesto sin la deducción detallada incluida en la línea 27 del Anexo A.
  • Para cada año después de 1983 para el cual una parte de la cifra negativa representa un reembolso de beneficios, vuelva a calcular sus beneficios tributables como si el total de sus beneficios para el año hubiera sido reducido por aquella parte de la cifra negativa. Luego, vuelva a calcular el impuesto para ese año.
  • Reste el total de las cantidades de impuestos recalculadas en (b) del total de sus cantidades de impuestos reales.
  • Reste el resultado en (c) del resultado en (a).
  • Compare el impuesto calculado con los métodos (1) y (2). Su impuesto para el 2005 es la menor entre las dos cantidades. Si el método (1) genera menos impuesto, reclame la deducción detallada en la línea 27 del Anexo A (Forma 1040). Si el método (2) genera menos impuesto, reclame un crédito por la cantidad del paso 2(c), que se ve arriba, en la línea 70 de la Forma 1040 y escriba I.R.C. 1341 en el margen a la izquierda de la línea 70. Si ambos métodos generan el mismo impuesto, deduzca el reembolso de la línea 27 del Anexo A (Forma 1040).

    Otros Ingresos Ingreso: Qué Hay de Nuevo

    Pagos por mitigación de desastres. Usted puede excluir de sus ingresos subvenciones que usa para mitigar (reducir la severidad de) daños potenciales debidos a futuros desastres naturales que le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales. Si informó ingresos de pagos calificados de mitigación de daños por desastres en años anteriores, usted pudiera reclamar un reembolso. Para más información, vea, Pagos de mitigación de desastres, bajo El Bienestar Social y Otros Beneficios de la Asistencia Pública.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera excluir de su ingreso cualquier deuda no comercial cancelada. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Usted debe incluir en su declaración todos los ingresos que reciba en la forma de dinero, propiedad o servicios a menos que la ley tributaria estipule que no los incluya. Algunos artículos, sin embargo, son sólo parcialmente excluidos de los ingresos. Este capítulo discute varios tipos de ingresos y explica si éstos son tributables o no tributables.

  • El ingreso que es tributable se debe informar en su declaración de impuestos y está sujeto al impuesto.
  • El ingreso que no es tributable tal vez tenga que aparecer en su declaración de impuestos, pero no es tributable.
  • Este capítulo empieza con una discusión de las siguientes partidas de ingreso.

  • Trueque.
  • Deudas canceladas.
  • Anfitrión(a).
  • Fondos del seguro de vida.
  • Ingresos de sociedades colectivas.
  • Pensión alimenticia del (la) cónyuge divorciado(a): Información de ingresos
  • Ingresos de sociedad anónima S.
  • Recuperaciones (incluidos los reembolsos de impuesto estatal sobre el ingreso).
  • Alquileres de bienes muebles.
  • Reembolsos.
  • Regalías.
  • Beneficios de desempleo.
  • Beneficios del bienestar social y otros beneficios de asistencia pública.
  • Breves explicaciones de artículos de otros ingresos colocados en orden alfabético siguen a estas discusiones.

    Publicación 525 Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable y no Tributable), en inglés 544 Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Activos), en inglés 550 Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversión), en inglés

    Trueque Ingreso resultante de trueque: Ingreso: Trueque

    Ingreso resultante de trueque: Definición del término "trueque"El trueque es un intercambio o permuta de bienes o servicios. Usted debe incluir en su ingreso, al momento de la recepción, el valor normal en el mercado de bienes o servicios que recibe por trueque. Si usted intercambia o permuta servicios con otra persona y ambos han llegado a un acuerdo con anticipación con respecto al valor de los servicios, ese valor se aceptará como el valor normal en el mercado, a menos que se pueda demostrar que el valor es de otra manera.

    Forma: 1040, Anexo C Ingreso resultante de truequePor regla general, usted informa este ingreso en el Anexo C, o en el Anexo C-EZ (Forma 1040), ambos en inglés. Sin embargo, si el trueque implica un intercambio o permuta de algo que no sea servicios, como se indica en el Ejemplo 3 a continuación, tal vez usted deba usar otra forma o anexo en su lugar.

    Ejemplo 1.

    Usted es un(a) abogado(a) por cuenta propia que presta servicios legales a un cliente, una sociedad anónima pequeña. Esta sociedad anónima le entrega a cambio acciones como pago por sus servicios. Usted debe incluir en su ingreso el valor normal en el mercado de las acciones en el Anexo C o en el Anexo C–EZ (Forma 1040) en el año en que las recibe.

    Ejemplo 2.

    Usted trabaja por cuenta propia y es miembro de un club de trueque. El club usa unidades de crédito como un medio de permuta (intercambio). El club suma unidades de crédito a su cuenta por los bienes o servicios que proporciona a otros miembros, las cuales usted puede usar para comprar bienes o servicios que ofrecen otros miembros del club de trueque. El club resta unidades de crédito de su cuenta cuando usted recibe bienes o servicios de otros miembros. Debe incluir en su ingreso el valor de las unidades de crédito que se suman a su cuenta, aun si usted no recibe realmente bienes o servicios de otros miembros del club hasta un año tributario futuro.

    Ejemplo 3.

    Usted es propietario(a) de un pequeño edificio de apartamentos. A cambio del uso de un apartamento durante 6 meses sin pagar alquiler, una artista le entrega a usted una obra que ella misma creó. Usted debe informar como ingreso de alquiler en el Anexo E, Supplemental Income and Loss (Ingresos y Pérdidas Suplementarios), en inglés, el valor normal en el mercado de la obra de arte y la artista debe informar como ingreso el valor justo de alquiler del apartamento en el Anexo C o en el Anexo C–EZ (Forma 1040).

    Forma 1099-B del trueque. Ingreso resultante de trueque: Forma 1099-B Forma: 1099-B: Ingreso resultante de trueque

    Si ha intercambiado o permutado bienes o servicios mediante trueque, se le debe enviar a usted la Forma 1099-B, en inglés, o una declaración de trueque parecida, para el 31 de enero del 2006. Esta declaración debería mostrar el valor de efectivo, bienes, servicios, créditos o dividendo diferido que usted recibió como resultado de los intercambios durante el 2005. El IRS también recibirá una copia de la Forma 1099-B.

    Deudas Canceladas Cancelación de deuda: Deudas Canceladas Cancelación de deuda Condonación de deuda Cancelación de deuda Ingreso: Deudas canceladas Valores incobrables amortizados Cancelación de deuda

    Generalmente, si una deuda suya se cancela o condona, a excepción de un regalo o una asignación testamentaria, usted debe incluir en su ingreso la cantidad cancelada. Usted no obtiene ningún ingreso de la deuda cancelada si ésta es un regalo para usted. Una deuda incluye cualquier deuda de la que usted sea responsable o que esté asociada con bienes que tiene usted.

    Forma: 1040, Anexo C Condonación de deudasSi la deuda es una deuda no comercial, informe la cantidad cancelada en la línea 21 de la Forma 1040. Si es una deuda comercial, informe la cantidad en el Anexo C o en el Anexo C–EZ (Forma 1040) (o en el Anexo F (Forma 1040), Profit or Loss from Farming (Ganancias o Pérdidas de Actividades Agropecuarias), en inglés, si la deuda es una deuda agropecuaria y usted es granjero(a)).

    Forma 1099-C. Forma: 1099-C: Cancelación de deuda

    Si una agencia del gobierno federal, institución financiera o cooperativa de crédito cancela o condona una deuda que usted tiene de $600 ó más, usted recibirá la Forma 1099-C, Cancellation of Debt (Cancelación de Deuda), en inglés. La cantidad de la deuda cancelada aparece en el encasillado 2.

    Interés incluido en una deuda cancelada. Pagos de intereses: Deuda cancelada que incluye

    Si el pago de algún interés se condona y se incluye en la cantidad de la deuda cancelada en el encasillado 2, la cantidad del interés también aparecerá en el encasillado 3. Si usted debe incluir o no en su ingreso la parte del interés de la deuda cancelada depende de si el interés que paga es deducible. Consulte Deuda deducible, más adelante, bajo, Excepciones.

    Si el interés no es deducible (por ejemplo, interés sobre un préstamo personal), incluya en su ingreso la cantidad del encasillado 2 de la Forma 1099-C. Si el interés es deducible (por ejemplo, interés sobre un préstamo comercial), incluya en su ingreso la cantidad neta de la deuda cancelada (la cantidad que aparece en el encasillado 2 menos la cantidad del interés que aparece en el encasillado 3).

    Préstamo hipotecario descontado. Hipotecas: Préstamo hipotecario descontado

    Si su institución financiera ofrece un descuento por el pago anticipado de su préstamo hipotecario, la cantidad del descuento se considera como deuda cancelada. Usted debe incluir en su ingreso la cantidad cancelada.

    Exoneración del pago hipotecario al momento de la venta u otra enajenación.

    Si usted es personalmente responsable del pago de una hipoteca (deuda con recurso) y queda exonerado(a) del pago de la hipoteca al enajenar la propiedad, usted puede realizar una ganancia o pérdida hasta el valor normal en el mercado de la propiedad. En la medida en que la eliminación de la hipoteca exceda del valor normal en el mercado de la propiedad, se considera ingreso proveniente de la eliminación de deudas a menos que reúna los requisitos para ser excluida bajo, Deuda excluida, más adelante. Informe cualquier ingreso proveniente de la eliminación de deudas no comerciales, que no reúna los requisitos para ser excluida como otro ingreso en la línea 21 de la Forma 1040.

    Si usted no es personalmente responsable del pago de una hipoteca (deuda sin recurso) y queda exonerado(a) del pago de la hipoteca al enajenar la propiedad (por ejemplo, a través de una ejecución hipotecaria o reposesión), esa exoneración se incluye en la cantidad que realiza. Pudiera tener una ganancia tributable si la cantidad que usted realiza excede de su base ajustada de la propiedad. Informe cualesquier ganancias sobre propiedad no comercial como ganancias de capital.

    Vea, Foreclosures and Repossessions (Ejecuciones Hipotecarias y Reposesiones), en la Publicación 544, en inglés, para más información.

    Deuda de accionistas. Dividendos: Deudas de accionistas cuando se cancelan como Accionistas: Deudas

    Si usted es accionista en una sociedad anónima y ésta última cancela o condona su deuda con ella, la deuda cancelada se considera una repartición implícita, la cual generalmente es considerada como ingreso de dividendos para usted. Para más información, vea la Publicación 542, Corporations (Sociedades Anónimas), en inglés.

    Si usted es accionista en una sociedad anónima y cancela una deuda que la sociedad anónima le adeuda a usted, generalmente usted no recibe ingreso. Esto se debe a que la deuda cancelada se considera como una aportación al capital de la sociedad anónima igual a la cantidad del principal de la deuda que usted canceló.

    Reembolso de deuda cancelada.

    Si incluye una cantidad cancelada en sus ingresos y luego paga el saldo adeudado, usted pudiera reclamar un reembolso para el año en que dicha cantidad fue incluida en ingreso. Usted puede presentar una reclamación de reembolso en la Forma 1040X si la ley de prescripción para presentar una reclamación de reembolso queda vigente. Generalmente, el plazo de prescripción no caduca hasta 3 años después de la fecha de vencimiento de su declaración original.

    Excepciones Cancelación de deuda: Excepciones al tratamiento como ingreso

    Existen varias excepciones a la inclusión de deuda cancelada en el ingreso, las cuales se explican a continuación.

    Préstamos estudiantiles. Préstamos estudiantiles: Cancelación de deuda Estudiantes Préstamos Préstamos estudiantiles

    Ciertos préstamos estudiantiles contienen una disposición que señala que se cancelará la totalidad o parte de la deuda incurrida por asistir a la institución educativa calificada si usted trabaja durante un cierto período de tiempo en ciertas profesiones para cualquier empleador(a) o patrono(a) de una amplia gama de empleadores o patronos.

    No tiene ingreso si su préstamo estudiantil se cancela después de que usted haya aceptado esta disposición y luego prestado los servicios requeridos. Para calificar, el préstamo debe haber sido otorgado por:

  • El gobierno federal, un gobierno estatal o local, o una agencia, organismo o subdivisión de éste;
  • Una corporación de beneficios públicos exenta de impuestos que haya asumido el control de un hospital estatal, de condado o municipal y cuyos empleados sean considerados empleados públicos según la ley estatal; o
  • Una institución educativa:
  • Según un acuerdo firmado con una entidad descrita en 1) ó 2) que proporcionó los fondos a la institución para otorgar el préstamo; o
  • Como parte de un programa de la institución designada para motivar a los estudiantes a desempeñarse en ocupaciones o en áreas con necesidades no satisfechas y bajo el cual los servicios prestados se realizan para una entidad gubernamental o una organización exenta de impuestos o bajo la dirección de éstas, según la sección 501(c)(3).
  • Las organizaciones según la sección 501(c)(3) se definen en la Publicación 525, en inglés.

    Un préstamo para refinanciar un préstamo estudiantil calificado también calificará si lo otorga una institución educativa o una organización exenta de impuestos según la sección 501(a) bajo su programa diseñado según se describe en la condición 3(b), arriba.

    Deuda deducible.

    Usted no tiene ingreso de la cancelación de una deuda si su pago de la deuda es deducible. Esta excepción se aplica sólo si usted usa el método de contabilidad a base de efectivo. Para obtener más información, consulte el capítulo 5 de la Publicación 334, en inglés.

    Asistencia para pagar préstamos estudiantiles.

    Los pagos sobre préstamos estudiantiles que le son hechos a usted por el Programa de Pagos de Préstamos Estudiantiles del Cuerpo Nacional para Servicios de Salud (Programa de Pagos de Préstamos Estudiantiles del NHSC) o un programa estatal de pagos de préstamos estudiantiles elegible para fondos bajo la Ley sobre el Servicio de Salud Pública no son tributables si usted acepta prestar servicios de salud primarios en áreas que carecen de profesionales de salud. Para más información, vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para Propósitos Educativos), en inglés.

    Precio reducido después de la compra. Precio reducido después de la compra

    Por lo general, si el (la) vendedor(a) reduce la cantidad de deuda que usted adeuda por los bienes que compró, no tiene ingreso resultante de la reducción. A la reducción de la deuda se le trata como un ajuste al precio de compra y reduce su base en los bienes.

    Deuda excluida. Exclusiones del ingreso bruto: Deuda cancelada

    No incluya en su ingreso bruto una deuda cancelada en las siguientes situaciones.

  • La deuda se canceló en un caso de bancarrota según el título 11 del Código de los Estados Unidos. Consulte la Publicación 908, Bankruptcy Tax Guide (Guía Tributaria para Bancarrotas), en inglés.
  • Bancarrota: Deuda cancelada no considerada ingreso
  • La deuda se cancela cuando usted es insolvente. Sin embargo, no puede excluir ninguna cantidad de la deuda cancelada que sea mayor de la cantidad por la cual usted es considerado(a) insolvente. Consulte la Publicación 908, en inglés.
  • Insolvencia: Deuda cancelada no considerada ingreso
  • La deuda es una deuda agropecuaria calificada y la cancela una persona calificada. Consulte el capítulo 3 de la Publicación 225, Farmer´s Tax Guide (Guía Tributaria para los Agricultores), en inglés.
  • Agricultura Actividades agropecuarias Actividades agropecuarias: Deuda cancelada, tratamiento de
  • La deuda es una deuda comercial calificada de bienes inmuebles. Consulte el capítulo 5 de la Publicación 334, en inglés.
  • Bienes inmuebles: Deuda comercial cancelada, tratamiento de
  • La cancelación es concedida como regalo.
  • Regalos: Deuda comercial cancelada, tratamiento de

    Anfitrión o Anfitriona

    Si usted es anfitrión(a) de una fiesta donde se hacen ventas, cualquier regalo que reciba por organizar la fiesta se considera un pago por ayudar a un(a) vendedor(a) directo(a) a hacer ventas. Usted debe informarlo como ingreso a su valor normal en el mercado.

    Sus gastos menores relacionados con la fiesta están sujetos al límite del 50% para gastos de comida y entretenimineto (agasajo). Dichos gastos son deducibles como deducciones detalladas misceláneas sujetos al límite del 2% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) en el Anexo A (Forma 1040), pero solamente hasta el monto de ingreso que usted reciba por organizar la fiesta.

    Para más información sobre el límite del 50% para gastos de comida y entretenimiento (agasajo), vea, 50% Limit (Límite del 50%) , en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    Ganancias Provenientes de un Seguro de Vida Beneficios por muerte: Dineros del seguro de vida Seguro de vida Ingreso: Dineros del seguro de vida Seguro de vida: Pagos Como ingreso

    Ganancias provenientes de un seguro de vida que usted recibe debido a la muerte del(la) asegurado(a) no son tributables, a menos que la póliza se le haya cedido a usted a cambio de un precio. Esto es cierto aun si los pagos se efectuaron bajo una póliza de seguro médico o de accidentes o un contrato de dotación.

    Pagos no recibidos a plazos.

    Si usted recibe pagos de beneficios por muerte en una suma global o de algún otro modo que no sea a intervalos regulares, incluya en su ingreso sólo los beneficios cuya cantidad sea mayor que la cantidad que se le debe pagar a usted en el momento de la muerte del(la) asegurado(a). Si los beneficios por pagar en el momento de la muerte del(la) asegurado(a) no están especificados, usted incluirá en su ingreso los pagos de los beneficios que son mayores del valor actual de los pagos en la fecha de la muerte del(la) asegurado(a).

    Pagos recibidos a plazos.

    Si recibe ganancias provenientes de un seguro de vida a plazos, usted puede excluir parte de cada plazo de su ingreso.

    Para determinar la parte excluida, divida la cantidad mantenida por la compañía de seguros (generalmente la suma global total por pagar en la fecha de muerte de la persona asegurada) por el número de plazos por pagar. Incluya como interés en su ingreso cualquier cantidad mayor que la parte excluida.

    Cónyuge sobreviviente. Cónyuge Cónyuge sobreviviente Cónyuge sobreviviente: Dineros del seguro de vida pagados a

    Si su cónyuge murió antes del 23 de octubre de 1986 y las ganancias provenientes de un seguro recibidas por usted debido a la muerte de su cónyuge se reciben a plazos, puede excluir hasta $1,000 al año del interés incluido en los plazos. Si se vuelve a casar, usted puede continuar reclamando la exclusión.

    Más información.

    Para obtener más información, consulte Life Insurance Proceeds (Ganacias Provenientes de un Seguro de Vida) en la Publicación 525, en inglés.

    Recuperación de póliza por efectivo. Seguro de vida: Recuperación de póliza por efectivo

    Si recupera una póliza de seguro de vida en efectivo, usted debe incluir en el ingreso cualquier pago que sea mayor que el costo de la póliza de seguro de vida. Por lo general, su costo (o inversión en el contrato) es el total de primas que usted pagó por la póliza de seguro de vida, menos las primas reembolsadas, descuentos, dividendos o préstamos no reembolsados que no se incluyeron en su ingreso.

    Forma: 1099–R: Rescate de póliza de seguro de vida cobrado en efectivo Seguro de vida: Forma 1099–R para rescate de póliza en efectivoUsted debería recibir una Forma 1099-R en que aparezcan los pagos totales y la parte tributable. Informe estas cantidades en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.

    Pagos de un Contrato de Dotación. Pagos de dotación

    Un contrato de dotación es una póliza según la cual usted recibe una cantidad especificada de dinero en una fecha determinada, a menos que muera antes de esa fecha, en cuyo caso, el dinero se paga a su beneficiario(a) designado(a). Los pagos de dotación que se le pagan a usted en una suma global en la fecha de vencimiento son tributables sólo si la cantidad de los pagos es mayor que el costo de la póliza. Para determinar su costo, reste toda cantidad que haya recibido previamente bajo el contrato y que se haya excluido de su ingreso de las primas totales (u otra consideración) pagadas por el contrato. Incluya en su ingreso la parte del pago de suma global que sea mayor que el costo.

    Beneficios por Muerte Acelerados Beneficios por muerte acelerados Enfermedad crónica Pago acelerado de dineros del seguro de vida Beneficios por muerte acelerados Beneficios por muerte: Acelerados Exclusiones del ingreso bruto: Beneficios por muerte acelerados Seguro de vida: Beneficios por muerte acelerados Enfermedad terminal: Pago acelerado de dineros del seguro de vida Beneficios por muerte acelerados

    Ciertas cantidades pagadas como beneficios por muerte acelerados bajo un contrato de seguro de vida o una liquidación de tipo viático antes de la muerte del(la) asegurado(a) se excluyen del ingreso si el(la) asegurado(a) padece de una enfermedad crónica o terminal.

    Acuerdos viáticos. Enfermedad terminal: Acuerdos viáticos Acuerdos viáticos

    Es la venta o asignación de cualquier parte del beneficio por muerte bajo un contrato de seguro de vida a un(a) proveedor(a) de acuerdos viáticos. Un(a) proveedor(a) de viáticos es una persona que ejerce regularmente la actividad de comprar o reclamar asignación de contratos de seguro de vida sobre las vidas de personas físicas aseguradas en vida que padecen de una enfermedad crónica o terminal y que satisface los requisitos de la sección 101(g)(2)(B) del Código de Impuestos Internos.

    Exclusión por enfermedad terminal.

    Beneficios por muerte acelerados Beneficios por muerte: Acelerados Acuerdos de viáticosLos beneficios por muerte acelerados son totalmente excluibles si el(la) asegurado(a) es una persona física que padece de una enfermedad terminal. Ésta es una persona cuyo médico ha certificado que tiene una enfermedad o condición física que puede esperarse razonablemente que resulte en muerte en un período de 24 meses a partir de la fecha de la certificación.

    Exclusión por enfermedad crónica. Enfermedad crónica Cuidado a largo plazo Contratos del seguro de cuidados a largo plazo

    Contratos del seguro de cuidados a largo plazo: Persona física con enfermedad crónicaSi el(la) asegurado(a) es una persona física con una enfermedad crónica pero que no está desahuciado(a), los beneficios por muerte acelerados pagados en base a los costos incurridos por servicios de cuidado a largo plazo son totalmente excluibles. Los beneficios por muerte acelerados pagados por día o a otra base periódica son excluibles hasta un límite. Este límite corresponde al total de los beneficios por muerte acelerados y cualquier pago periódico recibido de contratos de seguro de cuidado a largo plazo. Para obtener información sobre el límite y las definiciones de persona física con enfermedad crónica y contratos de seguro de cuidado a largo plazo, consulte Contratos de Seguro de Cuidado a Largo Plazo, bajo, Beneficios por Salud y Lesiones en el capítulo 5.

    Excepción.

    La exclusión no corresponde a ninguna cantidad pagada a una persona (que no sea el(la) asegurado(a)) que tenga un interés asegurable en la vida del(la) asegurado(a), porque el (la) asegurado(a):

  • Es director(a), funcionario(a) o empleado(a) de dicha persona; o
  • Tiene un interés financiero en el negocio de dicha persona.
  • Forma 8853. Forma: 8853: Beneficios por muerte acelerados

    Para reclamar una exclusión en concepto de beneficios por muerte acelerados realizados por día o a otra base periódica, usted debe presentar con su declaración la Forma 8853, Archer MSA's and Long-Term Care Insurance Contracts (Cuentas Archer MSA de Ahorros Médicos y Contratos del Seguro de Cuidado a Largo Plazo), en inglés. No tiene que presentar la Forma 8853 para excluir beneficios por muerte acelerados pagados a base de gastos reales incurridos.

    Oficial de la Seguridad Pública Asesinado(a) en Cumplimiento de su Deber

    Si usted es un(a) sobreviviente de un(a) oficial de la seguridad pública que fue asesinado(a) en cumplimiento de su deber, tal vez pueda excluir del ingreso ciertas cantidades que reciba.

    Para este propósito, el término oficial de la seguridad pública incluye a los oficiales encargados de mantener el orden público, bomberos, capellanos, miembros de brigadas de rescate y miembros de servicios de ambulancia. Consulte la Publicación 559, Survivors, Executors, and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas y Administradores), en inglés, para obtener más información.

    Ingresos de Sociedades Colectivas Ingreso: Sociedad colectiva Socios y sociedades colectivas: Ingresos

    Una sociedad colectiva generalmente no es una entidad tributable. El ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos de una sociedad colectiva se traspasan exentos de impuesto a los socios de acuerdo con la porción repartible de dichos artículos de cada socio(a).

    Anexo K-1 (Forma 1065). Forma: 1065: Ingresos de sociedades colectivas Anexo: K-1 Ingresos de sociedades colectivas

    Declaraciones informativas: Sociedades colectivas para proporcionarAunque una sociedad colectiva generalmente no paga impuesto, la misma debe presentar una declaración informativa en la Forma 1065, U.S. Return of Partnership Income (Declaración de Ingresos de Sociedades Colectivas de los Estados Unidos), en inglés, y enviar el Anexo K-1 (Forma 1065) a cada socio(a). Además, la sociedad colectiva enviará a cada socio(a) una copia de las Partner's Instructions for Schedule K-1 (Instrucciones para el Anexo K-1 (Forma 1065) del (la) Socio(a)), en inglés, para ayudar a cada socio(a) a informar su porción del ingreso, deducciones, créditos y beneficios tributarios sujetos al impuesto mínimo de la sociedad colectiva.

    Guarde el Anexo K-1 (Forma 1065) para sus archivos. No lo adjunte a su Forma 1040.

    Para obtener más información sobre las sociedades colectivas, consulte la Publicación 541, Partnerships (Sociedades Colectivas), en inglés.

    Ingresos de Sociedad Anónima S Sociedades anónimas Sociedades anónimas S Ingreso: Sociedad anónima S Sociedades anónimas S: Accionistas

    Por regla general, una sociedad anónima S no paga impuestos sobre sus ingresos. En lugar de eso, el ingreso, pérdidas, deducciones y créditos de la sociedad anónima se traspasan exentos de impuesto a los accionistas de acuerdo con la participación a prorrateo de cada accionista.

    Anexo K-1 (Forma 1120S). Forma: 1120S: Ingresos de sociedad anónima S Anexo: K-1 Ingresos de sociedad anónima S

    Una sociedad anónima S debe presentar una declaración en la Forma 1120S, U.S. Income Tax Return for an S Corporation (Declaración del Impuesto sobre el Ingreso de los Estados Unidos para una Sociedad Anónima S), en inglés, y enviar el Anexo K-1 (Forma 1120S), en inglés, a cada accionista. Además, la sociedad anónima S enviará a cada accionista una copia de las Shareholder´s Instructions for Schedule K-1 (Instrucciones para el Anexo K-1 (Forma 1120S) del(la) Accionista), en inglés, para ayudarlo(a) a informar su participación en los ingresos, pérdidas, créditos y deducciones de la sociedad anónima S.

    Guarde el Anexo K-1 (Forma 1120S) para sus archivos. No lo adjunte a su Forma 1040.

    Para obtener más información sobre las sociedades anónimas S y sus accionistas, consulte las instrucciones para la Forma 1120S.

    Recuperaciones Reembolso Recuperación de cantidades deducidas previamente Deudas Deudas incobrables Deudas incobrables: Recuperación Deducciones: Recuperación de cantidades deducidas previamente Ingreso: Recuperación Recuperación de cantidades deducidas previamente:

    Una recuperación es un reembolso de una cantidad que usted dedujo o reclamó como crédito en un año anterior. Las recuperaciones más comunes son devoluciones, reembolsos y descuentos de deducciones detalladas en el Anexo A (Forma 1040). También puede tener recuperaciones de deducciones no detalladas (como pagos por deudas incobrables deducidas previamente) y recuperaciones de partidas por las cuales usted previamente reclamó un crédito tributario.

    Regla de beneficios tributarios.

    Usted debe incluir en su ingreso una recuperación en el año en que la recibe hasta la cantidad en que la deducción o el crédito que reclamó por la cantidad recuperada redujo su impuesto en el año anterior. Para este propósito, se considera que todo aumento a una cantidad trasladada al año actual, como resultado de la deducción o el crédito, ha reducido su impuesto en el año anterior. Para obtener más información, consulte la Publicación 525, en inglés.

    Reembolso de impuestos federales sobre el ingreso. Recuperación de cantidades deducidas previamente: Reembolsos de impuesto Reembolsos de impuesto: Reembolsos de impuestos federales sobre el ingreso

    Los reembolsos de los impuestos federales sobre el ingreso no se incluyen en su ingreso porque nunca son permisibles como una deducción del ingreso.

    Reembolso de impuestos estatales sobre el ingreso. Recuperación de cantidades deducidas previamente: Reembolsos de impuesto Gobiernos estatales o locales: Impuestos sobre el ingreso Impuestos estatales o locales sobre el ingreso Impuestos estatales o locales sobre el ingreso: Reembolsos, tratamiento de Reembolsos de impuesto: Reembolsos de impuestos estatales y locales sobre el ingreso

    Forma: 1099–G: Reembolso de impuestos estatales sobre el ingresoSi recibió un reembolso de impuestos estatales o locales sobre el ingreso (crédito o compensación) en el 2005, usted generalmente debe incluirlo en el ingreso si dedujo el impuesto en un año anterior. El(la) pagador(a) debe enviarle a usted la Forma 1099-G para el 31 de enero del 2006. El IRS también recibirá una copia de la Forma 1099-G. Use la Hoja de Trabajo para Reembolsos del Impuesto Estatal y Local sobre el Ingreso en las instrucciones de la Forma 1040 del 2005 para la línea 10 para calcular la cantidad (si la hay) que se debe incluir en su ingreso.

    Para el 2004 usted pudo optar por deducir:

  • Impuestos estatales y locales sobre el ingreso o
  • Impuestos estatales y locales generales sobre ventas.
  • Para el 2005, el reembolso que usted debe incluir en ingresos está limitado al exceso del impuesto que optó por deducir sobre el impuesto que no escogió deducir. Para ejemplos, vea la Publicación 525, en inglés.

    Reembolso de intereses hipotecarios. Pagos de intereses Hipotecas Hipotecas: Interés: Reembolso de Recuperación de cantidades deducidas previamente: Reembolso de intereses hipotecarios

    Forma: 1098: Declaración de intereses hipotecariosSi usted recibió un reembolso o un crédito en el 2005 de los intereses hipotecarios que pagó en un año anterior, la cantidad debe aparecer en el encasillado 3 de la Forma 1098, Mortage Interest Statement (Declaración de Intereses Hipotecarios). No reste la cantidad del reembolso de los intereses que pagó en el 2005. Tal vez usted tenga que incluirla en su ingreso según las reglas que se explican en las siguientes discusiones.

    Intereses sobre recuperación. Ingreso de intereses: Recuperación de ingreso, sobre

    Los intereses sobre todas las cantidades que usted recupera se deben informar como ingreso de intereses en el año en que los recibió. Por ejemplo, informe todos los intereses que recibió sobre reembolsos de impuestos estatales o locales sobre el ingreso en la línea 8a de la Forma 1040.

    Recuperación y gastos en el mismo año.

    Si el reembolso u otra recuperación y los gastos se producen en el mismo año, la recuperación reduce la deducción o el crédito y no se informa como ingreso.

    Recuperación de 2 años o más. Recuperación de cantidades deducidas previamente: Durante varios años

    Si usted recibe un reembolso u otra recuperación por las cantidades que pagó durante 2 años o más distintos, debe asignar, a prorrateo, la cantidad recuperada entre los años en que pagó estas cantidades. Esta asignación es necesaria para determinar la cantidad de recuperación de cualquier año anterior y para determinar la cantidad, si la hay, de su deducción permisible para esta partida para el año actual. Para obtener información sobre cómo calcular la asignación, consulte Recoveries (Recuperaciones) en la Publicación 525, en inglés.

    Recuperaciones de Deducciones Detalladas Deducciones detalladas: Recuperación Recuperación de cantidades deducidas previamente: Deducciones detalladas

    Si usted recupera alguna cantidad que dedujo en un año anterior en el Anexo A (Forma 1040), generalmente debe incluir en su ingreso la cantidad total de la recuperación en el año en que la recibe.

    Dónde informar. Deducciones detalladas: Uso obligatorio de la Forma 1040

    Anote su reembolso de impuestos estatales o locales sobre el ingreso en la línea 10 de la Forma 1040 y el total de todas las demás recuperaciones como otros ingresos en la línea 21 de la Forma 1040. Usted no puede usar la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ.

    Límite de deducción estándar.

    Por lo general, usted puede reclamar la deducción estándar si no detalla sus deducciones. Sólo sus deducciones detalladas que son mayores que su deducción estándar están sujetas a la regla de recuperación (a menos que a usted se le exija detallar sus deducciones). Si sus deducciones totales en la declaración del año anterior no fueron mayores que su ingreso para ese año, incluya en su ingreso para este año la cantidad que sea menor entre:

  • Sus recuperaciones o
  • La cantidad en que sus deducciones detalladas excedieron del límite de la deducción estándar.
  • Ejemplo.

    Para el 2004, usted presentó una declaración conjunta. Su ingreso tributable fue de $60,000 y usted no tenía derecho a reclamar ningún crédito tributario. Su deducción estándar fue de $9,700 y usted había detallado deducciones de $11,000. En el 2005, usted recibió las siguientes recuperaciones por las cantidades deducidas en su declaración del 2004: Gastos médicos $200 Reembolso de impuestos estatales y locales sobre el ingreso 400 Reembolso de intereses hipotecarios 325 Total de recuperaciones $925

    Ninguna de las recuperaciones fue mayor que las deducciones reclamadas para el 2004. La diferencia entre los impuestos estatales y locales sobre el ingreso que usted dedujo y su impuesto local general sobre ventas fue más de $400.

    El total de sus recuperaciones fue menor que la cantidad en que sus deducciones detalladas excedieron de la deducción estándar ($11,000 − 9,700= $1,300); por lo tanto, usted debe incluir en su ingreso el total de sus recuperaciones para el 2005. Informe el reembolso de impuestos estatales o locales sobre el ingreso de $400 en la línea 10 de la Forma 1040, y el saldo de sus recuperaciones, $525, en la línea 21 de la Forma 1040.

    Deducción estándar para años anteriores.

    Para determinar si las cantidades recuperadas en el 2005 se deben incluir en su ingreso, usted debe saber cuál es la deducción estándar para su estado civil para efectos de la declaración para el año en que se reclamó la deducción. Las cantidades de la deducción estándar para el 2004, el 2003 y el 2002 se hallan en la Publicación 525, en inglés.

    Ejemplo.

    Usted presentó una declaración conjunta para el 2004 con un ingreso tributable de $45,000. Sus deducciones detalladas fueron $10,350. La deducción estándar que pudo haber reclamado fue $9,700. En el 2005, usted recuperó $2,100 de sus deducciones detalladas del 2004. Ninguna de las recuperaciones fue mayor que las deducciones reales para el 2004. Incluya en su ingreso del 2005 $650 de las recuperaciones. Ésta es la menor entre sus recuperaciones ($2,100) o la cantidad en que sus deducciones detalladas fueron mayores que el límite de la deducción estándar ($10,350 − 9,700 = $650).

    Recuperación limitada a deducción.

    No incluya en su ingreso ninguna cantidad de su recuperación que sea mayor que la cantidad que dedujo en el año anterior. La cantidad que incluye en su ingreso está limitada a la menor entre:

  • La cantidad deducida en el Anexo A (Forma 1040) o
  • La cantidad recuperada.
  • Ejemplo.

    Durante el 2004, usted pagó $1,700 por gastos médicos. De esta cantidad usted restó $1,500, que correspondía al 7.5% de su ingreso bruto ajustado. Su deducción real por gastos médicos fue de $200. En el 2005, usted recibió un reembolso de $500 de su seguro médico por sus gastos del 2004. La única cantidad del reembolso de $500 que se debe incluir en su ingreso para el 2005 es la de $200, la cantidad que fue deducida en realidad.

    Otras recuperaciones.

    Consulte Recoveries (Recuperaciones) en la Publicación 525, en inglés, si:

  • Usted tiene recuperaciones de partidas que no sean deducciones detalladas o
  • Usted recibió una recuperación para una partida por la cual reclamó un crédito tributario (que no sea ni el crédito por inversiones ni el crédito por impuestos extranjeros) en un año anterior.
  • Alquileres de Bienes Muebles Bienes muebles: Ingreso de alquiler de Ingreso y gastos de alquiler: Alquiler de bienes muebles

    Si alquila bienes muebles, como equipos o vehículos, la forma en que usted informa su ingreso y sus gastos generalmente se determina por lo siguiente:

  • Si la actividad de alquiler es o no es un negocio, y
  • Si la actividad de alquiler se realiza con o sin fines de lucro.
  • Generalmente, si su propósito principal es obtener ganancias o ingresos y usted participa en forma continua y regular en la actividad de alquiler, su actividad de alquiler es un negocio. Consulte la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés, para conocer detalles sobre la deducción de gastos por actividades comerciales y actividades sin fines de lucro.

    Cómo informar ingreso y gastos de negocio.

    Forma: 1040, Anexo C Ingreso y gastos de alquiler Forma: 1040, Anexo C–EZ Ingreso y gastos de alquilerSi usted se dedica a alquilar bienes muebles, informe su ingreso y gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Las instrucciones de la forma contienen información sobre cómo completarlos.

    Cómo informar ingreso no comercial.

    Si usted no se dedica a alquilar bienes muebles, informe su ingreso de alquiler en la línea 21 de la Forma 1040. Indique el tipo y la cantidad del ingreso en la línea de puntos junto a la línea 21.

    Cómo informar gastos no comerciales.

    Si usted alquila bienes muebles para obtener ganancias, incluya sus gastos de alquiler en la cantidad total que anota en la línea 36 de la Forma 1040. Además anote la cantidad y PPR en la línea de puntos junto a la línea 36.

    Si usted no alquila bienes muebles para obtener ganancias, sus deducciones están limitadas y no puede informar una pérdida para compensar otro ingreso. Consulte Actividad sin fines de lucro, más adelante, bajo, Otros Ingresos.

    Reembolsos Reembolsos:

    Deducciones: ReembolsosSi tuvo que reembolsar una cantidad que incluyó en su ingreso en un año anterior, tal vez usted pueda deducir la cantidad reembolsada de su ingreso para el año en que la reembolsó. O bien, si la cantidad que reembolsó es mayor que $3,000, tal vez usted pueda reclamar un crédito contra su impuesto para el año en que la reembolsó. Generalmente, usted puede reclamar una deducción o un crédito sólo si el reembolso califica como gasto o pérdida incurrido en su ocupación o negocio o en una transacción con fines de lucro.

    Tipo de deducción.

    El tipo de deducción que le es permitido en el año del reembolso depende del tipo de ingreso que usted incluyó en el año anterior. Usted generalmente deduce el reembolso en la misma forma o anexo en que lo informó previamente como ingreso. Por ejemplo, si usted lo informó como ingreso del trabajo por cuenta propia, dedúzcalo como gastos de negocio en el Anexo C, en el Anexo C-EZ (Forma 1040) o en el Anexo F (Forma 1040). Si lo informó como ganancias de capital, dedúzcalo como pérdida de capital en el Anexo D (Forma 1040). Si usted lo informó como salarios, compensación por desempleo u otros ingresos no comerciales, dedúzcalo como una deducción detallada miscelánea en el Anexo A (Forma 1040).

    Reembolso de $3,000 ó menos.

    Si la cantidad que reembolsó fue de $3,000 ó menos, dedúzcala de su ingreso en el año en que la reembolsó. Si la tiene que deducir como una deducción detallada varia (miscelánea), anótela en la línea 22 del Anexo A (Forma 1040).

    Reembolso sobre $3,000.

    Si la cantidad que reembolsó fue más de $3,000, usted puede deducir el reembolso (como se explica bajo, Tipo de deducción, anteriormente). Sin embargo, en su lugar puede elegir reclamar un crédito tributario para el año de reembolso si usted incluyó el ingreso bajo una reclamación de derecho. Esto significa que en el momento en que usted incluyó el ingreso, parecía que tenía un derecho sin restricción a éste. Si califica para esta opción, calcule su impuesto bajo ambos métodos y compare los resultados. Use el método (deducción o crédito) que genere menos impuesto.

    Método 1.

    Calcule su impuesto para el 2005 reclamando una deducción por la cantidad reembolsada. Si la tiene que deducir como una deducción detallada miscelánea, anótela en la línea 27 del Anexo A (Forma 1040).

    Método 2.

    Calcule su impuesto para el 2005 reclamando un crédito por la cantidad reembolsada. Siga estos pasos.

  • Calcule su impuesto para el 2005 sin deducir la cantidad reembolsada.
  • Vuelva a calcular su impuesto del año anterior sin incluir en el ingreso la cantidad que reembolsó en el 2005.
  • Reste el impuesto en 2) del impuesto que aparece en su declaración para el año anterior. Éste es el crédito.
  • Reste la respuesta en 3) del impuesto para el 2005 calculado sin la deducción (el paso 1).
  • Si el método 1 genera menos impuesto, deduzca la cantidad reembolsada. Si el método 2 genera menos impuesto, reclame el crédito calculado en 3) más arriba en la línea 70 de la Forma 1040 y anote I.R.C. 1341 junto a la línea 70.

    Un ejemplo de este cálculo se puede encontrar en la Publicación 525, en inglés.

    Beneficios del seguro social reembolsados. Reembolsos: Beneficios del seguro social Beneficios del seguro social: Reembolso de beneficios

    Si reembolsó beneficios del seguro social, consulte Reembolso de beneficios en el capítulo 11.

    Regalías Ingreso: Regalías Regalías Derechos de autor: Regalías Forma: 1040, Anexo E Regalías

    Las regalías de derechos de autor, patentes y de propiedades petrolíferas, de gas y mineras son tributables como ingreso ordinario.

    Forma: 1040, Anexo C Regalías de un interés en propiedades petrolíferas, de gas o mineras Forma: 1040, Anexo C–EZ Regalías de un interés en propiedades petrolíferas, de gas o mineras Propiedades petrolíferas, de gas o mineras: Regalías de: Anexo C o C–EZ

    Generalmente usted informa las regalías en la Parte I del Anexo E (Forma 1040). Sin embargo, si usted tiene un interés operativo petrolífero, de gas o mineral o si su ocupación es escritor(a), inventor(a), artista, etc. por cuenta propia, informe sus ingresos y gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040).

    Derechos de autor y patentes. Patentes: Regalías

    Las regalías provenientes de derechos de autor sobre obras literarias, musicales o artísticas o propiedades similares, o de patentes sobre inventos, son cantidades que usted recibe por el derecho de usar su obra durante un período determinado. Las regalías generalmente se basan en la cantidad de unidades vendidas, por ejemplo, la cantidad de libros, boletos para un espectáculo o equipos vendidos.

    Propiedades petrolíferas, de gas o mineras. Regalías de propiedades de gas Regalías de propiedades mineras Propiedades petrolíferas, de gas o mineras: Regalías de

    Los ingresos por regalías de propiedades petrolíferas, de gas o mineras son la cantidad que usted recibe cuando se extraen recursos naturales de su propiedad. Las regalías se basan en unidades, como barriles, toneladas, etc., y usted las recibe de una persona o compañía que le alquila la propiedad a usted.

    Agotamiento. Descuento por agotamiento

    Si usted es el (la) propietario(a) de un interés económico en yacimientos minerales o en pozos de petróleo o de gas, puede recuperar su inversión a través del descuento por agotamiento. Para obtener más información sobre este tema, consulte el capítulo 10 de la Publicación 535, en inglés.

    Carbón y mineral de hierro. Bienes de capital: Yacimientos de hierro y carbón Yacimientos de hierro y carbón

    En ciertas circunstancias, usted puede tratar a las cantidades que recibe de la enajenación de carbón y mineral de hierro como pagos de la venta de un bien de capital, en lugar de ingresos por regalías. Para obtener más información sobre pérdidas o ganancias provenientes de la venta de carbón y mineral de hierro, consulte la Publicación 544, en inglés.

    Venta de interés de propiedad. Propiedades petrolíferas, de gas o mineras: Venta de interés de propiedad

    Si usted vende su participación completa en derechos de propiedades petrolíferas, de gas o mineras, la cantidad que recibe se considera como pago de la venta de bienes según la sección 1231 y no como ingresos por regalías. En ciertas circunstancias, la venta está sujeta a un tratamiento de pérdidas o ganancias de capital en el Anexo D (Forma 1040). Para obtener más información sobre las ventas de bienes según la sección 1231, consulte el capítulo 3 de la Publicación 544, en inglés.

    Si retiene una regalía, una regalía especial o una participación de utilidad neta en una propiedad minera durante la vida útil de la propiedad, entonces usted ha alquilado o subalquilado la propiedad y todo el dinero en efectivo que reciba por la asignación de otras participaciones en la propiedad se considera ingreso ordinario sujeto a descuento por agotamiento.

    Parte de futura producción vendida. Propiedades petrolíferas, de gas o mineras: Futura producción vendida

    Si es propietario(a) de una propiedad minera, pero vende una parte de la producción futura, usted generalmente trata el dinero que recibe del(la) comprador(a) al momento de la venta como un préstamo del(la) comprador(a). No lo incluya en su ingreso ni reclame agotamiento de acuerdo a éste.

    Cuando se inicia la producción, usted incluye en su ingreso todos los pagos, deduce todos los gastos de producción y deduce el agotamiento de esa cantidad para obtener su ingreso tributable proveniente de la propiedad.

    Beneficios por Desempleo Compensación por desempleo:

    El tratamiento tributario de los beneficios de desempleo que recibe depende del tipo de programa que paga los beneficios.

    Compensación por Desempleo.

    Compensación por desempleo: Informe en las Formas 1040, 1040A ó 1040EZDebe incluir en su ingreso todas las compensaciones por desempleo que usted recibe. Debe recibir una Forma 1099-G, en la que aparece la cantidad que usted recibió. Por lo general, usted anota la compensación por desempleo en la línea 19 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea 3 de la Forma 1040EZ.

    Tipos de compensación por desempleo.

    La compensación por desempleo generalmente incluye todas las cantidades recibidas según una ley de compensación por desempleo de los Estados Unidos o de un estado. Incluye los siguientes beneficios:

  • Beneficios pagados por un estado o el Distrito de Columbia provenientes del Fondo Fiduciario Federal para el Desempleo.
  • Beneficios estatales del seguro por desempleo.
  • Beneficios de compensación por desempleo para empleados ferroviarios.
  • Pagos por incapacidad de un programa gubernamental pagados como sustitutos de compensación por desempleo. (Las cantidades recibidas como compensación del seguro obrero por lesiones o enfermedad no se consideran compensación por desempleo. Consulte el capítulo 5 para obtener más información.)
  • Asignaciones por reajuste comercial según la Ley de Comercio Exterior de 1974.
  • Ley de Comercio Exterior de 1974: Asignaciones por reajuste comercial según
  • Ayuda para el desempleo según la Ley de Alivio y Ayuda en Emergencias.
  • Alivio en caso de desastres: Ley de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia: Ayuda para el desempleo

    Programa gubernamental.

    Si usted aporta a un programa gubernamental de compensación por desempleo y sus aportaciones no son deducibles, las cantidades que recibe bajo el programa no se incluyen como compensación por desempleo hasta que usted recupere sus aportaciones.

    Reembolso de compensación por desempleo. Reembolsos: Compensación por desempleo Compensación por desempleo: Reembolso de beneficios

    Si en el 2005 reembolsó la compensación por desempleo que usted recibió en el 2005, reste la cantidad que reembolsó de la cantidad total que recibió y anote la diferencia en la línea 19 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea 3 de la Forma 1040EZ. En la línea de puntos junto a su anotación, escriba Repaid (Reembolsado) y la cantidad que reembolsó. Si reembolsó la compensación por desempleo en el 2005 que usted incluyó en ingreso en un año anterior, puede deducir la cantidad reembolsada en la línea 22 del Anexo A (Forma 1040) si detalla deducciones. Si la cantidad es mayor que $3,000, consulte Reembolsos, más arriba.

    Retención de impuestos. Compensación por desempleo: Retención Retención: Compensación por desempleo

    Usted puede elegir que le retengan el impuesto federal sobre el ingreso de su compensación por desempleo. Para elegir esta opción, complete la Forma W–4V, Voluntary Withholding Request (Solicitud de Retención Voluntaria), y entréguela a la oficina pagadora. Se retendrá un impuesto del 10% de su pago.

    Impuesto estimado: Compensación por desempleoSi no elige que le retengan impuesto de su compensación por desempleo, es posible que usted sea responsable de pagar impuesto estimado. Para obtener más información sobre el impuesto estimado, consulte el capítulo 4.

    Beneficios suplementarios de desempleo. Compensación por desempleo: Beneficios suplementarios

    Compensación por desempleo: Informe en las Formas 1040, 1040A ó 1040EZLos beneficios recibidos de un fondo financiado por el (la) empleador(a) o patrono(a) (al que los empleados no aportaron) no se consideran compensación por desempleo. Éstos son tributables como salarios y están sujetos a la retención del impuesto sobre el ingreso. Es posible que estén sujetos a los impuestos del seguro social y Medicare. Para obtener más información, consulte Supplemental Unemployment Benefits (Beneficios Suplementarios de Desempleo) en la sección 5 de la Publicación 15-A, Employer´s Supplemental Tax Guide (Guía Tributaria Suplementaria para Patronos o Empleadores), en inglés. Informe estos pagos en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ.

    Reembolso de beneficios. Reembolsos: Compensación por desempleo Compensación por desempleo: Reembolso de beneficios

    Tal vez usted deba reembolsar algunos de sus beneficios suplementarios de desempleo para calificar para descuentos de reajustes comerciales según la Ley de Comercio Exterior de 1974. Si usted reembolsa dichos beneficios durante el mismo año en el cual los recibe, reduzca sus beneficios totales por la cantidad del reembolso. Si usted reembolsa los beneficios en un año posterior, debe incluir en su ingreso la cantidad total de los beneficios recibidos en el año en que los recibió.

    Deduzca el reembolso en el año posterior como ajuste al ingreso bruto en la Forma 1040. (No puede usar la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ.) Incluya el reembolso en la línea 36 de la Forma 1040 y anote Sub-Pay TRA (TRA de Subpago) y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 36. Si la cantidad que reembolsa en un año posterior es más de $3,000, tal vez usted pueda reclamar un crédito contra su impuesto para el año posterior, en lugar de deducir la cantidad reembolsada. Para obtener más información sobre esto, consulte Reembolsos, anteriormente.

    Fondo privado para el desempleo. Compensación por desempleo: Fondo privado, de

    Los pagos de beneficios por desempleo de un fondo privado (no sindical) al que usted aporta de manera voluntaria son tributables sólo si las cantidades que recibe son mayores que los pagos totales en el fondo. Informe la cantidad tributable en la línea 21 de la Forma 1040.

    Pagos mediante un sindicato. Sindicatos: Pagos de compensación por desempleo de Sindicatos Sindicatos

    Los beneficios que usted recibe como miembro desempleado(a) de un sindicato provenientes de cuotas sindicales regulares se incluyen en su ingreso bruto en la línea 21 de la Forma 1040. No obstante, si los beneficios por desempleo son pagados de un fondo especial al cual usted aportó, sus pagos al fondo no son deducibles y los pagos en concepto de beneficios se incluyen en su ingreso solamente en la medida en que sean mayores que sus aportaciones.

    Salario anual garantizado.

    Los pagos que usted recibe de su empleador(a) o patrono(a) durante períodos de desempleo, bajo un acuerdo sindical que le garantiza a usted el pago completo durante el año, son tributables como salarios. Inclúyalos en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ.

    Empleados estatales. Gobiernos estatales o locales: Empleados: Compensación por desempleo

    El estado puede efectuar pagos similares a compensación por desempleo de un estado a sus empleados que no están cubiertos por la ley de compensación por desempleo del dicho estado. Aunque los pagos son completamente tributables, no los informe como compensación por desempleo. Informe estos pagos en la línea 21 de la Forma 1040.

    Beneficios del Bienestar Social y Otros Beneficios de Asistencia Pública Beneficios de asistencia pública Beneficios del bienestar social

    No incluya en su ingreso pagos de beneficios gubernamentales de un fondo público de bienestar social basados en la necesidad, tales como pagos por ceguera. Los pagos de un fondo estatal para víctimas de la delincuencia no se deben incluir en los ingresos de las víctimas si dichos pagos son por concepto de bienestar social. No deduzca gastos médicos que se reembolsen a través de ese tipo de fondo. En su ingreso usted debe incluir todos los pagos de bienestar social que son compensación por servicios o que son obtenidos de manera fraudulenta.

    Pagos de ayuda alternativa para los ajustes comerciales (ATAA)

    Los pagos que usted recibe de una agencia estatal bajo el proyecto modelo para ayuda alternativa para los ajustes comerciales para obreros de mayor edad (conocida por sus siglas en inglés, ATAA) deben ser incluidos en su ingreso. El estado debe enviarle la Forma 1099-MISC para informarle de la cantidad que usted debería incluir como ingreso. Dicha cantidad se debe anotar en la línea 21 de la Forma 1040.

    Personas incapacitadas. Personas incapacitadas: Beneficios de asistencia pública

    Si usted tiene una incapacidad, en su ingreso debe incluir la compensación que recibe por los servicios que presta, a menos que la compensación esté excluida de otro modo. Sin embargo, no incluya en su ingreso el valor de bienes, servicios y dinero en efectivo que recibe, no a cambio de sus servicios, sino por su capacitación y rehabilitación porque usted tiene una incapacidad. Las cantidades excluibles incluyen pagos por transporte y cuidado de un(a) asistente, como servicios de un(a) intérprete para sordos, servicios de un(a) lector(a) para ciegos y servicios para ayudar a personas con retraso mental a hacer su trabajo.

    Subvenciones para ayuda por desastre.

    Alivio en caso de desastres: Subvenciones o pagos Subvenciones, ayuda por desastre Alivio en caso de desastres: Ley de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia: SubvencionesNo incluya en su ingreso las subvenciones recibidas después de un desastre bajo la Ley de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia si los pagos de subvenciones se realizaron para ayudarlo(a) a satisfacer gastos necesarios o necesidades urgentes como gastos médicos, dentales, habitacionales, de bienes muebles, de transporte o funerarios. No deduzca gastos por pérdidas fortuitas o gastos médicos que son específicamente reembolsados por estas subvenciones para ayuda por desastre. Los pagos de ayuda para el desempleo bajo la Ley se consideran como compensación por desempleo tributable. Consulte Compensación por desempleo, anteriormente, bajo Beneficios de Desempleo.

    Pagos de ayuda por desastre. Alivio en caso de desastres: Pagos Ayuda por desastre

    Puede excluir de su ingreso toda cantidad que usted reciba que sea un pago calificado para ayuda por desastre. Un pago calificado de ayuda por desastre es una cantidad que usted recibe:

  • Para reembolsar o pagar gastos personales, familiares, habitacionales o funerarios razonables y necesarios ocasionados por un desastre calificado;
  • Para reembolsar o pagar gastos razonables y necesarios incurridos por la reparación o rehabilitación de su vivienda o la reparación o reemplazo de su contenido, siempre que esto se deba a un desastre calificado;
  • Por una persona encargada del suministro o venta de transporte como transportista habitual, debido a la muerte o lesiones corporales incurridas como resultado de un desastre calificado; o
  • Por un gobierno, agencia u organismo federal, estatal o local con respecto a un desastre calificado con el propósito de promover el bienestar social general.
  • Sólo puede excluir esta cantidad siempre que los gastos que ésta paga no sean pagados por un seguro u otro medio. La exclusión no se aplica si usted fue participante o conspirador(a) en una acción terrorista, o fue representante de un(a) participante o conspirador(a).

    Un desastre calificado es:

  • Un desastre originado por una acción terrorista o militar,
  • Un desastre declarado como tal por el presidente o
  • Un desastre originado por un accidente que involucra a un(a) transportista común, u originado por otro hecho, que el (la) Secretario(a) del Tesoro o su delegado(a) declara como catástrofe.
  • Para las cantidades pagadas bajo la partida 4), un desastre es calificado si una autoridad federal, estatal o local determina que el mismo ha creado la necesidad de asistencia por parte de un gobierno, agencia u organismo federal, estatal o local.

    Pagos de mitigación de desastres.

    Usted también puede excluir de su ingreso cualquier monto que reciba que sea un pago calificado de mitigación de desastres. Al igual que los pagos calificados de alivio de desastres, los pagos calificados de mitigación de desastres también le son pagados a usted la mayor parte del tiempo durante el período que sigue inmediatamente después de daños a propiedad debidos a un desastre natural. Sin embargo, los pagos de mitigación de desastres son subvenciones que usted utiliza para mitigar (reducir la severidad de) daños potenciales de futuros desastres naturales. Le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales basadas en las disposiciones del Acta de Robert T. Stafford de Alivio y Ayuda en Emergencias y el Acta del Seguro contra Inundaciones.

    Usted no puede aumentar ni la base original ni la base ajustada de su propiedad para mejoras hechas con pagos de mitigación de desastres no tributables.

    Si, en un año anterior, usted presentó una declaración de impuestos informando pagos de mitigación de desastres como ingreso tributable, debería presentar la Forma 1040X para reclamar un reembolso. Usted tiene que presentar una declaración enmendada para los años tributarios que no se han vencido por la ley de prescripción. La ley de prescripción generalmente no termina hasta 3 años después de la fecha de vencimiento de su declaración original.

    Pagos de asistencia hipotecaria. Hipotecas: Pagos de asistencia Ley Nacional de la Vivienda: Asistencia hipotecaria

    Los pagos realizados según la sección 235 de la Ley Nacional de la Vivienda para asistencia hipotecaria no se incluyen en el ingreso del(la) propietario(a). Los intereses pagados por el(la) propietario(a) bajo el programa de asistencia hipotecaria no se pueden deducir.

    Medicare.

    Los beneficios del Medicare recibidos bajo el título XVIII del Acta del Seguro Social no se incluyen en el ingreso bruto de los individuos de parte de quienes son pagados. Esto incluye beneficios básicos (la parte A (beneficios del seguro hospitalario para los ancianos)) y suplementarios (la parte B (beneficios suplementarios del seguro médico para los ancianos)).

    Beneficios por vejez, por incapacidad y para sobrevivientes(OASDI).

    Los pagos de OASDI bajo la sección 202 del título II del Acta del Seguro Social no se incluyen en el ingreso bruto de los individuos de parte de quienes son pagados. Esto corresponde a los beneficios de seguro por vejez y beneficios de seguro para cónyuges, hijos(a), viudos(a), madres y padres, además de la suma global del pago por muerte.

    Programa de Nutrición para Ancianos. Personas ancianas: Programa de Nutrición para Ancianos Programa de Nutrición para Ancianos

    Beneficios para alimentos: Programa de Nutrición para AncianosLos beneficios de alimentos que usted recibe bajo el Programa de Nutrición para Ancianos no son tributables. Si usted prepara y sirve comidas gratuitas para el programa, incluya en su ingreso como salarios el pago en efectivo que recibe, aun si usted también es elegible para recibir beneficios para alimentos.

    Pagos por reducir el costo del uso de energía en invierno. Asistencia de energía

    Los pagos efectuados por un estado a personas calificadas para reducir su costo del uso de energía en invierno no son tributables.

    Otros Ingresos

    Las siguientes discusiones breves están colocadas en orden alfabético. Las partidas de ingreso que se discuten con más detalle en otra publicación incluyen una referencia a esa publicación.

    Actividad sin fines de lucro. Actividades sin fines de lucro Agricultura Actividades agropecuarias Actividades agropecuarias: Actividad sin fines de lucro Pasatiempos: Actividad sin fines de lucro Actividades sin fines de lucro

    Usted debe incluir en su declaración el ingreso de una actividad de la cual usted no espera obtener ganancias. Un ejemplo de este tipo de actividad es un pasatiempo o una granja que usted opera principalmente para propósitos de recreación y placer. Anote este ingreso en la línea 21 de la Forma 1040. Las deducciones por los gastos relacionados con la actividad son limitadas. El total de éstas no pueden ser mayor que el ingreso que usted informa y sólo se pueden reclamar si usted detalla deducciones en el Anexo A (Forma 1040). Consulte Not-for-Profit Activities (Actividades sin Fines de Lucro) en el capítulo 1 de la Publicación 535, en inglés, para obtener más información sobre si se considera que una actividad se lleva a cabo con fines de lucro.

    Dividendo del Fondo Permanente de Alaska. Dividendos del Fondo Permanente de Alaska Dividendos: Fondo Permanente de Alaska Dividendos del Fondo Permanente de Alaska

    Si usted recibió un pago del fondo de ingresos de recursos minerales de Alaska (dividendo del Fondo Permanente de Alaska), infórmelo como ingreso en la línea 21 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea 3 de la Forma 1040EZ. El estado de Alaska envía a cada beneficiario(a) un documento en que aparece la cantidad del pago con el cheque. Esta cantidad también se informa al IRS.

    Pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a). Pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a): Información de ingresos Contribuyentes divorciados Pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a) Ingreso: Pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a)

    En su ingreso incluya en la línea 11 de la Forma 1040 todos los pagos de pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a) que usted recibe. Las cantidades que usted recibe por pensión para hijos menores no son ingreso para usted. Los pagos de pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a) y de pensión para hijos menores se discuten en el capítulo 18 de la Publicación 17, en inglés.

    Sobornos.

    Si usted recibe un soborno, inclúyalo en sus ingresos.

    Aportaciones para campañas políticas. Aportaciones para campañas políticas Donaciones Aportaciones para campañas políticas Aportaciones políticas Aportaciones para campañas políticas

    Estas aportaciones no se consideran ingreso para un(a) candidato(a), a menos que sean destinadas a su uso personal. Para que las aportaciones estén exentas de impuestos, se deben usar para financiar la campaña o se deben guardar en un fondo para su uso en futuras campañas. Sin embargo, los intereses ganados en depósitos bancarios, los dividendos recibidos en valores aportados y las ganancias netas recibidas por la venta de los valores aportados son tributables y se deben informar en la Forma 1120-POL, U.S. Income Tax Return for Certain Political Organizations (Declaración del Impuesto sobre el Ingreso para Ciertas Organizaciones Políticas de los Estados Unidos). Los fondos en exceso para la campaña traspasados a una cuenta de oficina pública se deben incluir en el ingreso del(la) funcionario(a) público(a) en la línea 21 de la Forma 1040 en el año en que se traspasaron los fondos.

    Descuentos en efectivo. Efectivo: Descuentos Descuentos en efectivo

    Un descuento en efectivo que usted recibe de un(a) distribuidor(a) o fabricante de un artículo que usted compra no se considera como ingreso, pero debe restar de su base la cantidad del descuento.

    Ejemplo.

    Usted compra un nuevo automóvil por $9,000 en efectivo y recibe un cheque de descuento de $400 del(la) fabricante. Los $400 no son un ingreso para usted. La base de su automóvil es de $8,600. Ésta es su base sobre la cual usted calcula las ganancias o pérdidas, si vende el automóvil, y la depreciación, si lo usa para negocio.

    Seguro contra hechos fortuitos y otros reembolsos. Seguro contra hechos fortuitos: Reembolsos de Seguro: Reembolsos: De seguro contra hechos fortuitos Seguro de responsabilidad civil: Reembolsos de

    Generalmente, usted no debe informar estos reembolsos en su declaración a menos que esté calculando ganancias o pérdidas procedentes del hecho fortuito o del robo. Para obtener más información, consulte la Publicación 547, Casualties, Disasters, and Thefts (Hechos Fortuitos, Desastres y Robos), en inglés, o la Publicación 584(SP), Hechos Fortuitos, Desastres y Robos, disponible en español.

    Pagos de pensión para hijos menores. Pensión para hijos menores Hijos menores: Pensión para Pensión para hijos menores

    Usted no debe informar estos pagos en su declaración. Para obtener más información, vea la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals (Personas Físicas Divorciadas o Separadas), en inglés.

    Cantidades decretadas en un fallo judicial y daños y perjuicios. Litigios civiles Daños y perjuicios por litigios Fallos judiciales y daños y perjuicios Daños y perjuicios por litigios Daños y perjuicios por litigios Litigios por lesiones corporales: Daños y perjuicios por

    Para determinar si las cantidades de pago que usted recibe por compromiso o sentencia judicial se deben incluir en su ingreso, debe tomar en cuenta la partida que es reemplazada por dichos pagos. Incluya lo siguiente como ingreso ordinario.

  • Intereses sobre indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Compensación por salarios perdidos o utilidades perdidas en la mayoría de los casos.
  • Daños punitivos. No importa si éstos están relacionados con lesiones corporales o enfermedades físicas.
  • Daños punitivos: Como ingreso
  • Cantidades recibidas por pago de derechos de pensión (si usted no aportó al plan).
  • Daños y perjuicios por:
  • Violación de patente o derecho de autor,
  • Derechos de autor: Daños y perjuicios por violación Patentes: Daños y perjuicios por violación
  • Incumplimiento de contrato o
  • Incumplimiento de contrato: Daños y perjuicios como ingreso
  • Interferencia con operaciones comerciales.
  • Interferencia con operaciones comerciales: Daños y perjuicios como ingreso
  • Pago de sueldos atrasados y daños y perjuicios por angustia emocional recibidos para satisfacer un reclamo según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
  • Pago de sueldos atrasados, indemnización por: Daños y perjuicios por angustia emocional según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
  • Los honorarios y costos de abogado (incluyendo honorarios de contingencia) cuya recuperación subyacente sea incluida en ingreso bruto.
  • No incluya en su ingreso la compensación por daños y perjuicios por lesiones corporales o enfermedades físicas (sin importar si la recibió en una suma global o a plazos).

    Angustia emocional. Daños y perjuicios por angustia emocional

    La angustia emocional como tal no es una lesión corporal ni enfermedad física, pero los daños y perjuicios que usted recibe por angustia emocional causada por una lesión corporal o una enfermedad física se consideran como si fuesen recibidos a causa de una lesión corporal o enfermedad física. No los incluya en su ingreso.

    Si la angustia emocional se debe a una lesión personal que no es ocasionada por una lesión corporal o enfermedad física (por ejemplo, discriminación en el empleo o daño a la reputación), usted debe incluir en su ingreso los daños y perjuicios, excepto los daños y perjuicios que usted recibe por atención médica debido a esa angustia emocional. La angustia emocional incluye síntomas físicos originados por angustia emocional, por ejemplo, dolores de cabeza, insomnio y trastornos estomacales.

    Deducción por costos involucrados en una demanda por discriminación ilegal.

    Usted pudiera tener la posibilidad de deducir honorarios de abogado y costos judiciales pagados por recuperar cantidades decretadas en un fallo judicial con respecto a una queja por discriminación ilegal bajo ciertas disposiciones de la ley federal, estatal y local listadas en la sección 62(e) del código del IRS, una queja contra el gobierno de los Estados Unidos o una queja bajo la sección 1862(b)(3)(A) del Acta del Seguro Social. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.

    Seguro de tarjeta de crédito. Tarjetas de crédito: Beneficios, imponibilidad de seguro Compensación por desempleo: Pago de seguro de tarjeta de crédito

    Generalmente, si usted recibe beneficios bajo un plan de seguro de tarjeta de crédito por incapacidad o por desempleo, estos beneficios son tributables. Estos planes efectúan el pago mínimo mensual en su cuenta de tarjeta de crédito si usted no puede efectuar el pago debido a lesiones, enfermedad, incapacidad o desempleo. Informe en la línea 21 de la Forma 1040 la cantidad de beneficios que recibió durante el año que sea mayor que la cantidad de las primas que pagó durante el año.

    Honorarios de una agencia de empleos.

    Si usted consigue empleo por medio de una agencia de empleos y los honorarios son pagados por su empleador(a) o patrono(a), dichos honorarios no se incluyen en su ingreso si usted no es responsable de los mismos. Sin embargo, si usted los paga y su empleador(a) o patrono(a) se los reembolsa, se incluyen en su ingreso (el de usted).

    Subsidios por ahorro de energía. Ahorro de energía: Subsidios Exclusiones del ingreso bruto: Subsidios por ahorro de energía Servicios públicos: Subsidios por ahorro de energía Pagos por ahorro de energía en invierno

    Usted puede excluir del ingreso bruto cualquier subsidio proporcionado, de manera directa o indirecta, por los servicios públicos por la compra o instalación de un medio de ahorro de energía para una vivienda.

    Medidas de ahorro de energía. Ahorro de energía: Medidas y modificaciones

    Esto incluye instalaciones o modificaciones que están diseñadas principalmente para reducir el consumo de electricidad o de gas natural, o para mejorar el uso de la demanda de energía.

    Vivienda.

    Una vivienda incluye una casa, apartamento, condominio, vivienda móvil, bote o una propiedad similar. Si un edificio o una estructura contiene tanto viviendas como lugares para otros usos, todos los subsidios se deben asignar correctamente.

    Ingreso de herencias y de fideicomisos. Beneficiarios Beneficiarios de fideicomisos Herencias: Ingresos Beneficiarios de fideicomisos: Cómo recibir ingreso de fideicomiso Fideicomisos: Ingresos

    Beneficiarios Beneficiarios de herencias Asignaciones testamentarias Beneficiarios de herencias Beneficiarios de herencias: Cómo recibir ingreso de herencia Herencias Beneficiarios de herencias Herencia Beneficiarios de herenciasEs posible que una herencia o un fideicomiso, al contrario de una sociedad colectiva, deba pagar impuesto federal sobre el ingreso. Si usted es un(a) beneficiario(a) de una herencia o fideicomiso, es posible que se grave su porción del ingreso repartido o que se le deba repartir a usted. Sin embargo, nunca hay una doble imposición. Las herencias y los fideicomisos presentan sus declaraciones en la Forma 1041, U.S. Income Tax Return for Estates and Trusts (Declaración del Impuesto sobre el Ingreso para Herencias y de Fideicomisos de los Estados Unidos), en inglés, y a usted se le informa su porción del ingreso en el Anexo K-1 (Forma 1041).

    Ingreso actual que se debe repartir. Beneficiarios de fideicomisos: Cómo recibir ingreso de fideicomiso Fideicomisos Beneficiarios de fideicomisos

    Si usted es el(la) beneficiario(a) de una herencia o fideicomiso que debe repartir todo su ingreso actual, debe informar su porción del ingreso neto repartible, sin importar si lo recibió en realidad o no.

    Ingreso actual que no se debe repartir.

    Beneficiarios de herencias: Cómo recibir ingreso de herencia Beneficiarios de fideicomisos: Cómo recibir ingreso de fideicomisoSi usted es el(la) beneficiario(a) de una herencia o fideicomiso y el(la) fiduciario(a) tiene la opción de decidir si repartir la totalidad del ingreso actual o una parte de éste, usted debe informar:

  • La totalidad del ingreso que se le debe repartir, sin importar si éste se repartió realmente o no, más
  • Todas las demás cantidades que realmente se le pagaron o acreditaron,
  • hasta la cantidad de su porción de ingreso neto repartible.

    Cómo informar.

    Trate cada partida de ingreso del mismo modo como la trataría la herencia o el fideicomiso. Por ejemplo, si el ingreso de dividendos de un fideicomiso se le reparte a usted, usted informa la repartición como ingreso de dividendos en su declaración. Se aplica la misma regla a las reparticiones de intereses y ganancias de capital exentos de impuestos.

    El(la) fiduciario(a) de la herencia o fideicomiso le debe informar a usted cuál es el tipo de partidas que conforman su porción del ingreso de la herencia o fideicomiso y sobre cualquier crédito que sea permisible en su declaración del impuesto sobre ingreso personal.

    Pérdidas. Beneficiarios Beneficiarios de herencias Beneficiarios Beneficiarios de fideicomisos Asignaciones testamentarias Beneficiarios de herencias Beneficiarios de herencias: Pérdidas de herencia Beneficiarios de fideicomisos: Pérdidas de fideicomiso Fideicomisos Beneficiarios de fideicomisos

    Los beneficiarios generalmente no pueden deducir las pérdidas de herencias y de fideicomisos.

    Fideicomiso de cesionista. Fideicomisos: Fideicomisos de cesionista

    El ingreso obtenido por un fideicomiso de cesionista es tributable para el(la) cesionista, y no para el(la) beneficiario(a), si el(la) cesionista mantiene cierto control sobre el fideicomiso. (El(la) cesionista es la persona que traspasó bienes al fideicomiso.) Esta regla se aplica si los bienes (o el ingreso obtenido de estos bienes) puestos en el fideicomiso se devolverán o se pueden devolver al(la) cesionista o al(la) cónyuge del(la) cesionista.

    En general, un fideicomiso se considera un fideicomiso de cesionista si el(la) cesionista tiene una participación recuperable tasada (a la fecha del traspaso) en más del 5% del valor de los bienes traspasados.

    Gastos pagados por otros.

    Si sus gastos personales son pagados por otra persona, como una sociedad anónima, puede ser que el pago sea tributable para usted según su relación con dicha persona y el tipo del pago. Pero si el pago compensa una pérdida causada por aquella persona, y solamente vuelve a ponerlo(la) a usted en la posición en que estaba antes de la pérdida, el pago no se incluye en su ingreso.

    Honorarios por servicios. Honorarios Tipos específicos de deducciones e ingreso

    Incluya en su ingreso todos los honorarios por sus servicios. Algunos ejemplos de estos honorarios son cantidades que usted recibe por servicios que presta como:

  • Director(a) de sociedad anónima,
  • Albacea, administrador(a) o representante personal de una herencia,
  • Notario público, o
  • Funcionario(a) de distrito electoral.
  • Compensaciones no relacionadas con empleados. Compensaciones: No relacionadas con empleados Forma: 1099–MISC: Compensaciones no relacionadas con empleados Ingreso: Compensaciones no relacionadas con empleados Compensaciones no relacionadas con empleados Trabajadores por cuenta propia: Compensaciones no relacionadas con empleados

    Si usted no es un(a) empleado(a) y los honorarios por sus servicios del(la) mismo(a) pagador(a) suman $600 ó más durante el año, es posible que usted reciba una Forma 1099-MISC. Tal vez necesite informar sus honorarios como ingreso del trabajo por cuenta propia. Consulte Trabajadores por Cuenta Propia en el capítulo 1, para saber si usted es considerado(a) un(a) trabajador(a) por cuenta propia.

    Director(a) de sociedad anónima. Sociedades anónimas: Honorarios de director(a) como ingreso del trabajo por cuenta propia Honorarios de directores Forma: 1040, Anexo C Honorarios de director(a) de sociedad anónima Forma: 1040, Anexo C–EZ Honorarios de director(a) de sociedad anónima Trabajadores por cuenta propia: Directores de sociedad anónima como

    Los honorarios de director(a) de sociedad anónima son ingreso del trabajo por cuenta propia. Informe estos pagos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040).

    Representante personal. Albaceas y administradores: Honorarios, informe de Forma: 1040: Honorarios de albaceas y administradores

    Todos los representantes personales deben incluir en su ingreso bruto los honorarios que recibieron de una herencia. Si no es albacea por ocupación o negocio (por ejemplo, usted es el (la) albacea de la herencia de un(a) amigo(a) o pariente), informe estos honorarios en la línea 21 de la Forma 1040. Si es albacea por ocupación o negocio, informe estos honorarios como ingreso del trabajo por cuenta propia en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Si usted renuncia a los honorarios, no se incluyen en su ingreso.

    Notario público. Honorarios de notario

    Forma: 1040, Anexo C Honorarios de notario Forma: 1040, Anexo C–EZ Honorarios de notarioInforme los pagos por estos servicios en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Estos no están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. (Para obtener más detalles, consulte las instrucciones por separado para el Anexo SE (Forma 1040).

    Funcionario(a) de distrito electoral. Funcionarios de distrito electoral: Honorarios, informe de

    Forma: W–2: Honorarios de funcionarios de distrito electoralUsted debería recibir una Forma W-2 en que aparecen los pagos por servicios prestados como funcionario(a) electoral o trabajador(a) electoral. Informe estos pagos en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ.

    Proveedores de cuidado de hijos de crianza. Cuidado de hijos de crianza: Pagos de proveedores de cuidado

    Los pagos que usted recibe de una agencia de un estado, o subdivisión política, o de una agencia de colocación calificada de cuidado de hijos de crianza por proporcionar en su hogar cuidado a personas físicas de crianza calificadas generalmente no se incluyen en su ingreso. Sin embargo, usted debe incluir en su ingreso los pagos recibidos por el cuidado de más de 5 personas físicas de 19 años de edad o más y ciertos pagos por complejidad del cuidado.

    Una persona de crianza calificada es una persona física que:

  • Vive en un hogar de familia de crianza y
  • Fue colocada ahí por:
  • Una agencia de un estado o una de sus subdivisiones políticas o
  • Una agencia de colocación calificada de cuidado de hijos de crianza.
  • Pagos por complejidad del cuidado. Cuidado de hijos de crianza: Pagos por complejidad del cuidado

    Éstos son pagos adicionales que el (la) pagador(a) designa como compensación por proporcionar cuidado adicional que se requiere para personas físicas de crianza calificadas con incapacidades físicas, mentales o emocionales. Un estado debe determinar que la compensación adicional es necesaria, y el cuidado por el cual se efectuan los pagos se debe proporcionar en su hogar.

    Usted debe incluir en su ingreso los pagos por complejidad del cuidado recibidos para más de:

  • 10 personas físicas de crianza calificadas menores de 19 años de edad o
  • 5 personas físicas de crianza calificadas de 19 años de edad o más.
  • Cómo mantener espacio en el hogar. Cuidado de hijos de crianza: Cuidado de hijos de crianza de emergencia, cómo mantener espacio en el hogar para

    Si usted recibe un pago por mantener espacio en su hogar para cuidado de emergencia para hijos de crianza , debe incluir el pago en su ingreso.

    Cómo informar pagos tributables.

    Forma: 1040, Anexo C Proveedores de cuidado de hijos de crianza Forma: 1040, Anexo C–EZ Proveedores de cuidado de hijos de crianzaSi usted recibe pagos que debe incluir en su ingreso, su ocupación es proveedor(a) de cuidado de hijos de crianza y usted es un(a) trabajador(a) por cuenta propia. Informe los pagos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Vea la Publicación 587, Business Use of Your Home (Including Daycare Providers) (Uso Comercial de su Vivienda (Incluido el Uso de Servicios de Guardería)), en inglés, como una guía para determinar la cantidad que puede deducir por el uso de su vivienda.

    Bienes hallados.

    Si usted halla y se queda con bienes que no le pertenecen y que han sido perdidos o abandonados (tesoro-hallado), son tributables para usted a su valor normal en el mercado en el primer año en que sean bienes innegables de usted.

    Viaje gratuito. Guías turísticos: Viaje gratis por organizar viaje

    Si usted recibió un viaje gratuito de una agencia de viajes por organizar un grupo de turistas, debe incluir en su ingreso el valor del viaje. Informe el valor normal en el mercado del viaje en la línea 21 de la Forma 1040 si no organiza viajes por ocupación o negocio. Usted no puede deducir sus gastos por ser el(la) líder voluntario(a) del grupo a petición del grupo. Si organiza viajes como ocupación o negocio, informe el valor del viaje en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040).

    Ganancias del juego. Ganancias y pérdidas: Juego Ganancias y pérdidas del juego Ganancias y pérdidas del juego Pérdidas Juego Ganancias y pérdidas del juego Loterías y rifas Ganancias y pérdidas del juego Requisitos de archivación: Juego

    Usted debe incluir en su ingreso sus ganancias del juego en la línea 21 de la Forma 1040. Si usted detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040), puede deducir las pérdidas del juego que tuvo durante el año, pero sólo hasta la cantidad de sus ganancias. Consulte el capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés, para obtener información sobre el mantenimiento de registros.

    Loterías y rifas. Loterías y rifas: Loterías y rifas Ganancias y pérdidas del juego Rifas

    Las ganancias de loterías y rifas son ganancias del juego. Además de las ganancias en efectivo, usted debe incluir en su ingreso el valor normal en el mercado de bonos, automóviles, casas y otros premios no en efectivo.

    Si usted gana un premio de lotería estatal pagadero a plazos, consulte la Publicación 525, en inglés, para obtener más información.

    Forma W-2G. Forma: W-2G: Comprobante de retención de ganancias del juego

    Es posible que haya recibido una Forma W-2G, en que aparece la cantidad de sus ganancias del juego y todos los impuestos obtenidos de estas ganancias. Incluya la cantidad del encasillado 1 en la línea 21 de la Forma 1040. Incluya la cantidad que aparece en el encasillado 2 en la línea 64 de la Forma 1040 como retención del impuesto federal sobre el ingreso.

    Donaciones y herencias. Asignaciones testamentarias Herencia Donaciones: No gravada Herencia: No gravada

    Beneficiarios de fideicomisos: Cómo recibir ingreso de fideicomisoPor lo general, los bienes que usted recibe como donación, asignación testamentaria o herencia no se incluyen en su ingreso. Sin embargo, si los bienes que recibe de esta manera en el futuro generan ingreso como intereses, dividendos o alquileres, ese ingreso es tributable. Si los bienes se entregan a un fideicomiso y a usted le pagan, acreditan o reparten el ingreso producto de éstos, ese ingreso también es tributable. Si la donación, asignación testamentaria o herencia es el ingreso de los bienes, ese ingreso es tributable.

    Pensión o cuenta IRA heredada. Beneficiarios de herencias: Cuentas IRA Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA) Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA): Cuentas IRA heredadas Herencia: Cuentas IRA Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA) Pensiones: Pensiones heredadas Planes de jubilación: Pensiones heredadas

    Si usted heredó una pensión o un arreglo individual de ahorro para la jubilación (conocido por sus siglas en inglés, IRA), es posible que deba incluir en su ingreso parte de la cantidad heredada. Consulte el capítulo 10 si usted ha heredado una pensión. Consulte el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés, si usted heredó una cuenta IRA.

    Pérdidas provenientes de un pasatiempo. Ganancias y pérdidas: Pérdidas provenientes de un pasatiempo Pasatiempos: Pérdidas

    Las pérdidas provenientes de un pasatiempo no son deducibles de otros ingresos. Un pasatiempo es una actividad de la cual usted no espera obtener ganancias. Consulte Actividad sin fines de lucro, más arriba.

    Ganancias o pérdidas de capital: Pasatiempos, ventas de coleccionesSi usted colecciona estampillas, monedas u otros artículos como pasatiempo por recreación y placer y vende alguno de los artículos, sus ganancias son tributables como ganancias de capital. (Consulte el capítulo 16 de la Publicación 17, en inglés.) Sin embargo, si usted vende artículos de su colección con pérdidas, no puede deducir las pérdidas.

    Indemnización para víctimas del Holocausto. Exclusiones del ingreso bruto: Indemnización para víctimas del Holocausto Indemnización para víctimas del Holocausto

    Los pagos de indemnización que usted recibe como víctima del Holocausto (o heredero(a) de una víctima del Holocausto) y los intereses ganados sobre dichos pagos, incluidos los intereses ganados sobre las cantidades mantenidas en ciertas cuentas o fondos en depósitos, no son tributables. Tampoco los incluye en ningún cálculo en que generalmente sumaría el ingreso excluible a su ingreso bruto ajustado, como el cálculo para determinar la parte tributable de los beneficios del seguro social. Si se hacen los pagos en bienes, la base de sus bienes es el valor normal en el mercado cuando usted los recibe.

    Los pagos de indemnización excluibles son pagos o reparticiones realizados por cualquier país u otra entidad debido a la persecución de una persona física por su raza, religión, incapacidad física o mental, u orientación sexual por la Alemania Nazi, cualquier otro régimen del Eje o cualquier otro país bajo el control de los Nazis o aliado con los Nazis, ya sea que los pagos se efectúen según una ley o como resultado de una acción legal. Éstos incluyen compensación o indemnización por bienes perdidos como resultado de la persecución Nazi, incluidos los pagos de pólizas de seguros emitidas antes y durante la Segunda Guerra Mundial por compañías de seguros europeas.

    Ingreso ilegal. Malversación: Cómo informar fondos malversados Ingreso ilegal: Informe de Ingreso: Ingreso ilegal Fondos robados: Informe de

    El ingreso ilegal, como fondos provenientes de la venta de drogas ilegales, se debe incluir en su ingreso en la línea 21 de la Forma 1040 ó en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040) si dicho ingreso es producto de su actividad por cuenta propia.

    Derechos de pesca de amerindios. Amerindios Amerindios Pescadores: Derechos de pesca de amerindios Amerindios: Derechos de pesca Amerindios Amerindios

    Si usted es miembro de una tribu de amerindios calificada que tiene derechos de pesca asegurados por tratado, decreto-ley o una Ley del Congreso a contar del 17 de marzo de 1988 ó después, no incluya en su ingreso las cantidades que reciba de actividades relacionadas con esos derechos de pesca. El ingreso no está sujeto al impuesto sobre el ingreso, impuesto sobre el trabajo por cuenta propia o a los impuestos sobre el empleo.

    Intereses sobre depósitos congelados. Exclusiones del ingreso bruto: Intereses sobre depósitos congelados Depósitos congelados: Intereses sobre Ingreso de intereses: Depósitos congelados, sobre

    Por regla general, usted excluye de su ingreso la cantidad de los intereses devengados sobre un depósito congelado. Consulte Ingreso de intereses sobre depósitos congelados en el capítulo 7.

    Intereses sobre bonos de ahorros calificados. Exclusiones del ingreso bruto: Programa de Bonos de Ahorros para la Educación Ingreso de intereses: Bonos de ahorros Ingreso de intereses: Bonos de ahorros Bonos de ahorros estadounidenses Bonos de ahorros estadounidenses: Intereses sobre

    Tal vez pueda excluir del ingreso los intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados que redime si usted paga gastos calificados de educación superior en el mismo año. Para obtener más información sobre esta exclusión, consulte Programa de Bonos de Ahorros para la Educación, bajo, Bonos de Ahorros Estadounidenses en el capítulo 7.

    Gastos de entrevistas de empleo. Gastos de representación: Gastos por búsqueda de empleo Empleo Búsqueda Deducción de gastos por entrevistas Gastos de viaje y transporte: Gastos por búsqueda de empleo

    Si un(a) posible empleador(a) o patrono(a) le solicita a usted que asista a una entrevista y le paga una asignación o le reembolsa los gastos de transporte y otros gastos de viaje, generalmente la cantidad que usted recibe no es tributable. En el ingreso se incluye sólo la cantidad recibida que sea mayor que sus gastos reales.

    Juraduría.

    Empleados: Pago por juraduría Ingreso: Pago por juraduría Pago por juraduríaEl pago por juraduría que usted recibe se debe incluir en su ingreso en la línea 21 de la Forma 1040. Si usted entrega el pago a su empleador(a) o patrono(a) porque su empleador(a) o patrono(a) continúa pagando su sueldo mientras usted se desempeña como jurado, puede deducir la cantidad devuelta a su empleador(a) o patrono(a) como un ajuste a su ingreso. Incluya la cantidad que reembolsa a su empleador(a) o patrono(a) en la línea 36 de la Forma 1040. Anote Jury Pay (Pago por Juraduría) y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 36.

    Devoluciones de parte de un pago recibido. Devoluciones de parte de un pago recibido

    Comisiones: Participación de (devoluciones de parte de un pago recibido) Forma: 1040, Anexo C Devoluciones de parte de un pago recibido Forma: 1040, Anexo C–EZ Devoluciones de parte de un pago recibidoUsted debe incluir en su ingreso devoluciones de parte de un pago recibido, comisiones complementarias, incentivos por ventas o pagos similares que recibe en la línea 21 de la Forma 1040 ó en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040), si éstos provienen de su actividad por cuenta propia.

    Ejemplo.

    Usted vende automóviles y hace arreglos para que los compradores contraten el seguro de automóviles. Las compañías de seguros le devuelven parte de sus comisiones por enviarles clientes. Usted debe incluir en su ingreso las devoluciones de parte de un pago recibido.

    Cuentas de ahorros médicos (MSA).

    Cuentas de ahorros médicos (MSA): Cuenta MSA de ahorros médicos Cuentas de ahorros médicos (MSA) Cuentas Archer MSA de ahorros médicos Cuentas de ahorros médicos (MSA): Cuenta Medicare+Choice MSA de ahorros médicos Medicare Cuenta Medicare+Choice MSA de ahorros médicos Cuentas de ahorros médicos (MSA)Generalmente no se incluyen en el ingreso cantidades que usted retira de las cuentas Archer MSA o Medicare+Choice MSA de ahorros médicos si usa el dinero para pagar gastos médicos calificados. Por lo general, los gastos médicos calificados son aquéllos que puede deducir en el Anexo A (Forma 1040), Itemized Deductions (Deducciones Detalladas). Para obtener más información sobre gastos médicos calificados, consulte el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés. Para obtener más información sobre las cuentas Archer MSA o los MSA Medicare Advantage de ahorros médicos, consulte la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros Médicos (HSA) y Otros Planes de Salud con Beneficios Tributarios), en inglés.

    Premios y recompensas. Recompensas Premios y recompensas Premios y recompensas:

    Si usted gana un premio en un sorteo de lotería, programa de concurso de radio o televisión, concurso de belleza u otro evento, debe incluirlo en su ingreso. Por ejemplo, si gana un premio de $50 en un concurso de fotografía, debe informar este ingreso en la línea 21 de la Forma 1040. Si se niega a aceptar el premio, no incluya el valor de éste en su ingreso.

    Los premios y recompensas en bienes o servicios se deben incluir en su ingreso a su valor normal en el mercado.

    Recompensas o bonificaciones para empleados. Recompensas Premios y recompensas Bonificaciones Premios y recompensas Bonificaciones

    Las recompensas o bonificaciones en efectivo que su empleador(a) o patrono(a) le da a usted por su buen desempeño en el trabajo o sugerencias generalmente se deben incluir en su ingreso como salarios. Sin embargo, ciertas recompensas no en efectivo por logros profesionales se pueden excluir del ingreso. Consulte Bonificaciones y premios en el capítulo 5.

    Premio Pulitzer, premio Nobel y premios similares. Recompensas Premios y recompensas Premio Nobel Premios y recompensas: Premio Pulitzer, premio Nobel y premios similares Premio Pulitzer

    Si recibió un premio en reconocimiento a sus logros en las áreas de religión, obras benéficas, ciencia, arte, educación, literatura o educación cívica, generalmente usted debe incluir el valor del premio en su ingreso. Sin embargo, este premio no se incluye en su ingreso si satisface todos los requisitos siguientes.

  • Usted fue seleccionado(a) sin mediar ninguna acción de su parte para ingresar al concurso o proceso.
  • A usted no se le exige que preste servicios futuros importantes como condición de recibir el premio o la recompensa.
  • El(la) pagador(a) traspasa el premio o la recompensa directamente a una entidad gubernamental o institución de caridad exenta de impuestos, como usted lo dispuso.
  • Consulte la Publicación 525, en inglés, para obtener más información sobre las condiciones que se aplican al traspaso.

    Programas de matrícula calificado (QTPs). Instituciones académicas de enseñanza superior y universidades Costos de educación Programas calificados de matrícula Gastos de educación Costo de matrícula Programas calificados de matrícula Ayuda educativa Costo de matrícula Programas calificados de matrícula Planes 529 Programas calificados de matrícula Programas calificados de matrícula Estudiantes Programas de matrícula, calificados Programas calificados de matrícula Costo de matrícula Programas calificados Programas calificados de matrícula Programas de matrícula, calificados Programas calificados de matrícula

    Un programa de matrícula calificado (también conocido como un programa 529) es un programa establecido que le permite a usted pagar por anticipado, o aportar a una cuenta establecida para pagar, los gastos calificados de enseñanza superior de un(a) estudiante en una institución educativa elegible. Un programa puede ser establecido y mantenido por un estado, una agencia o un organismo del estado, o una institución educativa elegible.

    La parte de una repartición que representa la cantidad pagada o aportada a un QTP no se incluye en el ingreso. Éste es un rendimiento de la inversión en el programa.

    El(la) beneficiario(a) generalmente no incluye en el ingreso las ganancias repartidas de un QTP si el total de la repartición es menor que, o igual a, los gastos calificados de enseñanza superior ajustados. Para obtener más información, consulte la Publicación 970, en inglés.

    Anualidades de jubilación de empleados ferroviarios. Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:

    Los siguientes tipos de pagos son tratados como ingreso por pensión o anualidad y son tributables según las reglas que se explican en el capítulo 11.

  • Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios del nivel 1 que son mayores que el beneficio equivalente del seguro social.
  • Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios: Beneficio equivalente de nivel 1 (beneficio equivalente del seguro social (SSEB))
  • Beneficios del nivel 2.
  • Beneficios dobles conferidos.
  • Recompensas.

    Si usted recibe una recompensa por dar información, inclúyala en sus ingresos.

    Venta de vivienda. Exclusiones del ingreso bruto: Venta de vivienda Venta de vivienda

    Tal vez usted pueda excluir de sus ingresos la totalidad o parte de las ganancias obtenidas de la venta o permuta (intercambio) de una residencia personal. Consulte el capítulo 15.

    Venta de artículos personales. Venta de bienes: Artículos personales

    Ganancias o pérdidas de capital: Venta de artículos personalesSi usted vendió un artículo que tenía para su uso personal, como un automóvil, un refrigerador, muebles, un equipo de música, joyas o una vajilla de plata, la ganancia obtenida es gravable como ganancia de capital. Infórmela en el Anexo D (Forma 1040). No puede deducir una pérdida.

    Ganancias o pérdidas de capital: Venta de artículos personalesSin embargo, si usted vendió un artículo que tenía para inversión, como oro o plata en barras, monedas o piedras preciosas, todas las ganancias son tributables como ganancias de capital y todas las pérdidas son deducibles como pérdidas de capital.

    Ejemplo.

    Usted vendió una pintura en línea en una subasta cibernética por $100. Compró la pintura por $20 en una venta de garaje unos años atrás. Informe sus ganancias como ganancias de capital en el Anexo D (Forma 1040).

    Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones. Ayuda educativa Becas Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones Exclusiones del ingreso bruto: Becas Pensiones para realizar pesquisas o investigaciones Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones: Exclusión del ingreso bruto Estudiantes Becas Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones

    Un(a) candidato(a) a un título puede excluir las cantidades recibidas como una beca o pensión calificada para realizar pesquisas o investigaciones. Una beca o pensión calificada para realizar pesquisas o investigaciones es una cantidad que usted recibe para:

  • Matrícula y cuotas para inscribirse o asistir a una institución educativa, o
  • Cuotas, libros, suministros y equipos requeridos para los cursos en la institución educativa.
  • Las cantidades usadas para alojamiento y comida no califican para la exclusión. Consulte la Publicación 970, en inglés, para obtener más información sobre subvenciones calificadas de becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones.

    Pago por servicios.

    Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones: Pensiones para realizar pesquisas o investigaciones de enseñanza o investigaciónEn general, usted debe incluir en su ingreso la parte de cualquier beca o pensión para realizar pesquisas o investigaciones que representa el pago por enseñanza, investigación u otros servicios pasados, presentes o futuros. Esto se aplica aun si todos los candidatos a un título deben prestar dichos servicios para recibir el título.

    Para obtener información sobre las reglas que se aplican a una reducción calificada de matrícula exenta de impuestos proporcionada a los empleados y sus familias por una institución educativa, consulte la Publicación 970, en inglés.

    Pagos de VA. Beneficios para veteranos: Ayuda educativa

    Las asignaciones pagadas por el Departamento de Servicios a Veteranos no se incluyen en su ingreso. Estas asignaciones no se consideran subvenciones de becas o pensiones para realizar pesquisas o investigaciones.

    Premios. Premios y recompensas: Premios de beca

    Los premios de beca ganados en un concurso no se consideran becas o pensiones para realizar pesquisas o investigaciones si usted no tiene que usar los premios para propósitos de educación. Debe incluir estas cantidades en su ingreso en la línea 21 de la Forma 1040, sin importar si usted usa o no las cantidades para propósitos de educación.

    Bienes robados.

    Si usted roba bienes, tiene que informar el valor normal en el mercado de los mismos en el año en que los roba, a menos que se los devuelva a su dueño(a) original y legítimo(a) en ese mismo año.

    Transporte de escolares. Vehículos Viaje y transporte Hijos menores: Transporte de escolares Gastos de viaje y transporte: Escolares, transporte de

    No incluya en su ingreso una asignación por millas del directorio de la escuela para trasladar menores hacia y desde la escuela si su ocupación no es trasladar menores a la escuela. Usted no puede deducir gastos por proporcionar este transporte.

    Beneficios y cuotas sindicales. Sindicatos: Cuotas y honorarios Sindicatos Sindicatos

    Las cantidades deducidas de su pago por cuotas, aportaciones u otros pagos a un sindicato no se pueden excluir de su ingreso.

    Tal vez pueda deducir algunos de estos pagos como una deducción miscelánea sujeta al límite del 2% del AGI si éstos están relacionados con su trabajo y si usted detalla deducciones en el Anexo A (Forma 1040). Para obtener más información, consulte Union Dues and Expenses (Cuotas y Gastos Sindicales) en el capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés.

    Indemnización por huelga y cierre patronal. Exclusiones del ingreso bruto: Indemnización por huelga Sindicatos: Indemnización por huelga y cierre patronal Indemnización por cierre patronal Indemnización por huelga Sindicatos Sindicatos

    Las indemnizaciones que un sindicato le paga a usted como indemnización por huelga o cierre patronal, que incluyen pagos en efectivo y el valor normal en el mercado de otros bienes, generalmente se incluyen en su ingreso como compensación. Usted puede excluir estas indemnizaciones de su ingreso sólo cuando los hechos demuestran claramente que el sindicato se las entregó como regalos.

    Descuentos en servicios públicos. Ahorro de energía: Descuentos en servicios públicos Servicios públicos: Descuentos

    Ingreso:Si usted es cliente de una compañía de electricidad y participa en el programa de ahorro de energía de la compañía, puede recibir en su cuenta mensual de electricidad:

  • Una reducción en el precio de compra de electricidad proporcionada (reducción de tasa), o
  • Un crédito no reembolsable contra el precio de compra de la electricidad.
  • Exclusiones del ingreso bruto: Subsidios por ahorro de energía Servicios públicos: Subsidios por ahorro de energía La cantidad de la reducción de tasa o crédito no reembolsable no se incluye en su ingreso.

    Base de Bienes Valuaciones

    Este capítulo explica cómo calcular el base de sus bienes. Se divide en las siguientes secciones.

  • Base de costo.
  • Base ajustada.
  • Base diferente a costo.
  • Base: Definición deLa definición del término "base" es la cantidad de su inversión en un bien para propósitos tributarios. Use la base del bien para calcular las ganancias o pérdidas provenientes de la venta, permuta (intercambio) u otra enajenación del bien. Además, use la base para calcular las deducciones por depreciación, amortización, agotamiento y pérdidas fortuitas.

    Base: Asignación entre uso comercial y personalSi usa el bien tanto para propósitos comerciales como para propósitos de inversión y para propósitos personales, usted debe asignar la base según el uso. Sólo se puede depreciar la base asignada al uso comercial o de inversión del bien.

    La base original del bien se ajusta (aumenta o disminuye) según ciertos hechos. Por ejemplo, si realiza mejoras al bien, aumente su base. Si toma deducciones por depreciación o pérdidas fortuitas, o reclama ciertos créditos, reduzca su base.

    Mantenga registros y archivos precisos de todos los artículos que afectan la base de sus bienes. Para más información sobre cómo mantener sus registros y archivos, refiérase al capítulo 1.

    Publicación Base: Base de costo Base de costo 15-B Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía Tributaria sobre Prestaciones Suplementarias para Empleadores o Patronos), en inglés 525 Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable y no Tributable), en inglés 535 Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés 537 Installment Sales (Ventas a Plazos), en inglés 544 Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Activos), en inglés 550 Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversión), en inglés 551 Basis of Assets (Base de Activos), en inglés 564 Mutual Fund Distributions (Reparticiones de Fondos Mutuos), en inglés 946 How to Depreciate Property (Cómo Depreciar los Bienes), en inglés

    Base de Costo Impuesto sobre las ventas: Base a incluir Impuestos Impuesto sobre las ventas

    La base del bien que usted compra normalmente es su costo. El costo es la cantidad que paga en efectivo, obligaciones, otros bienes o servicios. Éste también puede incluir cantidades que usted paga por los siguientes artículos:

  • Impuesto sobre ventas (menos cualquier impuesto sobre venta correspondiente que fue reclamado en el Anexo A (Forma 1040)),
  • Flete: Base a incluir
  • Flete,
  • Instalación y pruebas,
  • Impuestos sobre artículos de uso y consumo,
  • Impuestos sobre artículos de uso y consumo: Base a incluir
  • Honorarios legales y contables (cuando se deben capitalizar),
  • Contadores: Base a incluir honorarios de Honorarios de abogados: Base a incluir
  • Sellos de impuesto,
  • Sellos de impuesto: Base a incluir
  • Costos de registro, y
  • Costos de registro: Base a incluir
  • Impuestos sobre bienes inmuebles (si usted los asume por el (la) vendedor(a)).
  • Bienes inmuebles: Impuestos Impuestos sobre bienes inmuebles Impuestos sobre bienes inmuebles: Base de bienes y Además, la base de los activos de bienes inmuebles y de negocio puede incluir otros artículos.

    Préstamos con intereses bajos o sin interés.

    Pagos de intereses: Intereses no establecidos Intereses no establecidosSi usted compra un bien con un plan de pago a plazos con bajos intereses o sin interés, la base de su bien es su precio de compra establecido menos todas las cantidades con intereses no establecidos. En general, usted tiene intereses no establecidos si su tasa de interés es menor que la tasa federal aplicable.

    Para obtener más información, consulte Unstated Interest and Original Issue Discount (OID) (Intereses no Establecidos y Descuento de la Emisión Original (conocido por sus siglas en inglés, OID) en la Publicación 537, en inglés.

    Bienes Inmuebles Bienes inmuebles: Base

    Base: Bienes inmuebles Tierra Bienes inmuebles Bien Bienes inmuebles: Definición de

    Los bienes inmuebles, conocidos también como bienes raíces, consisten en tierra y, generalmente, todo lo que esté construido sobre esta tierra, lo que crezca en ella y todo lo asociado a ésta.

    Si compra un bien inmueble, algunos honorarios y otros gastos que usted paga son parte de su base de costo en el bien.

    Compra por suma global.

    Si compra inmuebles junto con la tierra por una suma global, asigne la base del costo entre la tierra y los inmuebles. Asigne el costo según los valores normales en el mercado de la tierra y los inmuebles al momento de la compra. Calcule la base de cada uno de los activos multiplicando la suma global por una fracción. El numerador es el valor normal en el mercado de dicho activo y el denominador es el valor normal en el mercado del bien en su totalidad.

    Si usted no está seguro(a) del valor normal en el mercado de la tierra y de los edificios, puede asignar la base de dichos bienes conforme a sus valores tasados para propósitos del impuesto predial.

    Valor normal en el mercado (FMV): Definición de Bienes inmuebles: Valor normal en el mercado (FMV) Valuaciones Valor normal en el mercado (FMV)El valor normal en el mercado (conocido por sus siglas en inglés, FMV)es el precio por el cual el bien cambiaría de propietario(a) entre un(a) comprador(a) dispuesto(a) y un(a) vendedor(a) dispuesto(a), cuando ninguno(a) tenga que comprar o vender, y cuando ambos tengan conocimiento razonable de todos los hechos necesarios. Las ventas de bienes similares durante o cerca de la misma fecha pueden ser útiles para calcular el FMV del bien.

    Asunción de hipoteca. Asunción de hipoteca: Hipotecas: Asunción de

    Si compra un bien y asume (o compra la propiedad sujeta a) una hipoteca existente sobre el bien, su base incluye la cantidad que usted paga por el bien más la cantidad que se debe pagar sobre la hipoteca.

    Costos de liquidación. Costos de cierre: Transacciones de bienes inmuebles Bienes inmuebles: Costos de cierre Bienes inmuebles: Honorarios por liquidación Honorarios por liquidación: Transacciones de bienes inmuebles

    Su base incluye los honorarios por liquidación y los costos de cierre por comprar el bien. (Un honorario por comprar un bien es un costo que se debe pagar incluso si usted compra el bien en efectivo). No incluya honorarios y costos por obtener un préstamo sobre el bien en su base.

    Los siguientes son algunos de los honorarios por liquidación o costos de cierre que usted puede incluir en la base de su bien.

  • Honorarios por estudios de título;
  • Título de un bien: Honorarios por estudios de título, base del bien a incluir
  • Cargos por instalación de servicios públicos;
  • Servicios públicos: Cargos por instalación incluidos en la base de bienes
  • Honorarios legales (incluyendo honorarios por la búsqueda del título y la preparación del contrato de ventas y la escritura);
  • Honorarios de abogados: Título de bien, para preparación, presentación de declaración de impuestos, etc. Título de un bien: Honorarios de abogados: Base del bien a incluir
  • Costos de registro;
  • Honorarios por estudios topográficos;
  • Estudios topográficos: Base del bien a incluir
  • Impuestos de traspaso;
  • Impuestos de traspaso: Base del bien a incluir
  • Seguro de título de propietario(a) y
  • Seguro de título: Base del bien a incluir
  • Las cantidades que adeuda el (la) vendedor(a) y que usted acuerda pagar, como impuestos o intereses atrasados, costos de registro y cargos hipotecarios, cargos por mejoras o reparaciones, y comisiones por ventas.
  • Comisiones: Base del bien a incluir cuando el (la) comprador(a) paga Reparaciones: Base, efecto en

    Los costos de liquidación no incluyen cantidades puestas en depósito para el pago futuro de partidas como impuestos y seguro.

    Los siguientes son algunos de los honorarios por liquidación y costos de cierre que usted no puede incluir en la base del bien:

  • Primas de seguro contra hechos fortuitos;
  • Seguro contra incendio: Primas que no se aplican a la base del bien Primas de seguro: Seguro contra incendio
  • Alquiler por alojamiento del bien antes del cierre;
  • Ingreso y gastos de alquiler: Pago de alquiler del (la) comprador(a), no incluido en base del bien
  • Cargos por servicios públicos u otros servicios relacionados con el alojamiento del bien antes del cierre;
  • Cargos relacionados con la obtención de un préstamo, tales como puntos (puntos de descuento, costos originarios de préstamo), primas de seguro hipotecario, honorarios por asunción de préstamo, costo de un informe de crédito y honorarios por una tasación exigida por un(a) prestimista; y
  • Honorarios por refinanciamiento de una hipoteca.
  • Refinanciamiento: Honorarios por, no parte de base del bien

    Impuestos sobre bienes inmuebles. Impuestos sobre bienes inmuebles: Base del bien y: Cuando no hay reembolso del (la) vendedor(a) del bien

    Si usted paga los impuestos sobre bienes inmuebles que el (la) vendedor(a) adeudaba sobre el bien inmueble que compró, y el (la) vendedor(a) no le reembolsó, considere estos impuestos como parte de su base. Usted no puede deducirlos como un gasto.

    Escrituras: Honorarios por archivo, base a incluirSi usted le reembolsa al (la) vendedor(a) los impuestos que éste pagó por usted, normalmente usted puede deducir la cantidad como un gasto en el año de la compra. No incluya esta cantidad en la base de su bien. Si usted no le reembolsó al (la) vendedor(a), debe reducir su base por la cantidad de esos impuestos.

    Puntos. Base: Puntos que no se incluyen Puntos: Base del bien que no se incluye

    Si usted paga puntos para obtener un préstamo (incluyendo una hipoteca, una segunda hipoteca, una línea de crédito o un préstamo sobre el valor neto de la vivienda), no sume los puntos a la base del bien relacionado. Generalmente, usted debe deducir los puntos a lo largo del plazo del préstamo. Para obtener más información acerca de cómo deducir puntos, consulte el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.

    Puntos de hipoteca. Vivienda Puntos Puntos: Compra de vivienda principal, tratamiento especial de

    Se pueden aplicar reglas especiales a los puntos que usted y el (la) vendedor(a) pagan cuando usted obtiene una hipoteca para comprar su vivienda principal. Si se satisfacen ciertos requisitos, usted puede deducir los puntos en su totalidad para el año en que se pagaron. Reduzca la base de su vivienda de por los puntos que pagó el (la) vendedor(a).

    Base Ajustada Base ajustada: Base: Base ajustada

    Antes de calcular las ganancias o pérdidas de una venta, intercambio (permuta) u otra enajenación de bienes o de calcular la depreciación permisible, agotamiento o amortización, usted, por regla general, debe realizar ciertos ajustes (aumentos o disminuciones) al costo del bien. El resultado de estos ajustes a la base es la base ajustada.

    Aumentos a la Base Base ajustada: Aumentos a la base

    Aumente la base de un bien por todas los artículos correctamente sumadas a una cuenta de capital. Ejemplos de artículos que aumentan la base se encuentran en la Tabla 13-1. Las siguientes discusiones proveen información sobre muchos de estos artículos.

    Mejoras. Base ajustada: Mejoras Base: Mejoras al bien inmueble Mejoras: Bien inmueble, ajustes a la base para

    Sume a la base en su bien el costo de las mejoras que tengan una vida útil de más de 1 año, si éstas aumentan el valor del bien, prolongan su vida útil o lo adaptan para un uso diferente. Por ejemplo, las mejoras incluyen la instalación de una sala de recreación en un sótano inacabado, la construcción de un baño o dormitorio adicional, la colocación de una cerca, la instalación de nueva plomería o cableado, la instalación de un nuevo techo o la pavimentación de la calzada de su entrada.

    Tasaciones para mejoras locales. Base ajustada: Tasaciones locales Tasaciones locales: Base ajustada para Impuestos sobre bienes inmuebles: Tasaciones Tasaciones locales

    Sume a la base de su bien las tasaciones para mejoras como calles y aceras, si éstas aumentan el valor del bien tasado. No las deduzca como impuestos. Sin embargo, usted puede deducir como impuestos las tasaciones para mantenimiento, reparaciones o cargos de intereses relacionados con las mejoras.

    Ejemplo.

    Su ciudad transforma la calle ubicada frente a su tienda en un paseo de peatones y realiza una tasación a la propiedad de usted y de otros propietarios afectados por el costo del canje. Sume la tasación a la base de su bien. En este ejemplo, la tasación es un bien depreciable.

    Disminuciones a la base Base ajustada: Disminuciones a la base

    Reduzca la base de cualquier propiedad por todos los artículos que representan un rendimiento de capital para el período durante el cual usted tuvo el bien. Ejemplos de artículos que reducen la base se encuentran en la Tabla 13-1. Estos incluyen los artículos discutidos más abajo.

    <ROM>Tabla 13–1.</ROM> Ejemplos de Ajuste a la BaseBase ajustada: Ejemplos (Tabla 13–1)Tablas y figuras: Base ajustada, ejemplos de (Tabla 13–1) Aumentos a la Base Disminuciones a la Base • Mejoras de capital: • Exclusión del ingreso de Instalación de una ampliación en su vivienda subsidios por medios de ahorro de energía Reemplazo de un techo completo Pavimentación de la calzada de su entrada Instalación de aire acondicionado central • Deducciones por pérdidas fortuitas y por robo y reembolsos de seguro Cambio de cableado de su vivienda • Tasaciones para mejoras locales: • Crédito por vehículos eléctricos calificados Conexiones de agua Extensión de cables de servicios públicos hasta la propiedad •Ganancia aplazada de la venta de una casa Banquetas o aceras Calles • Pérdidas fortuitas: • Deducción por vehículos con combustible no contaminante y bienes de recarga para vehículos con combustible no contaminante Restauración de bien dañado • Depreciación y la deducción de la sección 179 • Honorarios legales: Costo de defender y perfeccionar un título • Reparticiones de sociedades no tributables Honorarios para obtener la reducción de una tasación •Cierta deuda cancelada excluida del ingreso • Costos de zonificación •Servidumbres (Derechos de acceso a la propiedad •Beneficios tributarios de adopción

    Hechos fortuitos y robos. Pérdidas fortuitas: Base ajustada del bien Pérdidas por robo: Base ajustada del bien

    Si tiene pérdidas fortuitas o por robo, reduzca la base de su bien por los dineros del seguro u otros reembolsos y por las pérdidas deducibles no cubiertas por el seguro.

    Reparaciones: Base, efecto enUsted debe aumentar la base de su bien por la cantidad que gasta en reparaciones que, en gran medida, prolongan la vida útil del bien, aumentan su valor y lo adaptan para un uso diferente. Para hacer esta determinación, compare el bien reparado con el bien antes del hecho fortuito.

    Para obtener más información acerca de las pérdidas fortuitas y por robo, consulte el capítulo 25 de la Publicación 17, en inglés.

    Depreciación y deducción de la sección 179. Base ajustada: Depreciación Base ajustada: Deducción de la sección 179: Deducciones: Depreciación Deducciones: Deducciones de la sección 179: Ajuste a la base para Depreciación: Ajuste a la base para Gastos del primer año Deducciones de la sección 179 Deducciones de la sección 179: Ajuste a la base para

    Reduzca la base de su propiedad comercial calificada por las deducciones de la sección 179 que reclamó y la depreciación que dedujo, o pudo haber deducido (incluyendo cualquier descuento por depreciación), en sus declaraciones de impuestos bajo el método de depreciación que usted seleccionó.

    Para obtener más información acerca de la depreciación y la deducción de la sección 179, consulte la Publicación 946, en inglés.

    Ejemplo.

    Usted fue propietario(a) de un dúplex usado como vivienda alquilada que le costó $40,000, de los cuales $35,000 fueron asignados a la construcción y $5,000 a la tierra. Usted agregó una mejora al dúplex que costó $10,000. En febrero del año pasado, el dúplex sufrió daños por incendio. Hasta ese momento, usted había descontado una depreciación de $23,000. Vendió algunos materiales residuales del siniestro por $1,300 y cobró $19,700 de la compañía de seguros. Dedujo una pérdida fortuita de $1,000 en su declaración de impuestos sobre el ingreso del año pasado. Gastó $19,000 de los dineros del seguro para la restauración del dúplex, que se completó este año. Usted debe usar la base ajustada del dúplex después de la restauración para determinar la depreciación para el resto del período de recuperación de la propiedad. Calcule la base ajustada del dúplex de la siguiente manera: Costo original del dúplex $35,000 Suma al dúplex 10,000 Costo total del dúplex $45,000 Menos: Depreciación 23,000 Base ajustada antes del hecho fortuito $22,000 Menos: Dineros del seguro $19,700 Pérdida fortuita deducida 1,000 Dineros residuales 1,300 22,000 Base ajustada después de hecho fortuito $-0- Sume: Costo de restauración del dúplex 19,000 Base ajustada después de la restauración $19,000
    Aviso. La base en la tierra es su costo original de $5,000.

    Servidumbres. Base ajustada: Servidumbres Servidumbres: Ajuste a la base para

    La cantidad que usted recibe por otorgar una servidumbre generalmente se considera como fondos provenientes de la venta de una participación en bienes inmuebles. Reduce la base de la parte afectada del bien. Si la cantidad recibida es mayor que la base de la parte de la propiedad afectada por la servidumbre, reduzca su base en esa parte a cero y considere el exceso como una ganancia reconocida.

    Si la ganancia es sobre un bien de capital, consulte el capítulo 16 de la Publicación 17, en inglés, para obtener más información acerca de cómo informarla. Si la ganancia es sobre un bien usado en una ocupación o negocio, consulte la Publicación 544, en inglés, para obtener información acerca de cómo informarla.

    Crédito por vehículos eléctricos calificados. Base ajustada: Crédito por vehículos eléctricos Vehículos eléctricos: Créditos: Ajuste a la base

    Si reclama el crédito por un vehículo eléctrico calificado, usted debe reducir su base en ese vehículo por el crédito máximo permisible, aun si el crédito permitido es menor que la cantidad máxima. Para obtener más información acerca de este crédito, consulte el capítulo 12 de la Publicación 535, en inglés.

    Deducción por vehículos con combustible no contaminante y bienes de recarga. Base ajustada: Vehículo con combustible no contaminante y bienes de recarga Vehículos con combustible no contaminante Deducciones: Vehículos con combustible no contaminante Combustibles: Vehículos con combustible no contaminante

    Si reclama la deducción por vehículos con combustible no contaminante o bienes de recarga para vehículos con combustible no contaminante puestos en uso en el 2005, reduzca la base del bien por la cantidad deducida. Para obtener más información acerca de estas deducciones, consulte el capítulo 12 en la Publicación 535, en inglés.

    Exclusión de subsidios por medios de ahorro de energía. Base ajustada: Exclusión de subsidios por ahorro de energía Ahorro de energía: Subsidios: Exclusión como ajuste a la base

    Usted puede excluir del ingreso bruto cualquier subsidio recibido de una compañía de servicios públicos por la compra o instalación de un medio de ahorro de energía para una vivienda. Reduzca la base del bien por el cual recibió el subsidio por la cantidad excluida. Para obtener más información acerca de este subsidio, consulte el capítulo 12.

    Ganancia aplazada de la venta de una vivienda. Aplazamiento de ganancia: Venta de vivienda: Base ajustada Venta de vivienda: Ganancia aplazada de

    Base ajustada:Si aplazó la ganancia de la venta de su vivienda principal según las reglas en rigor antes del 7 de mayo de 1997, usted debe reducir la base de la vivienda que adquirió como reemplazo por la cantidad de la ganancia aplazada. Para obtener más información acerca de las reglas con respecto a la venta de una vivienda, consulte el capítulo 15.

    Base Diferente a Costo Base: Distinta de los costos

    En muchas ocasiones usted no puede usar el costo como base. En estos casos, se puede usar el valor normal en el mercado o la base ajustada del bien. El valor normal en el mercado (conocido por sus siglas en inglés, FMV) y la base ajustada fueron abordados más atrás.

    Bienes Recibidos por Servicios. Base: Bienes recibidos por servicios Servicios: Bienes recibidos por

    Si recibe un bien por sus servicios, incluya el FMV de éste en el ingreso. La cantidad que incluye en el ingreso es su base. Si los servicios se prestaron por un precio acordado con anticipación, éste se aceptará como el FMV del bien si no existen pruebas de lo contrario.

    Bienes restringidos. Base: Bienes restringidos

    Si recibe un bien por sus servicios y el bien está sujeto a ciertas restricciones, su base en el bien es su FMV cuando está básicamente pleno. Sin embargo, esta regla no se aplica si usted elige incluir en el ingreso el FMV del bien en el momento en que se le traspasa el bien, menos la cantidad que pagó por éste. El bien está básicamente pleno cuando se puede traspasar o cuando no está sujeto a un riesgo importante de renuncia (usted tiene pocas probabilidades de perderlo). Para obtener más información, consulte Restricted Property (Bienes Restringidos) en la Publicación 525, en inglés.

    Compras rebajadas. Ventas rebajadas: Base de compra Base: Compras rebajadas

    Una compra rebajada es una compra de una partida por un valor menor que su FMV. Si, como compensación por servicios, usted compra productos u otros bienes por un valor menor al FMV, incluya en su ingreso la diferencia entre el precio de compra y el FMV del bien. Su base en el bien es su FMV (precio de compra más la cantidad que incluye en el ingreso).

    Descuentos: Descuentos de empleado(a), efecto en la base Empleados: Descuentos por, efecto en la baseSi la diferencia entre su precio de compra y el FMV es un descuento de empleado(a) calificado, no incluya la diferencia en el ingreso. Sin embargo, su base en el bien sigue siendo el FMV. Consulte Employee Discounts (Descuentos de Empleado(a)) en la Publicación 15-B, en inglés.

    Permutas (Intercambios) Tributables Permutas: Permuta tributable, definida Permutas tributables: Definición de Canje de bienes: Permuta tributable, definida

    Una permuta tributable es aquella permuta en que la ganancia es tributable o la pérdida es deducible. Una ganancia tributable o pérdida deducible también se conoce como ganancia o pérdida reconocida. Si recibe un bien en permuta por otro bien a través de una permuta tributable, normalmente la base del bien que usted recibe es su FMV al momento de la permuta.

    Canjes Involuntarios Base: Canje involuntario Pérdidas fortuitas: Base ajustada del bien Expropiación de propiedad: Cálculo de base Canje involuntario: Cálculo de base Pérdidas por robo: Base ajustada del bien Pérdidas fortuitas: Base ajustada del bien Pérdidas por robo: Base ajustada del bien

    Si recibe un bien de reemplazo como resultado de un canje involuntario, como un hecho fortuito, robo o expropiación, usted puede calcular la base del bien de reemplazo usando la base del bien canjeado.

    Bien similar o relacionado.

    Si recibe un bien de reemplazo similar o relacionado en servicio o uso al bien canjeado, la base del bien de reemplazo es la misma que la base del bien canjeado en la fecha de canje, con los siguientes ajustes.

  • Reduzca la base por lo siguiente.
  • Pérdidas que reconozca en el canje involuntario.
  • Dinero que reciba y que no gaste en un bien similar.
  • Aumente la base por lo siguiente.
  • Ganancias que reconozca en el canje involuntario.
  • Costos de adquisición del bien de reemplazo.
  • Dinero o bien no similar ni relacionado.

    Si usted recibe dinero o bienes no similares o no relacionados en servicio o uso al bien canjeado y compra bienes de reemplazo similares o relacionados en servicio o uso al bien canjeado, la base del bien de reemplazo es su costo menos la ganancia no reconocida en el canje.

    Ejemplo.

    El estado expropió su bien. La base ajustada del bien fue de $26,000 y el estado le pagó $31,000 por éste. Usted obtuvo una ganancia de $5,000 ($31,000 − $26,000). Compró un bien de reemplazo similar en uso al bien canjeado por $29,000. Obtiene una ganancia de $2,000 ($31,000 − $29,000), la parte no gastada del pago que recibió del estado. Su ganancia no reconocida es de $3,000, la diferencia entre los $5,000 de ganancia obtenida y los $2,000 de ganancia reconocida. La base del bien de reemplazo se calcula de la siguiente manera: Costo de bien de reemplazo $29,000 Menos: Ganancia no reconocida 3,000 Base de bien de reemplazo $26,000

    Cómo asignar la base.

    Si usted compra más de un bien de reemplazo, asigne su base entre los bienes de acuerdo con sus costos respectivos.

    Base de depreciación.

    Hay reglas especiales que aplican para determinar y depreciar la base de un bien MACRS adquirido en un canje involuntario. Para información, vea What is the Basis of Your Depreciable Property (¿Cuál es la Base de su Bien Depreciable?) en el capítulo 1 de la Publicación 946, en inglés.

    Permutas (Intercambios) no Tributables Canje de bienes: Permutas no tributables Permutas: Exentas de impuestos: Definición de Canjes no tributables Permutas exentas de impuestos Permutas exentas de impuestos: Definición de

    Una permuta (intercambio) no tributable es una permuta en que no se gravan las ganancias y no se deducen las pérdidas. Si recibe un bien en una permuta no tributable, generalmente su base es la misma que la base del bien que traspasó. Consulte Canjes no tributables en el capítulo 14.

    Permutas por Bienes del Mismo Tipo Permutas: Permutas por bienes del mismo tipo Permutas por bienes del mismo tipo Canje de bienes: Permutas por bienes del mismo tipo

    La permuta de un bien por el mismo tipo de bien es el tipo más común de permuta no tributable. Para calificar como una permuta por propiedad del mismo tipo, el bien canjeado y el bien recibido deben ser los siguientes.

  • Bien calificado.
  • Bien del mismo tipo.
  • La base del bien que usted recibe generalmente es la misma que la base ajustada del bien que traspasó. Si canjea un bien en una permuta por propiedad del mismo tipo y también paga dinero, la base del bien recibido es la base ajustada del bien que usted entregó más el dinero que pagó.

    Bien calificado.

    En una permuta por propiedad del mismo tipo, usted debe mantener el bien que entrega y el bien que recibe para inversión o uso productivo en su ocupación o negocio.

    Bien del mismo tipo.

    Debe haber una permuta por un bien del mismo tipo. Un bien del mismo tipo es un bien de la misma naturaleza o carácter, aun si es de grado o calidad diferente. La permuta de un bien inmueble por un bien inmueble, o de un bien mueble por un bien mueble similar, es una permuta por un bien del mismo tipo.

    Ejemplo.

    Usted canjea un camión antiguo que usó en su negocio con una base ajustada de $1,700 por un camión nuevo que tiene un costo de $6,800. El (la) distribuidor(a) le hace un descuento de $2,000 por el camión antiguo y usted paga $4,800. Esto es un ejemplo de una permuta por propiedad del mismo tipo. La base del camión nuevo es de $6,500 (la base ajustada del camión antiguo, $1,700, más la cantidad que pagó, $4,800).

    Si vende su camión antiguo a un tercero por $2,000 en lugar de hacer un canje y luego compra un camión nuevo a un(a) distribuidor(a), usted tiene una ganancia tributable de $300 sobre la venta (el precio de venta de $2,000 menos la base ajustada de $1,700). La base del camión nuevo es el precio que paga al (la) distribuidor(a).

    Permutas (Intercambios) parcialmente no tributables. Permutas: Permutas parcialmente no tributables Canje de bienes: Bienes del mismo tipo y dineros traspasados Canje de bienes: Permutas parcialmente no tributables

    Una permuta parcialmente no tributable es una permuta en que usted recibe un bien que no es del mismo tipo o dinero además del bien del mismo tipo. La base del bien que recibe es igual a la base ajustada total del bien que traspasó, con los siguientes ajustes.

  • Reduzca la base por las siguientes cantidades.
  • Dinero que reciba.
  • Pérdidas que reconozca en la permuta.
  • Aumente la base por las siguientes cantidades.
  • Costos adicionales en los que incurra.
  • Ganancias que reconozca en la permuta.
  • Si la otra parte de la permuta asume las deudas que le pertenecen a usted, trate la asunción de deuda como dinero que usted recibió en la permuta.

    Asignación de base.

    Si usted recibe tanto bienes del mismo tipo como bienes no del mismo tipo en la permuta, asigne primero la base al bien que no es del mismo tipo, que no sea dinero, hasta su FMV en la fecha de la permuta. El resto es la base del bien del mismo tipo.

    Más información.

    Para obtener más detalles, consulte Like-Kind Exchanges (Permutas por Propiedad del Mismo Tipo) en el capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés.

    Base de depreciación.

    Hay reglas especiales que aplican para determinar y depreciar la base de un bien MACRS adquirido en una permuta (intercambio) por bienes del mismo tipo. Para información, vea What is the Basis of Your Depreciable Property? (¿Cuál es la Base de su Bien Depreciable?) en el capítulo 1 de la Publicación 946, en inglés.

    Bienes Traspasados de un(a) Cónyuge Base: Traspasos entre cónyuges Contribuyentes casados: Traspasos entre cónyuges

    Contribuyentes divorciados: Traspasos entre cónyugesLa base del bien traspasado a usted o traspasado en fideicomiso para su beneficio por su cónyuge es la misma base que la base ajustada de su cónyuge. Se aplica la misma regla a un traspaso efectuado por su ex cónyuge en relación con su divorcio. Sin embargo, para bienes traspasados en fideicomiso, ajuste su base para las ganancias reconocidas por su cónyuge o ex cónyuge si las obligaciones asumidas, más las obligaciones a las que está sujeto el bien, son mayores que la base ajustada del bien traspasado.

    Bonos series EE Bonos de ahorros estadounidenses Bonos de ahorros series EE y E Bonos de ahorros estadounidenses Bonos de ahorros estadounidenses: Traspaso entre cónyuges

    Si el bien traspasado a usted es un bono de ahorros estadounidenses serie E, serie EE o serie I, el (la) cesionista debe incluir en el ingreso los intereses devengados a la fecha del traspaso. Su base en el bono, inmediatamente después del traspaso, es igual a la base del (la) cesionista más el ingreso de intereses que se puede incluir en el ingreso del (la) cesionista. Para obtener más información acerca de estos bonos, consulte el capítulo 7.

    Al momento del traspaso, el (la) cesionista debe entregarle los registros necesarios para determinar la base ajustada y el período de tenencia del bien a partir de la fecha de traspaso.

    Para obtener más información acerca del traspaso de bienes de un(a) cónyuge, consulte el capítulo 14.

    Bienes Recibidos como Donación Base ajustada: Donaciones Base: Donaciones Donaciones: Base ajustada para

    Para calcular la base del bien que recibe como donación, usted debe saber cuál es la base ajustada para el (la) donante justo antes de su donación, el FMV de esta base al momento en que éste se dona y los impuestos sobre donaciones pagados por este bien.

    FMV menor que la base ajustada del (la) donante.

    Si el FMV del bien al momento de la donación es menor que la base ajustada del (la) donante, su base depende de si usted tiene ganancias o pérdidas cuando enajena el bien. Su base para calcular ganancias es la misma base que la base ajustada del (la) donante más o menos los ajustes requeridos a la base mientras usted tiene el bien. Su base para calcular pérdidas es el FMV cuando recibió la donación más o menos los ajustes requeridos a la base mientras usted tiene el bien. Consulte Base Ajustada, más atrás.

    Ejemplo.

    Usted recibió una hectárea de tierra como donación. Al momento de la donación, la tierra tenía un FMV de $8,000. La base ajustada del (la) donante era de $10,000. Después de recibir el bien, no aconteció ningún hecho para aumentar o disminuir su base. Si posteriormente usted vende el bien por $12,000, tendrá una ganancia de $2,000 porque debe usar la base ajustada del (la) donante al momento de la donación ($10,000) como su base para calcular la ganancia. Si vende el bien por $7,000, usted tendrá una pérdida de $1,000 porque debe usar el FMV al momento de la donación ($8,000) como su base para calcular la pérdida.

    Si el precio de venta está entre $8,000 y $10,000, no tiene ganancias ni pérdidas.

    Propiedad comercial. Propiedad comercial: Como donación, base ajustada para

    Si tiene la donación como propiedad comercial, su base para calcular deducciones por depreciación, agotamiento o amortización es la misma base que la base del (la) donante más o menos los ajustes requeridos a la base mientras usted tiene el bien.

    FMV igual o mayor que la base ajustada del (la) donante.

    Si el FMV del bien es igual o mayor que la base ajustada del (la) donante, su base es la base ajustada del (la) donante al momento que usted recibió la donación. Aumente su base por la totalidad o parte de los impuestos sobre donaciones pagados, dependiendo de la fecha de la donación, como se explica más adelante.

    Además, para calcular las ganancias o pérdidas de una venta u otra enajenación o para calcular deducciones por depreciación, agotamiento o amortización sobre propiedades comerciales, usted debe aumentar o reducir su base (la base ajustada del(la) donante) por los ajustes requeridos a la base mientras usted tuvo el bien. Consulte Base Ajustada, más atrás.

    Si usted recibió una donación durante el año tributario, aumente su base en la donación (la base ajustada del(de la) donante) por la parte del impuesto sobre donaciones pagado sobre ésta debido al aumento neto en valor de la donación. Calcule el aumento multiplicando el impuesto sobre donaciones pagado por una fracción. El numerador de la fracción es el aumento neto en valor de la donación y el denominador es la cantidad de la donación.

    El aumento neto en valor de la donación es el FMV de la donación menos la base ajustada del (la) donante. La cantidad de la donación es su valor para propósitos del impuesto sobre donaciones después de haber sido reducida por cualquier exclusión anual y deducción marital o caritativa que corresponda a la donación. Para obtener más información acerca del impuesto sobre donaciones, consulte la Publicación 950, Introduction to Estate and Gift Taxes (Introducción a los Impuestos sobre la Herencia y sobre Donaciones), en inglés.

    Ejemplo.

    En el 2005, usted recibió una donación de un bien de su madre que tenía un FMV de $50,000. Su base ajustada era de $20,000. La cantidad de la donación para propósitos del impuesto sobre donaciones era de $39,000 ($50,000 menos la exclusión anual de $11,000). Su madre pagó un impuesto sobre donaciones de $9,000 sobre el bien. Su base es de $26,930, calculada de la siguiente manera: Valor normal en el mercado $50,000 Menos: Base ajustada −20,000 Aumento neto en valor $30,000 Impuesto sobre donaciones pagado $9,000 Multiplicado por ($30,000 ÷ $39,000) × .77 Impuesto sobre donaciones debido a aumento neto en valor $6,930 Base ajustada del bien a su madre +20,000 Su base en el bien $26,930

    Nota.

    Si usted recibió una donación antes del 1977, su base en la donación (la base adjustada del(la) donante) incluye cualesquier impuestos sobre donaciones pagados sobre ésta. Sin embargo, su base no puede ser mayor que el FMV de la donación al momento en que se le regaló a usted.

    Bienes Heredados Base: Herencia Beneficiarios de herencias Herencia Herencia: Base ajustada para

    Su base en los bienes que hereda de un(a) difunto(a) es generalmente una de las siguientes.

  • El FMV del bien en la fecha de muerte del(la) difunto(a).
  • El FMV en la fecha de valuación alternativa si el (la) representante personal del caudal hereditario elige usar una valuación alternativa.
  • El valor bajo el método de valuación de uso especial para bienes inmuebles usados en actividades agropecuarias o en el ejercicio de un negocio propietario si se elige para propósitos del impuesto sobre la herencia.
  • La base ajustada de la tierra del (la) difunto(a) hasta el valor excluido de la herencia tributable del (la) difunto(a) como una servidumbre de conservación calificada.
  • Si no se debe presentar una declaración del impuesto federal sobre la herencia, su base en el bien heredado es su valor tasado en la fecha de muerte para los impuestos estatales sobre la herencia o la transmisión.

    Para obtener más información, consulte las instrucciones de la Forma 706, United States Estate (and Generation-Skipping Transfer) Tax Return (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de la Sucesión (y del cual la Responsabilidad Tributaria se Pasa a la Generación Subsiguiente) de los Estados Unidos, en inglés.

    Bienes gananciales (comunidad de bienes matrimoniales).

    En los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (Arizona, California, Idaho, Louisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin), se considera generalmente que cada cónyuge posee la mitad de los bienes gananciales. A la muerte de cualquiera de los cónyuges, el total del valor de los bienes gananciales, aun la parte que le pertenece al cónyuge sobreviviente, generalmente se convierte en la base del bien en su totalidad. Para que esta regla se aplique, por lo menos la mitad del valor de los intereses de los bienes gananciales se debe incluir en el patrimonio bruto del(la) difunto(a), ya sea que el mismo tenga que presentar una declaración o no.

    Ejemplo.

    Usted y su cónyuge tuvieron bienes gananciales cuya base era de $80,000. Cuando su cónyuge falleció, la mitad del FMV de los intereses de los bienes gananciales se incluyó en el patrimonio de su cónyuge. El FMV de los intereses de los bienes gananciales era de $100,000. La base de su mitad de los bienes después de la muerte de su cónyuge es de $50,000 (la mitad del FMV de $100,000). La base de la otra mitad que se pasa a los(a) herederos(a) de su cónyuge también es de $50,000.

    Para más información sobre los bienes gananciales, vea la Publicación 555, Community Property (Los Bienes Gananciales (Comunidad de Bienes Matrimoniales)), en inglés.

    Bienes Cambiados a Uso Comercial o de Alquiler Propiedad comercial: Uso de bien cambiado a, base ajustada para Ingreso y gastos de alquiler: Cambio de bienes a uso de alquiler

    Si usted tiene un bien para uso personal y luego lo cambia a uso comercial o lo usa para producir ingreso de alquiler, puede empezar a depreciar el bien al momento del cambio. Para hacerlo, debe calcular su base para depreciación. Un ejemplo de cambiar un bien de uso personal a uso comercial o de alquiler sería alquilar su antigua vivienda personal.

    Base para depreciación. Propiedad comercial: Base para depreciación Depreciación: Cambio de uso de bienes

    La base para depreciación es la menor de las siguientes cantidades.

  • El FMV del bien en la fecha del cambio.
  • Su base ajustada en la fecha del cambio.
  • Ejemplo.

    Hace varios años, usted pagó $160,000 por construir su casa en un terreno que costó $25,000. Pagó $20,000 por mejoras permanentes a la vivienda y reclamó una deducción por pérdidas fortuitas de $2,000 por daños a la vivienda antes de cambiar el bien a uso de alquiler el año pasado. Ya que la tierra no es depreciable, usted incluye sólo el costo de la vivienda al calcular la base para depreciación.

    Su base ajustada en la vivienda, cuando cambió su uso, era de $178,000 ($160,000 + $20,000 − $2,000). En la misma fecha, su propiedad tenía un FMV de $180,000, del cual $15,000 correspondían a la tierra y $165,000 correspondían a la vivienda. La base para calcular la depreciación de la vivienda es su FMV en la fecha del cambio ($165,000) ya que es menor que la base ajustada ($178,000).

    Venta de bienes. Venta de bienes: Propiedades comerciales que han experimentado un cambio de uso Venta de bienes: Propiedades de alquiler que han experimentado un cambio de uso

    Si en el futuro usted vende o enajena el bien cambiado a uso comercial o de alquiler, la base que usa dependerá de si calcula ganancias o pérdidas.

    Ganancia.

    La base para calcular una ganancia es su base ajustada en el bien cuando lo vende.

    Ejemplo.

    Suponga los mismos hechos que en el ejemplo anterior, excepto que usted vende el bien con ganancias después de descontar deducciones por depreciación por $37,500. Su base ajustada para calcular la ganancia es de $165,500 ($178,000 + $25,000 (tierra) − $37,500).

    Pérdida.

    Calcule la base para una pérdida empezando con la base ajustada o el FMV del bien al momento del cambio a uso comercial o de alquiler, cualquiera de los dos que sea menor. Luego haga ajustes (aumentos y reducciones) para el período después del cambio en el uso del bien, como se discutió más atrás bajo, Base Ajustada.

    Ejemplo.

    Suponga los mismos hechos que en el ejemplo anterior, excepto que usted vende el bien con pérdidas después de descontar deducciones de depreciación por $37,500. En este caso, usted empezaría con el FMV en la fecha del cambio a uso de alquiler ($180,000), ya que es menor que la base ajustada de $203,000 ($178,000 + $25,000 (tierra)) en esa fecha. Reduzca esa cantidad ($180,000) por las deducciones de depreciación ($37,500). La base para pérdidas es de $142,500 ($180,000 − $37,500).

    Acciones y Bonos Base: Bonos Bonos: Base ajustada para Valores: Base ajustada para

    La base de acciones o bonos que usted compra generalmente es el precio de compra más los costos de la compra, como comisiones y costos de registro o de traspaso. Si obtiene acciones o bonos por un medio que no sea la compra, normalmente su base se determina por el FMV o la base ajustada del (la) propietario(a) anterior, como se discute más atrás.

    Usted debe ajustar la base de acciones para ciertos hechos que suceden después de la compra. Por ejemplo, si recibe acciones adicionales de dividendos de acciones no tributables o divisiones de acciones, reduzca su base para cada acción, dividiendo la base ajustada de las acciones antiguas por el número de acciones antiguas y nuevas. Esta regla se aplica sólo cuando el número de acciones adicionales recibidas es idéntico al número de acciones tenidas. Además, reduzca su base cuando usted recibe reparticiones no tributables. Éstas son un rendimiento de capital.

    Ejemplo.

    En el 2003, usted compró 100 acciones de XYZ a $1,000 ó a $10 por acción. En el 2004, usted compró 100 acciones de XYZ a $1,600 ó a $16 por acción. En el 2005, XYZ declaró una división de acciones de 2 por 1. Ahora usted tiene 200 acciones con una base de $5 por acción y 200 acciones con una base de $8 por acción.

    Otras bases.

    Existen otras maneras de calcular la base de acciones o bonos, dependiendo de la manera en que los adquirió. Para obtener información más detallada, consulte Stocks and Bonds (Acciones y Bonos), bajo, Basis of Investment Property (Base de Bienes de Inversión) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Cómo identificar acciones o bonos vendidos.

    Si usted puede identificar correctamente las acciones o los bonos que vendió, entonces la base de éstos es el costo u otra base de las acciones o bonos específicos. Si usted compra y vende valores en distintas fechas y en distintas cantidades, y no puede identificar correctamente las acciones que vende, entonces la base de los valores que vende es la base de los valores que adquirió primero. Para obtener más información sobre cómo identificar los valores que vende, consulte Stocks and Bonds (Acciones y Bonos), bajo, Basis of Investment Property (Base de Bienes de Inversión) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Acciones de fondos mutuos. Acciones de fondos mutuos: Base ajustada de acciones

    Si usted vende acciones de fondos mutuos que adquirió en distintas fechas y a distintos precios, y que dejó en depósito en una cuenta mentenida por un custodio o agente, puede optar por usar una base promedio. Para obtener más información, consulte la Publicación 564, en inglés.

    Prima de bono. Base: Bonos Bonos: Vendida como prima, cálculo de la base ajustada Instrumentos de deuda Bonos o pagarés

    Si usted compra un bono tributable como prima y elige amortizarla, reduzca la base del bono por la prima amortizada que deduce cada año. Para obtener más información, consulte Bond Premium Amortization (Amortización de Primas de Bonos) en el capítulo 3 de la Publicación 550, en inglés. Aunque no puede deducir la prima sobre un bono exento de impuestos, usted debe amortizar la prima cada año y reducir su base en el bono por la cantidad amortizada.

    Descuento de la emisión original (OID) sobre instrumentos de deuda. Descuento de la emisión original (OID): Base ajustada y

    Debe aumentar su base en un instrumento de deuda de OID por el OID que usted incluye en su ingreso por ese instrumento. Consulte Original Issue Discount (OID) (Descuento de la Emisión Original (OID) en el capítulo 7 y la Publicación 1212, en inglés.

    Obligaciones exentas de impuestos. Base: Bonos: Obligaciones exentas de impuestos Bonos: Base ajustada para: Obligaciones exentas de impuestos Exento de impuestos: Obligaciones Base ajustada

    Base: Distinta de los costosEn general, el OID sobre las obligaciones exentas de impuestos no es tributable. Sin embargo, cuando enajena una obligación exenta de impuestos emitida después del 3 de septiembre de 1982 y comprada después del 1 de marzo de 1984, usted debe acumular OID sobre la obligación para determinar su base ajustada. El OID acumulado se suma a la base de la obligación para determinar su ganancia o pérdida. Consulte el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Venta de Bienes Venta de bienes: Canje de bienes Venta de bienes Recordatorio Ingreso de fuentes en el extranjero. Ingreso de fuentes en el extranjero: Venta de bienes en el extranjero

    Si usted es ciudadano(a) estadounidense que vende bienes ubicados fuera de los Estados Unidos, debe informar todas las ganancias y pérdidas de la venta de dicho bien en su declaración de impuestos, a menos que esté exento por la ley de los Estados Unidos. Esto es cierto si usted reside dentro o fuera de los Estados Unidos y si el (la) pagador(a) le entrega o no una Forma 1099.

    Este capítulo trata las consecuencias tributarias de vender o canjear bienes de inversión. Explica lo siguiente:

  • Qué es una venta o canje,
  • Cómo calcular una ganancia o pérdida,
  • Cuándo tiene un canje no tributable,
  • Qué hacer con un canje de partes emparentadas,
  • Ganancias o pérdidas de capital,
  • Bienes de capital y bienes que no son de capital,
  • Cómo determinar su período de tenencia, y
  • Cuándo puede hacer una reinversión libre de impuestos de una ganancia por la venta de ciertos valores.
  • Otras transacciones de bienes.

    Ciertos traspasos (transferencias) de bienes no se discuten aquí. Se discuten en otras publicaciones del IRS. Estas incluyen:

  • Las ventas a plazos aparecen en la Publicación 537, en inglés.
  • Ventas a plazos
  • Los traspasos de bienes por muerte aparecen en la Publicación 559, en inglés.
  • Difuntos: Traspasos de bienes por muerte
  • Las transacciones que involucran propiedades comerciales aparecen en la Publicación 544, en inglés.
  • Propiedad comercial: Venta o permutas
  • Las enajenaciones de una participación en una actividad pasiva aparecen en la Publicación 925, Passive Activity and At-Risk Rules (Actividad Pasiva y Reglas Sobre el Monto a Riesgo), en inglés.
  • Actividad pasiva
  • La venta de un hogar principal aparece en el capítulo 15.
  • Ventas ficticiasLa Publicación 550, en inglés, provee información más detallada acerca de las ventas y canjes de bienes de inversión. La Publicación 550 incluye información acerca de las reglas que abarcan las deudas incobrables no comerciales, combinación de contratos de opción de compra y venta, los contratos de la sección 1256, los contratos de opción de compra y venta, los futuros de productos básicos, las ventas en descubierto y las ventas ficticias. También discute los gastos relacionados con inversiones.

    Publicación 550 Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversión), en inglés 564 Mutual Fund Distributions (Reparticiones de Fondos Mutuos), en inglés Forma (e Instrucciones)
    Anexo D (Forma 1040)
    Capital Gains and Losses (Ganancias y Pérdidas de Capital), en inglés
    8824
    Life-Kind Exchanges (Permutas por Bienes del Mismo Tipo), en inglés

    Ventas y Canjes Corredores: Forma 1099–B Forma: 1099–B: Corredor(a) para informar ventas de acciones, bonos o productos básicos

    Si durante el año vendió bienes tales como acciones, bonos o ciertos productos básicos a través de un(a) corredor(a), por cada venta, éste(a) debería entregarle a usted una Forma 1099-B, Proceeds From Broker and Barter Exchange Transactions (Ganancias de Transacciones de Corredores y Trueque), en inglés, o un documento equivalente del(de la) dicho(a) corredor(a). Usted debería recibir el documento antes del 31 de enero del año siguiente. Este documento mostrará las utilidades brutas de la venta. Además, el (la) corredor(a) entregará al IRS una copia de la Forma 1099-B.

    Venta de bienes: Forma 1099–BUse la Forma 1099-B (o documento equivalente que le haya entregado el (la) corredor(a)) para completar el Anexo D (Forma 1040).

    ¿Qué Es una Venta o Canje? Permutas Canje de bienes Venta de bienes: Definición de Canje de bienes: Definición de

    Esta sección explica qué es una venta o canje. También explica ciertas transacciones y ciertos acontecimientos que son tratados como ventas o canjes.

    Normalmente, una venta es un traspaso de bienes por dinero o hipoteca, pagaré u otra promesa de pago.

    Un canje es un traspaso de bienes por otros bienes o servicios y se puede gravar del mismo modo que una venta.

    Venta y compra.

    Normalmente, una transacción no es un canje cuando usted vende voluntariamente un bien a cambio de efectivo e inmediatamente compra un bien similar para reemplazarlo. La venta y compra son dos transacciones separadas. Sin embargo, consulte Permutas por bienes del mismo tipo, bajo, Canjes no Tributables, más adelante.

    Reembolso de acciones. Reembolso de acciones Venta de bienes: Reembolso de acciones Valores: Reembolso de acciones

    Un reembolso de acciones se considera una venta o canje y está sujeto a las disposiciones de ganancias o pérdidas de capital a menos que el reembolso sea un dividendo u otra repartición de acciones.

    Dividendo contra venta o canje. Dividendos: Reembolso considerado como

    Si un reembolso es tratado como una venta, canje, dividendo u otra repartición depende de las circunstancias de cada caso. Se considerará tanto la propiedad directa como la propidad indirecta de acciones. El reembolso se considera una venta o canje de acciones si:

  • El reembolso no es esencialmente equivalente a un dividendo (consulte el capítulo 8),
  • Existe un reembolso de acciones muy desproporcionado,
  • Existe un reembolso total de todas las acciones de la sociedad anónima poseídas por el (la) accionista, o
  • Este reembolso es una repartición en la liquidación parcial de una sociedad anónima.
  • Reembolso o rescate de bonos. Bonos: Reembolso de Bonos: Rescate de Reembolso de bonos: Rescate de bonos

    Generalmente, un reembolso o rescate de bonos o pagarés al vencimiento se considera como una venta o canje.

    Rescate de acciones. Valores: Rescate de acciones

    Un rescate de acciones efectuado por un(a) accionista dominante que retiene el control de la sociedad anónima se considera una aportación al capital y no una pérdida deducible inmediata del ingreso tributable. El (la) accionista rescatante debe reasignar su base de las acciones rescatadas a las acciones que retuvo.

    Valores sin valor. Valores: Valores sin valor Valores sin valor

    Valores: Derechos de subscripción: Sin valorA las acciones, derechos de subscripción y bonos (que no sean los mantenidos para venta por un(a) revendedor(a) de valores) que perdieron valor durante el año tributario se les trata como si hubiesen sido vendidos el último día del año tributario. Esto afecta si su pérdida de capital es a largo o a corto plazo. Consulte Período de Tenencia, más adelante.

    Contribuyentes con método a base de efectivo: Valores sin valor y pagarés negociablesSi usted es un(a) contribuyente a base de efectivo y realiza los pagos con un pagaré negociable que emitió para acciones que luego perdieron valor, puede deducir estos pagos como pérdidas en los años en que realmente hizo los pagos. No deduzca los pagos en el año en que las acciones perdieron su valor.

    Cómo informar pérdidas.

    Forma: 1040, Anexo D Valores sin valorInforme valores sin valor en la línea 1 ó en la línea 8 del Anexo D (Forma 1040), lo que corresponda. En las columnas (c) y (d), anote Sin valor. Anote la cantidad de su pérdida entre paréntesis en la columna (f).

    Cómo presentar una reclamación de reembolso. Forma: 1040X: Valores sin valor, reclamación de reembolso Reembolsos de impuesto: Valores sin valor: Reclamación de reembolso

    Si no reclama una pérdida por un valor sin valor en su declaración original del año en que perdió su valor, usted puede presentar una reclamación por un crédito o reembolso debido a la pérdida. Debe usar la Forma 1040X, Declaración Enmendada del Impuesto Federal sobre el Ingreso Personal en los Estados Unidos, para enmendar su declaración del año en que el valor perdió su valor. Usted debe presentar la declaración antes de 7 años a partir de la fecha en que tenía que presentar su declaración original para ese año, o bien en un plazo de 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, lo que suceda por último. Para obtener más información acerca de la presentación de una reclamación, consulte Declaraciones Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso en el capítulo 1.

    Cómo Calcular las Ganancias o Pérdidas Venta de bienes: Cómo calcular las ganancias o pérdidas

    Usted calcula las ganancias o pérdidas en una venta o canje de un bien al comparar la cantidad recibida con la base ajustada del bien.

    Ganancia.

    Si la cantidad que recibe de una venta o canje es más que la base ajustada del bien que traspasa, la diferencia es una ganancia.

    Pérdida.

    Si la base ajustada del bien que traspasa es más que la cantidad que recibe, la diferencia es una pérdida.

    Base ajustada. Base ajustada: Ventas de bienes Venta de bienes: Base ajustada

    La base ajustada del bien es su costo original u otra base original ajustada correctamente (aumentada o disminuida) para ciertas partidas. Consulte el capítulo 13 para obtener más información acerca de cómo determinar la base ajustada de bienes.

    Cantidad recibida. Venta de bienes: Cantidad recibida

    La cantidad que usted recibe de la venta o canje de un bien es todo lo que recibe por el bien. Esto incluye el dinero que recibe más el valor normal en el mercado de los bienes o servicios que usted recibe. Si recibe un pagaré u otro instrumento de deuda, consulte How to Figure Gains or Loss (Cómo Calcular las Ganancias o Pérdidas) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés, para calcular la cantidad recibida.

    Ingreso de intereses: Compra de bienes financiados sin un interés establecido adecuado, tratamiento de Pagos de intereses: Intereses no establecidos Intereses no establecidosSi financia la compra del (la) comprador(a) de su bien y el instrumento de deuda no hace arreglos para el interés establecido adecuado, el interés no establecido que usted debe informar como ingreso ordinario disminuirá la cantidad recibida de la venta. Consulte la Publicación 537, en inglés, para obtener más información.

    Valor normal en el mercado. Valor normal en el mercado (FMV): Ventas de bienes Venta de bienes: Valor normal en el mercado (FMV)

    El valor normal en el mercado es el precio al que el bien cambia de dueño(a) entre un(a) comprador(a) y un(a) vendedor(a), sin que ninguno(a) sea forzado(a) a comprar o vender y ambos con conocimiento razonable de todos los hechos pertinentes.

    Ejemplo.

    Usted canjea acciones de la Compañía A con una base ajustada de $7,000 por acciones de la Compañía B con un valor normal en el mercado de $10,000, lo que representa la cantidad que usted recibe. Su ganancia es de $3,000 ($10,000 − $7,000).

    Deuda pagada por completo. Deudas: Pago completo de la deuda incluido en la transacción de venta

    Venta de bienes: Pago completo de la deuda incluido enUna deuda contra el bien, o en contra de usted, que se pagó por completo como una parte de la transacción o que el (la) comprador(a) asume, se debe incluir en la cantidad recibida. Esto es cierto aun si ni usted ni el (la) comprador(a) son personalmente responsables de la deuda. Por ejemplo, si vende o canjea un bien que está sujeto a un préstamo sin recurso, en general, la cantidad que usted recibe generalmente incluye la cantidad total del pagaré asumido por el (la) comprador(a), aun si la cantidad del pagaré es más que el valor normal en el mercado del bien.

    Ejemplo.

    Usted vende acciones que ha prendado como valor para un préstamo bancario de $8,000. Su base en las acciones es de $6,000. El (la) comprador(a) paga por completo su préstamo bancario y le paga a usted $20,000 en efectivo. La cantidad recibida es de $28,000 ($20,000 + $8,000). Su ganancia es de $22,000 ($28,000 − $6,000).

    Pago de efectivo. Efectivo: Ventas de bienes por Venta de bienes: Pago de efectivo

    Si canjea bienes y efectivo por otro bien, la cantidad que usted recibe es el valor normal en el mercado del bien que recibe. Determine sus ganancias o pérdidas restando el efectivo que paga más la base ajustada del bien que usted canjea de la cantidad que recibe. Si el resultado es un número positivo, entonces es una ganancia. Si el resultado es un número negativo, entonces es una pérdida.

    Sin ganancias ni pérdidas. Base: Distinta de los costos Venta de bienes: Base distinta de los costos

    Tal vez usted tenga que usar una base para calcular las ganancias distinta de la base usada para calcular las pérdidas. En este caso, puede que no tenga ni ganancias ni pérdidas. Consulte Base Distinta del Costo en el capítulo 13.

    Canjes no Tributables Canje de bienes: Permutas no tributables

    Esta sección discute los canjes que generalmente no resultan en una ganancia tributable o pérdida deducible. Para obtener más información acerca de los canjes no tributables, consulte el capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés.

    Permutas por bienes del mismo tipo. Permutas: Permutas por bienes del mismo tipo Permutas por bienes del mismo tipo Venta de bienes: Permutas por bienes del mismo tipo Canje de bienes: Permutas por bienes del mismo tipo

    Si canjea bienes comerciales o de inversión por otros bienes comerciales o de inversión de un mismo tipo, usted no paga impuestos sobre las ganancias ni deduce pérdidas hasta que venda o enajene el bien que recibe. Para que sea no tributable, un canje debe satisfacer todas las seis condiciones siguientes.

  • El bien debe ser un bien comercial o de inversiones. Usted debe poseer el bien que canjea y el bien que recibe para uso productivo en su ocupación o negocio o para inversión. Ningún bien se puede usar como bien para propósitos personales, como su vivienda o automóvil familiar.
  • Propiedad comercial: Venta o permutas: Permutas por bienes del mismo tipo Inversiones: Bien Permutas por bienes del mismo tipo
  • Usted no debe poseer el bien principalmente para venta. El bien que canjea y el bien que recibe no deben ser bienes que usted vende a clientes, como mercancías.
  • Los bienes no deben ser acciones, bonos, pagarés, derechos de acción, certificados de fideicomiso o derecho de usufructo ni otros valores o evidencias de deudas o intereses, incluidas las participaciones en sociedades colectivas. Sin embargo, usted puede tener un canje no tributable de acciones bajo una regla distinta, como se describe más adelante.
  • Se debe canjear un bien equivalente. El canje de un bien inmueble por un bien inmueble, o de un bien mueble por un bien mueble similar, es un canje de un bien del mismo tipo. El canje de un apartamento habitacional por un conjunto de tiendas o de un furgón por una camioneta es un canje de un bien del mismo tipo. El canje de maquinaria por un conjunto de tiendas no es un canje de un bien del mismo tipo. Los bienes inmuebles dentro de los Estados Unidos y los que están fuera de los Estados Unidos no son bienes del mismo tipo. Asimismo, los bienes muebles utilizados predominantemente dentro de los Estados Unidos y los bienes muebles utilizados predominantemente fuera de los Estados Unidos no son bienes del mismo tipo.
  • Los bienes que se reciben deben identificarse por escrito antes de 45 días después de la fecha en que usted haya traspasado los bienes entregados en el canje.
  • Los bienes que se reciben deben recibirse antes de:
  • El día 180 después de la fecha en que usted traspasó los bienes entregados en el canje, o
  • La fecha de vencimiento, incluidas las prórrogas, para su declaración de impuestos para el año en que se produce el traspaso de los bienes.
  • Transacciones entre partes emparentadas: Permutas por bienes del mismo tipoTal vez se pueda aplicar una regla especial si canjea bienes con una parte emparentada en una permuta del mismo tipo. Consulte Transacciones entre Partes Emparentadas, más adelante en este capítulo. Además, consulte el capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés, para obtener más información acerca de las permutas de propiedades comerciales y de reglas especiales para permutas con intermediarios calificados o varios bienes.

    Permutas parcialmente no tributables. Permutas: Permutas parcialmente no tributables Canje de bienes: Permutas parcialmente no tributables

    Si recibe dinero o bienes que no son del mismo tipo además de bienes del mismo tipo, y se cumplen las seis condiciones anteriores, usted tiene un canje parcialmente no tributable. Se gravan impuestos sobre las ganancias que obtiene, pero sólo hasta la cantidad de dinero y el valor normal en el mercado de los bienes que usted recibe que no son del mismo tipo. No puede deducir una pérdida.

    Bienes traspasados que son del mismo tipo y que no son del mismo tipo.

    Si entrega un bien que no es del mismo tipo además de un bien del mismo tipo, debe reconocer ganancias o pérdidas en los bienes que entrega que no son del mismo tipo. Las ganancias o pérdidas son la diferencia entre la base ajustada del bien que no es del mismo tipo y su valor normal en el mercado.

    Bienes del mismo tipo y dineros traspasados. Canje de bienes: Bienes del mismo tipo y dineros traspasados

    Si se satisfacen las condiciones de la (1) a la (6), tiene un canje no tributable aun si paga dinero además del bien del mismo tipo.

    Base de bienes recibidos. Base: Permutas por bienes del mismo tipo

    Para calcular la base de los bienes recibidos, consulte Permutas no Tributables en el capítulo 13.

    Cómo informar. Canje de bienes: Cómo informar

    Permutas Canje de bienes Forma: 1040, Anexo D Ventas de propiedades comerciales Forma: 4797: Ventas de propiedades comerciales Forma: 8824: Permutas por bienes del mismo tipo Canje de bienes: Forma 8824 para informarUsted debe informar el canje de bienes del mismo tipo en la Forma 8824. Si calcula ganancias o pérdidas reconocidas en la Forma 8824, infórmelas en el Anexo D (Forma 1040) o en la Forma 4797, Ventas de Propiedad Comercial, lo que corresponda.

    Para obtener más información acerca del uso de la Forma 4797, consulte el capítulo 4 de la Publicación 544, en inglés.

    Acciones. Valores: Canjes no tributables

    Los siguientes canjes de acciones generalmente no resultan en una ganancia tributable o pérdida deducible.

    Reorganizaciones de sociedades anónimas. Sociedades anónimas: Reorganizaciones y transacciones no tributables de acciones Reorganizaciones, sociedades: Canjes no tributables de acciones

    En algunos casos, una compañía le entregará a usted acciones ordinarias a cambio de acciones preferentes, acciones preferentes a cambio de acciones ordinarias, o bien acciones de una sociedad anónima a cambio de acciones de otra. Si esto es resultado de una fusión, recapitalización, traspaso a una sociedad anónima controlada, bancarrota, división de sociedades, adquisición de sociedades u otra reorganización de sociedades, entonces usted no debe reconocer ganancias ni pérdidas.

    Acciones por acciones de la misma sociedad anónima.

    Usted puede permutar acciones ordinarias por acciones ordinarias o acciones preferentes por acciones preferentes de la misma sociedad anónima sin tener ganancias ni pérdidas reconocidas. Esto es cierto para un canje entre dos accionistas y también para un canje entre un(a) accionista y la sociedad anónima.

    Acciones y bonos convertibles. Bonos: Bonos convertibles Acciones y bonos convertibles Valores: Acciones y bonos convertibles

    Normalmente, usted no tendrá ganancias ni pérdidas reconocidas si convierte bonos en acciones o acciones preferentes en acciones ordinarias de la misma sociedad anónima, según un privilegio de conversión en los términos del bono o del certificado de las acciones preferentes.

    Bienes por acciones de una sociedad anónima controlada. Sociedades anónimas controladas: Compra de acciones no tributables de Sociedades anónimas: Sociedades anónimas controladas

    Si traspasa bienes a una sociedad anónima únicamente en permuta por acciones de esa sociedad anónima, e inmediatamente después del canje usted queda con el control de la sociedad anónima, normalmente no reconocerá ganancias ni pérdidas. Esta regla se aplica a personas físicas y a grupos que traspasan bienes a una sociedad anónima. No se aplica si la sociedad anónima es una sociedad inversionista.

    Para estos efectos y para estar en control de una sociedad anónima, usted o su grupo de cesionistas debe poseer, inmediatamente después de la permuta, al menos el 80% del poder total combinado de votación de todas las clases de acciones con derecho a voto, y al menos el 80% de las acciones en circulación de cada clase de acciones no votantes de la sociedad anónima.

    Si esta disposición se aplica a su caso, usted debe adjuntar a su declaración de impuestos una declaración completa de todos los hechos pertinentes a la permuta.

    Información adicional.

    Para obtener más información acerca de los canjes de acciones, consulte Nontaxable Trades (Canjes no Tributables) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Pólizas de seguros y anualidades. Anualidades: Canje de pólizas de seguros y anualidades Seguro: Canje de pólizas y anualidades

    No tendrá ganancias ni pérdidas reconocidas si el (la) asegurado(a) o pensionista es el (la) mismo(a) en ambos contratos y usted canjea:

  • Un contrato de seguro de vida por otro contrato de seguro de vida o por un contrato de dotación o de anualidad,
  • Un contrato de dotación por un contrato de anualidad o por otro contrato de dotación que hace arreglos para pagos regulares, a partir de una fecha no posterior a la fecha de inicio en el contrato antiguo, o
  • Un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad.
  • Puede que usted tampoco tenga que reconocer ganancias ni pérdidas en una permuta de una parte de un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad. Consulte Resolución Administrativa Tributaria del 2003-76 y Notificación del 2003-51.

    Las permutas de contratos no incluidas en esta lista, como por ejemplo un contrato de anualidad por un contrato de dotación, o bien un contrato de dotación o anualidad por un contrato de seguro de vida, son tributables.

    Desmutualización de compañías de seguros de vida. Desmutualización de compañías de seguros de vida Seguro de vida: Desmutualización de compañías

    Si recibió acciones a cambio de su participación en el patrimonio neto como un tenedor(a) de póliza o pensionista, normalmente usted no tendrá ganancias ni pérdidas reconocidas. Consulte Demutualization of Life Insurance Companies (Desmutualización de Compañías de Seguros de Vida) en la Publicación 550, en inglés.

    Pagarés o bonos del Tesoro de los Estados Unidos. Letras o pagarés del Tesoro de los Estados Unidos: Canje de

    Usted puede canjear ciertas emisiones de deudas del Tesoro de los Estados Unidos por otras emisiones designadas por el Secretario del Tesoro, sin ganancias ni pérdidas reconocidas en el canje.

    Traspasos Entre Cónyuges Contribuyentes casados: Traspasos entre cónyuges Extranjeros no residentes: Cónyuge: Traspasos entre cónyuges cuando uno de los cónyuges es extranjero no residente Venta de bienes: Traspasos entre cónyuges

    En general, no se reconocen ganancias ni pérdidas en un traspaso de bienes de una persona física a (o en fideicomiso para el beneficio de) un(a) cónyuge, o si está relacionada con un divorcio, a un(a) ex cónyuge, si está relacionada con un divorcio. Esta regla de no reconocimiento no se aplica si en las siguientes situaciones:

  • El (la) cónyuge o ex cónyuge beneficiario(a) es un(a) extranjero(a) no residente.
  • Se traspasan bienes en fideicomiso. Las ganancias deben ser reconocidas en la medida en que la cantidad de las obligaciones asumidas por el fideicomiso, más cualesquier obligaciones sobre los bienes, sea mayor que la base ajustada de los mismos.
  • Para otras situaciones, vea la Publicación 550, en inglés.

    Base: Traspasos entre cónyugesEl (la) beneficiario(a) trata todo traspaso de un bien a un(a) cónyuge o ex cónyuge, sobre el cual no se reconocen ganancias ni pérdidas, como una donación y no se considera una venta o permuta. La base del (la) beneficiario(a) del bien será la misma que la base ajustada del (la) donante inmediatamente antes del traspaso. Esta regla de base de traslado se aplica si una base ajustada del bien traspasado es menor, igual a, o mayor que el valor normal en el mercado al momento del traspaso que toda consideración pagada por el (la) beneficiario(a). Esta regla se aplica para la determinación de pérdidas y también de ganancias. Una ganancia reconocida sobre un traspaso en fideicomiso aumenta la base.

    Contribuyentes divorciados: Traspasos entre cónyugesUn traspaso de bienes está relacionado con un divorcio si el traspaso sucede antes de 1 año después de la fecha en que termina el matrimonio o si se relaciona con el fin del matrimonio.

    Transacciones entre Partes Emparentadas Familia Transacciones entre partes emparentadas Transacciones entre partes emparentadas:

    Reglas especiales aplican a la venta o canje de bienes entre partes emparentadas.

    Ganancias sobre las ventas o canje de bienes depreciables. Ganancias y pérdidas: Ventas o canje de bienes depreciables entre partes emparentadas

    Su ganancia de la venta o canje de bienes a partes emparentadas puede ser ingreso ordinario, y no ganancia de capital, si la parte que recibe los bienes puede depreciarlos. Para obtener más información, consulte el capítulo 3 de la Publicación 544, en inglés.

    Permutas por bienes del mismo tipo. Transacciones entre partes emparentadas: Permutas por bienes del mismo tipo

    Generalmente, si usted canjea bienes comerciales o de inversión por otros bienes comerciales o de inversión del mismo tipo, no se reconocen ganancias ni pérdidas. Consulte Permutas por bienes del mismo tipo más atrás en Canjes no Tributables.

    Esta regla también se aplica a los canjes de bienes entre partes emparentadas, lo que se define más adelante en Pérdidas sobre ventas o canjes de bienes. Sin embargo, si usted o la parte emparentada enajena los bienes del mismo tipo antes de 2 años después del canje, ambos deben informar ganancias o pérdidas no reconocidas en el canje original en su declaración presentada para el año en se produzca la última enajenación.

    Pérdidas sobre ventas o canjes de bienes.

    No puede deducir una pérdida sobre la venta o canje de bienes, que no sea una repartición en la liquidación completa de una sociedad anónima, si la transacción se hace directa o indirectamente entre usted y las siguientes partes emparentadas.

  • Miembros de su familia. Incluye únicamente sus hermanos y hermanas, medios hermanos y medias hermanas, cónyuge, personas mayores (padres, abuelos, etc.) y descendientes lineales (hijos, nietos, etc.).
  • Una sociedad colectiva en la que usted tuvo directa o indirectamente más del 50% de la participación en el capital o en las utilidades.
  • Sociedades anónimas controladas: Transacciones entre partes emparentadas Sociedades anónimas: Sociedades anónimas controladas Socios y sociedades colectivas: Transacciones entre partes emparentadas
  • Una sociedad anónima en la que usted tuvo directa o indirectamente más del 50% del valor de las acciones en circulación. (Consulte Propiedad implícita de acciones, más adelante.)
  • Una organización caritativa o educacional exenta de impuestos que usted o un(a) miembro de su familia controla directa o indirectamente, de cualquier forma o método, sin importar si este control se lleva a cabo en forma legal.
  • Organizaciones educacionales: Como partes emparentadas en transacciones Exento de impuestos: Organizaciones Transacciones entre partes emparentadas

    Además, no se puede deducir una pérdida sobre la venta o canje de bienes, si la transacción se hace directa o indirectamente entre las siguientes partes emparentadas.

  • Un(a) cesionista y un(a) fiduciario(a), o el (la) fiduciario(a) y el (la) beneficiario(a), de un fideicomiso.
  • Agentes Fiduciarios Fiduciarios: Transacciones entre partes emparentadas
  • Fiduciarios de dos fideicomisos diferentes, o el (la) fiduciario(a) y el (la) beneficiario(a) de dos fideicomisos diferentes, si la misma persona es el (la) cesionista de ambos fideicomisos.
  • Fideicomisos: Transacciones entre partes emparentadas con fiduciarios
  • Un(a) fiduciario(a) de fideicomiso y una sociedad anónima de la que más del 50% del valor de las acciones en circulación son poseídas directa o indirectamente por o para el fideicomiso, o bien por o para el (la) cesionista del fideicomiso.
  • Una sociedad anónima y una sociedad colectiva si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de la sociedad anónima y más del 50% de la participación en el capital o en las utilidades de la sociedad colectiva.
  • Dos sociedades anónimas S si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada sociedad anónima.
  • Sociedades anónimas S: Transacciones entre partes emparentadas
  • Dos sociedades anónimas, una de las cuales es una sociedad anónima S, si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada sociedad anónima.
  • Un(a) albacea y un(a) beneficiario(a) de un caudal hereditario (excepto en el caso que la venta o canje satisfaga una asignación testamentaria pecuniaria).
  • Albaceas y administradores: Transacciones entre partes emparentadas
  • Dos sociedades anónimas que son miembros del mismo grupo controlado. (Sin embargo, en ciertas condiciones estas pérdidas no son denegadas, pero se deben diferir.)
  • Sociedades anónimas controladas: Transacciones entre partes emparentadas
  • Dos sociedades colectivas si las mismas personas poseen, directa o indirectamente, más del 50% de la participación en el capital o en las utilidades en ambas sociedades colectivas.
  • Socios y sociedades colectivas: Transacciones entre partes emparentadas

    Ventas o canjes de múltiples bienes. Transacciones entre partes emparentadas: Ventas o canjes de múltiples bienes

    Si vende o canjea a una parte emparentada una cantidad de paquetes de acciones o bienes en una suma global, usted debe calcular las ganancias o pérdidas por separado para cada paquete de acciones o bienes. La ganancia por cada artículo puediera ser tributable. Sin embargo, no puede deducir la pérdida de ningún artículo. Tampoco puede usted reducir las ganancias provenientes de la venta de cualquiera de estos artículos por las pérdidas provenientes de la venta de cualquiera de los demás artículos.

    Transacciones indirectas. Transacciones entre partes emparentadas: Transacciones indirectas

    No puede deducir las pérdidas sobre la venta de acciones a través de su corredor(a) si, bajo un plan dispuesto previamente, una parte emparentada compra las mismas acciones que usted había poseído. Esto no se aplica a un canje entre partes emparentadas a través de una permuta que es absolutamente fortuita y que no ha sido previamente arreglada.

    Propiedad implícita de acciones. Valores: Propiedad implícita de acciones, determinación de

    Para determinar si una persona posee directa o indirectamente acciones vigentes de una sociedad anónima, se aplican las siguientes reglas.

    Regla 1.

    Las acciones poseídas directa o indirectamente por o para una sociedad anónima, sociedad colectiva, caudal hereditario o fideicomiso se consideran poseídas proporcionalmente por o para sus accionistas, socios o beneficiarios.

    Regla 2.

    Se considera que una persona física posee las acciones poseídas directa o indirectamente por o para su familia. La familia incluye únicamente hermanos y hermanas, medios hermanos y medias hermanas, cónyuge, personas mayores y descendientes lineales.

    Regla 3.

    Se considera que una persona física que posee acciones de una sociedad anónima, a no ser por medio de la aplicación de la regla 2, posee las acciones poseídas directa o indirectamente por o para su socio.

    Regla 4.

    Al aplicar la regla 1, 2 ó 3, las acciones implícitamente poseídas por una persona bajo la regla 1 se consideran como que fueron realmente poseídas por esa persona. Sin embargo, las acciones poseídas implícitamente por una persona física bajo la regla 2 ó 3 no se consideran poseídas por esa persona en el caso de que se aplique nuevamente la regla 2 ó 3 para hacer que otra persona sea el (la) propietario(a) implícito(a) de las acciones.

    Bienes recibidos de una parte emparentada.

    Ventas ficticiasSi vende o canjea con ganancia bienes que adquirió a una parte emparentada, usted reconoce la ganancia solamente en la medida en que sea más que la pérdida previamente denegada a la parte emparentada. Esta regla se aplica solamente si usted es el (la) cesionario(a) original y adquiere los bienes mediante compra o permuta. Esta regla no se aplica si las pérdidas de la parte emparentada fueron denegadas debido a las reglas de las ventas ficticias descritas en el capítulo 4 de la Publicación 550, bajo, Wash sales (Ventas ficticias), en inglés.

    Si vende o canjea con pérdida bienes que adquirió a una parte emparentada, usted no puede reconocer la pérdida denegada a la parte emparentada.

    Ejemplo 1.

    Su hermano le vende a usted acciones por $7,600. Su base de costos es de $10,000. Su hermano no puede deducir la pérdida de $2,400. Más tarde, usted vende las mismas acciones a una parte no emparentada por $10,500, obteniendo una ganancia de $2,900. La ganancia que se debe declarar es de $500, es decir, la ganancia de $2,900 menos la pérdida de $2,400 no permitida a su hermano.

    Ejemplo 2.

    Si en el Ejemplo 1, usted vende las acciones por $6,900 en lugar de $10,500, su pérdida reconocida es solamente de $700 (su base de $7,600 menos $6,900). No puede deducir la pérdida no permitida a su hermano.

    Ganancias y Pérdidas de Capital Ganancias o pérdidas de capital: Ganancias o pérdidas de capital:

    Esta sección discute el trato tributario de las ganancias y pérdidas de diferentes tipos de transacciones de inversión.

    Carácter de las ganancias o pérdidas. Ganancias o pérdidas de capital: Carácter de las ganancias Ganancias o pérdidas de capital: Carácter de las pérdidas

    Ganancias o pérdidas de capital: Ganancia neta de capital Ganancias o pérdidas de capital: Venta o canje de bienes mantenidos por más de 5 años Ganancias o pérdidas de capital: Ganancias de la sección 1250 de la venta de bienes inmuebles Ganancias y pérdidas: Corto plazo Ganancias y pérdidas de corto plazo: Ganancia de la sección 1250 no recuperadaUsted debe clasificar sus ganancias y pérdidas como ganancias o pérdidas ordinarias o de capital. Luego, debe clasificar sus ganancias y pérdidas de capital como de corto plazo o de largo plazo. Si tiene ganancias y pérdidas de largo plazo, debe identificar sus ganancias y pérdidas con una tasa del 28%. Si tiene una ganancia neta de capital, usted también debe identificar cualquier ganancia no recuperada de la sección 1250.

    La clasificación e identificación correctas le ayudan a calcular el límite sobre las pérdidas de capital y el impuesto correcto sobre las ganancias de capital. El informe de las ganancias y pérdidas de capital se explica en el capítulo 16 de la Publicación 17, en inglés.

    Ganancias o Pérdidas de Capital u Ordinarias Ganancias y pérdidas: Ganancias y pérdidas ordinarias Ganancias y pérdidas: Pérdida ordinaria Ganancia ordinaria

    Si usted tiene una ganancia tributable o una pérdida deducible proveniente de una transacción, es posible que sea una ganancia o pérdida de capital u ordinaria, dependiendo de las circunstancias. Generalmente, la venta o canje de un bien de capital (definido a continuación) resulta en una ganancia o pérdida de capital. La venta o canje de un bien que no es de capital generalmente resulta en una ganancia o pérdida ordinaria. Según las circunstancias, una ganancia o pérdida sobre la venta o canje de un bien utilizado en una ocupación o negocio, puede ser tratada como de capital u ordinaria, tal como se explica en la Publicación 544, en inglés. En algunas situaciones, una parte de la ganancia o pérdida puede ser una ganancia o pérdida de capital y otra parte puede ser una ganancia o pérdida ordinaria.

    Bienes de Capital y Bienes que No Son de Capital Bienes de capital: Definición de

    La mayor parte de los bienes que usted posee y usa para fines personales, de placer o inversión constituyen bienes de capital. Algunos ejemplos:

  • Acciones o bonos mantenidos en su cuenta personal,
  • Bonos: Como bienes de capital Valores: Como bienes de capital
  • Una vivienda de la cual usted es el(la) dueño(a) y usada por usted y su familia,
  • Vivienda: Como bien de capital
  • Mobiliario doméstico,
  • Mobiliario doméstico: Como bienes de capital
  • Un automóvil usado por placer o para trasladarse de su casa a su trabajo,
  • Vehículos: Como bienes de capital
  • Colecciones de monedas o estampillas,
  • Obras de arte: Como bienes de capital Coleccionables: Como bienes de capital
  • Gemas y joyas, y
  • Gemas: Como bienes de capital Joyas: Como bienes de capital
  • Oro, plata o cualquier otro metal.
  • Oro y plata: Como bienes de capital Metales, preciosos Oro y plata Plata Oro y plata

    Activos no realizablesUn bien que usted posee es un bien de capital, excepto los siguientes bienes que no son de capital.

  • Los bienes que usted posee principalmente para la venta a clientes o bienes que físicamente formarán parte de la mercancía para la venta a clientes. Inventario, al por menor Inventario al por menor
  • Bienes depreciables usados en su ocupación o negocio, aun cuando estén completamente depreciados. Depreciación: Bienes usados en una ocupación o negocio, como activos no realizables
  • Bienes inmuebles usados en su ocupación o negocio. Bienes inmuebles: Como activos no realizables
  • Derechos de autor, composiciones literarias, musicales o artísticas, cartas o memorandos, o bienes similares:
  • Creados con su propio esfuerzo,
  • Preparados o producidos para usted (en el caso de una carta, memorando o bien similar), o
  • Adquiridos bajo ciertas circunstancias (por ejemplo, como regalo), dándole a usted derecho a la base de la persona que creó el bien o para quien se preparó o se produjo.
  • Derechos de autor
  • Cuentas o documentos por cobrar adquiridos en el curso normal de su ocupación o negocio por servicios prestados o provenientes de la venta de bienes que se describe en (1).
  • Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos que usted recibió del gobierno en forma gratuita o por menos del precio de venta normal, o que compró en circunstancias que le dieron derecho a la base de alguien que recibió las publicaciones en forma gratuita o por menos del precio de venta normal.
  • Ciertos instrumentos financieros derivados de productos básicos mantenidos por revendedores de derivados de productos básicos. Productos básicos: Instrumentos financieros derivados
  • Transacciones de cobertura, pero sólo si la transacción está claramente identificada como una transacción de cobertura antes del cierre del día en que se adquirió, se originó o en que usted entró en la misma. Transacciones de cobertura
  • Suministros de un tipo que se usa o consume regularmente en el curso normal de su ocupación o negocio. Suministros: Usados o consumidos regularmente en el curso normal de su ocupación o negocio
  • Bienes de Inversión Inversiones: Bienes Como bien de capital

    Un bien de inversión es un bien de capital. Normalmente, una ganancia o pérdida proveniente de su venta o canje es una ganancia o pérdida de capital.

    Oro, plata, estampillas, monedas, gemas, etc. Obras de arte: Como bienes de capital Monedas Coleccionables Coleccionables: Como bienes de capital Oro y plata: Como bienes de capital

    Éstos son bienes de capital excepto cuando son mantenidos por un(a) revendedor(a) para su venta. Normalmente, la ganancia o pérdida que usted asume de esta venta o canje es una ganancia o pérdida de capital.

    Acciones, derechos de subscripción, y bonos. Bonos: Como bienes de capital Valores: Como bienes de capital Valores: Derechos de subscripción: Como bienes de capital

    Todo lo anterior (incluidas las acciones recibidas como dividendo) son bienes de capital, excepto cuando un(a) revendedor(a) de valores los tiene para venta. Sin embargo, si usted posee acciones de un negocio pequeño, consulte Losses on Section 1244 (Pérdidas sobre Acciones de la Sección 1244 (Negocio Pequeño)) y Losses on Small Business Investment Property (Pérdidas sobre Acciones de Sociedad Inversionista Especializada en Negocios Pequeños) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Bienes de uso personal. Bienes muebles: Como bienes de capital Bienes Bienes muebles

    Un bien mantenido sólo para uso personal y no para inversión es un bien de capital y, por lo tanto, usted debe informar una ganancia procedente de su venta como una ganancia de capital. Sin embargo, no puede deducir una pérdida por la venta de un bien de uso personal.

    Instrumentos de Deuda Descontados Bonos: Descontados Ganancia o pérdida de capital Instrumentos de deuda descontados: Ganancia o pérdida de capital

    Trate su ganancia o pérdida sobre la venta, reembolso o rescate de un bono u otro instrumento de deuda originalmente emitido con descuento o comprado con descuento como ganancia o pérdida de capital, excepto como se explica en las siguientes discusiones.

    Deudas gubernamentales de corto plazo. Instrumentos de deuda de corto plazo: Deudas gubernamentales

    Trate las ganancias sobre las deudas de gobiernos federales, estatales o locales a corto plazo (que no sean deudas exentas de impuestos) como ingreso ordinario hasta su parte tasable del descuento de adquisición. Este trato se aplica a deudas que tienen una fecha de vencimiento fija de no más de 1 año a partir de la fecha de emisión. El descuento de adquisiciónes es el precio de reembolso establecido al vencimiento menos la base de la deuda.

    Sin embargo, no trate estas ganancias como ingreso en la medida en que usted previamente incluyó el descuento en el ingreso. Consulte Discount on Short-Term Obligations (Descuento sobre Deudas de Corto Plazo) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Deudas no gubernamentales de corto plazo. Instrumentos de deuda de corto plazo: Ganancia ordinaria

    Trate las ganancias sobre las deudas no gubernamentales de corto plazo como ingreso ordinario hasta su parte tasable del descuento de la emisión original (conocido por sus siglas en inglés, OID). Este trato se aplica a deudas que tienen una fecha de vencimiento fija de no más de 1 año a partir de la fecha de emisión.

    Sin embargo, usted no tiene que volver a incluir estas ganancias como ingreso en la medida en que previamente incluyó el descuento en el ingreso. Consulte Discount on Short-Term Obligations (Descuento sobre Deudas de Corto Plazo) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Bonos de gobiernos estatales y locales exentos de impuestos. Bonos: Gobierno estatal o local, exento de impuestos Instrumentos de deuda Bonos o pagarés Exenciones: Bonos de gobiernos estatales o locales, exentos de impuestos Descuento de la emisión original (OID): Instrumentos de deuda descontados Gobiernos estatales o locales: Bonos, exentos de impuestos

    Si estos bonos se emitieron originalmente con un descuento antes del 4 de septiembre de 1982, o bien si usted los adquirió antes del 2 de marzo de 1984, trate su parte del OID como intereses exentos de impuestos. Para calcular las ganancias o pérdidas en la venta o canje de estos bonos, reduzca por su parte del OID la cantidad obtenida .

    Si los bonos fueron emitidos después del 3 de septiembre de 1982 y adquiridos después del 1 de marzo de 1984, sume a la base ajustada su parte del OID para calcular la ganancia o pérdida. Para obtener más información acerca de la base de estos bonos, consulte Discounted Debt Instruments (Instrumentos de Deuda Descontados) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Normalmente, las ganancias obtenidas del descuento comercial son tributables sobre la enajenación o redención de los bonos exentos de impuestos. Si usted compró los bonos antes del 1 de mayo de 1993, la ganancia del descuento comercial es la ganancia de capital. Si compró los bonos después del 30 de abril de 1993, la ganancia es ingreso ordinario.

    Usted calcula el descuento comercial restando el precio que pagó por el bono de la suma del precio del bono emitido originalmente y la cantidad del OID acumulado desde la fecha de emisión que representó intereses para los primeros tenedores. Para obtener más información, consulte Market Discount Bonds (Bonos con Descuento en el Mercado) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Ganancias o pérdidas de capital: Bonos de gobiernos estatales o locales, exentos de impuestosUna pérdida sobre la venta u otra enajenación de bonos de gobiernos estatales o locales exentos de impuestos es deducible como perdida de capital.

    Redimido antes del vencimiento. Reembolso de bonos: Bonos estatales y locales, antes del vencimiento

    Si un bono local o estatal que fue emitido antes del 9 de junio de 1980, se redimió antes de su vencimiento, entonces el OID no es tributable.

    Si un bono local o estatal que fue emitido después del 8 de junio de 1980, se redimió antes de su vencimiento, entonces la parte del OID obtenida mientras tuvo el bono no es tributable. Sin embargo, usted debe informar la parte no obtenida del OID como ganancia de capital.

    Ejemplo.

    El 1 de julio de 1994, fecha de emisión, usted compró el 6% de un bono municipal de 20 años por $800. La cantidad nominal del bono fue de $1,000. El descuento de $200 fue el OID. En el momento en que se emitió el bono, el (la) emisor(a) no tenía intención de redimirlo antes de su vencimiento. El bono fue redimible a su cantidad nominal a partir de 10 años después de la fecha de emisión.

    El (la) emisor(a) redimió el bono al término de 11 años (1 de julio del 2005) por la cantidad nominal de $1,000 más el interés anual devengado de $60. El OID de $73, obtenido durante el tiempo que mantuvo el bono, no es tributable. El interés anual devengado de $60 tampoco es tributable. Sin embargo, usted debe informar la parte no obtenida del OID ($127) como ganancia de capital.

    Instrumentos de deuda de largo plazo emitidos después de 1954 y antes del 28 de mayo de 1969 (o antes del 2 de julio de 1982, si son instrumentos de gobierno). Instrumentos de deuda de largo plazo

    Si usted vende, canjea o redime para obtener ganancia uno de estos instrumentos de deuda, el ingreso ordinario es la parte de su ganancia que no es superior a su parte tasable del OID al momento de la venta o redención. El resto de la ganancia es la ganancia capital. Sin embargo, si hubo una intención de redimir el instrumento de deuda antes de su vencimiento, toda la ganancia que no es más que el OID completo se trata como ingreso ordinario al momento de la venta. Este trato de ganancia tributable también se aplica a los instrumentos de sociedades emitidos después del 27 de mayo de 1969, bajo un acuerdo escrito vigente a partir del 27 de mayo de 1969, y en todo momento después de esta fecha.

    Instrumentos de deuda de largo plazo emitidos después del 27 de mayo de 1969 (o después del 1 de julio de 1982, si son instrumentos de gobierno).

    Si mantiene uno de estos instrumentos de deuda, debe incluir una parte del OID en su ingreso bruto cada año que posee el instrumento. Su base en dicho instrumento de deuda aumenta con la cantidad del OID que incluyó en su ingreso bruto. Consulte Descuento de la Emisión Original (OID) en el capítulo 7 para obtener información acerca del OID que debe informar en su declaración de impuestos.

    Si usted vende o canjea el instrumento de deuda antes de su vencimiento, la ganancia que obtiene es ganancia de capital. Sin embargo, si al momento de la emisión original del instrumento hubo una intención de redimirlo antes de su vencimiento, normalmente la ganancia es ganancia ordinaria hasta la cantidad completa del OID menos las cantidades del OID que previamente se incluyeron en su ingreso. En este caso, el resto de la ganancia es ganancia de capital.

    Bonos con descuento en el mercado. Bonos: Bonos con descuento en el mercado Bonos con descuento en el mercado

    Si el instrumento de deuda tiene descuento comercial y usted eligió incluir en el ingreso el descuento a medida que se devengaba, aumente su base en el instrumento de deuda por el descuento devengado para calcular la ganancia o pérdida de capital sobre su enajenación. Si no eligió incluir en el ingreso el descuento a medida que se devengaba, usted debe informar la ganancia como ingreso ordinario de intereses hasta el monto del descuento comercial devengado del instrumento. El resto de la ganancia es ganancia capital. Consulte Market Discount Bonds (Bonos con Descuento en el Mercado) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.

    Se aplica una regla diferente a los bonos con descuento en el mercado emitidos antes del 19 de julio de 1984, y que usted adquirió después del 1 de mayo de 1993. Consulte Market discount bonds (Bonos de descuento en el mercado) en Discounted Debt Instruments (Instrumentos de Deuda Descontados) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Rescate de instrumento de deuda. Rescate de bonos

    Las cantidades recibidas por el rescate de un instrumento de deuda se tratan del mismo modo que si usted hubiera vendido o canjeado dicho instrumento.

    Pagarés de personas físicas. Instrumentos de deuda Bonos o pagarés Pagarés: Como deudas de personas físicas

    Si mantiene una deuda de una persona física que se emitió con OID después del 1 de marzo de 1984, generalmente usted debe incluir el OID en su ingreso actual, y la ganancia o pérdida sobre la venta o rescate de la deuda es, por lo general, ganancia o pérdida de capital. Se aplica una excepción a este tratamiento si la deuda es un préstamo entre personas físicas y se satisfacen todos los siguientes requisitos.

  • El (la) prestamista no está en el negocio de prestar dinero.
  • La cantidad del préstamo, más la cantidad de los préstamos anteriores vigentes, es de $10,000 ó menos.
  • La evasión de impuestos federales no es uno de los principales objetivos del préstamo.
  • Si se aplica la excepción, o si la deuda fue emitida antes del 2 de marzo de 1984, usted no debe incluir el OID en su actual ingreso. Cuando vende o redime la deuda, la parte de su ganancia que no es superior a la parte devengada del OID en ese momento es ingreso ordinario. El resto de la ganancia, si la hay, es ganancia de capital. Las pérdidas sobre las ventas o redenciones son pérdidas de capital.

    Depósito en Instituciones Financieras Insolventes o en Bancarrota Bancos: Pérdidas sobre depósitos, cuando hay pérdidas fortuitas Depósitos: Pérdidas sobre Instituciones financieras Bancos Insolvencia: Insolvencia de instituciones financieras que causa pérdidas deducibles

    Si pierde dinero que tiene en depósito en una institución financiera calificada que ya no es solvente o está en bancarrota, tal vez usted pueda deducir su pérdida en una de tres maneras posibles.

  • Pérdida ordinaria,
  • Pérdida fortuita, o
  • Deuda incobrable no comercial (pérdida de capital a corto plazo).
  • Para más información, vea Deposit in Insolvent or Bankrupt Financial Institution (Depósito en Institución Financiera Insolvente o En Quiebra), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Venta de Anualidad Anualidades: Venta de

    La parte de una ganancia sobre la venta de un contrato de anualidad antes de su fecha de vencimiento y que se basa en el interés acumulado en el contrato es ingreso ordinario.

    Pérdidas sobre Acciones de la Sección 1244 (Negocio Pequeño) Negocios pequeños: Pérdidas sobre acciones de

    Forma: 4797: Pérdidas sobre acciones de negocios pequeños Acciones de la sección 1244: Pérdidas sobreUsted puede deducir su pérdida proveniente de la venta, canje o falta de valor de acciones de la sección 1244 como una pérdida ordinaria y no como una pérdida de capital. Informe la pérdida en la línea 10 de la Forma 4797.

    Si la acción es un bien de capital en sus manos, las ganancias provenientes de estas acciones son ganancias de capital y se informan en el Anexo D (Forma 1040). Consulte Losses on Section 1244 (Small Business) Stock (Pérdidas sobre Acciones de la Sección 1244 (Negocio Pequeño)), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Pérdidas por Acciones de Sociedades Inversionistas Especializadas en Negocios Pequeños

    Consulte Losses on Small Business Investment Company Stock (Pérdidas en Acciones de Sociedades Inversionistas Especializadas en Negocios Pequeños) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Período de Tenencia Ganancias o pérdidas de capital: Período de tenencia, determinación de Ganancias o pérdidas de capital: Período de tenencia, determinación de Período de tenencia: Determinación de

    Si vendió o canjeó bienes de inversión, usted debe determinar el período de tenencia de los bienes. Su período de tenencia determina si una ganancia o pérdida de capital fue una ganancia o pérdida de capital de corto plazo o de largo plazo.

    Corto plazo o largo plazo. Ganancias o pérdidas de capital: Venta o canje de bienes mantenidos por más de 1 año Ganancias o pérdidas de capital: Venta o canje de bienes mantenidos por más de 1 año Ganancias y pérdidas: Corto plazo: Venta o canje de bienes mantenidos por 1 año o menos Ganancias y pérdidas de corto plazo: Venta o canje de bienes mantenidos por 1 año o menos

    Si usted mantiene un bien de inversión por más de 1 año, las ganancias o pérdidas de capital son ganancias o pérdidas de capital de largo plazo. Si mantiene el bien por 1 año o menos, las ganancias o pérdidas de capital son ganancias o pérdidas de capital de corto plazo.

    Para determinar el tiempo en que mantuvo el bien de inversión, empiece a contar a partir de la fecha después del día en que usted adquirió el bien. El día en que enajenó el bien forma parte del período de tenencia.

    Ejemplo.

    Si compró un bien de inversión el 5 de febrero del 2004 y lo vendió el 5 de febrero del 2005, el período de tenencia no es superior a un 1 año y, por lo tanto, usted tiene una ganancia o pérdida de capital de corto plazo. Si vendió el bien el 6 de febrero del 2005, el período de tenencia es superior a un 1 año y, por lo tanto, usted tiene una ganancia o pérdida de capital de largo plazo.

    Valores cotizados en un mercado establecido. Valores: Período de tenencia, determinación de

    En cuanto a valores cotizados en un mercado de valores establecido, el período de tenencia comienza el día después de la fecha de transacción en que usted compró los valores y termina en la fecha de transacción en que los vendió.

    Fecha de liquidación de la transacción de valores Fecha de negociación de la transacción de valores

    No confunda la fecha de transacción con la fecha de liquidación, la cual es la fecha en que se deben entregar las acciones y se debe efectuar el pago.

    Ejemplo.

    Usted es un(a) contribuyente que usa el método a base de efectivo y el año calendario. El 29 de diciembre del 2005, usted vendió acciones con ganancias. Según las reglas de la bolsa, la venta se cerró con la entrega de las acciones 3 días comerciales después de la venta, el 4 de enero del 2006. Usted recibió el pago del valor de la venta el mismo día. Informe su ganancia en su declaración del 2005, aunque recibió el pago en el 2006. La ganancia es de largo o corto plazo dependiendo de si mantuvo las acciones más de un año. Su período de tenencia terminó el 29 de diciembre. Si vendiera las acciones con pérdida, usted también tendría que informar la pérdida en su declaración del 2005.

    Servicio de inversión automático. Servicio de inversión automático. Período de tenencia, determinación de Bancos: Servicio de inversión automático, determinación del período de tenencia

    En la determinación del período de tenencia de acciones compradas a través del banco u otro agente, se considera que las acciones enteras se compraron primero y las acciones fraccionarias se compraron al último. El período de tenencia comienza el día siguiente de la fecha de compra del banco. Si una acción se compró en más de una fecha de compra, el período de tenencia de esa acción es un período de tenencia dividido. Se considera que se compró una parte de esa acción en cada fecha en que el banco compró la acción con pagos procedentes de fondos disponibles.

    Canjes no tributables. Permutas: Exentas de impuestos: Período de tenencia, determinación de Canjes no tributables Permutas exentas de impuestos Permutas exentas de impuestos: Período de tenencia, determinación de Canje de bienes: Permutas no tributables: Período de tenencia, determinación de

    Si usted adquiere un bien de inversión en un canje por otro bien de inversión, y su base del nuevo bien es determinada, en su totalidad o en parte, por su base del bien antiguo, el período de tenencia del nuevo bien comienza al día siguiente de la fecha en que adquirió el bien antiguo.

    Bienes recibidos como donación. Donaciones: Período de tenencia, determinación de

    Si usted recibe la donación de un bien y su base es determinada por la base ajustada del (la) donante, se considera que el período de tenencia ha empezado el mismo día en que empezó el período de tenencia del (la) donante.

    Si su base es determinada por el valor normal del bien en el mercado, el período de tenencia comienza al día siguiente de la fecha de la donación.

    Bienes heredados. Beneficiarios de herencias Herencia Herencia: Período de tenencia, determinación de

    Si heredó bienes de inversión, la ganancia o pérdida de capital sobre una posterior enajenación de ese bien se trata como una ganancia o pérdida de capital a largo plazo. Esto es cierto sin importar el tiempo en que realmente mantuvo el bien.

    Bienes inmuebles comprados. Bien Bienes inmuebles Bienes inmuebles: Período de tenencia, determinación de

    Para calcular el tiempo en que mantuvo el bien inmueble comprado bajo un contrato incondicional, empiece a contar a partir de la fecha después de que usted recibió el título del bien o en la fecha después de que tomó posesión del bien y asumió las obligaciones y privilegios de propietario(a), lo que sucedió primero. Sin embargo, tomar entrega o posesión de un bien inmueble bajo un contrato de opción no es suficiente para comenzar el período de tenencia. El período de tenencia no puede comenzar hasta que haya un contrato de venta real. El período de tenencia del (la) vendedor(a) no puede terminar antes de esa fecha.

    Dividendos de acciones. Dividendos: Período de tenencia, determinación de

    El período de tenencia de las acciones que usted recibió como un dividendo de acciones tributable comienza en la fecha de repartición.

    El período de tenencia de acciones nuevas que recibió como un dividendo de acciones no tributable comienza el mismo día que el período de tenencia de las acciones antiguas. Esta regla también se aplica a acciones adquiridas en un escisión, que es una repartición de acciones o valores en una sociedad anónima controlada.

    Derechos de subscripción no tributables. Valores: Derechos de subscripción: Período de tenencia, determinación de

    El período de tenencia de derechos de subscripción no tributables comienza el mismo día que el período de tenencia de las acciones precedentes. El período de tenencia de acciones adquiridas a través del ejercicio de derechos de subscripción comienza en la fecha en que se ejerció el derecho.

    Deudas Incobrables no Comerciales Deudas incobrables: No comerciales Deducciones Deudas incobrables

    Si alguien le debe dinero que usted no puede cobrar, entonces tiene una deuda incobrable. Tal vez usted pueda deducir la cantidad adeudada cuando calcule su impuesto para el año en que la deuda pierda su valor.

    Las deudas incobrables que no obtuvo en el transcurso de la operación de su ocupación o negocio son deudas incobrables no comerciales y son deducibles como pérdidas de capital a corto plazo. Para que las deudas incobrables no comerciales sean deducibles, deben perder totalmente su valor. Usted no puede deducir una deuda no comercial que ha perdido sólo parte de su valor.

    Deuda genuina requerida.

    Una deuda debe ser genuina para que usted pueda deducir una pérdida. Una deuda es genuina si surge de una relación deudor(a)-acreedor(a) que se basa en una obligación válida y ejecutable de reembolsar una suma de dinero fija o determinable.

    Se requiere una base en la deuda incobrable. Base: Deudas incobrables

    Contribuyentes con método a base de efectivo: Deudas incobrablesPara deducir una deuda incobrable, debe tener una base en la misma, es decir, usted debe haber incluido previamente la cantidad en su ingreso o haber prestado su efectivo. Por ejemplo, no puede reclamar una deducción por deuda incobrable para una pensión por orden judicial para hijos menores que su ex cónyuge no pagó. Si es un(a) contribuyente con método a base de efectivo (como la mayoría de las personas físicas), usted normalmente no puede reclamar una deducción por deuda incobrable por sueldos, salarios, alquileres, honorarios, participaciones o intereses, dividendos y artículos similares no pagados.

    Cómo informar deudas incobrables. Deudas incobrables: Informe de Deducciones Deudas incobrables

    Deudas incobrables: Pérdida de capital a corto plazo Ganancias o pérdidas de capital: Deudas incobrables como pérdida de capital a corto plazoDeduzca las deudas incobrables no comerciales como pérdidas de capital a corto plazo en el Anexo D (Forma 1040).

    En la línea 1 de la Parte I del Anexo D, anote el nombre del (la) deudor(a) y statement attached (documento adjunto) en la columna (a). Anote la cantidad de la deuda incobrable entre paréntesis en la columna (f). Use una línea por separado para cada deuda incobrable.

    Para cada deuda incobrable, adjunte a su declaración un documento que contenga:

  • Una descripción de la deuda, incluida la cantidad y la fecha en que vence,
  • El nombre del (la) deudor(a) y cualesquier relaciones de negocios o familiares que existan entre usted y éste(a),
  • Los esfuerzos que hizo para cobrar la deuda, y
  • Porqué decidió que la deuda no tenía valor. Por ejemplo, usted puede demostrar que el (la) prestatario(a) se declaró en bancarrota, o bien, que una acción legal para cobrar probablemente no resultaría en el pago de ninguna parte de la deuda.
  • Presentación de una reclamación de reembolso.

    Deudas incobrables: Reclamación de reembolso Forma: 1040X: Deudas incobrables, reclamación de reembolsoSi no deduce una deuda incobrable en su declaración original del año en que perdió su valor, usted puede presentar una reclamación por un crédito o reembolso debido a la deuda incobrable. Para esto, use la Forma 1040X para enmendar su declaración del año en que la deuda perdió su valor. Debe presentar la declaración antes de 7 años a partir de la fecha en que usted tenía que presentar su declaración original para ese año, o bien en un plazo de 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, lo que suceda por último. Para obtener más información acerca de cómo presentar una reclamación, consulte Declaraciones Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso en el capítulo 1.

    Información adicional.

    Para obtener más información, consulte Nonbusiness Bad Debts (Deudas Incobrables no Comerciales) en la Publicación 550, en inglés. Para obtener información acerca de las deudas incobrables comerciales, consulte el capítulo 11 de la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés.

    Ventas Ficticias Ventas Ficticias

    Usted no puede deducir pérdidas provenientes de ventas o cambios de acciones o valores en una venta ficticia.

    Una venta ficticia ocurre cuando vende o cambia acciones o valores con pérdida y dentro de 30 días antes o después de dicha venta, usted:

  • Compra acciones o valores sustancialmente idénticos,
  • Adquiere acciones o valores sustancialmente idénticos en un cambio sujeto a impuestos en su totalidad, o
  • Adquiere un contrato u opción para la compra de acciones o valores sustancialmente idénticos.
  • Si su pérdida fue denegada debido a las reglas relacionadas con ventas ficticias, añada la pérdida denegada al costo de las acciones o valores nuevos. El resultado corresponde a su base en las acciones o valores nuevos. Este ajuste aplaza la deducción de la pérdida hasta la enajenación de las acciones o valores nuevos.

    Para más información, vea Wash Sales (Ventas Ficticias), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.

    Reinversiones de Ganancia de Valores Cotizados en la Bolsa Reinversiones: Ganancia de valores cotizados en la bolsa Valores: Reinversiones de ganancia de valores cotizados en la bolsa

    Usted puede calificar para una reinversión exenta de impuestos de ciertas ganancias por la venta de valores cotizados en la bolsa. Esto significa que si compra un bien de reemplazo y hace la elección que se describe en esta sección, usted aplaza parte o toda la ganancia.

    Usted aplaza la ganancia al ajustar la base del bien de reemplazo como se describe en Base de bienes de reemplazo, más adelante. Esto aplaza la ganancia hasta el año en que usted enajene el bien de reemplazo.

    Usted califica para hacer esta elección si satisface todas las siguientes pruebas.

  • Usted vende valores cotizados en la bolsa con ganancia. Los valores cotizados en la bolsa son valores cotizados en un mercado de valores establecido.
  • Su ganancia proveniente de dicha venta es ganancia de capital.
  • Durante el período de 60 días a partir de la fecha de la venta, usted compra el bien de reemplazo. Este bien de reemplazo debe corresponder a acciones ordinarias o una participación en una sociedad colectiva en una sociedad inversionista especializada en negocios pequeños (conocida por sus siglas en inglés, SSBIC). Esto es una sociedad colectiva o sociedad anónima con licencia de la Administración de Negocios Pequeños (conocida por sus siglas en inglés, SBA) bajo la sección 301(d) de la Ley de Inversión de Negocios Pequeños de 1958, que entró en vigencia el 13 de mayo de 1993.
  • Cantidad de ganancias reconocidas.

    Si hace la elección descrita en esta sección, usted debe reconocer ganancias sólo hasta la siguiente cantidad.

  • La cantidad obtenida en la venta, menos
  • El costo de una acción ordinaria o participación en sociedades colectivas en una SSBIC que usted compró durante el período de 60 días a partir de la fecha de venta (y no tomó en cuenta previamente durante una venta anterior de valores cotizados en la bolsa).
  • Si esta cantidad es menor que la ganancia, usted puede aplazar el resto de su ganancia, sujeto al límite que se describe más abajo. Si esta cantidad es igual a o más que la cantidad de la ganancia, usted debe reconocer la cantidad total de su ganancia.

    Limite sobre ganancia aplazada.

    La cantidad de la ganancia que usted puede aplazar cada año está limitada a la cantidad que sea menor entre:

  • $50,000 ($25,000 si está casado(a) y presenta una declaración por separado) o
  • $500,000 ($250,000 si está casado(a) y presenta una declaración por separado), menos la cantidad de la ganancia que aplazó en todos los años anteriores.
  • Base de bienes de reemplazo.

    Usted debe restar la cantidad de la ganancia aplazada de la base de los bienes de reemplazo.

    Cómo informar y aplazar ganancias.

    Ganancias o pérdidas de capital: Ganancias o pérdidas de capital: Venta de bienes:Consulte el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés, para obtener detalles acerca de cómo informar y aplazar la ganancia.

    Cómo Vender Su Vivienda Venta de vivienda: Qué Hay de Nuevo

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el Huracán Katrina del 2005. Esta ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, algunas de las reglas que determinan cuándo recuperar un subsidio hipotecario federal han cambiado. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Recordatorios Importantes Cambio de dirección.

    Si cambia su dirección postal, asegúrese de notificarle al IRS mediante la Forma 8822, en inglés. Envíela al Centro de Servicio del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su dirección anterior. (Las direcciones para los Centros de Servicio están al reverso de la forma.)

    Venta de vivienda con puntos no deducidos. Venta de vivienda: Puntos no deducidos

    Si no ha deducido todos los puntos que pagó para asegurar una hipoteca sobre su vivienda anterior, tal vez usted pueda deducir los puntos restantes en el año de la venta. Consulte Mortgage ending early (Término prematuro de hipoteca), bajo, Points (Puntos) en el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.

    Este capítulo explica las reglas tributarias que se aplican cuando usted vende su vivienda principal. Generalmente, su vivienda principal es aquélla en que vive la mayor parte del tiempo.

    Si vendió su vivienda principal en el 2005, tal vez usted pueda excluir del ingreso todas las ganancias hasta un límite de $250,000 ($500,000 en una declaración conjunta, en la mayoría de los casos). Consulte Cómo Excluir las Ganancias, más adelante. Si usted puede excluir todas las ganancias, no es necesario que informe la venta en su declaración de impuestos.

    Si tiene ganancias que no se pueden excluir, éstas son tributables. Informe estas ganancias en el Anexo D (Forma 1040). Es posible que usted también tenga que incluir la Forma 4797, Sales of Business Property (Ventas de Propiedad Comercial), en inglés. Consulte Cómo Informar la Venta, más adelante.

    Si tiene pérdidas de la venta, usted no puede deducirlas en su declaración.

    Los temas principales en este capítulo son:

  • Cómo calcular las ganancias o pérdidas,
  • Base,
  • Cómo excluir las ganancias,
  • Pruebas de propiedad y de uso, e
  • Cómo informar la venta.
  • Otros temas incluyen:
  • Uso comercial o alquiler de vivienda, y
  • Cómo recuperar un subsidio hipotecario federal.
  • Publicación 523 Selling Your Home (Cómo Vender su Vivienda), en inglés 530 Tax Information for First-Time Homeowners (Información Tributaria para Propietarios de Primera Vivienda), en inglés Forma (e Instrucciones)
    Anexo D (Forma 1040)
    Capital Gains and Losses (Ganancias y Pérdidas de Capital), en inglés
    8822
    Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés
    8828
    Recapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés

    Vivienda Principal Vivienda: Vivienda principal, definida Residencia: Vivienda principal, definida Venta de vivienda: Vivienda principal, definida

    Esta sección explica el término vivienda principal. Generalmente, la vivienda en que usted vive la mayor parte del tiempo es su vivienda principal y puede ser un(a):

  • Casa,
  • Casa flotante,
  • Casa rodante,
  • Apartamento de cooperativa, o
  • Condominio.
  • Para excluir ganancias según las reglas del presente capítulo, generalmente usted debe haber sido propietario(a) y vivido en la propiedad como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de venta.

    Tierra. Venta de vivienda: Tierra

    Si vende la tierra en que se encuentra ubicada su vivienda principal, pero no la casa misma, usted no puede excluir ganancias que tenga provenientes de la venta de la tierra.

    Ejemplo.

    El 4 de marzo del 2005, usted vende la tierra en que se encuentra ubicada su vivienda principal. Usted compra otra tierra y traslada su casa a ésta. Esta venta no se considera como una venta de su vivienda principal y usted no puede excluir ganancias provenientes de la venta de la tierra.

    Más de una vivienda. Venta de vivienda: Más de una vivienda

    Si es propietario(a) de más de una vivienda, usted solamente puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda principal. Debe incluir en el ingreso las ganancias procedentes de la venta de cualquier otra vivienda. Si usted es propietario(a) de dos viviendas y vive en ambas, su vivienda principal generalmente es aquélla en que vive la mayor parte del tiempo.

    Ejemplo 1.

    Usted es propietario(a) y vive en una casa en la ciudad. Asimismo, es propietario(a) de una casa en la playa, que usa durante los meses de verano. La casa en la ciudad es su vivienda principal.

    Ejemplo 2.

    Usted es propietario(a) de una casa, pero vive en otra casa que alquila. La casa alquilada es su vivienda principal.

    Propiedad usada parcialmente como su vivienda principal.

    Si usted usa solamente una parte de la propiedad como su vivienda principal, las reglas que se discuten en este capítulo se aplican sólo a las ganancias o pérdidas provenientes de la venta de esa parte de la propiedad. Para obtener detalles, consulte Uso Comercial o Alquiler de Vivienda, más adelante.

    Cómo Calcular las Ganancias o Pérdidas Venta de vivienda: Ganancias o pérdidas, cálculo de

    Para calcular las ganancias o pérdidas procedentes de la venta de su vivienda principal, usted debe saber cuál es el precio de venta, la cantidad recibida y la base ajustada. Reste la base ajustada de la cantidad recibida para obtener las ganancias o pérdidas. Precio de venta Gastos de venta Cantidad recibida Cantidad recibida Base ajustada Ganancias o pérdidas

    Precio de Venta Venta de vivienda: Precio de venta

    El precio de venta es la cantidad total que usted recibe por su vivienda. Incluye dinero, todos los pagarés, hipotecas u otras deudas que asume el (la) comprador(a) como parte de la venta, y el valor normal en el mercado de cualquier otro bien o servicio que usted reciba.

    Pago de empleador(a) o patrono(a). Venta de vivienda: Empleador(a) o patrono(a), pago de

    Es posible que usted tenga que vender su vivienda debido a un traslado de trabajo. Si su empleador(a) o patrono(a) le paga las pérdidas producidas de la venta o sus gastos de venta, no incluya el pago como parte del precio de venta. Su empleador(a) o patrono(a) incluirá el pago como salarios en el encasillado 1 de su Forma W-2 y usted lo incluirá en su ingreso bruto como salarios en la línea 7 de la Forma 1040.

    Opción de compra. Venta de vivienda: Opción de compra

    Si usted otorga una opción de compra para su vivienda y la opción se ejerce, sume la cantidad que recibe por la opción al precio de venta de su vivienda. Si la opción no se ejerce, usted debe informar la cantidad como ingreso ordinario en el año en que vence la opción. Informe esta cantidad en la línea 21 de la Forma 1040.

    Forma 1099-S. Forma: 1099-S: Utilidades de transacciones de bienes inmuebles Venta de vivienda: Forma 1099-S.

    Si usted recibió la Forma 1099-S, Proceeds From Real Estate Transactions (Utilidades de Transacciones de Bienes Inmuebles), en inglés, el encasillado 2 (utilidades brutas) debería mostrar la cantidad total que recibió por su vivienda.

    Sin embargo, el encasillado 2 no incluirá el valor normal en el mercado de ninguna propiedad que no sea dinero en efectivo o pagarés, o cualquier servicio, que usted haya recibido o recibirá. En su lugar, debe marcar el encasillado 4 para indicar su recepción (o recepción prevista) de estas partidas.

    Si puede excluir todas las ganancias, la persona responsable del cierre de la venta generalmente no tendrá que informarlas en la Forma 1099-S. Si usted no recibe la Forma 1099-S, use los documentos de venta y otros archivos para calcular la cantidad total que ha recibido por su vivienda.

    Cantidad Recibida Venta de vivienda: Cantidad recibida

    La cantidad recibida corresponde al precio de venta menos los gastos de venta.

    Gastos de venta.

    Los gastos de venta incluyen:

  • Comisiones,
  • Cargos por anuncios,
  • Honorarios legales y
  • Cargos por préstamo pagados por el (la) vendedor(a), como honorarios por colocación de préstamos o puntos .
  • Base Ajustada Base ajustada Venta de vivienda Venta de vivienda Base Venta de vivienda Venta de vivienda Venta de vivienda: Base ajustada

    Durante el período que usted fue el (la) propietario(a) de su vivienda, es posible que haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a la base. Esta base ajustada se debe determinar antes de que usted pueda calcular las ganancias o pérdidas de la venta de su vivienda. Para obtener información sobre cómo calcular la base ajustada de su vivienda, consulte Cómo Determinar la Base, más adelante.

    Cantidad de Ganancias o Pérdidas

    Para calcular la cantidad de ganancias o pérdidas, compare la cantidad recibida con la base ajustada.

    Ganancias de la venta.

    Si la cantidad recibida es mayor que la base ajustada, la diferencia son ganancias y, a excepción de cualquier parte que pueda excluir, generalmente son tributables.

    Pérdidas de la venta.

    Si la cantidad recibida es menor que la base ajustada, la diferencia son pérdidas. Las pérdidas provenientes de la venta de su vivienda principal no se pueden deducir.

    Vivienda de propiedad conjunta. Venta de vivienda: Vivienda de propiedad conjunta

    Si usted y su cónyuge venden su vivienda de propiedad conjunta y presentan una declaración conjunta, usted debe calcular sus ganancias o pérdidas como si fueran un(a) solo(a) contribuyente.

    Declaraciones por separado.

    Si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, cada uno de ustedes debe calcular sus propias ganancias o pérdidas conforme a su participación en la propiedad. Su participación en la propiedad es determinada por la ley estatal.

    Propietarios conjuntos no casados.

    Si usted y un(a) propietario(a) conjunto(a), que no sea su cónyuge, venden su vivienda de propiedad conjunta, cada uno(a) de ustedes debe calcular sus propias ganancias o pérdidas conforme a su participación en la propiedad. Cada uno(a) de ustedes aplica las reglas que se discuten en este capítulo de manera individual.

    Otras Enajenaciones

    Las siguientes reglas se aplican a juicios hipotecarios y recuperaciones de bienes, abandonos, canjes y traspasos a un(a) cónyuge.

    Juicio hipotecario o recuperación de bienes. Juicio hipotecario Vivienda: Juicio hipotecario Vivienda: Recuperación de bienes Recuperación de vivienda Venta de vivienda: Juicio hipotecario o recuperación de bienes

    Si su vivienda fue sometida a juicio hipotecario o se recuperó, usted tiene una venta.

    Generalmente, usted calcula las ganancias o pérdidas provenientes de la venta de la misma manera que las ganancias o pérdidas provenientes de cualquier venta. Sin embargo, la cantidad de sus ganancias o pérdidas depende, en parte, de si usted es personalmente responsable del reembolso de la deuda asegurada por la vivienda. Consulte la Publicación 523, en inglés, para obtener más información.

    Forma 1099-A y Forma 1099-C. Forma: 1099-A: Adquisición o abandono de propiedad garantizada Forma: 1099-C: Cancelación de deuda

    Generalmente, usted recibirá la Forma 1099-A, Acquisition or Abandonment of Secured Property (Adquisición o Abandono de Propiedad Garantizada), en inglés, de su prestamista. Esta forma contendrá la información que usted necesita para determinar la cantidad de sus ganancias o pérdidas y cualquier ingreso ordinario procedente de la cancelación de una deuda. Si su deuda es cancelada, es posible que reciba la Forma 1099-C, Cancellation of Debt (Cancelación de Deuda), en inglés.

    Abandono. Abandono de vivienda Vivienda: Abandono de Venta de vivienda: Abandono

    Si abandona su vivienda, es posible que usted tenga ingreso ordinario. Si la vivienda abandonada asegura una deuda de la que usted es personalmente responsable y la deuda se cancela, usted tiene un ingreso ordinario igual a la cantidad de la deuda cancelada. Consulte la Publicación 523, en inglés, para obtener más información.

    Cómo canjear viviendas. Venta de vivienda: Cómo canjear viviendas

    Si canjea su antigua vivienda por otra vivienda, trate el canje como una venta y una compra.

    Ejemplo.

    Usted fue propietario(a) y vivió en una vivienda que tenía una base ajustada de $41,000. Un(a) agente de bienes inmuebles aceptó su antigua vivienda como canje y le asignó $50,000 para una nueva vivienda con un valor de $80,000. Esta transacción es tratada como una venta de su antigua vivienda por $50,000 con una ganancia de $9,000 ($50,000 – $41,000).

    Si el (la) agente le hubiese asignado a usted $27,000 y hubiese asumido su hipoteca por pagar de $23,000 sobre su antigua vivienda, su precio de venta aun sería $50,000 (el canje de $27,000 más la asunción de hipoteca de $23,000).

    Traspaso a cónyuge. Contribuyentes casados: Traspaso de vivienda a cónyuge Venta de vivienda: Traspaso a cónyuge

    Si usted traspasa su vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge en relación con su divorcio, generalmente, usted no tiene ganancias ni pérdidas. Esto es cierto aun si usted recibe dinero en efectivo u otra consideración por su vivienda. En consecuencia, no se aplican las reglas en este capítulo.

    Más información.

    Si necesita obtener más información, consulte Transfer to spouse (Traspaso a cónyuge) en la Publicación 523 y Property Settlements (Liquidaciones de Bienes) en la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals (Personas Físicas Divorciadas o Separadas), ambas en inglés.

    Cómo Determinar la Base Base Venta de vivienda Venta de vivienda Vivienda: Base Venta de vivienda Venta de vivienda: Base

    Usted debe saber cuál es la base en su vivienda para determinar cualquier ganancia o pérdida al momento de la venta. La base en su vivienda se determina conforme a cómo usted obtuvo la vivienda. Su base es el costo de la vivienda si usted la compró o construyó. Si la obtuvo de alguna otra manera (herencia, regalo, etc.), su base es su valor normal en el mercado cuando la obtuvo o la base ajustada de la persona de quien la obtuvo.

    Mientras usted fue propietario(a) de su vivienda, es posible que usted haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a la base de su vivienda. El resultado de estos ajustes corresponde a la base ajustada de su vivienda, que se usa para calcular las ganancias o pérdidas de la venta de su vivienda. Consulte Base Ajustada, más adelante.

    Puede obtener más información sobre la base y la base ajustada en el capítulo 13 y en la Publicación 523, en inglés.

    Costo Como Base

    El costo de la propiedad es la cantidad que usted paga por ella en efectivo, obligaciones de deuda, otros bienes o servicios.

    Compra.

    Si usted compra su vivienda, su base es el costo de la vivienda para usted. Incluye el precio de compra y ciertos costos de liquidación o cierre. Generalmente, su precio de compra incluye su pago inicial (de enganche) y cualquier deuda, como una primera o segunda hipoteca o pagarés que entregó al (la) vendedor(a) en pago por la vivienda. Si construye, o contrata a terceros para construir, una nueva vivienda, su precio de compra puede incluir los costos de construcción, como se discute en la Publicación 523, en inglés.

    Honorarios por liquidación o costos de cierre. Costos de cierre: Venta de vivienda Vivienda: Costos de cierre Vivienda: Honorarios por liquidación Venta de vivienda: Honorarios por liquidación o costos de cierre Honorarios por liquidación: Venta de vivienda

    Al momento de comprar su vivienda, es posible que usted haya pagado honorarios por liquidación o costos de cierre además del precio de contrato de la propiedad. Puede incluir en su base algunos de los honorarios por liquidación y costos de cierre que usted pagó por la compra de la vivienda. Usted no puede incluir en su base los cargos y costos por la obtención de un préstamo hipotecario. Un cargo que se paga por la compra de la vivienda corresponde a cualquier cargo que haya tenido que pagar aun si usted pagó la vivienda en efectivo.

    El capítulo 13 indica algunos de los honorarios por liquidación y costos de cierre que usted puede incluir en la base de su propiedad, incluida su vivienda. Asimismo, indica algunos de los costos de liquidación que no se pueden incluir en la base.

    Además, consulte en la Publicación 523, en inglés, las partidas adicionales y una discusión de la base diferente al costo.

    Base Ajustada Venta de vivienda: Base ajustada

    La base ajustada es su base aumentada o disminuida en ciertas cantidades.

    Aumentos a la base.

    Éstas incluyen:

  • Ampliación y otras mejoras que tengan una vida útil superior a 1 año,
  • Aportación especial para mejoras locales, y
  • Cantidad que usted haya gastado después de un hecho fortuito para restaurar la propiedad dañada.
  • Disminuciones a la base.

    Éstas incluyen:

  • Ganancia que haya postergado proveniente de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997,
  • Pérdidas fortuitas deducibles,
  • Pagos de seguro que haya recibido o que espera recibir por pérdidas fortuitas,
  • Pagos que haya recibido por otorgar una servidumbre o un derecho de paso,
  • Depreciación permitida o permisible si usó su vivienda para fines comerciales o de alquiler,
  • Crédito por energía residencial (generalmente, permitido desde 1977 a 1987) reclamado por el costo de mejoras para el uso de energía que usted agregó a la base de su vivienda,
  • Crédito por adopción que usted reclamó por las mejoras que agregó a la base de su vivienda,
  • Pagos no tributables de un programa de asistencia para adopción de su empleador(a) o patrono(a) que usted usó para mejoras que agregó a la base de su vivienda,
  • Crédito para comprador(a) de primera vivienda (permisible para ciertos compradores de primera vivienda en el Distrito de Columbia), y
  • Subsidio por ahorro de energía excluido de su ingreso bruto porque usted lo recibió (directa o indirectamente) de un servicio público después de 1992 para comprar o instalar un medio de ahorro de energía. Un medio de ahorro de energía es una instalación o modificación principalmente diseñada para reducir el consumo de electricidad o gas natural, o para mejorar el uso de la demanda de energía para una vivienda.
  • Mejoras.

    Éstas agregan valor a su vivienda, prolongan su vida útil o la adaptan para nuevos usos. Usted suma el costo de las ampliaciones y otras mejoras a la base de la propiedad.

    Ejemplos.

    La instalación de una sala de recreación u otro baño en su sótano sin terminar, la colocación de una nueva cerca, la instalación de nueva plomería o cableado, la colocación de un nuevo techo o la pavimentación de la calzada de su entrada sin pavimentar corresponden a mejoras. Una ampliación a su vivienda, como una nueva terraza, un solarium o un garaje, también constituye una mejora.

    Reparaciones.

    Éstas mantienen su vivienda en buenas condiciones, pero no le agregan valor ni prolongan su vida útil. No tiene que sumar su costo a la base de su propiedad.

    Ejemplos.

    La pintura interior y exterior de su casa, la reparación de canales o pisos, la reparación de fugas o enyesado y el reemplazo de ventanas rotas son ejemplos de reparaciones.

    Mantenimiento de Registros

    Mantenimiento de registros: Venta de vivienda Venta de vivienda: Mantenimiento de registrosUsted debe conservar archivos y registros para demostrar la base ajustada de su vivienda. Normalmente, debe conservar archivos durante 3 años después de la fecha de vencimiento para presentar su declaración para el año tributario en el que vendió su vivienda. Sin embargo, si vendió su vivienda antes del 7 de mayo de 1997, y postergó el impuesto sobre las ganancias, la base de esa vivienda afecta la base de la nueva vivienda que compró. Conserve los archivos y registros que demuestran la base de ambas viviendas todo el tiempo que sea necesario para efectos de impuestos.

    Los archivos y registros que debe conservar incluyen:

    Forma: 2119: Postergación de ganancia de la venta de una vivienda Postergación de ganancia: Venta de vivienda

  • Comprobante del precio de compra y gastos de compra de la vivienda;
  • Comprobantes y otros registros de todas las mejoras, ampliaciones y otras partidas que afecten la base ajustada de la vivienda;
  • Todas las hojas de trabajo que usted usó para calcular la base ajustada de la vivienda que vendió, las ganancias o pérdidas de la venta, la exclusión y las ganancias tributables;
  • Todas las Formas 2119, Sale of Your Home (Venta de Su Vivienda),en inglés, que usted haya presentado para postergar la ganancia proveniente de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997; y
  • Todas las hojas de trabajo que usted usó para preparar la Forma 2119, como la Adjusted Basis of Home Sold Worksheet (Hoja de Trabajo de Base Ajustada de Vivienda Vendida) o la Capital Improvements Worksheet (Hoja de Trabajo de Mejoras de Capital) de las instrucciones de la Forma 2119, ambas en inglés.
  • Cómo Excluir las Ganancias Exclusiones del ingreso bruto Ganancias de capital de venta de vivienda Venta de vivienda Venta de vivienda: Exclusión de ganancias de capital

    Es posible que usted califique para excluir de su ingreso la totalidad o parte de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal. Esto significa que, si califica, usted no tendrá que pagar impuesto sobre las ganancias hasta el límite descrito bajo Exclusión Máxima, a continuación. Para calificar, usted debe satisfacer las pruebas de propiedad y de uso que se describen más adelante.

    Puede optar por no reclamar la exclusión. En ese caso, usted debe incluir las ganancias obtenidas de la venta en su ingreso bruto en su declaración de impuestos para el año de la venta.

    Exclusión Máxima

    Puede excluir hasta $250,000 de las ganancias provenientes de la venta de su vivienda principal si se satisfacen todas las siguientes condiciones.

  • Usted satisface la prueba de propiedad.
  • Usted satisface la prueba de uso.
  • Durante el período de 2 años que finaliza en la fecha de la venta, usted no excluyó ganancias obtenidas de la venta de otra vivienda.
  • Puede excluir la totalidad de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal hasta $500,000 si se satisfacen todas las siguientes condiciones.

  • Usted es casado(a) y presenta una declaración conjunta para el año.
  • Usted o su cónyuge satisface la prueba de propiedad.
  • Usted y su cónyuge satisfacen la prueba de uso.
  • Durante el período de 2 años que finaliza en la fecha de la venta, ni usted ni su cónyuge excluyó ganancias provenientes de la venta de otra vivienda.
  • Pruebas de Propiedad y de Uso

    Para reclamar una exclusión, usted debe satisfacer las pruebas de propiedad y de uso. Esto significa que durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta, usted debe haber:

  • Sido propietario(a) de la vivienda durante un mínimo de 2 años (prueba de propiedad) y
  • Vivido en la vivienda como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años (prueba de uso).
  • Excepción.

    Si fue propietario(a) y vivió en la propiedad como su vivienda principal durante menos de 2 años, en algunos casos usted aún puede reclamar una exclusión. La cantidad máxima que usted puede reclamar se reducirá. Consulte Exclusión Máxima Reducida, más adelante.

    Ejemplo 1 — posesión y ocupación de la vivienda durante 3 años.

    Amanda compró su vivienda principal y se mudó a ésta en septiembre del 2002. Vendió la vivienda con ganancias el 15 de septiembre del 2005. Durante el período de 5 años que finalizaba en la fecha de la venta (16 de septiembre de 2000 – 15 de septiembre del 2005), ella fue propietaria de la vivienda y vivió en ella durante 3 años. Ella satisface las pruebas de propiedad y de uso.

    Ejemplo 2 — satisfacción de prueba de propiedad, pero no de prueba de uso.

    Daniel compró una vivienda en 1999. Después de vivir en ella durante 6 meses, se mudó. Él nunca vivió en la casa de nuevo y la vendió con ganancias el 28 de junio del 2005. Fue el propietario de la vivienda durante el período completo de 5 años que finalizaba en la fecha de la venta (29 de junio de 2000 – 28 de junio del 2005). Sin embargo, no vivió en ella durante los 2 años requeridos. Él satisface la prueba de propiedad, pero no la prueba de uso. Él no puede excluir ninguna parte de sus ganancias procedentes de la venta, a menos que haya calificado para una exclusión mínima reducida (como se explica más adelante).

    Período de Propiedad y de Uso Venta de vivienda: Período de propiedad y de uso

    El período de propiedad y de uso de 2 años requerido durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta no tiene que ser continuo.

    Usted satisface las pruebas si puede demostrar que fue propietario(a) y vivió en la propiedad como su vivienda principal durante 24 meses continuos ó 730 días (365 × 2) durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta.

    Ausencia temporal.

    Las ausencias temporales breves por vacaciones u otras ausencias estacionales, aun si usted alquila la propiedad durante estas ausencias, se consideran como períodos de uso.

    Ejemplo.

    El profesor Pablo Barba, soltero, compró y se mudó a una casa el 28 de agosto del 2002. Vivió en ella como su vivienda principal en forma continua hasta el 5 de enero del 2004, fecha en que viajó al extranjero para disfrutar de un año sabático. Durante parte de su período de ausencia, la casa estuvo vacía y durante el resto del período, la tuvo alquilada. El 6 de enero del 2005, vendió la casa con ganancias.

    Dado que su ausencia no fue una ausencia temporal breve, él no puede incluir el período de ausencia para satisfacer la prueba de uso de 2 años. Él no puede excluir ninguna parte de sus ganancias, a menos que califique para una exclusión mínima reducida (como se explica más adelante). Aun si califica para una exclusión máxima reducida, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación que reclamó (o que pudo haber reclamado) mientras alquilaba la casa. Consulte Depreciación después del 6 de mayo de 1997, más adelante.

    Satisfacción de pruebas de propiedad y de uso durante períodos diferentes.

    Usted puede satisfacer las pruebas de propiedad y de uso durante dos períodos de 2 años diferentes. Sin embargo, debe satisfacer ambas pruebas durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta.

    Ejemplo.

    En 1996, Elena Jara vivía en un apartamento alquilado. Posteriormente, el edificio de apartamentos se transformó en un condominio y ella compró su apartamento el 3 de diciembre del 2002. En el 2003, Elena se enfermó y el 14 de abril de ese año, se mudó a la casa de su hija. El 12 de julio del 2005, mientras aún vivía en casa de su hija, ella vendió su apartamento.

    Elena puede excluir las ganancias provenientes de la venta de su apartamento porque satisfizo las pruebas de propiedad y de uso. Su período de 5 años es desde el 13 de julio de 2000 al 12 de julio del 2005, fecha en que vendió su apartamento. Elena fue propietaria del apartamento desde el 3 de diciembre del 2002 hasta el 12 de julio del 2005 (más de 2 años). Ella vivió en el apartamento desde el 13 de julio de 2000 (inicio del período de 5 años) hasta el 14 de abril del 2003 (más de 2 años).

    Apartamento de cooperativa. Cooperativa de viviendas: Venta o canje de: Período de propiedad y de uso

    Si usted vendió la participación en una sociedad anónima de cooperativa de viviendas, las pruebas de propiedad y de uso se satisfacen si, durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta, usted:

  • Fue propietario(a) de la participación durante un mínimo de 2 años y
  • Vivió en la casa o apartamento en que la participación le da derecho a ocuparlo(a) como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años.
  • Miembros de los servicios uniformados o del Servicio Extranjero. Servicios uniformados Servicio Extranjero

    Usted puede elegir que se suspenda el período de prueba de 5 años para propiedad y uso durante cualquier período en que usted o su cónyuge preste servicio prolongado en forma oficial y calificada como miembro de los servicios uniformados o del Servicio Diplomático de los Estados Unidos. Esto significa que usted pudiera satisfacer la prueba de uso de 2 años aunque, debido a su servicio, no viviera realmente en su casa por lo menos los 2 años requeridos durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta.

    Si esto le ayuda a calificar para excluir ganancias, usted puede elegir que se suspenda el período de prueba de 5 años presentando una declaración para el año de venta que no incluya las ganancias.

    Ejemplo.

    David compró y se trasladó a una casa en 1997. Vivió en la misma como su vivienda principal durante 2 años y medio. Durante los 6 años siguientes, no vivió en la casa debido a que estaba prestando servicio prolongado en forma oficial y calificada en el Ejército estadounidense. Luego, vendió la casa con ganancias en el 2005. Para satisfacer la prueba de uso, David elige suspender el período de prueba de 5 años para los 6 años durante los cuales estaba prestando servicio prolongado en forma oficial y calificada. Esto significa que puede hacer caso omiso de aquellos 6 años. Por lo tanto, el período de prueba de David consiste en los 5 años antes de que se fuera a prestar servicio prolongado en forma oficial y calificada. Satisface las pruebas de propiedad y de uso porque fue propietario de, y vivió en, la casa por 2 años y medio durante este período de prueba.

    Período de suspensión.

    El período de suspensión no puede durar más de 10 años. Juntos, el período de suspensión de 10 años y el período de prueba de 5 años pueden ser de hasta 15 años, pero no más. Usted no puede suspender el período de 5 años para más de una propiedad a la vez. Puede revocar en cualquier momento su elección para suspender el período de 5 años.

    Para más información sobre la suspensión del período de prueba de 5 años, vea Members of the uniformed services or Foreign Service (Miembros de los servicios uniformados o del Servicio Diplomático) en la Publicación 523, en inglés.

    Excepción para personas físicas incapacitadas.

    Existe una excepción a la prueba de uso si durante el período de 5 años antes de la venta de su vivienda:

  • Usted queda física o mentalmente incapacitado(a) para cuidarse a usted mismo(a), y
  • Fue el (la) propietario(a) y vivió en su casa como su vivienda principal durante 1 año como mínimo.
  • Conforme a esta excepción, se considera que usted vive en su vivienda durante todo el tiempo en que sea propietario(a) de la vivienda y que viva en un centro (incluido un hogar de ancianos) con licencia de un estado o subdivisión política para cuidar personas en su condición física o mental.

    Si satisface esta excepción a la prueba de uso, usted aún tiene que satisfacer la prueba de propiedad de 2 años de un total de 5 años para reclamar la exclusión.

    Vivienda anterior destruida o expropiada. Expropiación de propiedad: Período de propiedad y de uso

    Para las pruebas de propiedad y de uso, usted suma el tiempo en que fue propietario(a) y vivió en una vivienda anterior que fue destruida por un hecho fortuito o fue expropiada al tiempo en que fue propietario(a) y vivió en la vivienda de la que desea excluir las ganancias. Esta regla se aplica si cualquier parte de la base de la vivienda que vendió dependía de la base de la vivienda destruida o expropiada. De lo contrario, usted debe haber sido propietario(a) y haber vivido en la misma vivienda durante 2 de los 5 años antes de la venta para calificar para la exclusión.

    Personas Casadas

    Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año de la venta, pueden excluir las ganancias si cualquiera de los cónyuges satisface las pruebas de propiedad y de uso. (Sin embargo, consulte Exclusión Máxima, más atrás.)

    Ejemplo 1 — un(a) cónyuge vende una vivienda.

    Emilia vende su vivienda en junio del 2005. Posteriormente ese mismo año, se casa con Jaime. Ella satisface las pruebas de propiedad y de uso, pero Jaime no. Ella puede excluir hasta $250,000 de las ganancias en una declaración por separado o conjunta para el 2005.

    Ejemplo 2 — cada cónyuge vende una vivienda.

    Los hechos son los mismos que los del Ejemplo 1, excepto que Jaime también vende una vivienda en el 2005. Él satisface las pruebas de propiedad y de uso en su vivienda. Emilia y Jaime pueden excluir, cada uno, hasta $250,000 de las ganancias.

    Muerte de cónyuge antes de la venta.

    Si su cónyuge murió y usted no se volvió a casar antes de la fecha de la venta, se considera que usted ha sido propietario(a) y ha vivido en la propiedad como su vivienda principal durante todo el período en que su cónyuge fue propietario(a) y vivió en ésta como una vivienda principal.

    Vivienda traspasada por cónyuge. Venta de vivienda: Traspasada a cónyuge

    Si su cónyuge le traspasó a usted su vivienda (o ex cónyuge si el traspaso es en relación con su divorcio), se considera que usted ha sido el (la) propietario(a) durante todo el período en que su cónyuge era su propietario(a).

    Uso de vivienda después del divorcio. Contribuyentes divorciados: Uso de vivienda después del divorcio

    Se considera que usted ha usado la propiedad como su vivienda principal durante todo el período en que:

  • Usted fue su propietario(a), y
  • Se permite que su cónyuge o ex cónyuge viva en ella conforme a un instrumento de divorcio o separación y éste(a) la usa como su vivienda principal.
  • Exclusión Máxima Reducida

    Usted puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que puede excluir se reducirá, si se satisface cualquiera de las siguientes condiciones.

  • Usted no satisfizo las pruebas de propiedad y de uso, pero el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
  • Un cambio del lugar de empleo,
  • Salud, o
  • Circunstancias imprevistas (como se define más adelante).
  • Su exclusión habría sido denegada debido a la regla que se describe en Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años, más adelante, excepto si el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
  • Un cambio del lugar de empleo,
  • Salud o,
  • Circunstancias imprevistas (como se define a continuación).
  • Use la Worksheet 3 (Hoja de Trabajo 3) en la Publicación 523, en inglés, para calcular su exclusión máxima reducida.

    Circunstancias imprevistas.

    La venta de su vivienda principal es a causa de una circunstancia imprevista si el motivo principal para la venta es el acontecimiento de un hecho que usted no previó antes de comprar y ocupar su vivienda principal. Para obtener más información acerca de circunstancias imprevistas, consulte la Publicación 523, en inglés.

    Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años Venta de vivienda: Más de una vivienda: Vendida en un período de 2 años

    Usted no puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda si, durante el período de 2 años que finaliza en la fecha de la venta, usted vendió otra vivienda con ganancias y excluyó todas las ganancias o parte de éstas. Si no puede excluir las ganancias, usted debe incluirlas en su ingreso.

    Excepción.

    Aun puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que usted puede excluir se reducirá si el motivo principal por el que vendió la vivienda fue:

  • Un cambio del lugar de empleo,
  • Salud o,
  • Circunstancias imprevistas (como se define más atrás).
  • Para obtener más información acerca de esta excepción, consulte More Than One Home Sold During 2-Year Period (Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años) en la Publicación 523, en inglés.

    Uso Comercial o Alquiler de Vivienda Oficina en casa: Exclusión de ganancias de capital Ingreso y gastos de alquiler: Vivienda usada como hogar familiar: Exclusión de ganancias de capital

    Tal vez pueda excluir sus ganancias provenientes de la venta de una vivienda que usted ha utilizado para fines comerciales o para producir ingresos de alquiler. Sin embargo, usted debe satisfacer las pruebas de propiedad y de uso.

    Ejemplo 1.

    El 29 de mayo de 1999, Amelia compró una casa. Se mudó a la casa en esa fecha y vivió ahí hasta el 31 de mayo de 2001, fecha en que se mudó de la casa y la puso en alquiler. La casa estuvo alquilada desde el 1 de junio de 2001 al 31 de marzo del 2003. Amelia se mudó a su casa nuevamente el 1 de abril del 2003 y vivió en ella hasta que la vendió el 30 de enero del 2005. Durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta (31 de enero de 2000 – 30 de enero del 2005), Amelia fue la propietaria y vivió en la casa durante más de dos años, como se indica en la siguiente tabla. Período de 5 años  Usada como vivienda principal  Usada como  alquiler  1/31/00 – 5/31/01 16 meses 6/1/01 – 3/31/03 22 meses 4/1/03 – 1/30/05 22 meses 38 meses 22 meses
    Amelia puede excluir ganancias hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación en el Ejemplo 2.

    Ejemplo 2.

    Guillermo fue el propietario y usó una casa como su vivienda principal desde 1999 al 2002. El 1 de enero del 2003, se mudó a otro estado. Alquiló su casa desde esa fecha hasta el 30 de abril del 2005, fecha en que la vendió. Durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta (1 de mayo de 2000 – 30 de abril del 2005), Guillermo fue el propietario y vivió en la casa durante 32 meses (más de 2 años). Tiene que informar la venta en la Forma 4797, en inglés. Puede excluir ganancias hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación.

    Depreciación después del 6 de mayo de 1997. Depreciación: Bienes inmuebles: Ganancias por enajenación de bienes

    Si usted tenía derecho a reclamar deducciones por depreciación porque usó su vivienda para fines comerciales o como propiedad de alquiler, no puede excluir la parte de sus ganancias equivalente a cualquier depreciación permitida como deducción para los períodos después del 6 de mayo de 1997. Si puede demostrar mediante archivos y registros adecuados u otras pruebas que la deducción por depreciación permitida era menor que la cantidad permisible, la cantidad que usted no puede excluir corresponde a la cantidad permitida.

    Propiedad usada parcialmente para fines comerciales o de alquiler.

    Si usted usó la propiedad parcialmente como vivienda principal y parcialmente para fines comerciales o para producir ingresos, consulte la Publicación 523, en inglés.

    Cómo Informar la Venta Venta de vivienda: Informe de ganancias

    No informe la venta del 2005 de su vivienda principal en su próxima declaración de impuestos, a menos que:

  • Usted tenga ganancias y no califique para excluir la totalidad de éstas, o
  • Usted tenga ganancias y opte por no excluirlas.
  • Forma: 1040, Anexo D Venta de vivienda, ganancias de capital deSi tiene ganancias tributables de la venta de su vivienda principal que no se pueden excluir, informe todas las ganancias recibidas en el Anexo D (Forma 1040). Infórmelas en la columna (f) de la línea 1 ó línea 8 del Anexo D, dependiendo del tiempo que fue propietario(a) de la vivienda. Si califica para una exclusión, indíquela en la línea inmediatamente debajo de la línea en que informa las ganancias. Anote Section 121 exclusion Exclusión de la sección 121 en la columna (a) de esa línea e indique la cantidad de la exclusión en la columna (f) como pérdidas (en paréntesis).

    Forma: 4797: Ventas de propiedad comercialSi usó la vivienda para fines comerciales o para producir ingreso de alquiler, es posible que usted tenga que usar la Forma 4797 para informar la venta de la parte comercial o de alquiler (o la venta de toda la propiedad si se usó completamente para fines comerciales o de alquiler durante ese año). Consulte Business Use or Rental of Home (Uso Comercial o Alquiler de Vivienda) en la Publicación 523, en inglés.

    Ventas a plazos.

    Ventas a plazos: Venta de viviendaAlgunas ventas se realizan según acuerdos que estipulan que parte o la totalidad del precio de venta se pague en un año posterior. Estas ventas se denominan ventas a plazos. Si usted mismo financia la compra del (la) comprador(a) de su casa, en lugar de que el (la) comprador(a) solicite un préstamo hipotecario a un banco, probablemente tenga una venta a plazos. Tal vez pueda informar la parte de las ganancias que usted no puede excluir sobre la base a plazos.

    Forma: 6252: Ingresos de venta a plazosUse la Forma 6252, Installment Sale Income (Ingresos de Venta a Plazos), en inglés, para informar la venta. Anote su exclusión en la línea 15 de la Forma 6252.

    Hipoteca financiada por el vendedor. Hipotecas: Financiadas por el vendedor Venta de vivienda: Hipoteca financiada por el vendedor Hipotecas financiadas por el vendedor

    Si usted vende su vivienda y tiene un pagaré, hipoteca u otro acuerdo financiero, generalmente los pagos que recibe están compuestos de interés y capital. Debe informar el interés que usted recibe como parte de cada pago en forma separada como ingreso de intereses. Si el (la) comprador(a) de su vivienda usa la propiedad como una vivienda principal o segunda vivienda, usted también debe informar el nombre, la dirección y el número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) del (la) comprador(a) en la línea 1 del Anexo B (Forma 1040) o del Anexo 1 (Forma 1040A). El (la) comprador(a) debe informarle a usted su SSN y usted debe indicarle su SSN al (la) comprador(a). Si no satisface estos requisitos, es posible que usted tenga que pagar una multa de $50 por cada incumplimiento. Si usted o el (la) comprador(a) no tiene un SSN y no es elegible para obtener uno, consulte Número de Seguro Social en el capítulo 1.

    Más información.

    Para obtener más información acerca de las ventas a plazos, consulte la Publicación 537, en inglés.

    Situaciones Especiales

    Las siguientes situaciones especiales pueden afectar su exclusión.

    Venta de vivienda adquirida en una permuta por propiedad del mismo tipo.

    Usted no puede reclamar la exclusión si:

  • Adquirió su vivienda en una permuta por propiedad del mismo tipo (también conocida como permuta de la sección 1031), y
  • Vendió la vivienda:
  • Después del 22 de octubre del 2004 y
  • Durante el período de 5 años a partir desde la fecha en que adquirió la vivienda.
  • Para diferir ganancias provenientes de una permuta por propiedad del mismo tipo, debe haber intercambiado (permutado) propiedad comercial o de inversión por propiedad comercial o de inversión de un mismo tipo. Para más información sobre las permutas por propiedad del mismo tipo, vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Bienes), en inglés.

    Permuta por propiedad del mismo tipo usada parcialmente para propósitos comerciales.

    Si usted usa su vivienda principal parcialmente para propósitos comerciales o de alquiler y luego intercambia (permuta) la misma por otra propiedad, vea la Publicación 523, en inglés.

    Expatriados. Expatriados

    Usted no puede reclamar la exclusión si el impuesto de expatriación se aplica a su caso. El impuesto de expatriación se aplica a los ciudadanos estadounidenses que han renunciado a su ciudadanía (y residentes de largo plazo que han finalizado su residencia) si uno de los fines principales fue evadir impuestos de los Estados Unidos. Consulte el capítulo 4 de la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria de los Estados Unidos para Extranjeros), en inglés, para obtener más información acerca del impuesto de expatriación.

    Vivienda destruida o expropiada. Hechos fortuitos Expropiación de propiedad:

    Si su vivienda fue destruida o expropiada, todas las ganancias (por ejemplo, debido a los dineros del seguro que recibió) califican para la exclusión.

    Cualquier parte de las ganancias que no se pueda excluir (debido a que supera el límite), se puede postergar según las reglas que se explican en:

  • Publicación 547, en inglés, en el caso de una vivienda que fue destruida, o
  • Publicación 544, en inglés, en el caso de una vivienda que fue expropiada.
  • Venta de participación restante. Participación restante, venta de

    Sujeto a otras reglas del presente capítulo, usted puede optar por excluir ganancias procedentes de la venta de una participación restante en su vivienda. Si elige esta opción, no puede optar por excluir ganancias de su venta de ninguna otra participación en la vivienda que usted vende por separado.

    Excepción para ventas a personas emparentadas o vinculadas. Ventas a personas emparentadas o vinculadas, excepción

    Usted no puede excluir ganancias procedentes de la venta de una participación restante en su vivienda a una persona emparentada o vinculada. Las personas emparentadas incluyen a sus hermanos y hermanas, medios hermanos y medias hermanas, cónyuges, personas mayores (padres, abuelos, etc.) y descendientes lineales (hijos, nietos, etc.). Las personas vinculadas también incluyen a ciertas sociedades anónimas, sociedades colectivas, fideicomisos y organizaciones exentas de impuestos.

    Cómo Recuperar (Reembolsar) un Subsidio Hipotecario Federal Venta de vivienda: Subsidio federal, recuperación de

    Si usted financió su vivienda bajo un programa de subsidio federal (préstamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuestos o préstamos con certificados de crédito hipotecario), es posible que tenga que recuperar (devolver) la totalidad o parte del beneficio que recibió de ese programa cuando venda o enajene de otro modo su vivienda. Puede recuperar el beneficio al aumentar su impuesto federal sobre el ingreso para el año de la venta. Es posible que usted tenga que pagar este impuesto de recuperación aun si puede excluir sus ganancias del ingreso según las reglas discutidas más atrás; esa exclusión no afecta el impuesto de recuperación.

    Préstamos sujetos a reglas de recuperación.

    La recuperación se aplica a préstamos que:

  • Se originaron de las utilidades de bonos hipotecarios calificados o
  • Se basaron en certificados de crédito hipotecario.
  • La recuperación también se aplica a las asunciones de estos préstamos.

    Cuándo se aplica la recuperación.

    La recuperación del subsidio hipotecario federal se aplica solamente si satisface las dos siguientes condiciones.

  • Vende o enajena de otro modo su vivienda:
  • Con ganancias, y
  • Durante los primeros 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario.
  • Su ingreso para el año de la enajenación es mayor que el ingreso calificado ajustado de ese año para el tamaño de su familia para ese año (relacionado con los requisitos de ingreso que debe satisfacer una persona para calificar para el programa de subsidio federal).
  • Cuándo no se aplica la recuperación.

    La recuperación no se aplica si una de las siguientes situaciones corresponde a su caso:

  • Su préstamo hipotecario fue un préstamo calificado para mejoras de vivienda inferior a $15,000,
  • La vivienda se enajena como consecuencia de su muerte,
  • Usted enajena su vivienda más de 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario,
  • Usted traspasa la vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge en relación con su divorcio, en que no hay ganancias incluidas en su ingreso,
  • Usted enajena la vivienda con pérdidas,
  • Su vivienda resulta destruida por un hecho fortuito y usted la repara o reemplaza en su lugar original dentro de los 2 años después del cierre del año tributario en que se produjo la destrucción o
  • Usted refinancia su préstamo hipotecario (a menos que posteriormente usted satisfaga todas las condiciones indicadas anteriormente bajo Cuándo se aplica la recuperación).
  • Notificación de cantidades.

    En o cerca de la fecha de liquidación de su préstamo hipotecario, usted debería recibir una notificación que proporcione la cantidad con subsidio federal y otra información que necesite para calcular su impuesto de recuperación.

    Cómo calcular e informar la recuperación.

    Venta de vivienda: Forma: 8828: Recuperación del subsidio hipotecario federalEl impuesto de recuperación se calcula en la Forma 8828, Recapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés. Si usted vende su vivienda y su hipoteca está sujeta a las reglas de recuperación, debe presentar la Forma 8828 aun si no adeuda un impuesto de recuperación. Adjunte la Forma 8828 a su Forma 1040. Para obtener más información, consulte las instrucciones para la Forma 8828.

    Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes Cuidado de menores: Crédito Créditos: Cuidado de menores y dependientes Cuidado de dependientes: Crédito por Qué Hay de Nuevo Prueba de mantener un hogar Prueba de mantener un hogar ha sido eliminada.

    Generalmente, usted ya no necesita pagar más de la mitad del costo del sostenimiento de un hogar para una persona calificada (persona que le da derecho al crédito). Sin embargo, la persona calificada debe vivir con usted por más de la mitad del año 2005. Vea Prueba de la Persona Calificada, bajo, Pruebas Para Reclamar el Crédito para más información.

    Persona calificada. Persona calificada

    Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) por lo general debe ser su hijo(a) calificado(a). Vea, Prueba de la Persona Calificada, más adelante.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005. Ley de alivio tributario Katrina

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, la regla especial para un(a) cónyuge que es un(a) estudiante con dedicación completa aún pudiera corresponderle si él o ella no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Recordatorios Se necesita número de identificación del contribuyente (TIN) para cada persona calificada. Números de identificación del contribuyente (TIN)

    Usted debe incluir el nombre y el número de identificación del contribuyente (el cual suele ser el número de seguro social) de cada persona calificada en la línea 2 de la Forma 2441, Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés, ó del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea, Número de identificación del contribuyente, bajo, Prueba de la Persona Calificada, más adelante.

    Impuestos sobre la nómina Impuestos del seguro social y del MedicareUsted pudiera estar sujeto(a) a pagar los impuestos sobre la nómina.

    Si usted le paga a alguien para que venga a cuidar de su dependiente o de su cónyuge en su casa, usted pudiera ser patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos que deba pagar impuestos sobre nómina. Por lo general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos si la persona que cuida de su dependiente o de su cónyuge lleva a cabo este servicio en su propio domicilio o lugar de negocios. Vea, Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos, más adelante.

    Este capítulo trata del crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes y abarca los temas siguientes.

  • Los requisitos que usted debe reunir para reclamar el crédito.
  • Cómo calcular el crédito.
  • Cómo reclamar el crédito.
  • Impuestos sobre la nómina que usted pudiera estar obligado(a) a pagar como patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos.
  • Usted pudiera reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que le cuide a un(a) dependiente que tiene menos de 13 años de edad, o a su dependiente o cónyuge incapacitado(a) que no puede cuidar de sí mismo(a). El crédito pudiera ascender hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, usted tiene que pagar estos gastos para poder trabajar o buscar trabajo.

    Este crédito no lo deberá usted confundir con el crédito tributario por hijos, el cual se describe en el capítulo 17.

    Cuidado de dependientes: BeneficiosBeneficios para el cuidado de dependientes.

    Si durante el año usted recibió de su patrono(a) o empleador(a) beneficios para el cuidado de dependientes, usted pudiera excluir de su ingreso una parte o el total de dichos beneficios. Usted debe completar la Parte III de la Forma 2441, Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés o del Anexo 2 (Forma 1040A) antes de poder calcular la cantidad de su crédito. Vea, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.

    Publicación 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar, e Información para la Presentación de la Declaración), en inglés 503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés 926 Household Employer's Tax Guide (Guía de Impuestos para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos), en inglés Formas (y Instrucciones)
    2441
    Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
    Anexo 2 (Forma 1040A)
    Child and Dependent Care Expenses for Form 1040A Filers (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes para los Declarantes de la Forma 1040A), en inglés
    Anexo H (Forma 1040)
    Household Employment Taxes (Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos), en inglés
    W-7(SP), en español (o W-7)
    Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud para Número de Identificación del Contribuyente (TIN) del IRS)
    W-10
    Dependent Care Provider's Identification and Certification (Identificación y Certificación del(de la) Proveedor(a) del Cuidado de Dependientes), en inglés

    Pruebas Para Reclamar el Crédito

    Para poder reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, usted deberá presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A, no la Forma 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes.

  • El cuidado deberá ser provisto a una, o más de una, persona calificada, la cual deberá estar identificada en la forma que usted usa para reclamar el crédito. (Vea más adelante Prueba de la Persona Calificada.)
  • Usted (y su cónyuge si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año. (Sin embargo, vea más adelante, Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a)), bajo, Prueba del Ingreso del Trabajo).
  • Usted deberá pagar por gastos de cuidado de menores y dependientes para poder (y su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo. (Vea más adelante, Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
  • Deberá hacer los pagos por gastos de cuidado de menores y dependientes a alguien que ni usted ni su cónyuge pueda reclamar como dependiente. Si usted le hace pagos a su hijo(a), usted no podrá reclamarlo(a) como su dependiente y éste(a) deberá tener 19 años de edad o más al finalizar el año. Los pagos no se le pueden hacer a su cónyuge o al(la) padre (madre) de su hijo(a) que es una persona calificada y tiene menos de 13 años de edad. (Vea más adelante, Pagos a Parientes o Dependientes, bajo, Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
  • Su estado civil para la declaración deberá ser soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) con un(a) hijo(a) dependiente o casado(a) que presenta una declaración conjunta. Usted deberá presentar una declaración conjunta si es casado(a), a menos que una excepción aplique a usted. (Vea, Prueba de la Declaración Conjunta, más adelante.)
  • Usted deberá incluir en su declaración información identificando a la persona o institución que le proporciona el servicio de cuidado. (Vea más adelante, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.)
  • Si excluye o deduce beneficios para el cuidado de dependientes provistos por un plan de beneficios para el cuidado de dependientes, la cantidad total que usted excluya o deduzca deberá ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo general, $3,000 si se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas calificadas). (Si el cuidado fue para dos o más personas calificadas, la cantidad que excluya o deduzca siempre será menos del límite de dólares, ya que la cantidad que usted puede excluir o deducir está limitada a $5,000. Vea, Límite de Dólares Reducido, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.)
  • Estas pruebas se presentan en la Tabla 16-A y también se explican en detalle en este capítulo.

    Figure 16-A. ¿Usted Puede Tomar el Crédito? Resumen: Este organigrama se usa para determinar si un contribuyente puede reclamar el Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes. Comienzo Éste es el comienzo del organigrama. Decisión (1) ¿Fue el cuidado para una o más personas calificadas? SI Sí Continúe a la Decisión (2) SI No Continúe al Proceso (a) Decisión (2) ¿Tuvo usted (vea la primera nota a pie de página) ingreso del trabajo durante el año? Primera nota a pie de página: Esto también le corresponde a su cónyuge, a menos que su cónyuge estuviese incapacitado(a) o fuese estudiante con dedicación completa. SI Sí Continúe a la Decisión (3) SI No Continúe al Proceso (a) Decisión (3) ¿Pagó usted los gastos para permitirle a usted (vea la primera nota a pie de página) trabajar o buscar empleo? Primera nota a pie de página: Esto también le corresponde a su cónyuge, a menos que su cónyuge estuviese incapacitado(a) o fuese estudiante con dedicación completa. SI Sí Continúe a la Decisión (4) SI No Continúe al Proceso (a) Decisión (4) ¿Fueron sus pagos hechos a alguien que usted o su cónyuge pudo reclamar como dependiente? SI Sí Continúe a la Decisión (5) SI No Continúe al Proceso (a) Decisión (5) ¿Fueron sus pagos hechos a su cónyuge o al(la) padre(madre) de su hijo(a) calificado(a) quien es su persona calificada y tiene menos de 13 años de edad? SI Sí Continúe al Proceso (a) SI No Continúe a la Decisión (6) Decisión (6) ¿Fueron sus pagos hechos a su hijo(a) que tenía menos de 19 años de edad al final del año? SI Sí Continúe al Proceso (a) SI No Continúe a la Decisión (7) Decisión (7) ¿Está usted soltero(a)? SI Sí Continúe a la Decisión (10) SI No Continúe a la Decisión (8) Decisión (8) ¿Está usted presentando conjuntamente? SI Sí Continúe a la Decisión (10) SI No Continúe a la Decisión (9) Decisión (9) ¿Reúne usted los requisitos para ser considerado(a) soltero(a)? SI Sí Continúe a la Decisión (10) SI No Continúe al Proceso (a) Decisión (10) ¿Sabe usted el nombre, dirección y número de identificación del(de la) proveedor(a) del cuidado? SI Sí Continúe a la Decisión (12) SI No Continúe a la Decisión (11) Decision (11) ¿Hizo usted un esfuerzo razonable para obtener esta información? (Vea el tema titulado Debida Diligencia.) SI Sí Continúe a la Decisión (12) SI No Continúe al Proceso (a) Decision (12) ¿Tuvo usted solamente un(a) hijo calificado(a) y excluyó o dedujo por lo menos $3,000 en concepto de beneficios para el cuidado de dependientes? SI Sí Continúe al Proceso (a) SI No Continúe al Proceso (b) Proceso (a) Usted NO PUEDE (vea la tercera nota a pie de página) reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Segunda nota a pie de página: Si usted tuvo gastos que reunieron los requisitos para el 2004, excepto que no los pagó hasta el 2005, pudiera reclamar dichos gastos en el 2005. Vea el tema titulado Gastos no pagados hasta el año siguiente, bajo, Cómo Calcular el Crédito. Continúe Hasta el Fin Proceso (b) Usted PUEDE reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Llene la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A). Continúe Hasta el Fin Fin Éste es el fin del organigrama.

    Prueba de la Persona Calificada Persona que da derecho al crédito Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes Incapacitados(a), personas que están: No puede cuidar de sí mismo(a) física o mentalmente.

    Sus gastos de cuidado de menores y dependientes deberán ser para el cuidado de una o más personas calificadas.

    Una persona calificada (que dé derecho al crédito) es:

  • Su hijo(a) calificado(a) que es su dependiente y que tenía menos de 13 años de edad cuando se le prestó el cuidado,
  • Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a) y quien vivió con usted en el mismo hogar por más de la mitad del año, ó
  • Una persona que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a), vivió con usted por más de la mitad del año, y:
  • Era su dependiente, o
  • Hubiese sido su dependiente excepto que (i) él o ella recibió $3,200 ó más de ingreso bruto, (ii) él o ella presentó conjuntamente, o (iii) usted, o su cónyuge si presentando conjuntamente, pudiera ser reclamado(a) como dependiente en la declaración de impuestos del 2005 de otra persona.
  • Si usted está divorciado(a) o separado(a), vea más adelante, Hijo(a) de padres divorciados o separados, para determinar cuál de los padres puede tratar al(la) hijo como persona calificada.

    Definición de un(a) dependiente.

    Un(a) dependiente es una persona, que no sea usted mismo(a) o su cónyuge, por la cual usted puede reclamar una exención. Para poder ser su dependiente, una persona debe ser su hijo(a) calificado(a) (o su pariente calificado(a)).

    Hijo(a) calificado(a).

    Para poder ser su hijo(a) calificado(a), un(a) hijo(a) tiene que vivir con usted en el mismo hogar durante más de la mitad del año y reunir otros requisitos.

    Más información.

    Para más información sobre quién es un(a) dependiente o hijo(a) calificado(a), vea el capítulo 3.

    Incapacitados(a), personas que estánNo puede cuidar de sí mismo(a) física o mentalmente.

    Las personas que no pueden vestirse, arreglarse, o alimentarse por sí solas debido a problemas físicos o mentales son consideradas incapacitadas de cuidar de sí mismas. También se consideran incapacitadas para cuidar de sí mismas las personas que deben ser cuidadas en todo momento para impedir que se lastimen a sí mismas o a los demás.

    Persona que califica por parte del año.

    Usted determina la condición de calificación de la persona diariamente. Por ejemplo, si la persona por la cual usted paga los gastos de cuidado de menores y dependientes ya no califica el 16 de septiembre, cuente sólo los gastos hasta, e incluyendo, el 15 de septiembre. Vea más adelante también, Límite de Dólares, bajo, Cómo Calcular el Crédito.

    Número de identificación del contribuyente (TIN). Números de identificación del contribuyente (TINs) Número de identificación, persona que da derecho al crédito Números de seguro social (SSNs)

    Usted debe incluir en su declaración el nombre y el número de identificación del(la) contribuyente (generalmente es el número de seguro social) de la(s) persona(s) calificada(s). Si no se muestra la información correcta en su declaración, el crédito pudiera ser reducido o denegado.

    Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN). Extranjeros ITINs

    Si la persona calificada es un(a) extranjero(a) residente o no residente quién no tiene y no puede obtener un número de seguro social (SSN), use el ITIN de esa persona. Para solicitar un ITIN, presente la Forma W-7(SP) (o la Forma W-7) ante el IRS. El ITIN se anota en todos los lugares donde se requiera que se escriba un SSN en una declaración de impuestos.

    Un ITIN se utiliza solamente para propósitos tributarios. El mismo no le da al(la) poseedor(a) el derecho de recibir beneficios del seguro social ni cambia el estado del(de la) poseedor(a) en cuanto a empleo o inmigración, bajo la ley de los EE.UU.

    Número de identificación de contribuyente para adopción (ATIN). Adopción: Números de identificación del contribuyente (TINs) ATIN

    Si la persona calificada es un(a) hijo(a) que ha sido puesto(a) a cargo de usted para adopción y por quién usted no tiene un SSN, usted debe obtener un ATIN para el(la) hijo(a). Presente la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud para Número de Identificación de Contribuyente para Adopciones Pendientes en los EE.UU).

    Hijos de padres divorciados o separados Hijos: Padres divorciados o separados Padres divorciados Padres separados

    Su hijo(a) es tratado(a) como su persona calificada si:

  • El(la) hijo(a) tenía menos de 13 años de edad, o estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a), y
  • Usted era el padre que tuvo custodia (el padre con el que el(la) hijo(a) vivió en el mismo hogar por la mayor parte del 2005),
  • El padre que no tiene custodia tiene derecho a reclamar el(la) hijo(a) como dependiente conforme a las reglas especiales para un(a) hijo(a) de padres divorciados o separados.
  • En este caso, el padre que no tiene custodia no puede tratar al(la) hijo(a) como persona calificada.

    Para saber cuándo un padre que no tiene custodia tiene el derecho de reclamar la exención de dependencia para un(a) hijo(a), vea Hijos de padres divorciados o separados en el capítulo 3. Padres divorciados Padres separados

    Prueba de Ingreso del Trabajo

    Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año tributario.

    Ingreso del trabajo Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes Ingreso del trabajoIngreso del trabajo.

    El ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas, cualquier otra retribución recibida como empleado(a) e ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Una pérdida neta que ocurre mientras trabaja por cuenta propia reduce el ingreso del trabajo. También incluye indemnizaciones por huelga y cualquier compensación por incapacidad que usted haya informado como salario.

    El ingreso del trabajo también incluye la compensación no tributable del empleado tal como descuentos de una parroquia, alimentos y alojamiento provistos para la conveniencia del(la) patrono(a) o empleador(a), aplazamiento voluntario de salarios, alojamiento básico militar y gastos de dietas para la manutención, alojamiento en especie y gastos de dietas para la manutención y pago militar ganado en una zona de combate.

    Miembros de ciertas órdenes religiosas opuestos al seguro social.

    Cierto ingreso del trabajo ganado por personas quienes son miembros de ciertas órdenes religiosas que están opuestas a participar en Programas de Ley del Seguro Social y tiene una forma aprobada por el IRS que excluye cierto ingreso de los impuestos al seguro social y al Medicare no puede ser considerado ingreso del trabajo para este propósito. Vea, Earned Income Test (Prueba de Ingreso del Trabajo), en la Publicación 503, en inglés.

    Ingreso no derivado del trabajo.

    El ingreso del trabajo no incluye pensiones o anualidades, beneficios del seguro social, compensación del seguro obrero, intereses, dividendos, ni beneficios de compensación por desempleo. Tampoco incluye becas ordinarias y becas para realizar pesquisas o investigaciones; sin embargo, sí incluye cantidades pagadas a usted (e informadas en la Forma W-2) por haber trabajado como maestro(a), en investigaciones o por haber prestado cualesquier otros servicios.

    Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a). Cónyuge: Incapacitado(a), da derecho al crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes Cónyuge: Estudiante

    Se considera que su cónyuge tiene ingreso del trabajo en cualquier mes en que el(la) mismo(a):

  • Sea un(a) estudiante con dedicación completa ó
  • Esté física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
  • Calcule el ingreso del trabajo del(la) cónyuge que no trabaja descrito(a) en 1) ó 2) arriba, tal como se indica más adelante en la sección titulada, Límite del Ingreso del Trabajo.

    Esta regla aplica a un(a) solo(a) cónyuge durante cualquier mes del año. Si, en el mismo mes, ni usted ni su cónyuge trabajan, pero son estudiantes con dedicación completa o están física o mentalmente incapacitados para cuidar de sí mismos, se considera que solamente uno de ustedes haya recibido ingreso del trabajo en ese mes.

    Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes Estudiante con dedicación completa Estudiante con dedicación completa Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientesEstudiante con dedicación completa.

    Usted es estudiante con dedicación completa si se ha matriculado y asiste a una escuela por el número de horas o cursos que la misma considere como asistencia con dedicación completa. Usted deberá haber sido estudiante durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del año calendario. (Dichos meses no tienen que ser consecutivos.)

    Si se matriculó en la escuela antes del 25 de agosto del 2005, a usted se le trata como estudiante con dedicación completa para cualquier mes del período de matriculación en que no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina.

    Escuela.

    El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primero y segundo ciclo, escuelas universitarias (colleges), universidades y escuelas técnicas, profesionales e industriales. Una escuela no incluye un curso de capacitación en el empleo, escuela por correspondencia, o escuelas en el Internet.

    Prueba de Gastos Relacionados con el Trabajo

    Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben ser relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos para reclamar el crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si:

  • Le permiten a usted (y a su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo.
  • Los mismos son para el cuidado de una persona calificada.
  • Trabajando o Buscando Trabajo

    Para ser relacionados con el trabajo, sus gastos deberán permitirle a usted trabajar o buscar trabajo. Si usted está casado(a), generalmente tanto usted como su cónyuge deben trabajar o buscar trabajo. A su cónyuge se le considera empleado(a) durante cualquier mes en que él o ella es estudiante con dedicación completa o está física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).

    Puede trabajar para otra persona o por cuenta propia en un negocio o sociedad colectiva. Su empleo puede ser a tiempo completo o a medio tiempo (tiempo parcial).

    A usted también se le considera empleado(a) si está buscando trabajo activamente. Sin embargo, si no encuentra empleo y no tiene ingreso del trabajo para el año, no puede reclamar este crédito. Vea, Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.

    Son los hechos que determinan si sus gastos le permiten a usted trabajar o buscar trabajo. Por ejemplo, el costo de un(a) niñero(a) mientras usted y su cónyuge han salido a comer no suele ser un gasto relacionado con el trabajo.

    Un gasto no es considerado relacionado con el trabajo simplemente porque usted lo tuvo mientras estaba trabajando. El motivo para el gasto debe ser permitirle a usted trabajar.

    Trabajo voluntario. Trabajo voluntario

    Para este propósito, a usted no se le considera empleado(a) si hace trabajo voluntario no pagado o trabajo voluntario por un salario nominal.

    Trabajo por parte del año.

    Si trabaja o busca trabajo activamente durante solamente una parte del período cubierto por los gastos, entonces usted debe calcular sus gastos para cada día. Por ejemplo, si usted trabaja todo el año y paga gastos de cuidado de $250 al mes ($3,000 para el año), todos los gastos son relacionados con el trabajo. Sin embargo, si usted trabaja o busca trabajo por sólo 2 meses y 15 días durante el año y paga gastos de $250 al mes, sus gastos relacionados son limitados a $625 (2 meses y medio x $250).

    Pagos mientras usted no trabaja por estar enfermo(a).

    No cuente como gastos relacionados con el trabajo las cantidades que usted paga por cuidado de menores y dependientes mientras no trabaja por estar enfermo(a). Dichas cantidades no se pagan para permitirle trabajar. Esto aplica aunque usted reciba compensación por enfermedad, siendo considerado(a) todavía un(a) empleado(a).

    Cuidado para una Persona Calificada

    Para ser relacionados con el trabajo, los gastos de usted deberán ser para proveerle cuidado a una persona calificada. Usted no tiene que escoger la manera más barata para proveer dicho cuidado.

    Los gastos son para el cuidado de una persona calificada sólo si el motivo prinicipal para dichos gastos es el bienestar y la protección de esa persona.

    Servicios familiares

    Los gastos para servicios domésticos califican si una parte de dichos servicios es para el cuidado de personas calificadas. Vea más adelante, Servicios domésticos.

    Gastos que no son para el cuidado.

    Los gastos para el cuidado no incluyen cantidades que usted paga por concepto de comida, ropa, educación y entretenimiento (agasajo). Sin embargo, usted puede incluir cantidades pequeñas pagadas por estos artículos si las mismas son relacionadas a, y no se pueden separar del, costo para el cuidado de la persona calificada.

    Educación.

    Los gastos para un(a) niño(a) que está en una guardería infantil, una escuela preescolar (prekinder), o programas similares para niños que están por debajo del nivel del kindergarten son gastos por cuidado. Los gastos para asistir al kinder o para grados superiores no son gastos por cuidado. No use estos gastos para calcular su crédito.

    Ejemplo 1.

    Usted lleva a su hijo(a) de 3 años de edad a una guardería infantil que provee almuerzo y actividades educacionales como parte de su servicio de cuidado preescolar para niños. Usted puede incluir el costo total cuando calcule el crédito.

    Ejemplo 2.

    Usted coloca a su hijo(a) de 10 años de edad en un internado para que usted pueda trabajar a tiempo completo. Sólo la parte del gasto del internado que es para el cuidado de su hijo(a) se considera un gasto relacionado con el trabajo. Usted puede incluir esa parte del gasto al calcular su crédito si la misma se puede separar del costo de educación. Usted no puede incluir cualquier parte de la cantidad que usted pague a la escuela por la educación de su hijo(a).

    Cuidado fuera de su hogar. Guarderías Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes

    Usted puede incluir el costo del cuidado provisto fuera de su hogar si dicho cuidado es para su dependiente que tiene menos de 13 años de edad o cualquier otra persona calificada quien suele pasar por lo menos 8 horas cada día en la casa de usted.

    Cuidado para dependientes: CentroCentro de cuidado para dependientes.

    Usted puede incluir el costo de cuidado provisto fuera de su hogar por un centro de cuidado para dependientes sólo si el centro cumple con todas las reglas o normas locales y estatales que aplican a estos centros.

    Un centro de cuidado para dependientes es un lugar que provee cuidado para más de seis personas (a menos que esas personas vivan allí) y recibe una compensación, pago o donación por proveer servicios para cualquiera de esas personas, aun cuando el centro no está participando con fines de lucro.

    Campamento.

    El costo de mandar a su hijo(a) a un campamento a pasar la noche no es considerado un gasto relacionado con el trabajo. El costo de mandar a su hijo(a) a un campamento de día pudiera ser un gasto relaciondo con el trabajo, aunque el campamento se especialice en una actividad específica, tal como computadoras o fútbol.

    Transporte.

    El costo de llevar a una persona calificada desde su hogar (el de usted) hasta el lugar del cuidado y de regreso, o desde el lugar del cuidado a la escuela y de regreso, no es considerado un gasto relacionado con el trabajo. Esto incluye los gastos de autobús, metro, taxi, o auto privado. Además, si usted paga el costo del transporte de la persona que provee el cuidado para que venga a su casa, no puede considerar este costo como un gasto relacionado con el trabajo.

    Servicios domésticos Impuestos sobre nómina Impuestos al seguro social y al MedicareServicios domésticos.

    Los gastos que usted paga por servicios domésticos reúne los requisitos para la prueba de gastos relacionados con el trabajo si los mismos son por lo menos en parte para el bienestar y la protección de la persona calificada.

    Los servicios domésticos son servicios ordinarios y usuales hechos en y alrededor de su casa que son necesarios para mantener su casa. Los mismos incluyen los servicios de una ama de llaves, criada o mucama, o cocinera. Sin embargo, los servicios domésticos no incluyen un chofer, camarero o jardinero. Vea, Household Services, (Servicios Domésticos), en la Publicación 503, en inglés, para más información.

    En este capítulo, el término ama de llaves se refiere a cualquier empleado(a) doméstico(a) cuyos servicios incluyan el cuidado de una persona calificada.

    Impuestos pagados sobre los salarios.

    Los impuestos que usted paga sobre los salarios para servicios del cuidado de menores y dependientes calificados son gastos relacionados con el trabajo. Vea más adelante, Impuestos Sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos.

    Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes Pagos a Parientes o DependientesPagos a Parientes o Dependientes

    Puede incluir pagos relacionados con el trabajo hechos por usted a parientes que no son sus dependientes, aún si los mismos viven en su hogar. Sin embargo, no incluya cualesquier cantidades que pague a:

  • Un dependiente por quien usted (o su cónyuge, si está casado(a)) puede reclamar una exención, ó
  • Su hijo(a) quien tenía menos de 19 años de edad al finalizar el año, aun si él o ella no es dependiente de usted,
  • Su cónyuge, ó
  • El padre o la madre de su hijo(a) quien es su persona calificada (la de usted) y que tiene menos de 13 años de edad.
  • Prueba de la Declaración Conjunta Contribuyente casados Cónyuge Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes

    Por regla general, los casados están obligados a presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin embargo, si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge o no vive con el(la) mismo(a), usted pudiera presentar una declaración separada y aún reclamar el crédito.

    Si usted está legalmente separado(a).

    Si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge conforme a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial, no se le considerará casado(a). Usted es elegible para reclamar el crédito en una declaración separada.

    Casados que viven aparte.

    A usted no se le considera casado(a) y es elegible para reclamar el crédito si reúne todas las condiciones siguientes.

  • Usted presenta una declaración separada.
  • Su hogar fue, durante más de la mitad del año, el hogar de una persona que le da derecho al crédito (una persona calificada).
  • Usted paga más de la mitad del costo de mantener su hogar para el año.
  • Su cónyuge no vive en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año.
  • Gastos de mantenimiento del hogar.

    Los gastos de mantenimiento del hogar suelen incluir impuestos prediales, intereses hipotecarios, alquiler, cargos por servicios públicos, reparaciones en el hogar, seguros para el hogar, y alimentos comidos en el hogar.

    Los gastos de mantenimiento del hogar no incluyen pagos por ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida, transporte, o principal hipotecario.

    Tampoco incluyen la compra o reemplazo de, ni mejoras permanentes a, propiedad. Por ejemplo, usted no puede incluir los gastos para reemplazar un calentador de agua. Sin embargo, sí puede incluir los gastos para reparar un calentador de agua.

    Fallecimiento de su cónyuge.

    Si su cónyuge muere durante el año y usted no se vuelve a casar antes de terminar el año, deberá, por lo general, presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Si usted se vuelve a casar antes de terminar el año, el crédito puede reclamarse en la declaración separada de su cónyuge fallecido(a).

    Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) Cuidado para hijos(a): Proveedor(a) Número de identificación del contribuyente Números de identificación del contribuyente: proveedor(a) de cuidado para hijos Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes

    Usted debe identificar todas las personas u organizaciones que proveen cuidado para su hijo(a) o dependiente. Use la Parte I de la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para mostrar la información.

    Información que se necesita.

    Para identificar al(a la) proveedor(a) del cuidado, usted deberá facilitar:

  • Nombre del(de la) proveedor(a) del cuidado,
  • Dirección de dicho individuo, y
  • Número de identificación del contribuyente del individuo.
  • Si el(la) proveedor(a) del cuidado es un individual, el número de identificación del contribuyente es el número de seguro social de él o de ella o el número de identificación del contribuyente individual. Si el(la) proveedor(a) del cuidado es una organización, entonces es su número de identificación patronal (EIN).

    Usted no tiene que mostrar el número de identificación del contribuyente si el(la) proveedor(a) del cuidado es una de ciertas organizaciones exentas de impuestos (tales como una iglesia o escuela). En este caso, escriba Tax-Exempt (Exento(a) de Impuesto) en el espacio donde la forma de impuesto exige el número.

    Si usted no puede proveer toda la información o si la información que usted provee es incorrecta, usted deberá ser capaz de mostrar que usó debida diligencia (discutida más adelante) al tratar de facilitar la información necesaria.

    Obteniendo la información.

    Usted puede usar Forma: W-10 la Forma W-10 para solicitar la información requerida del(de la) proveedor(a) del cuidado. Si usted no usa la Forma W-10, puede obtener la información de:

  • Una copia de la tarjeta de seguro social del(de la) proveedor(a),
  • Una copia del permiso de manejar del(de la) proveedor(a) (en un estado donde el permiso de manejar incluye el número de seguro social),
  • Una copia completada de la Forma W-4 si él o ella es su empleado(a) doméstico(a),
  • Una copia del informe proporcionado por su patrono(a) o empleador(a) si el(la) proveedor(a) es el plan de cuidado de dependientes del(de la) patrono(a) o empleador(a) de usted ó
  • Una carta o factura del(la) proveedor(a) si la información aparece en ella.
  • Usted debería mantener esta información con sus archivos y registros de impuestos. No envíe la Forma W-10 (u otros documentos conteniendo esta información) al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service).

    Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes Diligencia debida Diligencia debida Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientesDebida diligencia .

    Si la información acerca del(de la) proveedor(a) del cuidado que usted proporciona es incorrecta o incompleta, es posible que no se le permita reclamar el crédito. Sin embargo, si usted puede demostrar haber usado debida diligencia en tratando de facilitar la información, todavía puede reclamar el crédito.

    Usted puede demostrar debida diligencia obteniendo y manteniendo la Forma W-10 completada del(de la) proveedor(a) o una de las fuentes de información listada anteriormente. Los(a) proveedores de cuidado pueden ser castigados si ellos(a) no le proporcionan esta información a usted o si proporcionan información incorrecta.

    Negativa del(de la) proveedor(a).

    Si el(la) proveedor(a) se niega a darle información identificadora, usted debería informar cualquier información que tenga (tal como el nombre y dirección) en la forma que use para reclamar el crédito. Escriba See page 2 (Vea la página 2) en las columnas que requieren la información que usted no tiene. Al pie de la página 2, explique que le solicitó la información al(a la) proveedor(a) del cuidado, pero que el(la) mismo(a) no le dio la información a usted. Este informe mostrará que usted usó debida diligencia en tratar de proporcionar la información necesaria.

    Cómo Calcular el Crédito

    Su crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con el trabajo. Sus gastos están sujetos al límite del ingreso del trabajo y al límite de dólares. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.

    Calculando el Total de los Gastos Incurridos por Trabajar

    Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo en el 2005, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31 de diciembre del año 2005.

    Gastos pagados por adelantado en un año anterior.

    Si usted paga por los servicios antes de que le sean provistos, podrá sumar solamente los gastos pagados por adelantado en el año en que el cuidado fue recibido. Reclame los gastos del año posterior como si de hecho fueran pagados en ese año posterior.

    Gastos no pagados hasta el año siguiente.

    No cuente los gastos incurridos en el 2004 que usted pagó en el 2005 como gastos incurridos por trabajar en el 2005. Usted pudiera reclamar un crédito adicional por dichos gastos en su declaración de impuestos del 2005, pero deberá calcularlo separadamente. Vea, Payments for previous year's expenses (Pagos por gastos del año anterior), bajo, Amount of Credit (Cantidad del Crédito) en la Publicación 503, en inglés.

    Si incurrió en gastos en el 2005 que usted no pagó hasta el 2006, no los puede incluir cuando calcule el crédito del 2005. Usted pudiera reclamar un crédito por esa cantidad en su declaración de impuestos del 2006.

    Gastos reembolsados.

    Si una agencia estatal de servicios sociales le paga a usted una cantidad no tributable para reembolsarle algunos de sus gastos por el cuidado de su hijo(a) o dependiente, usted no puede considerar esos gastos como gastos relacionados con trabajar.

    Ejemplo.

    Usted pagó $3,000 en concepto de gastos relacionados con el trabajo. Una agencia de servicios sociales le reembolsa $2,000. Puede usar sólamente $1,000 para calcular su crédito.

    Gastos médicos. Gastos medicales y dentales: Relacionado con el trabajo

    Algunos gastos por el cuidado de personas calificadas que no pueden cuidar de sí mismas, pudieran calificar como gastos relacionados con el trabajo y también como gastos médicos. Puede usarlos de cualquier manera, pero no puede usar los mismos gastos tanto para reclamar un crédito como para reclamar una deducción por gastos médicos.

    Si usted usa estos gastos para calcular el crédito y son mayores que el límite del ingreso del trabajo o el límite de dólares, los cuales se discuten más adelante, puede añadir el exceso a sus gastos médicos. Sin embargo, si usted usa el total de sus gastos para calcular la deducción de sus gastos médicos, no puede usar ninguna parte de los mismos para calcular el crédito.

    Las cantidades que han sido excluidas de su ingreso conforme al plan de cuidado de dependientes de su patrono(a) o empleador(a) no se pueden usar para reclamar una deducción por gastos médicos.

    Beneficios para el Cuidado de Dependientes Cuidado de dependientes: Beneficios

    Si usted recibe beneficios para el cuidado de dependientes, su límite de dólares para propósitos del crédito pudiera ser disminuido. Vea más adelante, Límite de Dólares Reducido. Pero, aunque no pueda reclamar el crédito, sí pudiera reclamar una exclusión o deducción por los beneficios para el cuidado de dependientes.

    Beneficios para el cuidado de dependientes.

    Los beneficios para el cuidado de dependientes incluyen:

  • Cantidades que su patrono(a) o empleador(a) le paga o a usted o al (a la) proveedor(a) de cuidado por el cuidado de su persona calificada mientras usted trabaja, y
  • El valor normal en el mercado del cuidado en una guardería provista o financiada por su patrono(a) o empleador(a).
  • Puede ser que el sueldo de usted fuera reducido para pagar por esos beneficios. Si recibió beneficios, éstos deberían aparecer en su Forma W-2. Vea más adelante, Informe del(de la) empleado(a).

    Los beneficios que usted recibió como un(a) socio(a) deberían aparecer en el encasillado 13 de su Anexo K-1 (La Forma 1065) con el código O. Anote la cantidad de dichos beneficios en la línea 12 de la Forma 2441.

    Exclusión o deducción.

    Si su patrono(a) o empleador(a) provee beneficios para el cuidado de dependientes bajo un plan calificado, tal vez usted pueda excluir estos beneficios de su ingreso. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de beneficios reúne los requisitos.

    Si trabaja por cuenta propia y recibe beneficios de un plan calificado de beneficios para el cuidado de dependientes, a usted se le considera empleador(a) y empleado(a) a la vez. Por lo tanto, no se le permite una exclusión del sueldo, sino una deduccíon en la línea 14 del Anexo C (Forma 1040), la línea 18 del Anexo E (Forma 1040), o la línea 17 del Anexo F (Forma 1040).

    Si su plan reúne los requisitos, debe completar la Parte III de la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para reclamar la exclusión. No puede usar la Forma 1040EZ. Deberá usar la Forma 2441 para reclamar la deducción.

    La cantidad que usted pueda excluir o deducir está limitada a cualquiera que sea menor de:

  • La cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió durante el año,
  • La cantidad total de gastos calificados en los que usted incurrió durante el año,
  • Su ingreso del trabajo,
  • El ingreso del trabajo de su cónyuge, ó
  • $5,000 ($2,500 si casados que presentan por separado).
  • La definición del ingreso del trabajo para este propósito no es exactamente igual a la definición para el crédito. Vea las instrucciones para la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A).

    Informe del(de la) empleado(a).

    Su patrono(a) o empleador(a) debe entregarle a usted una Forma W-2 (o informe parecido) que muestra en el encasillado 10 la cantitad total de los beneficios para el cuidado de dependientes que le fueron provistos a usted durante el año bajo un plan calificado. Su patrono(a) o empleador(a) también incluirá cualesquier beneficios para el cuidado de dependientes superiores a $5,000 en sus sueldos que aparezcan en el encasillado 10 de su Forma W-2.

    Efecto de la exclusión.

    Si usted excluye beneficios para el cuidado de dependientes de su ingreso, la cantidad de los beneficios excluidos:

  • No se incluye en sus gastos relacionados con el trabajo, y
  • Reduce el límite de dólares, discutido más adelante.
  • Límite del Ingreso del Trabajo

    La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que usted puede utilizar para calcular su crédito no puede exceder de:

  • El importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero(a) al final del año, ó
  • Su ingreso del trabajo o el de su cónyuge durante el año; de estos dos ingresos, el que sea menor, si está casado(a) al final del año.
  • El ingreso del trabajo se define bajo Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.

    Para propósitos de la situación (2), utilice el total del ingreso del trabajo de su cónyuge durante todo el año, aunque estuviera casado(a) solamente durante una parte del año.

    Cónyuge separado(a).

    Si está legalmente separado(a) o casado(a) y no vive con su cónyuge (tal como se describe anteriormente bajo, Prueba de la Declaración Conjunta), a usted no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite de ingreso del trabajo.

    Cónyuge sobreviviente.

    Si su cónyuge murió durante el año y usted presenta una declaración conjunta como cónyuge sobreviviente, a usted no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite del ingreso del trabajo.

    Leyes relacionadas con los bienes gananciales.

    Usted no debería tomar en cuenta las leyes relacionadas con los bienes gananciales al calcular el ingreso del trabajo para este crédito.

    Cónyuge-estudiante o cónyuge incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).

    Se considera que tiene ingreso del trabajo su cónyuge que es estudiante con dedicación completa o que no puede cuidar de sí mismo(a). Se considera que el ingreso del trabajo mensual de él o ella es de por lo menos $250 si hay una persona calificada en el hogar de usted, o de por lo menos $500 si hay dos o más.

    Cónyuge que trabaja.

    Si su cónyuge trabaja durante ese mes, utilice $250 (o $500) o el ingreso del trabajo real de él o ella para ese mes, cualquiera que sea mayor.

    Cónyuge que califica por parte de un mes.

    Si su cónyuge es un(a) estudiante con dedicación completa o no puede cuidar de sí mismo(a) por sólamente parte de un mes, la cantidad íntegra de $250 (o $500) todavía corresponde para ese mes.

    Ambos cónyuges califican.

    Si, en el mismo mes, tanto usted como su cónyuge son estudiantes con dedicación completa o no pueden cuidar de sí mismos, solamente se puede considerar que un(a) cónyuge tiene este ingreso del trabajo de $250 (o $500) para ese mes.

    Límite de Dólares

    Existe un límite en la cantidad de sus gastos relacionados con el trabajo que usted puede usar para calcular el crédito. El límite es $3,000 en el caso de una persona calificada, o $6,000 en el caso de dos o más personas calificadas.

    Si usted pagó gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de dos o más personas calificadas, no se debe dividir el límite de $6,000 por igual entre ellas. Por ejemplo, si sus gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de una persona calificada son de $3,200 y los mismos por otra persona calificada son de $2,800, usted puede utilizar el total, $6,000, al calcular el crédito.

    Límite anual.

    El límite de dólares es un límite anual. La cantidad del límite de dólares sigue siendo la misma, sin que importe la cantidad de tiempo durante el año en que usted tenga en su residencia a una persona calificada. Utilice el límite de $3,000 si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para una persona calificada en cualquier momento del año. Utilice el límite de $6,000 si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para más de una persona calificada en cualquier momento del año.

    Límite de Dólares Reducido

    Si usted recibió beneficios para el cuidado de dependientes que usted excluye o deduce de su ingreso, deberá restar esa cantidad del límite de dólares que le corresponda a usted. Su límite de dólares reducido se calcula en las líneas de la 28 a la 32 de la Forma 2441 ó en las líneas de la 22 a la 26 del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea anteriormente, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, para información sobre excluir o deducir estos beneficios.

    Ejemplo.

    Jorge es viudo con un(a) hijo(a) y gana $24,000 al año. Paga gastos relacionados con el trabajo de $2,900 por el cuidado de su hijo(a) de 4 años de edad y reúne los requisitos para reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Su patrono(a) o empleador(a) paga $1,000 adicionales conforme a un plan de beneficios para el cuidado de dependientes. Estos $1,000 se excluyen del ingreso de Jorge.

    Aunque el límite de dólares para sus gastos relacionados con el trabajo es de $3,000 (una persona calificada), Jorge calcula su crédito basándose en sólamente $2,000 de los $2,900 que pagó por gastos relacionados con el trabajo. Ésto es debido a que su límite de dólares se ha reducido como se muestra abajo. El Límite de Dólares Reducido de Jorge 1) El máximo de gastos permitidos para una persona calificada $3,000 2) Menos: Los beneficios para el cuidado de dependientes que Jorge excluye de su ingreso −1,000 3) Límite de dólares reducido sobre los gastos que Jorge puede utilizar para el crédito $2,000

    Cantidad de Crédito

    Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique sus gastos relacionados con el trabajo (después de aplicar el límite del ingreso del trabajo y el límite de dólares) por el porcentaje apropiado. Este porcentaje depende de su ingreso bruto ajustado como se refleja en la línea 38 de la Forma 1040, o la línea 22 de la Forma 1040A. La tabla siguiente muestra el porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado. SI su ingreso bruto ajustado es: ENTONCES el Más de Pero no más de por ciento es: $    0 $15,000 35% 15,000 17,000 34% 17,000 19,000 33% 19,000 21,000 32% 21,000 23,000 31% 23,000 25,000 30% 25,000 27,000 29% 27,000 29,000 28% 29,000 31,000 27% 31,000 33,000 26% 33,000 35,000 25% 35,000 37,000 24% 37,000 39,000 23% 39,000 41,000 22% 41,000 43,000 21% 43,000 No límite 20%

    Cómo se Reclama el Crédito

    Para reclamar el crédito, usted puede presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Usted no puede reclamar el crédito en la Forma 1040EZ.

    Forma 1040. Forma: 2441

    Usted deberá completar la Forma 2441 y adjuntar la misma a su Forma 1040. Anote la cantidad del crédito en la línea 48 de la Forma 1040. Un ejemplo de una Forma 2441 cumplimentada se halla al final de este capítulo.

    Forma 1040A. Anexo: 2 de la Forma 1040A

    Usted deberá completar el Anexo 2 (Forma 1040A) y adjuntar el mismo a su Forma 1040A. Anote la cantidad del crédito en la línea 29 de la Forma 1040A.

    Límite de crédito.

    La cantidad de crédito que usted puede reclamar se limita a la cantidad regular de su impuesto (después de ser reducida por cualquier cantidad permitida de crédito por impuestos extranjeros), más su impuesto mínimo alternativo, si alguno.

    El crédito tributario no es reembolsable.

    Usted no puede obtener un reembolso por ninguna parte del crédito que sea mayor que este límite.

    Manteniendo registros y archivos. Usted debería mantener registros y archivos de sus gastos relacionados con el trabajo. Además, si su dependiente o cónyuge no puede cuidar de sí mismo(a), los registros y archivos de usted deberían indicar tanto el carácter como la duración de la incapacidad. Otros registros y archivos que debería mantener para respaldar su reclamación se describen anteriormente bajo, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.

    Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos Impuestos sobre el empleo Impuestos del Seguro Social y de Medicare Empleados domésticos Impuestos del Seguro Social y de Medicare

    Si le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su(s) dependiente(s) o a su cónyuge, es posible que usted sea patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos. Si usted es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos, necesitará obtener un número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) y quizá tenga que pagar impuestos sobre el empleo (sobre la nómina). Si las personas que trabajan en la residencia de usted son empleados autónomos, esto es, trabajan por cuenta propia, usted no es responsable de dichos impuestos. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos. Por lo general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos si la persona que cuida a su(s) dependiente(s) o cónyuge presta el servicio de cuidado en la residencia de ella o en el lugar donde tiene su negocio.

    Form 2441 Child and Dependent Care Expenses(Gastos de Negocio). Resumen: Ésto es un ejemplo de una Forma 2441 (2005), Página 1 relacionado con el ejemplo en el texto, con información adicional, no listada en el texto, sobre los artículos en cada línea. Nombre(s) que aparece(n) en el campo para la Forma 1040 contiene Juana Torrego El campo para su número de seguro social contiene las cifras 559–00–3436 Bajo Parte I: Personas u Organizaciones que Provieron el Cuidado: 1(a) El campo para el nombre del(de la) proveedor(a) del cuidado contiene Patricia Gómez y Computadoras ACME 1(b) El campo para la dirección (número, calle, número de apartamento, ciudad, estado, y código postal (ZIP)) contiene los datos siguientes: 12 Ash Avenue, Hometown, Texas 75240 y ( Vea W-2) 1(c) El campo para su Número de identificación (Número de Seguro Social o Número de Identificación Patronal (EIN))Social Security Number or Employer Identification Number) contiene 240-00-3811 1(d) El campo para la cantidad pagada (vea instrucciones) contiene 2,400 Bajo Parte II: Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes: 2(a) Nombre de la persona calificada: El primer campo contiene Samuel y Susana 2(a) Nombre de la persona calificada: El último campo contiene Torrego y Torrego 2(b) El campo para el número de seguro social contiene 559-00-1234 and 559-00-5678 2(c) El campo para los gastos calificados en que usted incurrió y pagó en el 2005 para la persona listada en la columna (a) contiene la cifra 2,400 3. El campo que dice lo siguiente: Sume las cantidades en la columna (c) de la línea 2. No anote más de $3,000 para una persona calificada ó $6,000 para dos personas o más. Si usted ha completado la Parte III, anote la cantidad de la línea 32 contiene la cifra 2,400 4. El campo para anotar su ingreso del trabajo contiene la cifra 29,000 5. El campo que dice lo siguiente: Si usted está casado(a) presentando conjuntamente, anote el ingreso del trabajo de su cónyuge (si su cónyuge era estudiante o estaba incapacitado(a), vea las instrucciones); todos los demás, anote la cantidad de la línea 4 contiene la cifra 29,000 6. El campo para anotar la cantidad menor entre las línas 3,4, ó 5 contiene la cifra 2,400 7. El campo para anotar la cantidad de la línea 38 de la Forma 1040 contiene la cifra 29,000 8. El campo que dice lo siguiente: Anote en la línea 8 el punto decimal que aparece más abajo que corresponda a la cantidad en la línea 7 contiene la cifra .28 9. El campo que dice lo siguiente: Multiplique la línea 6 por la cantidad decimal en la línea 8. Si usted pagó gastos para el 2004 en el 2005, vea las instrucciones contiene la cifra 672 10. El campo que dice lo siguiente: Anote la cantidad de la línea 46 de la Forma 1040, menos cualquier cantidad en la línea 47 de la Forma 1040 contiene la cifra 1,296 11. El campo que dice lo siguiente: Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Anote la cantidad menor entre la línea 9 y la línea 10 aquí y en la línea 48 de la Forma 1040 contiene la cifra 672.

    Si usted usa una agencia de colocación que ejerce control sobre la clase de trabajo que efectuará una niñera o compañero(a) que trabaja en el hogar de usted y la manera en que se efectuará el mismo, aquella persona no es el(la) empleado(a) de usted. Dicho control pudiera abarcar el proveer reglas de conducta y apariencia y el exigir la entrega de informes con regularidad. Si tal es el caso, usted no deberá pagar impuestos sobre la nómina. Sin embargo, si una agencia sólo le entrega una lista de niñeras y usted contrata a una de las que se hallan en esa lista, dicha persona pudiera ser su empleado(a).

    Si tiene un(a) empleado(a) doméstico(a) usted pudiera estar sujeto:

  • a los impuestos del seguro social y de Medicare,
  • al impuesto federal sobre el desempleo y
  • a la retención del impuesto federal sobre el ingreso.
  • Los impuestos del seguro social y de Medicare, por lo general, son retenidos de la paga de los empleados y los patronos o empleadores pagan cantidades de igual monto (parejas). El impuesto federal para el desempleo (conocido por sus siglas en inglés, FUTA) lo paga solamente el patrono(a) o empleador(a) y estipula que se les haga pagos por desempleo a todos los empleados que han perdido su trabajo. El impuesto federal sobre el ingreso se retiene del sueldo total del(la) empleado(a) si él(ella) le pide que lo haga y usted está de acuerdo.

    Para más información sobre las responsabilidades tributarias de un(a) patrono(a) o empleador(a) doméstico(a), vea la Publicación 926 y El Anexo H (Forma 1040), en inglés, y las instrucciones que le corresponden.

    Impuesto para el desempleo Impuestos estatales sobre la nóminaImpuesto estatal sobre nómina.

    Usted también pudiera verse obligado(a) a pagar el impuesto estatal para el desempleo. Póngase en contacto con su oficina de impuestos estatales para el desempleo a fin de obtener más información. También debería averiguar si usted necesita pagar o cobrar otros impuestos estatales sobre la nómina o suscribirse a una póliza de compensación del seguro obrero. Una lista de agencias de impuestos estatales sobre la nómina, incluyendo direcciones y números de teléfono, se halla en la Publicación 926, en inglés.

    Ejemplo

    El ejemplo siguiente muestra cómo calcular el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes para dos hijos cuando están involucrados beneficios provistos por su patrono(a) o empleador(a) para el cuidado de dependientes. La Forma 2441 cumplimentada se encuentra al final de este capítulo.

    Ejemplo ilustrado.

    Juana Torrego está divorciada y tiene dos hijos, de 3 y 9 años de edad. Trabaja en Computadoras ACME. Su ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) es de $29,000, y la cantidad total es ingreso del trabajo.

    La hija menor de Juana (Susana) se queda en el centro de cuidado de niños de su empleador mientras Juana trabaja. Los beneficios de dicho centro de cuidado de niños reúnen los requisitos para ser excluidos de su ingreso. Su empleador informa un valor de $3,000 para este servicio para el año. Estos $3,000 aparecen en su Forma W-2 en el encasillado 10 pero no se incluyen en los sueldos tributables en el encasillado 1.

    Una vecina cuida al hijo mayor de Juana (Samuel) después de la escuela, en los días feriados, y durante el verano. Juana le paga $2,400 a su vecina por dicho cuidado.

    Juana calcula su crédito en la Forma 2441 conforme a lo siguiente. 1) Gastos relacionados con el trabajo que Juana pagó $2,400 2) Límite de dólares (2 ó más individuos calificados) $6,000 3) Menos: Beneficios para el cuidado de dependientes excluidos del ingreso de Juana −3,000 4) Límite de dólares $3,000 5) Cantidad menor entre gastos pagados ($2,400) o límite de dólares ($3,000) $2,400 6) Porcentaje para Ingreso Bruto Ajustado (AGI por sus siglas en inglés) de $29,000 (28%) .28 7) Multiplique la cantidad en la línea 5 por el porcentaje en la línea 6 ($2,400 x .28) $ 672 8) Anote la cantidad de la línea 46 de la Forma 1040 $1,296 9) Anote la cantidad de la línea 47 de la Forma 1040 -0- 10) Reste la línea 9 de la línea 8 1,296 11) Crédito (Anote la cantidad menor entre la línea 7 ó la línea 10) $672

    Forma 2441 Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes--Página 2 Resumen: Éste es un ejemplo de la Forma 2441 (2005), página 2, como se relaciona al texto. Las líneas cumplimentadas son: Bajo Parte III: Beneficios para el Cuidado de Dependientes: El campo que dice lo siguiente: 12. Anote la cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió para el 2005. Esta cantidad debe aparecer en el encasillado 10 de su(s) Forma(s) W-2. No incluya cantidades que le fueron informadas a usted como paga en el encasillado 1 de la(s) Forma(s) W-2. Si usted trabajó por cuenta propia o era un(a) socio(a), incluya cantidades provenientes de su negocio por cuenta propia o sociedad colectiva que recibió bajo un programa de asistencia para el cuidado de dependientes contiene la cifra 3,000 El campo que dice lo siguiente: 14. Reste la línea 13 de la línea 12 contiene la cifra 3,000 15. El campo para la cantidad total de gastos calificados en que usted incurrió en el 2005 por el cuidado de la(s) persona(a) calificada(s) contiene la cifra 5,400 El campo que dice lo siguiente: 16. Anote la cantidad menor entre la línea 14 ó la línea 15 contiene la cifra 3,000 17. El campo para su ingreso del trabajo contiene la cifra 29,000 El campo que dice lo siguiente: 18. Anote la cantidad que aparece más abajo que le corresponda a usted. Si casado(a) presentando conjuntamente, anote el ingreso del trabajo de su cónyuge (si su cónyuge era estudiante o estaba incapacitado(a), vea las instrucciones para la línea 5); Si casado(a) presentando por separado, vea las instrucciones para la cantidad que se debe anotar; Todos los demás, anote la cantidad de la línea 17 contiene la cifra 29,000 El campo que dice lo siguiente: 19. Anote la cantidad menor entre las líneas 16,17, ó 18 contiene la cifra 3,000 El campo que dice lo siguiente: 20. Anote la cantidad de la línea 12 que usted recibió de su negocio por cuenta propia o sociedad colectiva. Si no recibió ninguna de estas cantidades, anote -0-. contiene la cifra -0-. El campo que dice lo siguiente: 21. Reste la línea 20 de la línea 14. contiene la cifra 3,000. El campo que dice lo siguiente: 22. Anote $5,000 ($2,500 si casado(a) presentando por separado y se exigió que usted anotara el ingreso del trabajo de su cónyuge en la línea 18) contiene la cifra 5,000. El campo que dice lo siguiente: 23. Beneficios deducibles. Anote la cantidad menor entre la líneas 19,20, ó 22. Además, incluya esta cantidad en la línea correspondiente de su declaración (vea las instrucciones). contiene la cifra -0- El campo que dice lo siguiente: 24. Anote la cantidad menor entre las líneas 19 ó 22. contiene la cifra 3,000. 25. El campo para anotar la cantidad de la línea 23. contiene -0-. El campo que dice lo siguiente: 26. Beneficios excluidos. Reste la línea 25 de la línea 24. Si cero o menos, anote -0-. contiene la cifra 3,000. El campo que dice lo siguiente: 27. Beneficios tributables. Reste la línea 26 de la línea 21. Si cero o menos, anote -0-. También, incluya la cantidad en la línea 7 de la Forma 1040. En la línea de puntos al lado de la línea 7, anote DCB contiene la cifra -0-. Bajo Para reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, complete las líneas de la 28 a la 32 más abajo: El campo que dice lo siguiente: 28. Anote $3,000 ($6,000 si dos o más personas calificadas) contiene la cifra 6,000 El campo que dice lo siguiente: 29. Añada las líneas 23 y 26 contiene la cifra 3,000 El campo que dice lo siguiente: 30. Reste la línea 29 de la línea 28. Si cero o menos, no siga. No puede reclamar el crédito. Excepción. Si usted pagó gastos del 2004 en el 2005, vea las instrucciones para la línea 9 contiene la cifra 3,000 El campo que dice lo siguiente: 31. Complete la línea 2 en la cara de esta forma. No incluya en la columna (c) cualesquier beneficios mostrados en la línea 29 más arriba. Luego, añada las cantidades en la columna (c) y anote el total aquí contiene la cifra 2,400 El campo que dice lo siguiente: 32. Anote la cantidad menor entre las líneas 30 ó 31. También, anote esta cantidad en la línea 3 de la cara de esta forma y complete las líneas de la 4 a la 11 contiene la cifra 2,400

    Crédito Tributario por Hijos Qué hay de nuevo Hijo(a) calificado(a).

    La definición de un(a) hijo(a) calificado(a) ha cambiado. Vea, Hijo(a) Calificado(a), más adelante.

    Nueva Forma 8901.

    Si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) que no es su dependiente, debe completar y presentar la Forma 8901, Information on Qualifying Children Who Are Not Dependents, (Información sobre Hijos Calificados Que No Son Dependientes), en inglés.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, si su ingreso del trabajo del 2005 es menor que su ingreso del trabajo del 2004, quizás pudiera usar su ingreso del trabajo del 2004 al calcular su crédito tributario por hijos adicional para el 2005. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Crédito tributario por hijos: Créditos: Tributario por hijos Crédito tributario por hijos

    El crédito tributario por hijos es un crédito que puede reducir su impuesto por hasta $1,000 para cada uno de sus hijos calificados.

    El crédito tributario adicional por hijos es un crédito que usted pudiera reclamar si no puede reclamar la cantidad completa del crédito tributario por hijos.

    Este capítulo le explica:

  • Quién es un(a) hijo(a) calificado(a).
  • A cuánto asciende el crédito.
  • Cómo se puede reclamar el crédito.
  • Por qué deberá usted revisar la cantidad del impuesto que le retienen.
  • El crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos no deben confundirse con el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes discutido en el capítulo 16.

    Si usted no está sujeto(a) al pago de impuesto.

    Créditos, tales como el crédito tributario por hijos, el crédito por adopción, o el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, se usan para reducir el impuesto. Si la cantidad de impuesto en la línea 46 de la Forma 1040 ó en la línea 28 de la Forma 1040A es cero, no calcule el crédito tributario por hijos ya que no hay impuesto que se pueda reducir. Sin embargo, es posible que pueda calificar para reclamar el crédito tributario adicional por hijos en la línea 68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.

    Publicación 972 Child Tax Credit (Crédito Tributario por Hijos), en inglés Forma (e Instrucciones)
    8812
    Additional Child Tax Credit (Crédito Tributario Adicional por Hijos), en inglés
    8901
    Information on Qualifying Children Who Are Not Dependents (Información sobre Hijos Calificados Que No Son Dependientes), en inglés
    W-4 (o W-4(SP))
    Employee's Withholding Allowance Certificate (Certificado de Exención de la Retención del(la) Empleado(a)), en inglés

    Hijo(a) Calificado(a) Crédito tributario por hijos: Hijo(a) calificado(a) Cuidado de crianza: Crédito tributario por hijos

    Un(a) hijo(a) calificado(a), para propósitos del crédito tributario por hijos, es un(a) hijo(a) que:

  • Es su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza, su hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)),
  • Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.
  • No proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento durante el 2005.
  • Vivió con usted durante más de la mitad del año 2005. Si el hijo o hija no vivió con usted durante el período requerido, vea, Exception to time lived with you condition (Excepción a la condición de cuánto tiempo vivió con usted más abajo), y
  • Era ciudadano(a), nacional o extranjero(a) residente de los EE.UU. Si el(la) hijo(a) fue adoptado(a), vea, Hijo(a) adoptivo(a), más abajo.
  • Para cada hijo(a) que usted reclame, usted tiene que marcar el recuadro o encasillado en la columna (4) de la línea 6c de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o llenar la Forma 8901 si tal hijo(a) no es su dependiente.

    Ejemplo.

    Su hijo cumplió 17 años de edad el día 30 de diciembre del 2005. Él es ciudadano de los Estados Unidos y usted lo reclama como dependiente en su declaración de impuestos. Su hijo no es un hijo calificado para propósitos del crédito tributario por hijos porque él no tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.

    Excepción a la condición de cuánto tiempo vivió con usted.

    Se considera que un(a) hijo(a) vivió con usted durante todo el año 2005 si él o ella nació o murió en el 2005 y su hogar (el de usted) fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período durante el cual estuvo vivo(a). Ausencias temporales debidas a circunstancias especiales como las ausencias por educación, vacaciones, atención médica, servicio militar o negocios cuentan como tiempo vivido en su hogar.

    También hay excepciones a la condición de cuánto tiempo vivió con usted para hijos(a) secuestrados(a) y hijos(a) de padres divorciados o separados. Para detalles, vea Prueba de Residencia, en el capítulo 3.

    Hijo(a) calificado(a) de más de una persona.

    Una regla especial aplica si su hijo(a) calificado(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una persona. Para detalles, vea Prueba Especial para un(a) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona, en el capítulo 3.

    Hijo(a) adoptivo(a). Adopción: Crédito tributario por hijos Adopción: Crédito tributario por hijos Crédito tributario por hijos Familia Crédito tributario por hijos

    A un(a) niño(a) adoptado(a) siempre se le trata como si fuera su hijo. Un hijo(a) adoptivo(a) incluye un(a) niño(a) puesto(a) a cargo de usted por una agencia autorizada para dicho propósito, con la intención de una adopción legal.

    Si usted es ciudadano(a) o nacional de los EE.UU. y su hijo(a) adoptivo(a) vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año, dicho(a) hijo(a) cumple el requisito (5), más arriba, para ser un(a) hijo(a) calificado(a) para el crédito tributario por hijos.

    Cantidad de Crédito Crédito tributario por hijos: Cantidad de crédito

    La cantidad máxima de crédito que usted puede reclamar es $1,000 por cada hijo(a) calificado(a).

    Límites del Crédito Crédito tributario por hijos: Límites

    Usted deberá reducir su crédito tributario por hijos si la condición 1) ó la condición 2) le corresponde a usted.

  • La cantidad de la línea 46 de la Forma 1040 ó de la línea 28 de la Forma 1040A es menor que el crédito. Si esta cantidad es cero, usted no puede reclamar este crédito porque no hay impuesto que se pueda reducir. Sin embargo, es posible que usted pueda reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea, Crédito Tributario Adicional por Hijos, más adelante.
  • Su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) es mayor que la cantidad que se muestra abajo para su estado civil para la declaración.
  • Casados que presentan conjuntamente - $110,000.
  • Soltero(a), cabeza de familia, o viudo(a) calificado(a) - $75,000.
  • Casados que presentan por separado - $55,000.
  • Ingreso bruto ajustado modificado (MAGI). Crédito tributario por hijos: Límites: Ingreso bruto ajustado modificado Ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés): Límites en el crédito tributario por hijos

    Para propósitos del crédito tributario por hijos, su ingreso bruto ajustado modificado es su ingreso bruto ajustado más cualquiera de las cantidades siguientes que pudieran aplicarle a usted.

  • Cualquier cantidad excluida de ingreso debido a la exclusión de ingresos de fuentes de Puerto Rico.
  • Cualquier cantidad de las líneas 43 y 48 de la Forma 2555, Foreign Earned Income (Ingreso Ganado en el Extranjero), en inglés.
  • Cualquier cantidad de la línea 18 de la Forma 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión de Ingreso Ganado en el Extranjero), en inglés.
  • Cualquier cantidad de la línea 15 de la Forma 4563, Exclusion of Income for Bona Fide Residents of American Samoa (Exclusión de Ingreso para Residentes Auténticos (Bona Fide) de la Samoa Estadounidense), en inglés.
  • Si usted no tiene ninguna de las cantidades mencionadas arriba, su ingreso bruto ajustado modificado es igual a su ingreso bruto ajustado.

    Preguntas Cumplimentadas para Amelia Castaña (La referencia a páginas corresponde a las instrucciones para llenar la Forma 1040.) Resumen: Éstas son las preguntas que usa la contribuyente para determinar si debe usar la Publicación 972 a fin de calcular la cantidad del crédito tributario por hijos que pueda reclamar. 1. ¿Es la cantidad de la línea 38 de la Forma 1040 mayor que la cantidad correspondiente a su estado civil para la declaración que aparece abajo? No. Continúe encasillado marcado 2. ¿Está usted reclamando cualesquiera de los siguientes créditos? No. Continúe. encasillado marcado 3. ¿Está usted excluyendo ingreso de Puerto Rico o presentando cualesquiera de las formas siguientes? No. Continúe encasillado marcado Use la hoja de trabajo que aparece en la página 42 para calcular su crédito tributario por hijo(a)s.

    Ingreso bruto ajustado (AGI).

    Su ingreso bruto ajustado (AGI) es la cantidad que aparece en la línea 38 de la Forma 1040 ó en la línea 22 de la Forma 1040A.

    Reclamación del Crédito Crédito tributario por hijos: Reclamar, procedimiento a seguir para

    Para reclamar el crédito tributario por hijos, usted debe presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. No puede reclamar el crédito tributario por hijos en la Forma 1040EZ. Debe proveer el nombre y número de identificación (normalmente el número de seguro social) de cada hijo(a) calificado(a) en su declaración de impuestos (o la Forma 8901, en inglés).

    Conteste las Preguntas en las instrucciones correspondientes a la línea 52 de la Forma 1040 ó a la línea 33 de la Forma 1040A para informarse sobre cuál hoja de trabajo del crédito tributario por hijos usted puede usar para calcular el crédito.

    Si contesta a la pregunta 1, 2 ó 3 en las instrucciones de su Forma 1040 ó a la pregunta 1 ó 2 en las instrucciones de su Forma 1040A, usted deberá completar la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos que aparece en la Publicación 972, en inglés. De otra manera, puede usar la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario que viene junto con las instrucciones para las Formas 1040 y 1040A. (Vea el ejemplo cumplimentado, más adelante.)

    Crédito Tributario Adicional por Hijos Crédito tributario por hijos: Crédito adicional Hijo(a)s: Crédito adicional sobre crédito tributario por hijos

    Este crédito es para ciertas personas que reciben menos de la cantidad total del crédito tributario por hijos. El crédito tributario adicional por hijos pudiera darle a usted un reembolso aunque no adeude ningún impuesto.

    Cómo se reclama el crédito tributario adicional por hijos.

    Para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, siga los pasos que aparecen a continuación.

  • Asegúrese de haber calculado la cantidad, si alguna, de su crédito tributario por hijos. Vea anteriormente el tema titulado, Reclamación del Crédito.
  • Use la Forma 8812 para determinar si puede reclamar el crédito tributario adicional por hijos si usted contestó (Yes) en la línea 4 ó 5 de la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por Hijos en las instrucciones de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la línea 13 de la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por Hijos en la Publicación 972, ambas en inglés.
  • Crédito tributario por hijos: Forma 8812, completada Forma: 8812 Crédito tributario adicional por hijos
  • Si usted tiene un crédito tributario adicional por hijos en la línea 13 de la Forma 8812, anote el mismo en la línea 68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.
  • Revisar la Retención de su Impuesto Crédito tributario por hijos: Retención, Revisar la Cantidad de la Retención: Revisar la Cantidad de la

    El crédito tributario por hijos disminuye su impuesto. Usted puede determinar si la retención que le están haciendo es adecuada usando la Publicación 919, How Do I Adjust My Tax Withholding? (¿Cómo Ajusto Mi Retención de Impuesto?), en inglés.

    Crédito tributario por hijos:Si le están descontando demasiado impuesto y prefiere usar ese dinero durante el año, usted pudiera disminuir la cantidad que le descuentan. Para hacerlo, deberá llenar una nueva Forma W-4(SP) (o la Forma W-4), y entregársela a su patrono(a) o empleador(a).

    Ejemplo

    Amelia Castaño, la cual tiene dos hijos dependientes de menos de 17 años de edad, presenta la declaración como cabeza de familia. Los hijos son hijos calificados para propósitos del crédito tributario por hijos. El único ingreso de Amelia es su salario ascendente a $30,350. Amelia decide detallar sus deducciones y presentar la Forma 1040. Su ingreso bruto ajustado (AGI), el cual aparece en la línea 38 de la Forma 1040, es $30,350. Éste es su ingreso del trabajo tributable.

    Amelia no presenta la Forma 2555, 2555-EZ ó 4563. Ella no excluye ingreso de fuentes de Puerto Rico. Su ingreso bruto ajustado modificado asciende a $30,350.

    El impuesto de Amelia, que aparece en la línea 46 de su Forma 1040, asciende a $1,334. Ella reclama $225 de crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes en la línea 48. Ella reclama un crédito por ingreso del trabajo de $1,029 en la línea 66a. No tiene otros créditos que pueda reclamar.

    Después de contestar las Preguntas que están en las instrucciones para la línea 52, Amelia completa la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos para calcular su crédito, el cual asciende a $1,109. La contestación a las preguntas y la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos de Amelia aparecen más adelante en esta publicación.

    Amelia lee el Consejo en la hoja de trabajo y descubre que pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea, Crédito Tributario Adicional por Hijos, y la Forma 8812 completada de Amelia, más adelante.

    Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por Hijo(a)s Cumplimentada--Amelia Castaño (La referencia a páginas corresponde a las instrucciones para llenar la Forma 1040.) Resumen: Éste es un ejemplo de la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por Hijo(a)s con líneas cumplimentadas según la información en el texto. 1. Número de hijo(a)s calificado(a)s: este campo contiene 2 multiplicado por $1,000. El campo para la anotación del resultado contiene la cifra 2,000. 2. Anote la cantidad que aparece en la línea 46 de la Forma 1040: este campo contiene la cifra 1334. 3. Añada las cantidades de la Forma 1040: Línea 47: el campo no contiene cifra. Línea 48: el campo contiene la cifra 225. Línea 49: el campo no contiene cifra. Línea 50: el campo no contiene cifra. Línea 51: el campo no contiene cifra. Anote el total: esto el campo 3 y tiene una cifra de 225. 4. ¿Son iguales las cantidades de las líneas 2 y 3? No. Reste la línea 3 de la línea 2. encasillado marcado y el campo contiene la cifra 1109. 5. ¿Es la cantidad de la línea 1 más que la cantidad de la línea 4? Sí. Anote la cantidad de la línea 4. También, usted pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea el CONSEJO más abajo. encasillado marcado. Éste es su crédito tributario por hijos. Anote esta cantidad en la línea 52 de la Forma 1040. El campo tiene la cifra 1109. CONSEJO. Usted pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijo(a)s, en la línea 68 de la Forma 1040, solamente si contestó en la línea 4 ó 5, arriba. Aparacen dos pasos a seguir: (1) Primero, complete su Forma 1040 hasta la línea 67. (2) Después, use la Forma 8812 para calcular cualquier cantidad adicional de crédito tributario adicional por hijo(a)s. Forma 8812 Crédito Tributario Adicional por Hijos del 2005 Resumen: Éste es un ejemplo de la Forma 8812 llenada según la información en el texto con estas líneas cumplimentadas: El campo para el(los) nombre(s) que aparece(n) en la declaración contiene Amelia Castaño El campo para su número de seguro social contiene 012-00-5678 Bajo la Parte I: Todos los Declarantes: 1. El campo para la anotación de la cantidad de la línea 1 de su hoja de trabajo del Crédito Tributario por Hijo(a)s en la página 38 de las instrucciones de la Forma 1040 ó en la página 37 de las instrucciones para la Forma 1040A, y para la anotación de la línea 8 de la hoja de trabajo en la página 4 de la Publicación 972 si usted utilizó dicha publicación, contiene la cifra 2,000 2. El campo para la anotación de la línea 52 de la Forma 1040 ó de la línea 33 de la Forma 1040A contiene la cifra 1109 3. El campo que dice: reste la línea 2 de la línea 1. Si cero, no siga contiene la cifra 891 4. El campo que dice: Anote el total de su ingreso de trabajo tributable. Vea las instrucciones al dorso contiene la cifra 30,350 5. El campo que dice: ¿Es la cantidad en la línea 4 más de $11,000? Sí. Reste $11,000 de la cantidad en la línea 4. Anote el resultado encasillado está marcado contiene la cifra 19,350 6. El campo que dice: Multiplique la cantidad en la línea 5 por el 15% (.15) y anote el resultado contiene 2,903 A continuación. ¿Usted tiene tres o más hijo(a)s calificado(a)s? No. Si la línea 6 es cero, no siga; no puede reclamar este crédito. Si no, pase por alto la Parte II y anote la cantidad de la línea 3 ó la línea 6, la que sea menor, en la línea 13 encasillado está marcado Bajo la Parte III Su Crédito Tributario Adicional por Hijos: 13. Éste es su crédito tributario adicional por hijos. Anote esta cantidad en la línea 68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A. El campo contiene la cifra 891.

    Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos Más información Ayuda con los impuestos Servicios gratuitos relacionados con los impuestos Ayuda con los impuestos Ayuda Ayuda con los impuestos Ayuda, con los impuestos Ayuda con los impuestos Publicaciones Ayuda con los impuestos Información sobre el TTY/TDD

    Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido aún resueltos, ordenar gratis publicaciones y formas, hacer preguntas acerca de los impuestos, así como obtener más información del IRS de varias maneras. Al seleccionar el método que le resulte mejor, usted tendrá acceso rápido y fácil a la ayuda que necesite con los impuestos.

    Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente. Defensor del Contribuyente

    Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido éxito, usted deberá ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente.

    El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protección de sus derechos, así como resolviendo problemas que no han sido solucionados a través de los canales normales. Aunque los Defensores de los Contribuyentes no pueden cambiar la ley ni hacer una decisión tributaria de carácter técnico, los mismos pueden aclarar problemas que han resultado de contactos previos, así como asegurar que a su caso se le proporcione una revisión completa e imparcial.

    Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:

  • Llame gratis al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.
  • Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.
  • Llame al 1-800-829-4059, si usted usa el sistema TTY/TDD.
  • Visite el cibersitio www.irs.gov/advocate.
  • Para obtener más información, vea la Publicación 1546, The Taxpayer Advocate Service of the IRS—How To Get Help With Unresolved Tax Problems (El Servicio del Defensor del Contribuyente del IRS—Cómo Obtener Ayuda para Problemas Tributarios no Resueltos), ahora disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, además de inglés y español.

    Servicios gratis con los impuestos. Servicio de Impuestos Internos (IRS): Cibersitio del Internet: Cibersitio del IRS Ayuda con los impuestos: Teléfono Ayuda con los impuestos: Cibersitio del IRS Cibersitio del IRS

    Para obtener información sobre los servicios a su disposición, obtenga la Publicación 910, titulada, IRS Guide to Free Tax Services (Guía para Obtener Servicios Gratis con los Impuestos del IRS), en inglés. La misma contiene una lista de publicaciones que puede obtener gratis, así como un índice de temas sobre los impuestos. Además, en la publicación se describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educación sobre los impuestos, así como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.

    Internet. Usted puede tener acceso al cibersitio del IRS www.irs.gov las 24 horas del día, los siete días de la semana para:

  • Presentar su declaración por medio del sistema electrónico e-file. Aprenda sobre programas comerciales para la preparación de la declaración y los servicios e-file gratuitos para los contribuyentes elegibles.
  • Revisar el estado de su reembolso para el 2005. Pulse sobre el tema Where's My Refund (Dónde Está Mi Reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.
  • Bajar formas, instrucciones y publicaciones.
  • Ordenar productos del IRS en-línea.
  • Buscar información para sus preguntas sobre impuestos.
  • Buscar formas y publicaciones de acuerdo a los temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.
  • Ver los boletines del IRS publicados en los últimos años.
  • Calcular sus descuentos de la retención en la fuente usando nuestra calculadora para la Forma W-4.
  • Subscribirse para recibir noticias sobre impuestos locales y nacionales por medio del correo electrónico.
  • Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.
  • Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.

  • Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de diez días.
  • Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS y haga sus preguntas en el 1-800-829-1040.
  • Resolviendo problemas. Usted puede recibir ayuda en persona para resolver sus problemas tributarios cada día laborable en los IRS Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda del IRS para Contribuyentes). Un(a) empleado(a) le explicará las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Llame a su Centro de Ayuda del IRS para Contribuyentes local para hacer una cita. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
  • Equipo TTY/TDD. Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
  • Temas TeleTax. Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.
  • Información sobre los reembolsos. Si quisiera revisar el estado de su reembolso para el 2005, llame al 1-800-829-4477 y presione el 1 para escuchar información automatizada sobre reembolsos o llame al 1-800-829-1954. Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su número de seguro social, estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.
  • Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas maneras. Una manera es que un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS que a veces escucha las llamadas telefónicas en el momento en que las mismas se llevan a cabo. Otra manera es pedirle a algunas personas que llaman que contesten una breve encuesta al final de la llamada.

    Visitas en persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos.

  • Productos. Usted puede visitar muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener ciertas formas, instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una colección de productos que están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas del IRS, así como bibliotecas, tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, boletines y boletines acumulados que están disponibles para ser usados en la búsqueda de información.
  • Servicios. Usted puede visitar su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el(la) Contribuyente) local del IRS cada día laborable para recibir ayuda en persona con un problema relacionado con los impuestos. Un(a) empleado(a) puede explicarle las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas sobre cómo la ley tributaria aplica a su declaración de impuestos personal o se siente más a gusto hablando con alguien en persona, visite su centro de ayuda para el contribuyente local donde podrá sacar sus archivos y registros y hablar con un(a) funcionario(a) del IRS en persona. No se necesita una cita, pero si prefiere, usted puede llamar a su centro local y dejar un recado (mensaje) solicitando una cita para resolver un asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamará dentro de dos días laborables para hacer una cita en persona con usted a su conveniencia. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
  • Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la dirección más abajo y le contestaremos dentro de un período de diez días laborables después de haber recibido su solicitud.

    National Distribution Center P.O. Box 8903 Bloomington, IL 61702-8903

    Discos CD-ROM para productos tributarios. Usted puede ordenar la Publicación 1796, IRS Tax Products on CD-ROM (Productos del IRS en CD-ROM), en inglés y obtener:

  • Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se envía a fines de diciembre y la última entrega se hace a fines de febrero.
  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del corriente año.
  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.
  • Mapa Tributario: una herramienta para hacer pesquisas electrónicas y encontrar ayuda.
  • Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en inglés, FAQs).
  • Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telefónico de respuestas del IRS.
  • Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayoría de las formas para impuestos.
  • Internal Revenue Bulletins (Boletines del IRS).
  • Apoyo técnico telefónico gratuito y por correo electrónico (e-mail).
  • Compre el CD-ROM al National Technical Information Service (NTIS) en la ciberpágina www.irs.gov/cdorders por $25 (sin costo de tramitación) o llamando gratuitamente al 1-877-233-6767 por $25 (más un cargo de tramitación de $5).

    CD-ROM para pequeños negocios. La Publicación 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide, CD-ROM 2005 (Guía de Recursos para los Negocios Pequeños, CD-ROM del 2005), en inglés, tiene un nuevo diseño y mejoras en las utilidades de navegación. El CD de este año incluye:

  • Información útil, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, cómo encontrar el financiamiento para su negocio y mucho más.
  • Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar con éxito un negocio.
  • Cambios a la ley tributaria para el 2005.
  • Mapa Tributario del IRS para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de búsquedas usando palabras claves o temas.
  • Enlaces cibernéticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.
  • Una encuesta Rate the Product (Evalúe el Producto) — su oportunidad para sugerir cambios para ediciones futuras.
  •  Una versión actualizada de este CD está disponible cada año a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis si llama al 1-800-829-3676 ó visitando la ciberpágina www.irs.gov/smallbiz.

    Dónde Enviar la DeclaraciónNota: Use esta tabla sólo si usted es un individuo contribuyente que presenta su propia declaración. Y use el código postal (zip code) abajo de acuerdo con la forma que usted está presentando y si usted está adjuntando un pago o no Forma 1040 Forma 1040A Forma 1040EZ SI usted vive en... ENTONCES envíe su declaración al... No adjunta un pago Adjunta un pago No adjunta un pago Adjunta un pago No adjunta un pago Adjunta un pago Alabama, Delaware, Florida, Georgia, North Carolina, Rhode Island, South Carolina, Virginia Internal Revenue Service Center Atlanta, GA 39901–0002 39901–0102 39901–0015 39901–0115 39901–0014 39901–0114 Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Colorado, Nebraska, New Mexico, South Dakota, Utah, Wyoming Internal Revenue Service Center Fresno, CA 93888–0002 93888–0102 93888–0015 93888–0115 93888–0014 93888–0114 Arkansas, Kansas, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Oklahoma, Tennessee, Texas, West Virginia Internal Revenue Service Center Austin, TX 73301–0002 73301–0102 73301–0015 73301–0115 73301–0014 73301–0114 New Jersey, Pennsylvania Internal Revenue Service Center Philadelphia, PA 19255–0002 19255–0102 19255–0015 19255–0115 19255–0014 19255–0114 Connecticut, Illinois, Indiana, Iowa, Michigan, Minnesota, Missouri, Ohio, North Dakota, Wisconsin Internal Revenue Service Center Kansas City, MO 64999–0002 64999–0102 64999–0015 64999–0115 64999–0014 64999–0114 District of Columbia, Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, New York, Vermont Internal Revenue Service Center Andover, MA 05501–0002 05501–0102 05501–0015 05501–0115 05501–0014 05501–0114 Samoa Estadounidense, residentes no permanentes de Guam* o de las Islas Vírgenes**, Puerto Rico (o excluya ingresos bajo la sección 933 del Internal Reveue Code (Código de Impuestos Internos), extranjero(a) con doble residencia, extranjero(a) no residente, y cualquiera que presente la Forma 4563 Internal Revenue Service Center Philadelphia, PA , USA 19255–0215 19255–0215 Todo apartado APO y FPO, ciudadanos(a) o residentes tributarios(a) en un país extranjero, y cualquiera que presente la Forma 2555 ó 2555-EZ Internal Revenue Service Center Austin, TX, USA 73301–0215 73301–0102 * Residentes permanentes de Guam deberían usar:   Department of Revenue and Taxation   Government of Guam, P.O. Box 23607   GMF, GU 96921 **Residentes permanentes de las Islas Vírgenes deberían usar:   V.I. Bureau of Internal Revenue   9601 Estate Thomas   Charlotte Amalie, St. Thomas VI 00802
    Tabla del Impuesto para el año 2005 Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde Al menos--$0 hasta Pero menos de --5,000. Una pequeña muestra ilustra la información mencionada en el texto del ejemplo. La información en la fila que es para Al menos 25,300 Pero menos de 25,350 y la columna Casado(a) que presenta declaración conjunta es 3,069. Este número aparece rodeado por un círculo. Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde Al menos--$5,000 hasta Pero menos de--14,000. Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde Al menos--$14,000 hasta Pero menos de--23,000. Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde Al menos--$23,000 hasta Pero menos de--32,000. Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde Al menos--$32,000 hasta Pero menos de--41,000. Tabla del Impuesto para el año 2005 Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde Al menos--$41,000 hasta Pero menos de--50,000. Resumen: Este es un ejemplo de una hoja de pedido que un(a) contribuyente puede usar para solicitar formas y publicaciones. Provee instrucciones sobre cómo usar la hoja de pedido, dónde enviar la hoja de pedido dependiendo de dónde vive el(la) contribuyente, información sobre el envío y una sección en donde el(la) contribuyente puede dibujar un círculo alrededor de las formas y/o publicaciones que desea recibir.

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