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Como Preparar Declaraction

Como Preparar Declaraction

]> 579SP 15146T Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal Qué Hay de Nuevo para el 20051 Qué Hay de Nuevo para el 20062 Recordatorios2 Introducción3 Capítulo 1. Información para la Presentación de la Declaración de Impuestos5 Capítulo 2. Estado Civil para Efectos de la Declaración24 Capítulo 3. Exenciones Personales y por Dependientes30 Capítulo 4. Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado41 Capítulo 5. Salarios, Sueldos y Otros Ingresos51 Capítulo 6. Ingreso de Propinas61 Capítulo 7. Ingreso de Intereses64 Capítulo 8. Dividendos y Otras Reparticiones de Sociedades Anónimas (Corporaciones)74 Capítulo 9. Ingresos y Gastos de Alquileres80 Capítulo 10. Planes de Jubilación, Pensiones y Anualidades88 Capítulo 11. Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de la Jubilación de Empleados Ferroviarios95 Capítulo 12. Otros Ingresos100 Capítulo 13. Base de Bienes111 Capítulo 14. Venta de Bienes117 Capítulo 15. Cómo Vender Su Vivienda125 Capítulo 16. Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes132 Capítulo 17. Crédito Tributario por Hijos142 Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos148 Índice150 Tabla: Dónde Enviar la Declaración161 Tabla del Impuesto para el año 2005162 Hoja de Pedido para Formas y Publicaciones168 Todo material en esta publicación puede ser reimpreso gratuitamente. Una referencia a Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal (2005) sería apropiada.

Las explicaciones, discusiones y ejemplos en esta publicación reflejan la interpretación hecha por el Servicio de Impuestos Internos (conocido por sus siglas en inglés, IRS) de:

  • Leyes tributarias aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos,
  • Reglamentación del Tesoro de los Estados Unidos y
  • Decisiones de tribunales.
  • Sin embargo, la información provista no cubre cada situación y no es la intención de reemplazar la ley o cambiar su significado.

    Esta publicación abarca ciertos temas sobre los cuales un tribunal pudiera haber dictado una sentencia más favorable para los contribuyentes que la interpretación hecha por el IRS. Hasta que estas interpretaciones divergentes sean resueltas por sentencias de un tribunal superior o de alguna otra manera, esta publicación continuará presentando las interpretaciones hechas por el IRS.

    Todos los contribuyentes tienen derechos importantes cuando tratan con el IRS. Estos derechos están descritos en la Publicación 1SP, Derechos del Contribuyente, disponible en español.

    Qué Hay de Nuevo en el 2005 Qué Hay de Nuevo en el 2005

    Esta sección resume ciertos cambios importantes que entraron en vigor en el 2005. La mayor parte de estos cambios se discutirán en más detalle en los capítulos de esta publicación.

    Los cambios también son discutidos en la Publicación 553, Highlights of 2005 Tax Changes (Puntos Claves de los Cambios en los Impuestos del 2005), en inglés.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el Huracán Katrina del 2005. Qué hay de nuevo

    Esta ley provee alivio tributario a personas afectadas por el huracán Katrina. Para información sobre disposiciones específicas de la Ley, vea la Publicación 4492, en inglés.

    A la hora en que esta publicación se imprimió, el Congreso estaba considerando legislación que proveería alivio tributario adicional para personas afectadas por los huracanes Katrina, Rita, y Wilma. Para más detalles, y para saber si dicha legislación fue promulgada, vea la Publicación 4492, en inglés.

    Telefile ya no está disponible. Telefile

    Usted ya no puede usar el sistema telefónico Telefile para presentar su declaración de impuestos. Sin embargo, hay otras opciones de presentación electrónica del IRS e-file que puede usar. Vea el capítulo 1.

    Prórroga de plazo automática de 6 meses para presentar la declaración de impuestos. Prórroga Extensión

    Ahora usted puede usar la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para obtener una prórroga de plazo automática de 6 meses para presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 1.

    Nueva definición de un(a) hijo(a) calificado(a). Hijo(a) calificado(a)

    Una nueva definición de un(a) hijo(a) calificado(a) corresponde a cada uno de los siguientes beneficios tributarios.

  • Estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. Vea el capítulo 2.
  • Exención por dependiente. Vea el capítulo 3.
  • Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes. Vea el capítulo 16.
  • Crédito tributario por hijos. Vea el capítulo 17.
  • Crédito por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.
  • Las tarifas estándar por millas. Qué hay de nuevo: Tarifas estándar por millas Tarifas por millas Tarifas estándar por millas: Tarifas del 2005 Gastos por viajes y transporte Tarifas por millas

    La tarifa estándar por millas para el costo de operar su automóvil ha sido aumentada a 40.5 centavos por milla para cada milla conducida para propósitos de negocios antes del 1 de septiembre del 2005. Para millas conducidas para propósitos de negocios después del 31 de agosto del 2005, la tarifa ha sido aumentada a 48.5 centavos por milla. Vea el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    La tarifa estándar por milla permitida por el uso de su automóvil por razones médicas ha sido aumentada a 15 centavos por milla para millas conducidas antes del 1 de septiembre del 2005, y a 22 centavos por milla para millas conducidas después del 31 de agosto del 2005. Vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.

    La tarifa estándar por milla permitida por el uso de su automóvil para determinar los gastos por mudanza ha sido aumentada a 15 centavos por milla para millas conducidas antes del 1 de septiembre del 2005, y a 22 centavos para millas conducidas después del 31 de agosto del 2005. Vea Publicación 521, en inglés.

    Planes de ahorros para la jubilación. Qué hay de nuevo: Arreglos individuales para la jubilación (IRA) Arreglos individuales para la jubilación (IRA): Deducción por: Eliminación progresiva

    Los siguientes párrafos se enfocan en los cambios que afectan los arreglos (planes) individuales para la jubilación (conocidos por sus siglas en inglés, IRA) y a los planes de pensiones.

    Límites sobre el ingreso de una cuenta IRA tradicional. Si usted tiene una cuenta IRA tradicional y está cubierto(a) por un plan de jubilación en su trabajo, la cantidad de ingreso que usted puede tener y no ser afectado(a) por la eliminación progresiva de la deducción aumenta. Las cantidades varían, dependiendo del estado civil para efectos de la declaración de impuestos. Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

    Límites sobre aplazamientos electivos. Qué hay de nuevo: Cantidades de los aplazamientos electivos Pensiones: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de jubilación: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de incentivo de ahorros pares para empleados (planes SIMPLE): Límites sobre las contribuciones La cantidad máxima de aplazamientos electivos bajo un acuerdo de reducción de salarios que pudiera ser contribuida a un plan calificado ha aumentado a $14,000 ($18,000 si usted tenía 50 años de edad o más). Sin embargo, para los planes de incentivo de ahorros pares para empleados (conocidos por sus siglas en inglés, SIMPLE), la cantidad ha aumentado a $10,000 ($12,000 si usted tenía 50 años de edad o más).

    Aumento en la deducción por una cuenta de ahorros para la jubilación. La cantidad que usted, y su cónyuge si presentan conjuntamente, pudieran deducir en concepto de una contribución a una cuenta de ahorros IRA para la jubilación aumentará a $4,000 ($4,500 si usted tenía 50 años de edad o más al final del 2005). Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés, para más información.

    Contribuciones. Contribuciones

    Si usted hace una donación de un automóvil, barco, avión o de una patente o de otra propiedad intelectual a una organización calificada, su deducción pudiera ser limitada. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

    Deducción por actividades de producción domésticas. Actividades de producción domésticas Deducción

    Hay una nueva deducción por actividades de producción domésticas. Esta deducción se le puede pasar a usted de un negocio. Para más información, vea la Forma 8903, en inglés.

    Pagos para mitigación de desastres. Mitigación de desastres Pagos

    Usted pudiera excluir de su ingreso subvenciones que usa para mitigar (reducir la severidad de) daños potenciales debidos a futuros desastres naturales que le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales. Si usted informó ingresos provenientes de pagos calificados para mitigación de desastres en años anteriores, tal vez pueda presentar una reclamación de reembolso. Vea el capítulo 12.

    Ciertas cantidades han sido aumentadas. Qué hay de nuevo: Crédito por Ingreso del Trabajo Crédito por Ingreso del Trabajo: Cambios para el 2005

    Algunas cantidades que son ajustadas por inflación aumentaron para el 2005.

    Crédito por Ingreso del Trabajo. La cantidad máxima de ingresos que usted puede devengar y aún recibir el Crédito por Ingreso del Trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) ha aumentado. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos. La cantidad máxima de ingreso de inversiones que usted puede tener y aún ser elegible para el crédito ha aumentado a $2,700. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés. Crédito por Ingreso del Trabajo: Cantidad de ingreso del trabajo Crédito por Ingreso del Trabajo: Ingreso de inversiones, límite sobre

    Deducción estándar. Qué hay de nuevo: Deducción estándar Deducción estándar: Cambios para el 2005 La deducción estándar para los contribuyentes que no detallan sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040) ha aumentado. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración de impuestos. Vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en inglés.

    Cantidad de la exención. Qué hay de nuevo: Cantidad de la exención Cantidad de la exención: Cambios para el 2005 A usted se le permite una deducción de $3,200 por cada exención a la cual tiene derecho. Sin embargo, la cantidad de su exención puede ser eliminada progresivamente si usted tiene ingreso alto. Vea el capítulo 3 para más detalles.

    Límite de las deducciones detalladas. Qué hay de nuevo: Límite sobre las deducciones detalladas Límite sobre las deducciones detalladas: Cambios para el 2005 Algunas de sus deducciones detalladas pueden ser limitadas si su ingreso bruto ajustado es mayor de $145,950 ($72,975 si usted es casado(a) que presenta la declaración por separado). Vea el capítulo 29 de la Publicación 17, en inglés.

    Beneficios tributarios para adopciones. Qué hay de nuevo: Beneficios tributarios para adopciones Adopciones: Beneficios tributarios para adopciones El crédito por adopción y la exclusión de beneficios máxima de los ingresos bajo un programa de ayuda para adopciones de un patrono o empleador ha aumentado a $10,630. Vea el tema titulado, Adoption Credit (Crédito por Adopción) en el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.

    Aumento en los límites sobre el ingreso para propósitos del Crédito Hope y del Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Qué hay de nuevo: Crédito Hope Crédito Perpetuo por Aprendizaje Créditos educativos La cantidad de ingresos que usted puede tener y aún recibir un Crédito Hope o Crédito Perpetuo por Aprendizaje ha aumentado. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.

    Impuestos del seguro social y del Medicare. Qué hay de nuevo: Impuestos del seguro social y del Medicare Impuestos del seguro social y del Medicare: Cambios para el 2005 El salario máximo sujeto al impuesto del seguro social (6.2%) ha aumentado a $90,000. Todos los salarios están sujetos al impuesto del Medicare (1.45%).

    Enviar su declaración de impuestos por correo. Enviar su declaración de impuestos Por correo

    Si usted presenta una declaración en papel, es posible que envíe su declaración a una dirección distinta este año debido a que el IRS ha cambiado la dirección que se usa para presentar la declaración en varias áreas. Si recibió un sobre con su juego de formas e instrucciones, por favor, úselo. De no ser así, vea Dónde Enviar la Declaración al final de esta publicación para una lista de direcciones del IRS.

    Qué Hay de Nuevo para el 2006 Qué Hay de Nuevo en el 2006

    Esta sección resume ciertos cambios importantes que entran en vigor en el 2006 que pudieran afectar sus pagos estimados para el 2006. Mayor información sobre estos y otros cambios se puede encontrar en la Publicación 553, disponible en inglés.

    Créditos de energía.

    Usted pudiera reclamar un nuevo crédito tributario por la compra de mejoras en la eficiencia energética calificadas hechas a su hogar actual. Usted pudiera reclamar un crédito tributario por la compra de calefacción solar para agua para su hogar, equipo fotovoltaico o celdas de combustible.

    Planes de ahorros para la jubilación. Qué hay de nuevo: Arreglos individuales para la jubilación (IRA) Arreglos individuales para la jubilación (IRA): Deducción por: Eliminación progresiva

    Arreglos individuales para la jubilación (IRA): Participantes en planes para la jubilación del patrono o empleador

    Los siguientes párrafos se enfocan en los cambios que afectan los arreglos (planes) individuales para la jubilación (conocidos por sus siglas en inglés, IRA) y a los planes de pensiones.

    Límites sobre el ingreso de una cuenta IRA tradicional. Si usted tiene una cuenta IRA tradicional y está cubierto(a) por un plan de jubilación en su trabajo, y está casado(a) que presenta conjuntamente o viudo(a) calificado(a), la cantidad de ingreso que usted puede tener y no ser afectado(a) por la eliminación por fases progresiva aumenta. Las cantidades para los demás estados civiles para efectos de la declaración no cambian.

    Límites sobre aplazamientos electivos. Pensiones: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de jubilación: Contribuciones: Cantidades de los aplazamientos electivos Planes de incentivo de ahorros pares para empleados (planes SIMPLE): Límites sobre las contribuciones La cantidad máxima de aplazamientos electivos bajo un acuerdo de reducción de salarios que pudiera ser contribuida a un plan calificado aumenta a $15,000 ($20,000 si usted tenía 50 años de edad o más). Sin embargo, para los planes de incentivo de ahorros pares para empleados (conocidos por sus siglas en inglés, SIMPLE), la cantidad aumenta a $10,000 ($12,500 si usted tenía 50 años de edad o más).

    Aportaciones (Contribuciones) adicionales a un plan de ahorros para la jubilación. Aportaciones adicionales Contribuciones adicionales Plan de ahorros para la jubilaciónLas aportaciones adicionales para personas de 50 años de edad o mayores al final del 2006 aumentan a $1,000. La aportación máxima para dichas personas es $5,000.

    Impuesto mínimo alternativo (AMT). Impuesto mínimo alternativo

    La exención por impuesto mínimo alternativo (conocido por sus siglas en inglés, AMT disminuirá. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración.

    Eliminaciones progresivas son reducidas. Eliminaciónes progresivas

    Exenciones personales. La eliminación progresiva del límite sobre las exenciones personales será reducida por un tercio.

    Deducciones detalladas. La eliminación progresiva del límite sobre deducciones detalladas será reducida por un tercio.

    Vehículo de tecnología alterna. Vehículo Tecnología alterna

    Usted pudiera tomar un crédito si pone un vehículo de tecnología alterna en uso durante el año. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés. Ya no puede tomar una deducción por vehículos que usa combustibles que no dañan al ambiente.

    Recordatorios Recordatorios

    A continuación aparecen recordatorios importantes y otras partidas que le pudieran ayudar a presentar su declaración de impuestos del 2005. Muchas de estas partidas se explican más adelante en esta publicación o en la Publicación 17, en inglés.

    Escriba su número de seguro social en la declaración. Etiquetas: Número de seguro social a ser escrito en Números de seguro social (SSN):

    Para proteger su intimidad, los números de seguro social no están impresos en la etiqueta despegable que viene por correo con su juego de formas e instrucciones. Esto significa que usted deberá escribir su número de seguro social en el espacio correspondiente de su declaración de impuestos. Si usted presentó una declaración conjunta de impuestos en el 2004 y está presentando una declaración conjunta en el 2005 con el(la) mismo(a) cónyuge, por favor, escriba los nombres y números de seguro social en el mismo orden en que lo hizo en el 2004. Vea el capítulo 1.

    Víctima del robo de identidad. Robo de identidad

    Si usted cree que alguien ha adoptado su identidad para presentar declaraciones del impuesto federal sobre el ingreso personal, o para cometer otro fraude tributario, llame gratuitamente al 1-800-829-0433. Las víctimas del robo de identidad a las que se les dificulta presentar sus declaraciones deberían llamar gratuitamente a la Oficina del Defensor del Contribuyente del IRS al 1-877-777-4778. Usted también debería saber que el IRS no solicita información personal a los contribuyentes por medio del correo electrónico. Si usted de hecho recibe una solicitud semejante, pudiera ser una tentativa por parte de ladrones de identidad de obtener su información tributaria confidencial.

    Número de identificación de contribuyente. Números de seguro social (SSN): Del(la) hijo(a) Números de seguro social (SSN): Dependientes Números de identificación de contribuyente (TIN): Números de seguro social (SSN)

    Usted deberá proveer el número de identificación de contribuyente de cada persona por la cual reclama ciertos beneficios tributarios. Este requisito aplica aún en el caso en que la persona haya nacido en el 2005. Por lo general, este número es el número de seguro social de la persona. Vea el capítulo 1.

    Ingreso de fuentes en el extranjero. Ingreso del extranjero: Declaración de

    Si es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos con ingreso proveniente de fuentes en el extranjero (ingreso del extranjero), usted deberá declarar todo dicho ingreso en su declaración de impuestos a menos que sea exento por leyes estadounidenses. Esto es cierto si reside dentro o fuera de los Estados Unidos y si recibe o no una Forma W-2 ó 1099 del(la) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal como sueldos, salarios y propinas) como también al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, alquileres y regalías). Ciudadanos fuera de los EE.UU.: Exclusión del ingreso del trabajo Exclusiones del ingreso bruto: Ingreso del trabajo del extranjero Ingreso del extranjero: Exclusión del ingreso del trabajo

    Si usted reside fuera de los Estados Unidos, pudiera excluir parte o todos sus ingresos del trabajo de fuentes en el extranjero. Para más detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Contributiva para Ciudadanos y Residentes Estadounidenses en el Extranjero), en inglés.

    Crédito por ingreso del trabajo. Crédito Ingreso del trabajo

    Usted puede escoger incluir paga por combate en su ingreso del trabajo para propósitos del cómputo de este crédito. Si está casado(a), cada uno de ustedes puede reclamar esta elección por separado.

    Forma 8836.

    Si usted recibió la Forma 8836, Qualifying Children Residency Statement (Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as) Calificados(as)), en inglés, usted ha sido seleccionado(a) para tomar parte en el programa de certificación EIC. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.

    Pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo. Crédito por Ingreso del Trabajo por adelantado Crédito por Ingreso del Trabajo: Por adelantado

    Si un(a) hijo(a) calificado(a) vive con usted y usted espera calificar para el Crédito por Ingreso del Trabajo en el 2006, pudiera obtener que le paguen parte del crédito por adelantado a través del año (por su patrono o empleador) en vez de esperar hasta que presente su declaración de impuestos. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.

    Deducción por el impuesto sobre ventas. Impuesto sobre ventas Deducción Ventas

    Usted puede escoger deducir impuestos estatales y locales generales sobre ventas en vez de impuestos estatales y locales sobre el ingreso personal como una deducción detallada en el Anexo A de la Forma 1040. Vea el capítulo 22 de la Publicación 17, en inglés.

    Hoja de trabajo para el cálculo de impuesto. Hoja de trabajo Cálculo de impuesto

    Si su ingreso tributable es de $100,000 ó mayor, calcule su impuesto utilizando la hoja de trabajo para el cálculo de impuesto. La hoja de trabajo para el cálculo de impuesto se halla cerca del final de esta publicación y sigue inmediatamente a las tarifas de impuesto. (Se muestran las tarifas de impuesto para que usted pueda ver la tasa de impuesto que corresponde a todos los niveles de ingreso tributable. No utilice las tarifas de impuesto para calcular su impuesto.) Vea, 2005 Tax Rate Schedules (Tarifas de Impuesto para el 2005), en la Publicación 17, en inglés.

    Responsabilidad de la declaración conjunta. Declaraciones conjuntas: Responsabilidad por Contribuyentes casados:

    Por lo general, ambos cónyuges son responsables por los impuestos y cualesquier intereses o multas sobre una declaración conjunta. En algunos casos, un(a) cónyuge pudiera ser aliviado(a) de esa responsabilidad por partidas del(la) otro(a) cónyuge que fueron declaradas incorrectamente en la declaración conjunta. Para más detalles, vea el capítulo 2.

    Incluya su número de teléfono en la declaración. Declaraciones de impuestos: Número de teléfono para ser incluido Teléfonos: Declaraciones de impuestos deben incluir el número de teléfono

    Para resolver rápidamente cualesquier preguntas que necesitemos hacerle para poder procesar su declaración, nos gustaría poder llamarlo(a). Por favor, anote el número de teléfono donde podamos llamarlo(a) durante el día, al lado del espacio donde usted firma la declaración de impuestos.

    Designación de un tercero. Declaraciones de impuestos: Designación de un tercero Terceros: Designado(a) para que el IRS discuta la declaración con

    Usted puede marcar el encasillado Yes (Sí) en el área Third Party Designee (Designación de un Tercero) de su declaración de impuestos para autorizar al IRS a que discuta lo relacionado con su declaración de impuestos con un(a) amigo(a) suyo(a), un miembro de su familia o cualquier otra persona que usted seleccione. Esta designación permite al IRS llamar a la persona que usted designó para que conteste cualesquier preguntas que pudieran surgir durante el procesamiento de su declaración. Además, esto le permitirá a la persona designada llevar a cabo ciertas acciones. Vea el capítulo 1.

    Pago de sus impuestos. Pago de impuestos

    Tarjetas de crédito: Pago de impuestos Opciones electrónicas de pago electrónicas Pago de impuestos: Por cheque o giro Pago de impuestos: Por tarjetas de crédito Pago de impuestos: A nombre del United States TreasuryHaga su cheque o giro a nombre del United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). Usted puede pagar sus impuestos con su tarjeta de crédito, utilizando el sistema federal de pago de impuestos electrónicos, (conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) o, si presenta su declaración electrónicamente, con un retiro electrónico de fondos de su cuenta de banco. Vea el capítulo 1.

    Maneras más rápidas de presentar su declaración. Sistema electrónico e-file del IRS

    El IRS ofrece maneras rápidas y veraces de presentar su información tributaria sin tener que presentar una declaración en papel. Usted puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 1.

    Presentación electrónica gratuita de la declaración. Sistema electrónico e-file del IRS

    Usted pudiera presentar su declaración de impuestos del 2005 en-línea gratis gracias a un acuerdo para la presentación electrónica. Vea el capítulo 1.

    Cambio de dirección.

    Si usted cambia su dirección, debería notificar al IRS. Vea el tema titulado, Cambio de Dirección, bajo, ¿Qué Sucede Después de que Yo haya Presentado la Declaración?, en el capítulo 1.

    Servicios de entrega privados. Servicios de entrega Pago de impuestos: Servicios de entrega Servicios de entrega privados Declaraciones de impuestos: Servicios de entrega privados

    Usted pudiera usar un servicio de entregas privado designado para enviar por correo su declaración de impuestos y sus pagos. Vea el capítulo 1.

    Reembolsos de una declaración presentada tardíamente. Presentación tardía Reembolsos de impuestos: Declaraciones presentadas tardíamente

    Si a usted se le debe un reembolso pero no presentó una declaración, por lo general deberá presentar su declaración dentro de tres (3) años a partir desde la fecha en que la declaración venció (incluyendo extensiones) para obtener ese reembolso. Vea el capítulo 1.

    Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites. Información confidencial: Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites Ley de Reducción de Trámites de 1980 Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites

    Declaración de los derechos de los contribuyentes: Solicitud de información del IRS La IRS Restructuring and Reform Act of 1998 (Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998), la Privacy Act of 1974 (Ley de Confidencialidad de Información de 1974) y la Paperwork Reduction Act of 1980 (Ley de Reducción de Trámites de 1980) requieren que cuando le solicitemos información primero tenemos que informarle cuál es nuestro derecho legal para solicitar esa información, por qué la estamos solicitando, cómo se usará la información, qué podría suceder si no la recibimos y si su respuesta es voluntaria, requerida para obtener un beneficio u obligatoria bajo la ley. Una declaración completa sobre este tema puede encontrarse en su juego de instrucciones de sus formas.

    Se ha aumentado la ayuda para los clientes. Ayuda, impuestos Ayuda Ayuda con los impuestos

    Centro de Ayuda para el Contribuyente El Servicio de Impuestos Internos ha aumentado el servicio de ayuda para los contribuyentes. Por medio del servicio Everyday Tax Solutions (Soluciones Tributarias Comunes) de esta agencia, puede hacer una cita para ayuda en persona en el Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el Contribuyente) más conveniente para usted en el día laborable que más le convenga a usted. Vea el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria. Fraude: Informando anónimamente al IRS Servicio de Impuestos Internos (IRS): Fraude o mala conducta de un(a) empleado(a), informando anónimamente Inspector General del Tesoro: Número telefónico para informar anónimamente fraude o mala conducta de un(a) empleado(a) del IRS

    Teléfonos: Fraude o mala conducta de un(a) empleado(a) del IRS, número para informar anónimamente Si usted quiere informar confidencialmente la mala conducta, desperdicio (ineficacia), fraude o abuso de un(a) empleado(a) del IRS, puede llamar al 1-800-366-4484 (1-800-877-8339 para personas que usan equipo TTY/TDD). Usted puede mantenerse anónimo(a).

    Fotografías de niños desaparecidos. Niños desaparecidos: Fotografías de, incluidas en publicaciones del IRS

    El IRS siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) si reconoce a un(a) niño(a).

    Esta publicación abarca las reglas generales para la presentación de una declaración federal de impuestos sobre el ingreso. La publicación complementa la información contenida en el juego de instrucciones para su forma de impuestos. Igualmente explica la ley tributaria para asegurar que usted pague sólo los impuestos que adeuda y nada más.

    Cómo está organizada esta publicación.

    Esta publicación sigue de cerca a la Forma 1040, U.S. Individual Income Tax Return (Declaración de Impuestos de los Estados Unidos sobre los Ingresos Personales), disponible en inglés. Está dividida en seis partes que abarcan distintas secciones de la Forma 1040. Cada parte está subdividida en capítulos que en general discuten una línea de la forma. No se preocupe si presenta la Forma 1040A ó la Forma 1040EZ. Todo que está incluido en una línea de cualquiera de dichas formas se incluye tambíen en la Forma 1040.

    La tabla de contenido que aparece al comienzo de esta publicación y el índice que aparece al final ayudan a encontrar la información que usted necesita.

    Lo que aparece dentro de esta publicación.

    Esta publicación comienza con las reglas para la presentación de una declaración de impuestos. La publicación explica:

  • Quién debe presentar una declaración,
  • Cuál forma para declarar los impuestos debe usar,
  • Cuándo es la fecha de vencimiento de la declaración,
  • Cómo presentar su declaración usando el sistema electrónico e-file y
  • Otra información general.
  • Esta publicación le ayudará a identificar el estado civil para propósitos de la declaración para el cual usted califica, si usted puede reclamar cualesquier dependientes y si los ingresos que usted recibe son tributables (sujetos a impuesto). La publicación también explica la deducción estándar, las clases de gastos que usted pudiera deducir y varios créditos que pudiera reclamar para reducir sus impuestos.

    Por toda la publicación hay ejemplos que muestran cómo aplica la ley tributaria en situaciones típicas. Ejemplos de formas y anexos le indican cómo informar ciertas partidas en su declaración. También por toda la publicación hay organigramas y tablas que presentan información tributaria en una manera fácil de entender.

    Muchos de los temas que se tratan en esta publicación son explicados en mayor detalle en otras publicaciones del IRS. Se hace referencias a esas otras publicaciones y se indican si están disponibles en español o inglés para su información.

    Iconos. Iconos, uso de

    Usamos pequeños símbolos gráficos, llamados iconos, para llamar su atención a información especial. Vea la Tabla 1, Leyenda de Iconos, más adelante, para una explicación de cada icono usado en esta publicación.

    Lo que no aparece dentro de esta publicación.

    Algún material que le pudiera ser de ayuda no se incluye en esta publicación pero puede encontrarse en el juego de instrucciones para su forma de impuestos. Esto incluye:

  • Dónde declarar ciertas partidas que aparecen en documentos informativos y
  • Temas tributarios grabados (el programa TeleTax).
  • Si opera su propio negocio o tiene otros ingresos del trabajo por cuenta propia, tales como del cuidado de niños o la venta de artesanía, vea las siguientes publicaciones, disponibles en inglés, para más información:

  • Publicación 334, Tax Guide for Small Business (For Individuals Who Use Schedule C or C-EZ) (Guía Tributaria para Pequeños Negocios (Para Individuos que Usan el Anexo C o C-EZ)), en inglés.
  • Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocios), en inglés.
  • Publicación 587, Business Use of Your Home (Including Use by Daycare Providers) (Uso Comercial de su Hogar (Incluyendo el Uso por Proveedores del Cuidado de Niños)), en inglés.
  • Ayuda del IRS. Ayuda con los impuestos

    Existen muchas maneras en que usted puede obtener ayuda del IRS. Estas se explican bajo el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    Comentarios y sugerencias.

    Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.

    Nos puede escribir a la dirección siguiente:

    Internal Revenue Service TE/GE & Specialty Forms and Publications Branch SE:W:CAR:MP:T:T:SP 1111 Constitution Ave. NW, IR-6406 Washington, DC 20224

    Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

    Nos puede enviar correspondencia electrónica (email) a la dirección electrónica *taxforms@irs.gov. (El asterisco debe incluirse en la dirección.) Por favor, escriba Publications Comment (Comentario sobre una Publicación) en la línea para tema (asunto). Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico, nosotros apreciamos sus comentarios y sugerencias y los tomaremos en cuenta para ediciones futuras de nuestros productos tributarios.

    Preguntas sobre los impuestos.

    Si usted tiene una pregunta sobre los impuestos, visite el cibersitio www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos dar contestación a preguntas sobre los impuestos en ninguna de las dos direcciones que aparecen anteriormente.

    Ordenando formas y publicaciones.

    Visite la ciberpágina www.irs.gov/formspubs para descargar (bajar) formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center (Centro de Distribución Nacional) a la dirección que aparece bajo el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    Misión del IRS. Servicio de Impuestos Internos (IRS): Misión del

    Proveerle a los contribuyentes de los Estados Unidos un servicio de la más alta calidad al ayudarles a entender y cumplir con sus responsabilidades tributarias y a la vez hacer cumplir las leyes tributarias de manera íntegra y justa para todos. <ROM>Tabla 1.</ROM> Leyenda para los IconosIconos, uso de Icono Explicación Las partidas que pudieran causarle problemas en particular o una alerta sobre posible legislación pendiente que pudiera entrar en vigor después de que esta publicación sea impresa. Un cibersitio en la Internet o una dirección para correo electrónico. Una dirección que pudiera necesitar. Documentos que debería mantener en sus archivos personales. Partidas que quizás necesite calcular o una hoja de trabajo que pudiera necesitar completar. Un número telefónico importante. Información que usted pudiera necesitar.

    Información para la Presentación de la Declaración de Impuestos Información para la Presentación de la Declaración Qué hay de nuevo Qué hay de nuevo Quién debe declarar.

    Generalmente, la cantidad de ingresos que usted puede recibir antes de declarar ha sido aumentada. Vea la Tabla 1-1, Tabla 1-2 y Tabla 1-3 para las cantidades específicas.

    La declaración por teléfono (Telefile) ya no está disponible.

    Usted ya no puede presentar su declaración de impuestos por teléfono a través del sistema (TeleFile). Hay otras opciones del sistema electrónico del IRS para pagar los impuestos (e-file) que usted puede usar.

    Extensión (Prórroga) automática de 6 meses.

    Ahora usted puede usar la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para obtener una prórroga de plazo automático de 6 meses para presentar su declaración de impuestos.

    Enviando su declaración de impuestos por correo.

    Es posible que usted envíe su declaración a una dirección distinta este año debido a que el IRS ha cambiado la dirección que se usa para presentar su declaración de impuestos en varias áreas. Si usted recibió un sobre con su juego de formas e instrucciones, por favor úselo. Si no, vea más adelante en esta sección el tema titulado, ¿Dónde Presento Mi Declaración?

    Recordatorios Recordatorios Alternativas para declarar sus impuestos.

    En vez de declarar sus impuestos en papel, usted pudiera declarar electrónicamente usando el sistema electrónico e-file del IRS. Cree su propio número de identificación personal y declare sin usar papel. Para más información, vea el tema titulado, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, más adelante.

    Cambio de dirección.

    Si usted cambia su dirección, usted debe notificar al IRS. Vea, Cambio de Dirección, más adelante, bajo, ¿Qué Ocurre Después de que Presento Mi Declaración? Si usted fue afectado(a) por los huracanes Katrina o Rita, pudiera cambiar su dirección verbalmente.

    Anote su número de seguro social.

    Usted debe anotar su número de seguro social en el espacio correspondiente. Si usted presenta una declaración conjunta, anote los números de seguro social (SSN) en el mismo orden en que aparecen los nombres.

    Depósito directo de su reembolso.

    En vez de recibir un cheque, usted puede recibir su reembolso por medio de un depósito directo a su cuenta de banco u otra institución financiera. Vea más adelante el tema titulado, Depósito Directo, bajo, Reembolsos.

    Opciones de pago alternativos.

    Si usted debe impuestos adicionales, puede pagarlos electrónicamente. Vea más adelante el tema titulado, Cómo Pagar.

    Acuerdo de pagar a plazos.

    Si usted no puede pagar todo lo que debe al presentar su declaración de impuestos, podrá solicitar un plan para pagar a plazos mensuales. Vea más adelante el tema titulado, Acuerdo de Pagar a Plazos, bajo, Cantidad que Usted Adeuda.

    Servicio en zona de combate.

    Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas que ha prestado servicio en una zona de combate o si prestó servicio en zona de combate en apoyo de las Fuerzas Armadas, a usted se le permite tomar tiempo adicional para atender a sus asuntos tributarios. Vea más adelante el tema titulado, Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate, bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?

    Número de identificación de contribuyente para hijos adoptados.

    Si un(a) niño(a) fue puesto(a) en su hogar con el fin de una adopción legal y usted no podrá obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) con tiempo para presentar su declaración de impuestos, usted pudiera obtener un número de identificación de contribuyente adoptado. Para más información, vea más adelante el tema titulado, Número de Seguro Social.

    Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros.

    Si usted o su dependiente es un(a) extranjero(a) residente o no residente que no posee ni tiene derecho a obtener un número de seguro social, llene y presente la Forma W-7SP, Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos ante el IRS. Para más información, vea más adelante el tema titulado, Número de Seguro Social.

    Este capítulo discute:

  • Si usted tiene que presentar una declaración de impuestos,
  • Cuál forma debe usar,
  • Cómo presentar su declaración electrónicamente,
  • Cuándo, cómo y dónde presentar su declaración de impuestos,
  • Qué ocurre si paga muy poco o demasiado impuesto,
  • Qué archivos o registros debe guardar y por cuánto tiempo debe guardarlos y
  • Cómo puede cambiar una declaración de impuestos que ya presentó.
  • <ROM>Tabla 1-1.</ROM>   <IMARK>Requisitos Para la Presentación de la Declaración del 2005 para la Mayoría de los Contribuyentes. SI su estado civil para los efectos de la declaración es... Y al final del 2005 usted tenía...* ENTONCES presente una declaración si su ingreso bruto era al menos...** Soltero(a) menor de 65 años de edad $ 8,200 65 años de edad o mayor $ 9,450 Casado(a), declaración conjunta*** menor de 65 años de edad (ambos cónyuges) $16,400 65 años de edad o mayor (un(a) cónyuge) $17,400 65 años de edad o mayor (ambos cónyuges) $18,400 Casado(a), declaración separada cualquier edad $ 3,200 Cabeza de familia menor de 65 años de edad $10,500 65 años de edad o mayor $11,750 Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente menor de 65 años de edad $13,200 65 años de edad o mayor $14,200
    * Si nació el primero de enero del 1941, a usted se le considera que tiene 65 años de edad al final del 2005. ** El ingreso bruto significa todo ingreso que usted recibió en efectivo, mercancías, bienes, propiedades y servicios que no estén exentos de impuestos, incluyendo cualquier ingreso de fuentes fuera de los Estados Unidos (aun si usted pudiera excluir una parte o todo de ese ingreso). No incluya los beneficios del seguro social a menos que usted sea un(a) contribuyente casado(a) que presenta una declaración por separado y haya vivido con su cónyuge en cualquier momento del 2005. *** Si usted no vivió con su cónyuge al final del 2005 (o en la fecha en que falleció su cónyuge) y su ingreso bruto era al menos $3,200, deberá presentar una declaración sin tener en cuenta su edad.

    ¿Debo Presentar una Declaración?

    Usted debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso si es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos o residente de Puerto Rico y reúne los requisitos para la presentación de la declaración para cualquiera de las siguientes categorías que le apliquen a usted.

  • Individuos en general. (Hay reglas especiales para los cónyuges sobrevivientes, albaceas, administradores, representantes legales, ciudadanos y los residentes estadounidenses que viven fuera de los Estados Unidos, los residentes de Puerto Rico y los individuos con ingresos provenientes de posesiones de los Estados Unidos.)
  • Dependientes.
  • Hijos menores de 14 años de edad.
  • Personas que trabajan por cuenta propia.
  • Extranjeros.
  • Los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos para cada categoría se explican en este capítulo.

    Los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos aplican aunque usted no adeude impuestos.

    Aunque usted no tenga que presentar una declaración, le pudiera ser ventajoso hacerlo. Vea, Quién Debe Presentar una Declaración, más adelante.

    Presente solamente una declaración de impuestos federales sobre el ingreso para el año, sin tomar en cuenta cuántos trabajos tuvo, cuántas Formas W-2 recibió o en cuántos estados vivió durante el año.

    Individuos—En General

    Si usted es ciudadano(a) estadounidense o residente, hay tres factores que determinan si tiene que presentar una declaración o no:

  • Su ingreso bruto,
  • Su estado civil para efectos de la declaración y
  • Su edad.
  • Para saber si debe presentar una declaración, vea la Tabla 1-1, Tabla 1-2 y Tabla 1-3. Aunque ninguna tabla indique que deba presentar una declaración, usted tal vez necesitará presentar una declaración para que le devuelvan dinero. (Vea, ¿Quién Deberá Presentar una Declaración?, más adelante.)

    Ingreso bruto.

    El ingreso bruto incluye todo ingreso que reciba en forma de dinero, bienes, propiedad y servicios que no está exento de impuesto. También incluye ingresos provenientes de fuentes fuera de los Estados Unidos (aunque pueda excluir todo o parte de ello). Las clases de ingreso corrientes se discuten en los capítulos del 5 al 12 de esta publicacíón.

    Ingreso de la comunidad de bienes.

    Si está casado(a) y su hogar permanente está en un estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales, la mitad de cualquier ingreso descrito por la ley estatal como ingreso de la comunidad conyugal puede ser considerada como suya. Esto afecta sus impuestos federales, incluyendo si está obligado(a) a presentar una declaración si no presenta conjuntamente con su cónyuge. Para más información, vea, la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés.

    Personas que trabajan por cuenta propia.

    Si usted trabaja por cuenta propia, su ingreso bruto incluye la cantidad en la línea 7 del Anexo C (Forma 1040), Profit or Loss From Business (Ganancias y Pérdidas de Negocios), en inglés, o la línea 1 del Anexo C-EZ (Forma 1040), Net Profit from Business (Ganancias Netas de Negocios), en inglés. El ingreso bruto también incluye la cantidad en la línea 11 del Anexo F (Forma 1040), Profit or Loss From Farming (Ganancias o Pérdidas Agrícolas), en inglés. Vea más adelante el tema titulado, Personas que Trabajan por Cuenta Propia, para más información sobre los requisitos para presentar su declaración.

    Si usted no declara todo su ingreso de trabajo por cuenta propia, sus beneficios del seguro social pudieran ser disminuidos cuando se jubile.

    Estado civil para efectos de la declaración.

    Su estado civil para efectos de la declaración se determina por su situación familiar y si es soltero(a) o casado(a). Su estado civil se determina el último día de su año tributable, el cual es el 31 de diciembre para casi todos los contribuyentes. Vea el capítulo 2 para una explicación de cada estado civil para efectos de la declaración.

    Edad.

    En general, si tiene 65 años de edad o más antes del fin de año, usted puede tener un ingreso bruto mayor que otros contribuyentes antes de tener que presentar una declaración. Vea la Tabla 1-1. A usted se le considera tener 65 años de edad el día antes de cumplir los 65 años. Por ejemplo, si usted cumple 65 años el primero de enero del 2006, se considera que usted tenía 65 años de edad durante el 2005.

    Cónyuges Sobrevivientes, Albaceas, Administradores o Representantes Legales

    Usted debe presentar una declaración de impuestos final para el(la) difunto(a) (persona que falleció) si ambas de las siguientes condiciones se cumplen:

  • Usted es el(la) cónyuge sobreviviente, albacea, administrador(a) o representante legal.
  • El(la) difunto(a) cumplió con los requisitos para presentar una declaración de impuestos en la fecha de su fallecimiento.
  • Vea la Publicación 559, Survivors, Executors and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas y Administradores), en inglés, para más información sobre las reglas de presentación de la declaración final de un(a) difunto(a).

    Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes que Viven Fuera de los Estados Unidos

    Si usted es ciudadano(a) de los Estados Unidos o es un(a) residente que vive fuera de los Estados Unidos, deberá presentar una declaración si reúne los requisitos para presentar una declaración. Para información sobre las reglas de impuestos especiales que le pudieran corresponder, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía de Impuestos para Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes Extranjeros que Residen en el Extranjero), en inglés. Está disponible en casi todas las embajadas y consulados de los Estados Unidos. Vea también Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos al final de esta publicación.

    Residentes de Puerto Rico

    Generalmente, si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense y residente de Puerto Rico, debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos si usted cumple con los requisitos de presentación. Esto es además de cualquier requisito legal que usted pudiera tener de presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de Puerto Rico.

    Si usted es un(a) residente de Puerto Rico durante todo el año, el ingreso bruto no incluye ingreso proveniente de fuentes dentro de Puerto Rico, excepto por cantidades recibidas como empleado(a) de los Estados Unidos o de una agencia de los Estados Unidos. Si recibe ingresos provenientes de fuentes de Puerto Rico que no están sujetos a impuestos estadounidenses, debe reducir su deducción estándar. Como resultado, la cantidad de ingreso que usted debe tener antes de que se le requiera presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de los Estados Unidos es menor de la cantidad aplicable en la Tabla 1-1 ó la Tabla 1-2. Para obtener más información, vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Possessions (Guía Tributaria para Individuos con Ingreso de Posesiones de los Estados Unidos), en inglés.

    Individuos con Ingresos Provenientes de Posesiones de los Estados Unidos

    Si usted tuvo ingreso proveniente de Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, la Samoa Estadounidense o de las Islas Vírgenes, le pudieran aplicar reglas especiales al determinar si usted debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso. Además, tal vez deberá presentar una declaración con el gobierno de la isla en cuestión. Para más información, vea la Publicación 570, en inglés.

    Dependientes Dependientes

    Si usted es un(a) dependiente (una persona que cumple con los requisitos para ser reclamado(a) como dependiente como se indica en el capítulo 3), vea la Tabla 1-2 para determinar si debe presentar una declaración. Usted también debe presentar una declaración si su situación se describe en la Tabla 1-3.

    <ROM>Tabla 1-2.</ROM>  <IMARK>Requisitos Para la Presentación de la Declaración para Dependientes en el 2005. Vea el capítulo 3 para saber si alguien puede reclamarle a usted como un(a) dependiente. Si sus padres (u otra persona) pueden reclamarle a usted como dependiente y cualquiera de las situaciones siguientes le corresponde, usted debe presentar una declaración. (Vea la Tabla 1-3 para ver otras situaciones en que usted debe presentar una declaración.) En esta tabla, el ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas y honorarios profesionales. También incluye becas gravables tradicionales y para hacer investigaciones académicas. (Vea el tema titulado, Becas académicas y de investigaciones académicas, en el capítulo 12.) El ingreso no derivado del trabajo incluye ingresos relacionados con las inversiones, tales como intereses tributables, dividendos y ganancias de capital. Esto también incluye la compensación por desempleo, beneficios tributables del seguro social, pensiones, anualidades y distribuciones de ingresos no derivados del trabajo provenientes de un fideicomiso. El ingreso bruto es el total de su ingreso del trabajo e ingresos no derivados del trabajo. Dependientes solteros — ¿Tenía usted 65 años de edad o más, o estaba ciego(a)? No. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $800. Su ingreso del trabajo era mayor de $5,000. Su ingreso bruto era más de la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250. Sí. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $2,050 ($3,300 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso del trabajo era mayor de $6,250 ($7,500 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso bruto era mayor de $1,250 ($2,500 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)), más la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250. Dependientes casados — ¿Tenia usted 65 años de edad o más,o estaba ciego(a)? No. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $800. Su ingreso del trabajo era mayor de $5,000. Su ingreso bruto era de por lo menos $5 y su cónyuge presenta una declaración de impuestos separada y detalla sus deducciones. Su ingreso bruto era la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250. Sí. Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le corresponde: Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $1,800 ($2,800 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso del trabajo era mayor de $6,000 ($7,000 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)). Su ingreso bruto era de por lo menos $5 y su cónyuge presenta una declaración de impuestos separada y detalla sus deducciones. Su ingreso bruto era mayor de $1,000 ($2,000 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)), más la cantidad mayor entre: $800 ó Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250.

    Responsabilidad del padre.

    En general, un(a) hijo(a) tiene el deber de presentar su propia declaración de impuestos y pagar los impuestos debidos. Pero si por algún motivo un(a) hijo(a) dependiente que debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso no puede presentarla, ya sea por su edad u otra razón, el padre o madre, tutor(a) u otra persona responsable bajo la ley por ese(a) dependiente debe presentarla de parte del(la) hijo(a). Si el(la) hijo(a) no puede firmar la declaración, el padre o madre, o tutor(a) debe firmar el nombre del(la) hijo(a) junto a las palabras: By (your signature), parent for minor child (Por (su firma), padre (o tutor) para un(a) hijo(a) menor).

    Ganancias de un(a) hijo(a).

    El ingreso bruto de un(a) hijo(a) es la cantidad que el(la) mismo(a) gana por prestar servicios. Esto es cierto aunque bajo las leyes locales los padres del(la) hijo(a) tengan derecho a las ganancias e incluso las hayan recibido. Si el(la) hijo(a) no paga los impuestos debidos sobre este ingreso, el padre es responsable por pagar los impuestos.

    Hijos Menores de 14 Años de Edad

    Si los únicos ingresos de un menor son intereses y dividendos (incluyendo reparticiones de ganancias de capital y dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska)) y reúne ciertas otras condiciones, el padre o madre puede elegir la opción de incluir el ingreso del(la) niño(a) en la declaración del padre o madre. Si los padres eligen esta opción, el(la) hijo(a) no tiene que presentar una declaración. Vea el tema, Parent's Election To Report Child's Interest and Dividends (Elección de los Padres de Declarar los Intereses y Dividendos de un(a) Hijo(a)) en el capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.

    Personas que Trabajan por Cuenta Propia

    Usted trabaja por cuenta propia si:

  • Opera una ocupación o negocio como dueño único,
  • Es contratista independiente,
  • Es miembro de una sociedad colectiva,
  • Hace negocios para usted mismo de cualquier otra manera.

    Además de sus actividades de negocio regulares a tiempo completo, el trabajo por cuenta propia puede incluir ciertos trabajos de medio tiempo que hace en casa o además de su trabajo regular.

    Tiene que presentar una declaración si su ingreso bruto es por lo menos tanto como la cantidad para los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos que corresponde a su estado civil para efectos de la declaración y su edad (se encuentra en la Tabla 1-1). También, usted tiene que presentar la Forma 1040 y el Anexo SE (Forma 1040), Self-Employment Tax (Impuesto Sobre el Trabajo por Cuenta Propia), en inglés, si:

  • Su ingreso neto del trabajo por cuenta propia (excluyendo ingresos como empleado de una iglesia) era de $400 ó más, o
  • Tenía ingreso como empleado de una iglesia de $108.28 ó más. (Vea la Tabla 1-3.)
  • Use el Anexo SE (Forma 1040) para calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El impuesto sobre el trabajo por cuenta propia es comparable al impuesto del seguro social y del Medicare que se retiene del sueldo de un(a) empleado(a). Para mas información sobre este impuesto, consiga la Publicación 334, en inglés.

    Empleados de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.

    Si usted es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos que trabaja en los Estados Unidos para un organismo internacional, un gobierno extranjero o una entidad que opera enteramente bajo un gobierno extranjero y su patrono(a) o empleador(a) no está obligado(a) a retener impuestos del seguro social y del Medicare de su sueldo, deberá incluir su compensación por servicios prestados en los Estados Unidos cuando calcule su ingreso neto del trabajo por cuenta propia.

    Ministros.

    Usted debe incluir el ingreso procedente de servicios prestados como ministro cuando calcule su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, a menos que tenga una exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Esto incluye a los practicantes de la Ciencia Cristiana y a miembros de órdenes religiosas que no han tomado un voto de pobreza. Para más información, obtenga la Publicación 517, Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para Miembros del Clero y Trabajadores Religiosos), en inglés.

    Extranjeros

    Su estado como extranjero(a)—residente, no residente o extranjero(a) con doble residencia—determina si, y cómo, usted debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso.

    Las reglas que se usan para determinar su estado de extranjero(a) se discuten en la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía de Impuestos para Extranjeros), en inglés.

    Extranjero(a) residente.

    Si usted es un(a) extranjero(a) residente durante todo el año, tiene que presentar una declaración de impuestos acatando las mismas reglas que les aplican a los ciudadanos estadounidenses. Use las formas discutidas en esta publicación.

    Extranjero(a) no residente.

    Si usted es un(a) extranjero(a) no residente, las reglas y formas de impuestos que le aplican son distintas de las que les aplican a los ciudadanos estadounidenses y a los extranjeros residentes. Vea la Publicación 519 para saber si las leyes tributarias de los Estados Unidos le aplican a usted y cuáles formas deberá presentar.

    Contribuyente con doble residencia.

    Si es extranjero(a) residente por una parte del año y extranjero(a) no residente por el resto del año, usted es contribuyente con doble residencia. Se aplican unas reglas distintas para cada parte del año. Para información sobre contribuyentes con doble residencia, vea la Publicación 519.

    Quién Deberá Presentar una Declaración

    Aunque usted no tenga que presentar, deberá presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso para que le devuelvan dinero si cualquiera de las siguientes condiciones le corresponde.

  • Le retuvieron a usted impuestos federales sobre el ingreso de su sueldo.
  • Califica para el crédito por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés, para más información.
  • Califica para el crédito tributario adicional por hijos. Vea el capítulo 17 para más información.
  • Califica para el crédito por seguro de salud. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17 para más información.
  • ¿Cuál Forma Deberé Usar? ¿Cuál Forma Deberé Usar?

    Usted debe escoger una de tres formas para presentar su declaración de impuestos. Éstas son: la Forma 1040EZ, la Forma 1040A o la Forma 1040. (Pero vea también el tema titulado, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, más adelante).

    <ROM>Tabla 1-3.</ROM>  <IMARK>Otras Situaciones en que Usted Debe Presentar una Declaración de Impuestos para el 2005 Si cualquiera de las cuatro condiciones que se indican más abajo le corresponde, usted debe presentar una declaración de impuestos aunque su ingreso sea menor de la cantidad mostrada en la Tabla 1-1 ó la Tabla 1-2. 1. Usted debe impuestos especiales, tales como:
  • El impuesto del seguro social o del Medicare sobre propinas que usted no informó a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6.)
  • El impuesto del seguro social, del Medicare o de la jubilación ferroviaria sobre propinas no retenido o recaudado que usted informó a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6.)
  • El impuesto del seguro social, del Medicare o de la jubilación ferroviaria sobre su seguro temporal de vida colectivo no retenido o recaudado. Esta cantidad debe mostrarse en el encasillado 12 de su Forma W-2.
  • Impuesto mínimo alternativo. (Vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Impuestos adicionales sobre un plan de jubilación calificado, incluyendo un plan de ahorro para la jubilación (IRA). (Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Impuestos adicionales sobre una cuenta Archer de ahorros médicos o una cuenta de ahorros para la salud. (Vea la Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otros Planes para la Salud con Beneficios Tributarios), en inglés.)
  • Impuestos adicionales sobre una cuenta Coverdell para la educación o un programa de matrícula calificada. (Vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en inglés.)
  • Recuperación de un crédito de inversión o de un crédito para viviendas para personas de bajos recursos. (Vea las instrucciones para la Forma 4255, Recapture of Investment Credit (Recuperación del Crédito por Inversiones), o para la Forma 8611, Recapture of Low-Income Housing Credit (Recuperación del Crédito para Residencias de Bajos Recursos, en inglés.)
  • Recuperación de impuestos sobre la disposición de una casa comprada con una hipoteca subvencionada por el gobierno federal. (Vea el capítulo 15.)
  • Recuperación del crédito por vehículos eléctricos calificados. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Recuperación de un crédito educativo. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Recuperación del crédito por empleo de amerindios. (Vea las instrucciones para la Forma 8845, Indian Employment Credit (Crédito por el Empleo de Amerindios), en inglés.)
  • Recuperación del crédito por mercados nuevos. (Vea la Forma 8874, New Market Credit (Crédito por Mercados Nuevos), en inglés.)
  • 2. Usted recibió algún pago por adelantado del crédito del ingreso del trabajo de su patrono(a) o empleador(a). Esta cantidad debe aparecer en el encasillado 9 de su Forma W-2. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.) 3. Usted tiene ingreso neto del trabajo por cuenta propia de por lo menos $400. (Vea el tema titulado, Personas que Trabajan por Cuenta Propia, anteriormente en este capítulo.) 4. Usted tiene salarios de $108.28 ó más de una iglesia o una organización calificada controlada por una iglesia que está exenta de los impuestos del seguro social y del Medicare del patrono(a) o empleador(a). (Vea la Publicación 334, en inglés.)
    Forma 1040EZ

    La Forma 1040EZ es la forma más sencilla que usted puede usar.

    Usted podrá usar la Forma 1040EZ si todas las siguientes situaciones le aplican:

  • Su estado civil para efectos de la declaración es soltero(a) o casado(a) que presenta conjuntamente. Si usted era extranjero(a) no residente en cualquier momento del 2005, su estado civil para efectos de la declaración deberá ser casado(a) que presenta conjuntamente.
  • Usted (y su cónyuge si es casado(a) que presenta una declaración conjunta) tenía menos de 65 años de edad y no estaba ciego(a) al final del 2005. Si usted nació el 1ro. de enero de 1941, a usted se le considera tener 65 años de edad al final del 2005.
  • Usted no reclama ningún dependiente.
  • Su ingreso tributable es menor de $100,000.
  • Su ingreso proviene únicamente de sueldos, salarios, propinas, compensación por desempleo, dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska), subvenciones o becas tributables, e intereses tributables de $1,500 ó menos.
  • Usted no recibió ningún pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo.
  • Usted no reclama ningún ajuste al ingreso, tal como una deducción por aportaciones hechas a una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA) o intereses sobre un préstamo estudiantil.
  • Usted no reclama ningún crédito que no sea el crédito por ingreso del trabajo.
  • Usted no debe impuestos por trabajadores domésticos sobre salarios que le pagó a un(a) trabajador(a) doméstico(a).
  • Usted debe cumplir con todos estos requisitos para poder usar la Forma 1040EZ. Si no lo hace, usted debe utilizar la Forma 1040A o la Forma 1040.

    Calcular el impuesto.

    En la Forma 1040EZ, usted puede usar sólo la tabla de impuestos para calcular su impuesto. Usted no puede usar la Forma 1040EZ para declarar cualquier otro impuesto.

    Forma 1040A

    Si usted no llena los requisitos para utilizar la Forma 1040EZ, entonces pudiera utilizar la Forma 1040A.

    Usted podrá usar la Forma 1040A si todas las siguientes situaciones le aplican:

  • Su ingreso proviene únicamente de salarios, sueldos, propinas, reparticiones de una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA), pensiones y anualidades, beneficios del seguro social y de la jubilación ferroviaria que son tributables, subvenciones o becas tributables, intereses, dividendos ordinarios (incluyendo dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska)), reparticiones de ganancias de capital y la compensación por desempleo.
  • Su ingreso tributable es menor de $100,000.
  • Sus ajustes al ingreso se deben solamente a los siguientes artículos:
  • Gastos del(la) educador(a).
  • Deducción de una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA).
  • Deducción de intereses sobre un préstamo estudiantil.
  • Deducción de matrícula y cargos escolares.
  • Usted no detalla sus deducciones.
  • Sus impuestos son únicamente de los siguientes artículos:
  • La Tabla de Impuesto.
  • El impuesto mínimo alternativo. (Vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo, si es que usted haya recibido alguno. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Recuperación de un crédito educativo. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
  • La Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 With Investment Income of More Than $1,600 (Impuesto para Hijos Menores de 14 Años de Edad con Ingreso de Inversiones Mayor de $1,600), en inglés.
  • La hoja de trabajo Qualified Dividends and Capital Gain Tax Worksheet (Hoja de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos Calificados y Ganancias de Capital), en inglés.
  • Usted reclama sólo los siguientes créditos tributarios:
  • El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes. (Vea el capítulo 16.)
  • El crédito para ancianos o para personas incapacitadas. (Vea el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito tributario por hijos. (Vea el capítulo 17.)
  • El crédito tributario adicional por hijos. (Vea el capítulo 17.)
  • Los créditos por enseñanza superior. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito por contribuciones a los ahorros para la jubilación. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito por ingreso del trabajo. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.)
  • El crédito por adopción. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
  • Usted no tuvo un ajuste al impuesto mínimo alternativo sobre acciones que adquirió al ejercer una opción de compra de acciones con incentivo. (Vea la Publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (El Ingreso Desgravable y no Desgravable), en inglés.)
  • Usted debe cumplir con todos los requisitos mencionados arriba para usar la Forma 1040A. Si no lo hace, deberá usar la Forma 1040.

    Si cumple con los requisitos arriba, usted puede usar la Forma 1040A aunque usted haya recibido beneficios por adopción o beneficios para el cuidado de dependientes provistos por su patrono(a) o empleador(a).

    Si usted recibe una repartición de ganancias de capital que incluye ganancias bajo la sección 1250 no recuperadas, ganancias bajo la sección 1202 ó ganancias cobrables (28%), usted no puede usar la Forma 1040A. Debe usar la Forma 1040.

    Forma 1040

    Si no puede usar la Forma 1040EZ o la Forma 1040A, usted debe usar la Forma 1040. Usted puede usar la Forma 1040 para informar todos los tipos de ingresos, deducciones y créditos.

    Usted pudiera haber recibido la Forma 1040A o la Forma 1040EZ en el correo debido a la declaración que presentó el año pasado. Si su situación ha cambiado este año, pudiera ser de su provecho presentar la Forma 1040 en su lugar. Usted pudiera pagar menos impuesto presentando la Forma 1040 porque puede tomar deducciones detalladas, algunos ajustes al ingreso y créditos que usted no puede tomar en la Forma 1040A ni en la Forma 1040EZ.

    Usted debe usar la Forma 1040 si cualquiera de las siguientes situaciones le aplica:

  • Su ingreso tributable es de $100,000 ó más.
  • Usted detalla sus deducciones.
  • Usted tenía ingreso que no puede ser declarado en la Forma 1040EZ o en la Forma 1040A, incluyendo intereses exentos de impuesto provenientes de bonos de actividad privada que fueron emitidos después del 7 de agosto del 1986.
  • Usted reclama cualquier ajuste al ingreso bruto que no sean los ajustes mencionados anteriormente bajo, Forma 1040A.
  • El encasillado 12 de su Forma W-2 muestra impuesto no cobrado (impuesto del seguro social y del Medicare) sobre propinas correspondiente al(la) empleado(a) (vea el capítulo 6) o sobre el seguro temporal de vida colectivo (vea el capítulo 5).
  • Usted recibió $20 ó más en propinas en cualquier mes y no las informó todas a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6).
  • Usted reclama cualesquier créditos que no sean los mencionados anteriormente bajo, Forma 1040A.
  • Usted adeuda impuestos indirectos sobre remuneraciones por acciones negociadas por oficiales de una corporación expatriada.
  • Su Forma W-2 muestra una cantidad en el encasillado 12 con un código Z.
  • Usted tiene que presentar otras formas con su declaración para declarar ciertas exclusiones, impuestos o transacciones.
  • ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?

    A lo mejor usted podrá presentar una declaración de impuestos sin papel usando el sistema IRS e-file (presentación electrónica de declaraciones de impuesto). Es tan fácil que el año pasado más de 68 millones de contribuyentes prefirieron presentar su declaración electrónicamente en vez de hacerlo en una declaración usando papel.

    Esta sección explica cómo presentar electrónicamente:

  • Usando a un(a) proveedor(a) autorizado(a) para la presentación electrónica IRS e-file o,
  • Usando su computadora personal.
  • El Sistema Electrónico e-file del IRS

    En la Tabla 1-4 se encuentra una lista de los beneficios de la presentación electrónica de declaraciones de impuesto e-file del IRS. El sistema e-file del IRS hace uso de la automatización para reemplazar la mayor parte de los pasos manuales que se necesitan para procesar declaraciones usando papel. Por lo tanto, el procesamiento de las declaraciones electrónicas se hace mas rápidamente y con mas exactitud que la de las declaraciones en papel. Sin embargo, como en el caso de una declaración en papel, usted tiene la responsabilidad de asegurarse de que la declaración se presente puntualmente y que la información en la misma sea exacta.

    Utilizar el sistema electrónico e-file del IRS no afecta la posibilidad de que el IRS realice una auditoría de su declaración.

    Firmas electrónicas.

    Cree usted su propio número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN) y emplee a un(a) especialista en impuestos o presente su propia declaración electrónica sin usar papel. Si está presentando una declaración conjunta, usted y su cónyuge cada uno tendrá que crear un PIN y usar ambos PIN como firmas electrónicas.

    Un PIN es cualquier combinación de 5 números que escoja, excluyendo cinco ceros. Si usa un número de identificación personal no habrá nada que firmar y nada para enviar por correo, ni siquiera sus Formas W-2.

    Para verificar su identidad, se le pedirá que provea la cantidad de su ingreso bruto ajustado que presentó originalmente en su declaración de impuestos del año 2004, si es aplicable. No use su ingreso bruto ajustado de una declaración enmendada (la Forma 1040X), en inglés, aviso de error matemático u otra cantidad cambiada por el IRS. El ingreso bruto ajustado es la suma que aparece en la línea 36 de la Forma 1040 del 2004; la línea 21 de la Forma 1040A del 2004; la línea 4 de la Forma 1040EZ del 2004 y en la línea 1 del Telefile Tax Record (Récord o Archivo de la Presentación por Teléfono (TeleFile)). Si usted no tiene su declaración de impuestos del 2004, llame al IRS a 1-800-829-1040 para obtener una apógrafo (transcripción) gratuita de su cuenta de impuestos. A usted también se le pedirá que provea su fecha de nacimiento. Vea su estado de cuenta anual que le provee la Administración de Seguro Social para verificar que la información que tiene la Administración de Seguro Social en sus archivos esté correcta y que sea igual a la fecha de nacimiento que usted tiene.

    Usted no puede firmar su declaración de impuestos electrónicamente si está presentando su declaración por primera vez y es menor de 16 años de edad al final del 2005, o si está presentando las Formas 3115, 3468 (si se requieren documentos adjuntos), 5713, 8283 (si está completando la Sección B), 8332, 8858 ó 8885, todas en inglés.

    Para más detalles sobre el método para auto-seleccionar un PIN, visite la página Web del IRS www.irs.gov/efile y haga clic en el tema IRS e-file for Individual Taxpayers (Presentación por e-file del IRS para Contribuyentes Individuales).

    <ROM>Tabla 1-4.</ROM> Beneficios del sistema <BIT>e-file</BIT> del <BIT>IRS</BIT> ¡Elegible para Opciones Gratuitas para la Presentación de la Declaración!
  • Las opciones gratuitas para la presentación de la declaración permiten a los contribuyentes calificados preparar y presentar electrónicamente su declaración de impuestos en línea por medio de programas comerciales de computadoras gratuitos para la preparación de la declaración de impuestos.
  • Estudie los programas comerciales de computadoras para la preparación de la declaración de impuestos en línea ofrecidos por proveedores de dichos servicios y determine si usted es elegible al visitar la ciberpágina de opciones gratuitas para la presentación de la delaración a www.irs.gov.
  • ¡Rápido! ¡Fácil! ¡Conveniente!
  • Obtenga su reembolso en la mitad del tiempo que les toma a los presentadores en formas de papel, aun más rápido y seguro con el uso del Depósito Directo.
  • Firme electrónicamente y presente su declaración sin usar papel.
  • Reciba electrónicamente dentro de 48 horas un acuso de recibo como prueba de que el IRS recibió su declaración de impuestos.
  • Si usted adeuda impuestos, puede presentar electrónicamente y autorizar un retiro de fondos electrónico o pagar con tarjeta de crédito. Si usted presenta electrónicamente antes del 17 de abril del 2006, puede preparar un retiro de fondos electrónico de su cuenta corriente o de ahorros aún hasta el 17 de abril del 2006, a más tardar.
  • Prepare y presente sus declaraciones de impuestos federales y estatales juntos y ahorre tiempo.
  • ¡Veraz! ¡Seguro!
  • Las computadoras del IRS revisan rápida y automáticamente para ver si hay errores o si falta cualquier información.
  • La probabilidad de que se le haga una auditoría (revisión) no difiere si usted presenta una declaración electrónica o si presenta su declaración en papel.
  • La información de su cuenta bancaria es asegurada junto con la otra información de su declaración de impuestos. El IRS no tiene acceso a números de tarjetas de crédito.
  • Un(a) proveedor(a) autorizado(a) para la presentación electrónica del e-file del IRS puede, con la autorización de usted, crearle un PIN.

    Formas 8453 y 8453-OL.

    Su declaración no está completa sin su firma. Si usted no es elegible o si decide no firmar su declaración electrónicamente, usted debe completar, firmar y presentar la Forma 8453(SP), Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos por medio de la Presentación Electrónica del IRS (e-file) o la Forma 8453-OL(SP), Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos por medio de la Presentación Electrónica del IRS (e-file) En-Línea, cualquiera que le corresponda.

    Declaraciones estatales.

    En la mayoría de los estados, usted puede presentar electrónicamente una declaración de impuestos del estado simultáneamente con su declaración del impuesto federal. Para más información, póngase en contacto con su oficina local del IRS, agencia estatal de impuestos, un(a) preparador(a) profesional de impuestos o visite el cibersitio del IRS a: www.irs.gov/efile.

    Reembolsos.

    Usted puede recibir un cheque de reembolso por correo o puede hacer que su reembolso se deposite directamente en su cuenta corriente o de ahorros. Con el sistema e-file, su reembolso será expedido en la mitad del tiempo que demoraría si presentara en papel.

    Así como con una declaración de impuestos en papel, usted quizás no obtenga su reembolso completo si usted adeuda ciertas cantidades atrasadas o vencidas, tales como cantidades debidas en concepto de impuesto federal, impuesto estatal, un préstamo estudiantil o para la manutención de un(a) menor. Vea el tema, Compensación contra deudas, bajo, Reembolsos, más adelante.

    Averiguación sobre el estado de reembolsos.

    Si usted no recibe su reembolso dentro de 3 semanas después de que su declaración de impuestos fue aceptada por el IRS, vea el tema, Reembolsos Vencidos, más adelante.

    Saldo adeudado.

    Si adeuda impuestos, usted debe pagarlos para el 17 de abril del 2006 para evitar multas e intereses por no pagar a tiempo. Usted puede hacer su pago electrónicamente programando un retiro de fondos electrónico de su cuenta corriente o de ahorros o pagando con una tarjeta de crédito.

    Vea, Cómo Pagar, más adelante, para más información sobre cómo pagar su saldo.

    Usando un(a) Profesional Especialista Autorizado(a) en Impuestos por Medio de e-file

    Muchos profesionales de impuestos presentan declaraciones electrónicamente de parte de sus clientes. Como contribuyente tiene dos opciones:

  • Usted puede preparar su propia declaración, entregársela a un(a) preparador(a) autorizado(a) y pedirle al(la) mismo(a) que se la transmita electrónicamente al IRS.
  • Usted puede solicitar que un(a) profesional especialista en impuestos prepare y transmita su declaración electrónicamente.
  • Usted puede personalmente firmar la declaración usando un PIN o completar la Forma 8879(SP), Autorización de Firma para Presentar por medio del IRS e-file, para autorizar a un(a) proveedor(a) que firme su número de identificación personal en su declaración de impuestos.

    Nota.

    Un(a) profesional especialista en impuestos le puede cobrar para presentar por medio del sistema electrónico e-file del IRS dependiendo del(la) profesional y de los servicios específicos que solicite.

    Usando una Computadora Personal

    Usted puede presentar su declaración de impuestos de una manera rápida, fácil y cómoda usando su computadora personal. Una computadora con un módem o con acceso a la red Internet y un programa comercial para la preparación de impuestos es todo lo que usted necesita. Lo mejor de todo es que usted puede presentar su declaración de impuestos usando el sistema electrónico e-file cómodamente desde su hogar a cualquier hora del día o de la noche.

    Los programas comerciales de computadoras para la preparación de impuestos que son aprobados por el IRS están disponibles para su uso en-línea de la red Internet, para ser descargados (bajados) de la red Internet, y en varias tiendas.

    Para información, visite nuestro sitio en la red Internet a: www.irs.gov/efile.

    A Través de su Patrono(a) e Instituciones Financieras

    Algunos negocios les ofrecen a sus empleados, miembros o clientes la oportunidad de presentar sus declaraciones por medio del sistema e-file. Otros lo ofrecen por un cargo. Pregúntele a su patrono(a) o empleador(a) o a su institución financiera si ofrecen el uso del sistema e-file del IRS como beneficio para empleados, miembros o clientes.

    Ayuda Gratuita con la Preparación de la Declaración de Impuestos

    Ayuda gratuita para la preparación de su declaración de impuestos está disponible en la mayoría de las comunidades con voluntarios que están capacitados por el IRS. El programa Volunteer Income Tax Assistance (VITA) (Programa de Ayuda Voluntaria a los Contribuyentes) está diseñado para ayudar a los contribuyentes de bajos recursos y el programa Tax Counseling for the Elderly (TCE) (Programa de Asesoramiento para las Personas Mayores) está diseñado para ayudar a los contribuyentes de 60 años de edad o más con su declaración de impuestos. En muchas de estas oficinas usted puede presentar su declaración electrónicamente gratis y todos los voluntarios le avisarán de los créditos y deducciones a los que usted pudiera tener derecho. Para ubicar un sitio de ayuda cerca de usted, llame al 1-800-829-1040. O para encontrar el sitio de ayuda del AARP TaxAide (Programa de Ayuda Tributaria de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas, organización conocida por sus siglas en inglés, AARP), más cercano a usted, visite el cibersitio de la AARP a: www.aarp.org/taxaide o llame al 1-888-227-7669. Para más información sobre estos programas, diríjase a: www.irs.gov e introduzca la palabra clave VITA en la esquina derecha superior.

    ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración? ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?

    El 17 de abril del 2006 es la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso para el 2005 si usted usa un año calendario. Para una vista rápida de las fechas de vencimiento para la presentación de una declaración con o sin una extensión de tiempo (que se discute más tarde), vea la Tabla 1-5.

    Si usted usa un año fiscal (un año que termina en el último día de cualquier mes menos diciembre o un año de 52-53 semanas), su declaración de impuestos sobre el ingreso debe ser presentada a más tardar el día 15 del cuarto mes después del cierre del año fiscal.

    Cuando la fecha de vencimiento o límite para hacer cualquier actividad relacionada con los impuestos – tal como presentar una declaración, pagar impuestos, etc. – cae un sábado, domingo o día de fiesta (feriado) legal, entonces la fecha de vencimiento o límite se retrasa hasta el siguiente día laborable.

    Presentar su declaración a tiempo.

    Su declaración de impuestos en papel se considera estar presentada a tiempo si es enviada en un sobre que tiene la dirección correcta, tiene suficientes sellos (estampillas) y la fecha del matasellos tiene una fecha que es, a más tardar, la fecha de vencimiento (límite) para la presentación de la declaración. Si usted envía una declaración por correo registrado, la fecha de registro es la fecha del matasellos. El registro es prueba de que la declaración fue entregada. Si usted envía una declaración certificada por correo y tiene su recibo con el matasellos marcado por un(a) empleado(a) del correo, la fecha sobre el recibo es la fecha de matasellos. El recibo de correo certificado con el matasellos prueba que la declaración fue entregada.

    <ROM>Tabla 1-5.</ROM> <IMARK>Cuándo Presentar su Declaración del 2005Para ciudadanos(a) estadounidenses y residentes que declaran impuestos basado en el año calendario. Para la Mayoría de los Contribuyentes Para Ciertos Contribuyentes que Residen Fuera de los Estados Unidos No se solicita una extensión El 17 de abril del 2006 El 15 de junio del 2006 Extensión automática Se ha presentado la Forma 4868(SP) o se ha hecho un pago con tarjeta de crédito El 17 de octubre del 2006 El 17 de octubre del 2006

    Servicios de entrega privados.

    Si usted usa un servicio privado designado por el IRS para enviar su declaración de impuestos, la fecha del matasellos es generalmente la fecha que el servicio de entrega privado archiva en su base de datos o que marca en la etiqueta de envío. El servicio de entrega privado puede indicar cómo obtener prueba escrita de esta fecha.

    Los siguientes están designados como servicios de entrega privados:

  • DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30am, DHL Next Day 12:00pm, DHL Next Day 3:00pm y DHL 2nd Day Service.
  • Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First.
  • United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.
  • Los servicios de entrega privados no pueden entregar artículos a un apartado postal. Usted debe usar el servicio postal de los Estados Unidos para enviar cualquier artículo a un apartado postal del IRS.

    Declaraciones de impuesto presentadas electrónicamente.

    Si usted usa el sistema e-file del IRS, su declaración se considera presentada a tiempo si el transmisor electrónico autorizado de declaraciones matasella la transmisión para la fecha de vencimiento. Un transmisor electrónico autorizado de declaraciones es un participante en el programa e-file del IRS que transmite información sobre la declaración de impuestos por medios electrónicos directamente al IRS.

    El matasellos electrónico es un registro de cuándo el transmisor electrónico autorizado de la declaración de impuestos recibió la transmisión de la declaración de usted presentada electrónicamente en su sistema sede. La fecha y la hora en su huso horario controla si su declaración electrónica es entregada a tiempo.

    Presentando la declaración tardíamente.

    Si usted no presenta su declaración de impuestos en la fecha debida, a lo mejor tendrá que pagar una multa e intereses por no cumplir con el requisito de presentación de la declaración. Para más información, vea el tema, Multas, más adelante. También vea el tema, Intereses, bajo, Cantidad que Usted Adeuda.

    Si le deben a usted un reembolso pero no presentó una declaración de impuestos, generalmente usted debe presentarla dentro de tres años a partir de la fecha límite en que la declaración debía haber sido presentada (incluyendo extensiones) para obtener ese reembolso.

    Extranjero(a) no residente.

    Si usted es un(a) extranjero(a) no residente y gana un salario sujeto a la retención de los impuestos sobre los ingresos de los Estados Unidos, su declaración de impuestos sobre su ingreso del 2005 (Forma 1040NR o Forma 1040NR-EZ) vence:

  • El 17 de abril del 2006, si usa un año calendario o
  • El día 15 del 4to mes después del final de su año fiscal si usa el año fiscal como base.
  • Si usted gana un salario que no está sujeto a la retención de los impuestos federales sobre el ingreso, su declaración vence:

  • El 15 de junio del 2006, si usted usa el año calendario como base o
  • El día 15 del 6to mes después del final de su año fiscal, si usted usa un año fiscal como base.
  • Obtenga la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía de Impuestos para Extranjeros) en inglés, para más información sobre la declaración de impuestos.

    Declarando los impuestos para un(a) difunto(a).

    Si usted debe presentar una declaración final de impuestos sobre los ingresos para un(a) contribuyente quien murió durante el año (un(a) difunto(a)), la declaración se debe entregar para el día 15 del cuarto mes después del final del año tributario normal del(la) difunto(a). En la mayoría de los casos, para una declaración del 2005, esto será el 17 de abril del 2006. Vea la Publicación 559, en inglés.

    Extensiones de Tiempo para Presentar la Declaración de Impuestos Extensión para la Declaración de Impuestos

    Usted pudiera obtener una extensión (prórroga) de tiempo para presentar su declaración de impuestos. Reglas especiales le aplican si usted estaba:

  • Fuera de los Estados Unidos o
  • Sirviendo en una zona de combate.
  • Extensión Automática

    Si usted no puede presentar su declaración de impuestos del 2005 en la fecha debida, tal vez podrá conseguir automáticamente una extensión de tiempo de 6 meses para presentar su declaración de impuestos.

    Ejemplo.

    Si su declaración se debe antes del 17 de abril del 2006, usted podrá esperar hasta el 17 de octubre del 2006 para presentar su declaración.

    Si no paga los impuestos que usted debe antes de la fecha límite regular (generalmente, el 15 de abril), usted deberá interés. A lo mejor usted tendrá que pagar multas, como se le indicará más adelante.

    Cómo obtener una extensión automática.

    Usted puede obtener una extensión automática:

  • Usando el sistema e-file del IRS (para presentar electrónicamente la declaración de impuestos) o
  • Completando una forma en papel.
  • Opciones del sistema e-file.

    Hay dos maneras en que usted puede usar el sistema e-file para obtener una extensión (prórroga) de tiempo para presentar la declaración. Complete la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para usar como hoja de trabajo. Si usted cree que tal vez deberá impuestos cuando presente su declaración, use la Parte II de la forma para hacer un estimado del saldo que debe. No envíe la Forma 4868(SP) al IRS. Si envía la Forma 4868(SP) al IRS por medio del sistema electrónico e-file no envíe una Forma 4868(SP) en papel además.

    El sistema e-file usando su computadora personal o un(a) preparador(a) profesional de impuestos.

    Usted puede usar un programa comercial para la preparación de impuestos con su computadora personal o un(a) profesional especialista en impuestos para presentar la Forma 4868(SP) electrónicamente. Usted tendrá que proveer cierta información de su declaración de impuestos para el 2004. Si desea hacer un pago por un retiro de fondos electrónico, vea, Opciones para el pago electrónico, bajo, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.

    El sistema e-file y el pago con una tarjeta de crédito.

    Usted puede obtener una extensión pagando parte o todo su impuesto estimado que debe usando su tarjeta de crédito. Puede hacer esto por teléfono o usando la red Internet. Usted no presenta la Forma 4868(SP). Vea, Tarjeta de Crédito, bajo, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.

    Presentando la Forma 4868(SP) en papel.

    Usted puede obtener una extensión para la presentación de la declaración usando la Forma 4868(SP) en papel. Envíela a la dirección que se encuentra en las instrucciones de la forma.

    Si usted quiere hacer un pago con esta forma, haga un cheque o giro pagadero al United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). Escriba su número de seguro social, su número de teléfono durante el día y 2005 Form 4868(SP) (Forma 4868(SP) del 2005) en su cheque o giro.

    Cuándo presentar la declaración de impuestos.

    Usted debe solicitar la extensión automática a más tardar en la fecha de vencimiento de su declaración. Usted puede presentar su declaración de impuestos en cualquier momento antes de que la extensión de cuatro meses termine.

    Cuando usted presenta la declaración de impuestos.

    Anote cualquier pago que usted hizo relacionado a la extensión de tiempo para presentar su declaración de impuestos en la línea 69 de la Forma 1040. Si usted presenta su declaración usando la Forma 1040EZ o la Forma 1040A, incluya ese pago en su pago total en la línea 9 en la Forma 1040EZ o en la línea 43 en la Forma 1040A. También escriba Form 4868(SP) (Forma 4868(SP)) y la cantidad pagada en el espacio a la izquierda de la línea 9 ó de la línea 43.

    Individuos Fuera de los Estados Unidos

    Se le permitirá a usted una extensión automática de 2 meses (hasta el 15 de junio del 2006, si es un(a) contribuyente con base del año calendario) para presentar su declaración del 2005 y pagar cualquier impuesto federal sobre el ingreso pendiente si:

  • Es ciudadano(a) de los Estados Unidos o es residente y
  • En la fecha de vencimiento de su declaración:
  • Está viviendo fuera de los Estados Unidos o Puerto Rico y su lugar principal de negocios o puesto de servicio se encuentra fuera de los Estados Unidos y de Puerto Rico o
  • Usted está prestando servicio militar o naval fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico.
  • No obstante, si usted paga el impuesto debido después de la fecha de vencimiento en que debe pagarlo (generalmente, el 15 de abril), se le cargará interés desde esa fecha hasta que el impuesto sea pagado.

    Si prestó servicio en una zona de combate o en un área calificada de alto riesgo, usted pudiera calificar para una extensión de tiempo más larga para presentar su declaración. Para saber las reglas que le apliquen, vea más tarde el tema titulado, Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate.

    Contribuyentes casados.

    Si usted presenta una declaración conjunta, sólo un(a) cónyuge tiene que calificar para esta extensión automática. Si usted y su cónyuge presentan declaraciones separadas, esta extensión automática es aplicable sólo al(la) cónyuge que califica.

    Cómo obtener la extensión.

    Para utilizar esta extensión automática, usted debe adjuntar una explicación a su declaración donde explica la situación que lo(la) califica para la extensión. (Vea anteriormente las situaciones que aparecen bajo (2).)

    Extensiones mayores de los 2 meses.

    Si no puede presentar su declaración dentro del plazo de extensión automática de 2 meses, pudiera recibir una extensión adicional de 4 meses, para un total de 6 meses. Presente y marque el encasillado en la línea 8.

    Esta extensión adicional de 4 meses para presentar su declaración de impuestos no es una extensión adicional de tiempo para pagar. Usted puede usar una tarjeta de crédito para pagar su impuesto estimado que usted debe. Vea, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.

    Extensión no será extendida.

    Generalmente, no se aprobará una extensión de más de 6 meses. No obstante, si vive fuera de los Estados Unidos y cumple con ciertos requisitos, se le pudiera conceder a usted una extensión más larga. Para más información, vea, Further extensions (Extensiones adicionales), bajo, When to File and Pay (Cuándo Presentar su Declaración y Cuándo Pagar) en la Publicación 54, en inglés.

    Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate

    El plazo para presentar su declaración de impuestos, pagar impuestos debidos y presentar una reclamación para un reembolso se extiende automáticamente si usted presta servicio en una zona de combate. Esto les aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas, igual que a los marinos mercantes que prestan servicio en naves cuyo control está bajo el Departamento de Defensa, el personal de la Cruz Roja, corresponsales acreditados y civiles bajo la dirección de las Fuerzas Armadas en apoyo de las Fuerzas Armadas.

    Zona de combate.

    Para propósitos de la extensión automática, el término zona de combate incluye a las siguientes áreas:

  • La zona del Golfo Pérsico, en vigor desde el 17 de enero de 1991.
  • La zona calificada de servicio de alto riesgo de Bosnia y Hercegovina, Croacia y Macedonia, en vigor desde el 21 de noviembre de 1995.
  • La zona calificada de servicio de alto riesgo de la República Federal de Yugoeslavia (Serbia/Montenegro), Albania, el Mar Adriático y el Mar Jónico (parte del Mediterráneo) norte del paralelo 39°, en vigor desde el 24 de marzo de 1999.
  • Afganistán, en vigor desde el 19 de septiembre del 2001.
  • Vea la Publicación 3, Armed Forces Tax Guide (Guía de Impuestos para las Fuerzas Armadas), en inglés, para saber información sobre otros beneficios tributarios disponibles para el personal militar prestando servicio en una zona de combate.

    Período de extensión.

    El plazo para presentar su declaración de impuestos, pagar impuestos debidos y presentar una reclamación para un reembolso se extiende por lo menos 180 días después de la fecha más tardía entre:

  • El último día en que presta servicio en una zona de combate o el último día en que la zona califica como zona de combate o
  • El último día de una hospitalización continua calificada por lesiones provenientes del servicio en la zona de combate.
  • Además de los 180 días, su plazo también se extiende por el número de días que le faltaban para tomar acción con el IRS cuando usted entró en la zona de combate. Por ejemplo, tiene 3 meses y medio (1ero de enero-15 de abril) para presentar su declaración de impuestos. Los días que quedaban en este período cuando entró en la zona de combate (o los 3 meses y medio completos si usted entró antes del principio del año) son añadidos a los 180 días. Vea, Extension of Deadline (Extensión del Fin del Plazo) en la Publicación 3, en inglés, para más información.

    Las reglas más arriba que se refieren a la extensión para declarar su presentación también aplican cuando usted está desplegado(a) fuera de los Estados Unidos (fuera de su puesto de servicio permanente) mientras participa en una operación de contingencia designada.

    ¿Cómo Preparo Mi Declaración de Impuestos? ¿Cómo Preparo mi Declaración de Impuestos?

    Esta sección explica cómo prepararse para llenar su declaración de impuestos y cuándo declarar su ingreso y sus gastos. También explica cómo completar ciertas secciones de la forma. Usted pudiera encontrar que la Tabla 1-6 le puede ayudar cuando prepara su declaración.

    En la mayoría de los casos, basado en lo que usted declaró el año pasado, el IRS le enviará por correo la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ, cada una con sus instrucciones respectivas. Antes de llenar la forma, vea las instrucciones de la forma para saber si usted necesita, o se beneficiaría de, presentar una forma distinta este año. También vea si necesita formas o anexos adicionales. Usted tal vez quisiera leer ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, anteriormente.

    Si usted no recibe un juego o paquete de formas para la declaración de impuestos por correo, o si necesita otras formas, puede solicitarlas o imprimirlas de la red Internet. Vea la sección titulada, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta publicación.

    <ROM>Tabla 1-6.</ROM> Seis Pasos Para Preparar su Declaración de Impuestos 1 — Junte los documentos relacionados con sus ingresos y sus gastos. 2 — Obtenga las formas, anexos y publicaciones que usted necesite. 3 — Complete su declaración de impuestos. 4 — Revise su declaración de impuestos para asegurarse que está correcta. 5 — Firme y póngale la fecha a su declaración de impuestos. 6 — Adjunte todas las formas y anexos requeridos.

    Formas sustitutas para la declaración.

    No puede usar su propia versión de una forma para la declaración de impuestos a no ser que la misma cumpla con los requisitos explicados en la Publicación 1167, General Rules and Specifications for Substitute Forms and Schedules (Reglas Generales y las Especificaciones para los Anexos y Formas Sustitutas), en inglés.

    Forma W-2.

    Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a). Usted necesitará la información contenida en esta forma para preparar su declaración. Vea el tema titulado, Forma W-2, bajo, Crédito por Impuesto Retenido e Impuesto Estimado, en el capítulo 4.

    Si usted no recibe una Forma W-2 a más tardar el 31 de enero del 2006, póngase en contacto con su patrono(a) o empleador(a). Si aún no recibe la forma para el 15 de febrero, el IRS le puede ayudar solicitándole la forma a su patrono(a) o empleador(a). Cuando solicita la ayuda del IRS, esté preparado(a) a proveer la siguiente información:

  • Su nombre, dirección (incluyendo su código o zona postal) y número de teléfono.
  • Su número de seguro social.
  • Las fechas del período en que usted trabajó.
  • El nombre, dirección (incluyendo su código o zona postal) y número de teléfono de su patrono(a) o empleador(a).
  • Forma 1099.

    Si usted recibió ciertos tipos de ingreso, pudiera recibir una Forma 1099. Por ejemplo, si recibió intereses tributables de $10 ó más, el pagador generalmente deberá darle una Forma 1099-INT, en inglés. Si usted no la ha recibido a más tardar el 31 de enero del 2006, póngase en contacto con el pagador. Si aún no ha recibido la forma para el 15 de febrero, llame al IRS para recibir ayuda.

    ¿Cuándo Declaro Mis Ingresos y Gastos? ¿Cuándo Declaro mis Ingresos y Gastos?

    Usted debe calcular su ingreso tributable en base a un año tributario. Un año tributario es un período contable anual que se usa para mantener archivos o récords y para declarar ingresos y gastos. Usted debe dar cuenta de sus ingresos y gastos en una manera que claramente muestra su ingreso tributable. La manera en que usted hace esto se llama un método contable. Esta sección explica los períodos y métodos contables que usted puede usar.

    Períodos Contables

    La mayoría de las declaraciones de impuestos individuales cubren un año calendario— los 12 meses desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre. Si no usa el año calendario, su período contable es un año fiscal. El año fiscal ordinario es un período de 12 meses que termina el último día de cualquier mes con excepción de diciembre. Un año fiscal de 52-53 semanas varía de 52 a 53 semanas y siempre termina el mismo día de la semana.

    Usted escoge un período contable (año tributario) cuando presenta su primera declaración de impuestos. No puede extenderse más de 12 meses.

    Más información.

    Para más información sobre períodos contables, incluyendo cómo cambiar su período contable, vea la Publicación 538, Accounting Periods and Methods (Períodos y Métodos Contables), en inglés.

    Métodos de Contabilidad

    Su método de contabilidad es la forma en que usted da cuenta de sus ingresos y de sus gastos. La mayoría de los contribuyentes usan el método a base de efectivo o el método a base de lo devengado. Usted escoge un método cuando presenta su primera declaración de impuestos. Si quiere cambiar su método de contabilidad después de esto, generalmente deberá conseguir aprobación del IRS.

    Método a base de efectivo.

    Si usa este método, declare todas las partidas de su ingreso en el año en que las recibe o que están implícitamente disponibles. Por lo general, deduce todos sus gastos en el año en que actualmente los paga. Éste es el método más usado por los contribuyentes.

    Recibo implícito.

    Generalmente, usted recibe ingreso implícitamente cuando se le acredita a su cuenta o se reserva de una manera en que se le hace disponible a usted. No tiene que tener posesión física de él. Por ejemplo, el interés acreditado a su cuenta el 31 de diciembre del 2005 es ingreso tributable a usted en el 2005 si lo pudo haber retirado en el 2005 (aunque la cantidad no fue anotada en su libreta de banco o no fue retirada hasta el 2006).

    Salarios embargados.

    Si su patrono(a) o empleador(a) usa el sueldo de usted para pagar deudas de usted o su sueldo es anexado o embargado, la cantidad completa es recibida implícitamente por usted. Debe incluir este sueldo en su ingreso en el año en que lo hubiera recibido.

    Cuentas de corretaje y otras cuentas.

    Las ganancias de una cuenta de corretaje o cuentas similares son plenamente tributables en el año en que las gana. Esto es cierto aunque:

  • No retire sus ganancias,
  • El saldo o balance del crédito de su cuenta pudiera ser reducido o eliminado por pérdidas en los siguientes años o
  • Las ganancias actuales se usen para reducir o eliminar un saldo deudor de años previos.
  • Deudas que otra persona ha pagado para usted.

    Si otra persona cancela o paga sus deudas (pero no en concepto de un regalo o préstamo), usted recibió implícitamente la cantidad y generalmente debe incluirla en su ingreso bruto anual. Vea el tema titulado, Deudas Canceladas, en el capítulo 12 para más información.

    Pagos a un tercero.

    Si un tercero recibe ingreso de una propiedad suya, usted ha recibido implícitamente ese ingreso. Es lo mismo que si en realidad hubiera recibido el ingreso y se lo hubiera pagado al tercero.

    Pago a un agente.

    Ingreso que un agente recibe para usted es ingreso implícitamente recibido en el año en que el agente lo recibe. Si indica en un contrato que su sueldo deberá ser pagado a otra persona, usted deberá incluir la cantidad en su ingreso bruto cuando la otra persona lo recibe.

    Cheque recibido o disponible.

    Un cheque válido recibido por usted o que se le hizo disponible a usted antes del fin del año tributable es recibido implícitamente por usted en ese año. Un cheque que se le hizo disponible a usted incluye un cheque que ya ha recibido, pero que no ha cobrado ni depositado. También incluye, por ejemplo, su último cheque de la paga que su patrono(a) o empleador(a) le hizo disponible a usted para recoger en la oficina antes del fin del año. Se recibe implícitamente por usted en ese año, que lo recoja antes del fin del año o que espere recibirlo por correo después del fin del año.

    No hay recibo implícito.

    Pudieran existir hechos que demuestran que no recibió ingreso implícitamente.

    Ejemplo.

    Alicia Jiménez, una maestra, acordó a la condición de su junta escolar de que en su ausencia, ella sólo recibiría la diferencia entre su salario normal y el salario de una maestra sustituta contratada por la junta escolar. Por lo tanto, Alicia no recibió implícitamente la cantidad por la cual fue reducida su salario para pagar a la maestra sustituta.

    Método a base de lo devengado.

    Si utiliza un método a base de lo devengado, por lo general usted informa su ingreso cuando lo gana y no cuando lo recibe. En general, usted deduce sus gastos cuando incurre en ellos, en vez de cuando los paga.

    Pago adelantado de ingreso.

    Generalmente, se incluye ingreso prepagado en el ingreso bruto del año en que lo recibe. Su método de contabilidad no importa siempre que el ingreso le esté disponible a usted. El ingreso prepagado puede incluir el alquiler o interés que recibe por adelantado así como pagar por servicios que prestará más tarde.

    Se pudiera permitir que ciertos pagos adelantados sean diferidos de manera limitada hasta el año tributario siguiente. Vea la Publicación 538, en inglés, para información específica.

    Información adicional.

    Para más información sobre los métodos de contabilidad, incluyendo cómo cambiar su método de contabilidad, obtenga la Publicación 538, en inglés.

    Número de Seguro Social Número de Seguro Social

    Usted debe anotar su número de seguro social (o SSN — siglas en inglés) en el espacio provisto en su declaración de impuestos. Asegúrese de que el número de seguro social en su declaración sea el mismo que el número de seguro social en su tarjeta de seguro social. Si usted está casado(a), anote el número de seguro social de usted y el de su cónyuge, sin importar si presenta conjuntamente o por separado.

    Si usted presenta una declaración conjunta, anote los números de seguro social en el mismo orden en que aparecen los nombres. Use este mismo orden al proveer otras formas y documentos al IRS.

    Cambio de nombre.

    Si usted ha cambiado su nombre debido a matrimonio, divorcio, etc., notifique inmediatamente a la Administración del Seguro Social (o SSA — siglas en inglés) para que su nombre en su declaración de impuestos sea el mismo que la Administración del Seguro Social tiene en sus archivos. Esto ayudará a prevenir demoras al emitir su reembolso y a salvaguardar sus beneficios futuros del seguro social.

    Número de seguro social de su dependiente.

    Usted debe proveer el número de seguro social de cada dependiente que usted reclame, sin importar la edad del(la) dependiente. Este requisito aplica a todos los dependientes (no sólo a sus hijos) reclamados en su declaración de impuestos.

    Excepción.

    Si su hijo(a) nació y murió en el 2005 y usted no tiene un número de seguro social para su hijo(a), usted puede adjuntar una copia del certificado (acta) de nacimiento de su hijo(a) en su lugar. Si hace esto, escriba DIED (Falleció) en la columna (2) de la línea 6c (de la Forma 1040 ó la Forma 1040A).

    No tiene un número de seguro social.

    Presente la Forma SS-5(SP), Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, o la Forma SS-5, en inglés, Application for a Social Security Card, ante su oficina local de la Administración del Seguro Social para obtener un número de seguro social para usted o para su dependiente. Por lo general, lleva alrededor de 2 semanas para obtener un número de seguro social. Si usted o su dependiente no es elegible para recibir un número de seguro social, vea el tema titulado, Número de identificación del contribuyente, más adelante.

    Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense o un(a) extranjero(a) residente deberá mostrar prueba de su edad, identidad y ciudadanía junto con su Forma SS-5(SP) o la Forma SS-5, en inglés. Si usted tiene al menos 12 años de edad, y nunca le han asignado un número de seguro social a usted, deberá comparecer personalmente con estas pruebas ante una oficina de la Administración del Seguro Social.

    La Forma SS-5(SP) o la Forma SS-5, en inglés está disponible en cualquier oficina de la Administración del Seguro Social, en la página en la red Internet a: www.socialsecurity.gov o al llamar a 1-800-772-1213. Si usted tiene cualesquier preguntas sobre cuáles documentos puede utilizar como prueba de edad, identidad y ciudadanía, póngase en contacto con su oficina local de la Administración del Seguro Social.

    Si su dependiente no tiene un número de seguro social para la fecha en que tiene que presentar su declaración de impuestos, usted pudiera querer solicitar una extensión de tiempo para presentar la declaración, como se explicó anteriormente bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?

    Si usted no provee un número de seguro social requerido o si provee un número de seguro social incorrecto, su impuesto pudiera ser aumentado y cualquier reembolso pudiera ser reducido.

    Numero de identificación de adopción del contribuyente.

    Si usted está en el proceso de adoptar a un(a) hijo(a) que es un(a) ciudadano(a) estadounidense o residente y no puede obtener un número de seguro social para el(la) hijo(a) hasta que la adopción sea final, puede solicitar un número de identificación de adopción del contribuyente (conocido por sus siglas en inglés, ATIN) para usar en lugar de un número de seguro social.

    Presente la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud para Número de Identificación del Contribuyente Estadounidense para Adopciones Pendientes), en inglés, ante el IRS para obtener un número de identificación de adopción del contribuyente si todos los siguientes puntos le aplican:

  • Usted tiene un(a) niño(a) viviendo consigo que fue puesto(a) en su hogar con el fin de una adopción legal por una agencia de colocación autorizada.
  • No puede obtener el número de seguro social actual del(la) niño(a) a pesar de que ha hecho un intento razonable para obtenerlo de los padres biológicos, de la agencia de colocación y de otras personas.
  • No puede obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) de la Administración de Seguro Social porque, por ejemplo, la adopción no se ha finalizado.
  • No puede obtener un numero de identificación de contribuyente individual (que se explica luego) para el(la) niño(a).
  • Usted es elegible para reclamar al(la) niño(a) como dependiente en su declaración de impuestos.
  • Después de que la adopción esté finalizada, usted deberá solicitar un número de seguro social para el(la) niño(a). Usted no podrá continuar usando el número de identificación de adopción del contribuyente.

    Vea la Forma W-7A para más información.

    Cónyuge extranjero(a) no residente.

    Si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente y usted presenta una declaración conjunta o separada, su cónyuge deberá tener o un número de seguro social o un número de identificación del contribuyente individual. Si su cónyuge no es elegible para un número de seguro social, vea la siguiente discusión.

    Numero de identificación del contribuyente individual.

    El IRS le emitirá un número de identificación del contribuyente individual (conocido por sus siglas en inglés, ITIN) si usted es un(a) extranjero(a) no residente o residente y no tiene ni es elegible para obtener un número de seguro social. Para solicitar un número de identificación del contribuyente individual, presente la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 ante el IRS. Por lo general lleva de 4 a 6 semanas para obtener un número de identificación del contribuyente individual. Anote este número en su declaración de impuestos en dondequiera que se le solicite su número de seguro social.

    Si usted solicita un número de identificación del contribuyente individual para presentar su declaración de impuestos, adjunte su declaración de impuestos, debidamente completada, a la Forma W-7(SP) o a la Forma W-7. Vea las instrucciones para la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 para saber cómo y dónde presentar su declaración de impuestos.

    Dependiente extranjero(a).

    Si su dependiente es un(a) extranjero(a) no residente o residente que no tiene o no es elegible para obtener un número de seguro social, presente la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 ante el IRS para solicitar un número de identificación del contribuyente individual. Anote este número en su declaración de impuestos en dondequiera que se le solicite el número de seguro social de su dependiente.

    Un número de identificación del contribuyente individual es sólo para propósitos tributarios. No le da el derecho a usted ni a su dependiente de obtener beneficios del seguro social y no cambia el estado de empleo ni el estado inmigratorio de usted o de su dependiente bajo las leyes estadounidenses.

    Multa por no proveer el número de seguro social.

    Si usted no incluye su número de seguro social o el de su cónyuge o dependiente tal como se exige, tal vez se le cobrará un recargo. Vea más adelante el tema titulado, Multas, para más información.

    Número de seguro social en correspondencia.

    Si usted le escribe al IRS para preguntar acerca de su cuenta, asegúrese de incluir su número de seguro social (y el nombre y número de seguro social de su cónyuge, si presentó una declaración conjunta) en su correspondencia. Esto ayuda al IRS a contestar su correspondecia en seguida porque se usa su número de seguro social para identificar su cuenta.

    Fondo para la Campaña Electoral Presidencial

    Este fondo fue establecido para ayudar a pagar las campañas electorales presidenciales. Dicho fondo reduce la dependencia de los candidatos de contribuciones cuantiosas aportadas por individuos y grupos y pone en pie de igualdad a los candidatos en las elecciones generales. Si usted quiere aportar $3 a este fondo, marque el encasillado. Si presenta conjuntamente, su cónyuge también puede aportar $3 al fondo. Si marca Yes (Sí), esto no cambiará el impuesto que paga ni el reembolso que recibe.

    Cálculos Cálculos

    La siguiente información sobre la anotación de números en su declaración de impuestos podrá serle de ayuda en hacer las declaraciones más fáciles de completar.

    Redondear los dólares.

    Puede redondear los centavos a dólares enteros en su declaración y en los anexos. Si redondea a dólares completos, deberá redondear todas las cantidades. Para redondear, elimine las cantidades menores de 50 centavos y aumente las cantidades desde los 50 hasta los 99 centavos al siguiente dólar. Por ejemplo, $1.39 sería $1.00 y $2.50 sería $3.00.

    Si usted tiene que sumar dos o más cantidades para computar la cantidad por anotar en una línea, incluya los centavos cuando suma las cantidades y redondee sólo el total.

    Ejemplo.

    Usted recibe dos Formas W-2: una que indica salarios de $5,000.55 y otra que indica salarios de $18,500.73. En la línea 7 de la Forma 1040, usted anota $23,501 ($5,000.55 + $18,500.73 = $23,501.28), y no $23,502 ($5,001 + $18,501).

    Cantidades iguales.

    Si se le pide anotar la suma menor o mayor de dos cantidades iguales, anote esa cantidad.

    Ejemplo.

    La línea 1 es $500. La línea 3 es $500. La línea 5 le pide que anote la cantidad menor entre la línea 1 y la línea 3. Anote $500 en la línea 5.

    Cantidades negativas.

    Si tiene que anotar una cantidad negativa, escriba la cantidad en paréntesis en vez de usar un signo negativo. Para combinar cantidades positivas y negativas, sume todas las cantidades positivas y luego reste las cantidades negativas.

    Anexos

    Según la forma que presente y las partidas que anoten en su declaración de impuestos, usted pudiera tener que completar anexos y formas adicionales y adjuntarlos a su declaración.

    Usted pudiera presentar una declaración sin papel por medio del sistema e-file del IRS. No hay nada que firmar, adjuntar, o enviar por correo, ni siquiera sus Formas W-2.

    Forma W-2.

    La Forma W-2 es un extracto de cuenta de su patrono(a) o empleador(a) en el que se resumen los sueldos y otra compensación que se le pagaron a usted y también los impuestos que fueron retenidos de su salario. Debería tener una Forma W-2 de cada empleador(a). Asegúrese de adjuntar una copia de la Forma W-2 donde se indica en la primera página de su declaración. Adjúntela solamente a la primera página de su declaración, no a cualquiera de los anexos. Para más información, vea el tema titulado, Forma W-2, en el capítulo 4.

    Si recibió una Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Distribuciones de Pensiones, Anualidades, Retiros o Planes de Participación en las Ganancias, Cuentas Personales de JubiIación (IRA), Contratos de Seguros, etc.), en inglés, en la que se indica impuesto federal retenido, adjunte una copia de dicha forma donde se indica en la primera página de su declaración.

    Forma 1040EZ.

    No hay anexos adicionales que declarar con la Forma 1040EZ.

    Forma 1040A.

    Adjunte los anexos adicionales que tuvo que completar, en orden según el número de cada uno, detrás de la Forma 1040A. Si usted presenta un anexo EIC, póngalo por último. No adjunte documentos ni anexos a menos que se le exija.

    Forma 1040.

    Adjunte cualesquier formas y anexos detrás de la Forma 1040 en orden según El número de orden de los anexos que se ve en la esquina derecha superior de la forma o anexo. Luego, ordene todos los extractos de cuentas o anexos en el mismo orden que el de las formas y los anexos a los que se refieren y adjúntelos por último. No adjunte documentos o anexos a menos que se le exija.

    Designación de un Tercero Designación de un Tercero

    Usted puede autorizar al IRS para que hable sobre su declaración de impuestos con un(a) amigo(a), con un miembro de su familia o con cualquier persona que usted elija. Si marca el encasillado Yes (Sí) en el área titulada, Third party designee (Designación de un tercero) de su declaración de impuestos del 2005 y provee la información solicitada, usted autoriza:

  • Al IRS para que llame al(la) designado(a) para responder a cualesquier preguntas que surjan durante el procesamiento de la declaración de impuestos y
  • Al(la) designado(a) a:
  • Proveer información que falta de su declaración al IRS,
  • Llamar al IRS para obtener información sobre el procesamiento de su declaración o el estado de su reembolso o de sus pagos,
  • Llamar al IRS para solicitar copias de avisos o apógrafos relacionados con su declaración y
  • Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones (vea el tema titulado Reembolsos, más adelante) y la preparación de la declaración.
  • La autorización terminará automáticamente no más tarde de la fecha límite (de vencimiento) (sin cualesquier extensiones) para la presentación de su declaración de impuestos del 2006. Esta fecha es el 16 de abril del 2007 para la mayoría de las personas.

    Para más información, vea las instrucciones de su forma.

    Si quiere permitir que el(la) preparador(a) compensado(a) quien firmó su declaración hable sobre su declaración con el IRS, simplemente anote Preparer (Preparador(a)) en el espacio para el nombre del designado.

    Firmas Firmas

    Usted debe firmar y fechar su declaración. Si presenta una declaración conjunta, tanto usted como su cónyuge deberán firmar la declaración, aunque sólo uno(a) de ustedes haya recibido ingreso.

    Si usted presenta una declaración conjunta, por lo general, tanto usted como su cónyuge son responsables del impuesto, y el total de impuesto pudiera ser gravado a cualquiera de los dos cónyuges. Vea el capítulo 2.

    Si presenta su declaración por medio del sistema e-file, usted puede usar una firma electrónica para firmar su declaración. Vea anteriormente, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?

    Si usted tiene derecho a recibir un reembolso, el mismo no le será enviado si usted no firmó la declaración.

    Anote su ocupación en el espacio correspondiente en la sección para la firma. Si presenta una declaración conjunta, anote tanto su ocupación como la de su cónyuge. El anotar el número de teléfono donde usted puede ser localizado(a) durante el día pudiera ayudar a acelerar el procesamiento de su declaración de impuestos.

    Cuándo alguien puede firmar por usted.

    Puede nombrar a un agente para que firme su declaración si usted:

  • No puede firmar su declaración por causa de enfermedad o lesión,
  • Está ausente de los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos 60 días antes de la fecha en que debe presentar su declaración o
  • Recibe permiso para hacerlo de la oficina del IRS en su área.
  • Poder legal.

    Una declaración firmada por un agente en cualquiera de estos casos debe tener un poder legal adjunto que autoriza que el agente firme por usted. Puede usar un poder legal que declara que se le concede autoridad al agente para firmar por usted o puede usar la Forma 2848, Power of Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración de Representante), en inglés. La Parte I de la Forma 2848 debe constar que se le concede autoridad al agente para firmar su declaración.

    Si no puede firmar.

    Si el(la) contribuyente está incapacitado(a) mentalmente y no puede firmar su declaración, debe ser firmada por un representante nombrado por la corte (tribunal) para representar al(la) contribuyente.

    Si el(la) contribuyente está capacitado(a) mentalmente pero no puede firmar físicamente la declaración o el poder legal, una firma válida se define bajo ley estatal. Puede ser cualquier cosa que muestre claramente la intención del(la) contribuyente para firmar. Por ejemplo, la X del(la) contribuyente junto con la firma de dos testigos pudiera ser considerada como una firma válida bajo ley estatal.

    Cónyuge que no puede firmar.

    Si por alguna razón su cónyuge no puede firmar, vea el tema titulado, Firmando una declaración conjunta, en el capítulo 2.

    Declaración de un(a) hijo(a).

    Si un(a) hijo(a) debe presentar una declaración de impuestos pero no puede firmar su declaración, el padre (o madre) del(la) hijo(a), el(la) tutor(a) u otra persona legalmente responsable debe firmar el nombre del hijo(a) seguido por las palabras By (Por) seguido por la firma de usted y luego parent for minor child (padre (o tutor(a)) por un(a) hijo(a) menor).

    Preparador(a) Remunerado(a) Preparador(a) Remunerado(a)

    Por regla general, cualquier persona a la que usted le pague por el servicio de preparar, ayudarle a preparar o revisar su declaración de impuestos, deberá firmarla y llenar los otros espacios en blanco reservados para el(la) preparador(a) remunerado(a) de su declaración de impuestos.

    Un(a) preparador(a) remunerado(a) puede firmar la declaración a mano o usar un sello de goma, un dispositivo mecánico o un programa para computadoras. El(la) preparador(a) es responsable personalmente de poner su firma a la declaración de impuestos.

    Si el(la) preparador(a) es empleado(a) por cuenta propia (es decir que, no está empleado(a) por alguna otra persona o negocio para preparar la declaración), él o ella debe marcar el encasillado para empleado(a) por cuenta propia en el espacio de Paid Preparer's Use Only (Espacio Sólo para Preparadores Remunerados) en su declaración.

    El(la) preparador(a) deberá entregarle a usted una copia de su declaración de impuestos, además de la copia que presenta ante el IRS.

    Si usted prepara su propia declaración, deje en blanco este espacio. Si otra persona prepara su declaración y no le cobra por el servicio, la misma no deberá firmarla.

    Si tiene preguntas en cuanto a que si el(la) preparador(a) debe firmar su declaración, comuníquese con cualquier oficina del IRS.

    Reembolsos Reembolsos

    Cuando complete su declaración, usted determinará si pagó impuestos sobre el ingreso en exceso de lo que debía. Si es así, puede recibir un reembolso de la cantidad que pagó en exceso, o si presenta la Forma 1040 ó 1040A, puede elegir que se le aplique todo o parte de su pago en exceso al impuesto estimado del próximo año (2006). No podrá aplicar el pago en exceso a su impuesto estimado del 2006 si presenta la Forma 1040EZ.

    Si elige que el pago en exceso del 2005 se le aplique al impuesto estimado del 2006, usted no podrá cambiar de idea y recibir cualquier parte del pago en exceso reembolsado después de la fecha límite en que debe presentar su declaración (sin extensiones) en el 2005.

    Siga las instrucciones para completar las partidas para reclamar su reembolso y/o para aplicar su pago en exceso a su impuesto estimado para el 2006.

    Si su reembolso del 2005 es cuantioso, quizás querrá disminuir la cantidad de impuestos sobre el ingreso retenida de su sueldo en el 2006. Para más información, vea el capítulo 4.

    En vez de recibir un cheque en papel, pudiera obtener su reembolso depositado directamente a su cuenta en un banco u otra institución financiera. Siga las instrucciones de su forma para solicitar el Depósito Directo.

    Si el depósito directo no se puede hacer, el IRS le enviará un cheque en su lugar.

    El pago en exceso es menor de un dólar.

    Si su pago en exceso es menor de un dólar, no lo recibirá a no ser que lo pida por escrito.

    Cobrando el cheque de su reembolso.

    Cobre el cheque de su reembolso de impuestos tan pronto como lo reciba. Los cheques no cobrados dentro de 12 meses de la fecha en que fueron expedidos serán cancelados y los ingresos devueltos al IRS.

    Si su cheque ha sido cancelado, podrá solicitarle al IRS para que vuelva a expedirlo.

    Reembolso mayor o menor de lo esperado.

    Si recibe un cheque de reembolso que no le corresponde o por un pago en exceso que debería haber sido acreditado a su impuesto estimado, no cobre el cheque. Llame al IRS.

    Si recibe un cheque por más de lo que reclamó, no lo cobre hasta que reciba una notificación explicando la diferencia.

    Si recibe un cheque por menos de lo que reclamó, debería estar acompañado por una notificación explicando la diferencia. Cobrar el cheque no le impide reclamar una suma adicional de reembolso.

    Si no recibió una notificación y tiene preguntas sobre la cantidad de su reembolso, usted debería esperar dos semanas. Si todavía no ha recibido una notificación, llame al IRS.

    Compensación contra deudas.

    Si le deben un reembolso pero no ha pagado ciertas cantidades que usted adeuda, todo o parte de su reembolso puede ser usado para pagar toda o parte de la cantidad adeudada. Esto incluye impuestos sobre el ingreso federal adeudados, otras deudas federales (tales como los préstamos estudiantiles), impuestos estatales y pagos de manutención para hijos y cónyuges. Usted será notificado(a) si el reembolso que reclamó ha sido aplicado contra sus deudas.

    Declaración conjunta y cónyuge lesionado(a).

    Cuando se presenta una declaración conjunta y sólo un cónyuge debe una cantidad adeudada, el(la) otro(a) cónyuge puede ser considerado(a) cónyuge lesionado(a). Un(a) cónyuge lesionado(a) puede recibir un reembolso de su parte del pago en exceso que de otra manera sería usado para pagar una cantidad adeudada.

    Para ser considerado(a) un(a) cónyuge lesionado(a) deberá:

  • Presentar una declaración conjunta y
  • Tener ingreso que se ha informado (tales como salarios, intereses, etc.) o
  • Haber hecho y declarado pagos de impuestos (tales como la retención de impuestos federales de su sueldo o pagos estimados de impuestos), o haber reclamado el crédito por ingreso del trabajo o algún otro crédito reembolsable y
  • No estar obligado(a) a pagar la cantidad adeudada.
  • Aviso.

    Si el hogar permanente del(la) cónyuge lesionado(a) está ubicado en un estado de comunidad conyugal, el cónyuge lesionado(a) debe cumplir solamente (1) y (4) arriba. Para más información, vea la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés.

    Si usted es un(a) cónyuge lesionado(a), debe presentar la Forma 8379, Injured Spouse Claim and Allocation (Reclamo del Cónyuge Lesionado y Asignación), en inglés, para que se le reembolsen a usted su parte del pago en exceso. Siga las instrucciones de la forma.

    Si usted no ha presentado su declaración conjunta y sabe que su reembolso conjunto será aplicado contra sus deudas, presente la Forma 8379 con su declaración. Usted debe recibir su reembolso dentro de 14 semanas de la fecha en que la declaración en papel se presenta o dentro de 11 semanas de la fecha en que la declaración se presenta electrónicamente.

    Si usted presentó su declaración conjunta y su reembolso conjunto se aplicó contra sus deudas, presente solamente la Forma 8379. Si se presenta después de esa aplicación, se puede tardar hasta 8 semanas para recibir su reembolso. No adjunte la declaración de impuestos que fue presentada anteriormente, pero asegúrese de incluir copias de todas las Formas W-2 y W-2G, en inglés, para ambos cónyuges y cualesquier Formas 1099 que muestren impuesto sobre el ingreso retenido.

    Generalmente, debe presentar la Forma 8379 no más de 2 años desde la fecha del Notification of Offset (Aviso sobre Reembolso contra Deudas). Una Forma 8379 distinta debe ser presentada para cada año tributario que se toma en cuenta.

    Un reclamo de cónyuge lesionado(a) es distinta de una solicitud para alivio del cónyuge inocente. Un(a) cónyuge lesionado(a) utiliza la Forma 8379 para solicitar la división del pago del impuesto en exceso que se le achaca a cada cónyuge. Un(a) cónyuge inocente utiliza la Forma 8857SP, Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for Innocent Spouse Relief, en inglés, para solicitar alivio de la obligación conjunta para los impuestos, los intereses y las penalidades en una declaración conjunta para las partidas del otro(a) cónyuge (o ex-cónyuge) que no fueron informadas debidamente en la declaración conjunta. Para información sobre los cónyuges inocentes, vea, Alivio de la obligación conjunta, bajo, Presentar una Declaración Conjunta, en el capítulo 2.

    Cantidad que Usted Adeuda

    Cuando complete su declaración, usted determinará si pagó la cantidad total de impuestos que debe. Si debe impuestos adicionales, deberá pagarlos con su declaración.

    Si el IRS le calcula sus impuestos, usted recibirá una cuenta para cualquier impuesto que adeude. Usted deberá pagar esta cuenta dentro de 30 días (o para la fecha de vencimiento de su declaración, si ocurre más tarde). Vea el tema, Impuesto Calculado por el IRS, en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.

    Si usted no paga los impuestos que adeuda antes de la fecha límite, a lo mejor se le impondrá una multa por no pagar. Vea el tema, Multas, más adelante. Para obtener más información acerca del saldo de su cuenta, vea la Publicación 594, The IRS Collection Process, en inglés, o la Publicación 594 SP, El Proceso de Cobro del IRS en español.

    Si la cantidad que usted debe para el 2005 es cuantiosa, quizás querrá aumentar la cantidad de impuestos sobre el ingreso retenida de su sueldo o hacer pagos de impuesto estimado para el 2006. Vea el capítulo 4 para más información.

    Cómo Pagar

    Si debe una cantidad en su declaración de impuestos, usted puede pagar con cheque, giro o tarjeta de crédito. Si ha presentado la declaración electrónicamente, pudiera también hacer su pago electrónicamente.

    No tiene que pagar si la cantidad que usted debe es menor de $1.

    Pago con cheque o giro.

    Si paga con cheque o giro, haga el cheque a nombre del United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). En la parte delantera de su cheque o giro deberá aparecer su nombre correcto, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día, el año tributario y el número de la forma. Si presenta una declaración conjunta, anote el primer número de seguro social que aparece en su declaración de impuestos.

    Por ejemplo, si presenta la Forma 1040 para el 2005 y debe impuesto adicional, en la parte delantera de su cheque o de su giro deberá aparecer su nombre correcto, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día, y el número de la forma de tal manera: 2005 Form 1040. Si presenta una declaración enmendada (Forma 1040X) para el 2004 y adeuda impuestos, en la parte delantera de su cheque o de su giro deberá aparecer su nombre, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día y la frase 2004 Form 1040X.

    Incluya su pago con la declaración, pero no lo adhiera a la forma. Si presentó la Forma 1040, por favor complete la Forma 1040-V, Payment Voucher (Comprobante de Pago), en inglés, y adjúntelo a su pago y a su declaración. La Forma 1040-V nos ayudará a procesar su pago con más exactitud y mejor eficiencia. Siga las instrucciones que acompañan a la forma.

    No envíe pagos en efectivo con su declaración. Si paga en efectivo en una oficina del IRS, quédese con el recibo como parte de sus comprobantes.

    Pagos no honrados.

    Si su cheque o su giro no es honrado (o sea, no son pagados) por su banco (u otra institución financiera) y el IRS no recibe los fondos, usted todavía adeuda el impuesto. Además, pudiera estar expuesto(a) a una multa por cheque no cobrable.

    Opciones para el pago electrónico.

    Las opciones para el pago electrónico son métodos convenientes y seguros para pagar sus impuestos individuales. No hay cheque que hacer, ni giro para comprar ni formas para enviar por correo. Los pagos se pueden hacer las 24 horas por día, los 7 días por semana.

    Pago con tarjeta de crédito.

    Puede usar su tarjeta de crédito American Express®, Discover®, MasterCard® o Visa®.

    Para pagar con tarjeta de crédito, llame al proveedor de servicio y siga las instrucciones grabadas. También puede hacer un pago con tarjeta de crédito en el Internet usando el cibersitio de un proveedor de servicio.

    Los proveedores de servicio cobran un cargo basado en la cantidad que está pagando. Los cargos pueden variar entre los proveedores. Durante la transacción le informarán el monto del cargo y tendrá la opción para continuar o cancelar la transacción. Puede también obtener el monto del cargo llamando al número de teléfono automatizado de servicio al cliente del proveedor de servicio o visitando su cibersitio.

    No agregue el cargo a su pago del impuesto.

    Si paga con tarjeta de crédito, escriba el número de confirmación que recibió al finalizar la transacción y la cantidad del pago de impuestos que abonó en la esquina izquierda superior de la primera página de su declaración de impuestos. Proveedores de Servicio Link2Gov Corporation Para hacer un pago, llame al 1-888-PAY-1040 SM o 1-888-729-1040 Servicio de Ayuda al Cliente 1-888-658-5465 Cibersitio www.PAY1040.com Official Payments Corporation Para hacer un pago, llame al 1-800-2PAY-TAX SM o 1-800-272-9829 Servicio de Ayuda al Cliente 1-877-754-4413 Cibersitio www.officialpayments.com

    Puede usar el sistema e-file y pagar en un solo paso al autorizar un pago de tarjeta de crédito. Esta opción está disponible por medio de algunos programas para las computadoras para la preparación de declaraciones y preparadores profesionales. También puede pagar con tarjeta de crédito por teléfono o por la red Internet.

    Retiro electrónico de fondos.

    Puede usar el sistema e-file y pagar en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su cuenta corriente o de su cuenta de ahorros. Si escoge esta opción de pago, usted necesitará el número de su cuenta, el número de circulación de su institución financiera y el tipo de cuenta (corriente o de ahorros). Puede programar su pago para una fecha futura hasta e incluyendo la fecha en que usted debe presentar su declaración (el 17 de abril del 2006).

    Comuníquese con su institución financiera para saber si permite que se retiren fondos electrónicamente y para obtener los números correctos de su cuenta y de circulación.

    Sistema electrónico de pagos de impuestos federales (EFTPS).

    El sistema electrónico de pagos de impuestos federales (conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) es un sistema gratuito para pagar los impuestos y del que todos los contribuyentes, que sean individuales o negocios, pueden hacer uso. Usted puede hacer pagos en línea o por teléfono.

    Aquí están algunos de los beneficios de este sistema tan fácil de usar:

  • Cómodo y flexible. Usted lo puede usar para programar pagos por adelantado. Por ejemplo, puede programar pagos de impuesto estimado (Forma 1040-ES) o pagos de un acuerdo de pagos a plazos a base semanal, mensual o trimestral.
  • Rápido y exacto. Usted puede hacer un pago del impuesto en cuestión de minutos. Debido a que hay pasos de verificación intercalados por todo el proceso de pago, usted puede controlar y revisar su información antes de enviarla.
  • Seguro. El sistema brinda la seguridad del más alto nivel. Cada transacción se confirma inmediatamente.
  • Para más información o detalles sobre cómo inscribirse, visite el cibersitio www.EFTPS.gov o llame al número para ayuda al cliente del EFTPS al 1-800-316-6541 (individuos) ó 1-800-555-4477 (negocios).

    Pagos del impuesto estimado.

    No incluya ningún pago del impuesto estimado para el 2006 en el pago para su declaración de impuestos del 2005. Para más información sobre el pago del impuesto estimado, vea el capítulo 4.

    Intereses Intereses

    Se cobra interés sobre impuestos que usted no pague para la fecha límite para presentar su declaración. Se le cobra interés aunque usted obtenga una extensión de tiempo para presentar la declaración.

    Si el IRS le calcula sus impuestos a usted, los intereses no pueden comenzar antes del trigésimo primero día después de que el IRS le envíe una cuenta o factura. Para más información, vea el tema, Tax Figured by IRS (Impuestos Calculados por el IRS) en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.

    Intereses sobre multas o penalidades.

    Se cobran intereses sobre las multas por no presentar la declaración de impuestos, las multas relacionadas con no declarar correctamente y la multa por fraude a partir del día en que usted debía presentar la declaración (incluyendo extensiones) hasta el día en que pague. Los intereses sobre otras multas comienzan desde la fecha de notificación y reclamo, pero no se cobran sobre multas pagadas dentro del período de 21 días calendarios desde la fecha de la notificación (o dentro de 10 días laborables si la notificación es por $100,000 ó más).

    Intereses debido a errores o tardanzas del IRS.

    Todo o parte de cualquier interés que le fue cobrado puede serle perdonado si el interés fue a causa de un error irrazonable o demora de un(a) oficial o empleado(a) del IRS al desempeñar un acto ministerial o administrativo.

    Un acto ministerial es un acto mecánico o de procedimiento que ocurre durante el proceso de su caso. Un acto administrativo incluye traslados de personal y capacitación extensiva de personal. Una decisión que concierne la aplicación correcta de las leyes tributarias federales no es un acto ministerial o administrativo.

    El interés puede ser perdonado sólo si usted no es responsable en ninguna manera importante por el error o la demora y si el IRS le notifica por escrito sobre la deficiencia o el pago. Para más información, obtenga la Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Examinación de Declaraciones, Derechos de Apelación y Reclamos de Reembolsos), en inglés.

    Los intereses y ciertas multas pueden ser suspendidos por un período limitado si usted presentó su declaración a más tardar en la fecha límite de presentación (incluyendo extensiones) y el IRS no le provee un aviso notificándole específicamente sobre su deuda y la razón sobre la cual se basa antes del cierre del período de 18 meses que comienza en la fecha más tardía entre:

  • La fecha en que presentó su declaración o
  • La fecha en que debía entregar su declaración sin tener en cuenta extensiones.
  • Para más información, obtenga la Publicación 556, en inglés.

    Acuerdo para Pagar a Plazos Acuerdo para Pagar a Plazos

    Si usted no puede pagar la cantidad que debe cuando presente su declaración de impuestos, usted puede solicitar un acuerdo para pagar a plazos una parte de, o toda, la cantidad adeudada. Sin embargo, se le cobrarán intereses y tal vez se le cobrará una multa por pago fuera de plazo sobre los impuestos que todavía no se han pagado si paga después del 17 de abril del 2006, aunque se le acepte la solicitud para un acuerdo de pagos a plazo. Si se le acepta la solicitud, también tendrá que pagar un cargo. Para limitar los intereses y multas, pague lo más que pueda con su declaración. Pero antes de pedir que le dejen pagar a plazos, debería considerar otras alternativas menos costosas, tal como los préstamos bancarios.

    Para pedir un acuerdo de pagos a plazo, use la Forma 9465-SP, Solicitud para un Plan de Pagos a Plazo o la Forma 9465, Installment Agreement Request, en inglés. Usted debe recibir una respuesta a su solicitud dentro de 30 días. Pero si usted declara sus impuestos después del 31 de marzo, la respuesta puede tardar más.

    Además de pagar por cheque o giro, usted puede usar tarjeta de crédito o el sistema EFTPS para hacer pagos a plazo que ha acordado. Vea los temas, Tarjeta de Crédito y Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales (EFTPS), bajo el título, Cómo Pagar, anteriormente.

    Disponibilidad garantizada del acuerdo de pagos a plazo.

    El IRS debe acceder a aceptar el pago de su deuda a plazos si, el día que usted ofrece entrar en el acuerdo:

  • El total de sus impuestos (sin contar intereses, multas, añadiduras al impuesto o cantidades adicionales) no son mayores de $10,000.
  • En los últimos 5 años, usted (y su cónyuge si la deuda se relaciona a una declaración conjunta) no:
  • Ha fallado en cumplir con su obligación de presentar cualquier declaración de impuestos requerida,
  • Ha fallado en cumplir con su obligación de pagar cualquier impuesto que aparece en su declaración o
  • Ha entrado en un acuerdo para pagar a plazos cualquier impuesto sobre el ingreso.
  • Usted demuestra que no puede pagar por completo su impuesto en la fecha límite,
  • El impuesto será pagado en total en tres años o menos y
  • Usted acepta cumplir con las leyes tributarias mientras su acuerdo está vigente.
  • Regalos Para Reducir la Deuda Pública Regalos Para Reducir la Deuda Pública

    Usted puede hacer una contribución (donativo) para reducir la deuda pública. Si usted desea hacerlo, haga un cheque por separado a nombre del Bureau of the Public Debt (Agencia de la Deuda Pública).

    Envíe su cheque a: Bureau of the Public Debt Department G P.O. Box 2188 Parkersburg, WV 26106-2188

    También puede incluir este cheque por separado en el sobre con su declaración de impuestos. No añada esta donación a ningún impuesto que usted deba.

    Usted puede deducir esta donación como contribución caritativa en su declaración para el próximo año si detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040).

    Etiqueta de Dirección Despegable

    Después de que usted haya completado su declaración, despegue la etiqueta con su nombre y dirección de la parte de atrás de su juego de formas e instrucciones para el impuesto y póngala en el espacio apropiado de la Forma 1040, Forma 1040A o Forma 1040EZ que le envía al IRS. Si usted hace que alguien le prepare su declaración, déle a esa persona su etiqueta para usar en la declaración de impuestos de usted.

    Si presenta su declaración electrónicamente y no es elegible para hacerlo o escoge no firmar su declaración usando su PIN seleccionado por usted mismo(a), use su etiqueta en la Forma 8453(SP) ó 8453-OL(SP), o en la Forma 8453 ó 8453-OL, en inglés. (Más información sobre la presentación de impuestos electrónica se halla anteriormente en este capítulo).

    La etiqueta ayuda al IRS a identificar su cuenta correctamente. También ahorra costos de procesamiento y facilita el mismo para que los reembolsos puedan ser enviados más pronto.

    Debe escribir su número de seguro social en los espacios provistos en su declaración de impuestos.

    Cómo corregir la etiqueta.

    Haga cambios de nombre y de dirección necesarios en la etiqueta. Si tiene un número de apartamento que no se encuentra en la etiqueta, por favor, escríbalo. Si ha cambiado de nombre, vea el tema bajo, Número de Seguro Social, anteriormente.

    No hay etiqueta.

    Si no recibió un juego de formas e instrucciones para el impuesto con una etiqueta, escriba a mano o a máquina su nombre y dirección en los espacios provistos en la parte de arriba de su Forma 1040 o Forma 1040A. Si está casado(a) que presenta una declaración separada, no escriba el nombre de su cónyuge en el espacio en la parte de arriba. En vez de esto, ponga el nombre de su cónyuge en el espacio provisto en la línea 3.

    Si presenta la Forma 1040EZ y no tiene etiqueta, escriba esta información en letras de molde o a máquina en los espacios provistos.

    Apartado de correos.

    Si su oficina de correos no entrega correo a su dirección de calle y usted tiene un apartado postal, escriba su número de apartado en la línea designada para su dirección de domicilio actual en lugar de su dirección de calle.

    Dirección en el extranjero. Dirección en el Extranjero

    Si su dirección no es de los Estados Unidos o sus posesiones o territorios, escriba la información en la línea de City, town or post office, state and ZIP Code en el siguiente orden:

  • Ciudad,
  • Provincia o estado y
  • Nombre del país extranjero. (No abrevie el nombre del país.)
  • Siga la costumbre del país al escribir el código postal.

    ¿Dónde Presento Mi Declaración?

    Después de completar su declaración de impuestos, usted debe enviársela al IRS. La puede enviar por correo o pudiera declararla electrónicamente. Vea, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, anteriormente.

    Enviar su declaración por correo.

    Si usted recibió un juego de formas e instrucciones para el impuesto con un sobre que tenía su dirección impresa, debe enviar su declaración en ese sobre.

    Si no tiene un sobre con su dirección impresa, o si se ha mudado durante el año, envíe su declaración por correo a la dirección que se encuentra al final de esta publicación para el área en que vive ahora.

    ¿Qué Ocurre Después de que Presento Mi Declaración? ¿Qué Sucede Después de que Yo Presente mi Declaración?

    Después de que usted envíe su declaración al IRS, usted pudiera tener algunas preguntas. Esta sección discute algunas inquietudes que usted pudiera tener acerca de los archivos o récords que debe mantener, su reembolso y lo que debe hacer si se muda.

    ¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener? ¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?

    Usted debe mantener sus récords para que pueda preparar una declaración de impuesto sobre el ingreso correcta y completa. La ley no requiere una forma especial de mantener los archivos o récords. Sin embargo, debería conservar todos los recibos, cheques cancelados y otras pruebas de pago y cualquier otro archivo o récord que pruebe las deducciones y créditos que usted reclama.

    Si usted reclama un reembolso, debe probar con sus archivos o récords que usted pagó sus impuestos en exceso.

    Cuánto tiempo debe guardar sus archivos o récords.

    Usted debe guardar sus archivos o récords mientras sean importantes para las leyes tributarias federales.

    Guarde los archivos o récords que corroboren los detalles del ingreso que aparecen en su declaración hasta que el período de prescripción de su declaración venza. (El período de prescripción es el período después del cual no se pueden tomar acciones legales.) Para la tasación del impuesto que usted debe, este período generalmente es de 3 años a partir de la fecha en que usted presentó la declaración. Para reclamar un crédito o reembolso, es el período de mayor duración entre generalmente 3 años a partir de la fecha en que usted presentó la declaración original ó 2 años después de la fecha en que usted pagó el impuesto. Las declaraciones presentadas antes de la fecha límite o de vencimiento se consideran presentadas en la fecha límite o de vencimiento.

    Si usted no declaró ingresos que debió haber declarado en su declaración, y es más del 25% del total de los ingresos que aparecen en su declaración, el período de prescripción no vence sino hasta 6 años después de que usted presentó su declaración. Si la declaración es falsa o fraudulente con intención de evadir el impuesto, o si no presentó una declaración, una acción generalmente puede ser tomada en cualquier momento.

    Quizás usted necesite conservar archivos o récords relacionados con una propiedad durante más tiempo que el período de prescripción. Conserve esos archivos o récords mientras sean importantes para probar la base de la propiedad original o su reemplazo. Generalmente, esto significa que debe guardarlos mientras usted sea el(la) dueño(a) de una propiedad y, después de que se deshaga de ella, por el período de prescripción que le aplique. Vea el capítulo 13 para más información sobre la base de propiedades.

    Aviso:

    Si usted recibe una Forma W-2, mantenga la Copia C hasta que usted comience a recibir beneficios del Seguro Social. Esto le ayudará a proteger sus beneficios en caso de que haya preguntas relativas a su historial o récord de trabajo o sobre sus ganancias en algún año en particular. Revise la información que aparece en el informe anual que le envía la Administración del Seguro Social (para trabajadores mayores de 25 años de edad).

    Copias de declaraciones de impuestos.

    Usted debería guardar copias de las declaraciones de impuestos que haya presentado, así como de las instrucciones, como parte de sus archivos o récords. Las mismas le pudieran resultar muy útiles si necesita enmendar una declaración de impuestos que presentó anteriormente o al prepararlas en el futuro.

    Si necesita obtener una copia de una declaración de impuestos de un año anterior, usted puede obtenerla solicitándosela al IRS. Use la Forma 4506, Request for a Copy of Tax Return (Solicitud de una Copia de una Declaración de Impuestos), en inglés. Tiene que enviar un pago para obtener una copia de su declaración de impuestos cuando presente este formulario. El proceso de contestar su pedido puede tomar hasta 60 días.

    Si su vivienda principal, lugar de negocios principal o archivos tributarios se ubican en una zona de desastre declarada por el presidente de los Estados Unidos, se omitirá el cargo.

    Apógrafos de su declaración.

    Si usted necesita solamente información de su declaración de impuestos, puede pedir un apógrafo al llamar a 1-800-829-1040, o al utilizar la Forma 4506-T, Request for Transcript of Tax Return (Solicitud para Apógrafo de Declaración de Impuestos), en inglés. Puede recibir un apógrafo sin cargo alguno.

    Puede solicitar los siguientes artículos:

    Apógrafo de la declaración de impuestos.

    Esto incluye la mayor parte de las partidas de una declaración de impuestos tal como fue presentada ante el IRS. Se puede obtener este apógrafo para el año en curso y para los 3 años anteriores. La mayoría de los pedidos serán procesados dentro de 10 días laborables.

    Apógrafo de cuenta de impuestos.

    Esto contiene información sobre el estado financiero de la cuenta, tal como pagos hechos sobre la cuenta, determinación de multas y ajustes que hizo usted o el IRS después de que la declaración fue presentada. Información proveniente de la declaración se limita a artículos tales como el impuesto por pagar y los pagos de impuesto estimado. Los apógrafos de cuenta de impuestos están disponibles para la mayor parte de las declaraciones. La mayoría de las solicitudes serán procesadas dentro de 20 días laborables.

    Constancia de cuenta.

    Esto es un conjunto de información procedente de las partidas de la declaración de impuestos y ajustes a la cuenta que se hicieron más tarde. Esta información está disponible para el año que cursa y los tres años tributarios anteriores. La mayoría de las solicitudes serán procesadas dentro de 20 días laborables.

    Más información.

    Para más información sobre el mantenimiento de archivos o récords, obtenga la Publicación 552, Recordkeeping for Individuals (Mantenimiento de Archivos o Récords para Individuos), en inglés.

    Interés Sobre Reembolsos

    Si debe recibir un reembolso, pudiera recibir intereses sobre el mismo. Las tasas de interés se ajustan cada tres meses.

    Si el reembolso se hace dentro de 45 días después de la fecha límite o de vencimiento de la declaración, no se pagarán intereses. Si usted presenta su declaración después de la fecha límite o de vencimiento (incluyendo extensiones), no se pagarán intereses si el reembolso se hace dentro de 45 días después de presentar la declaración. Si el reembolso no se hace dentro de este período de 45 días, se pagarán intereses comenzando con la fecha límite o de vencimiento de la declaración o a partir de la fecha en que usted la presentó, la fecha que ocurra por último.

    El aceptar un reembolso no cambia su derecho a reclamar reembolsos adicionales e intereses. Presente su reclamo dentro del período de tiempo que aplica. Vea el tema, Declaraciones Enmendadas y Reclamos de Reembolso, más adelante. Si usted no acepta un cheque de reembolso, no se pagarán más intereses sobre el pago en exceso incluido en el cheque.

    Interés sobre reembolsos incorrectos.

    Generalmente, todos o parte de los intereses que le fueron cobrados en una declaración incorrecta le serán perdonados. Cualquier interés cobrado por el período antes de que usted pidiera el reembolso será perdonado a menos que:

  • Usted, o alguien relacionado con usted, causara el reembolso incorrecto en cualquier manera o
  • El reembolso sea mayor de $50,000.
  • Por ejemplo, si usted reclamó un reembolso de $100 en su declaración, pero el IRS cometió un error y le envió $1,000, no le cobrarán intereses por el tiempo en que usted se quedó con la diferencia de $900. Sin embargo, tiene que devolver los $900 cuando el IRS se los pida.

    Reembolsos Vencidos

    Usted puede verificar el estado de su reembolso del 2005 si han pasado por lo menos 6 semanas desde que envió su declaración de impuestos (3 semanas si declaró electrónicamente). Asegúrese de tener a mano su copia de la declaración del año 2005 porque necesitará saber el estado civil que usó en su declaración, el primer número de seguro social o el número de identificación de contribuyente individual para extranjeros que aparece en su declaración y la cantidad exacta en dólares de su reembolso. Para verificar su reembolso, toma una de las medidas siguientes:

  • Visite el sitio www.irs.gov y pulse sobre el tema, Where's My Refund (Dónde Está Mi Reembolso).
  • Llame al 1-800-829-4477 a cualquier hora del día o de la noche para recibir información automatizada sobre reembolsos y siga las instrucciones grabadas.
  • Llame al 1-800-829-1954 en las horas indicadas en las instrucciones de su forma de impuestos.
  • Cambio de Dirección

    Si se ha mudado, presente su declaración usando su nueva dirección.

    Si se muda después de presentar su declaración, debería darle al IRS notificación escrita, clara y concisa, de su cambio de dirección. Envíe la notificación al Centro de Servicio del IRS que sirve a su antigua dirección. Puede usar la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés. Si espera un reembolso, también avise la oficina de correos sirviendo a su antigua dirección. Eso ayudará a remitir su cheque a su nueva dirección (a no ser que escogiera el depósito directo de su reembolso).

    Asegúrese de incluir su número de seguro social (y el nombre y número de seguro social de su cónyuge, si presentó una declaración conjunta) en cualquier correspondencia con el IRS.

    ¿Qué Sucede si Me Equivoqué? ¿Qué Sucede si me Equivoqué?

    Los errores en su declaración podrán retrasar su reembolso o causar que se le envíen notificaciones. Si descubre un error, usted puede presentar una declaración enmendada o un reclamo de reembolso.

    Declaraciones Enmendadas y Reclamos de Reembolso

    Usted debe corregir su declaración de impuestos si, después de haber presentado su declaración, usted descubre que:

  • Usted no declaró algún ingreso,
  • Usted reclamó deducciones o créditos que no debió haber reclamado,
  • Usted no reclamó deducciones y créditos que podría haber reclamado o
  • Usted debiera haber reclamado un estado civil diferente. (Usted no puede cambiar su estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta a casado(a) que presenta declaración separada después de la fecha de vencimiento original de su declaración de impuestos. Sin embargo, un(a) albacea quizás podrá hacer este cambio por un(a) cónyuge fallecido(a)).
  • Si usted necesita una copia de su declaración de impuestos, vea el tema titulado, Copias de declaraciones de impuestos, bajo, ¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?, anteriormente en este capítulo.

    Forma 1040X.

    Use la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada de Impuestos sobre el Ingreso para Individuos de los Estados Unidos), en inglés, para corregir o enmendar una declaración que ya presentó. Una declaración de impuestos enmendada no puede ser enviada electrónicamente usando el sistema e-file.

    Completando la Forma 1040X.

    En la Forma 1040X, anote sus ingresos, deducciones y créditos que usted informó en su declaración, los cambios que está haciendo y las cantidades corregidas. Entonces calcule el impuesto sobre las cantidades de ingreso tributable corregidas y la cantidad que usted debe o de su reembolso.

    Si usted debe impuestos, pague el total que debe con la Forma 1040X. El impuesto que usted debe no será restado de ninguna cantidad que usted haya acreditado a su impuesto estimado.

    Si usted no puede pagar el total de lo que debe con su declaración, puede solicitar hacer pagos a plazo mensuales. Vea anteriormente, Acuerdo para Pagar a Plazos.

    Si usted pagó impuesto en exceso, se le puede devolver todo o parte del pago en exceso, o puede aplicar todo o parte del pago en exceso a su impuesto estimado. Si usted elige recibir un reembolso, se le enviará por separado de cualquier reembolso que usted mostró en su declaración original.

    Presentando la Forma 1040X.

    Cuando termine de llenar su Forma 1040X, verifique que está completa. No olvide indicar el año de su declaración original y explique todos los cambios que ha hecho. Asegúrese de incluir cualesquier formas o anexos necesarios para explicar los cambios. Envíe la Forma 1040X al Centro del Servicio de Impuestos Internos que sirve al área en que usted vive ahora (tal como lo indican las instrucciones de su forma). Sin embargo, si usted está presentando la Forma 1040X como respuesta a una notificación que recibió del IRS, envíela a la dirección que aparece en la notificación. No use las direcciones que se encuentran al final de esta publicación.

    Presente una forma separada para cada año tributario afectado.

    Plazo para solicitar un reembolso.

    Generalmente, usted debe presentar su solicitud de reclamo para un crédito o reembolso dentro de 3 años después de la fecha en que declaró sus impuestos originalmente o dentro de 2 años después de la fecha en que pagó sus impuestos, cualquier fecha que ocurra por último. Las declaraciones presentadas antes de la fecha de vencimiento (sin contar extensiones) se consideran presentadas en la fecha de vencimiento (aun cuando la fecha haya sido un sábado, domingo o día feriado). Estos plazos de tiempo se suspenden cuando usted está incapacitado(a) económicamente, tema que se discutirá más tarde.

    Si el último día para reclamar un crédito o reembolso es un sábado, domingo o día feriado, usted puede hacer su reclamo el siguiente día laboral.

    Si usted no presenta su reclamo dentro de este plazo, quizás no tenga derecho a un crédito o reembolso.

    Declaraciones presentadas tardíamente.

    Si se le debe un reembolso pero no presentó una declaración de impuestos, generalmente usted debe presentar una declaración de impuestos dentro de 3 años a partir de la fecha de vencimiento (incluyendo extensiones) para recibir ese reembolso. Generalmente, su declaración debe tener un matasellos de no más tarde de 3 años desde la fecha de vencimiento (incluyendo extensiones). Para más información sobre los matasellos, vea, Presentar su declaración a tiempo, bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar Mi Declaración?, anteriormente.

    Límite en la cantidad del reembolso.

    Si usted presenta un reclamo dentro de 3 años después de la fecha en que presentó su declaración, el crédito o reembolso no puede ser más que el impuesto pagado dentro del plazo de 3 años (más cualquier extensión de tiempo para presentar su declaración) inmediatamente antes de que haya presentado su reclamo. Este plazo de tiempo se suspende mientras esté económicamente incapacitado(a), como se discutirá más adelante.

    Impuestos pagados.

    Los pagos, incluyendo pagos de impuestos estimados, hechos antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos original (sin tomar en consideración las extensiones) se consideran pagados en la fecha de vencimiento. Por ejemplo, el impuesto sobre el ingreso que fue retenido durante el año se considera pagado en la fecha de vencimiento de la declaración, o sea, el 15 de abril para la mayoría de los contribuyentes.

    Ejemplo 1.

    Usted pagó $500 de impuestos estimados y recibió una extensión automática hasta el 15 de agosto del 2003 para presentar su declaración de impuestos del año 2002. Cuando usted presentó su declaración de impuestos en esa fecha, pagó $200 adicionales en impuestos. El 15 de agosto del 2006, usted presentó una declaración enmendada y reclamó un reembolso de $700. Porque usted presentó su reclamo dentro de los 3 años de la fecha en que presentó su declaración original, puede recibir un reembolso de hasta $700, es decir, el impuesto pagado dentro de los 3 años más el período de extensión de 4 meses inmediatamente previos a cuando presentó su reclamo.

    Ejemplo 2.

    La situación es la misma que la del Ejemplo 1, sólo que usted presenta su declaración el 27 de octubre del 2003, 2 meses y medio después de que se acabó el período de extensión. Usted pagó $200 más en esa fecha. El 27 de octubre del 2006, usted presentó una declaración enmendada y reclamó un reembolso de $700. Aunque presentó su reclamación dentro de los 3 años de la fecha en que presentó su declaración original, su reembolso fue limitado a $200, por concepto del impuesto pagado dentro de los 3 años más el período de extensión de 4 meses inmediatamente previos a cuando presentó su reclamo. Los impuestos estimados de $500 pagados antes de ese período no pueden ser reembolsados ni acreditados.

    Si usted presenta un reclamo más de 3 años después de presentar su declaración de impuestos, el crédito o reembolso no puede ser mayor del impuesto que usted pagó dentro de los 2 años inmediatamente antes de presentar su reclamo.

    Ejemplo.

    Usted presentó su declaración de impuestos del 2002 el 15 de abril del 2003. Usted pagó $500 de impuestos. El 3 de noviembre del 2004, después de revisar su declaración del 2002, tuvo que pagar $200 adicionales en impuestos. El 10 de mayo del 2006, presentó un reclamo para un reembolso de $300. Pero, debido a que presentó su reclamo más de 3 años después de haber presentado su declaración, su reembolso será limitado a los $200 que pagó durante los 2 años inmediatamente antes de presentar su reclamo.

    Económicamente incapacitado(a).

    Los plazos de tiempo para reclamar un reembolso se suspenden durante el período en el cual usted está económicamente incapacitado(a). Para una declaración de impuestos conjunta, sólo un(a) cónyuge tiene que estar económicamente incapacitado(a) para que se suspenda el plazo de tiempo. Usted está económicamente incapacitado(a) si no puede administrar sus asuntos financieros por causa de un impedimento mental o físico que ha sido determinado por autoridades médicas y que se espera que podrá ser mortal o que ha durado o puede esperarse que durará por un período continuo de no menos de 12 meses. Sin embargo, usted no será tratado(a) como económicamente incapacitado(a) durante cualquier período en que su cónyuge u otra persona esté autorizada para actuar de parte de usted en asuntos financieros.

    Para hacer el reclamo de que está económicamente incapacitado(a), usted deberá enviar las siguientes declaraciones escritas con su reclamo para reembolso:

  • Una declaración de su médico calificado que incluye:
  • El nombre y descripción de su impedimento físico o mental,
  • La opinión médica de su médico de que su impedimento no le permitía administrar sus asuntos financieros,
  • La opinión médica de su médico de que se esperaba que el impedimento resultara en, o puede esperarse que resulte en, muerte, o que ha durado o se espera que va a durar por lo menos 12 meses,
  • El período de tiempo específico (según el mejor entender del médico) y
  • La siguiente certificación firmada por un médico: I hereby certify that, to the best of my knowledge and belief, the above representations are true, correct, and complete (Por este medio certifico que, a mi mejor entender y creencia, las representaciones anteriores son verídicas, correctas y completas).
  • Una declaración hecha por la persona firmando el reclamo del crédito o del reembolso que ninguna persona, incluyendo su cónyuge, estuvo autorizada para actuar de parte suya en asuntos financieros durante el período del impedimento (o las fechas exactas en que una persona estuvo autorizada para actuar de parte de usted).
  • Excepciones para reembolsos de tipos especiales.

    Si usted presenta un reclamo para uno de los siguientes artículos, las fechas y limitaciones mencionadas anteriormente quizás no apliquen. Estos artículos, y dónde puede obtener más información, son los siguientes:

  • Deudas incobrables. (Vea el tema titulado, Deudas Incobrables no Comerciales, en el capítulo 14.)
  • Valores sin valor. (Vea el tema titulado, Valores sin valor, en el capítulo 14.)
  • Impuestos extranjeros pagados o devengados. (Vea la Publicación 514, Foreign Tax Credit for Individuals (Crédito por Impuestos Extranjeros para Individuos), en inglés.)
  • Pérdida operativa neta que se incluye al volver a calcular los impuestos de años anteriores. (Vea la Publicación 536, Net Operating Losses (NOLs) for Individuals, Estates, and Trusts (Pérdidas Operativas Netas para Individuos, Caudales Hereditarios y Fideicomisos), en inglés.)
  • Ciertos créditos tributarios comerciales que se aplican a años anteriores. (Vea la Forma 3800, General Business Credit (Crédito General para Negocios), en inglés.)
  • Un reclamo basado en un acuerdo con el IRS extendiendo el período de tasación del impuesto.
  • Cómo se procesan reclamos para un reembolso.

    Generalmente, los reclamos son procesados poco después de que la declaración haya sido presentada. Su reclamo pudiera ser aceptado como usted lo presentó, ser denegado o estar sujeto a revisión. Si un reclamo es revisado, los procedimientos son iguales a los de una revisión de una declaración de impuestos.

    Si su reclamo ha sido denegado, usted recibirá una explicación de por qué fue denegado.

    Llevando su reclamo a corte.

    Usted puede entablar una demanda por reembolso en la corte (tribunal), pero primero tiene que presentar un reclamo durante el tiempo debido ante el IRS. Si el IRS deniega su reclamo o no atiende su reclamo dentro de 6 meses después de que usted lo presente, entonces usted puede llevar su reclamo a la corte. Para más información sobre la obligación de probar (peso de la prueba) en el proceder de la corte, vea la Publicación 556, en inglés.

    El IRS provee un método rápido para trasladar su reclamo a la corte si:

  • Usted está presentando un reclamo por un crédito o reembolso basado solamente en los impuestos sobre el ingreso disputados o asuntos relacionados al impuesto sobre la herencia o sobre el impuesto sobre donaciones que se han considerado en declaraciones revisadas anteriormente, y
  • Usted quiere llevar su caso a la corte en vez de apelarlo ante el IRS.
  • Cuando presente su reclamo con el IRS, usted puede obtener el método rápido si solicita por escrito que su reclamo sea denegado inmediatamente. Una notificación de denegación de reclamo le será enviada prontamente a usted.

    Usted tiene 2 años a partir de la fecha de envío por correo de la notificación de denegación para entablar una demanda por reembolso en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que tiene jurisdicción o en el Tribunal Federal Estadounidense de Reclamos.

    Interés sobre un reembolso.

    Si usted recibe un reembolso debido a su declaración enmendada, se pagará interés a partir de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos original o desde la fecha en que usted presentó su declaración de impuestos original, cualquiera que ocurra por último, hasta la fecha en que usted presentó su declaración enmendada. Sin embargo, si el reembolso no se hace dentro de los 45 días después de que usted presente la declaración enmendada, el interés será pagado hasta la fecha en que el reembolso se paga.

    Reembolsos reducidos.

    Su reembolso pudiera ser reducido por una obligación tributaria adicional que se ha tasado contra usted.

    También su reembolso pudiera ser reducido por cantidades que usted debe por concepto de pagos de pensión para hijos o de manutención atrasadas, cantidades adeudadas a otra agencia federal o por impuestos estatales. Si su cónyuge adeuda estas cantidades, vea, Compensación contra deudas, bajo, Reembolsos, anteriormente, para el procedimiento apropiado que se debe seguir.

    Efectos sobre las obligaciones tributarias estatales.

    Si su declaración es cambiada por cualquier razón, puede afectar su obligación tributaria estatal. Esto incluye cambios hechos como resultado de una revisión de su declaración por el IRS. Póngase en contacto con su agencia estatal de impuestos para más información.

    Multas

    La ley dispone de multas por incumplimiento del requisito de presentación de declaraciones o por no pagar impuestos como se requiere.

    Multas Civiles

    Si no presenta su declaración y no paga sus impuestos para la fecha debida, usted pudiera tener que pagar una multa. Pudiera también tener que pagar una multa si subestima considerablemente sus impuestos, subestima transacciones que se deben declarar, presenta una declaración frívola o falla en proveer su número de seguro social o su número de identificación del contribuyente individual. Si provee información fraudulenta en su declaración, pudiera tener que pagar una multa por fraude civil.

    Presentando fuera de plazo.

    Si no presenta su declaración para la fecha debida (fecha límite) (incluyendo extensiones), usted pudiera tener que pagar una multa por incumplimiento del requisito de presentación. La multa suele ser el 5% por cada mes o parte del mes en que una declaración se atrasa, pero no mayor del 25%. La multa se basa en los impuestos no pagados en la fecha límite (sin tomar en cuenta extensiones).

    Fraude.

    Si su incumplimiento del requisito de presentación fue debido a fraude, su multa es el 15% por cada mes o parte del mes en que se atrasa su declaración, hasta el máximo del 75%.

    Declaración con más de 60 días de atraso.

    Si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha debida o de la fecha debida después de una extensión, la multa mínima es de $100 ó del 100% del impuesto no pagado, la cantidad que sea menor.

    Excepción.

    No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que no cumplió con el requisito a tiempo por una causa razonable y no por negligencia intencional.

    Pagando impuestos fuera de plazo.

    Tendrá que pagar una multa por pago incompleto de la mitad (1/2) del 1%, (o sea, .50%) de sus impuestos no pagados por cada mes o parte del mes después de la fecha en que los impuestos debían ser pagados pero que no son pagados. La multa no aplica durante el período de los 6 meses de extensión automática para presentar si usted pagó por lo menos el 90% de su impuesto adeudado en, o antes de, la fecha límite para la presentación de su declaración y paga el saldo cuando presenta su declaración.

    La tarifa mensual de multa por pago incompleto es la mitad de la tarifa regular (.25% en vez del .50%) si un acuerdo de pagos a plazo está vigente para ese mes. Deberá haber presentado su declaración para la fecha debida (incluyendo extensiones) para calificar para la multa reducida.

    Si se le expide una notificación de intención de embargo, la tarifa aumentará al 1% al comienzo del primer mes empezando por lo menos 10 días después de que se expida la notificación. Si se expide una notificación y demanda por pago inmediato, la tarifa aumentará al 1% al comienzo del primer mes empezando después del día en que la notificación y la demanda por pago se expidan.

    La multa no puede ser mayor del 25% de sus impuestos no pagados. No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que usted tenía una buena razón por no pagar sus impuestos a tiempo.

    Multas combinadas.

    Si ambas multas, tanto por incumplimiento del requisito de presentación como por pago incompleto de impuestos (discutidas anteriormente), aplican en cualquier mes, el 5% (o el 15%) de la multa por incumplimiento del requisito de presentación será reducida por la multa por pago incompleto de impuestos. Sin embargo, si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha debida o la fecha debida después de una extensión, la multa mínima es de $100 ó del 100% de los impuestos no pagados, la cantidad que sea menor.

    Multas relacionadas con la exactitud.

    Quizás tenga que pagar una multa en relación a la exactitud si usted paga insuficientemente sus impuestos porque:

  • Muestra negligencia o descuido de las reglas o reglamentación o
  • Subestima substancialmente su ingreso tributable.
  • La multa es igual al 20% de su pago incompleto. Esta multa no será calculada sobre ninguna parte de su pago incompleto por la cual la multa por fraude (que se discute más adelante) se le cobre.

    Negligencia o descuido.

    El término negligencia incluye falta de hacer un intento razonable de cumplir con la ley tributaria o de ejercer cuidado ordinario y razonable en la preparación de una declaración. La negligencia incluye también la falta de mantener los libros y los registros adecuados. Usted no tendrá que pagar una multa de negligencia si usted tiene una base razonable por la postura que usted tomó.

    El término descuido incluye cualquier negligencia, imprudencia o descuido intencional.

    Divulgación adecuada.

    Usted puede evitar una multa por descuido de las reglas o reglamentación si divulga o revela adecuadamente en su declaración una postura que contiene por lo menos una base razonable. Vea más adelante, Divulgación de datos específicos pertinentes.

    Esta excepción no aplicará a un artículo que se pueda atribuir a un abrigo tributario. Además, no aplicará si usted deja de mantener libros y registros adecuados o de justificar los artículos apropiadamente.

    La subestimación sustancial del impuesto sobre el ingreso.

    Usted subestima sus impuestos si el impuesto mostrado en su declaración de impuestos es menor del impuesto correcto. La subestimación es sustancial si es del 10% del impuesto correcto o de $5,000, la cantidad que sea mayor. Sin embargo, la cantidad de la subestimación puede ser reducida hasta el punto en que la subestimación se deba a:

  • Autoridad sustanciosa o
  • Divulgación adecuada y una base razonable.
  • Si un artículo de su declaración es atribuible a un abrigo tributario, no hay una reducción por divulgación adecuada. Sin embargo, hay una reducción por una postura de autoridad sustanciosa, pero sólo si usted creía razonablemente que su trato tributable fue más probable que no el trato apropiado.

    Autoridad sustanciosa.

    Sea que exista o no exista una autoridad sustanciosa para tratar un asunto relacionado a los impuestos depende de los hechos y circunstancias. Algunos puntos que se pudieran considerar son las opiniones de tribunales, reglamentación del Tesoro, resoluciones administrativas tributarias, procedimientos administrativos tributarios y notificaciones y anuncios emitidos por el IRS y publicados en el Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) que involucran circunstancias iguales o similares a las suyas.

    Divulgación de datos específicos pertinentes.

    Para divulgar adecuadamente los hechos pertinentes acerca del tratamiento tributable que usted le da a un artículo, use la Forma 8275, Disclosure Statement (Informe de Divulgación), en inglés. Usted deberá tener una base razonable para tratar a ese artículo de la manera en que usted lo hizo.

    En casos de solamente subestimación sustancial, los artículos que cumplen con los requisitos del Revenue Procedure (Procedimiento Administrativo) 2004-73 (o el más actualizado) son considerados adecuadamente revelados en su declaración sin presentar la Forma 8275.

    Use la Forma 8275-R, Regulation Disclosure Statement (Informe de Revelación según la Reglamentación), en inglés, para divulgar artículos o posturas contrarios a la reglamentación.

    Causa razonable.

    No tendrá que pagar una multa si puede demostrar una buena razón (causa razonable) por la forma en que usted trató el artículo. También deberá demostrar que actuó de buena fe.

    Declaración frívola.

    Pudiera tener que pagar una multa de $500 si presenta una declaración frívola. Una declaración frívola es una en que no incluye suficiente información para calcular los impuestos correctos o que contiene información que demuestra claramente que los impuestos que usted informó son sustancialmente incorrectos.

    Tendrá que pagar la multa si usted presentó este tipo de declaración debido a una postura frívola suya o por un deseo de demorar o interferir con la administración de las leyes tributarias federales sobre el ingreso. Esto incluye la alteración o eliminación de lenguaje impreso que está colocado encima del espacio provisto para su firma.

    La multa se agrega a cualquier otra multa impuesta por la ley.

    La multa deberá ser pagada en su totalidad al recibir la notificación y demanda del IRS aunque usted proteste la multa.

    Fraude.

    Si hay un pago insuficiente del impuesto sobre su declaración debido a fraude, una multa del 75% del pago insuficiente adeudado será agregado a su impuesto.

    Declaración conjunta.

    La multa por fraude en una declaración conjunta no le aplica al(la) cónyuge a no ser que alguna parte del pago insuficiente se deba al fraude de ese(a) cónyuge.

    Incumplimiento de la provisión del número de seguro social.

    Si no incluye su número de seguro social o el número de seguro social de otra persona en donde se le exige en una declaración de impuestos, una declaración u otro documento, usted estará sujeto(a) a una multa de $50 por cada instancia de incumplimiento. También estará sujeto(a) a una multa de $50 si no provee su número de seguro social a otra persona cuando se le requiere en una declaración de impuestos, una declaración u otro documento.

    Por ejemplo, si tiene una cuenta de banco que acumula interés, usted deberá darle su número de seguro social al banco. Ese número deberá aparecer en la Forma 1099-INT u otro informe que el banco le envíe. Si no le da su número de seguro social al banco, estará sujeto(a) a una multa de $50. (Pudiera también estar sujeto(a) a la retención adicional de impuestos sobre el ingreso. Vea el capítulo 4.)

    No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que el incumplimiento fue por una causa razonable y no por negligencia intencional.

    Incumplimiento de la provisión del número de registro de un abrigo tributario.

    La persona que le vende (o de otra manera traspasa) a usted algún interés en un abrigo tributario deberá darle el número de registro del abrigo tributario o estará sujeta a una multa de $100. Si reclama una deducción, crédito o algún otro beneficio debido al abrigo tributario, usted deberá adjuntar la Forma 8271, Investor Reporting of Tax Shelter Registration Number (Informe del Inversionista del Número de Registro de un Abrigo Tributario), en inglés, a su declaración para reportar el número de registro del abrigo tributario en su declaración. Tendrá que pagar una multa de $250 por cada instancia en que usted no provee un número de registro de un abrigo tributario en su declaración. La multa puede ser perdonada si usted tiene una causa razonable para no reportar el número.

    Penas Criminales

    Usted pudiera estar expuesto(a) a enjuiciamiento criminal (llevado(a) a juicio) por acciones tales como:

  • Evasión de impuestos,
  • Falta intencional de presentar su declaración, proveer información o pagar impuestos debidos,
  • Fraude y declaraciones falsas o
  • Preparación y presentación de declaraciones fraudulentas.
  • Estado Civil para Efectos de la Declaración Estado civil para efectos de la declaración Qué Hay de Nuevo para el 2005 Cabeza de familia como estado civil para efectos de la declaración.

    A partir del 2005, usted usará nuevas reglas para determinar si agluien es su persona calificada para que pueda reclamar cabeza de familia como su estado civil para efectos de la declaración. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) generalmente debe ser su hijo(a) calificado(a). Vea Cabeza de Familia.

    Acta de alivio tributario para desastres causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera mantener su estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia . Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Este capítulo le ayuda a determinar cuál estado civil para efectos de la declaración usted puede usar. Hay cinco estados civiles para efectos de la declaración:

  • Soltero(a),
  • Casado(a) que presenta una declaración conjunta,
  • Casado(a) que presenta una declaración por separado,
  • Cabeza de familia y
  • Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) calificado(a).
  • Si usted llena los requisitos de más de un estado civil, elija el que le permita pagar menos impuestos.

    Usted debe determinar su estado civil para efectos de la declaración antes de que pueda determinar sus requisitos para la presentación (vea el capítulo 1), su deducción estándar (vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en inglés) y su impuesto correcto (vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés). También usted utilizará su estado civil para determinar si es elegible o no para reclamar ciertas deducciones y créditos.

    Publicación 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la Presentación de la Declaración), en inglés 519 U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria sobre los Impuestos Estadounidenses para Extranjeros), en inglés 555 Community Property (Comunidad de Bienes Matrimoniales), en inglés

    Estado Civil Estado civil

    Por lo general, su estado civil para efectos de la declaración depende de si a usted se le considera casado(a) o no casado(a). Un matrimonio significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa.

    Personas que no están casadas.

    A usted se le considera no estar casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial. La ley estatal es la que rige al determinar si usted está casado(a) o legalmente separado(a) debido a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial.

    Personas que están divorciadas.

    Si usted está divorciado(a) bajo una sentencia final de divorcio para el último día del año, a usted se le considera no estar casado(a) por el año entero.

    Divorcio y segundo matrimonio.

    Si obtiene el divorcio en un año con el fin exclusivo de poder usted y su cónyuge presentar declaraciones de impuesto como solteros y en el momento de efectuarse el divorcio usted y su cónyuge tenían la intención de volverse a casar, y así lo hicieron en el año tributario siguiente, usted y su cónyuge están obligados a presentar la declaración como casados.

    Matrimonios anulados.

    Si obtiene de un tribunal una sentencia de anulación de matrimonio, estableciendo que no existió nunca un matrimonio válido, a usted se le considera soltero(a) aun si presentó declaraciones conjuntas en años anteriores. Tiene que presentar declaraciones enmendadas (Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto federal sobre el ingreso)), en inglés, reclamando el estado civil de soltero(a) o cabeza de familia por todos los años tributarios afectados por la anulación de matrimonio que no estén excluidos por la ley de prescripción para presentar una declaración de impuestos. Por lo general, la ley de prescripción no vence (caduca) hasta 3 años después de haberse presentado una declaración original.

    Cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente.

    Si a usted se le considera soltero(a), pudiera presentar la declaración como cabeza de familia o como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente para saber si usted califica.

    Personas casadas.

    Si a usted se le considera casado(a) durante el año entero, usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta o pueden presentar declaraciones por separado.

    Considerado(a) casado(a).

    A usted se le considera casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted y su cónyuge cumplen cualquiera de las siguientes pruebas:

  • Usted y su cónyuge están casados y viven juntos como marido y esposa.
  • Ustedes viven juntos bajo un matrimonio consensual o matrimonio de hecho que es reconocido en el estado en que usted vive o en el estado en que el matrimonio consensual o de hecho comenzó.
  • Usted y su cónyuge están casados y viven aparte, pero no están legalmente separados mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial.
  • Usted y su cónyuge están separados mediante una sentencia interlocutoria (no final) de divorcio. Para propósitos de una declaración conjunta, a usted no se le considera estar divorciado(a).
  • Cónyuge fallecido(a).

    Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año para efectos del estado civil para la declaración.

    Si no se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, usted puede presentar una declaración conjunta por usted y su cónyuge fallecido(a). Pudiera también tener derecho, durante los dos años siguientes, a los beneficios especiales que se explican más adelante bajo, Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente.

    Si usted se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, puede presentar una declaración conjunta con su nuevo(a) cónyuge. El estado civil para la declaración de su cónyuge fallecido(a) será el de casado(a) que presenta una declaración separada para el año en cuestión.

    Personas casadas que viven aparte.

    Si usted vive aparte de su cónyuge y satisface ciertos requisitos, se le puede considerar soltero(a). Si esto le aplica a usted, puede presentar la declaración como cabeza de familia aunque usted no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted reúne los requisitos exigidos para poder presentar una declaración como cabeza de familia, en vez de casado(a) presentando por separado, la cantidad correspondiente a su deducción estándar será más alta. También, su impuesto correspondiente pudiera ser más bajo y usted pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea más adelante, Cabeza de Familia.

    Soltero(a)

    Soltero(a)

    Su estado civil es soltero(a) si, el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial y usted no reúne los requisitos exigidos para otro estado civil. Para determinar su estado civil en el último día del año, vea, Estado Civil, anteriormente.

    Usted pudiera reclamar el estado civil de soltero(a) si antes del 1 de enero del año 2005 enviudó y no se volvió a casar en el 2005. Sin embargo, usted pudiera utilizar otro estado civil que le permitiría pagar menos impuesto. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente, para determinar si reúne los requisitos.

    Cómo presentar.

    Usted puede presentar la Forma 1040EZ (si usted no tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con otros requisitos), la Forma 1040A ó la Forma 1040. Si usted presenta la Forma 1040A ó la Forma 1040, indique su estado civil de soltero(a) marcando el encasillado en la línea 1. Utilice la columna para Soltero(a) en la Tabla de Impuestos o en la Sección A de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.

    Casados que Presentan una Declaración Conjunta Casados que presentan una declaración conjunta

    Usted puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta si está casado(a) y tanto usted como su cónyuge acuerdan presentar una declaración conjunta. En dicha declaración, usted incluye su ingreso combinado y deduce sus gastos combinados permisibles. Usted puede presentar una declaración conjunta aunque uno de ustedes no tuviera ningún ingreso o deducciones.

    Si usted y su cónyuge deciden presentar una declaración conjunta, su impuesto pudiera ser menor que el impuesto combinado de los otros estados civiles. Además, su deducción estándar (si no detalla sus deducciones) pudiera ser mayor y usted pudiera llenar los requisitos para recibir los beneficios tributables que no corresponden a otros estados civiles.

    Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso, quizá le(s) convendría calcular el impuesto en una declaración conjunta y en declaraciones separadas (usando el estado civil para la declaración de casado(a) que presenta por separado). Seleccione el método que le permita a cada uno de ustedes pagar la menor cantidad de impuesto combinada.

    Cómo presentar la declaración de impuestos.

    Si usted presenta como casado(a) que presenta la declaración conjunta, puede utilizar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Si usted no tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con otros requisitos, puede presentar la Forma 1040EZ. Si presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A, indique este estado civil marcando el encasillado en la línea 2. Utilice la columna para Casado(a) que presenta conjuntamente en la Tabla de Impuestos o en la Sección B de la Hoja de Trabajo para el Cálculo de Impuesto para calcular su impuesto.

    Cónyuge fallecido(a) durante el año.

    Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año y puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta. Vea, Cónyuge fallecido(a), anteriormente, para más información.

    Personas divorciadas.

    Si para el último día del año usted está divorciado(a) de acuerdo a una sentencia definitiva de divorcio, se le considerará soltero(a) durante todo el año y usted no puede utilizar la clasificación de casado(a) que presenta la declaración conjunta como su estado civil para efectos de la declaración de impuestos.

    Presentación de la Declaración Conjunta Presentación de la declaración conjunta

    Tanto usted como su cónyuge deben incluir todos sus ingresos, exenciones y deducciones en su declaración conjunta.

    Período contable.

    Tanto usted como su cónyuge deberán utilizar el mismo período contable, pero pueden utilizar diferentes métodos contables. Vea, Períodos Contables y Métodos Contables, en el capítulo 1.

    Responsabilidad conjunta.

    Tanto usted como su cónyuge pudieran ser responsables, individual y conjuntamente, del impuesto y de cualquier interés o multa adeudada en su declaración conjunta. Un(a) cónyuge podría ser responsable de todo el impuesto adeudado, aunque todo el ingreso hubiera provenido del trabajo del otro cónyuge.

    Contribuyente divorciado(a).

    Usted pudiera ser responsable individual y mancomunadamente de cualquier impuesto, interés y multas adeudados en una declaración conjunta que presentara antes de divorciarse. Esta responsabilidad pudiera aplicar aun en el caso en que su decreto de divorcio establece que su ex cónyuge será responsable de cualquier cantidad adeudada correspondiente a declaraciones de impuesto conjuntas presentadas anteriormente.

    Alivio en el caso de responsabilidad conjunta.

    En algunos casos, uno de los cónyuges pudiera ser exonerado(a) de la responsabilidad conjunta del impuesto, intereses y penalidades en una declaración conjunta por las partidas correspondientes al(la) otro(a) cónyuge que fueron informadas incorrectamente en una declaración conjunta. Usted puede solicitar que le exoneren de la responsabilidad, sin que importe cuán pequeña sea la obligación.

    Hay tres tipos de alivio disponibles:

  • Alivio del(la) cónyuge inocente, el cual aplica a todas las personas que presentan una declaración conjunta.
  • Separación de obligación, la cual aplica a las personas que presentan una declaración conjunta y que son divorciadas, viudas, legalmente separadas o que no han vivido juntas durante los últimos 12 meses que finalizan en la fecha en que se presenta la solicitud de este alivio.
  • Alivio equitativo, el cual aplica a todos los que presentan declaraciones conjuntas y no califican para el alivio del cónyuge inocente o de separación de obligación, así como a los matrimonios que presentan declaraciones por separado en los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
  • Usted deberá presentar la Forma 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for Innocent Spouse Relief, en inglés, para solicitar cualesquiera de estas clases de alivio tributario. En la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio para el(la) Cónyuge Inocente), en inglés, puede encontrar información detallada sobre estos alivios tributarios, así como sobre quién califica para recibir los mismos.

    Firma de la declaración conjunta.

    Cada cónyuge está obligado(a), por lo general, a firmar la declaración o no se considerará que es una declaración conjunta.

    Cónyuge falleció antes de firmar la declaración.

    Si su cónyuge falleció antes de firmar la declaración, el albacea o administrador tiene que firmar la declaración por su cónyuge (el(la) de usted). Si todavía ni usted ni otra persona ha sido nombrado(a) albacea o administrador, usted puede firmar la declaración por su cónyuge y escribir Presentando como cónyuge sobreviviente en el espacio donde firma la declaración.

    Cónyuge ausente del hogar.

    Si su cónyuge se encuentra ausente del hogar, usted debería preparar la declaración, firmarla y enviarla a su cónyuge para que la firme, de manera que la declaración pueda presentarse a tiempo.

    Impedimento para firmar la declaración debido a enfermedad o lesión.

    Si su cónyuge no puede firmar por razón de enfermedad o lesión y le pide que usted firme, puede firmar el nombre de su cónyuge en el espacio correspondiente en la declaración seguida por las palabras By (su nombre), Husband (esposo) o Wife (o esposa). No deje de firmar también en el espacio correspondiente a la firma de usted. Incluya una declaración con su declaración de impuestos fechada y firmada por usted. Esa declaración debería contener el número de la forma de la declaración de impuestos que usted presenta, el año tributario, la razón por la cual su cónyuge no puede firmar la declaración y el hecho de que su cónyuge está de acuerdo en que usted firme por él o ella.

    Firmando como el(la) tutor(a) de su cónyuge.

    Si usted es el(la) tutor(a) de su cónyuge que se encuentra mentalmente incapacitado(a), usted puede firmar la declaración por su cónyuge como tutor(a).

    Cónyuge en zona de combate.

    Si su cónyuge está imposibilitado(a) de firmar la declaración porque está en una zona de combate, (como el área del Golfo Pérsico, Yugoslavia o Afganistán), o en áreas calificadas de alto peligro (Bosnia y Herzegovina, Croacia y Macedonia), y usted no tiene un poder legal o cualquier otro tipo de autorización escrita, usted puede firmar por su cónyuge. Adjunte una declaración firmada por usted a su declaración de impuestos en la que explica que su cónyuge está prestando servicios en una zona de combate. Para obtener información adicional sobre las reglas tributarias especiales para personas que están prestando servicios en una zona de combate, o que han sido declaradas como desaparecidas por haber prestado servicios en una zone de combate, obtenga la Publicación 3, en inglés.

    Otras razones por las cuales el(la) cónyuge no puede firmar.

    Si su cónyuge no puede firmar la declaración conjunta por cualquier otra razón, usted puede firmar por él o ella únicamente si se le otorga un poder legal válido (un documento legal en el cual a usted se le autoriza para actuar en nombre de su cónyuge). Adjunte el poder (o una copia de éste) a su declaración de impuestos. Usted puede utilizar la Forma 2848, Power of Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración del Representante), en inglés, para este propósito.

    Extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble residencia.

    Por lo general, no se puede presentar una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges es extranjero(a) no residente en cualquier momento durante el año tributario. Sin embargo, si un(a) cónyuge era extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble residencia y estaba casado(a) con un(a) ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos al finalizar el año, ambos cónyuges pueden optar por presentar una declaración conjunta. Si decide presentar una declaración conjunta, a usted y a su cónyuge se les tratará como si fueran residentes de los Estados Unidos durante todo el año tributario. Vea el capítulo 1 de la Publicación 519, en inglés, para obtener información sobre esta elección.

    Casados que Presentan Declaraciones Separadas Casados que presentan declaraciones separadas

    Usted puede elegir el estado civil de casados que presentan declaraciones separadas si está casado(a). Puede beneficiarse de este método si desea ser responsable solamente de su propio impuesto o si este método resulta en menos impuesto que una declaración conjunta.

    Si usted y su cónyuge no están de acuerdo en presentar la declaración conjunta, es posible que usted tenga que presentar su declaración por separado a menos que reúna los requisitos para el estado civil de cabeza de familia que se discute a continuación.

    Usted pudiera elegir el estado civil de cabeza de familia si vive aparte de su cónyuge, reúne ciertos requisitos, y se le considera soltero(a) (explicado más adelante bajo, Cabeza de Familia). Esto se le puede aplicar a usted aunque no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted califica para presentar como cabeza de familia, en vez de casados que presentan declaraciones separadas, a lo mejor pagará menos impuesto. También pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo y ciertos otros créditos, y su deducción estándar será mayor. El estado civil de cabeza de familia le permite escoger la deducción estándar aunque su cónyuge elija detallar sus deducciones. Vea, Cabeza de Familia, más adelante, para información adicional.

    A menos que usted y su cónyuge tengan que presentar declaraciones separadas, deberían calcular su impuesto de las dos maneras (en una declaración conjunta y en declaraciones separadas). De esta manera usted puede asegurarse de que utilizan el método mediante el cual pagarán el menor impuesto entre los dos. Sin embargo, por lo general, pagarán mayor impuesto combinado en declaraciones separadas que el que debieran pagar en una declaración conjunta por las razones que se encuentran bajo, Reglas Especiales, más adelante.

    Cómo presentar la declaración.

    Si presenta una declaración por separado, usted normalmente declara únicamente su propio ingreso, exenciones, créditos y deducciones en su declaración personal. Puede reclamar una exención por su cónyuge si su cónyuge no recibió ingreso bruto y no era dependiente de otro(a) contribuyente. Sin embargo, si su cónyuge recibió cualquier ingreso bruto o era dependiente de otra persona, usted no puede reclamar la exención de él o ella en su declaración separada.

    Si usted presenta como casado(a) que presenta una declaración por separado, puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Elija este estado civil marcando el encasillado en la línea 3 de cualquiera de estas formas. También debe escribir el nombre completo de su cónyuge y su número de seguro social en los espacios provistos. Utilice la columna para Casado(a) que presenta separadamente en la Tabla de Impuestos o en la Sección C de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.

    Reglas Especiales Reglas especiales

    Si usted elige el estado civil de casado(a) que presenta por separado, las reglas especiales siguientes aplican. Debido a estas reglas especiales, usualmente usted pagará más impuesto en una declaración por separado de lo que pagaría si usted utilizara otro estado civil para el cual califica.

  • Su tasa de impuesto generalmente será mayor que la de una declaración conjunta.
  • La cantidad de la exención para calcular el impuesto mínimo alternativo será la mitad de la cantidad permitida para un(a) declarante que presenta una declaración conjunta.
  • Usted no podrá tomar el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes en la mayoría de los casos y la cantidad que usted puede excluir del ingreso bajo un programa de ayuda del patrono o empleador para el cuidado de dependientes es limitada a $2,500 (en vez de $5,000 si presentara una declaración conjunta). Para más información sobre estos gastos, el crédito y la exclusión, vea el capítulo 16.
  • Usted no puede tomar el crédito por ingreso del trabajo.
  • Usted no puede tomar la exclusión o crédito por gastos de adopción en la mayoría de los casos.
  • Usted no puede tomar los créditos tributarios por enseñanza superior (el crédito Hope y el crédito perpetuo por aprendizaje), la deducción por intereses sobre un préstamo estudiantil o una deducción por gastos de matrícula y cargos escolares.
  • Usted no puede excluir cualesquier intereses del ingreso procedentes de un bono de ahorros de los Estados Unidos calificado que usted utilizó para sus gastos de educación superior.
  • Si usted vivió con su cónyuge durante cualquier momento durante el año tributario:
  • Usted no puede reclamar el crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
  • Deberá incluir en el ingreso más (hasta el 85%) de sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria que usted recibió y
  • Usted no puede traspasar cantidades de una cuenta de ahorros para la jubilación tradicional (IRA) para individuos a una cuenta Roth de ahorros para la jubilación para individuos.
  • Las siguientes deducciones y créditos son reducidas a niveles de ingreso que son la mitad de aquellos para una declaración conjunta:
  • El crédito tributario por hijos,
  • El crédito por contribuciones a ahorros para la jubilación,
  • Deducciones detalladas y
  • La deducción por exenciones personales.
  • Su deducción por pérdida de capital se limita a $1,500 (en vez de $3,000 si usted presentara una declaración conjunta).
  • Si su cónyuge detalla sus deducciones, usted no puede reclamar la deducción estándar. Si usted puede reclamar la deducción estándar, la cantidad básica de su deducción estándar es la mitad de la cantidad permitida en una declaración conjunta.
  • Cuentas de ahorros para la jubilación para individuos (IRA).

    Puede que usted no pudiera deducir todas o parte de sus contribuciones a una cuenta de ahorros para la jubilación para individuos tradicional (conocida por sus siglas en inglés, IRA) si usted o su cónyuge estaban cubiertos por un plan para la jubilación para empleados en sus empleos durante el año. Su deducción se reduce o se elimina si su ingreso es mayor de cierta cantidad. Esta cantidad es mucho menor para las personas casadas que presentan por separado y que vivieron juntas en cualquier momento del año. Para más información, vea, How Much Can You Deduct? (¿Cuánto Puede Usted Deducir?), en el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.

    Pérdidas de actividades de alquiler.

    Si usted participó activamente en una actividad pasiva de bienes inmuebles alquilados que produjo una pérdida, por lo general, usted puede deducir la pérdida de su ingreso no pasivo, hasta $25,000. A ésto se le llama una rebaja (descuento) especial (special allowance). Sin embargo, las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron juntas en cualquier momento del año no pueden reclamar esta rebaja (descuento) especial. A las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron aparte en todo momento durante el año se le permite a cada uno por separado una rebaja (descuento) especial máxima de $12,500 por pérdidas de actividades pasivas de bienes inmuebles. Vea, Límites sobre las Pérdidas de Alquiler, en el capítulo 9.

    Estados donde rige la ley de los bienes gananciales.

    Si usted vive en Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington o Wisconsin y presenta declaraciones separadas, su ingreso pudiera considerarse ingreso separado o de bienes gananciales para los efectos del impuesto sobre el ingreso. Vea la Publicación 555, en inglés.

    Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones Separadas Declaración conjunta después de presentar declaraciones separadas

    Usted puede cambiar su estado civil para los efectos de la declaración presentando una declaración enmendada, para lo cual deberá usar la Forma 1040X.

    Si usted o su cónyuge (o ambos) presenta una declaración separada, generalmente usted puede cambiar a una declaración conjunta en cualquier momento dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración o declaraciones separadas. Este plazo no incluye ninguna prórroga. Una declaración separada incluye una declaración que usted o su cónyuge presentó reclamando uno de los tres estados civiles siguientes: casado(a) que presenta la declaración separada, soltero(a) o cabeza de familia.

    Declaración Separada Después de Presentar Declaración Conjunta Declaración separada después de presentar declaración conjunta

    Una vez que usted haya presentado una declaración conjunta, no podrá optar por presentar declaraciones separadas para ese año después de la fecha de vencimiento para la presentación de la misma.

    Excepción.

    Un(a) representante personal para un(a) difunto(a) puede cambiar una declaración conjunta elegida por el(la) cónyuge sobreviviente a una declaración por separado para el(la) difunto(a). El(la) representante personal tiene hasta 1 año a partir de la fecha de vencimiento de la declaración para hacer el cambio. Vea la Publicación 559, en inglés, para más información sobre la presentación de una declaración final para un(a) difunto(a).

    Cabeza de Familia Cabeza de familia

    Usted pudiera presentar la declaración como cabeza de familia si cumple con todos los requisitos siguientes:

  • Usted es soltero(a) o se le consideraba soltero(a) el último día del año.
  • Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar durante el año.
  • Una persona calificada vivió con usted en el hogar suyo durante más de la mitad del año (excepto por ausencias temporales, tal como asistencia a la escuela). Sin embargo, si la persona calificada es su padre dependiente, él o ella no tiene que vivir con usted. Vea, Regla especial para los padres, más adelante bajo, Persona Calificada.
  • Si usted llena los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, su tasa de impuesto será, por lo general, menor que las tasas para solteros o casados que presentan declaraciones separadas. Usted recibirá, además, una deducción estándar mayor de la que recibe cuando usa el estado civil de soltero(a) o de casados que presentan declaraciones separadas.

    Hijos secuestrados.

    Un(a) hijo(a) pudiera calificarlo(a) a usted para presentar como cabeza de familia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Para más información, vea la Publicación 501, en inglés.

    Cómo presentar la declaración de impuestos.

    Si usted presenta como cabeza de familia, usted puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Indique su elección de este estado civil para la declaración marcando el encasillado en la línea 4 en cualquiera de estas formas. Utilice la columna para Cabeza de familia en la Tabla de Impuestos o en la Sección D de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.

    Considerado(a) Soltero(a) Considerado(a) soltero(a) Soltero(a)

    Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, usted debe ser o soltero(a) o considerado(a) soltero(a) en el último día del año. A usted se le considera soltero(a) para el último día del año tributario si reúne todos los requisitos siguientes:

  • Presenta una declaración separada, definida anteriormente bajo, Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones Separadas.
  • Pagó más de la mitad de los costos de sostenimiento de su hogar durante el año tributario.
  • Su cónyuge no vivió en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año tributario. Se considera que su cónyuge ha vivido en el hogar de usted aun si él o ella se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales. Vea más adelante Ausencias temporales bajo, Persona Calificada.
  • Su hogar fue la residencia principal de su hijo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza elegible durante más de la mitad del año. Vea, Hogar de una persona calificada, bajo, Persona Calificada, más adelante, para las reglas que son aplicables al nacimiento o al fallecimiento de un(a) hijo(a), o a la ausencia temporal del(la) mismo(a) durante el año.
  • Usted debe tener derecho a reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, usted cumple con este requisito si no puede reclamar una exención por su hijo(a) solamente porque el padre que no tiene la custodia puede reclamar el(la) hijo(a) usando las reglas que se describen en Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) Calificado(a) en el capítulo 3, o en Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados, bajo, Pariente Calificado en el capítulo 3. Las reglas generales para reclamar una exención por un(a) dependiente se explican en el capítulo 3, bajo, Exenciones por Dependientes.
  • Si se le considera casado(a) por parte del año y usted vivió en un estado donde rige la ley de los bienes gananciales (indicados anteriormente bajo la sección titulada, Casados que Presentan Declaraciones Separadas), se pudieran aplicar reglas especiales para determinar su ingreso y sus gastos. Vea la Publicación 555, en inglés, para más información.

    Cónyuge extranjero(a) que no es residente.

    A usted se le considera soltero(a) para efectos de reclamar el estado civil de cabeza de familia si su cónyuge fue extranjero(a) no residente en cualquier parte del año y no opta por tratar a su cónyuge no residente como extranjero(a) residente. Sin embargo, su cónyuge no es una persona calificada para propósitos de cabeza de familia. Usted debe tener otra persona calificada y reunir los demás requisitos necesarios para poder presentar la declaración como cabeza de familia.

    Crédito por ingreso del trabajo.

    Aun si se le considera a usted soltero(a) para propósitos de cabeza de familia porque usted está casado(a) con un(a) extranjero(a) no residente, se le considera casado(a) para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (a menos que usted cumpla con las cinco pruebas indicadas anteriormente). Usted no tiene derecho al crédito a menos que presente una declaración conjunta con su cónyuge y cumpla con otras calificaciones. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, para más información.

    Elección para tratar al(la) cónyuge como residente.

    A usted se le considera casado(a) si ha optado por tratar a su cónyuge como extranjero(a) residente.

    Mantenimiento de una Vivienda Mantenimiento de una vivienda

    Para tener derecho a reclamar el estado civil para la declaración de cabeza de familia, usted debe pagar más de la mitad de los gastos de sostener un hogar durante el año. Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, use la hoja de computaciones que aparece en la página que sigue.

    Gastos que usted incluye.

    Incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como alquiler, intereses hipotecarios, impuestos sobre la propiedad inmueble, seguro de la vivienda, reparaciones, servicios públicos y alimentos consumidos en el hogar.

    Gastos que usted no incluye.

    No incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida, gastos de viaje o el valor del alquiler de una vivienda de la cual usted es dueño(a) absoluto(a). Tampoco incluya el valor de los servicios prestados por usted o por un miembro de su hogar.

    Tampoco incluya cualquier asistencia caritativa o de parte del gobierno que usted haya recibido debido a su traslado temporal como consecuencia del huracán Katrina.

    Costo de mantener la vivienda Cantidad que usted pagó Costo total Impuestos sobre la propiedad $ $ Intereses hipotecarios Alquiler Gastos de servicios públicos Mantenimiento y reparaciones Seguro de la vivienda Alimentos consumidos en el hogar Otros gastos del hogar Totales $ $ Menos: La cantidad total que usted pagó ($   ) Cantidad que otras personas pagaron $ Si el total de lo que usted pagó es más de lo que otros pagaron, usted reúne los requisitos de pagar más de la mitad del sostenimiento de la vivienda.
    Persona Calificada Persona calificada

    Vea la Tabla 2-1 para determinar quién es una persona calificada.

    Cualquier persona no descrita en la Tabla 2-1 no es una persona calificada.

    Hogar de una persona calificada.

    Por lo general, la persona calificada debe vivir con usted durante más de la mitad del año.

    Regla especial para los padres.

    Si si persona calificada es su padre o madre, usted pudiera tener derecho al estado civil de cabeza de familia, aunque su padre o madre no viva con usted. Sin embargo, debe poder reclamar una exención por su padre o madre. También, usted tiene que pagar más de la mitad de los gastos de mantener un hogar que fue el hogar principal de su madre o su padre durante todo el año. Usted sostiene un hogar principal para su padre o su madre si paga más de la mitad de los gastos de sostenimiento de su padre o su madre en un asilo o residencia para ancianos.

    Ausencias temporales.

    Se considera que usted y su persona calificada residen en el mismo hogar aun en el caso de una ausencia temporal suya, de la otra persona o de ambas, debido a circunstancias especiales, tal como enfermedad, educación, negocios, vacaciones o servicio militar. Debe ser razonable suponer que la persona ausente volverá al hogar después de la ausencia temporal. Usted debe continuar manteniendo el hogar durante la ausencia.

    Muerte o nacimiento.

    Usted pudiera ser elegible para presentar como cabeza de familia si la persona que lo califica para este estado civil nace o muere durante el año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que era la residencia principal de la persona por más de la mitad del año o, si es por menos, el período durante el cual la persona vivió.

    Ejemplo.

    Usted es soltero(a). Su madre, por la cual usted puede reclamar una exención, vivió en un apartamento sola. Ella falleció el 2 de septiembre. El costo de mantener su apartamento durante el año hasta su muerte fue de $6,000. Usted pagó $4,000 y su hermano pagó $2,000. Su hermano no hizo ningún otro pago hacia el sostenimiento de su madre. Su madre no tuvo ingresos. Debido a que usted pagó más de la mitad del costo de mantener el apartamento de su madre desde el primero de enero hasta su muerte, y puede reclamar una exención por ella, usted puede presentar como cabeza de familia.

    Hijo(a) casado(a)

    Su hijo(a) quien está casado(a) al final del año generalmente no puede ser su persona calificada a menos que usted pueda reclamar el(la) hijo(a) como dependiente. Sin embargo, dicho(a) hijo(a) es una persona calificada si se reúne cada uno de los tres requisitos siguientes:

  • El(La) hijo(a) es su hijo(a) calificado(a) (como se define bajo Exenciones por Dependientes), en el capítulo 3.
  • El(La) hijo(a) no presenta una declaración conjunta, a menos que dicha declaración sea presentada solamente como solicitud de reembolso y ningún cónyuge tuviera impuesto adeudado si cada cónyuge hubiese presentado una declaración por separado.
  • El(La) hijo(a) es un(a) ciudadano(a) o residente estadounidense, o un residente de Canadá o de México. (Se reúne este requisito si usted es ciudadano(a) estadounidense y el(la) hijo(a) es un(a) hijo(a) adoptado(a) quien vivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.
  • Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente

    Si su cónyuge falleció en el 2005, usted puede utilizar el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta para el año 2005 si usted satisface los otros requisitos. El año del fallecimiento es el último año en el que usted puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido(a). Vea anteriormente, Casados que Presentan una Declaración Conjunta.

    Es posible que usted pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente durante los dos años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge. Por ejemplo, si su cónyuge falleció en el 2004 y usted no se ha vuelto a casar, puede reclamar éste como su estado civil en los años 2005 y 2006.

    Este estado civil le da derecho a usar las tasas para la declaración conjunta y la deducción estándar máxima (si no detalla sus deducciones). Sin embargo, dicho estado civil no le da a usted derecho a presentar una declaración conjunta.

    Cómo se presenta la declaración.

    Si usted presenta la declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente, puede usar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Indique su estado civil para la declaración marcando el encasillado 5 de cualquiera de las dos formas. Para determinar su impuesto, utilice la columna correspondiente a Casados que presentan conjuntamente, la cual aparece en la Tabla del Impuesto, o en la Sección B de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto.

    Requisitos de elegibilidad.

    Usted tiene derecho a presentar su declaración del año 2005 como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si cumple con todos los requisitos siguientes:

  • Tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año en que éste(a) falleció. No importa si usted llegó realmente a presentar una declaración conjunta.
  • Su cónyuge falleció en el 2003 ó en el 2004 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año 2005.
  • Tiene un(a) hijo(a) o hijastro(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención (esto no incluye a un(a) hijo(a) de crianza).
  • Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, que es el hogar principal para usted y ese(a) hijo(a) durante todo el año, excepto por ausencias temporales. Vea, Ausencias temporales y Mantenimiento de una Vivienda discutidas anteriormente bajo, Cabeza de Familia.
  • <ROM>Tabla 2-1.</ROM> <IMARK> ¿Quién es una Persona Calificada para Presentar la Declaración como Cabeza de Familia?<ROM> <SUP>1</SUP></ROM>Aviso: Vea el texto de este capítulo para los demás requisitos que usted debe reunir para reclamar el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. SI la persona es su . . . Y . . . ENTONCES esa persona . . . hijo(a) calificado(a) (tal como un(a) hijo(a) o un(a) nieto(a) que vivió con usted durante más de la mitad del año y reúne ciertos otros requisitos) 2 él o ella está soltero(a) es una persona calificada, sea que usted pueda o no reclamar una exención por dicha persona. él o ella está casado(a) y usted puede reclamar una exención por él o ella es una persona calificada. él o ella está casado(a) y usted no puede reclamar una exención por él o ella no es una persona calificada. 3 pariente calificado 4 quien es su padre o madre usted puede reclamar una exención por él o ella una persona calificada. 5 usted no puede reclamar una exención por él o ella no es una persona calificada. pariente calificado 4 que no sea su padre o madre (tal como un(a) abuelo(a) o hermano(a) que reúne ciertos requisitos 6 él o ella vivió con usted durante más de la mitad del año y usted puede reclamar una exención por él o ella. 7 es una persona calificada. él o ella no vivió con usted durante más de la mitad del año no es una persona calificada. usted no puede reclamar una exención por él o ella no es una persona calificada. 1 Una persona no puede calificar a más de un(a) contribuyente para poder usar el estado civil de cabeza de familia para la declaración en el año. 2El término hijo(a) calificado(a) se define bajo Exenciones por dependientes, en el capítulo 3. Aviso: Si usted es un padre sin custodia, el término hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia no incluye a un(a) hijo(a) que es su hijo(a) calificado(a) solamente para propósitos de una exención tributaria debido a las reglas descritas, bajo, Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) calificado(a), en el capítulo 3. Si usted es el padre que tiene custodia y estas reglas aplican, el(la) hijo(a) generalmente es su hijo(a) calificado(a) para el estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia aunque el(la) hijo(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención. 3Esta persona es una persona calificada si se reúnen los requisitos descritos bajo, Hijo(a) casado(a), en este capítulo. 4El término pariente calificado se define bajo, Exenciones por dependientes en el capítulo 3. 5Vea Regla especial para padre en este capítulo para un requisito adicional. 6Una persona que es su pariente calificado solamente porque él o ella vivió con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar no es una persona calificada. 7Si usted sólo puede reclamar una exención por una persona porque existe un acuerdo de sostenimiento múltiple, esta persona no es una persona calificada. Vea la sección titulada, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, en el capítulo 3.

    Como mencionamos anteriormente, este estado civil se puede utilizar solamente durante los dos años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge.

    Ejemplo.

    La esposa del Sr. Juan Rodríguez falleció en el 2003. El Sr. Rodríguez no se ha vuelto a casar. Durante los años 2004 y 2005, él continuó manteniendo un hogar para él y su hijo dependiente (por el cual puede reclamar una exención). En el año tributario 2003, él tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su esposa fallecida. En los años tributarios 2004 y 2005 tiene derecho a presentar una declaración como viudo calificado con hijo dependiente. Después del 2005 él puede reclamar el estado civil de cabeza de familia si reúne los requisitos para dicho estado civil.

    Muerte o nacimiento.

    Usted pudiera ser elegible para presentar como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si el(la) hijo(a) que lo califica para este estado civil nace o muere durante el año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que fue la residencia principal del(la) hijo(a) por la parte entera del año durante el cual el(la) hijo(a) vivió.

    Exenciones Personales y por Dependientes Exenciones Personales y por Dependientes Qué Hay de Nuevo para el 2005 Exención por dependencia.

    A partir del 2005, usted utilizará nuevas reglas para determinar si puede o no reclamar una exención por dependientes. Puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o por un(a) pariente calificado(a). Vea, Exenciones por Dependientes.

    Cantidad de la exención.

    La cantidad que usted puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,100 en el 2004 a $3,200 en el año 2005.

    Eliminar la exención por fases.

    Usted pierde el beneficio de parte o toda su exención si su ingreso bruto ajustado es más de cierta cantidad. La cantidad que sería eliminada por fases comienza dependiendo de su estado civil. Para el año 2005, la eliminación por fases comienza en $109,475 para personas casadas que presentan su declaración separada, $145,950 para personas solteras, $182,450 para personas que son cabeza de familia, y $218,950 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta. Vea el tema Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reclamar una exención de $500 si dejó vivir en su casa a un(a) individuo(a) desplazado(a) por el huracán Katrina. Además, usted pudiera reclamar la exención por un(a) estudiante que no haya podido completar su trimestre académico regular. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Este capítulo explica las exenciones. Los siguientes temas serán explicados:

  • Exenciones personales – Usted, por lo general, puede tomar una para sí mismo(a) y, si está casado(a), una por su cónyuge.
  • Exenciones por sus dependientes – Usted puede tomar una exención por cada uno(a) de sus dependientes. Un(a) dependiente es su hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a). Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, ese(a) dependiente no puede reclamar una exención personal en su propia declaración de impuestos.
  • Eliminación por fases de las exenciones – Usted tendrá una deducción menor cuando su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad.
  • Requisito del número de seguro social (SSN—siglas en inglés) para dependientes – Usted deberá anotar el número de seguro social de cualquier dependiente por el(la) cual usted reclama una exención.
  • Deducción.

    Las exenciones reducen su ingreso tributable. Por lo general, usted puede deducir $3,200 por cada exención que usted reclama en el 2005. Pero pudiera perder el beneficio de parte de o toda su exención si su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad. Vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Cómo se puede reclamar una exención.

    La manera en que usted reclama una exención en su declaración de impuestos depende de cuál forma utiliza para presentar su declaración de impuestos.

    Si usted presenta la Forma 1040EZ, la cantidad de la exención se combina con la cantidad de la deducción estándar y se anota el resultado en la línea 5.

    Si usted presenta la Forma 1040A o la Forma 1040, siga las instrucciones para tal forma. El número total de exenciones que usted puede reclamar es el total en el encasillado de la línea 6d. También complete la línea 26 (Forma 1040A) o la línea 42 (Forma 1040), multiplicando el número total de exenciones que aparece en el encasillado en la línea 6d por $3,200. Si su ingreso bruto ajustado es mayor de $109,475, vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Publicación: 501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información sobre la Presentación de la Declaración), en inglés Formas (e Instrucciones)
    2120
    Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés
    8332
    Release of Claim to Exemption for Child of Divorced or Separated Parents (Renuncia al Reclamo de la Exención para un(a) Hijo(a) de Padres Divorciados o Separados), en inglés

    Exenciones

    Hay dos categorías de exenciones: exenciones personales y exenciones por dependientes. Aunque la cantidad de exención para cada categoría es igual ($3,200 para el 2005), las reglas que se aplican son distintas para cada una.

    Exenciones Personales

    Usualmente, usted puede reclamar una exención por sí mismo(a) y, si es casado(a), una por su cónyuge. A éstas se les llaman exenciones personales.

    Su propia exención Su propia exención

    Usted puede tomar una exención por usted mismo(a) a menos que pueda ser reclamado(a) como dependiente por otro(a) contribuyente. Si otro(a) contribuyente tiene derecho a reclamarle a usted como dependiente, usted no puede reclamar una exención por sí mismo(a) aunque en realidad el(la) otro(a) contribuyente no le reclame a usted como dependiente.

    Exención de su cónyuge Exención de su cónyuge

    A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.

    Declaración conjunta.

    En una declaración conjunta usted puede reclamar una exención por usted y otra por su cónyuge.

    Declaración por separado.

    Si usted presenta una declaración por separado, puede reclamar la exención de su cónyuge sólo si su éste(a) no tenía ingreso bruto, no presenta una declaración de impuestos y no era el(la) dependiente de otro(a) contribuyente. Esto es cierto aun si el(la) otro(a) contribuyente en realidad no reclama la exención de su cónyuge. Esto también es cierto si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente.

    Fallecimiento del(la) cónyuge.

    Si su cónyuge murió durante el año, usted, por lo general, puede reclamar la exención de su cónyuge bajo ciertas reglas explicadas anteriormente bajo Declaración conjunta y Declaración por separado.

    Si usted se volvió a casar durante el año, no podrá tomar una exención por su cónyuge fallecido(a).

    Si usted es un(a) cónyuge sobreviviente sin ingreso bruto y se vuelve a casar en el año en que falleció su cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención en tanto la declaración por separado final de su cónyuge fallecido(a) como en la declaración por separado de su nuevo(a) cónyuge para ese año. Si presenta una declaración conjunta con su nuevo(a) cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención sólo en esa declaración.

    Cónyuge divorciado(a) o separado(a).

    Si obtuvo una sentencia final de divorcio o de manutención por separación judicial para el final del año, usted no puede tomar la exención de su ex cónyuge. Esta regla aplica aun si usted proveyó todo el sostenimiento de su ex cónyuge.

    Exenciones por Dependientes Exenciones por Dependientes

    A usted se le permite una exención por cada persona que reclame como un(a) dependiente. Usted puede reclamar una exención por su dependiente aun si éste(a) presenta una declaración propia.

    A partir del 2005, el término dependiente significa:

  • Un(a) hijo(a) calificado(a) o
  • Un(a) pariente calificado(a).
  • Los vocablos hijo(a) calificado(a) y pariente calificado(a) se definen más adelante.

    Usted puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o un(a) pariente calificado(a) únicamente si se satisfacen las tres pruebas a continuación:

  • Prueba de dependiente del(la) contribuyente.
  • Prueba de la declaración conjunta.
  • Prueba de ciudadanía o de residencia.
  • Estas tres pruebas se definen en gran detalle más adelante.

    Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1. <ROM>Tabla 3-1. </ROM> <IMARK>Puntos Claves de las Reglas para Reclamar Exenciones de DependenciaPrecaución: Esta tabla sirve sólo de un resumen de las reglas. Para más detalles, vea el resto de este capítulo.
  • No puede reclamar a ningun(a) dependiente si usted, o su cónyuge si presentan una declaración conjunta, puede ser reclamado(a) como dependiente de otro(a) contribuyente.
  • No puede reclamar como dependiente a ningún individuo casado que presente una declaración conjunta, a menos que la presente únicamente para reclamar un reembolso y no hubiera ninguna obligación tributaria de parte de los dos cónyuges si presentaran declaraciones por separado.
  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, o residente del Canadá o de México durante alguna parte del año. 1
  • No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a) de usted.
  • Pruebas para Poder Ser Hijo(a) Calificado(a) Pruebas para Poder Ser Pariente Calificado(a)
  • El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo o hija, hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), medio(a) hermano(a) hermanastro(a), o descendiente de cualquiera de éstos.
  • El(la) hijo(a) debe tener (a) menos de 19 años al terminar el año, (b) menos de 24 años al final del año y ser estudiante con dedicación completa o (c) cualquier edad si es permanente y totalmente incapacitado(a).
  • El(la) hijo(a) deberá haber vivido con usted durante más de la mitad del año. 2
  • El(la) hijo(a) no deberá haber contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento durante el año.
  • Si el(la) hijo(a) reúne los requisitos para ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo, usted debe ser el individuo con derecho a reclamarlo(la) como hijo(a) calificado(a).
  • El individuo no puede ser el hijo(a) calificado(a) de usted ni el hijo(a) calificado(a) de otro individuo.
  • El individuo tiene que ser (a) emparentado con usted de una de las maneras listadas bajo Parientes que no tienen que vivir con usted o (b) deberá haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. 2
  • El ingreso bruto del individuo debe ascender a menos de $3,200. 3
  • Usted debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total del individuo durante el año. 4
  • 1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos. 2Hay excepciones para ausencias temporeras, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados o separados e hijos secuestrados. 3Hay una excepción si el individuo es incapacitado y recibe ingreso de un taller protegido. 4Hay una excepción para acuerdos de sostenimiento múltiple.

    Dependiente cuya exención personal no se permite reclamar. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, dicho(a) dependiente no puede reclamar su propia exención personal en su declaración de impuestos. Esto es así aun cuando usted no reclame la exención por ese(a) dependiente en su declaración (la de usted) de impuestos o si la exención será reducida o eliminada de acuerdo con la regla de la eliminación por fases, descrita bajo Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.

    Amas de llave, mucamas o sirvientes.

    Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamar exenciones por ellas.

    Crédito tributario por hijos.

    Usted pudiera tener derecho al crédito tributario por hijos por cada hijo(a) calificado(a) que tuviera menos de 17 años de edad al final del año. Vea las instrucciones en su juego de formas para el impuesto.

    Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente

    Si otro individuo le puede reclamar a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun cuando usted tenga un(a) hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a); no puede reclamar a tal individuo como dependiente.

    Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado(a) como dependiente por otra persona, ustedes dos no pueden reclamar la exención de ningún(a) dependiente en su declaración conjunta.

    Prueba de la Declaración Conjunta Prueba de la Declaración Conjunta

    A usted generalmente no se le permite reclamar una exención de dependencia por una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.

    Ejemplo.

    Usted sostuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Aunque ella es su hija calificada, usted no puede tomar una exención por ella.

    Excepción.

    La prueba de la declaración conjunta no aplica si una declaración conjunta es presentada por el(la) dependiente y su cónyuge únicamente para reclamar un reembolso y no existiría una obligación contributiva para ninguno de los cónyuges en declaraciones por separado.

    Ejemplo.

    Su hijo y su esposa cada uno tenía menos de $3,000 en sueldo y ningún ingreso no derivado del trabajo. A ninguno de los dos se les requiere presentar una declaración de impuesto. Impuestos han sido retenidos de sus sueldos; por lo tanto, ellos presentan una declaración conjunta para obtener un reembolso. A usted se le permite reclamar exenciones por su hijo y su nuera, aún a pesar de que ellos presentan una declaración conjunta.

    Prueba de Ciudadanía o Residencia

    Usted no puede reclamar una exención por un(a) dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente, nacional, o residente del Canadá o de México, durante alguna parte del año. Sin embargo, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se explica a continuación.

    Hijo(a) adoptivo(a).

    Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que ha adoptado legalmente a un(a) hijo(a) que no es un(a) ciudadano(a), residente o nacional estadounidense, se satisface esta prueba si el(la) hijo(a) convivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Se reúne esta prueba también si el(la) hijo(a) fue puesto(a) en su hogar por una agencia de adopción legítima.

    Lugar de residencia de un(a) hijo(a).

    Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.

    Si usted era un(a) ciudadano(a) estadounidense cuando nació su hijo(a), el(la) hijo(a) pudiera ser un(a) ciudadano(a) estadounidense aun cuando el otro padre fuera un(a) extranjero(a) no residente y el(la) hijo(a) haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface esta prueba.

    Lugar de residencia para estudiantes extranjeros.

    Los estudiantes extranjeros que se encuentran en este país de acuerdo con un programa calificado de intercambio de estudiantes internacionales y viven en hogares estadounidenses durante un período temporero, por lo general, no son residentes de los EE. UU. Tampoco satisfacen la prueba de ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamar exenciones de dependencia por ellos. No obstante esto, si dejó que un(a) estudiante extranjero(a) viviera en su hogar, usted tal vez pudiera reclamar una deducción por donaciones caritativas. Vea, Expenses Paid for Student Living With You (Gastos por un(a) Estudiante que Vive Con Usted), en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.

    Nacional estadounidense.

    Un(a) nacional estadounidense es un(a) individuo(a) quien, a pesar de no ser ciudadano(a) estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los nacionales estadounidenses incluyen a los residentes de la Samoa estadounidense y de las Islas Mariana del Norte que eligieron hacerse nacionales de los EE.UU. en vez de ciudadanos(a) de los EE.UU.

    Hijo(a) Calificado(a) Pruebas de Dependencia

    Hay cinco pruebas que deben ser cumplidas para que un(a) hijo(a) pueda ser un(a) hijo(a) calificado(a) de usted. Estas cinco pruebas son:

  • Parentesco,
  • Edad,
  • Residencia,
  • Sostenimiento y
  • Prueba especial para un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo.
  • Se explican dichas pruebas seguidamente.

    Prueba de Parentesco Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

    Para cumplir con esta prueba, un(a) hijo(a) debe ser:

  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su nieto(a)) o
  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su sobrino(a)).
  • Hijo(a) adoptivo(a).

    A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

    Hijo(a) de crianza elegible.

    Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de niños o por decisión, decreto u otro orden del tribunal de jurisdicción competente.

    Prueba de la Edad

    Para satisfacer esta prueba, un(a) hijo(a) tiene que ser:

  • Menor de 19 años de edad al final del año.
  • Un(a) estudiante con dedicación completa menor de 24 años de edad al final del año.
  • Permanente y totalmente incapacitado(a) en cualquier momento del año, sin que importe la edad.
  • Ejemplo:

    Su hijo cumplió 19 años el 10 de diciembre. A no ser que fuera incapacitado o un estudiante con dedicación completa, su hijo no satisface la prueba de la edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.

    Estudiante con dedicación completa.

    Se entiende por estudiante con dedicación completa el(la) estudiante matriculado(a) por el número de horas y cursos que el establecimiento docente (escuela) considere como asistencia con dedicación completa.

    Definición del término estudiante.

    Para calificar como estudiante, su hijo(a) debe ser, durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del año calendario:

  • Estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudio fijo y la asistencia de alumnos matriculados con dedicación completa ó
  • Estudiante que asiste a un curso de capacitación agrícola sobre el terreno y con dedicación completa descrito arriba en el apartado 1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por un estado, condado o gobierno local.
  • Los 5 meses no tienen que ser consecutivos.

    Definición del término escuela.

    El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo, escuelas universitarias (colleges), universidades y escuelas laborales, profesionales e industriales. En este término no se incluyen los cursos de capacitación en el empleo, las escuelas de cursos por correspondencia ni las escuelas que ofrecen cursos mediante la red Internet.

    Estudiantes de escuela superior vocacional.

    Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajan en empleos de cooperación (co-op) en industrias privadas como parte del curso de estudios en la escuela para capacitación teórica y práctica se consideran estudiantes con dedicación completa.

    Permanente y totalmente incapacitado.

    Se considera que su hijo(a) es permanente y totalmente incapacitado(a) si ambas condiciones siguientes le corresponden:

  • El(la) hijo(a) no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o mental.
  • Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar contínuamente durante por lo menos un año o que pudiera terminar en la muerte del(la) hijo(a).
  • Prueba de la Residencia

    Para satisfacer esta prueba, su hijo(a) debió haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para ausencias temporales, hijos que nacieron o murieron durante el año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.

    Ausencias temporales.

    Se considera que su hijo(a) vive con usted durante los períodos de tiempo cuando ambos (o cualquiera) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:

  • Enfermedad,
  • Educación,
  • Negocios,
  • Vacaciones o
  • Servicio militar.
  • Muerte o nacimiento de un(a) hijo(a).

    Se considera que un(a) hijo(a) fallecido(a) o nacido(a) durante el año vivió con usted durante todo el año si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período de tiempo en el cual estuvo vivo(a). Eso es así aun cuando el(la) hijo(a) vivió con usted por todo el año, excepto en el caso de cualquier hospitalización requerida después de su nacimiento.

    Hijo(a) que nació vivo(a).

    Usted quizás pueda reclamar una exención si su hijo(a) nació vivo(a) durante el año. Esto es cierto aun si el(la) hijo(a) vivió sólo por un momento. La ley estatal o local debe tratar al(la) hijo(a) como si hubiera nacido vivo(a). Debe haber prueba de un nacimiento viable (vivo) comprobado por un documento oficial, tal como un acta (certificado) de nacimiento. El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a) y también debe satisfacer todas las demás pruebas para que usted pueda reclamar una exención de dependencia por él o ella.

    Hijo(a) que nació muerto(a).

    Usted no puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) que nació muerto(a).

    Hijos secuestrados.

    Usted pudiera considerar que su hijo(a) haya satisfecho la prueba de residencia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, usted debe afirmar ambas declaraciones:

  • Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).
  • En el año del secuestro, el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la porción del año anterior a la fecha del secuestro.
  • Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:

  • El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó
  • El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
  • Hijos de padres divorciados o separados.

    Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) hijo(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  • Los padres: a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial, b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.
  • El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.
  • Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.
  • Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.
  • Declaración escrita.

    El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

    La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos), o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

    Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.

    El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

    Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

    Ejemplo:

    Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

    Padres que nunca se casaron.

    Estas reglas especiales para padres divorciados o separados corresponden también a los padres que nunca se casaron.

    Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Hijo(a) Calificado(a))

    Para satisfacer esta prueba, el(la) hijo(a) no puede haber provisto más de la mitad de su propio sostenimiento para el año.

    Esta prueba es distinta a la prueba de sostenimiento para poder ser un(a) pariente calificado(a), la cual se describe más adelante. Sin embargo, para saber lo que corresponde y lo que no corresponde al sostenimiento, vea Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Pariente), a continuación. Si no está seguro(a) si un(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento, a usted quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.

    Beca.

    Una beca recibida por un(a) hijo(a) quien es un(a) estudiante con dedicación completa no se toma en cuenta al determinar si dicho(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento.

    Prueba Especial para el(la) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona

    Si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, esta prueba no le corresponde, usted no tiene que leer sobre este tema. Esto es así también si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, excepto en el caso de su cónyuge con el(la) cual usted presenta una declaración conjunta.

    Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene la custodia conforme a las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea, Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

    A veces, un(a) hijo(a) satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de una sola persona. Aunque el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede considerar al(la) hijo(a) su hijo(a) calificado(a). Para satisfacer esta regla especial, usted tiene que ser la persona que puede considerar al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a).

    Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), los dos pueden decidir cuál de ustedes considerará al(la) hijo(a) como su hijo(a) calificado(a). Dicha persona puede reclamar todos los beneficios tributarios siguientes (si es elegible para reclamar cada beneficio en cuestión) basado en el hijo(a) calificado(a):

  • La exención por el(la) hijo(a).
  • El crédito tributario por hijos.
  • El estado civil para la declaración de cabeza de familia.
  • El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.
  • El crédito por ingreso del trabajo.
  • La otra persona en cuestión no puede reclamar ninguno de esos beneficios basados en este(a) hijo(a) calificado(a). Esto quiere decir que ustedes dos no pueden elegir dividir los beneficios entre los dos.

    Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo sobre quién reclamará la exención por el(la) hijo(a) y más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a), el IRS rechazará a todas las reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

    <ROM>Tabla 3–2.</ROM>  <IMARK>Cuándo más de una Persona Presenta una Declaración Reclamando al(la) Mismo(a) Hijo(a) Calificado(a) (la Regla de Desempate)Precaución. Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados. SI más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) y. . . ENTONCES el(la) hijo(a) será considerado(a) el(la) hijo(a) calificado(a) del. . . sólo una de las personas es el padre del(la) hijo(a), padre. dos de las personas son los padres del(la) hijo(a) y no presentan una declaración conjuntamente, padre con el cual el(la) hijo(a) haya vivido por más tiempo durante el año. dos de las personas son los padres del(la) hijo(a), no presentan una declaración conjuntamente y el(la) hijo(a) vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo durante el año, padre cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) sea el mayor. ninguna de las personas es padre del(la) hijo(a), individuo con el AGI mayor.
    Ejemplo 1 — hijo(a) que vivió con su padre y abuelo(a).

    Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y ganó $9,000 durante el año. Jacinta es la hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Usted decide permitir que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que ella podrá reclamar la exención de Jacinta y también puede reclamarla como hija calificada para los demás beneficios: el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios.

    Ejemplo 2 — dos personas que no pueden ponerse de acuerdo.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos deciden reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. Usted como madre de la hija en cuestión será la única que a la que se le permitirá reclamar la exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. El IRS rechazará la reclamación de su madre a dichos beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

    Ejemplo 3 — hijos calificados divididos entre dos personas.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto de usted como de la madre de usted. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) individual como dependiente. Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno(a) de los hijos como dependiente mientras que su madre puede reclamar a los otros dos.

    Ejemplo 4 — contribuyente que es hijo(a) calificado(a).

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó con más de la mitad de su propio sostenimiento para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre y ella puede reclamarle a usted como dependiente. Según la Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente, discutida anteriormente, usted no puede considerarle a su hija como hija calificada ni tampoco puede reclamar su exención de dependencia. Sólo su madre puede considerar a su hija como hija calificada.

    Ejemplo 5 — padres separados.

    Usted, su marido y su hijo de 10 años de edad convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto del 2005 cuando su marido decidió marcharse de la casa. Su hijo vivió con su marido durante los meses de agosto y septiembre. Para el resto del año, su hijo vivió con su marido. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su ex cónyuge ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. Porque ninguno(a) de los dos está divorciado(a), separado(a) legalmente o separado(a) de acuerdo con una manutención por separación judicial escrita, la regla especial para padres divorciados o separados no rige en este caso.

    Su marido acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar su exención de dependencia y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

    Ejemplo 6 — padres separados.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 5, salvo que usted y su marido no pueden ponerse de acuerdo y los dos deciden reclamar a su hijo como hijo calificado. Sólo su marido tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante el 2005, el hijo vivió con él durante más tiempo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

    Ejemplo 7 — padres no casados.

    Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre del hijo no se han casado. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su padre porque satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. El ingreso bruto ajustado (AGI — siglas en inglés) de usted es de $8,000 y el del padre de su hijo es de $18,000. El padre de su hijo acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar la exención de dependencia por su hijo y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.

    Ejemplo 8 — padres no casados.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 7, salvo que usted y el padre de su hijo no pueden ponerse de acuerdo y los dos reclaman a su hijo como hijo calificado. Sólo el padre de su hijo tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque su AGI de $18,000 es mayor del de usted, o sea, $8,000. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

    Ejemplo 9 — hijo(a) no vivió con un padre.

    Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con su madre durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad, y su AGI es de $9,300. El AGI de su madre es de $15,000. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Su madre decide permitir que usted trate a la hija como hija calificada.

    Ejemplo 10 — hijo(a) no vivió con un padre.

    Los hechos son iguales a los del Ejemplo 9 salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos reclaman a la sobrina de usted como hija calificada. Sólo la madre de usted tiene el derecho de tratar a su hija como hija calificada. Esto es así porque su AGI de $15,000 es mayor del de usted, o sea, $9,300. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su sobrina, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.

    Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.

    Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados que se describen anteriormente, el padre que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos por dicho(a) hijo(a) pero no puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de aquellas personas puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al (a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS rechazará a todas la reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.

    Pariente Calificado(a)

    Hay que reunir cuatro pruebas para que se pueda considerar a una persona como pariente calificado(a) de usted. Estas pruebas son las siguientes:

  • Prueba de hijo(a) no calificado(a),
  • Prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco,
  • Prueba de ingreso bruto y
  • Prueba de sostenimiento.
  • Edad.

    A diferencia de un(a) hijo(a) calificado(a), un(a) pariente calificado(a) puede tener cualquier edad. No existe ninguna prueba de edad para un(a) pariente calificado(a).

    Hijos secuestrados.

    Usted puede considerar a un(a) hijo(a) como su pariente calificado(a), aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, ambas declaraciones siguientes deben ser verdaderas:

  • Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia del(la) hijo(a).
  • En el año del secuestro, el(la) hijo(a) satisfizo las pruebas para poder ser su pariente calificado(a) para la porción del año anterior a la fecha del secuestro.
  • Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:

  • El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó
  • El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
  • Prueba de Hijo(a) No Calificado(a)

    Un(a) hijo(a) no es su pariente calificado(a) siempre que sea el(la) hijo(a) calificado(a) de usted o de otro individuo.

    Ejemplo 1.

    Su hija de 22 años, estudiante, vive con usted y satisface todas las pruebas para poder ser su hija calificada. Entonces, no es su pariente calificada.

    Ejemplo 2.

    Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todas las pruebas para poder ser el hijo calificado de ellos. Entonces, no es su pariente calificado.

    Ejemplo 3.

    Su hijo vive con usted, pero no es su hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface la prueba de edad. El hijo pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

    Ejemplo 4.

    Su nieto de 13 años vivió con su madre por 3 meses, con su tío por 4 meses y con usted por 5 meses durante el año. No es su hijo calificado porque no satisface la prueba de residencia. El nieto pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.

    Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco

    Para cumplir con esta prueba, una persona debe corresponder a una de las siguientes situaciones:

  • Vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar ó
  • Estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted.
  • Si en cualquier momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado(a). Sin embargo, vea, Exenciones Personales, anteriormente.

    Parientes que no tienen que vivir con usted.

    Una persona emparentada con usted en cualquiera de las maneras siguientes no tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar para satisfacer esta prueba:

  • Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)). (Un(a) hijo(a) legalmente adoptado(a) es considerado(a) su hijo(a).)
  • Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a).
  • Su padre, madre, abuelo(a) u otro ancestro directo, pero no su padre o madre de crianza.
  • Su padrastro o madrastra.
  • Un(a) hijo(a) de su hermano(a).
  • Un(a) hermano(a) de su padre o madre.
  • Su yerno, nuera, suegro(a) o cuñado(a).
  • Cualquiera de estas relaciones que fueron establecidas por matrimonio no son terminadas por muerte o divorcio.

    Hijo(a) de crianza elegible.

    Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos o por decisión, decreto u otro order del tribunal de jurisdicción competente.

    Declaración conjunta.

    Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además, la persona no tiene que estar emparentada con el(la) cónyuge que provee el sostenimiento.

    Por ejemplo, el tío de su cónyuge que recibe más de la mitad de su sostenimiento de usted pudiera ser su pariente calificado, aun cuando él no vive con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el tío de su cónyuge puede ser el pariente calificado sólo si él vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.

    Ausencias temporales.

    Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo cuando cualquiera (o ambos) de ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:

  • Enfermedad,
  • Educación,
  • Negocios,
  • Vacaciones o
  • Servicio militar.
  • Si la persona es puesta en un hogar para ancianos por un período indefinido de tiempo para recibir cuidado médico constante, la ausencia pudiera considerarse una ausencia temporal.

    Fallecimiento o nacimiento.

    Una persona que murió durante el año pero que fue miembro de su unidad familiar hasta que falleció, cumplirá con la prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto para el(la) hijo(a) que nació durante el año y fue miembro de su unidad familiar por el resto del año. La prueba se cumple también si el(la) hijo(a) hubiera sido miembro de su unidad familiar, salvo por cualquier estadía requerida en el hospital después de su nacimiento.

    Si su dependiente falleció durante el año y usted de otra manera reunió los requisitos para poder reclamar la exención por tal dependiente, usted aún tiene derecho a reclamar la exención.

    Ejemplo.

    La madre de usted, que también fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo las pruebas para ser la pariente calificada de usted. Se satisficieron también las otras pruebas de dependencia para que usted le reclamara la exención. Usted entonces puede reclamar una exención de dependencia por ella en su declaración.

    Infracción de las leyes locales.

    Un individuo no satisface esta prueba si, en cualquier momento del año tributario, la relación entre usted y ese individuo infringe las leyes locales.

    Ejemplo.

    Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Sus relaciones con ella infringieron las leyes del estado donde viven ya que la novia estaba casada con otro individuo. Por lo tanto, ella no satisface esta prueba y usted no puede reclamarla como su dependiente.

    Hijo(a) adoptivo(a).

    A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su hogar para su adopción legítima.

    Primo(a).

    Su primo(a) satisfará esta prueba sólo si él o ella vive con usted como miembro de su unidad familiar durante el año entero. Un(a) primo(a) es un(a) descendiente de un(a) hermano(a) de su padre o madre.

    Prueba del Ingreso Bruto Prueba del Ingreso Bruto Ingreso: Bruto

    Para satisfacer esta prueba, el ingreso bruto de un individuo tiene que ser menos de $3,200 para el año.

    Cómo se define el ingreso bruto.

    El ingreso bruto es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.

    En negocios como la manufactura, el comercio mercantil o la explotación de minas, el ingreso bruto es el total de sus ventas netas menos el costo de mercancías vendidas, más cualesquier otros ingresos diversos del negocio.

    Las entradas brutas de bienes de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca los impuestos, reparaciones, etc., a fin de determinar el ingreso bruto de bienes de alquiler.

    El ingreso bruto también incluye la distribución que recibe un(a) socio(a) del ingreso bruto (y no de los ingresos netos) de una sociedad colectiva.

    BecasEl ingreso bruto también incluye toda compensación por desempleo y ciertas becas por estudio y por realizar pesquisas. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilizan por matrícula, cuotas, suministros, libros y equipo requeridos por cursos especiales quizás no puedan estar incluidos en el ingreso bruto. Para mayor información acerca de las becas, vea el capítulo 12.

    Cualquier ingreso exento del impuesto, tal como ciertos beneficios del seguro social, no se incluye en el ingreso bruto.

    Dependiente incapacitado(a) que trabaja en un taller protegido.

    Para propósitos de esta prueba (la prueba del ingreso bruto), el ingreso bruto de un individuo que es permanente y totalmente incapacitado en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que el individuo presta en un taller protegido. La disponibilidad de atención médica en el taller tiene que ser la razón principal por la cual el individuo está allí. Además, el ingreso debe proceder únicamente de actividades celebradas en el taller que tienen que ver directamente con esa atención médica.

    Un taller protegido es una escuela que:

  • Facilita enseñanza o adiestramiento especial diseñado a aleviar la incapacidad del individuo y
  • Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, territorio estadounidense, una subdivisión política de un estado o territorio, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
  • Prueba de Sostenimiento (para Poder Ser un(a) Pariente Calificado(a)) Prueba de sostenimiento: Pariente calificado(a)

    Para satisfacer esta prueba, usted por regla general debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total de la persona durante el año calendario.

    Sin embargo, si dos o más personas contribuyen con el sostenimiento, pero nadie contribuye con más de la mitad del sostenimiento total del individuo, vea, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, más adelante.

    Cómo determinar si se cumple con la prueba de sostenimiento.

    Usted determina si proveyó o no más de la mitad del sostenimiento de la persona al comparar la cantidad que usted contribuyó para el sostenimiento de esa persona con la cantidad entera de sostenimiento que esa persona recibió de todas las fuentes. Esto incluye el sostenimiento que esa persona proveyó de sus propios fondos.

    Usted pudiera encontrar de gran ayuda la Tabla 3-1 al determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona.

    Los propios fondos de la persona no se usan para su sostenimiento.

    Los fondos de una persona no son sostenimiento al menos que sean realmente gastados para su sostenimiento.

    Ejemplo.

    Su madre recibió $2,400 en beneficios del seguro social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreo. Ella depositó $300 en una cuenta de ahorros.

    Aunque su madre haya recibido un total de $2,700, solamente gastó $2,400 para su propio sostenimiento. Si usted gastó más de $2,400 para el sostenimiento de su madre y ningún otro sostenimiento fue recibido, usted ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento de su madre.

    Salarios de un(a) hijo(a) usados para su propio sostenimiento.

    Usted no puede incluir en su contribución para el sostenimiento de su hijo(a) ninguna aportación que el(la) hijo(a) pague de su propio sueldo, aún en el caso que usted haya pagado dicho sueldo.

    El año en que se costea el sostenimiento.

    El año en que usted costea el sostenimiento es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero que tomó prestado y que reembolse en un año posterior.

    Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, deberá contribuir con más de la mitad de los gastos del sostenimiento del(la) dependiente para el año calendario en que comienza su año fiscal.

    Las asignaciones para dependientes de las Fuerzas Armadas.

    Tanto la parte designada que contribuye el gobierno como la parte que le descuentan de su pago militar son consideradas como provistas por usted cuando determina si usted proporcionó más de la mitad del sostenimiento. Si su asignación es usada para sostener a personas además de la persona que usted designa, usted puede tomar exenciones por ellas si de otra manera califican.

    Ejemplo.

    Usted está en las Fuerzas Armadas. Usted autoriza una asignación para su madre que es viuda, la cual ella usa para sostenerse a sí misma y a su hermana. Si la asignación provee más de la mitad de su sostenimiento, usted puede tomar una exención para cada una de ellas, si de otra manera califican, aunque usted autorizó una asignación solamente para su madre.

    Asignaciones para postas (alojamiento) militares exentas de impuesto.

    Se tratan estas asignaciones de la misma manera que las asignaciones para dependientes al calcular el sostenimiento. Las asignaciones de paga y la asignación básica para postas (alojamiento) exentas de impuesto son ambas consideradas como provistas por usted para propósitos del sostenimiento.

    Ingreso exento de impuesto.

    Al calcular el sostenimiento total de una persona, incluya el ingreso exento de impuesto, ahorros y cantidades tomadas de préstamos que son usadas para sostener a esa persona. El ingreso exento de impuesto incluye ciertos beneficios del seguro social, beneficios de la asistencia social, ganancias de seguros de vida no sujetas a impuesto, asignaciones para familias de las Fuerzas Armadas, pensiones no sujetas a impuesto e intereses exentos de impuesto.

    Ejemplo 1.

    Usted provee $4,000 hacia el sostenimiento de su madre durante el año. Ella tiene ingreso del trabajo de $600, pagos no tributables por beneficios del seguro social de $4,800 e intereses exentos de impuesto de $200. Ella usa todas estas cantidades para su sostenimiento. Usted no puede reclamar una exención para su madre porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su sostenimiento total de $9,600.

    Ejemplo 2.

    La hija de su hermano obtiene un préstamo estudiantil de $2,500 y lo usa para pagar su matrícula de la universidad. Ella es personalmente responsable por el préstamo. Usted proveyó $2,000 hacia su sostenimiento total. Usted no puede reclamar una exención por su hija porque usted proveyó menos de la mitad de su sostenimiento.

    Pagos de beneficios del seguro social.

    Si cada cónyuge recibe pagos hechos con un solo cheque en nombre de ambos de ellos, la mitad del total pagado se considera ser para el sostenimiento de cada cónyuge, a menos que ellos puedan demostrar lo contrario.

    Si un(a) hijo(a) recibe beneficios del seguro social y los utiliza para su propio sostenimiento, los pagos se consideran haber sido provistos por el(la) hijo(a).

    Sostenimiento provisto por el estado (asistencia social, cupones de alimentos, vivienda, etc.).

    Los beneficios provistos por un estado a una persona necesitada se consideran, por lo general, sostenimiento propio del estado. Sin embargo, los pagos basados en la necesidad del(la) recipiente no se consideran como usados completamente para el sostenimiento de la persona si se demuestra que parte de esos pagos no se usaron para ese propósito.

    Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza.

    Los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza de una agencia autorizada para colocar menores son considerados sostenimiento provisto por la agencia. Igualmente, los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza provistos por un estado o condado son considerados sostenimiento del estado o condado.

    Si usted no ejerce la profesión o tiene el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza y los gastos que pagó de su propio bolsillo no reembolsados hechos para el cuidado de un(a) hijo(a) de crianza fueron hechos principalmente para el beneficio de una organización calificada para recibir donaciones caritativas deducibles, entonces los gastos son deducibles como donaciones caritativas, pero no son consideradas sostenimiento que usted aportó. Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés. Si sus gastos no reembolsados no son deducibles en concepto de donaciones caritativas, son considerados sostenimiento que usted proveyó.

    Si usted ejerce la profesión o está en el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza, sus gastos no reembolsados no son considerados sostenimiento que usted proveyó.

    Ejemplo.

    Lorenza, una hija de crianza elegible, vivió con los Herrera durante los 3 últimos meses del año. Los Herrera cuidaban a Lorenza porque querían adoptarla (aunque no fue colocada con ellos para ser adoptada). El cuidado que proveyeron no fue su negocio u ocupación ni tampoco benefició a ninguna agencia que la hubiera colocado en la casa de los Herrera. Los gastos no reembolsados incurridos por ellos no son deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados parte del sostenimiento que los Herrera aportaron a Lorenza.

    Residencia de ancianos.

    Si usted paga por anticipado una suma global a una residencia de ancianos para que cuide a un familiar durante el resto de su vida y el pago se basa en la expectativa de vida de dicha persona, la cantidad de sostenimiento anual que usted provee es igual a la suma global dividida por la expectativa de vida del(la) pariente. La cantidad de sostenimiento que usted provee incluye también cualquier otra cantidad que usted aporte durante el año.

    Sostenimiento Total

    Para determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona, deberá primero determinar el sostenimiento total provisto para esa persona. El sostenimiento total incluye las cantidades gastadas para proveer alimento, alojamiento, ropa, educación, cuidado médico y dental, recreo (entretenimiento), transporte y necesidades similares.

    Generalmente, la cantidad de un artículo de sostenimiento es la cantidad del gasto incurrido al proveer ese artículo. Para el alojamiento, la cantidad de sostenimiento es el valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda.

    Los gastos que no están directamente relacionados a cualquier miembro de la unidad familiar, tal como el costo de alimento para el hogar, debe ser dividido entre los miembros de la unidad familiar.

    Ejemplo 1.

    Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del seguro social por concepto de $2,400, los cuales ella usa para su ropa, transporte y recreo. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los gastos por alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es de $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y farmaceúticos correspondientes a Graciela de $1,200. El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda provista a Graciela es de $1,800 al año, basado en el costo de alojamiento similar. Se calcula el sostenimiento total para Graciela a continuación: Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda. $ 1,800 Ropa, transporte y recreo 2,400 Gastos médicos 1,200 Su porción de la comida total (1/5 de $5,200) 1,040 Sostenimiento total $6,440

    El sostenimiento provisto por Francisco y María ($1,800 por alojamiento + $1,200 gastos médicos + $1,040 por alimentos = $4,040) es mayor que la mitad del sostenimiento total para Graciela, o sea, $6,440.

    Ejemplo 2.

    Sus padres viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño(a). El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda correspondiente a la porción del alojamiento atribuible a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre), incluyendo muebles y servicios públicos. Su padre recibe una pensión exenta de impuestos en concepto de $4,200, la cual gasta de igual manera entre él y su madre por artículos de sostenimiento, tales como ropa, transporte y recreo. El total de gastos por alimentos para toda la unidad familiar es $6,000. Los cargos por calefacción y otros servicios suman $1,200. Su madre sufrió gastos hospitalarios y médicos de $600, los cuales usted pagó durante el año. Calcule el sostenimiento total para sus padres de la manera siguiente: Sostenimiento provisto Padre Madre Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda $1,000 $1,000 Pensión proporcionada por su sostenimiento  2,100  2,100 Su porción de la comida total (1/6 de $6,000)  1,000  1,000 Gastos médicos para su madre  600 Sostenimiento total para sus padres $4,100 $4,700

    Usted tiene que aplicar la prueba de sostenimiento a cada padre por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida) al sostenimiento total para su padre de $4,100 — o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 al sostenimiento total de su madre ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida, $600 por gastos médicos) — o sea, más de la mitad de su sostenimiento total de $4,700. Usted satisface la prueba de sostenimiento correspondiente a su madre, pero no correspondiente a su padre. Los gastos por calefacción y servicios públicos están incluidos en el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento y, por tanto, no se consideran por separado.

    Definición de alojamiento.

    Si usted le provee a una persona alojamiento, a usted se le considera que ha aportado sostenimiento equivalente al valor del alquiler al precio normal en el mercado de la habitación, apartamento, casa u otro alojamiento en que viva la persona. El valor del alquiler al precio normal en el mercado incluye una asignación razonable por concepto de utilización de muebles y aparatos domésticos, por calefacción y otros servicios públicos provistos.

    Definición del valor del alquiler al precio normal en el mercado.

    Esta es la cantidad que usted razonablemente pudiera esperar recibir de un(a) extraño(a) por el mismo tipo de alojamiento. Se utiliza en vez de los gastos reales, tales como el alquiler, impuestos, intereses, depreciación, pintura, seguro, servicios públicos, costo de muebles y electrodomésticos, etc. En algunos casos, el valor del alquiler al precio normal en el mercado pudiera ser igual al alquiler realmente pagado.

    Si usted provee el alojamiento total, la cantidad de sostenimiento que usted provee es el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la habitación que ocupa la persona, o una porción equitativa del valor del alquiler al precio normal en el mercado de la vivienda entera si la persona tiene el uso de toda la vivienda. Si usted no provee el alojamiento total, el valor del alquiler al precio normal en el mercado total debe ser dividido dependiendo de cuánto provee usted del alojamiento total. Si usted provee sólo una parte y la persona provee el resto, el valor del alquiler al precio normal en el mercado debe ser dividido entre ambos de ustedes de acuerdo con la cantidad que cada uno(a) provee.

    Ejemplo.

    Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $5,400 al año amueblada, lo cual incluye un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no incluye la calefacción ni los servicios públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que le pertenecen a sus padres. Usted paga $600 por concepto de sus cuentas por servicios públicos. Los servicios públicos generalmente no están incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus padres. Por consiguiente, usted considera que el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento es $6,000 ($3,600 el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la casa sin muebles, $1,800 es descontado por los muebles que proveyeron sus padres y $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales usted se le considera que aporta $4,200 ($3,600 + $600).

    Persona que vive en su propio hogar.

    El total del alquiler al precio normal en el mercado del hogar de un individuo que éste posee se considera sostenimiento contribuido por tal persona.

    Conviviendo con alguien sin pagar alquiler.

    Si usted convive con un individuo en el hogar de éste sin pagar alquiler, debe reducir la cantidad que usted proporciona al sostenimiento por la cantidad del valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento que ese individuo le proporciona a usted.

    Bienes.

    Los bienes provistos como sostenimiento se miden por su valor normal en el mercado. El valor normal en el mercado es el precio por el cual se vendería un bien en el mercado abierto. Es el precio por el cual se llegaría a un acuerdo entre un(a) comprador(a) dispuesto(a) y un(a) vendedor(a) dispuesto(a), sin que se le requiera a ninguno(a) de los (las) dos que tome acción y que los (las) dos tengan conocimiento razonable de los hechos pertinentes.

    Gastos de capital.

    Los artículos de capital, tales como muebles, electrodomésticos y autos, que son comprados para una persona durante el año pueden ser incluidos en el sostenimiento total bajo ciertas circunstancias.

    Los siguientes ejemplos muestran cuando un artículo de capital es o no es para el sostenimiento.

    Ejemplo 1.

    Usted compra una cortadora o segadora de césped por $200 para su hijo de 13 años. Su hijo está encargado de mantener las condiciones del césped. Por el hecho de que la cortadora o segadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar, usted no puede incluir el gasto de la cortadora o segadora de césped en el sostenimiento de su hijo.

    Ejemplo 2.

    Usted compra un aparato de televisión por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El aparato de televisión es colocado en la habitación de ella. Usted puede incluir el gasto del aparato de televisión en el sostenimiento de su hija.

    Ejemplo 3.

    Usted paga $5,000 por un auto y lo registra en su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente. Porque usted es el(la) dueño(a) del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, usted no puede incluir el gasto del auto en el sostenimiento total de su hija. Sin embargo, usted puede incluir en el sostenimiento de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar el auto para el beneficio de su hija.

    Ejemplo 4.

    Su hijo de 17 años de edad, utilizando fondos personales, compra un auto por $4,500. Usted aportó el resto del sostenimiento de su hijo – $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor normal en el mercado ($4,500) debe ser incluido en su sostenimiento. Su hijo ha contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento total de $8,500 ($4,500 + $4,000); entonces, el hijo no puede ser su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad del sostenimiento total de su hijo; éste tampoco puede ser su pariente calificado. Usted no puede reclamar una exención por su hijo.

    Primas del seguro médico o de salud.

    Las primas del seguro médico o de salud que usted paga, incluyendo las primas por cobertura suplementaria del Medicare, se incluyen en el sostenimiento que usted provee.

    Beneficios del seguro médico o de salud.

    Los beneficios del seguro médico o de salud, incluyendo los beneficios básicos y suplementarios y del Medicare, no son parte del sostenimiento.

    Pagos y asignaciones para la matrícula bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (GI Bill).

    Las cantidades que reciben los veteranos bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (conocida comúnmente por su apodo en inglés, GI Bill) para pagos y asignaciones para la matrícula mientras están estudiando se incluyen en el sostenimiento total.

    Ejemplo.

    Durante el año, su hijo recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Él usa esta cantidad para su educación. Usted provee el resto de su sostenimiento – $2,000. Debido a que los beneficios de la Ley de Beneficios para Veteranos se incluyen en el sostenimiento total, el sostenimiento total de su hijo es de $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido con más de la mitad del sostenimiento total del hijo.

    Gastos del cuidado de hijos.

    Si usted le paga a alguien para cuidar a un(a) hijo(a) o dependiente, podrá incluir estos gastos en la cantidad del sostenimiento que usted proveyó para su hijo(a) o dependiente, aunque reclame un crédito por los mismos. Para información sobre el crédito, vea el capítulo 16.

    Otros artículos para el sostenimiento.

    Otros artículos pudieran ser considerados como sostenimiento, dependiendo de los hechos en cada caso.

    No incluya en el sostenimiento total

    Las partidas siguientes no se incluyen en el sostenimiento total:

  • Los impuestos federales, estatales y locales sobre los ingresos pagados por las personas utilizando sus propios ingresos.
  • Las contribuciones al seguro social y al Medicare pagadas por las personas con sus propios ingresos.
  • Las primas de seguro de vida.
  • Los gastos de funerales.
  • Las becas recibidas por su hijo(a) si éste(a) es estudiante con dedicación completa.
  • Los pagos de Asistencia Educacional para Sobrevivientes y Dependientes usados para el sostenimiento del(la) hijo(a) que los recibe.
  • Acuerdo de Sostenimiento Múltiple

    Hay casos en que nadie paga más de la mitad del sostenimiento de una persona. En su lugar, dos o más personas, cada una de las cuales podría reclamar la exención, salvo por la prueba del sostenimiento, contribuyen conjuntamente con más de la mitad del sostenimiento de la persona.

    Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno(a) de ustedes que aporte individualmente más del 10% del sostenimiento de la persona, pero solamente uno(a), reclame una exención por esa persona como pariente calificado(a). Entonces, los demás tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no reclamar la exención en ese año. La persona que reclama la exención por el individuo en cuestión debe guardar dichas declaraciones por escrito en su archivo. Un acuerdo de sostenimiento múltiple que identifica a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo con no reclamar la exención debe incluirse en la declaración del impuesto sobre el ingreso de la persona que reclame la exención. Para estos casos se puede utilizar la Forma 2120, Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés.

    Ejemplo 1.

    Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron el sostenimiento total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana el 35% y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede reclamar una exención para su madre. El(la) otro(a) tiene que firmar una declaración donde acuerda no tomar una exención por su madre. La persona que reclama la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus archivos la declaración firmada de la persona que acordó no tomar la exención. Sus hermanos no tienen que firmar un acuerdo ya que ninguno puede reclamar la exención y ninguno contribuyó con más del 10% del sostenimiento total de su madre.

    Ejemplo 2.

    Usted aportó el 20% y su hermano aportó el 20% del sostenimiento de su madre para el año. Dos personas que no están emparentadas con su madre aportan el 60% restante de su sostenimiento. Ella no vive con ellos. Nadie puede tomar la exención porque la mitad de su sostenimiento es aportado por personas que no pueden reclamar una exención por ella.

    Ejemplo 3.

    Su padre vive con usted y recibe el 25% de su sostenimiento del seguro social, 40% de usted, 24% del hermano de su padre (el tío de usted) y 11% de un amigo. Usted o su tío pueden tomar una exención por su padre si el otro firma una declaración acordando no tomar la exención. La persona que toma la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus actas el acuerdo firmado por la persona que acuerda no tomar la exención.

    Prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados

    En la mayoría de los casos, un(a) hijo(a) de padres divorciados o separados será un(a) hijo(a) calificado(a) de uno(a) de los padres. Vea, Hijos de padres divorciados o separados, bajo Hijo(a) Calificado(a), anteriormente. Sin embargo, si el(la) hijo(a) no satisface los requisitos para ser hijo(a) calificado(a) de ninguno de los dos padres, él o ella pudiera ser un(a) pariente calificado(a) de uno(a) de los padres. En este caso, hay que seguir las reglas siguientes para ver si le corresponde la prueba de sostenimiento.

    Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) pariente calificado(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:

  • Los padres: a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial, b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.
  • El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.
  • Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.
  • Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año) o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.
  • Declaración escrita.

    El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la forma) para ceder la exención al padre no custodio.

    La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.

    Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.

    El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El otro padre es el padre que no tiene custodia.

    Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.

    Ejemplo:

    Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses. Usted se considera el padre que tiene la custodia.

    Pensión para hijos menores de un acuerdo vigente desde antes de 1985.

    Todos los pagos de pensión para hijos menores que efectúe el padre sin la custodia según lo estipulado en un acuerdo en vigor desde antes de 1985 se consideran utilizados para el sostenimiento del(la) hijo(a).

    Ejemplo.

    El padre sin la custodia contribuye con $1,200 al sostenimiento del(la) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo que entró en vigor antes de 1985. Esta cantidad se considera como sostenimiento proporcionado por el padre que no tiene la custodia, aunque se hayan gastado esos $1,200 en partidas que no tienen nada que ver con el sostenimiento.

    Pensión alimenticia.

    Los pagos que le fueron hechos a un(a) cónyuge que se pueden incluir en el ingreso bruto de dicho(a) cónyuge por concepto de pensión alimenticia, pagos de manutención por separación judicial, o pagos similares de un caudal hereditario o de un fideicomiso, no son tratados como un pago por el sostenimiento de un(a) dependiente.

    Padres que nunca se casaron.

    Esta regla especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron.

    Acuerdo de sostenimiento múltiple.

    Si se determina el sostenimiento de un(a) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo de sostenimiento múltiple, no le corresponde la regla especial de la prueba de sostenimiento para los padres divorciados o separados.

    Eliminación por Fases de las Exenciones Eliminación por Fases de las Exenciones

    La cantidad que usted puede reclamar como deducción por exenciones se elimina por fases cuando su ingreso bruto ajustado excede de una cantidad específica relacionada con su estado civil para la declaración. Estas cantidades son las siguientes:

    Estado Civil Para la Declaración Ingreso Bruto Ajustado que Reduce la Cantidad de Exención Casado(a) que presenta declaración separada $109,475 Soltero(a) 145,950 Cabeza de familia 182,450 Casado(a) que presenta declaración conjunta 218,950 Viudo(a) calificado(a) 218,950

    Usted deberá reducir la cantidad en dólares de sus exenciones en el 2% por cada $2,500, o parte de los $2,500 ($1,250 si usted es casado(a) que presenta por separado), por el cual su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad que se muestra arriba para su estado civil para efectos de la declaración. Si su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad indicada por más de $122,500 ($61,250 si su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta por separado), la cantidad de su deducción por exenciones es reducida a cero.

    Si su ingreso bruto ajustado excede del nivel para su estado civil para efectos de la declaración, utilice la hoja de trabajo Deduction for Exemptions Worksheet (Hoja de Trabajo para las Exenciones por Dependientes), en las instrucciones para la Forma 1040 ó 1040A, en inglés, para calcular la cantidad de su deducción por exenciones.

    Número de Seguro Social para Dependientes Número de Seguro Social para Dependientes

    Usted deberá anotar el número de seguro social (SSN —siglas en inglés) de cualquier persona que reclame como dependiente en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.

    Si usted no anota el SSN de los dependientes cuando se lo solicitan que lo haga o si anota un número incorrecto, es posible que no se le permita a usted reclamar la exención.

    Persona sin SSN.

    Si la persona por quien usted pretende reclamar una exención de dependencia no tiene un SSN, usted o esa persona debería solicitarlo, tan pronto sea posible, llenando y enviando la Forma SS-5, Application for a Social Security Card (Solicitud de Tarjeta de Seguro Social), en inglés, a la Administración del Seguro Social (SSA). Usted puede obtener en la oficina local de la SSA información acerca de cómo se solicita un SSN.

    Por lo general, hay que esperar aproximadamente dos semanas para recibir un SSN. Si para la fecha de vencimiento para presentar la declaración no ha recibido un SSN, usted puede enviar la nueva Forma 4868(SP) (o la Forma 4868, en inglés) para solicitar una prórroga para presentar su declaración de impuestos. <ROM>Hoja de Trabajo 3-1.</ROM>  <IMARK>Hoja de Trabajo para Determinar Sostenimiento (Guárdela para su archivo) Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Sostiene 1. Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted sostiene, incluyendo ingresos (tributables o no tributables) y cantidades tomadas prestadas durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del año 1. 2. Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para el sostenimiento del individuo 2. 3. Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros propósitos 3. 4. Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas del individuo al final del año 4. 5. Sume las líneas de la 2 a la 4. (Este resultado deberá ser igual a la cantidad de la línea 1.) 5. Gastos del Hogar Entero (en donde vivió la persona que usted mantuvo) 6. Alojamiento (Complete la línea 6a o la línea 6b.) 6a. Anote la cantidad de alquiler pagado 6a. 6b. Anote el valor normal de arriendo del hogar. Si la persona que usted mantuvo es el(la) dueño(a) del hogar, incluya la cantidad también en la línea 21. 6b. 7. Anote el total gastado por alimentos 7. 8. Anote el total gastado por utilidades públicas (calefacción, luces, agua, etc., no incluido en la línea 6a ó 6b) 8. 9. Anote el total gastado por reparaciones (no incluido en la línea 6a ó 6b) 9. 10. Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener un hogar, como el interés de una hipoteca, los impuestos sobre bienes inmuebles y el seguro 10. 11. Sume las líneas de la 6a a la 10. Este resultado es el total de los gastos de su hogar 11. 12. Anote el número total de personas que vivieron en su hogar 12. Gastos de la Persona que Usted Sostiene 13. Divida la línea 11 por la línea 12. Esta es la parte de los gastos del hogar que corresponde al individuo 13. 14. Anote el total gastado por ropa para este individuo 14. 15. Anote el total gastado por educación para este individuo 15. 16. Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para este individuo 16. 17. Anote el total gastado por viajes y recreo para este individuo 17. 18. Anote el total de otros gastos para este individuo 18. 19. Sume las líneas de la 13 a la 18. El resultado es el costo total del sostenimiento para el individuo durante todo el año 19. ¿Contribuyó el Individuo con Más de la Mitad de su Propio Sostenimiento? 20. Multiplique la línea 19 por el 50% (.50) 20. 21. Anote la cantidad de la línea 2, más la cantidad de la línea 6b si el individuo a quien usted sostuvo era dueño(a) de su propio hogar. Ésta es la cantidad que el individuo aportó para su propio sostenimiento 21. 22. ¿Es la cantidad de la línea 21 mayor de la de la línea 20? No. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a). Si tal individuo también satisface las otras pruebas para poder ser su hijo(a) calificado(a), pare aquí; no complete las líneas 23–26. De otra manera, pase a la línea 23 y llene el resto de la hoja de trabajo para determinar si este individuo es su pariente calificado(a). Sí. Usted no satisface la prueba de sostenimiento para que este individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a). Pare aquí. 22. ¿Contribuyó Usted con Más de la Mitad del Sostenimiento? 23. Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para el sostenimiento del individuo en cuestión. Incluya las cantidades proporcionadas por sociedades o agencias estatales, locales y de otras fuentes de beneficencia social. Por favor, no incluya ninguna cantidad incluida en la línea 1. 23. 24. Sume las líneas 21 y 23 24. 25. Reste la cantidad de la línea 24 de la de la línea 19. Ésta es la cantidad que usted aportó para el sostenimiento del individuo 25. 26. ¿Es la cantidad de la línea 25 más de la de la línea 20? Sí. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su hijo(a) calificado(a). No. Usted no cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su pariente calificado(a). Usted no puede reclamar una exención para la persona a menos que usted pueda hacerlo bajo un acuerdo de sostenimiento múltiple o la prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados. Vea el tema, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, o Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados anteriormente en este capítulo.

    Nacimiento y muerte en el 2005.

    Si su hijo(a) nació y falleció en el 2005 y usted no tiene un SSN para el(la) mismo(a), puede en su lugar enviar junto con la declaración una copia del certificado de nacimiento. Si lo hace así, escriba DIED (fallecido(a)) en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.

    Extranjero(a) o hijo(a) adoptivo(a) sin SSN.

    Si su dependiente no tiene ni tampoco puede obtener un SSN, usted debe anotar su número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN) o su número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN), en lugar de un SSN.

    Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN).

    Si su dependiente es un(a) residente o no residente extranjero(a) que no tiene un número de seguro social, ni tiene derecho a obtenerlo, el(la) dependiente debe solicitar un número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN). Escriba el número en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó 1040A. Para solicitar un ITIN, use la Forma W-7(SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos o la Forma W-7, Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS), en inglés.

    Número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN).

    Si usted tiene un(a) hijo(a) que adoptó a través de una agencia autorizada, usted quizás pudiera reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, si no puede obtener un SSN o un ITIN para el(la) niño(a), usted deberá obtener del IRS un número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN) para el(la) niño(a). Vea la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de un Número de Identificación Contributivo para Adopciones en Trámite), en inglés, para más detalles.

    Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado Qué Hay de Nuevo para el 2006 Qué Hay de Nuevo para el 2006 Cambios a la ley tributaria en el 2006.

    Al calcular la cantidad de impuesto que usted quiere que se retenga de su sueldo o salario y al calcular la cantidad de su impuesto retenido, hay que tomar en cuenta los cambios a la ley tributaria que entrarán en vigor en el 2006. Vea, Qué Hay de Nuevo para el 2006 al principio de esta publicación, o obtenga la Publicación 553, en inglés.

    Recordatorios Recordatorios para el 2006 Aumento en el límite para pagar impuesto estimado para los contribuyentes con ingresos superiores.

    Si su ingreso bruto ajustado era mayor de $150,000 ($75,000 si usted es casado(a) y presenta una declaración por separado), tendrá que depositar el menor entre el 90% de su impuesto anticipado para el 2006 ó el 110% de la cantidad de impuesto indicada en su declaración de impuestos del 2005, para así evitar la multa por no pagar el impuesto estimado.

    Pago del impuesto estimado mediante el retiro de fondos por vías electrónicas.

    Usted quizás podrá pagar su impuesto estimado si autoriza un retiro automático de fondos de su cuenta corriente o su cuenta de ahorros. Para mayor información, vea el tema titulado, Payment by Electronic Funds Withdrawal (Pago por medio del Retiro Electrónico de Fondos), en el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés.

    Este capítulo discute cómo pagar sus impuestos cuando usted devenga o recibe ingresos durante el año. Generalmente, el impuesto federal sobre el ingreso es un impuesto que usted paga mientras devenga u obtiene ingresos. Hay dos maneras en que usted puede hacer esto.

  • Retención del impuesto en la fuente. Si usted es un(a) empleado(a), su empleador(a) o patrono(a) probablemente le retiene el impuesto sobre el ingreso de sus salarios o sueldos. El impuesto también pudiera ser retenido sobre ciertas otras clases de ingresos, incluyendo las pensiones, bonificaciones, comisiones y ganancias del juego. En cada caso, la cantidad retenida en la fuente es pagada al IRS a nombre suyo.
  • Impuesto estimado. Si usted no paga sus impuestos por medio de la retención en la fuente, o si no paga suficiente impuesto de esa manera, pudiera tener que pagar impuesto estimado. Las personas que trabajan por cuenta propia generalmente deberán pagar sus impuestos de esta manera. Usted pudiera tener que pagar impuesto estimado si recibe ingresos tales como dividendos, intereses, ganancias de capital, alquileres y regalías. El impuesto estimado se usa para pagar no sólo el impuesto sobre el ingreso, sino también el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia y el impuesto mínimo alternativo.
  • Este capítulo explica estos dos métodos. Además, explica lo siguiente.

  • El crédito por la retención en la fuente y por el impuesto estimado. Cuando presente su declaración de impuestos para el 2005, reclame el crédito por todo el impuesto sobre el ingreso que se le retuvo de sus salarios, sueldos, pensiones, etc. y por el impuesto estimado que usted pagó para el 2005.
  • Multa por pagar de menos. Si usted no pagó suficiente impuesto durante el año por medio de la retención del impuesto en la fuente o por pagos del impuesto estimado, pudiera tener que pagar una multa. El IRS usualmente puede calcularle esta multa. Vea el tema titulado Multa por pago insuficiente, al final de este capítulo.
  • Artículos de interés Publicación 505 Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés 553 Highlights of 2005 Tax Changes (Puntos Claves de los Cambios en los Impuestos del 2005), en inglés 919 How Do I Adjust My Tax Withholding? (¿Cómo Ajusto la Retención del Impuesto?), en inglés Forma (e Instrucciones)
    W-4(SP)
    Certificado de Descuentos del(la) Empleado(a) para la Retención, disponible en español
    W-4
    Employee's Withholding Allowance Certificate (Certificado de Descuentos del(la) Empleado(a) para la Retención), en inglés
    W-4P
    Withholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado para la Retención de Impuesto sobre los Pagos de Pensión o Anualidad), en inglés
    W-4S
    Request for Federal Income Tax Withholding From Sick Pay (Solicitud para la Retención del Impuesto Federal sobre el Ingreso sobre los Pagos de Compensación por Enfermedad), en inglés
    W-4V
    Voluntary Withholding Request (Solicitud para Retenciones Voluntarias), en inglés
    1040-ES
    Estimated Tax for Individuals (Impuesto Estimado para Individuos), en inglés
    2210
    Underpayment of Estimated Tax by Individuals, Estates and Trusts (Pagos Insuficientes del Impuesto Estimado por Individuos, Caudales Hereditarios y Fideicomisos), en inglés

    Retención Retención

    Esta sección discute la retención del impuesto sobre el ingreso sobre estos tipos de ingreso:

  • Sueldos y salarios,
  • Propinas,
  • Prestaciones suplementarias tributables,
  • Compensación por enfermedad,
  • Pensiones y anualidades,
  • Ganancias de juegos,
  • Compensación por desempleo y
  • Ciertos pagos de retribuciones del gobierno federal, tales como los que proceden del seguro social.
  • Esta sección explica en gran detalle las reglas para la retención sobre cada uno de esos tipos de ingreso.

    Esta sección también abarca la retención adicional sobre los intereses, dividendos y otras clases de pagos.

    Sueldos y Salarios

    El impuesto sobre el ingreso se retiene de los sueldos y salarios de la mayoría de los empleados. Su sueldo o salario incluye su paga regular, remuneraciones por concepto de bonificaciones, comisiones y vacaciones. También incluye reembolsos y otras asignaciones para gastos pagados bajo un plan que no requiere información sobre su uso. Vea, Salarios Suplementarios, más adelante, para más información sobre los reembolsos y otras asignaciones para gastos pagados bajo un plan que no requiere información sobre su uso.

    Si su ingreso total es tan bajo que usted no tendrá que pagar el impuesto sobre el ingreso para el año, quizás estará exento(a) de la retención de impuestos. Se explica esta circunstancia bajo, Exención de la Retención, más adelante.

    Retirados militares.

    Los pagos de pensión por retiro militar se tratan de igual modo que la paga regular para propósitos de la retención del impuesto sobre los ingresos, aun cuando se consideren pagos de pensión o anualidad para otros propósitos tributarios.

    Trabajadores domésticos.

    Si usted es un(a) trabajador(a) doméstico(a), puede pedirle a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga impuesto sobre el ingreso de su paga.

    Se le retendrá el impuesto sólo si usted quiere que se le retenga y su patrono(a) o empleador(a) accede a hacerlo. Si no se le retiene suficiente impuesto sobre el ingreso, usted pudiera tener que pagar impuesto estimado, como se explica más adelante bajo el tema titulado Impuesto Estimado.

    Trabajadores agrícolas.

    El impuesto sobre el ingreso generalmente es retenido de sus salarios en efectivo por trabajo en una granja o finca al menos que su patrono(a) o empleador(a) haga ambas de las siguientes acciones:

  • Le paga a usted salarios en efectivo menores de $150 durante el año y
  • Tiene desembolsos en concepto de trabajo agrícola durante el año por un total de menos de $2,500.
  • Usted le puede pedir a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga el impuesto sobre el ingreso de salarios no en efectivo y de otros salarios que no están sujetos a la retención. Si su patrono(a) o empleador(a) no está de acuerdo con retenerle el impuesto o si no se le retiene suficiente, usted pudiera tener que pagar impuesto estimado, como se explica más adelante bajo el tema titulado Impuesto Estimado.

    Cómo se Determina la Cantidad Retenida Utilizando la Forma W-4 (o Forma W-4(SP))

    La cantidad del impuesto sobre el ingreso que su empleador(a) o patrono(a) retiene de su paga regular depende de las dos situaciones a continuación.

  • La cantidad que usted gana.
  • La información que usted proporciona a su empleador(a) o patrono(a) en la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
  • La Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) incluye las tres categorías de información que su empleador(a) o patrono(a) utilizará para determinar la cantidad de impuesto que debe retener.

  • Si debe retener a la tasa para solteros o a la tasa más baja para los casados.
  • Cuántos descuentos para la retención que reclama usted. (Cada descuento reduce la cantidad que se debe retener.)
  • Si usted quiere que se le retenga una cantidad adicional.
  • Aviso.

    Usted debe especificar su estado civil y el número total de descuentos para la retención al llenar la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). No puede especificar sólo una cantidad en dólares que usted considere apropiada.

    Nuevo Empleo

    Al empezar un empleo nuevo, usted debe llenar una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y entregársela a su patrono(a) o empleador(a). Su patrono(a) o empleador(a) debe tener ejemplares de la forma para darle a usted. Si debe cambiar cualquier información pertinente en el futuro, usted tiene que llenar otra Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).

    Si usted trabaja solamente una porción del año (por ejemplo, comienza a trabajar después del principio del año), es posible que se le haya retenido demasiado impuesto. Usted pudiera evitar la retención excesiva de impuestos si su patrono(a) o empleador(a) accede a utilizar el método de retener impuesto durante sólo parte del año. Vea, Part-Year Method (Método de Parte del Año), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Cómo se Cambia la Retención

    Las circunstancias o eventos pueden, durante el año, modificar su estado civil o la cantidad de exenciones, ajustes, deducciones o créditos que usted espera reclamar en su declaración de impuestos. Cada vez que ocurre esto, usted quizás tendrá que entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para cambiar su condición relativa a la retención o el número de descuentos para la retención.

    Si una circunstancia o evento cambia su condición para la retención de impuestos o el número de descuentos que usted reclama, tiene que entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva dentro de los 10 días después de que haya ocurrido cualquiera de las dos condiciones a continuación.

  • Su divorcio, si reclamaba el estado civil de casado(a).
  • Cualquier evento que disminuya el número de descuentos para la retención que usted podía reclamar.
  • Por regla general, puede llenar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) cada vez que usted desea cambiar el número de descuentos para la retención por cualquier otra razón.

    Cómo se cambia su retención para el 2007.

    Si algún evento en el 2006 disminuirá el número de descuentos para la retención durante el 2007, usted debe entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para el 1 de diciembre del 2006. Si el evento ocurre durante diciembre del 2006, entréguesela dentro de 10 días a partir de la fecha del evento.

    Cómo se Verifica la Retención

    Después de entregarle a su patrono(a) o empleador(a) la Forma W-4 (o Forma W-(4SP)), usted puede verificar si la cantidad de impuesto que se retiene de su sueldo o salario es demasiado o insuficiente. Vea, La Publicación 919, más adelante. Si se le retiene demasiado o insuficiente impuesto, usted deberá entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para así cambiar la cantidad que se le debe retener.

    Aviso.

    Usted no puede enviarle a su patrono(a) o empleador(a) un pago para compensar por retenciones de impuestos correspondientes a períodos de pagos anteriores o para pagar su impuesto estimado.

    Cómo se Completan la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y las Hojas de Trabajo Para la Misma

    La Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) tiene unas hojas de trabajo para ayudarle a calcular cuántos descuentos para la retención usted puede reclamar. Usted puede guardar dichas hojas de trabajo en su archivo personal. Por favor, no se las dé a su patrono(a) o empleador(a).

    Dos empleos.

    Si recibe ingresos de dos empleos que usted trabaja a la misma vez, complete sólo un juego de hojas de trabajo para la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). Luego divida los descuentos entre las Formas W-4 (o Formas W-4(SP)) que llena para los dos empleos. No se pueden reclamar los mismos descuentos con más de un sólo patrono(a) o empleador(a) a la misma vez. Usted puede reclamar todos los descuentos admisibles con un solo patrono(a) o empleador(a) y ninguno(a) con el(la) otro(a), o puede dividirlos tal como usted lo quiera hacer.

    Individuos casados.

    Si tanto usted como su cónyuge trabajan y esperan presentar una declaración conjunta, sírvase calcular sus descuentos para la retención utilizando sus ingresos, ajustes, deducciones, exenciones y créditos combinados. Utilice un solo juego de hojas de trabajo. Pueden dividir los descuentos tal como usted y su cónyuge lo quieran hacer; sin embargo, usted no puede reclamar el mismo descuento que su cónyuge decide reclamar.

    Si usted y su cónyuge esperan presentar declaraciones de impuesto por separado, tienen que calcular sus descuentos por separado, basado en sus propios ingresos, ajustes, deducciones, exenciones y créditos.

    Método alternativo para determinar los descuentos para la retención.

    No es obligatorio utilizar las hojas de trabajo de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) si usted quiere utilizar otro método más exacto para determinar el número de descuentos para la retención. Vea, Alternative method of figuring withholding allowances (Método alternativo para determinar los descuentos para la retención), bajo Completing Form W-4 and Worksheets (Cómo se Llenan la Forma W-4 y sus Hojas de Trabajo), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, para más información.

    Hoja de Trabajo para Calcular los Descuentos Personales.

    Utilice la Personal Allowances Worksheet (Hoja de Trabajo para Descuentos Personales), en la página 1 de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para determinar los descuentos para la retención relativos a las exenciones y cualesquier descuentos particulares que puedan ser pertinentes.

    Hoja de Trabajo para las Deducciones y los Ajustes.

    Utilice esta hoja de trabajo si usted piensa detallar las deducciones o deducir ajustes a su ingreso y desea reducir su impuesto retenido.

    Llene esta hoja de trabajo para ajustar el número de descuentos personales por sus deducciones, ajustes al ingreso y créditos tributarios. La Deductions and Adjustments Worksheet (Hoja de Trabajo para las Deducciones y Ajustes) se halla en la página 2 de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). El capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, explica esta hoja de trabajo.

    Hoja de Trabajo para Dos Asalariados/Dos Empleos.

    Usted quizás tendrá que llenar esta hoja de trabajo si tiene dos empleos o si su cónyuge también trabaja. Puede, además, agregar a la cantidad, si hay alguna, en la línea 8 de esta hoja de trabajo, cualquier retención adicional que sea necesaria para incluir cualquier cantidad que usted espere deber, que no sea el impuesto sobre los ingresos (p.e., el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia).

    Cómo se Acierta la Cantidad de Impuesto Retenido

    En la mayoría de los casos, el impuesto retenido de su paga se aproxima al verdadero impuesto que usted determinará luego en su declaración de impuestos si sigue las dos reglas a continuación.

  • Llena correctamente todas las hojas de trabajo pertinentes de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
  • Entrega a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) cada vez que ocurra un cambio que le afecte la retención de impuesto.
  • Sin embargo, ya que las hojas de trabajo y los métodos de retención no abarcan todas las circunstancias que puedan ocurrir, a usted quizás no se le retenga la cantidad correcta de impuesto. Esto es más probable que ocurra en las condiciones siguientes.
  • Está casado(a) y tanto usted como su cónyuge trabajan.
  • Tiene más de un empleo a la misma vez.
  • Recibió ingresos no derivados del trabajo, tales como intereses, dividendos, pensión alimenticia (del(la) cónyuge divorciado(a)), compensación por desempleo e ingresos del trabajo por cuenta propia.
  • Deberá pagar impuesto adicional al presentar su declaración de impuestos, tal como el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia.
  • Se le retiene el impuesto basado en información de una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) obsoleta durante la mayor parte del año.
  • Método de salarios acumulados.

    Si usted cambió el número de descuentos para la retención durante el año, es posible que se le haya retenido demasiado o insuficiente impuesto para el período durante el cual se hizo el cambio. Usted quizás pueda compensar por esta situación si su patrono(a) o empleador(a) conviene en utilizar el método de salarios acumulados durante el resto del año. Hay que solicitarla de su patrono(a) o empleador(a) por escrito si desea utilizar este método.

    Para ser elegible, a usted se le debiera haber pagado su salario, usando el mismo tipo de período de pago (semanal, bisemanal, etc.) desde el principio del año.

    La Publicación 919

    Para asegurar de que se le retiene a usted la cantidad correcta de impuesto, obtenga la Publicación 919. Ésta le ayudará a comparar el impuesto que se le retendrá durante el año con el impuesto que usted determinará luego en su declaración de impuestos. Le ayudará también a determinar cuánto impuesto adicional se le deberá retener, si alguno, durante cada período o fecha de pago para así evitar el pago de impuesto adicional al presentar su declaración. Si no se le retiene suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado, tal como se explicará bajo Impuesto Estimado, más adelante.

    Las Reglas que su Patrono(a) o Empleador(a) Debe Seguir

    Quizás le será beneficioso enterarse de algunas de las reglas para la retención que su patrono(a) o empleador(a) tiene que seguir. Dichas reglas podrán afectar la manera en que usted completa la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y cómo se manejan los problemas que puedan surgir.

    Nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).

    Al comenzar un empleo nuevo, su patrono(a) o empleador(a) deberá darle a usted una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para llenar. El patrono(a) o empleador(a) usará la información facilitada en la forma para determinar la cantidad que el(la) mismo(a) tiene que retenerle a usted, a partir de su primer día de pago.

    Si más tarde usted llena una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva, su patrono(a) o empleador(a) podrá ponerla en vigor cuanto antes. La fecha límite para ponerla en vigor será el primer período de nómina que termina dentro de los 30 días o más a partir de la fecha en la que usted se la entregue al patrono(a) o empleador(a).

    Ninguna Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).

    Si usted no entrega al patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) debidamente completada, el mismo debe retenerle el impuesto a la tasa más alta, o sea, como si usted estuviera soltero(a) sin descuentos para la retención.

    Devolución del impuesto retenido.

    Si usted descubre que se le ha retenido demasiado impuesto porque no reclamó todos los descuentos a los cuales tiene derecho a reclamar, debería entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva. El patrono(a) o empleador(a) no puede reembolsarle ningún impuesto que se le retuvo a usted anteriormente.

    No obstante esto, si su patrono(a) o empleador(a) le ha retenido impuesto en exceso de la cantidad correcta según la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) ya vigente, usted no tiene que llenar otra nueva para bajar la cantidad de impuesto que se debe retenerle. En vez de eso, su patrono(a) o empleador(a) puede reintegrarle a usted la cantidad que le fue retenida erróneamente. Si no le reintegra la cantidad retenida en exceso, su Forma W-2 mostrará la cantidad total realmente retenida.

    Exención de la Retención

    Si reclama una exención de la retención de impuesto, su patrono(a) o empleador(a) no le retendrá el impuesto federal sobre el ingreso de sus sueldos o salarios. La exención corresponde únicamente al impuesto sobre el ingreso, no a la contribución al seguro social ni a la contribución Medicare.

    Usted puede reclamar exención de la retención durante el 2006 sólo si ambas condiciones a continuación le corresponden.

  • Para el 2005 tuvo derecho a recibir un reembolso o devolución de todos los impuestos federales sobre el ingreso retenidos porque no estuvo obligado(a) a pagar impuestos en ese año.
  • Para el 2006 espera recibir un reembolso o devolución de todos los impuestos federales sobre el ingreso retenidos porque no espera deber ningún impuesto durante ese año.
  • Estudiante.

    Si usted es estudiante, no estará automáticamente exento(a) de pagar impuestos. Vea el capítulo 1 para saber si debe presentar una declaración. Si usted trabaja a tiempo parcial o sólo durante el verano, podrá tener derecho a recibir una exención de la retención.

    De al menos 65 años de edad o ciego(a).

    Si tiene 65 años o más o es ciego(a), utilice una de las hojas de trabajo en el capítulo 1 de la Publicación 505, bajo, Exemption From Withholding (Exención de la Retención), en inglés, para ayudarle a decidir si podrá reclamar exención de la retención. No utilice ninguna de las hojas de trabajo si detallará las deducciones o reclamará exenciones por dependientes o créditos tributarios en su declaración del 2006. Vea, Itemizing deductions or claiming exemptions or tax credits (Detallando las deducciones o reclamando exenciones por dependientes o créditos tributarios), en la Publicación 505, en inglés.

    Cómo se reclama exención de la retención.

    Para reclamar esta exención, usted tiene que darle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). Escriba exempt (exento(a)) en letras de imprenta en la línea 7.

    Si reclama exención, pero luego su situación cambia de tal manera que deberá el impuesto sobre el ingreso, usted tiene que completar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) dentro de 10 días a partir de la fecha en que la situación cambió. Si reclamó exención para el 2006, pero anticipa que va a pagar el impuesto sobre el ingreso en el 2007, tendrá que llenar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para el 1 de diciembre del 2006.

    Su reclamación para exención de la retención puede ser examinada por el IRS.

    La exención será válida únicamente por un año.

    Usted tiene que darle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva para el 15 de febrero de cada año si desea prorrogar la exención.

    Salarios Suplementarios

    En los salarios suplementarios, se incluyen las remuneraciones por concepto de bonificaciones, comisiones, sueldos por trabajar horas extraordinarias (overtime), cierta compensación por enfermedad y bonificaciones para gastos de acuerdo con ciertos planes. El pagador puede calcular la retención sobre los salarios suplementarios, utilizando el método que se utilizó para los sueldos y salarios normales. Si se identifican estos pagos distintamente de sus sueldos y salarios normales, su patrono(a) o empleador(a) u otro pagador de dichos salarios puede retenerle el impuesto sobre el ingreso del trabajo de estos salarios a una tasa fija.

    Bonificaciones para gastos de negocio.

    Los reembolsos u otras remuneraciones para sus gastos de negocio pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a) (nonaccountable plan) se consideran salarios suplementarios.

    Los reembolsos u otras remuneraciones para sus gastos de negocio pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por los gastos que deben informarse directamente a su patrono(a) o empleador(a) (accountable plans), pero que exceden de sus gastos comprobados, se consideran pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a). Esto es así si usted no devuelve los pagos excesivos dentro de un período de tiempo que se considera razonable.

    Para más detalles sobre los planes de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a) (nonaccountable plan) y de reembolsos por los gastos que deben informarse directamente a su patrono(a) o empleador(a) (accountable plans), vea, Reimbursements (Reembolsos), en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.

    Multas

    Usted quizás tendrá que pagar una multa de $500 si ambas condiciones siguientes le corresponden.

  • Afirma declaraciones o reclama descuentos para la retención en la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) que reducen la cantidad total de impuesto retenido.
  • No tiene ninguna razón que justifique esas declaraciones o descuentos a la hora de preparar la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
  • Se puede imponer también una multa criminal por facilitar información falsa o fraudulenta intencionalmente en su Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) o por no facilitar información intencionalmente que pudiera aumentar la cantidad retenida. La multa, si se prueba su culpabilidad, puede ser de hasta $1,000 ó encarcelamiento por un máximo de un año, o ambos.

    Estas multas le corresponderán si usted falsifica intencionalmente y con conocimiento su Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para tratar de reducir o eliminar la retención correcta de impuestos. Un error normal – una equivocación sincera – no resultará en la imposición de dichas multas. Por ejemplo, un individuo que ha tratado de calcular correctamente el número de descuentos para la retención, pero reclama siete descuentos en lugar del número correcto de seis, no tendrá que pagar una multa relacionada con la Forma W-4(SP) o la Forma W-4, en inglés.

    Propinas Propinas

    Las propinas que usted recibe en su empleo mientras trabaja se consideran parte de su sueldo. Usted deberá incluir las propinas que recibe en su declaración de impuestos en la misma línea en que incluye sus sueldos, salarios, etc. Sin embargo, no se retiene impuesto directamente de sus propinas, como se hace en el caso de sus sueldos, salarios, etc. Aunque eso es así, su patrono(a) o empleador(a) tomará en cuenta las propinas que usted le informe para calcular la cantidad de impuesto que deberá retenerle de su salario regular.

    Vea más adelante el capítulo 6 para obtener más información sobre propinas. Para mayor información acerca de las reglas para la retención de impuesto sobre las propinas, vea la Publicación 531, Reporting Tip Income (Informando el Ingreso de Propinas), en inglés.

    Cómo determina su patrono(a) o empleador(a) la cantidad que se le debe retener.

    Las propinas que usted informa a su patrono(a) o empleador(a) se incluyen en su ingreso total para el mes en el cual las informa. Su patrono(a) o empleador(a) puede calcular la cantidad que debe retenerle de una de las maneras siguientes.

  • Retención del impuesto a la tasa normal sobre la cantidad que resulta al sumar su salario normal y las propinas informadas.
  • Retención del impuesto a la tasa normal sobre su salario normal, más un porcentaje de sus propinas informadas.
  • Salario insuficiente para pagar los impuestos.

    Si su salario regular es insuficiente para que su patrono(a) o empleador(a) pueda retenerle todo el impuesto que usted debe (incluyendo el impuesto sobre el ingreso y las contribuciones al seguro social, al Medicare y a la jubilación ferroviaria) sobre su paga, más cualesquier propinas, puede darle al patrono(a) o empleador(a) el dinero necesario para pagar el impuesto adeudado. Vea, Entrega de dinero a su patrono(a) o empleador(a) para el pago de los impuestos, en el capítulo 6.

    Propinas asignadas.

    Su patrono(a) o empleador(a) no debe retener de sus propinas asignadas ningún impuesto ni las contribuciones al seguro social, al Medicare y a la jubilación ferroviaria. Se basa la retención de dichos impuestos únicamente en su salario, más sus propinas informadas. Su patrono(a) o empleador(a) deberá devolverle a usted cualquier cantidad de impuesto erróneamente retenida de su paga. Vea más adelante el tema titulado Propinas Asignadas, en el capítulo 6.

    Prestaciones Suplementarias Tributables Prestaciones Suplementarias Tributables

    El valor de ciertas prestaciones suplementarias que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) es considerado parte de su paga. Su patrono(a) o empleador(a), generalmente, le deberá retener de su paga regular el impuesto sobre el ingreso.

    Para información sobre las prestaciones suplementarias, vea, Prestaciones Suplementarias, bajo, Compensación del(la) Empleado(a), en el capítulo 5 de esta publicación.

    Su patrono(a) o empleador(a) puede elegir no retener impuesto sobre el valor del uso personal por usted de un automóvil, camión u otro vehículo motorizado usado en las carreteras que su patrono(a) o empleador(a) le facilita. Su patrono(a) o empleador(a) debe notificarle a usted si elige hacer esto.

    Para mayor información acerca de la retención de impuesto sobre las prestaciones suplementarias tributables, vea el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Compensación por Enfermedad Compensación por Enfermedad

    Se define el término compensación por enfermedad como el pago que usted recibe para reemplazar su salario o sueldo regular mientras está ausente del trabajo temporalmente debido a una enfermedad o lesión. Para calificar como compensación por enfermedad, ésta deberá ser pagada bajo un plan en el cual participa su patrono(a) o empleador(a).

    Si recibe compensación por enfermedad de su patrono(a) o empleador(a), o de un(a) agente del mismo, a usted se le deberá retener el impuesto sobre el ingreso. Un(a) agente que no le paga a usted salarios regulares puede optar por retenerle el impuesto sobre el ingreso a una tasa fija.

    Sin embargo, si usted recibe compensación por enfermedad de un tercero pagador que no es un(a) agente o representante de su patrono(a) o empleador(a), el impuesto sobre el ingreso se lo retendrán únicamente si así usted lo solicita. Vea, Forma W-4S, más abajo.

    Si usted recibe compensación por enfermedad de un plan en el cual su patrono(a) o empleador(a) no participa (tal como un plan de protección a la salud o contra accidentes al cual usted le paga todas las primas de seguro), los pagos que usted recibe no son considerados compensación por enfermedad y, por lo general, no están sujetos a impuesto.

    Convenios sindicales.

    Si recibe compensación por enfermedad de acuerdo a un convenio colectivo del trabajo entre el sindicato al que usted pertenece y su patrono(a) o empleador(a), el convenio pudiera determinar la cantidad de impuesto sobre el ingreso que se debe retener. Consulte a su delegado o representante sindical o con su patrono(a) o empleador(a) para más información.

    Forma W-4S.

    Si usted elige que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de la compensación por enfermedad pagada por un tercero, p.e., una compañía de seguros, deberá llenar la Forma W-4S. Las instrucciones para la forma contienen una hoja de trabajo que usted puede utilizar para determinar la cantidad que quiere que se le retenga. Dichas instrucciones también explican ciertas restricciones que puedan corresponderle.

    Entregue la forma completada al pagador de la compensación por enfermedad. Éste debe retenerle el impuesto según las instrucciones indicadas en la forma.

    Si no solicita la retención de impuesto en la Forma W-4S o si no se le ha retenido suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Si no paga suficiente impuesto mediante pagos del impuesto estimado o si no se le retiene suficiente impuesto de su paga, usted quizás tendrá que pagar una multa.

    Pensiones y Anualidades Pensiones y Anualidades

    Por lo general, se retiene impuesto sobre el ingreso de su pensión o anualidad, a menos que usted solicite que no se lo retengan. Esta regla corresponde a reparticiones de:

  • Una cuenta personal de jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA) original.
  • Una compañía o sociedad de seguros de vida de acuerdo a un contrato dotal, anualidad o un contrato de seguros de vida.
  • Un sistema de pensión, anualidad o participación en las ganancias.
  • Un plan de acciones beneficiarias.
  • Cualquier plan que difiere el período en que usted puede recibir remuneraciones.
  • La cantidad que se debe retener depende de cómo usted recibe los pagos. Es decir, si los recibe durante más de un sólo año (pagos periódicos), dentro del plazo de un año (pagos no periódicos) o como una repartición de una reinversión elegible (conocida por sus siglas en inglés, ERD). No puede elegir que no se le retenga impuesto de una ERD.

    Información adicional.

    Para más información sobre la tributación de anualidades y reparticiones (incluyendo las reparticiones de una reinversión elegible) de sistemas de jubilación calificados, vea el capítulo 10. Para más detalles sobre las cuentas IRA, vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés. Para mayor información sobre la retención de impuesto de las pensiones y anualidades, incluyendo una explicación de la Forma W-4P, vea, Pensions and Annuities (Pensiones y Anualidades), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Ganancias de Juegos Ganancias de Juegos

    Se retiene impuesto sobre el ingreso sobre ciertas ganancias de juegos a tasa fija.

    Las ganancias de juegos mayores de $5,000 que resultan de las fuentes a continuación están sujetas a la retención del impuesto sobre los ingresos.

  • Cualesquier loterías, convenios de personas para apostar y otros juegos semejantes.
  • Cualquier otra clase de apuesta, si las ganancias son más por lo menos 300 veces mayores que la cantidad de la apuesta.
  • No importa si se pagan las ganancias en efectivo, en bienes o como anualidad. Las ganancias que no se pagan en efectivo se toman en cuenta según su valor normal en el mercado.

    Las ganancias de juegos de bingo, keno, o de las máquinas tragamonedas, por regla general, no están sujetas a la retención de impuesto. Sin embargo, usted quizás tendrá que facilitarle al pagador su número de seguro social si quiere evitar la retención de impuesto. Vea, Backup withholding on gambling winnings (Retención adicional sobre las ganancias de juegos), en la Publicación 505, en inglés. Si recibió ganancias de juegos que no estuvieron sujetas a retención, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.

    Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto, más adelante.

    Forma W-2G.

    Si un pagador le retiene a usted el impuesto sobre el ingreso de sus ganancias de juegos, el mismo deberá enviarle a usted una Forma W-2G, Certain Gambling Winnings (Ciertas Ganancias de Juego), en inglés, en la cual se muestra la cantidad que usted ganó, así como la cantidad de impuesto retenido. Informe el impuesto retenido en la línea 64 de la Forma 1040.

    Compensación por Desempleo Compensación por Desempleo

    Usted puede elegir que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de su compensación por desempleo. Para hacer la elección, tendrá que llenar la Forma W-4V, en inglés, o una forma similar facilitada por su patrono(a) o empleador(a), y enviarla al pagador.

    La compensación por desempleo constituye ingreso sujeto a impuestos. Luego, si no se le retiene suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.

    Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto Estimado, más adelante, para mayor información.

    Pagos del Gobierno Federal Pagos del Gobierno Federal

    Usted puede elegir que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de ciertos pagos que recibe del gobierno federal. Estos pagos incluyen:

  • Beneficios del seguro social,
  • Beneficios de la jubilación ferroviaria del primer nivel (tier 1),
  • Préstamos de crédito sobre mercancías o productos que usted elige incluir en su ingreso y
  • Pagos recibidos de acuerdo a la Ley Agrícola de 1949 (7 U.S.C. 1421 et. seq.) o al Título II de la Ley de Socorro de Desastre de 1988, según enmendada, que se consideran pagos de seguros y los recibe porque:
  • Sus cultivos fueron destruidos o gravemente dañados por sequía, inundación u otro tipo de desastre natural o
  • Usted no pudo sembrar semillas para sus cultivos por uno de los desastres naturales descritos en a).
  • Para hacer tal elección, usted tendrá que llenar la Forma W-4V, en inglés (u otro documento similar facilitado por el pagador y enviarla al mismo.

    Si elige que no se le retenga suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.

    Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto Estimado, más adelante, para mayor información.

    Información adicional.

    Para más información sobre la tributación de los beneficios del seguro social y de la jubilación ferroviaria, vea el capítulo 11 de esta publicación. Obtenga la Publicación 225, Farmer's Tax Guide (Guía Tributaria para los Agricultores), en inglés, para mayor información acerca de la tributación de los préstamos de crédito sobre mercancías o productos y pagos de socorro de desastre por la destrucción de cultivos.

    Retención Adicional Retención Adicional

    Los bancos y otros negocios que pagan ciertos tipos de ingreso deben presentar una declaración informativa (Forma 1099) con el IRS. Una declaración informativa indica cuánto ingreso fue pagado a usted durante el año. Esta forma también muestra su nombre y número de identificación del contribuyente (TIN — siglas en inglés). Se explica el número de identificación del contribuyente (TIN) en el capítulo 1.

    Por regla general, esos tipos de pagos no están sujetos a la retención de impuesto. No obstante esto, se le requiere una retención especial, o adicional, en ciertas circunstancias. Esta retención adicional puede corresponder a la mayoría de los pagos que se informan en la Forma 1099.

    El pagador debe retenerle el impuesto a la tasa fija en las situaciones a continuación.

  • Usted no facilita su TIN al pagador según la manera correcta de hacerlo.
  • El IRS notifica al pagador que el TIN que usted le dio al pagador está equivocado.
  • Usted está obligado(a) a certificar que no está sujeto(a) a la retención adicional de impuesto, pero no lo hace.
  • El IRS notifica al pagador que empiece a retener impuesto sobre sus intereses o dividendos porque usted los informó de menos en su declaración de impuestos. El IRS tomará esta medida únicamente después de que le ha enviado a usted cuatro avisos durante un período de al menos 210 días.
  • Vea, Backup Withholding (Retención Adicional), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, para más información.

    Multas.

    Hay multas civiles y criminales por facilitar información falsa con intención de evitar la retención adicional de impuesto. La multa civil es de $500. La multa criminal, si se prueba su culpabilidad, puede ser de hasta $1,000 ó encarcelamiento por un máximo de un año, o ambos.

    Impuesto Estimado

    El impuesto estimado es el método que se utiliza para pagar impuestos sobre el ingreso que no está sujeto a retención. En este tipo de ingreso se incluyen los ingresos del trabajo por cuenta propia, intereses, dividendos, pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciada, alquiler, ganancias resultantes de la venta de bienes, premios y recompensas. Usted quizás tendrá que pagar impuesto estimado si la cantidad de impuesto retenida de su sueldo, salario, pensión o cualquier otra clase de remuneración no es suficiente.

    Se utiliza el impuesto estimado para pagar tanto el impuesto sobre los ingresos como el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia, así como otros impuestos o contribuciones y otras cantidades informadas en su declaración de impuestos. Si no paga suficiente impuesto mediante retenciones del impuesto o pagos de impuesto estimado, usted quizás tendrá que pagar una multa o penalidad. Si no paga lo suficiente para la fecha de vencimiento de cada período de pago (vea, Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado, más adelante), a usted se le podrá cobrar una multa aun cuando espere recibir un reembolso de impuesto al presentar su declaración de impuestos. Para mayor información sobre cuándo se aplica la multa, vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto, más adelante.

    Quién no Tiene que Pagar el Impuesto Estimado

    Si recibe sueldos o salarios, usted puede evitar la obligación de hacer pagos de impuesto estimado pidiendo a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga más impuesto de sus remuneraciones. Para hacer esto, por favor, presente una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva con su patrono(a) o empleador(a). Vea el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.

    Pagos de impuesto estimado no requeridos.

    Usted no tendrá que pagar el impuesto estimado para el 2006 si se satisfacen todas las tres condiciones siguientes.

  • No tuvo que pagar ningún impuesto adicional (obligación tributaria) en el 2005.
  • Era un(a) ciudadano(a) o residente de los EE.UU. durante todo el año.
  • Su año tributario (fiscal) del 2005 constaba de un período de 12 meses.
  • No tuvo una obligación tributaria para el 2005 si su impuesto total (neto) fue cero y no estuvo obligado(a) a presentar una declaración de impuestos. Figura 4-A. ¿Tiene Usted que Pagar Impuesto Estimado? Resumen: Este organigrama se usa para determinar si usted tiene que pagar impuesto estimado. Inicio Este es el inicio del organigrama. Decisión (1) ¿Adeudará usted $1,000 ó más para el 2006 después de restar la retención del impuesto sobre el ingreso y los créditos de la cantidad total de su impuesto? (No reste cualesquier pagos del impuesto estimado.) SI la respuesta es Sí continúe a la Decisión (2) SI la respuesta es No continúe al Proceso (a) Decisión (2) ¿Será la retención de su impuesto sobre el ingreso y sus créditos por lo menos el 90% (66-2/3% para agricultores y pescadores) del impuesto que aparece en su declaración de impuestos del 2006? SI la respuesta es Sí continúe al Proceso (a) SI la respuesta es No continúe a la Decisión (3) Decisión (3) ¿Será la retención de su impuesto sobre el ingreso y sus créditos por lo menos el 100% (vea la Nota al pie de la figura) del impuesto que aparece en su declaración de impuestos del 2005? Nota: Su declaración del 2005 debe haber abarcado un período de 12 meses. Nota al pie de la Figura: 110% si menos de dos tercios de su ingreso bruto para el 2005 y 2006 es debido a la agricultura o la pesca y su ingreso bruto ajustado del 2005 era mayor de $150,000 ($75,000 si su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta la declaración por separado). SI la respuesta es Sí continúe al Proceso (a) SI la respuesta es No continúe al Process (b) Proceso (a) A usted NO se le requiere pagar impuesto estimado. Siga al Final Proceso (b) Usted TIENE que hacer pago(s) de impuesto estimado en, o antes de, la(s) fecha(s) de vencimiento. Vea el tema titulado, Cuándo se debe pagar el impuesto estimado. Siga al Final Final Este es el final del organigrama.

    ¿Quién Debe Pagar el Impuesto Estimado?

    Si tenía una obligación contributiva (un saldo pendiente de impuesto por pagar) para el 2005, usted quizás tendrá que pagar impuesto estimado para el 2006.

    Regla general.

    Usted tiene que pagar impuesto estimado para el 2006 si le corresponden las dos condiciones a continuación.

  • Usted espera deber al menos $1,000 por concepto de impuesto para el 2006 después de restar deducciones o impuesto retenido.
  • Usted espera que su impuesto retenido y créditos sean menos de lo menor entre el:
  • 90% del impuesto que se muestra en su declaración de impuestos para el 2006 ó
  • 100% del impuesto que se muestra en su declaración de impuestos para el 2005. Dicha declaración debe abarcar un período de 12 meses.
  • Reglas especiales para agricultores, pescadores y contribuyentes de alto ingreso.

    Existen excepciones a la regla general para los agricultores, pescadores y ciertos contribuyentes que reciben ingreso de mayor cuantía. Vea la Figura 4-A y el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés, para mayor información.

    Extranjeros.

    Tanto los extranjeros residentes como los extranjeros no residentes quizás tengan que pagar impuesto estimado. Los extranjeros residentes deben seguir las reglas presentadas en este capítulo a menos que se indique de otra manera. Los que no son residentes deben obtener la Forma 1040-ES(NR), U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto Estimado de los EE.UU. para los Individuos Extranjeros no Residentes), en inglés.

    Contribuyentes casados.

    Para determinar si usted debe pagar el impuesto estimado, aplique las reglas explicadas aquí a su ingreso estimado por separado. Si puede hacer pagos de impuesto estimado conjuntos, usted puede aplicar esas reglas a base de una declaración conjunta.

    Usted y su cónyuge pueden hacer pagos de impuesto estimado conjuntos aun cuando los dos no vivan en el mismo hogar.

    Usted y su cónyuge no pueden hacer pagos de impuesto estimado conjuntos si:

  • Están legalmente separados de acuerdo a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
  • Tanto usted como su cónyuge utilizan años tributarios distintos o
  • Cualquiera de ustedes es un(a) extranjero(a) no residente (a menos que elija ser tratado(a) como extranjero(a) residente (vea el capítulo 1 de la Publicación 519, en inglés)).
  • El hecho de que usted y su cónyuge hagan o no hagan pagos de impuesto estimado conjuntos o por separado no afectará en nada su elección a presentar una declaración de impuestos conjunta o una declaración separada para el 2006.

    Declaraciones separadas para el 2005 y una declaración conjunta para el 2006.

    Si usted piensa presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el 2006, pero los dos presentaron declaraciones separadas en el 2005, su impuesto para el 2005 es el impuesto total indicado en las dos declaraciones del 2005. Usted presentó una declaración por separado si reclamó cualquiera de los estados civiles: soltero(a), cabeza de familia o casado(a) que presenta declaración por separado.

    Declaración conjunta para el 2005 y declaraciones separadas para el 2006.

    Si usted piensa presentar una declaración separada para el 2006, pero presentó una declaración conjunta en el 2005, su impuesto para el 2005 es la porción del impuesto que le corresponde informado en la declaración conjunta. Usted presenta una declaración por separado si reclama cualquiera de los estados civiles: soltero(a), cabeza de familia o casado(a) que presenta declaración por separado.

    Para calcular la porción del impuesto que le corresponde a usted en una declaración de impuestos, debe calcular el impuesto que usted y su cónyuge hubieran pagado si hubieran presentado declaraciones separadas para el 2005, utilizando el mismo estado para el 2006. Luego multiplique el impuesto de la declaración conjunta para la siguiente fracción. El impuesto que hubiera pagado si hubiera presentado una declaración por separado El impuesto total que usted y su cónyuge hubieran pagado si los dos hubieran presentado declaraciones separadas

    Ejemplo.

    José y Hortensia presentaron una declaración conjunta para el 2005, en la que se indicaban un ingreso sujeto a impuestos de $48,500 y un impuesto por pagar de $6,549. Del total de los ingresos sujetos a impuestos de $48,500, unos $40,100 correspondían a José y los demás correspondían a Hortensia. Para el 2006, el matrimonio piensa presentar declaraciones separadas. José calcula su porción del impuesto indicado en la declaración conjunta para el 2005 de la manera siguiente: Impuesto sobre los $40,100 usando la tasa para un(a) casado(a) que presenta una declaración por separado $ 6,696 Impuesto sobre los $8,400 usando la tasa para un(a) casado(a) que presenta una declaración por separado 899 Total $ 7,595 Porcentaje del total correspondiente a José ($6,696 (dividido por) $7,595) 88% Porción del total informado en la declaración conjunta correspondiente a José ($6,549 × 88%) $ 5,763

    Cómo se Calcula su Impuesto Estimado Cómo se calcula su impuesto estimado

    Para calcular su impuesto estimado, usted debe determinar primero su ingreso bruto ajustado, ingreso sujeto a impuestos (ingreso tributable), contribuciones (impuestos), deducciones y créditos que usted anticipa tener para el año.

    Al calcular su impuesto estimado para el 2006, pudiera serle beneficioso utilizar sus ingresos, deducciones y créditos en su declaración del 2005 como punto de partida. Por favor, utilice su declaración federal de impuestos para el 2005 como referencia. Usted puede utilizar la Forma 1040-ES, en inglés, para calcular su impuesto estimado.

    Hay que tomar en cuenta cambios recientes a su propia situación y también a la ley tributaria al ajustar su ingreso, deducciones y créditos. Para el 2006, hay varios cambios a la ley tributaria. Dichos cambios se explican en la Publicación 553, en inglés, o visite la página del IRS www.irs.gov.

    La Forma 1040-ES contiene una hoja de trabajo para ayudarlo(a) a calcular su impuesto estimado. Conserve la hoja de trabajo completada para su archivo.

    Para mayor información y ejemplos sobre cómo se determina su impuesto estimado para el 2006, vea el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés.

    Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado Cuándo se debe pagar el impuesto estimado

    Para propósitos del impuesto estimado, se divide el año tributario en cuatro períodos de pago. Cada período tiene su propia fecha de vencimiento. Si no se paga suficiente impuesto para la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos de pago, se le podrá cobrar una multa aun cuando usted tiene derecho a un reembolso al presentar su declaración de impuestos. El diagrama siguiente muestra los períodos de pago y las fechas de vencimiento para los pagos del impuesto estimado. Para el período: Fecha de vencimiento: Desde el 1* de enero hasta el 31 de marzo 15 de abril Desde el 1 de abril hasta el 31 mayo 15 de junio Desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto 15 de septiembre Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre 15 de enero del próximo año** * Si su año tributario no empieza el 1 de enero, vea las instrucciones de la Forma 1040-ES. ** Vea el tema, Pago para enero, más adelante.

    Regla para los sábados, domingos y días de fiesta (feriados) legal.

    Si la fecha para hacer un pago de impuesto estimado vence un sábado, domingo o día de fiesta, el pago se considerará hecho a su debido tiempo si se hace el próximo día que no sea un sábado, domingo o día de fiesta legal. Por ejemplo, un pago que deberá hacerse el 15 de enero del 2007 (lunes), será oportuno si usted lo hace el 16 de enero del 2007 (martes). El 15 de enero es un día de fiesta legal.

    Pago para enero.

    Si presenta su Forma 1040 ó Forma 1040A del 2006 para el 31 de enero del 2007 y paga el resto del impuesto que debe, usted no tendrá que hacer su pago del impuesto estimado que vencería el 16 de enero del 2007.

    Contribuyentes que tienen un año fiscal.

    Si su año tributario no comienza el 1 de enero, vea las instrucciones para la Forma 1040-ES, en inglés, para saber las fechas de vencimiento pertinentes.

    Cuándo se Debe Comenzar

    Usted no tiene que pagar impuesto estimado hasta que reciba ingresos sobre los cuales tendrá que pagar este impuesto. Si recibe ingreso sujeto al pago de impuesto estimado para el primer período de pago del año, usted tiene que hacer su primer pago para la fecha de vencimiento para ese período. Usted puede pagar el impuesto estimado en su totalidad o a plazos. Si decide pagar el impuesto a plazos, haga su primer pago para la fecha de vencimiento del primer período de pago. Haga los plazos restantes para las fechas de vencimiento de los períodos posteriores.

    Ningún ingreso sujeto al impuesto estimado durante el primer período.

    Si usted no recibe ingreso sujeto al pago de impuesto estimado hasta un período posterior, puede hacer su primer pago de impuesto estimado para la fecha de vencimiento en tal período. Usted puede pagar el impuesto estimado en su totalidad para la fecha de vencimiento en tal período o puede elegir a pagarlo a plazos para la fecha de vencimiento de tal período y las fechas de vencimiento de los períodos restantes. El diagrama siguiente indica cuándo se deben hacer los pagos a plazos. Si recibe dinero sobre el cual usted tiene que pagar impuesto estimado por primera vez: Haga un pago para el: Pague los plazos para el: Antes del 1 de abril 15 de abril 15 de junio 15 de septiembre 15 de enero del próximo año * Después del 31 de marzo y antes del 1 de junio 15 de junio 15 de septiembre 15 de enero del próximo año * Después del 31 de mayo y antes del 1 de septiembre 15 de septiembre 15 de enero del próximo año * Después del 31 de agosto 15 de enero del próximo año * (Ninguno) *Vea, Pago para enero y Regla para los sábados, domingos y días de fiesta (feriados), bajo, Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado, anteriormente.

    Cuánto se debe pagar para evitar la multa.

    Para determinar la cantidad que usted debe pagar para cada fecha de vencimiento de hacer los pagos, vea, Cómo se Determina Cada Pago, a continuación. Si la discusión anterior de Ningún ingreso sujeto al impuesto estimado durante el primer período o la posterior de Cambio en el impuesto estimado le corresponde a usted, deberá leer Annualized Income Installment Method (Método de Ingreso Anual a Plazos) en el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés, para información acerca de cómo se puede evitar una multa.

    Cómo se Determina Cada Pago

    Deberá pagar suficiente impuesto estimado para la fecha de vencimiento de cada período de pago, para así evitar una multa por ese período. Usted puede determinar su pago requerido para cada período utilizando el método normal de pagos a plazos o el método de ingreso anual a plazos. Se describen estos métodos en gran detalle en la Publicación 505, en inglés. Si no paga suficiente impuesto para cada período de pago, quizás se le podrá cobrar a usted una multa aun cuando tenga derecho a un reembolso del impuesto luego al presentar su declaración.

    Multa por pago incompleto del impuesto estimado.

    Si su pago de impuesto estimado para un período anterior es menos de 1/4 de su impuesto estimado enmendado, se le puede cobrar una multa por pago incompleto del impuesto estimado para tal período al presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés, para mayor información.

    Cambios en el impuesto estimado.

    Después de que usted haga un pago del impuesto estimado, cambios en su ingreso, ajustes, deducciones, créditos o exenciones pudieran hacer necesario que usted vuelva a calcular su impuesto estimado. Pague el saldo adeudado de su impuesto estimado enmendado a más tardar en la siguiente fecha de vencimiento del pago después del cambio o puede pagar en plazos empezando a más tardar en esa siguiente fecha de vencimiento y subsecuentemente en las fechas de pago para los períodos de pago restantes.

    Pagos del impuesto estimado no requeridos

    Usted no tiene que hacer pagos de impuesto estimado si la cantidad retenida durante cada período de pago es al menos:

  • 1/4 de su pago anual requerido o
  • Su plazo de ingreso anual que está obligado(a) a pagar para tal período.
  • Además, usted no tendrá que efectuar pagos de impuesto estimado si se le retiene suficiente impuesto durante el año para asegurar que la cantidad de impuesto que se debe pagar al presentar su declaración será menos de $1,000.

    Cómo se Paga el Impuesto Estimado Cómo se paga el impuesto estimado

    Hay cinco maneras de pagar el impuesto estimado.

  • Acreditar un pago en exceso de su declaración de impuestos del 2005 a su impuesto estimado del 2006.
  • Enviar su pago del impuesto debido con un pago-comprobante de la Forma 1040-ES.
  • Pagar por vías electrónicas mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema del Pago de Impuestos Federales por Vías Electrónicas), conocido por sus siglas en inglés como EFTPS. Para más información sobre el sistema EFTPS, vea el capítulo 1.
  • Retirar los fondos por vías electrónicas si es que usted presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A por vías electrónicas.
  • Utilizar su tarjeta de crédito de acuerdo con un sistema de pagos por teléfono o por la red Internet.
  • Cómo se Acredita un Pago en Exceso

    Al presentar su Forma 1040 ó Forma 1040A para el 2005 con un pago en exceso (impuesto pagado de más), usted puede aplicar una porción o la cantidad total de ese pago en exceso a su impuesto estimado para el 2006. Escriba en la línea 74 de la Forma 1040 ó la línea 46 de la Forma 1040A la porción de la cantidad del pago en exceso que usted quiere acreditar a su impuesto estimado en vez de recibir como reembolso. Usted tiene que considerar dicha cantidad acreditada al calcular los pagos de impuesto estimado hechos durante el año.

    Se aplicará el crédito a sus pagos en el orden necesario para evitar la obligación de pagar la multa por pago insuficiente del impuesto estimado. Usted no puede solicitar que se le reembolse esa cantidad durante el año hasta el cierre de tal año. Tampoco puede utilizar ese pago en exceso para cualquier otro propósito después de dicha fecha de vencimiento.

    Cómo se Utilizan los Pago-Comprobantes

    Cada pago de impuesto estimado tiene que ser acompañado de un pago-comprobante de la Forma 1040-ES. Si hizo pagos de impuesto estimado durante el año pasado, usted debería recibir por correo la Forma 1040-ES del año 2006. La misma contendrá unos pago-comprobantes con su nombre, dirección y número de seguro social impresos. El uso de los pago-comprobantes con esa información impresa acelerará el procesamiento de su declaración, reducirá la posibilidad de cometer errores y ahorrará la cantidad de dinero gastado en procesar la declaración.

    Si no pagó impuesto estimado durante el año pasado, usted debe obtener la Forma 1040-ES del IRS. Al pagar el primer plazo, un juego de la Forma 1040-ES le será enviado a usted, junto con el resto de los pago-comprobantes impresos. Siga las instrucciones contenidas en el juego para asegurar que usted utilizará los pago-comprobantes correctamente.

    Utilice los sobres con ventanillas que venían con su juego de la Forma 1040-ES. Si utiliza su propio sobre, asegúrese de enviar los pago-comprobantes a la dirección que sirve al área donde usted vive. Esta dirección se hallará en las instrucciones para la Forma 1040-ES.

    No utilice la dirección contenida en las instrucciones para la Forma 1040 ó para la Forma 1040A.

    Si usted presenta una declaración conjunta y está haciendo pagos conjuntos del impuesto estimado, por favor, anote los nombres y números sociales en el pago-comprobante en el mismo orden como aparecerán en la declaración conjunta.

    Cambio de dirección.

    Usted tiene que informar al IRS si hace pagos de impuesto estimado y cambió su dirección durante el año. Usted también debe enviar al centro de servicio del IRS donde presentó su declaración de impuestos más reciente un informe escrito que sea claro y conciso en el que incluye todo lo siguiente:

  • Su nombre completo (y el de su cónyuge),
  • Su firma (y la de su cónyuge),
  • Su dirección antigua (y la de su cónyuge, si es distinta),
  • Su dirección nueva y
  • Su número de seguro social (y el de su cónyuge).
  • Usted puede usar la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés, para informarnos su nueva dirección.

    Usted puede seguir utilizando los viejos pago-comprobantes impresos hasta que el IRS le envíe los nuevos. Sin embargo, por favor, no corrija la dirección impresa en el pago-comprobante antiguo.

    Pago por Retiro de Fondos por Vías Electrónicas o con Tarjeta de Crédito

    Si usted desea hacer pagos de impuesto estimado mediante el retiro de fondos por vías electrónicas o su tarjeta de crédito, vea las instrucciones para la Forma 1040-ES o How To Pay Estimated Tax (Cómo se Paga el Impuesto Estimado) en la Publicación 505, en inglés.

    Crédito por el Impuesto Retenido y el Impuesto Estimado Crédito por el impuesto retenido y el impuesto estimado

    Al presentar su declaración de impuestos para el 2005, reclame en la declaración todo el impuesto retenido, así como las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas en exceso, de su sueldo o salario, pensiones, anualidades, etc. Además, reclame el impuesto estimado que usted haya pagado durante el 2005. Luego reste estos créditos de su impuesto calculado. Usted deberá presentar una declaración y reclamar dichos créditos aun cuando no tenga un impuesto por pagar (obligación tributaria).

    Si usted trabajó para dos o más patronos o empleadores y recibió más de $90,000 por concepto de sueldos o salarios en el 2005, puede que se le hayan retenido demasiada contribución al seguro social o la contribución a la jubilación ferroviaria de sus sueldos o salarios. Vea, Credit for Excess Social Security Tax or Railroad Retirement Tax (Crédito por la Contribución al Seguro Social o la Contribución a la Jubilación Ferroviaria Retenida en Exceso), en el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.

    Retención

    Si se le retuvo impuesto sobre el ingreso durante el 2005, usted deberá recibir un informe o comprobante para el 31 de enero del 2006, mostrando su ingreso total y el impuesto retenido. Dependiendo de la fuente de ese ingreso, usted recibirá una:

  • Forma W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de Salarios y de Retención), en inglés,
  • Forma W-2G, Certain Gambling Winnings (Ciertas Ganancias de Juegos), en inglés, o
  • una forma de la serie 1099.
  • Las Formas W-2 y W-2G.

    Incluya la Forma W-2 al presentar su declaración del impuesto sobre los ingresos. Incluya la Forma W-2G con su declaración si la misma indica cualquier impuesto federal sobre el ingreso retenido de sus ganancias.

    Usted debería recibir al menos dos copias de la forma de retención que recibe. Adjunte una de las copias a la primera página de su declaración federal de impuestos. Conserve una copia para su archivo. Debería recibir otras copias para incluir con sus declaraciones de impuestos estatales y locales.

    Forma W-2

    Su patrono(a) o empleador(a) debería darle una Forma W-2 del 2005 para el 31 de enero del 2006. Debería recibir una Forma W-2 por separado de cada patrono(a) o empleador(a) para el cual usted haya trabajado.

    Si deja de trabajar antes del final del año, su patrono(a) o empleador(a) puede enviarle a usted su Forma W-2 en cualquier momento después de que usted haya dejado su empleo. No obstante esto, el patrono(a) o empleador(a) debe enviársela para el 31 de enero del 2006.

    Si usted le solicita la forma a su patrono(a) o empleador(a), éste tiene que entregársela dentro de los 30 días después de que recibe su solicitud por escrito o dentro de los 30 días después de que le paga a usted su sueldo o salario final, lo que ocurra por último.

    Si usted no recibió su Forma W-2 a su debido tiempo, debería pedírsela a su patrono(a) o empleador(a). Si aún no la recibe para el 15 de febrero, llame al IRS.

    La Forma W-2 muestra su sueldo o salario y otras remuneraciones que usted recibió durante el año, así como el impuesto sobre el ingreso, la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare retenidos durante el año. Anote el total del impuesto federal sobre el ingreso retenido (según informado en la Forma W-2) en la:

  • Línea 64 si presenta la Forma 1040,
  • Línea 39 si presenta la Forma 1040A o
  • Línea 7 si presenta la Forma 1040EZ.
  • Se utiliza la Forma W-2 también para informar cualquier compensación por enfermedad sujeta a impuestos que usted haya recibido y cualquier impuesto sobre el ingreso que se le haya retenido de dicha compensación por enfermedad.

    Forma W-2G

    Si usted recibió ganancias de juegos durante el 2005, el pagador pudiera haberle retenido impuesto sobre el ingreso. Si es así, el pagador le dará una Forma W-2G en la que se muestran la cantidad que usted ganó y la cantidad de impuesto que se le retuvo.

    Por favor, declare las ganancias en la línea 21 de la Forma 1040. Anote la cantidad de impuesto retenido en la línea 64 de la forma 1040. Si recibió ganancias de juegos, usted debe presentar una Forma 1040; no puede utilizar ni la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ.

    La Serie 1099

    La mayoría de las Formas 1099 no se presentan con su declaración de impuestos. Usted deberá recibirlas para el 31 de enero del 2006. Conserve estas formas para su archivo. La serie 1099 consta de varias formas distintas, incluyendo las siguientes:

  • Forma 1099-B, Proceeds From Broker and Barter Exchange Transactions (Ganancias de Transacciones Relacionadas con Trueques o Corredores de Acciones), en inglés,
  • Forma 1099-DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y Otras Reparticiones), en inglés,
  • Forma 1099-G, Certain Government Payments (Ciertos Pagos del Gobierno Federal), en inglés,
  • Forma 1099-INT, Interest Income (Ingreso de Intereses), en inglés,
  • Forma 1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingresos Varios), en inglés,
  • Forma 1099-OID, Original Issue Discount (Descuento de la Emisión Original), en inglés,
  • Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Pensiones, Anualidades, Planes de Jubilación o de Reparto de las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguro, etc.), en inglés,
  • Forma SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Comprobante de Beneficios del Seguro Social), en inglés,
  • Forma RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Comprobante de Pagos Recibidos de la Junta de la Jubilación Ferroviaria).
  • Si recibió ciertos tipos de ingreso que se informan en algunas formas de la serie 1099, usted quizás no podrá presentar la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ. Vea las instrucciones de dichas formas para mayor información.

    Forma 1099-R.

    Adjunte la Forma 1099-R a su declaración si el encasillado 4 indica que se le retuvo el impuesto federal sobre el ingreso. Incluya la cantidad retenida en el total informado en la línea 64 de la Forma 1040 ó en la línea 39 de la Forma 1040A. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ si recibió pagos que se informan en una Forma 1099-R.

    Retención adicional.

    Si recibió algún ingreso que estuvo sujeto a la retención adicional de impuesto durante el 2005, incluya la cantidad retenida (según indicada en su Forma 1099) en el total informado en la línea 64 de la Forma 1040, en la línea 39 de la Forma 1040A o en la línea 7 de la Forma 1040-EZ.

    Forma Incorrecta

    Si usted recibe una forma que contiene información incorrecta, debería solicitarle al pagador otra que contiene la información correcta. Llame al número de teléfono o escriba a la dirección que el pagador incluyó en la forma. La Forma W-2G o la Forma 1099 corregida que reciba deberá ser marcada Corrected (Corregida). Se utiliza una forma especial, la Forma W-2c, Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de Remuneraciones e Impuestos Corregidos), en inglés, para corregir una Forma W-2 incorrecta.

    Forma Recibida Después de Presentar la Declaración

    Si presenta una declaración de impuestos y luego recibe una forma para ingreso que usted no informó en la declaración, tiene que informar ese ingreso y tomar crédito por cualquier impuesto retenido del mismo en la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los EE.UU.), en inglés.

    Declaraciones Separadas

    Si está casado(a) pero presenta una declaración por separado, usted puede tomar crédito únicamente por el impuesto sobre el ingreso retenido de su propio ingreso. No incluya ninguna cantidad retenida del ingreso de su cónyuge. No obstante esto, pueden aplicarse ciertas reglas distintas si usted reside en un estado en el que rige la ley de la comunidad de los bienes matrimoniales (bienes gananciales).

    Los estados donde rige la ley de la comunidad de los bienes matrimoniales se identifican en el capítulo 2. Vea la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés, para más información, y algunas excepciones, al respecto.

    Años Fiscales

    Si presenta una declaración de impuestos a base de un año fiscal (cualquier período de 12 meses que termina el último día de un mes que no sea diciembre), usted tiene que seguir unas pautas especiales para determinar correctamente su impuesto federal sobre el ingreso retenido correspondiente a ese año fiscal. Para información sobre cómo se informa el impuesto retenido correspondiente a un año fiscal correctamente en una declaración de impuestos, vea, Fiscal Years (Años Fiscales), en el capítulo 3 de la Publicación 505, en inglés.

    Impuesto Estimado Impuesto Estimado

    Anote todos sus pagos de impuesto estimado para el 2005 en la línea 65 de su Forma 1040 ó en la línea 40 de su Forma 1040A. Incluya cualquier impuesto pagado de más del 2004 que haya acreditado a su impuesto estimado para el 2005. Usted tiene que utilizar una Forma 1040 ó Forma 1040A si hizo pagos de impuesto estimado. No puede presentar una Forma 1040EZ en este caso.

    Cambio a su nombre.

    Si usted cambió su nombre e hizo pagos de impuesto estimado utilizando su nombre antiguo, adjunte un informe breve a la primera página de su declaración de impuestos explicando lo siguiente:

  • Cuándo se hicieron los pagos,
  • La cantidad de cada pago,
  • La dirección del IRS a la cual usted envió los pagos,
  • Su nombre completo cuando hizo los pagos y
  • Su número de seguro social.
  • El informe debe abarcar los pagos que usted hizo conjuntamente con su cónyuge, así como los que haya hecho separadamente.

    Declaraciones Separadas

    Si tanto usted como su cónyuge hicieron pagos de impuesto estimado por separado para el 2005 y luego presentan declaraciones separadas, puede tomar crédito únicamente por la porción de los pagos correspondiente a usted.

    Si ustedes hicieron pagos de impuesto estimado conjuntamente, deberán decidir cómo van a dividir los pagos entre sus declaraciones separadas. Uno de ustedes puede reclamar todo el impuesto estimado en su declaración separada y el otro cónyuge ninguno. O pueden dividir los pagos de impuesto estimado tal como ustedes quieran. Si no pueden llegar a un acuerdo, deben entonces dividir los pagos según el impuesto informado en la declaración separada de cada cónyuge para el 2005.

    Contribuyentes Divorciados

    Si usted y su cónyuge hicieron pagos de impuesto estimado conjuntamente para el 2005 y se divorciaron durante ese año, uno de ustedes puede reclamar todos los pagos en su declaración separada o cada uno de ustedes puede reclamar una porción de los mismos. Si no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir los pagos, deben entonces dividirlos según el impuesto informado en la declaración separada de cada cónyuge para el 2005.

    Si usted reclama alguna porción de los pagos hechos conjuntamente en su declaración separada, anote el número de seguro social (SSN) de su ex cónyuge en el espacio apropiado en la primera página de la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Si se divorció y luego se casó de nuevo en el mismo año (2005), anote el SSN de su cónyuge actual en ese espacio y escriba el SSN del ex cónyuge, seguido de las siglas DIV, a la izquierda de la línea 65 de su Forma 1040 ó de la línea 40 de su Forma 1040A.

    Multa por Pago Incompleto del Impuesto Multa por Pago Incompleto del Impuesto

    Si no pagó suficiente impuesto mediante retención o pagos de impuesto estimado, usted tendrá un pago incompleto o insuficiente del impuesto y, por consiguiente, pudiera estar sujeto(a) a una multa. Por regla general, usted no tendrá que pagar una multa para el 2005 si cualesquiera de las situaciones a continuación le corresponden:

  • La suma total de su impuesto retenido y los pagos de impuesto estimado fue al menos igual a su impuesto total para el 2004 (o el 110% de su impuesto total para el 2004 si su ingreso bruto ajustado fue más de $150,000, o más de $75,000 si su estado civil para la declaración del 2005 es el de casado(a) que presenta la declaración por separado) e hizo todos los pagos de impuesto estimado a su debido tiempo.
  • El saldo debido (obligación tributaria) en su declaración es del 10% o menos de su impuesto total para el 2005 e hizo todos los pagos de impuesto estimado a su debido tiempo.
  • Su impuesto total para el 2005 menos el total de su impuesto retenido resulta en una cantidad menor de $1,000.
  • No tuvo ningún saldo debido (obligación tributaria) para el 2004.
  • No se le retuvo ningún impuesto y su obligación tributaria para el año en curso, menos cualquier impuesto por razón del empleo sobre el trabajo doméstico, es menos de $1,000.
  • Hay unas reglas especiales si usted es agricultor(a) o pescador(a). Vea, Farmers and Fishermen (Agricultores y Pescadores), en el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés.

    El IRS puede calcularle la multa.

    Si cree que estará sujeto(a) a pagar la multa pero no quiere calcularla usted mismo(a) al presentar su declaración de impuestos, quizás no lo tendrá que hacer. Por lo general, el IRS le calculará la multa y le enviará una factura por la cantidad que usted debe pagar. Sin embargo, usted debe llenar la Forma 2210 e incluirla al presentar su declaración de impuestos si puede bajar o eliminar la multa. Vea el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés.

    Salarios, Sueldos y Otros Ingresos Ingresos Salarios, sueldos y otros ingresos Compensación Salarios, sueldos y otros ingresos Ingresos: Salarios, sueldos y otros ingresos Salarios Salarios, sueldos y otros ingresos Qué Hay de Nuevo Aplazamientos electivos.

    El límite sobre la cantidad de sus salarios que usted puede elegir diferir dentro de ciertos planes de jubilación (tales como planes bajo la sección 401(k)) aumenta cada año hasta el 2006, inclusive. Si usted tiene 50 años de edad o más, pudiera hacer aplazamientos electivos actualizantes. Vea, Aplazamientos electivos, en Contribuciones a un Plan de Jubilación, bajo, Compensación del(la) Empleado(a).

    Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.

    Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, pudiera excluir de su ingreso cantidades que reciba por concepto de reembolsos de millas recorridas pagados por una institución de caridad calificada. Vea la Publicación 4492, en inglés.

    Recordatorio Recordatorio importante Ingreso del extranjero. Salarios, sueldos y otros ingresos Salarios y sueldos Salarios y sueldos: Ingresos: Del extranjero

    Forma: 1099: Informe de ingresos tributables Forma: W-2: Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresos Declaraciones informativas: Forma 1099 Declaraciones informativas: Forma W-2 W-2 (Forma) Forma W-2 Salarios y sueldos: Forma W-2Si usted es un(a) ciudadano(a) de los EE.UU. o un(a) extranjero(a) residente, debe declarar en su declaración de impuesto todo ingreso proveniente de fuentes fuera de los EE.UU. (ingreso del extranjero) a menos que sea exento por las leyes de los EE.UU. Esto es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si ha recibido o no una Forma W-2, en inglés, o la Forma 1099, también en ingl&eacu