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579SP15146TCómo Preparar la Declaración de Impuesto FederalQué Hay de Nuevo en el 2005Qué Hay de Nuevo en el 2005
Esta sección resume ciertos cambios importantes que entraron en vigor en el 2005. La mayor parte de estos cambios se discutirán en
más detalle en los capítulos de esta publicación.
Los cambios también son discutidos en la Publicación 553, Highlights of 2005 Tax Changes (Puntos Claves de los Cambios en
los Impuestos del 2005), en inglés.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el Huracán Katrina del 2005.Qué hay de nuevo
Esta ley provee alivio tributario a personas afectadas por el huracán Katrina. Para información sobre disposiciones
específicas de la Ley, vea la Publicación 4492, en inglés.
A la hora en que esta publicación se imprimió, el Congreso estaba considerando legislación que proveería alivio
tributario adicional para personas afectadas por los huracanes Katrina, Rita, y Wilma. Para más detalles, y
para saber si dicha legislación fue promulgada, vea la Publicación 4492, en inglés.
Telefile ya no está disponible.Telefile
Usted ya no puede usar el sistema telefónico Telefile para presentar su declaración de impuestos. Sin embargo, hay otras
opciones de presentación electrónica del IRSe-file que puede usar. Vea el capítulo 1.
Prórroga de plazo automática de 6 meses para presentar la declaración de impuestos.PrórrogaExtensión
Ahora usted puede usar la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto
sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para obtener una prórroga de plazo automática de 6 meses para presentar su
declaración de impuestos. Vea el capítulo 1.
Nueva definición de un(a) hijo(a) calificado(a).Hijo(a) calificado(a)
Una nueva definición de un(a) hijo(a) calificado(a) corresponde a cada uno de los siguientes beneficios tributarios.
Estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia. Vea el capítulo 2.
Exención por dependiente. Vea el capítulo 3.
Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes. Vea el capítulo 16.
Crédito tributario por hijos. Vea el capítulo 17.
Crédito por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.
Las tarifas estándar por millas.Qué hay de nuevo:Tarifas estándar por millasTarifas por millasTarifas estándar por millas:Tarifas del 2005Gastos por viajes y transporteTarifas por millas
La tarifa estándar por millas para el costo de operar su automóvil ha sido aumentada a 40.5 centavos por milla para cada milla
conducida para propósitos de negocios antes del 1 de septiembre del 2005. Para millas conducidas para propósitos de negocios
después del 31 de agosto del 2005, la tarifa ha sido aumentada a 48.5 centavos por milla. Vea el capítulo 26 de la Publicación
17, en inglés.
La tarifa estándar por milla permitida por el uso de su automóvil por razones médicas ha sido aumentada a 15 centavos por
milla para millas conducidas antes del 1 de septiembre del 2005, y a 22 centavos por milla para millas conducidas después del 31 de agosto del
2005. Vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.
La tarifa estándar por milla permitida por el uso de su automóvil para determinar los gastos por mudanza ha sido aumentada a 15
centavos por milla para millas conducidas antes del 1 de septiembre del 2005, y a 22 centavos para millas conducidas después del 31 de agosto
del 2005. Vea Publicación 521, en inglés.
Planes de ahorros para la jubilación.Qué hay de nuevo:Arreglos individuales para la jubilación (IRA)Arreglos individuales para la jubilación (IRA):Deducción por:Eliminación progresiva
Los siguientes párrafos se enfocan en los cambios que afectan los arreglos (planes) individuales para la jubilación (conocidos por
sus siglas en inglés, IRA) y a los planes de pensiones.
Límites sobre el ingreso de una cuenta IRA tradicional. Si usted tiene una cuenta IRA
tradicional y está cubierto(a) por un plan de jubilación en su trabajo, la cantidad de ingreso que usted puede tener y no ser
afectado(a) por la eliminación progresiva de la deducción aumenta. Las cantidades varían, dependiendo del estado civil para
efectos de la declaración de impuestos. Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.
Límites sobre aplazamientos electivos.Qué hay de nuevo:Cantidades de los aplazamientos electivosPensiones:Contribuciones:Cantidades de los aplazamientos electivosPlanes de jubilación:Contribuciones:Cantidades de los aplazamientos electivosPlanes de incentivo de ahorros pares para empleados (planes SIMPLE):Límites sobre las contribuciones La cantidad máxima de aplazamientos electivos bajo un acuerdo de
reducción de salarios que pudiera ser contribuida a un plan calificado ha aumentado a $14,000 ($18,000 si usted tenía 50 años de
edad o más). Sin embargo, para los planes de incentivo de ahorros pares para empleados (conocidos por sus siglas en inglés,
SIMPLE), la cantidad ha aumentado a $10,000 ($12,000 si usted tenía 50 años de edad o más).
Aumento en la deducción por una cuenta de ahorros para la jubilación. La cantidad que usted, y su cónyuge si
presentan conjuntamente, pudieran deducir en concepto de una contribución a una cuenta de ahorros IRA para la jubilación
aumentará a $4,000 ($4,500 si usted tenía 50 años de edad o más al final del 2005). Vea el capítulo 17 de la
Publicación 17, en inglés, para más información.
Contribuciones.Contribuciones
Si usted hace una donación de un automóvil, barco, avión o de una patente o de otra propiedad intelectual a una
organización calificada, su deducción pudiera ser limitada. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.
Deducción por actividades de producción domésticas.Actividades de produccióndomésticasDeducción
Hay una nueva deducción por actividades de producción domésticas. Esta deducción se le puede pasar a usted de un
negocio. Para más información, vea la Forma 8903, en inglés.
Pagos para mitigación de desastres.Mitigación de desastresPagos
Usted pudiera excluir de su ingreso subvenciones que usa para mitigar (reducir la severidad de) daños potenciales debidos a futuros
desastres naturales que le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales. Si usted informó ingresos provenientes de
pagos calificados para mitigación de desastres en años anteriores, tal vez pueda presentar una reclamación de reembolso. Vea el
capítulo 12.
Ciertas cantidades han sido aumentadas.Qué hay de nuevo:Crédito por Ingreso del TrabajoCrédito por Ingreso del Trabajo:Cambios para el 2005
Algunas cantidades que son ajustadas por inflación aumentaron para el 2005.
Crédito por Ingreso del Trabajo. La cantidad máxima de ingresos que usted puede devengar y aún recibir el
Crédito por Ingreso del Trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) ha aumentado. La cantidad depende de su estado civil
para efectos de la declaración y el número de hijos. La cantidad máxima de ingreso de inversiones que usted puede tener y
aún ser elegible para el crédito ha aumentado a $2,700. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.
Crédito por Ingreso del Trabajo:Cantidad de ingreso del trabajoCrédito por Ingreso del Trabajo:Ingreso de inversiones, límite sobre
Deducción estándar.Qué hay de nuevo:Deducción estándarDeducción estándar:Cambios para el 2005 La deducción estándar para los contribuyentes que no detallan sus deducciones en el
Anexo A (Forma 1040) ha aumentado. La cantidad depende de su estado civil para efectos de la declaración de impuestos. Vea el capítulo
20 de la Publicación 17, en inglés.
Cantidad de la exención.Qué hay de nuevo:Cantidad de la exenciónCantidad de la exención:Cambios para el 2005 A usted se le permite una deducción de $3,200 por cada exención a la cual tiene derecho.
Sin embargo, la cantidad de su exención puede ser eliminada progresivamente si usted tiene ingreso alto. Vea el capítulo 3
para más detalles.
Límite de las deducciones detalladas.Qué hay de nuevo:Límite sobre las deducciones detalladasLímite sobre las deducciones detalladas:Cambios para el 2005 Algunas de sus deducciones detalladas pueden ser limitadas si su ingreso bruto ajustado es mayor de
$145,950 ($72,975 si usted es casado(a) que presenta la declaración por separado). Vea el capítulo 29 de la Publicación 17, en
inglés.
Beneficios tributarios para adopciones.Qué hay de nuevo:Beneficios tributarios para adopcionesAdopciones:Beneficios tributarios para adopciones El crédito por adopción y la exclusión de beneficios
máxima de los ingresos bajo un programa de ayuda para adopciones de un patrono o empleador ha aumentado a $10,630. Vea el tema titulado,
Adoption Credit (Crédito por Adopción) en el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.
Aumento en los límites sobre el ingreso para propósitos del Crédito Hope y del Crédito Perpetuo por
Aprendizaje.Qué hay de nuevo:Crédito HopeCrédito Perpetuo por AprendizajeCréditos educativos La cantidad de ingresos que usted puede tener y aún recibir un Crédito Hope
o Crédito Perpetuo por Aprendizaje ha aumentado. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.
Impuestos del seguro social y del Medicare.Qué hay de nuevo:Impuestos del seguro social y del MedicareImpuestos del seguro social y del Medicare:Cambios para el 2005 El salario máximo sujeto al impuesto del seguro social (6.2%) ha aumentado a $90,000. Todos los
salarios están sujetos al impuesto del Medicare (1.45%).
Enviar su declaración de impuestos por correo.Enviar su declaración de impuestosPor correo
Si usted presenta una declaración en papel, es posible que envíe su declaración a una dirección distinta este
año debido a que el IRS ha cambiado la dirección que se usa para presentar la declaración en varias áreas. Si
recibió un sobre con su juego de formas e instrucciones, por favor, úselo. De no ser así, vea Dónde Enviar la
Declaración al final de esta publicación para una lista de direcciones del IRS.
Qué Hay de Nuevo para el 2006Qué Hay de Nuevo en el 2006
Esta sección resume ciertos cambios importantes que entran en vigor en el 2006 que pudieran afectar sus pagos estimados para el 2006. Mayor
información sobre estos y otros cambios se puede encontrar en la Publicación 553, disponible en inglés.
Créditos de energía.
Usted pudiera reclamar un nuevo crédito tributario por la compra de mejoras en la eficiencia energética calificadas hechas a su hogar
actual. Usted pudiera reclamar un crédito tributario por la compra de calefacción solar para agua para su hogar, equipo fotovoltaico o
celdas de combustible.
Planes de ahorros para la jubilación.Qué hay de nuevo:Arreglos individuales para la jubilación (IRA)Arreglos individuales para la jubilación (IRA):Deducción por:Eliminación progresiva
Arreglos individuales para la jubilación (IRA):Participantes en planes para la jubilación del patrono o empleador
Los siguientes párrafos se enfocan en los cambios que afectan los arreglos (planes) individuales para la jubilación (conocidos por
sus siglas en inglés, IRA) y a los planes de pensiones.
Límites sobre el ingreso de una cuenta IRA tradicional. Si usted tiene una cuenta IRA
tradicional y está cubierto(a) por un plan de jubilación en su trabajo, y está casado(a) que presenta conjuntamente o viudo(a)
calificado(a), la cantidad de ingreso que usted puede tener y no ser afectado(a) por la eliminación por fases progresiva aumenta. Las
cantidades para los demás estados civiles para efectos de la declaración no cambian.
Límites sobre aplazamientos electivos.Pensiones:Contribuciones:Cantidades de los aplazamientos electivosPlanes de jubilación:Contribuciones:Cantidades de los aplazamientos electivosPlanes de incentivo de ahorros pares para empleados (planes SIMPLE):Límites sobre las contribuciones La cantidad máxima de aplazamientos electivos bajo un acuerdo de
reducción de salarios que pudiera ser contribuida a un plan calificado aumenta a $15,000 ($20,000 si usted tenía 50 años de edad
o más). Sin embargo, para los planes de incentivo de ahorros pares para empleados (conocidos por sus siglas en inglés,
SIMPLE), la cantidad aumenta a $10,000 ($12,500 si usted tenía 50 años de edad o más).
Aportaciones (Contribuciones) adicionales a un plan de ahorros para la jubilación.
Aportaciones adicionalesContribuciones adicionalesPlan de ahorros para la jubilaciónLas aportaciones adicionales para personas de 50 años de edad o mayores al final
del 2006 aumentan a $1,000. La aportación máxima para dichas personas es $5,000.
La exención por impuesto mínimo alternativo (conocido por sus siglas en inglés, AMT disminuirá. La cantidad
depende de su estado civil para efectos de la declaración.
Eliminaciones progresivas son reducidas.Eliminaciónes progresivas
Exenciones personales. La eliminación progresiva del límite sobre las exenciones personales será reducida por un
tercio.
Deducciones detalladas. La eliminación progresiva del límite sobre deducciones detalladas será reducida por un
tercio.
Vehículo de tecnología alterna.VehículoTecnología alterna
Usted pudiera tomar un crédito si pone un vehículo de tecnología alterna en uso durante el año. Vea el capítulo
37 de la Publicación 17, en inglés. Ya no puede tomar una deducción por vehículos que usa combustibles que no dañan
al ambiente.
RecordatoriosRecordatorios
A continuación aparecen recordatorios importantes y otras partidas que le pudieran ayudar a presentar su declaración de impuestos del
2005. Muchas de estas partidas se explican más adelante en esta publicación o en la Publicación 17, en inglés.
Escriba su número de seguro social en la declaración.Etiquetas:Número de seguro social a ser escrito enNúmeros de seguro social (SSN):
Para proteger su intimidad, los números de seguro social no están impresos en la etiqueta despegable que viene por correo con su
juego de formas e instrucciones. Esto significa que usted deberá escribir su número de seguro social en el espacio correspondiente de su
declaración de impuestos. Si usted presentó una declaración conjunta de impuestos en el 2004 y está presentando una
declaración conjunta en el 2005 con el(la) mismo(a) cónyuge, por favor, escriba los nombres y números de seguro social en el
mismo orden en que lo hizo en el 2004. Vea el capítulo 1.
Víctima del robo de identidad.Robo de identidad
Si usted cree que alguien ha adoptado su identidad para presentar declaraciones del impuesto federal sobre el ingreso personal, o para cometer otro
fraude tributario, llame gratuitamente al 1-800-829-0433. Las víctimas del robo de identidad a las que se les dificulta presentar sus
declaraciones deberían llamar gratuitamente a la Oficina del Defensor del Contribuyente del IRS al 1-877-777-4778. Usted
también debería saber que el IRS no solicita información personal a los contribuyentes por medio del correo
electrónico. Si usted de hecho recibe una solicitud semejante, pudiera ser una tentativa por parte de ladrones de identidad de obtener su
información tributaria confidencial.
Número de identificación de contribuyente.Números de seguro social (SSN):Del(la) hijo(a)Números de seguro social (SSN):DependientesNúmeros de identificación de contribuyente (TIN):Números de seguro social (SSN)
Usted deberá proveer el número de identificación de contribuyente de cada persona por la cual reclama ciertos beneficios
tributarios. Este requisito aplica aún en el caso en que la persona haya nacido en el 2005. Por lo general, este número es el
número de seguro social de la persona. Vea el capítulo 1.
Ingreso de fuentes en el extranjero.Ingreso del extranjero:Declaración de
Si es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos con ingreso proveniente de fuentes en el extranjero (ingreso del extranjero), usted deberá
declarar todo dicho ingreso en su declaración de impuestos a menos que sea exento por leyes estadounidenses. Esto es cierto si reside dentro o
fuera de los Estados Unidos y si recibe o no una Forma W-2 ó 1099 del(la) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal
como sueldos, salarios y propinas) como también al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital,
pensiones, alquileres y regalías).
Ciudadanos fuera de los EE.UU.:Exclusión del ingreso del trabajoExclusiones del ingreso bruto:Ingreso del trabajo del extranjeroIngreso del extranjero:Exclusión del ingreso del trabajo
Si usted reside fuera de los Estados Unidos, pudiera excluir parte o todos sus ingresos del trabajo de fuentes en el extranjero. Para más
detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Contributiva para Ciudadanos y
Residentes Estadounidenses en el Extranjero), en inglés.
Crédito por ingreso del trabajo.CréditoIngreso del trabajo
Usted puede escoger incluir paga por combate en su ingreso del trabajo para propósitos del cómputo de este crédito. Si
está casado(a), cada uno de ustedes puede reclamar esta elección por separado.
Forma 8836.
Si usted recibió la Forma 8836, Qualifying Children Residency Statement (Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as)
Calificados(as)), en inglés, usted ha sido seleccionado(a) para tomar parte en el programa de certificación EIC. Vea el
capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.
Pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo.Crédito por Ingreso del Trabajo por adelantadoCrédito por Ingreso del Trabajo:Por adelantado
Si un(a) hijo(a) calificado(a) vive con usted y usted espera calificar para el Crédito por Ingreso del Trabajo en el 2006, pudiera obtener
que le paguen parte del crédito por adelantado a través del año (por su patrono o empleador) en vez de esperar hasta que presente
su declaración de impuestos. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.
Deducción por el impuesto sobre ventas.Impuesto sobre ventasDeducciónVentas
Usted puede escoger deducir impuestos estatales y locales generales sobre ventas en vez de impuestos estatales y locales sobre el ingreso personal
como una deducción detallada en el Anexo A de la Forma 1040. Vea el capítulo 22 de la Publicación 17, en inglés.
Hoja de trabajo para el cálculo de impuesto.Hoja de trabajoCálculo de impuesto
Si su ingreso tributable es de $100,000 ó mayor, calcule su impuesto utilizando la hoja de trabajo para el cálculo de impuesto. La
hoja de trabajo para el cálculo de impuesto se halla cerca del final de esta publicación y sigue inmediatamente a las tarifas de
impuesto. (Se muestran las tarifas de impuesto para que usted pueda ver la tasa de impuesto que corresponde a todos los niveles de ingreso tributable.
No utilice las tarifas de impuesto para calcular su impuesto.) Vea, 2005 Tax Rate Schedules (Tarifas de Impuesto para el 2005), en la
Publicación 17, en inglés.
Responsabilidad de la declaración conjunta.Declaraciones conjuntas:Responsabilidad porContribuyentes casados:
Por lo general, ambos cónyuges son responsables por los impuestos y cualesquier intereses o multas sobre una declaración conjunta. En
algunos casos, un(a) cónyuge pudiera ser aliviado(a) de esa responsabilidad por partidas del(la) otro(a) cónyuge que fueron declaradas
incorrectamente en la declaración conjunta. Para más detalles, vea el capítulo 2.
Incluya su número de teléfono en la declaración.Declaraciones de impuestos:Número de teléfono para ser incluidoTeléfonos:Declaraciones de impuestos deben incluir el número de teléfono
Para resolver rápidamente cualesquier preguntas que necesitemos hacerle para poder procesar su declaración, nos gustaría poder
llamarlo(a). Por favor, anote el número de teléfono donde podamos llamarlo(a) durante el día, al lado del espacio donde usted
firma la declaración de impuestos.
Designación de un tercero.Declaraciones de impuestos:Designación de un terceroTerceros:Designado(a) para que el IRS discuta la declaración con
Usted puede marcar el encasillado Yes (Sí) en el área Third Party Designee (Designación de un
Tercero) de su declaración de impuestos para autorizar al IRS a que discuta lo relacionado con su declaración de impuestos
con un(a) amigo(a) suyo(a), un miembro de su familia o cualquier otra persona que usted seleccione. Esta designación permite al IRS
llamar a la persona que usted designó para que conteste cualesquier preguntas que pudieran surgir durante el procesamiento de su
declaración. Además, esto le permitirá a la persona designada llevar a cabo ciertas acciones. Vea el capítulo
1.
Pago de sus impuestos.Pago de impuestos
Tarjetas de crédito:Pago de impuestosOpciones electrónicas de pago electrónicasPago de impuestos:Por cheque o giroPago de impuestos:Por tarjetas de créditoPago de impuestos:A nombre del United States TreasuryHaga su cheque o giro a nombre del United States
Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). Usted puede pagar sus impuestos con su tarjeta de crédito, utilizando el sistema federal de
pago de impuestos electrónicos, (conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) o, si presenta su declaración
electrónicamente, con un retiro electrónico de fondos de su cuenta de banco. Vea el capítulo 1.
Maneras más rápidas de presentar su declaración.Sistema electrónico e-file del IRS
El IRS ofrece maneras rápidas y veraces de presentar su información tributaria sin tener que presentar una
declaración en papel. Usted puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para presentar su declaración
de impuestos. Vea el capítulo 1.
Presentación electrónica gratuita de la declaración.Sistema electrónico e-file del IRS
Usted pudiera presentar su declaración de impuestos del 2005 en-línea gratis gracias a un acuerdo para la presentación
electrónica. Vea el capítulo 1.
Cambio de dirección.
Si usted cambia su dirección, debería notificar al IRS. Vea el tema titulado, Cambio de Dirección, bajo,
¿Qué Sucede Después de que Yo haya Presentado la Declaración?, en el capítulo 1.
Servicios de entrega privados.Servicios de entregaPago de impuestos:Servicios de entregaServicios de entrega privadosDeclaraciones de impuestos:Servicios de entrega privados
Usted pudiera usar un servicio de entregas privado designado para enviar por correo su declaración de impuestos y sus pagos. Vea el
capítulo 1.
Reembolsos de una declaración presentada tardíamente.Presentación tardíaReembolsos de impuestos:Declaraciones presentadas tardíamente
Si a usted se le debe un reembolso pero no presentó una declaración, por lo general deberá presentar su declaración
dentro de tres (3) años a partir desde la fecha en que la declaración venció (incluyendo extensiones) para obtener ese reembolso.
Vea el capítulo 1.
Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites.Información confidencial:Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de TrámitesLey de Reducción de Trámites de 1980Información sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites
Declaración de los derechos de los contribuyentes:Solicitud de información del IRS La IRS Restructuring and Reform Act of 1998 (Ley de
Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998), la Privacy Act of 1974 (Ley de Confidencialidad de
Información de 1974) y la Paperwork Reduction Act of 1980 (Ley de Reducción de Trámites de 1980) requieren que cuando
le solicitemos información primero tenemos que informarle cuál es nuestro derecho legal para solicitar esa información, por
qué la estamos solicitando, cómo se usará la información, qué podría suceder si no la recibimos y si su
respuesta es voluntaria, requerida para obtener un beneficio u obligatoria bajo la ley. Una declaración completa sobre este tema puede
encontrarse en su juego de instrucciones de sus formas.
Se ha aumentado la ayuda para los clientes.Ayuda, impuestosAyudaAyuda con los impuestos
Centro de Ayuda para el Contribuyente El Servicio de Impuestos Internos ha aumentado el servicio de ayuda para los
contribuyentes. Por medio del servicio Everyday Tax Solutions (Soluciones Tributarias Comunes) de esta agencia, puede hacer una cita para
ayuda en persona en el Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el Contribuyente) más conveniente para usted en el
día laborable que más le convenga a usted. Vea el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de
esta publicación.
Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria.Fraude:Informando anónimamente al IRSServicio de Impuestos Internos (IRS):Fraude o mala conducta de un(a) empleado(a), informando anónimamenteInspector General del Tesoro:Número telefónico para informar anónimamente fraude o mala conducta de un(a) empleado(a) del
IRS
Teléfonos:Fraude o mala conducta de un(a) empleado(a) del IRS, número para informar anónimamente Si usted
quiere informar confidencialmente la mala conducta, desperdicio (ineficacia), fraude o abuso de un(a) empleado(a) del IRS, puede llamar al
1-800-366-4484 (1-800-877-8339 para personas que usan equipo TTY/TDD). Usted puede mantenerse anónimo(a).
Fotografías de niños desaparecidos.Niños desaparecidos:Fotografías de, incluidas en publicaciones del IRS
El IRS siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños
Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta
publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus
hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678) si reconoce a un(a) niño(a).
Esta publicación abarca las reglas generales para la presentación de una declaración federal de impuestos sobre el ingreso. La
publicación complementa la información contenida en el juego de instrucciones para su forma de impuestos. Igualmente explica la ley
tributaria para asegurar que usted pague sólo los impuestos que adeuda y nada más.
Cómo está organizada esta publicación.
Esta publicación sigue de cerca a la Forma 1040, U.S. Individual Income Tax Return (Declaración de Impuestos de los
Estados Unidos sobre los Ingresos Personales), disponible en inglés. Está dividida en seis partes que abarcan distintas secciones de la
Forma 1040. Cada parte está subdividida en capítulos que en general discuten una línea de la forma. No se preocupe si presenta la
Forma 1040A ó la Forma 1040EZ. Todo que está incluido en una línea de cualquiera de dichas formas se incluye tambíen en la
Forma 1040.
La tabla de contenido que aparece al comienzo de esta publicación y el índice que aparece al final ayudan a encontrar la
información que usted necesita.
Lo que aparece dentro de esta publicación.
Esta publicación comienza con las reglas para la presentación de una declaración de impuestos. La publicación explica:
Quién debe presentar una declaración,
Cuál forma para declarar los impuestos debe usar,
Cuándo es la fecha de vencimiento de la declaración,
Cómo presentar su declaración usando el sistema electrónico e-file y
Otra información general.
Esta publicación le ayudará a identificar el estado civil para propósitos de la declaración para el cual usted
califica, si usted puede reclamar cualesquier dependientes y si los ingresos que usted recibe son tributables (sujetos a impuesto). La
publicación también explica la deducción estándar, las clases de gastos que usted pudiera deducir y varios créditos
que pudiera reclamar para reducir sus impuestos.
Por toda la publicación hay ejemplos que muestran cómo aplica la ley tributaria en situaciones típicas. Ejemplos de formas y
anexos le indican cómo informar ciertas partidas en su declaración. También por toda la publicación hay organigramas y
tablas que presentan información tributaria en una manera fácil de entender.
Muchos de los temas que se tratan en esta publicación son explicados en mayor detalle en otras publicaciones del IRS. Se hace
referencias a esas otras publicaciones y se indican si están disponibles en español o inglés para su información.
Iconos.Iconos, uso de
Usamos pequeños símbolos gráficos, llamados iconos, para llamar su atención a información especial.
Vea la Tabla 1, Leyenda de Iconos, más adelante, para una explicación de cada icono usado en esta publicación.
Lo que no aparece dentro de esta publicación.
Algún material que le pudiera ser de ayuda no se incluye en esta publicación pero puede encontrarse en el juego de instrucciones para
su forma de impuestos. Esto incluye:
Dónde declarar ciertas partidas que aparecen en documentos informativos y
Temas tributarios grabados (el programa TeleTax).
Si opera su propio negocio o tiene otros ingresos del trabajo por cuenta propia, tales como del cuidado de niños o la venta de
artesanía, vea las siguientes publicaciones, disponibles en inglés, para más información:
Publicación 334, Tax Guide for Small Business (For Individuals Who Use Schedule C or C-EZ) (Guía Tributaria para
Pequeños Negocios (Para Individuos que Usan el Anexo C o C-EZ)), en inglés.
Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocios), en inglés.
Publicación 587, Business Use of Your Home (Including Use by Daycare Providers) (Uso Comercial de su Hogar (Incluyendo el
Uso por Proveedores del Cuidado de Niños)), en inglés.
Ayuda del IRS.Ayuda con los impuestos
Existen muchas maneras en que usted puede obtener ayuda del IRS. Estas se explican bajo el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda
con los Impuestos, al final de esta publicación.
Comentarios y sugerencias.
Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.
Nos puede escribir a la dirección siguiente:
Internal Revenue ServiceTE/GE & Specialty Forms and Publications BranchSE:W:CAR:MP:T:T:SP1111 Constitution Ave. NW, IR-6406Washington, DC 20224
Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la
correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.
Nos puede enviar correspondencia electrónica (email) a la dirección electrónica
*taxforms@irs.gov. (El asterisco
debe incluirse en la dirección.) Por favor, escriba Publications Comment (Comentario sobre una Publicación) en la
línea para tema (asunto). Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico, nosotros apreciamos sus comentarios y
sugerencias y los tomaremos en cuenta para ediciones futuras de nuestros productos tributarios.
Preguntas sobre los impuestos.
Si usted tiene una pregunta sobre los impuestos, visite el cibersitio
www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos dar
contestación a preguntas sobre los impuestos en ninguna de las dos direcciones que aparecen anteriormente.
Ordenando formas y publicaciones.
Visite la ciberpágina
www.irs.gov/formspubs para descargar (bajar) formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center
(Centro de Distribución Nacional) a la dirección que aparece bajo el tema titulado, Cómo Obtener Ayuda con los
Impuestos, al final de esta publicación.
Misión del IRS.Servicio de Impuestos Internos (IRS):Misión del
Proveerle a los contribuyentes de los Estados Unidos un servicio de la más alta calidad al ayudarles a entender y cumplir con sus
responsabilidades tributarias y a la vez hacer cumplir las leyes tributarias de manera íntegra y justa para todos.
Tabla 1. Leyenda para los IconosIconos, uso deIconoExplicaciónLas partidas que pudieran causarle problemas en particular o una alerta sobre posible legislación pendiente que pudiera
entrar en vigor después de que esta publicación sea impresa.Un cibersitio en la Internet o una dirección para correo electrónico.Una dirección que pudiera necesitar.Documentos que debería mantener en sus archivos personales.Partidas que quizás necesite calcular o una hoja de trabajo que pudiera necesitar completar.Un número telefónico importante.Información que usted pudiera necesitar.
Información para la Presentación de la Declaración de ImpuestosInformación para la Presentación de la DeclaraciónQué hay de nuevoQué hay de nuevoQuién debe declarar.
Generalmente, la cantidad de ingresos que usted puede recibir antes de declarar ha sido aumentada. Vea la Tabla 1-1, Tabla 1-2 y Tabla 1-3 para las
cantidades específicas.
La declaración por teléfono (Telefile) ya no está disponible.
Usted ya no puede presentar su declaración de impuestos por teléfono a través del sistema (TeleFile). Hay otras
opciones del sistema electrónico del IRS para pagar los impuestos (e-file) que usted puede usar.
Extensión (Prórroga) automática de 6 meses.
Ahora usted puede usar la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto sobre
el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para obtener una prórroga de plazo automático de 6 meses para presentar su declaración
de impuestos.
Enviando su declaración de impuestos por correo.
Es posible que usted envíe su declaración a una dirección distinta este año debido a que el IRS ha cambiado
la dirección que se usa para presentar su declaración de impuestos en varias áreas. Si usted recibió un sobre con su juego
de formas e instrucciones, por favor úselo. Si no, vea más adelante en esta sección el tema titulado, ¿Dónde
Presento Mi Declaración?
RecordatoriosRecordatoriosAlternativas para declarar sus impuestos.
En vez de declarar sus impuestos en papel, usted pudiera declarar electrónicamente usando el sistema electrónico e-file
del IRS. Cree su propio número de identificación personal y declare sin usar papel. Para más información, vea
el tema titulado, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, más adelante.
Cambio de dirección.
Si usted cambia su dirección, usted debe notificar al IRS. Vea, Cambio de Dirección, más adelante, bajo,
¿Qué Ocurre Después de que Presento Mi Declaración? Si usted fue afectado(a) por los huracanes
Katrina o Rita, pudiera cambiar su dirección verbalmente.
Anote su número de seguro social.
Usted debe anotar su número de seguro social en el espacio correspondiente. Si usted presenta una declaración conjunta, anote los
números de seguro social (SSN) en el mismo orden en que aparecen los nombres.
Depósito directo de su reembolso.
En vez de recibir un cheque, usted puede recibir su reembolso por medio de un depósito directo a su cuenta de banco u otra
institución financiera. Vea más adelante el tema titulado, Depósito Directo, bajo, Reembolsos.
Opciones de pago alternativos.
Si usted debe impuestos adicionales, puede pagarlos electrónicamente. Vea más adelante el tema titulado, Cómo
Pagar.
Acuerdo de pagar a plazos.
Si usted no puede pagar todo lo que debe al presentar su declaración de impuestos, podrá solicitar un plan para pagar a plazos
mensuales. Vea más adelante el tema titulado, Acuerdo de Pagar a Plazos, bajo, Cantidad que Usted Adeuda.
Servicio en zona de combate.
Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas que ha prestado servicio en una zona de combate o si prestó servicio en zona de combate en apoyo
de las Fuerzas Armadas, a usted se le permite tomar tiempo adicional para atender a sus asuntos tributarios. Vea más adelante el tema titulado,
Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate, bajo, ¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?
Número de identificación de contribuyente para hijos adoptados.
Si un(a) niño(a) fue puesto(a) en su hogar con el fin de una adopción legal y usted no podrá obtener un número de
seguro social para el(la) niño(a) con tiempo para presentar su declaración de impuestos, usted pudiera obtener un número de
identificación de contribuyente adoptado. Para más información, vea más adelante el tema titulado, Número de
Seguro Social.
Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros.
Si usted o su dependiente es un(a) extranjero(a) residente o no residente que no posee ni tiene derecho a obtener un número de seguro
social, llene y presente la Forma W-7SP, Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos
Internos ante el IRS. Para más información, vea más adelante el tema titulado, Número de Seguro
Social.
Este capítulo discute:
Si usted tiene que presentar una declaración de impuestos,
Cuál forma debe usar,
Cómo presentar su declaración electrónicamente,
Cuándo, cómo y dónde presentar su declaración de impuestos,
Qué ocurre si paga muy poco o demasiado impuesto,
Qué archivos o registros debe guardar y por cuánto tiempo debe guardarlos y
Cómo puede cambiar una declaración de impuestos que ya presentó.
Tabla 1-1.Requisitos Para la Presentación de la Declaración del 2005 para la Mayoría de los Contribuyentes.SI su estado civil para los efectos de la declaración es...Y al final del 2005 usted tenía...*ENTONCES presente una declaración si su ingreso bruto era al
menos...**Soltero(a)menor de 65 años de edad $ 8,20065 años de edad o mayor $ 9,450Casado(a),
declaración conjunta***menor de 65 años de edad (ambos cónyuges)$16,40065 años de edad o mayor (un(a) cónyuge)$17,40065 años de edad o mayor (ambos cónyuges)$18,400Casado(a),
declaración separadacualquier edad$ 3,200Cabeza de familiamenor de 65 años de edad $10,50065 años de edad o mayor $11,750Viudo(a)
calificado(a) con
hijo(a) dependiente menor de 65 años de edad $13,20065 años de edad o mayor $14,200
*Si nació el primero de enero del 1941, a usted se le considera que tiene 65 años de edad al final del 2005.**El ingreso bruto significa todo ingreso que usted recibió en efectivo, mercancías, bienes, propiedades y servicios que no
estén exentos de impuestos, incluyendo cualquier ingreso de fuentes fuera de los Estados Unidos (aun si usted pudiera excluir una parte o todo
de ese ingreso). No incluya los beneficios del seguro social a menos que usted sea un(a) contribuyente casado(a) que presenta una
declaración por separado y haya vivido con su cónyuge en cualquier momento del 2005. ***Si usted no vivió con su cónyuge al final del 2005 (o en la fecha en que falleció su cónyuge) y su ingreso bruto
era al menos $3,200, deberá presentar una declaración sin tener en cuenta su edad.
¿Debo Presentar una Declaración?
Usted debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso si es ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos o
residente de Puerto Rico y reúne los requisitos para la presentación de la declaración para cualquiera de las siguientes
categorías que le apliquen a usted.
Individuos en general. (Hay reglas especiales para los cónyuges sobrevivientes, albaceas, administradores, representantes legales,
ciudadanos y los residentes estadounidenses que viven fuera de los Estados Unidos, los residentes de Puerto Rico y los individuos con ingresos
provenientes de posesiones de los Estados Unidos.)
Dependientes.
Hijos menores de 14 años de edad.
Personas que trabajan por cuenta propia.
Extranjeros.
Los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos para cada categoría se explican en este capítulo.
Los requisitos para la presentación de la declaración de impuestos aplican aunque usted no adeude impuestos.
Aunque usted no tenga que presentar una declaración, le pudiera ser ventajoso hacerlo. Vea, Quién Debe Presentar una
Declaración, más adelante.
Presente solamente una declaración de impuestos federales sobre el ingreso para el año, sin tomar en cuenta cuántos trabajos
tuvo, cuántas Formas W-2 recibió o en cuántos estados vivió durante el año.
Individuos—En General
Si usted es ciudadano(a) estadounidense o residente, hay tres factores que determinan si tiene que presentar una declaración o no:
Su ingreso bruto,
Su estado civil para efectos de la declaración y
Su edad.
Para saber si debe presentar una declaración, vea la Tabla 1-1, Tabla 1-2 y Tabla 1-3. Aunque ninguna tabla indique que deba presentar
una declaración, usted tal vez necesitará presentar una declaración para que le devuelvan dinero. (Vea, ¿Quién
Deberá Presentar una Declaración?, más adelante.)
Ingreso bruto.
El ingreso bruto incluye todo ingreso que reciba en forma de dinero, bienes, propiedad y servicios que no está exento de impuesto.
También incluye ingresos provenientes de fuentes fuera de los Estados Unidos (aunque pueda excluir todo o parte de ello). Las clases de ingreso
corrientes se discuten en los capítulos del 5 al 12 de esta publicacíón.
Ingreso de la comunidad de bienes.
Si está casado(a) y su hogar permanente está en un estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales, la mitad de
cualquier ingreso descrito por la ley estatal como ingreso de la comunidad conyugal puede ser considerada como suya. Esto afecta sus impuestos
federales, incluyendo si está obligado(a) a presentar una declaración si no presenta conjuntamente con su cónyuge. Para
más información, vea, la Publicación 555, Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés.
Personas que trabajan por cuenta propia.
Si usted trabaja por cuenta propia, su ingreso bruto incluye la cantidad en la línea 7 del Anexo C (Forma 1040), Profit or
Loss From Business (Ganancias y Pérdidas de Negocios), en inglés, o la línea 1 del Anexo C-EZ (Forma 1040),
Net Profit from Business (Ganancias Netas de Negocios), en inglés. El ingreso bruto también incluye la cantidad en la
línea 11 del Anexo F (Forma 1040), Profit or Loss From Farming (Ganancias o Pérdidas Agrícolas), en
inglés. Vea más adelante el tema titulado, Personas que Trabajan por Cuenta Propia, para más información sobre
los requisitos para presentar su declaración.
Si usted no declara todo su ingreso de trabajo por cuenta propia, sus beneficios del seguro social pudieran ser disminuidos cuando se jubile.
Estado civil para efectos de la declaración.
Su estado civil para efectos de la declaración se determina por su situación familiar y si es soltero(a) o casado(a). Su estado civil
se determina el último día de su año tributable, el cual es el 31 de diciembre para casi todos los contribuyentes. Vea el
capítulo 2 para una explicación de cada estado civil para efectos de la declaración.
Edad.
En general, si tiene 65 años de edad o más antes del fin de año, usted puede tener un ingreso bruto mayor que otros
contribuyentes antes de tener que presentar una declaración. Vea la Tabla 1-1. A usted se le considera tener 65 años de edad el
día antes de cumplir los 65 años. Por ejemplo, si usted cumple 65 años el primero de enero del 2006, se considera que usted
tenía 65 años de edad durante el 2005.
Cónyuges Sobrevivientes, Albaceas, Administradores o Representantes Legales
Usted debe presentar una declaración de impuestos final para el(la) difunto(a) (persona que falleció) si ambas de las siguientes
condiciones se cumplen:
Usted es el(la) cónyuge sobreviviente, albacea, administrador(a) o representante legal.
El(la) difunto(a) cumplió con los requisitos para presentar una declaración de impuestos en la fecha de su
fallecimiento.
Vea la Publicación 559, Survivors, Executors and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas y Administradores), en inglés, para
más información sobre las reglas de presentación de la declaración final de un(a) difunto(a).
Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes que Viven Fuera de los Estados Unidos
Si usted es ciudadano(a) de los Estados Unidos o es un(a) residente que vive fuera de los Estados Unidos, deberá presentar una
declaración si reúne los requisitos para presentar una declaración. Para información sobre las reglas de impuestos
especiales que le pudieran corresponder, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía de
Impuestos para Ciudadanos de los Estados Unidos y Residentes Extranjeros que Residen en el Extranjero), en inglés. Está disponible en
casi todas las embajadas y consulados de los Estados Unidos. Vea también Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos al final de
esta publicación.
Residentes de Puerto Rico
Generalmente, si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense y residente de Puerto Rico, debe presentar una declaración de impuestos sobre el
ingreso de los Estados Unidos si usted cumple con los requisitos de presentación. Esto es además de cualquier requisito legal que usted
pudiera tener de presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de Puerto Rico.
Si usted es un(a) residente de Puerto Rico durante todo el año, el ingreso bruto no incluye ingreso proveniente de fuentes dentro de Puerto
Rico, excepto por cantidades recibidas como empleado(a) de los Estados Unidos o de una agencia de los Estados Unidos. Si recibe ingresos provenientes
de fuentes de Puerto Rico que no están sujetos a impuestos estadounidenses, debe reducir su deducción estándar. Como resultado,
la cantidad de ingreso que usted debe tener antes de que se le requiera presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso de los Estados
Unidos es menor de la cantidad aplicable en la Tabla 1-1 ó la Tabla 1-2. Para obtener más información, vea la Publicación
570, Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Possessions (Guía Tributaria para Individuos con Ingreso de Posesiones de los
Estados Unidos), en inglés.
Individuos con Ingresos Provenientes de Posesiones de los Estados Unidos
Si usted tuvo ingreso proveniente de Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, la Samoa Estadounidense o de las Islas Vírgenes,
le pudieran aplicar reglas especiales al determinar si usted debe presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso.
Además, tal vez deberá presentar una declaración con el gobierno de la isla en cuestión. Para más
información, vea la Publicación 570, en inglés.
DependientesDependientes
Si usted es un(a) dependiente (una persona que cumple con los requisitos para ser reclamado(a) como dependiente como se indica en el
capítulo 3), vea la Tabla 1-2 para determinar si debe presentar una declaración. Usted también debe presentar una
declaración si su situación se describe en la Tabla 1-3.
Tabla 1-2.Requisitos Para la Presentación de la Declaración para Dependientes en el 2005. Vea el capítulo 3 para saber si alguien puede reclamarle a usted como un(a) dependiente.Si sus padres (u otra persona) pueden reclamarle a usted como dependiente y cualquiera de las
situaciones siguientes le corresponde, usted debe presentar una declaración. (Vea la Tabla 1-3 para ver otras situaciones en que usted debe
presentar una declaración.) En esta tabla, el ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas y honorarios profesionales.
También incluye becas gravables tradicionales y para hacer investigaciones académicas. (Vea el tema titulado, Becas
académicas y de investigaciones académicas, en el capítulo 12.) El ingreso no derivado del trabajo incluye ingresos
relacionados con las inversiones, tales como intereses tributables, dividendos y ganancias de capital. Esto también incluye la
compensación por desempleo, beneficios tributables del seguro social, pensiones, anualidades y distribuciones de ingresos no derivados del
trabajo provenientes de un fideicomiso. El ingreso bruto es el total de su ingreso del trabajo e ingresos no derivados del trabajo.Dependientes solteros — ¿Tenía usted 65 años de edad o
más, o estaba ciego(a)?□No.Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le
corresponde:•Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $800.•Su ingreso del trabajo era mayor de $5,000.•Su ingreso bruto era más de la cantidad mayor entre:•$800 ó•Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250.□Sí.Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le
corresponde:•Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $2,050 ($3,300 si tiene 65 años de edad o
más y estaba ciego(a)).•Su ingreso del trabajo era mayor de $6,250 ($7,500 si tiene 65 años de edad o más y estaba
ciego(a)).•Su ingreso bruto era mayor de $1,250 ($2,500 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)),
más la cantidad mayor entre:•$800 ó•Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250.Dependientes casados — ¿Tenia usted 65 años de edad o más,o estaba
ciego(a)?□No.Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le
corresponde:•Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $800.•Su ingreso del trabajo era mayor de $5,000.•Su ingreso bruto era de por lo menos $5 y su cónyuge presenta una declaración de impuestos
separada y detalla sus deducciones.•Su ingreso bruto era la cantidad mayor entre:•$800 ó•Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250.□Sí.Usted debe presentar una declaración de impuestos si cualquiera de las siguientes situaciones le
corresponde:•Sus ingresos no derivados del trabajo eran mayores de $1,800 ($2,800 si tiene 65 años de edad o
más y estaba ciego(a)).•Su ingreso del trabajo era mayor de $6,000 ($7,000 si tiene 65 años de edad o más y estaba
ciego(a)).•Su ingreso bruto era de por lo menos $5 y su cónyuge presenta una declaración de impuestos
separada y detalla sus deducciones.•Su ingreso bruto era mayor de $1,000 ($2,000 si tiene 65 años de edad o más y estaba ciego(a)),
más la cantidad mayor entre:•$800 ó•Su ingreso del trabajo (hasta $4,750) más $250.
Responsabilidad del padre.
En general, un(a) hijo(a) tiene el deber de presentar su propia declaración de impuestos y pagar los impuestos debidos. Pero si por
algún motivo un(a) hijo(a) dependiente que debe presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso no puede presentarla, ya sea por
su edad u otra razón, el padre o madre, tutor(a) u otra persona responsable bajo la ley por ese(a) dependiente debe presentarla de parte
del(la) hijo(a). Si el(la) hijo(a) no puede firmar la declaración, el padre o madre, o tutor(a) debe firmar el nombre del(la) hijo(a) junto a
las palabras: By (your signature), parent for minor child (Por (su firma), padre (o tutor) para un(a) hijo(a) menor).
Ganancias de un(a) hijo(a).
El ingreso bruto de un(a) hijo(a) es la cantidad que el(la) mismo(a) gana por prestar servicios. Esto es cierto aunque bajo las leyes locales los
padres del(la) hijo(a) tengan derecho a las ganancias e incluso las hayan recibido. Si el(la) hijo(a) no paga los impuestos debidos sobre este
ingreso, el padre es responsable por pagar los impuestos.
Hijos Menores de 14 Años de Edad
Si los únicos ingresos de un menor son intereses y dividendos (incluyendo reparticiones de ganancias de capital y dividendos del Alaska
Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska)) y reúne ciertas otras condiciones, el padre o madre puede elegir la opción de incluir
el ingreso del(la) niño(a) en la declaración del padre o madre. Si los padres eligen esta opción, el(la) hijo(a) no tiene que
presentar una declaración. Vea el tema, Parent's Election To Report Child's Interest and Dividends (Elección de los Padres de
Declarar los Intereses y Dividendos de un(a) Hijo(a)) en el capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.
Personas que Trabajan por Cuenta Propia
Usted trabaja por cuenta propia si:
Opera una ocupación o negocio como dueño único,
Es contratista independiente,
Es miembro de una sociedad colectiva,
Hace negocios para usted mismo de cualquier otra manera.
Además de sus actividades de negocio regulares a tiempo completo, el trabajo por cuenta propia puede incluir ciertos trabajos de medio
tiempo que hace en casa o además de su trabajo regular.
Tiene que presentar una declaración si su ingreso bruto es por lo menos tanto como la cantidad para los requisitos para la
presentación de la declaración de impuestos que corresponde a su estado civil para efectos de la declaración y su edad (se
encuentra en la Tabla 1-1). También, usted tiene que presentar la Forma 1040 y el Anexo SE (Forma 1040), Self-Employment Tax
(Impuesto Sobre el Trabajo por Cuenta Propia), en inglés, si:
Su ingreso neto del trabajo por cuenta propia (excluyendo ingresos como empleado de una iglesia) era de $400 ó más,
o
Tenía ingreso como empleado de una iglesia de $108.28 ó más. (Vea la Tabla 1-3.)
Use el Anexo SE (Forma 1040) para calcular su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. El impuesto sobre el trabajo por cuenta propia es
comparable al impuesto del seguro social y del Medicare que se retiene del sueldo de un(a) empleado(a). Para mas información sobre
este impuesto, consiga la Publicación 334, en inglés.
Empleados de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.
Si usted es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos que trabaja en los Estados Unidos para un organismo internacional, un gobierno extranjero o
una entidad que opera enteramente bajo un gobierno extranjero y su patrono(a) o empleador(a) no está obligado(a) a retener impuestos del seguro
social y del Medicare de su sueldo, deberá incluir su compensación por servicios prestados en los Estados Unidos cuando
calcule su ingreso neto del trabajo por cuenta propia.
Ministros.
Usted debe incluir el ingreso procedente de servicios prestados como ministro cuando calcule su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, a menos
que tenga una exención de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Esto incluye a los practicantes de la Ciencia Cristiana y
a miembros de órdenes religiosas que no han tomado un voto de pobreza. Para más información, obtenga la Publicación 517,
Social Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para
Miembros del Clero y Trabajadores Religiosos), en inglés.
Extranjeros
Su estado como extranjero(a)—residente, no residente o extranjero(a) con doble residencia—determina si, y cómo, usted debe
presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso.
Las reglas que se usan para determinar su estado de extranjero(a) se discuten en la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens
(Guía de Impuestos para Extranjeros), en inglés.
Extranjero(a) residente.
Si usted es un(a) extranjero(a) residente durante todo el año, tiene que presentar una declaración de impuestos acatando las mismas
reglas que les aplican a los ciudadanos estadounidenses. Use las formas discutidas en esta publicación.
Extranjero(a) no residente.
Si usted es un(a) extranjero(a) no residente, las reglas y formas de impuestos que le aplican son distintas de las que les aplican a los ciudadanos
estadounidenses y a los extranjeros residentes. Vea la Publicación 519 para saber si las leyes tributarias de los Estados Unidos le aplican a
usted y cuáles formas deberá presentar.
Contribuyente con doble residencia.
Si es extranjero(a) residente por una parte del año y extranjero(a) no residente por el resto del año, usted es contribuyente con
doble residencia. Se aplican unas reglas distintas para cada parte del año. Para información sobre contribuyentes con doble residencia,
vea la Publicación 519.
Quién Deberá Presentar una Declaración
Aunque usted no tenga que presentar, deberá presentar una declaración de impuestos federales sobre el ingreso para que le devuelvan
dinero si cualquiera de las siguientes condiciones le corresponde.
Le retuvieron a usted impuestos federales sobre el ingreso de su sueldo.
Califica para el crédito por ingreso del trabajo. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés, para
más información.
Califica para el crédito tributario adicional por hijos. Vea el capítulo 17 para más información.
Califica para el crédito por seguro de salud. Vea el capítulo 37 de la Publicación 17 para más
información.
¿Cuál Forma Deberé Usar?¿Cuál Forma Deberé Usar?
Usted debe escoger una de tres formas para presentar su declaración de impuestos. Éstas son: la Forma 1040EZ, la Forma 1040A o la
Forma 1040. (Pero vea también el tema titulado, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, más adelante).
Tabla 1-3.Otras Situaciones en que Usted Debe Presentar una Declaración de Impuestos para el 2005Si cualquiera de las cuatro condiciones que se indican más abajo le corresponde, usted debe presentar una
declaración de impuestos aunque su ingreso sea menor de la cantidad mostrada en la Tabla 1-1 ó la Tabla 1-2.1.Usted debe impuestos especiales, tales como:
El impuesto del seguro social o del Medicare sobre propinas que usted no informó a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el
capítulo 6.)
El impuesto del seguro social, del Medicare o de la jubilación ferroviaria sobre propinas no retenido o recaudado que
usted informó a su patrono(a) o empleador(a). (Vea el capítulo 6.)
El impuesto del seguro social, del Medicare o de la jubilación ferroviaria sobre su seguro temporal de vida colectivo no
retenido o recaudado. Esta cantidad debe mostrarse en el encasillado 12 de su Forma W-2.
Impuesto mínimo alternativo. (Vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.)
Impuestos adicionales sobre un plan de jubilación calificado, incluyendo un plan de ahorro para la jubilación
(IRA). (Vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.)
Impuestos adicionales sobre una cuenta Archer de ahorros médicos o una cuenta de ahorros para la salud. (Vea la
Publicación 969, Health Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otros Planes para la
Salud con Beneficios Tributarios), en inglés.)
Impuestos adicionales sobre una cuenta Coverdell para la educación o un programa de matrícula calificada. (Vea la
Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en inglés.)
Recuperación de un crédito de inversión o de un crédito para viviendas para personas de bajos recursos. (Vea las
instrucciones para la Forma 4255, Recapture of Investment Credit (Recuperación del Crédito por Inversiones), o para la Forma
8611, Recapture of Low-Income Housing Credit (Recuperación del Crédito para Residencias de Bajos Recursos, en
inglés.)
Recuperación de impuestos sobre la disposición de una casa comprada con una hipoteca subvencionada por el gobierno federal.
(Vea el capítulo 15.)
Recuperación del crédito por vehículos eléctricos calificados. (Vea el capítulo 37 de la
Publicación 17, en inglés.)
Recuperación de un crédito educativo. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
Recuperación del crédito por empleo de amerindios. (Vea las instrucciones para la Forma 8845, Indian Employment
Credit (Crédito por el Empleo de Amerindios), en inglés.)
Recuperación del crédito por mercados nuevos. (Vea la Forma 8874, New Market Credit (Crédito por Mercados
Nuevos), en inglés.)
2.Usted recibió algún pago por adelantado del crédito del ingreso del trabajo de su patrono(a) o empleador(a). Esta cantidad
debe aparecer en el encasillado 9 de su Forma W-2. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.)3.Usted tiene ingreso neto del trabajo por cuenta propia de por lo menos $400. (Vea el tema titulado, Personas que Trabajan por Cuenta
Propia, anteriormente en este capítulo.)4.Usted tiene salarios de $108.28 ó más de una iglesia o una organización calificada controlada por una iglesia que
está exenta de los impuestos del seguro social y del Medicare del patrono(a) o empleador(a). (Vea la Publicación 334, en
inglés.)
Forma 1040EZ
La Forma 1040EZ es la forma más sencilla que usted puede usar.
Usted podrá usar la Forma 1040EZ si todas las siguientes situaciones le aplican:
Su estado civil para efectos de la declaración es soltero(a) o casado(a) que presenta conjuntamente. Si usted era extranjero(a) no
residente en cualquier momento del 2005, su estado civil para efectos de la declaración deberá ser casado(a) que presenta
conjuntamente.
Usted (y su cónyuge si es casado(a) que presenta una declaración conjunta) tenía menos de 65 años de edad y no
estaba ciego(a) al final del 2005. Si usted nació el 1ro. de enero de 1941, a usted se le considera tener 65 años de edad al final del
2005.
Usted no reclama ningún dependiente.
Su ingreso tributable es menor de $100,000.
Su ingreso proviene únicamente de sueldos, salarios, propinas, compensación por desempleo, dividendos del Alaska
Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska), subvenciones o becas tributables, e intereses tributables de $1,500 ó menos.
Usted no recibió ningún pago por adelantado del crédito por ingreso del trabajo.
Usted no reclama ningún ajuste al ingreso, tal como una deducción por aportaciones hechas a una cuenta de ahorros individual
para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA) o intereses sobre un préstamo estudiantil.
Usted no reclama ningún crédito que no sea el crédito por ingreso del trabajo.
Usted no debe impuestos por trabajadores domésticos sobre salarios que le pagó a un(a) trabajador(a)
doméstico(a).
Usted debe cumplir con todos estos requisitos para poder usar la Forma 1040EZ. Si no lo hace, usted debe utilizar la Forma 1040A o la Forma 1040.
Calcular el impuesto.
En la Forma 1040EZ, usted puede usar sólo la tabla de impuestos para calcular su impuesto. Usted no puede usar la Forma 1040EZ para declarar
cualquier otro impuesto.
Forma 1040A
Si usted no llena los requisitos para utilizar la Forma 1040EZ, entonces pudiera utilizar la Forma 1040A.
Usted podrá usar la Forma 1040A si todas las siguientes situaciones le aplican:
Su ingreso proviene únicamente de salarios, sueldos, propinas, reparticiones de una cuenta de ahorros individual para la
jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA), pensiones y anualidades, beneficios del seguro social y de la
jubilación ferroviaria que son tributables, subvenciones o becas tributables, intereses, dividendos ordinarios (incluyendo dividendos del
Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska)), reparticiones de ganancias de capital y la compensación por
desempleo.
Su ingreso tributable es menor de $100,000.
Sus ajustes al ingreso se deben solamente a los siguientes artículos:
Gastos del(la) educador(a).
Deducción de una cuenta de ahorros individual para la jubilación (conocida por sus siglas en inglés,
IRA).
Deducción de intereses sobre un préstamo estudiantil.
Deducción de matrícula y cargos escolares.
Usted no detalla sus deducciones.
Sus impuestos son únicamente de los siguientes artículos:
La Tabla de Impuesto.
El impuesto mínimo alternativo. (Vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.)
Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo, si es que usted haya recibido alguno. (Vea el capítulo 36 de la
Publicación 17, en inglés.)
Recuperación de un crédito educativo. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
La Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 With Investment Income of More Than $1,600 (Impuesto para Hijos Menores de 14
Años de Edad con Ingreso de Inversiones Mayor de $1,600), en inglés.
La hoja de trabajo Qualified Dividends and Capital Gain Tax Worksheet (Hoja de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos
Calificados y Ganancias de Capital), en inglés.
Usted reclama sólo los siguientes créditos tributarios:
El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes. (Vea el capítulo 16.)
El crédito para ancianos o para personas incapacitadas. (Vea el capítulo 33 de la Publicación 17, en
inglés.)
El crédito tributario por hijos. (Vea el capítulo 17.)
El crédito tributario adicional por hijos. (Vea el capítulo 17.)
Los créditos por enseñanza superior. (Vea el capítulo 35 de la Publicación 17, en inglés.)
El crédito por contribuciones a los ahorros para la jubilación. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en
inglés.)
El crédito por ingreso del trabajo. (Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, en inglés.)
El crédito por adopción. (Vea el capítulo 37 de la Publicación 17, en inglés.)
Usted no tuvo un ajuste al impuesto mínimo alternativo sobre acciones que adquirió al ejercer una opción de compra de
acciones con incentivo. (Vea la Publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (El Ingreso Desgravable y no Desgravable), en
inglés.)
Usted debe cumplir con todos los requisitos mencionados arriba para usar la Forma 1040A. Si no lo hace, deberá usar la Forma 1040.
Si cumple con los requisitos arriba, usted puede usar la Forma 1040A aunque usted haya recibido beneficios por adopción o beneficios para el
cuidado de dependientes provistos por su patrono(a) o empleador(a).
Si usted recibe una repartición de ganancias de capital que incluye ganancias bajo la sección 1250 no recuperadas, ganancias bajo la
sección 1202 ó ganancias cobrables (28%), usted no puede usar la Forma 1040A. Debe usar la Forma 1040.
Forma 1040
Si no puede usar la Forma 1040EZ o la Forma 1040A, usted debe usar la Forma 1040. Usted puede usar la Forma 1040 para informar todos los tipos de
ingresos, deducciones y créditos.
Usted pudiera haber recibido la Forma 1040A o la Forma 1040EZ en el correo debido a la declaración que presentó el año pasado.
Si su situación ha cambiado este año, pudiera ser de su provecho presentar la Forma 1040 en su lugar. Usted pudiera pagar menos impuesto
presentando la Forma 1040 porque puede tomar deducciones detalladas, algunos ajustes al ingreso y créditos que usted no puede tomar en la Forma
1040A ni en la Forma 1040EZ.
Usted debe usar la Forma 1040 si cualquiera de las siguientes situaciones le aplica:
Su ingreso tributable es de $100,000 ó más.
Usted detalla sus deducciones.
Usted tenía ingreso que no puede ser declarado en la Forma 1040EZ o en la Forma 1040A, incluyendo intereses exentos de impuesto
provenientes de bonos de actividad privada que fueron emitidos después del 7 de agosto del 1986.
Usted reclama cualquier ajuste al ingreso bruto que no sean los ajustes mencionados anteriormente bajo, Forma 1040A.
El encasillado 12 de su Forma W-2 muestra impuesto no cobrado (impuesto del seguro social y del Medicare) sobre propinas
correspondiente al(la) empleado(a) (vea el capítulo 6) o sobre el seguro temporal de vida colectivo (vea el capítulo
5).
Usted recibió $20 ó más en propinas en cualquier mes y no las informó todas a su patrono(a) o empleador(a). (Vea
el capítulo 6).
Usted reclama cualesquier créditos que no sean los mencionados anteriormente bajo, Forma 1040A.
Usted adeuda impuestos indirectos sobre remuneraciones por acciones negociadas por oficiales de una corporación
expatriada.
Su Forma W-2 muestra una cantidad en el encasillado 12 con un código Z.
Usted tiene que presentar otras formas con su declaración para declarar ciertas exclusiones, impuestos o transacciones.
¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?
A lo mejor usted podrá presentar una declaración de impuestos sin papel usando el sistema IRS e-file (presentación
electrónica de declaraciones de impuesto). Es tan fácil que el año pasado más de 68 millones de contribuyentes prefirieron
presentar su declaración electrónicamente en vez de hacerlo en una declaración usando papel.
Esta sección explica cómo presentar electrónicamente:
Usando a un(a) proveedor(a) autorizado(a) para la presentación electrónica IRS e-file o,
Usando su computadora personal.
El Sistema Electrónico e-file del IRS
En la Tabla 1-4 se encuentra una lista de los beneficios de la presentación electrónica de declaraciones de impuesto
e-file del IRS. El sistema e-file del IRS hace uso de la automatización para reemplazar la mayor
parte de los pasos manuales que se necesitan para procesar declaraciones usando papel. Por lo tanto, el procesamiento de las declaraciones
electrónicas se hace mas rápidamente y con mas exactitud que la de las declaraciones en papel. Sin embargo, como en el caso de una
declaración en papel, usted tiene la responsabilidad de asegurarse de que la declaración se presente puntualmente y que la
información en la misma sea exacta.
Utilizar el sistema electrónico e-file del IRS no afecta la posibilidad de que el IRS realice una
auditoría de su declaración.
Firmas electrónicas.
Cree usted su propio número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN) y emplee a un(a)
especialista en impuestos o presente su propia declaración electrónica sin usar papel. Si está presentando una declaración
conjunta, usted y su cónyuge cada uno tendrá que crear un PIN y usar ambos PIN como firmas electrónicas.
Un PIN es cualquier combinación de 5 números que escoja, excluyendo cinco ceros. Si usa un número de
identificación personal no habrá nada que firmar y nada para enviar por correo, ni siquiera sus Formas W-2.
Para verificar su identidad, se le pedirá que provea la cantidad de su ingreso bruto ajustado que presentó originalmente en su
declaración de impuestos del año 2004, si es aplicable. No use su ingreso bruto ajustado de una declaración enmendada (la Forma
1040X), en inglés, aviso de error matemático u otra cantidad cambiada por el IRS. El ingreso bruto ajustado es la suma que
aparece en la línea 36 de la Forma 1040 del 2004; la línea 21 de la Forma 1040A del 2004; la línea
4 de la Forma 1040EZ del 2004 y en la línea 1 del Telefile Tax Record (Récord o Archivo de la
Presentación por Teléfono (TeleFile)). Si usted no tiene su declaración de impuestos del 2004, llame al IRS
a 1-800-829-1040 para obtener una apógrafo (transcripción) gratuita de su cuenta de impuestos. A usted también se le
pedirá que provea su fecha de nacimiento. Vea su estado de cuenta anual que le provee la Administración de Seguro Social para verificar
que la información que tiene la Administración de Seguro Social en sus archivos esté correcta y que sea igual a la fecha de
nacimiento que usted tiene.
Usted no puede firmar su declaración de impuestos electrónicamente si está presentando su declaración por primera vez y
es menor de 16 años de edad al final del 2005, o si está presentando las Formas 3115, 3468 (si se requieren documentos adjuntos), 5713,
8283 (si está completando la Sección B), 8332, 8858 ó 8885, todas en inglés.
Para más detalles sobre el método para auto-seleccionar un PIN, visite la página Web del IRSwww.irs.gov/efile y haga clic en el tema
IRS e-file for Individual Taxpayers (Presentación por e-file del IRS para Contribuyentes
Individuales).
Tabla 1-4. Beneficios del sistema e-file del IRS¡Elegible para Opciones Gratuitas para la Presentación de la Declaración!
Las opciones gratuitas para la presentación de la declaración permiten a los contribuyentes calificados preparar y presentar
electrónicamente su declaración de impuestos en línea por medio de programas comerciales de computadoras gratuitos para la
preparación de la declaración de impuestos.
Estudie los programas comerciales de computadoras para la preparación de la declaración de impuestos en línea ofrecidos
por proveedores de dichos servicios y determine si usted es elegible al visitar la ciberpágina de opciones gratuitas para la
presentación de la delaración a
www.irs.gov.
¡Rápido! ¡Fácil! ¡Conveniente!
Obtenga su reembolso en la mitad del tiempo que les toma a los presentadores en formas de papel, aun más rápido y seguro con
el uso del Depósito Directo.
Firme electrónicamente y presente su declaración sin usar papel.
Reciba electrónicamente dentro de 48 horas un acuso de recibo como prueba de que el IRS recibió su
declaración de impuestos.
Si usted adeuda impuestos, puede presentar electrónicamente y autorizar un retiro de fondos electrónico o pagar con tarjeta de
crédito. Si usted presenta electrónicamente antes del 17 de abril del 2006, puede preparar un retiro de fondos electrónico de su
cuenta corriente o de ahorros aún hasta el 17 de abril del 2006, a más tardar.
Prepare y presente sus declaraciones de impuestos federales y estatales juntos y ahorre tiempo.
¡Veraz! ¡Seguro!
Las computadoras del IRS revisan rápida y automáticamente para ver si hay errores o si falta cualquier
información.
La probabilidad de que se le haga una auditoría (revisión) no difiere si usted presenta una declaración
electrónica o si presenta su declaración en papel.
La información de su cuenta bancaria es asegurada junto con la otra información de su declaración de impuestos. El
IRS no tiene acceso a números de tarjetas de crédito.
Un(a) proveedor(a) autorizado(a) para la presentación electrónica del e-file del IRS puede, con la
autorización de usted, crearle un PIN.
Formas 8453 y 8453-OL.
Su declaración no está completa sin su firma. Si usted no es elegible o si decide no firmar su declaración
electrónicamente, usted debe completar, firmar y presentar la Forma 8453(SP), Declaración del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los
Estados Unidos por medio de la Presentación Electrónica del IRS (e-file) o la Forma 8453-OL(SP), Declaración del
Impuesto sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos por medio de la Presentación Electrónica del IRS (e-file)
En-Línea, cualquiera que le corresponda.
Declaraciones estatales.
En la mayoría de los estados, usted puede presentar electrónicamente una declaración de impuestos del estado
simultáneamente con su declaración del impuesto federal. Para más información, póngase en contacto con su oficina
local del IRS, agencia estatal de impuestos, un(a) preparador(a) profesional de impuestos o visite el cibersitio del IRS a:
www.irs.gov/efile.
Reembolsos.
Usted puede recibir un cheque de reembolso por correo o puede hacer que su reembolso se deposite directamente en su cuenta corriente o de ahorros.
Con el sistema e-file, su reembolso será expedido en la mitad del tiempo que demoraría si presentara en papel.
Así como con una declaración de impuestos en papel, usted quizás no obtenga su reembolso completo si usted adeuda ciertas
cantidades atrasadas o vencidas, tales como cantidades debidas en concepto de impuesto federal, impuesto estatal, un préstamo estudiantil o
para la manutención de un(a) menor. Vea el tema, Compensación contra deudas, bajo, Reembolsos, más
adelante.
Averiguación sobre el estado de reembolsos.
Si usted no recibe su reembolso dentro de 3 semanas después de que su declaración de impuestos fue aceptada por el IRS,
vea el tema, Reembolsos Vencidos, más adelante.
Saldo adeudado.
Si adeuda impuestos, usted debe pagarlos para el 17 de abril del 2006 para evitar multas e intereses por no pagar a tiempo. Usted puede hacer su
pago electrónicamente programando un retiro de fondos electrónico de su cuenta corriente o de ahorros o pagando con una tarjeta de
crédito.
Vea, Cómo Pagar, más adelante, para más información sobre cómo pagar su saldo.
Usando un(a) Profesional Especialista Autorizado(a) en Impuestos por Medio de e-file
Muchos profesionales de impuestos presentan declaraciones electrónicamente de parte de sus clientes. Como contribuyente tiene dos opciones:
Usted puede preparar su propia declaración, entregársela a un(a) preparador(a) autorizado(a) y pedirle al(la) mismo(a) que se
la transmita electrónicamente al IRS.
Usted puede solicitar que un(a) profesional especialista en impuestos prepare y transmita su declaración
electrónicamente.
Usted puede personalmente firmar la declaración usando un PIN o completar la Forma 8879(SP), Autorización de Firma para
Presentar por medio del IRS e-file, para autorizar a un(a) proveedor(a) que firme su número de identificación personal en su
declaración de impuestos.
Nota.
Un(a) profesional especialista en impuestos le puede cobrar para presentar por medio del sistema electrónico e-file del
IRS dependiendo del(la) profesional y de los servicios específicos que solicite.
Usando una Computadora Personal
Usted puede presentar su declaración de impuestos de una manera rápida, fácil y cómoda usando su computadora personal.
Una computadora con un módem o con acceso a la red Internet y un programa comercial para la preparación de impuestos es todo
lo que usted necesita. Lo mejor de todo es que usted puede presentar su declaración de impuestos usando el sistema electrónico
e-file cómodamente desde su hogar a cualquier hora del día o de la noche.
Los programas comerciales de computadoras para la preparación de impuestos que son aprobados por el IRS están disponibles
para su uso en-línea de la red Internet, para ser descargados (bajados) de la red Internet, y en varias tiendas.
Para información, visite nuestro sitio en la red Internet a:
www.irs.gov/efile.
A Través de su Patrono(a) e Instituciones Financieras
Algunos negocios les ofrecen a sus empleados, miembros o clientes la oportunidad de presentar sus declaraciones por medio del sistema
e-file. Otros lo ofrecen por un cargo. Pregúntele a su patrono(a) o empleador(a) o a su institución financiera si ofrecen el
uso del sistema e-file del IRS como beneficio para empleados, miembros o clientes.
Ayuda Gratuita con la Preparación de la Declaración de Impuestos
Ayuda gratuita para la preparación de su declaración de impuestos está disponible en la mayoría de las comunidades con
voluntarios que están capacitados por el IRS. El programa Volunteer Income Tax Assistance (VITA) (Programa de Ayuda
Voluntaria a los Contribuyentes) está diseñado para ayudar a los contribuyentes de bajos recursos y el programa Tax Counseling for
the Elderly (TCE) (Programa de Asesoramiento para las Personas Mayores) está diseñado para ayudar a los contribuyentes de 60
años de edad o más con su declaración de impuestos. En muchas de estas oficinas usted puede presentar su declaración
electrónicamente gratis y todos los voluntarios le avisarán de los créditos y deducciones a los que usted pudiera tener derecho.
Para ubicar un sitio de ayuda cerca de usted, llame al 1-800-829-1040. O para encontrar el sitio de ayuda del AARP TaxAide (Programa de
Ayuda Tributaria de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas, organización conocida por sus siglas en inglés,
AARP), más cercano a usted, visite el cibersitio de la AARP a:
www.aarp.org/taxaide o llame al 1-888-227-7669. Para
más información sobre estos programas, diríjase a:
www.irs.gov e introduzca la palabra clave VITA en la esquina derecha
superior.
¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?
El 17 de abril del 2006 es la fecha de vencimiento para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso para el 2005 si usted usa un
año calendario. Para una vista rápida de las fechas de vencimiento para la presentación de una declaración con o sin una
extensión de tiempo (que se discute más tarde), vea la Tabla 1-5.
Si usted usa un año fiscal (un año que termina en el último día de cualquier mes menos diciembre o un año de
52-53 semanas), su declaración de impuestos sobre el ingreso debe ser presentada a más tardar el día 15 del cuarto mes
después del cierre del año fiscal.
Cuando la fecha de vencimiento o límite para hacer cualquier actividad relacionada con los impuestos – tal como presentar una
declaración, pagar impuestos, etc. – cae un sábado, domingo o día de fiesta (feriado) legal, entonces la fecha de
vencimiento o límite se retrasa hasta el siguiente día laborable.
Presentar su declaración a tiempo.
Su declaración de impuestos en papel se considera estar presentada a tiempo si es enviada en un sobre que tiene la dirección
correcta, tiene suficientes sellos (estampillas) y la fecha del matasellos tiene una fecha que es, a más tardar, la fecha de vencimiento
(límite) para la presentación de la declaración. Si usted envía una declaración por correo registrado, la fecha de
registro es la fecha del matasellos. El registro es prueba de que la declaración fue entregada. Si usted envía una declaración
certificada por correo y tiene su recibo con el matasellos marcado por un(a) empleado(a) del correo, la fecha sobre el recibo es la fecha de
matasellos. El recibo de correo certificado con el matasellos prueba que la declaración fue entregada.
Tabla 1-5.Cuándo Presentar su Declaración del 2005Para ciudadanos(a) estadounidenses y residentes que declaran impuestos basado en el año calendario.Para la Mayoría de los ContribuyentesPara Ciertos Contribuyentes que Residen Fuera de los Estados UnidosNo se solicita una extensiónEl 17 de abril del 2006El 15 de junio del 2006Extensión automática Se ha presentado la Forma 4868(SP) o se ha hecho un pago con tarjeta de
créditoEl 17 de octubre del 2006El 17 de octubre del 2006
Servicios de entrega privados.
Si usted usa un servicio privado designado por el IRS para enviar su declaración de impuestos, la fecha del matasellos es
generalmente la fecha que el servicio de entrega privado archiva en su base de datos o que marca en la etiqueta de envío. El servicio de
entrega privado puede indicar cómo obtener prueba escrita de esta fecha.
Los siguientes están designados como servicios de entrega privados:
DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30am,DHL Next Day
12:00pm, DHL Next Day 3:00pm y DHL 2nd Day Service.
Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day,
FedEx International Priority y FedEx International First.
United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS
2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.
Los servicios de entrega privados no pueden entregar artículos a un apartado postal. Usted debe usar el servicio postal de los Estados
Unidos para enviar cualquier artículo a un apartado postal del IRS.
Declaraciones de impuesto presentadas electrónicamente.
Si usted usa el sistema e-file del IRS, su declaración se considera presentada a tiempo si el transmisor
electrónico autorizado de declaraciones matasella la transmisión para la fecha de vencimiento. Un transmisor electrónico
autorizado de declaraciones es un participante en el programa e-file del IRS que transmite información sobre la
declaración de impuestos por medios electrónicos directamente al IRS.
El matasellos electrónico es un registro de cuándo el transmisor electrónico autorizado de la declaración de impuestos
recibió la transmisión de la declaración de usted presentada electrónicamente en su sistema sede. La fecha y la hora en su
huso horario controla si su declaración electrónica es entregada a tiempo.
Presentando la declaración tardíamente.
Si usted no presenta su declaración de impuestos en la fecha debida, a lo mejor tendrá que pagar una multa e intereses por no cumplir
con el requisito de presentación de la declaración. Para más información, vea el tema, Multas, más
adelante. También vea el tema, Intereses, bajo, Cantidad que Usted Adeuda.
Si le deben a usted un reembolso pero no presentó una declaración de impuestos, generalmente usted debe presentarla dentro de tres
años a partir de la fecha límite en que la declaración debía haber sido presentada (incluyendo extensiones) para obtener
ese reembolso.
Extranjero(a) no residente.
Si usted es un(a) extranjero(a) no residente y gana un salario sujeto a la retención de los impuestos sobre los ingresos de los Estados
Unidos, su declaración de impuestos sobre su ingreso del 2005 (Forma 1040NR o Forma 1040NR-EZ) vence:
El 17 de abril del 2006, si usa un año calendario o
El día 15 del 4to mes después del final de su año fiscal si usa el año fiscal como base.
Si usted gana un salario que no está sujeto a la retención de los impuestos federales sobre el ingreso, su declaración vence:
El 15 de junio del 2006, si usted usa el año calendario como base o
El día 15 del 6to mes después del final de su año fiscal, si usted usa un año fiscal como base.
Obtenga la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía de Impuestos para Extranjeros) en inglés, para
más información sobre la declaración de impuestos.
Declarando los impuestos para un(a) difunto(a).
Si usted debe presentar una declaración final de impuestos sobre los ingresos para un(a) contribuyente quien murió durante el
año (un(a) difunto(a)), la declaración se debe entregar para el día 15 del cuarto mes después del final del año
tributario normal del(la) difunto(a). En la mayoría de los casos, para una declaración del 2005, esto será el 17 de abril del
2006. Vea la Publicación 559, en inglés.
Extensiones de Tiempo para Presentar la Declaración de ImpuestosExtensión para la Declaración de Impuestos
Usted pudiera obtener una extensión (prórroga) de tiempo para presentar su declaración de impuestos. Reglas especiales le
aplican si usted estaba:
Fuera de los Estados Unidos o
Sirviendo en una zona de combate.
Extensión Automática
Si usted no puede presentar su declaración de impuestos del 2005 en la fecha debida, tal vez podrá conseguir automáticamente
una extensión de tiempo de 6 meses para presentar su declaración de impuestos.
Ejemplo.
Si su declaración se debe antes del 17 de abril del 2006, usted podrá esperar hasta el 17 de octubre del 2006 para presentar su
declaración.
Si no paga los impuestos que usted debe antes de la fecha límite regular (generalmente, el 15 de abril), usted deberá interés.
A lo mejor usted tendrá que pagar multas, como se le indicará más adelante.
Cómo obtener una extensión automática.
Usted puede obtener una extensión automática:
Usando el sistema e-file del IRS (para presentar electrónicamente la declaración de impuestos)
o
Completando una forma en papel.
Opciones del sistema e-file.
Hay dos maneras en que usted puede usar el sistema e-file para obtener una extensión (prórroga) de tiempo para presentar
la declaración. Complete la Forma 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración del Impuesto
sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos, para usar como hoja de trabajo. Si usted cree que tal vez deberá impuestos cuando presente su
declaración, use la Parte II de la forma para hacer un estimado del saldo que debe. No envíe la Forma 4868(SP) al IRS. Si
envía la Forma 4868(SP) al IRS por medio del sistema electrónico e-file no envíe una Forma 4868(SP) en
papel además.
El sistema e-file usando su computadora personal o un(a) preparador(a) profesional de impuestos.
Usted puede usar un programa comercial para la preparación de impuestos con su computadora personal o un(a) profesional especialista en
impuestos para presentar la Forma 4868(SP) electrónicamente. Usted tendrá que proveer cierta información de su declaración
de impuestos para el 2004. Si desea hacer un pago por un retiro de fondos electrónico, vea, Opciones para el pago
electrónico, bajo, Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.
El sistema e-file y el pago con una tarjeta de crédito.
Usted puede obtener una extensión pagando parte o todo su impuesto estimado que debe usando su tarjeta de crédito. Puede hacer esto
por teléfono o usando la red Internet. Usted no presenta la Forma 4868(SP). Vea, Tarjeta de Crédito, bajo,
Cómo Pagar, más adelante en este capítulo.
Presentando la Forma 4868(SP) en papel.
Usted puede obtener una extensión para la presentación de la declaración usando la Forma 4868(SP) en papel. Envíela a
la dirección que se encuentra en las instrucciones de la forma.
Si usted quiere hacer un pago con esta forma, haga un cheque o giro pagadero al United States Treasury (Tesoro de los Estados
Unidos). Escriba su número de seguro social, su número de teléfono durante el día y 2005 Form 4868(SP)
(Forma 4868(SP) del 2005) en su cheque o giro.
Cuándo presentar la declaración de impuestos.
Usted debe solicitar la extensión automática a más tardar en la fecha de vencimiento de su declaración. Usted puede
presentar su declaración de impuestos en cualquier momento antes de que la extensión de cuatro meses termine.
Cuando usted presenta la declaración de impuestos.
Anote cualquier pago que usted hizo relacionado a la extensión de tiempo para presentar su declaración de impuestos en la
línea 69 de la Forma 1040. Si usted presenta su declaración usando la Forma 1040EZ o la Forma 1040A, incluya ese pago en su
pago total en la línea 9 en la Forma 1040EZ o en la línea 43 en la Forma 1040A. También escriba
Form 4868(SP) (Forma 4868(SP)) y la cantidad pagada en el espacio a la izquierda de la línea 9 ó de la
línea 43.
Individuos Fuera de los Estados Unidos
Se le permitirá a usted una extensión automática de 2 meses (hasta el 15 de junio del 2006, si es un(a) contribuyente con base
del año calendario) para presentar su declaración del 2005 y pagar cualquier impuesto federal sobre el ingreso pendiente si:
Es ciudadano(a) de los Estados Unidos o es residente y
En la fecha de vencimiento de su declaración:
Está viviendo fuera de los Estados Unidos o Puerto Rico y su lugar principal de negocios o puesto de servicio se encuentra fuera de
los Estados Unidos y de Puerto Rico o
Usted está prestando servicio militar o naval fuera de los Estados Unidos y Puerto Rico.
No obstante, si usted paga el impuesto debido después de la fecha de vencimiento en que debe pagarlo (generalmente, el 15 de abril), se le
cargará interés desde esa fecha hasta que el impuesto sea pagado.
Si prestó servicio en una zona de combate o en un área calificada de alto riesgo, usted pudiera calificar para una extensión
de tiempo más larga para presentar su declaración. Para saber las reglas que le apliquen, vea más tarde el tema titulado,
Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate.
Contribuyentes casados.
Si usted presenta una declaración conjunta, sólo un(a) cónyuge tiene que calificar para esta extensión
automática. Si usted y su cónyuge presentan declaraciones separadas, esta extensión automática es aplicable sólo
al(la) cónyuge que califica.
Cómo obtener la extensión.
Para utilizar esta extensión automática, usted debe adjuntar una explicación a su declaración donde explica la
situación que lo(la) califica para la extensión. (Vea anteriormente las situaciones que aparecen bajo (2).)
Extensiones mayores de los 2 meses.
Si no puede presentar su declaración dentro del plazo de extensión automática de 2 meses, pudiera recibir una extensión
adicional de 4 meses, para un total de 6 meses. Presente y marque el encasillado en la línea 8.
Esta extensión adicional de 4 meses para presentar su declaración de impuestos no es una extensión adicional de tiempo para
pagar. Usted puede usar una tarjeta de crédito para pagar su impuesto estimado que usted debe. Vea, Cómo Pagar, más
adelante en este capítulo.
Extensión no será extendida.
Generalmente, no se aprobará una extensión de más de 6 meses. No obstante, si vive fuera de los Estados Unidos y cumple con
ciertos requisitos, se le pudiera conceder a usted una extensión más larga. Para más información, vea, Further
extensions (Extensiones adicionales), bajo, When to File and Pay (Cuándo Presentar su Declaración y Cuándo
Pagar) en la Publicación 54, en inglés.
Individuos Prestando Servicio en Zona de Combate
El plazo para presentar su declaración de impuestos, pagar impuestos debidos y presentar una reclamación para un reembolso se
extiende automáticamente si usted presta servicio en una zona de combate. Esto les aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas, igual que a
los marinos mercantes que prestan servicio en naves cuyo control está bajo el Departamento de Defensa, el personal de la Cruz Roja,
corresponsales acreditados y civiles bajo la dirección de las Fuerzas Armadas en apoyo de las Fuerzas Armadas.
Zona de combate.
Para propósitos de la extensión automática, el término zona de combate incluye a las siguientes áreas:
La zona del Golfo Pérsico, en vigor desde el 17 de enero de 1991.
La zona calificada de servicio de alto riesgo de Bosnia y Hercegovina, Croacia y Macedonia, en vigor desde el 21 de noviembre de
1995.
La zona calificada de servicio de alto riesgo de la República Federal de Yugoeslavia (Serbia/Montenegro), Albania, el Mar
Adriático y el Mar Jónico (parte del Mediterráneo) norte del paralelo 39°, en vigor desde el 24 de marzo de 1999.
Afganistán, en vigor desde el 19 de septiembre del 2001.
Vea la Publicación 3, Armed Forces Tax Guide (Guía de Impuestos para las Fuerzas Armadas), en inglés, para saber
información sobre otros beneficios tributarios disponibles para el personal militar prestando servicio en una zona de combate.
Período de extensión.
El plazo para presentar su declaración de impuestos, pagar impuestos debidos y presentar una reclamación para un reembolso se
extiende por lo menos 180 días después de la fecha más tardía entre:
El último día en que presta servicio en una zona de combate o el último día en que la zona califica como zona de
combate o
El último día de una hospitalización continua calificada por lesiones provenientes del servicio en la zona de
combate.
Además de los 180 días, su plazo también se extiende por el número de días que le faltaban para tomar
acción con el IRS cuando usted entró en la zona de combate. Por ejemplo, tiene 3 meses y medio (1ero de enero-15 de abril)
para presentar su declaración de impuestos. Los días que quedaban en este período cuando entró en la zona de combate (o
los 3 meses y medio completos si usted entró antes del principio del año) son añadidos a los 180 días. Vea, Extension
of Deadline (Extensión del Fin del Plazo) en la Publicación 3, en inglés, para más información.
Las reglas más arriba que se refieren a la extensión para declarar su presentación también aplican cuando usted
está desplegado(a) fuera de los Estados Unidos (fuera de su puesto de servicio permanente) mientras participa en una operación de
contingencia designada.
¿Cómo Preparo Mi Declaración de Impuestos?¿Cómo Preparo mi Declaración de Impuestos?
Esta sección explica cómo prepararse para llenar su declaración de impuestos y cuándo declarar su ingreso y sus gastos.
También explica cómo completar ciertas secciones de la forma. Usted pudiera encontrar que la Tabla 1-6 le puede ayudar cuando prepara su
declaración.
En la mayoría de los casos, basado en lo que usted declaró el año pasado, el IRS le enviará por correo la
Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ, cada una con sus instrucciones respectivas. Antes de llenar la forma, vea las instrucciones de la forma
para saber si usted necesita, o se beneficiaría de, presentar una forma distinta este año. También vea si necesita formas o
anexos adicionales. Usted tal vez quisiera leer ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, anteriormente.
Si usted no recibe un juego o paquete de formas para la declaración de impuestos por correo, o si necesita otras formas, puede solicitarlas
o imprimirlas de la red Internet. Vea la sección titulada, Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos, al final de esta
publicación.
Tabla 1-6. Seis Pasos Para Preparar su Declaración de Impuestos1 —Junte los documentos relacionados con sus ingresos y sus gastos.2 —Obtenga las formas, anexos y publicaciones que usted necesite.3 —Complete su declaración de impuestos.4 —Revise su declaración de impuestos para asegurarse que está correcta.5 —Firme y póngale la fecha a su declaración de impuestos.6 —Adjunte todas las formas y anexos requeridos.
Formas sustitutas para la declaración.
No puede usar su propia versión de una forma para la declaración de impuestos a no ser que la misma cumpla con los requisitos
explicados en la Publicación 1167, General Rules and Specifications for Substitute Forms and Schedules (Reglas Generales y las
Especificaciones para los Anexos y Formas Sustitutas), en inglés.
Forma W-2.
Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a). Usted necesitará la información
contenida en esta forma para preparar su declaración. Vea el tema titulado, Forma W-2, bajo, Crédito por Impuesto
Retenido e Impuesto Estimado, en el capítulo 4.
Si usted no recibe una Forma W-2 a más tardar el 31 de enero del 2006, póngase en contacto con su patrono(a) o empleador(a). Si
aún no recibe la forma para el 15 de febrero, el IRS le puede ayudar solicitándole la forma a su patrono(a) o empleador(a).
Cuando solicita la ayuda del IRS, esté preparado(a) a proveer la siguiente información:
Su nombre, dirección (incluyendo su código o zona postal) y número de teléfono.
Su número de seguro social.
Las fechas del período en que usted trabajó.
El nombre, dirección (incluyendo su código o zona postal) y número de teléfono de su patrono(a) o
empleador(a).
Forma 1099.
Si usted recibió ciertos tipos de ingreso, pudiera recibir una Forma 1099. Por ejemplo, si recibió intereses tributables de $10
ó más, el pagador generalmente deberá darle una Forma 1099-INT, en inglés. Si usted no la ha recibido a más tardar
el 31 de enero del 2006, póngase en contacto con el pagador. Si aún no ha recibido la forma para el 15 de febrero, llame al
IRS para recibir ayuda.
¿Cuándo Declaro Mis Ingresos y Gastos?¿Cuándo Declaro mis Ingresos y Gastos?
Usted debe calcular su ingreso tributable en base a un año tributario. Un año tributario es un período contable anual
que se usa para mantener archivos o récords y para declarar ingresos y gastos. Usted debe dar cuenta de sus ingresos y gastos en una manera que
claramente muestra su ingreso tributable. La manera en que usted hace esto se llama un método contable. Esta sección explica los
períodos y métodos contables que usted puede usar.
Períodos Contables
La mayoría de las declaraciones de impuestos individuales cubren un año calendario— los 12 meses desde el primero de enero
hasta el 31 de diciembre. Si no usa el año calendario, su período contable es un año fiscal. El año fiscal ordinario es un
período de 12 meses que termina el último día de cualquier mes con excepción de diciembre. Un año fiscal de 52-53
semanas varía de 52 a 53 semanas y siempre termina el mismo día de la semana.
Usted escoge un período contable (año tributario) cuando presenta su primera declaración de impuestos. No puede extenderse
más de 12 meses.
Más información.
Para más información sobre períodos contables, incluyendo cómo cambiar su período contable, vea la
Publicación 538, Accounting Periods and Methods (Períodos y Métodos Contables), en inglés.
Métodos de Contabilidad
Su método de contabilidad es la forma en que usted da cuenta de sus ingresos y de sus gastos. La mayoría de los contribuyentes usan
el método a base de efectivo o el método a base de lo devengado. Usted escoge un método cuando presenta su primera
declaración de impuestos. Si quiere cambiar su método de contabilidad después de esto, generalmente deberá conseguir
aprobación del IRS.
Método a base de efectivo.
Si usa este método, declare todas las partidas de su ingreso en el año en que las recibe o que están implícitamente
disponibles. Por lo general, deduce todos sus gastos en el año en que actualmente los paga. Éste es el método más usado
por los contribuyentes.
Recibo implícito.
Generalmente, usted recibe ingreso implícitamente cuando se le acredita a su cuenta o se reserva de una manera en que se le hace disponible
a usted. No tiene que tener posesión física de él. Por ejemplo, el interés acreditado a su cuenta el 31 de diciembre del
2005 es ingreso tributable a usted en el 2005 si lo pudo haber retirado en el 2005 (aunque la cantidad no fue anotada en su libreta de banco o no fue
retirada hasta el 2006).
Salarios embargados.
Si su patrono(a) o empleador(a) usa el sueldo de usted para pagar deudas de usted o su sueldo es anexado o embargado, la cantidad completa es
recibida implícitamente por usted. Debe incluir este sueldo en su ingreso en el año en que lo hubiera recibido.
Cuentas de corretaje y otras cuentas.
Las ganancias de una cuenta de corretaje o cuentas similares son plenamente tributables en el año en que las gana. Esto es cierto aunque:
No retire sus ganancias,
El saldo o balance del crédito de su cuenta pudiera ser reducido o eliminado por pérdidas en los siguientes años
o
Las ganancias actuales se usen para reducir o eliminar un saldo deudor de años previos.
Deudas que otra persona ha pagado para usted.
Si otra persona cancela o paga sus deudas (pero no en concepto de un regalo o préstamo), usted recibió implícitamente la
cantidad y generalmente debe incluirla en su ingreso bruto anual. Vea el tema titulado, Deudas Canceladas, en el capítulo 12 para
más información.
Pagos a un tercero.
Si un tercero recibe ingreso de una propiedad suya, usted ha recibido implícitamente ese ingreso. Es lo mismo que si en realidad hubiera
recibido el ingreso y se lo hubiera pagado al tercero.
Pago a un agente.
Ingreso que un agente recibe para usted es ingreso implícitamente recibido en el año en que el agente lo recibe. Si indica en un
contrato que su sueldo deberá ser pagado a otra persona, usted deberá incluir la cantidad en su ingreso bruto cuando la otra persona lo
recibe.
Cheque recibido o disponible.
Un cheque válido recibido por usted o que se le hizo disponible a usted antes del fin del año tributable es recibido
implícitamente por usted en ese año. Un cheque que se le hizo disponible a usted incluye un cheque que ya ha recibido, pero que
no ha cobrado ni depositado. También incluye, por ejemplo, su último cheque de la paga que su patrono(a) o empleador(a) le hizo
disponible a usted para recoger en la oficina antes del fin del año. Se recibe implícitamente por usted en ese año, que lo recoja
antes del fin del año o que espere recibirlo por correo después del fin del año.
No hay recibo implícito.
Pudieran existir hechos que demuestran que no recibió ingreso implícitamente.
Ejemplo.
Alicia Jiménez, una maestra, acordó a la condición de su junta escolar de que en su ausencia, ella sólo
recibiría la diferencia entre su salario normal y el salario de una maestra sustituta contratada por la junta escolar. Por lo tanto, Alicia no
recibió implícitamente la cantidad por la cual fue reducida su salario para pagar a la maestra sustituta.
Método a base de lo devengado.
Si utiliza un método a base de lo devengado, por lo general usted informa su ingreso cuando lo gana y no cuando lo recibe. En general, usted
deduce sus gastos cuando incurre en ellos, en vez de cuando los paga.
Pago adelantado de ingreso.
Generalmente, se incluye ingreso prepagado en el ingreso bruto del año en que lo recibe. Su método de contabilidad no importa siempre
que el ingreso le esté disponible a usted. El ingreso prepagado puede incluir el alquiler o interés que recibe por adelantado así
como pagar por servicios que prestará más tarde.
Se pudiera permitir que ciertos pagos adelantados sean diferidos de manera limitada hasta el año tributario siguiente. Vea la
Publicación 538, en inglés, para información específica.
Información adicional.
Para más información sobre los métodos de contabilidad, incluyendo cómo cambiar su método de contabilidad,
obtenga la Publicación 538, en inglés.
Número de Seguro SocialNúmero de Seguro Social
Usted debe anotar su número de seguro social (o SSN — siglas en inglés) en el espacio provisto en su
declaración de impuestos. Asegúrese de que el número de seguro social en su declaración sea el mismo que el número
de seguro social en su tarjeta de seguro social. Si usted está casado(a), anote el número de seguro social de usted y el de su
cónyuge, sin importar si presenta conjuntamente o por separado.
Si usted presenta una declaración conjunta, anote los números de seguro social en el mismo orden en que aparecen los nombres. Use
este mismo orden al proveer otras formas y documentos al IRS.
Cambio de nombre.
Si usted ha cambiado su nombre debido a matrimonio, divorcio, etc., notifique inmediatamente a la Administración del Seguro Social (o
SSA — siglas en inglés) para que su nombre en su declaración de impuestos sea el mismo que la Administración del
Seguro Social tiene en sus archivos. Esto ayudará a prevenir demoras al emitir su reembolso y a salvaguardar sus beneficios futuros del seguro
social.
Número de seguro social de su dependiente.
Usted debe proveer el número de seguro social de cada dependiente que usted reclame, sin importar la edad del(la) dependiente. Este
requisito aplica a todos los dependientes (no sólo a sus hijos) reclamados en su declaración de impuestos.
Excepción.
Si su hijo(a) nació y murió en el 2005 y usted no tiene un número de seguro social para su hijo(a), usted puede adjuntar una
copia del certificado (acta) de nacimiento de su hijo(a) en su lugar. Si hace esto, escriba DIED (Falleció) en la columna (2)
de la línea 6c (de la Forma 1040 ó la Forma 1040A).
No tiene un número de seguro social.
Presente la Forma SS-5(SP), Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, o la Forma SS-5, en inglés, Application for a Social Security
Card, ante su oficina local de la Administración del Seguro Social para obtener un número de seguro social para usted o para su
dependiente. Por lo general, lleva alrededor de 2 semanas para obtener un número de seguro social. Si usted o su dependiente no es elegible
para recibir un número de seguro social, vea el tema titulado, Número de identificación del contribuyente, más
adelante.
Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense o un(a) extranjero(a) residente deberá mostrar prueba de su edad, identidad y
ciudadanía junto con su Forma SS-5(SP) o la Forma SS-5, en inglés. Si usted tiene al menos 12 años de edad, y nunca le han
asignado un número de seguro social a usted, deberá comparecer personalmente con estas pruebas ante una oficina de la
Administración del Seguro Social.
La Forma SS-5(SP) o la Forma SS-5, en inglés está disponible en cualquier oficina de la Administración del Seguro Social, en
la página en la red Internet a:
www.socialsecurity.gov o al llamar a 1-800-772-1213. Si usted tiene
cualesquier preguntas sobre cuáles documentos puede utilizar como prueba de edad, identidad y ciudadanía, póngase en contacto con
su oficina local de la Administración del Seguro Social.
Si su dependiente no tiene un número de seguro social para la fecha en que tiene que presentar su declaración de impuestos, usted
pudiera querer solicitar una extensión de tiempo para presentar la declaración, como se explicó anteriormente bajo,
¿Cuándo Tengo que Presentar la Declaración?
Si usted no provee un número de seguro social requerido o si provee un número de seguro social incorrecto, su impuesto pudiera ser
aumentado y cualquier reembolso pudiera ser reducido.
Numero de identificación de adopción del contribuyente.
Si usted está en el proceso de adoptar a un(a) hijo(a) que es un(a) ciudadano(a) estadounidense o residente y no puede obtener un
número de seguro social para el(la) hijo(a) hasta que la adopción sea final, puede solicitar un número de identificación
de adopción del contribuyente (conocido por sus siglas en inglés, ATIN) para usar en lugar de un número de seguro
social.
Presente la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud para Número de
Identificación del Contribuyente Estadounidense para Adopciones Pendientes), en inglés, ante el IRS para obtener un
número de identificación de adopción del contribuyente si todos los siguientes puntos le aplican:
Usted tiene un(a) niño(a) viviendo consigo que fue puesto(a) en su hogar con el fin de una adopción legal por una agencia de
colocación autorizada.
No puede obtener el número de seguro social actual del(la) niño(a) a pesar de que ha hecho un intento razonable para obtenerlo
de los padres biológicos, de la agencia de colocación y de otras personas.
No puede obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) de la Administración de Seguro Social porque, por
ejemplo, la adopción no se ha finalizado.
No puede obtener un numero de identificación de contribuyente individual (que se explica luego) para el(la)
niño(a).
Usted es elegible para reclamar al(la) niño(a) como dependiente en su declaración de impuestos.
Después de que la adopción esté finalizada, usted deberá solicitar un número de seguro social para el(la)
niño(a). Usted no podrá continuar usando el número de identificación de adopción del contribuyente.
Vea la Forma W-7A para más información.
Cónyuge extranjero(a) no residente.
Si su cónyuge es un(a) extranjero(a) no residente y usted presenta una declaración conjunta o separada, su cónyuge
deberá tener o un número de seguro social o un número de identificación del contribuyente individual. Si su cónyuge
no es elegible para un número de seguro social, vea la siguiente discusión.
Numero de identificación del contribuyente individual.
El IRS le emitirá un número de identificación del contribuyente individual (conocido por sus siglas en
inglés, ITIN) si usted es un(a) extranjero(a) no residente o residente y no tiene ni es elegible para obtener un número de
seguro social. Para solicitar un número de identificación del contribuyente individual, presente la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 ante el
IRS. Por lo general lleva de 4 a 6 semanas para obtener un número de identificación del contribuyente individual. Anote este
número en su declaración de impuestos en dondequiera que se le solicite su número de seguro social.
Si usted solicita un número de identificación del contribuyente individual para presentar su declaración de impuestos, adjunte
su declaración de impuestos, debidamente completada, a la Forma W-7(SP) o a la Forma W-7. Vea las instrucciones para la Forma W-7(SP) o la
Forma W-7 para saber cómo y dónde presentar su declaración de impuestos.
Dependiente extranjero(a).
Si su dependiente es un(a) extranjero(a) no residente o residente que no tiene o no es elegible para obtener un número de seguro social,
presente la Forma W-7(SP) o la Forma W-7 ante el IRS para solicitar un número de identificación del contribuyente individual.
Anote este número en su declaración de impuestos en dondequiera que se le solicite el número de seguro social de su dependiente.
Un número de identificación del contribuyente individual es sólo para propósitos tributarios. No le da el derecho a
usted ni a su dependiente de obtener beneficios del seguro social y no cambia el estado de empleo ni el estado inmigratorio de usted o de su
dependiente bajo las leyes estadounidenses.
Multa por no proveer el número de seguro social.
Si usted no incluye su número de seguro social o el de su cónyuge o dependiente tal como se exige, tal vez se le cobrará un
recargo. Vea más adelante el tema titulado, Multas, para más información.
Número de seguro social en correspondencia.
Si usted le escribe al IRS para preguntar acerca de su cuenta, asegúrese de incluir su número de seguro social (y el
nombre y número de seguro social de su cónyuge, si presentó una declaración conjunta) en su correspondencia. Esto ayuda al
IRS a contestar su correspondecia en seguida porque se usa su número de seguro social para identificar su cuenta.
Fondo para la Campaña Electoral Presidencial
Este fondo fue establecido para ayudar a pagar las campañas electorales presidenciales. Dicho fondo reduce la dependencia de los candidatos
de contribuciones cuantiosas aportadas por individuos y grupos y pone en pie de igualdad a los candidatos en las elecciones generales. Si usted quiere
aportar $3 a este fondo, marque el encasillado. Si presenta conjuntamente, su cónyuge también puede aportar $3 al fondo. Si marca
Yes (Sí), esto no cambiará el impuesto que paga ni el reembolso que recibe.
CálculosCálculos
La siguiente información sobre la anotación de números en su declaración de impuestos podrá serle de ayuda en
hacer las declaraciones más fáciles de completar.
Redondear los dólares.
Puede redondear los centavos a dólares enteros en su declaración y en los anexos. Si redondea a dólares completos,
deberá redondear todas las cantidades. Para redondear, elimine las cantidades menores de 50 centavos y aumente las cantidades desde los 50
hasta los 99 centavos al siguiente dólar. Por ejemplo, $1.39 sería $1.00 y $2.50 sería $3.00.
Si usted tiene que sumar dos o más cantidades para computar la cantidad por anotar en una línea, incluya los centavos cuando suma las
cantidades y redondee sólo el total.
Ejemplo.
Usted recibe dos Formas W-2: una que indica salarios de $5,000.55 y otra que indica salarios de $18,500.73. En la línea 7 de la Forma 1040,
usted anota $23,501 ($5,000.55 + $18,500.73 = $23,501.28), y no $23,502 ($5,001 + $18,501).
Cantidades iguales.
Si se le pide anotar la suma menor o mayor de dos cantidades iguales, anote esa cantidad.
Ejemplo.
La línea 1 es $500. La línea 3 es $500. La línea 5 le pide que anote la cantidad menor entre
la línea 1 y la línea 3. Anote $500 en la línea 5.
Cantidades negativas.
Si tiene que anotar una cantidad negativa, escriba la cantidad en paréntesis en vez de usar un signo negativo. Para combinar cantidades
positivas y negativas, sume todas las cantidades positivas y luego reste las cantidades negativas.
Anexos
Según la forma que presente y las partidas que anoten en su declaración de impuestos, usted pudiera tener que completar anexos y
formas adicionales y adjuntarlos a su declaración.
Usted pudiera presentar una declaración sin papel por medio del sistema e-file del IRS. No hay nada que firmar,
adjuntar, o enviar por correo, ni siquiera sus Formas W-2.
Forma W-2.
La Forma W-2 es un extracto de cuenta de su patrono(a) o empleador(a) en el que se resumen los sueldos y otra compensación que se le pagaron
a usted y también los impuestos que fueron retenidos de su salario. Debería tener una Forma W-2 de cada empleador(a). Asegúrese
de adjuntar una copia de la Forma W-2 donde se indica en la primera página de su declaración. Adjúntela solamente a la primera
página de su declaración, no a cualquiera de los anexos. Para más información, vea el tema titulado, Forma W-2,
en el capítulo 4.
Si recibió una Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts,
etc. (Distribuciones de Pensiones, Anualidades, Retiros o Planes de Participación en las Ganancias, Cuentas Personales de
JubiIación (IRA), Contratos de Seguros, etc.), en inglés, en la que se indica impuesto federal retenido, adjunte una copia de
dicha forma donde se indica en la primera página de su declaración.
Forma 1040EZ.
No hay anexos adicionales que declarar con la Forma 1040EZ.
Forma 1040A.
Adjunte los anexos adicionales que tuvo que completar, en orden según el número de cada uno, detrás de la Forma 1040A. Si
usted presenta un anexo EIC, póngalo por último. No adjunte documentos ni anexos a menos que se le exija.
Forma 1040.
Adjunte cualesquier formas y anexos detrás de la Forma 1040 en orden según El número de orden de los anexos que se ve
en la esquina derecha superior de la forma o anexo. Luego, ordene todos los extractos de cuentas o anexos en el mismo orden que el de las formas y los
anexos a los que se refieren y adjúntelos por último. No adjunte documentos o anexos a menos que se le exija.
Designación de un TerceroDesignación de un Tercero
Usted puede autorizar al IRS para que hable sobre su declaración de impuestos con un(a) amigo(a), con un miembro de su familia o
con cualquier persona que usted elija. Si marca el encasillado Yes (Sí) en el área titulada, Third party
designee (Designación de un tercero) de su declaración de impuestos del 2005 y provee la información solicitada, usted
autoriza:
Al IRS para que llame al(la) designado(a) para responder a cualesquier preguntas que surjan durante el procesamiento de la
declaración de impuestos y
Al(la) designado(a) a:
Proveer información que falta de su declaración al IRS,
Llamar al IRS para obtener información sobre el procesamiento de su declaración o el estado de su reembolso o de
sus pagos,
Llamar al IRS para solicitar copias de avisos o apógrafos relacionados con su declaración y
Responder a ciertas notificaciones del IRS sobre errores matemáticos, compensaciones (vea el tema titulado
Reembolsos, más adelante) y la preparación de la declaración.
La autorización terminará automáticamente no más tarde de la fecha límite (de vencimiento) (sin cualesquier
extensiones) para la presentación de su declaración de impuestos del 2006. Esta fecha es el 16 de abril del 2007 para la mayoría
de las personas.
Para más información, vea las instrucciones de su forma.
Si quiere permitir que el(la) preparador(a) compensado(a) quien firmó su declaración hable sobre su declaración con el
IRS, simplemente anote Preparer (Preparador(a)) en el espacio para el nombre del designado.
FirmasFirmas
Usted debe firmar y fechar su declaración. Si presenta una declaración conjunta, tanto usted como su cónyuge deberán
firmar la declaración, aunque sólo uno(a) de ustedes haya recibido ingreso.
Si usted presenta una declaración conjunta, por lo general, tanto usted como su cónyuge son responsables del impuesto, y el total de
impuesto pudiera ser gravado a cualquiera de los dos cónyuges. Vea el capítulo 2.
Si presenta su declaración por medio del sistema e-file, usted puede usar una firma electrónica para firmar su
declaración. Vea anteriormente, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?
Si usted tiene derecho a recibir un reembolso, el mismo no le será enviado si usted no firmó la declaración.
Anote su ocupación en el espacio correspondiente en la sección para la firma. Si presenta una declaración conjunta, anote
tanto su ocupación como la de su cónyuge. El anotar el número de teléfono donde usted puede ser localizado(a) durante el
día pudiera ayudar a acelerar el procesamiento de su declaración de impuestos.
Cuándo alguien puede firmar por usted.
Puede nombrar a un agente para que firme su declaración si usted:
No puede firmar su declaración por causa de enfermedad o lesión,
Está ausente de los Estados Unidos por un período continuo de por lo menos 60 días antes de la fecha en que debe
presentar su declaración o
Recibe permiso para hacerlo de la oficina del IRS en su área.
Poder legal.
Una declaración firmada por un agente en cualquiera de estos casos debe tener un poder legal adjunto que autoriza que el agente firme por
usted. Puede usar un poder legal que declara que se le concede autoridad al agente para firmar por usted o puede usar la Forma 2848,
Power of Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración de Representante), en inglés. La Parte I de la
Forma 2848 debe constar que se le concede autoridad al agente para firmar su declaración.
Si no puede firmar.
Si el(la) contribuyente está incapacitado(a) mentalmente y no puede firmar su declaración, debe ser firmada por un representante
nombrado por la corte (tribunal) para representar al(la) contribuyente.
Si el(la) contribuyente está capacitado(a) mentalmente pero no puede firmar físicamente la declaración o el poder legal, una
firma válida se define bajo ley estatal. Puede ser cualquier cosa que muestre claramente la intención del(la) contribuyente para
firmar. Por ejemplo, la X del(la) contribuyente junto con la firma de dos testigos pudiera ser considerada como una firma válida bajo
ley estatal.
Cónyuge que no puede firmar.
Si por alguna razón su cónyuge no puede firmar, vea el tema titulado, Firmando una declaración conjunta, en el
capítulo 2.
Declaración de un(a) hijo(a).
Si un(a) hijo(a) debe presentar una declaración de impuestos pero no puede firmar su declaración, el padre (o madre) del(la) hijo(a),
el(la) tutor(a) u otra persona legalmente responsable debe firmar el nombre del hijo(a) seguido por las palabras By (Por) seguido
por la firma de usted y luego parent for minor child (padre (o tutor(a)) por un(a) hijo(a) menor).
Por regla general, cualquier persona a la que usted le pague por el servicio de preparar, ayudarle a preparar o revisar su declaración de
impuestos, deberá firmarla y llenar los otros espacios en blanco reservados para el(la) preparador(a) remunerado(a) de su declaración de
impuestos.
Un(a) preparador(a) remunerado(a) puede firmar la declaración a mano o usar un sello de goma, un dispositivo mecánico o un programa
para computadoras. El(la) preparador(a) es responsable personalmente de poner su firma a la declaración de impuestos.
Si el(la) preparador(a) es empleado(a) por cuenta propia (es decir que, no está empleado(a) por alguna otra persona o negocio para preparar
la declaración), él o ella debe marcar el encasillado para empleado(a) por cuenta propia en el espacio de Paid Preparer's Use
Only (Espacio Sólo para Preparadores Remunerados) en su declaración.
El(la) preparador(a) deberá entregarle a usted una copia de su declaración de impuestos, además de la copia que presenta ante
el IRS.
Si usted prepara su propia declaración, deje en blanco este espacio. Si otra persona prepara su declaración y no le cobra por el
servicio, la misma no deberá firmarla.
Si tiene preguntas en cuanto a que si el(la) preparador(a) debe firmar su declaración, comuníquese con cualquier oficina del
IRS.
ReembolsosReembolsos
Cuando complete su declaración, usted determinará si pagó impuestos sobre el ingreso en exceso de lo que debía. Si es
así, puede recibir un reembolso de la cantidad que pagó en exceso, o si presenta la Forma 1040 ó 1040A, puede elegir que se le
aplique todo o parte de su pago en exceso al impuesto estimado del próximo año (2006). No podrá aplicar el pago en exceso a su
impuesto estimado del 2006 si presenta la Forma 1040EZ.
Si elige que el pago en exceso del 2005 se le aplique al impuesto estimado del 2006, usted no podrá cambiar de idea y recibir cualquier
parte del pago en exceso reembolsado después de la fecha límite en que debe presentar su declaración (sin extensiones) en el
2005.
Siga las instrucciones para completar las partidas para reclamar su reembolso y/o para aplicar su pago en exceso a su impuesto estimado para el
2006.
Si su reembolso del 2005 es cuantioso, quizás querrá disminuir la cantidad de impuestos sobre el ingreso retenida de su sueldo en el
2006. Para más información, vea el capítulo 4.
En vez de recibir un cheque en papel, pudiera obtener su reembolso depositado directamente a su cuenta en un banco u otra institución
financiera. Siga las instrucciones de su forma para solicitar el Depósito Directo.
Si el depósito directo no se puede hacer, el IRS le enviará un cheque en su lugar.
El pago en exceso es menor de un dólar.
Si su pago en exceso es menor de un dólar, no lo recibirá a no ser que lo pida por escrito.
Cobrando el cheque de su reembolso.
Cobre el cheque de su reembolso de impuestos tan pronto como lo reciba. Los cheques no cobrados dentro de 12 meses de la fecha en que fueron
expedidos serán cancelados y los ingresos devueltos al IRS.
Si su cheque ha sido cancelado, podrá solicitarle al IRS para que vuelva a expedirlo.
Reembolso mayor o menor de lo esperado.
Si recibe un cheque de reembolso que no le corresponde o por un pago en exceso que debería haber sido acreditado a su impuesto estimado, no
cobre el cheque. Llame al IRS.
Si recibe un cheque por más de lo que reclamó, no lo cobre hasta que reciba una notificación explicando la diferencia.
Si recibe un cheque por menos de lo que reclamó, debería estar acompañado por una notificación explicando la
diferencia. Cobrar el cheque no le impide reclamar una suma adicional de reembolso.
Si no recibió una notificación y tiene preguntas sobre la cantidad de su reembolso, usted debería esperar dos semanas. Si
todavía no ha recibido una notificación, llame al IRS.
Compensación contra deudas.
Si le deben un reembolso pero no ha pagado ciertas cantidades que usted adeuda, todo o parte de su reembolso puede ser usado para pagar toda o
parte de la cantidad adeudada. Esto incluye impuestos sobre el ingreso federal adeudados, otras deudas federales (tales como los préstamos
estudiantiles), impuestos estatales y pagos de manutención para hijos y cónyuges. Usted será notificado(a) si el reembolso que
reclamó ha sido aplicado contra sus deudas.
Declaración conjunta y cónyuge lesionado(a).
Cuando se presenta una declaración conjunta y sólo un cónyuge debe una cantidad adeudada, el(la) otro(a) cónyuge puede
ser considerado(a) cónyuge lesionado(a). Un(a) cónyuge lesionado(a) puede recibir un reembolso de su parte del pago en exceso que de
otra manera sería usado para pagar una cantidad adeudada.
Para ser considerado(a) un(a) cónyuge lesionado(a) deberá:
Presentar una declaración conjunta y
Tener ingreso que se ha informado (tales como salarios, intereses, etc.) o
Haber hecho y declarado pagos de impuestos (tales como la retención de impuestos federales de su sueldo o pagos estimados de
impuestos), o haber reclamado el crédito por ingreso del trabajo o algún otro crédito reembolsable y
No estar obligado(a) a pagar la cantidad adeudada.
Aviso.
Si el hogar permanente del(la) cónyuge lesionado(a) está ubicado en un estado de comunidad conyugal, el cónyuge lesionado(a)
debe cumplir solamente (1) y (4) arriba. Para más información, vea la Publicación 555, Community Property (Comunidad
de Bienes), en inglés.
Si usted es un(a) cónyuge lesionado(a), debe presentar la Forma 8379, Injured Spouse Claim and Allocation (Reclamo del
Cónyuge Lesionado y Asignación), en inglés, para que se le reembolsen a usted su parte del pago en exceso. Siga las instrucciones
de la forma.
Si usted no ha presentado su declaración conjunta y sabe que su reembolso conjunto será aplicado contra sus deudas, presente la Forma
8379 con su declaración. Usted debe recibir su reembolso dentro de 14 semanas de la fecha en que la declaración en papel se presenta o
dentro de 11 semanas de la fecha en que la declaración se presenta electrónicamente.
Si usted presentó su declaración conjunta y su reembolso conjunto se aplicó contra sus deudas, presente solamente la Forma
8379. Si se presenta después de esa aplicación, se puede tardar hasta 8 semanas para recibir su reembolso. No adjunte la
declaración de impuestos que fue presentada anteriormente, pero asegúrese de incluir copias de todas las Formas W-2 y W-2G, en
inglés, para ambos cónyuges y cualesquier Formas 1099 que muestren impuesto sobre el ingreso retenido.
Generalmente, debe presentar la Forma 8379 no más de 2 años desde la fecha del Notification of Offset (Aviso sobre
Reembolso contra Deudas). Una Forma 8379 distinta debe ser presentada para cada año tributario que se toma en cuenta.
Un reclamo de cónyuge lesionado(a) es distinta de una solicitud para alivio del cónyuge inocente. Un(a) cónyuge lesionado(a)
utiliza la Forma 8379 para solicitar la división del pago del impuesto en exceso que se le achaca a cada cónyuge. Un(a) cónyuge
inocente utiliza la Forma 8857SP, Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for Innocent Spouse Relief, en
inglés, para solicitar alivio de la obligación conjunta para los impuestos, los intereses y las penalidades en una declaración
conjunta para las partidas del otro(a) cónyuge (o ex-cónyuge) que no fueron informadas debidamente en la declaración conjunta.
Para información sobre los cónyuges inocentes, vea, Alivio de la obligación conjunta, bajo, Presentar
una Declaración Conjunta, en el capítulo 2.
Cantidad que Usted Adeuda
Cuando complete su declaración, usted determinará si pagó la cantidad total de impuestos que debe. Si debe impuestos
adicionales, deberá pagarlos con su declaración.
Si el IRS le calcula sus impuestos, usted recibirá una cuenta para cualquier impuesto que adeude. Usted deberá pagar esta
cuenta dentro de 30 días (o para la fecha de vencimiento de su declaración, si ocurre más tarde). Vea el tema, Impuesto
Calculado por el IRS, en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.
Si usted no paga los impuestos que adeuda antes de la fecha límite, a lo mejor se le impondrá una multa por no pagar. Vea el tema,
Multas, más adelante. Para obtener más información acerca del saldo de su cuenta, vea la Publicación 594, The
IRS Collection Process, en inglés, o la Publicación 594 SP, El Proceso de Cobro del IRS en español.
Si la cantidad que usted debe para el 2005 es cuantiosa, quizás querrá aumentar la cantidad de impuestos sobre el ingreso retenida de
su sueldo o hacer pagos de impuesto estimado para el 2006. Vea el capítulo 4 para más información.
Cómo Pagar
Si debe una cantidad en su declaración de impuestos, usted puede pagar con cheque, giro o tarjeta de crédito. Si ha presentado la
declaración electrónicamente, pudiera también hacer su pago electrónicamente.
No tiene que pagar si la cantidad que usted debe es menor de $1.
Pago con cheque o giro.
Si paga con cheque o giro, haga el cheque a nombre del United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). En la parte
delantera de su cheque o giro deberá aparecer su nombre correcto, su dirección, su número de seguro social, su número de
teléfono durante el día, el año tributario y el número de la forma. Si presenta una declaración conjunta, anote el
primer número de seguro social que aparece en su declaración de impuestos.
Por ejemplo, si presenta la Forma 1040 para el 2005 y debe impuesto adicional, en la parte delantera de su cheque o de su giro deberá
aparecer su nombre correcto, su dirección, su número de seguro social, su número de teléfono durante el día, y el
número de la forma de tal manera: 2005 Form 1040. Si presenta una declaración enmendada (Forma 1040X) para el 2004 y
adeuda impuestos, en la parte delantera de su cheque o de su giro deberá aparecer su nombre, su dirección, su número de seguro
social, su número de teléfono durante el día y la frase 2004 Form 1040X.
Incluya su pago con la declaración, pero no lo adhiera a la forma. Si presentó la Forma 1040, por favor complete la Forma 1040-V,
Payment Voucher (Comprobante de Pago), en inglés, y adjúntelo a su pago y a su declaración. La Forma 1040-V nos
ayudará a procesar su pago con más exactitud y mejor eficiencia. Siga las instrucciones que acompañan a la forma.
No envíe pagos en efectivo con su declaración. Si paga en efectivo en una oficina del IRS, quédese con el recibo
como parte de sus comprobantes.
Pagos no honrados.
Si su cheque o su giro no es honrado (o sea, no son pagados) por su banco (u otra institución financiera) y el IRS no recibe los
fondos, usted todavía adeuda el impuesto. Además, pudiera estar expuesto(a) a una multa por cheque no cobrable.
Opciones para el pago electrónico.
Las opciones para el pago electrónico son métodos convenientes y seguros para pagar sus impuestos individuales. No hay cheque que
hacer, ni giro para comprar ni formas para enviar por correo. Los pagos se pueden hacer las 24 horas por día, los 7 días por semana.
Pago con tarjeta de crédito.
Puede usar su tarjeta de crédito American Express®, Discover®, MasterCard® o
Visa®.
Para pagar con tarjeta de crédito, llame al proveedor de servicio y siga las instrucciones grabadas. También puede hacer un pago con
tarjeta de crédito en el Internet usando el cibersitio de un proveedor de servicio.
Los proveedores de servicio cobran un cargo basado en la cantidad que está pagando. Los cargos pueden variar entre los proveedores. Durante
la transacción le informarán el monto del cargo y tendrá la opción para continuar o cancelar la transacción. Puede
también obtener el monto del cargo llamando al número de teléfono automatizado de servicio al cliente del proveedor de servicio o
visitando su cibersitio.
No agregue el cargo a su pago del impuesto.
Si paga con tarjeta de crédito, escriba el número de confirmación que recibió al finalizar la transacción y la
cantidad del pago de impuestos que abonó en la esquina izquierda superior de la primera página de su declaración de impuestos.
Proveedores de ServicioLink2Gov CorporationPara hacer un pago, llame al1-888-PAY-1040
SMo1-888-729-1040Servicio de Ayuda al Cliente1-888-658-5465Cibersitiowww.PAY1040.comOfficial Payments CorporationPara hacer un pago, llame al1-800-2PAY-TAXSMo1-800-272-9829Servicio de Ayuda al Cliente1-877-754-4413Cibersitio www.officialpayments.com
Puede usar el sistema e-file y pagar en un solo paso al autorizar un pago de tarjeta de crédito. Esta opción está
disponible por medio de algunos programas para las computadoras para la preparación de declaraciones y preparadores profesionales.
También puede pagar con tarjeta de crédito por teléfono o por la red Internet.
Retiro electrónico de fondos.
Puede usar el sistema e-file y pagar en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su cuenta corriente o de su
cuenta de ahorros. Si escoge esta opción de pago, usted necesitará el número de su cuenta, el número de circulación
de su institución financiera y el tipo de cuenta (corriente o de ahorros). Puede programar su pago para una fecha futura hasta e incluyendo la
fecha en que usted debe presentar su declaración (el 17 de abril del 2006).
Comuníquese con su institución financiera para saber si permite que se retiren fondos electrónicamente y para obtener los
números correctos de su cuenta y de circulación.
Sistema electrónico de pagos de impuestos federales (EFTPS).
El sistema electrónico de pagos de impuestos federales (conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) es un sistema gratuito
para pagar los impuestos y del que todos los contribuyentes, que sean individuales o negocios, pueden hacer uso. Usted puede hacer pagos en
línea o por teléfono.
Aquí están algunos de los beneficios de este sistema tan fácil de usar:
Cómodo y flexible. Usted lo puede usar para programar pagos por adelantado. Por ejemplo, puede programar pagos de impuesto estimado
(Forma 1040-ES) o pagos de un acuerdo de pagos a plazos a base semanal, mensual o trimestral.
Rápido y exacto. Usted puede hacer un pago del impuesto en cuestión de minutos. Debido a que hay pasos de verificación
intercalados por todo el proceso de pago, usted puede controlar y revisar su información antes de enviarla.
Seguro. El sistema brinda la seguridad del más alto nivel. Cada transacción se confirma inmediatamente.
Para más información o detalles sobre cómo inscribirse, visite el cibersitio
www.EFTPS.gov o llame al número para ayuda al cliente del EFTPS al 1-800-316-6541 (individuos)
ó 1-800-555-4477 (negocios).
Pagos del impuesto estimado.
No incluya ningún pago del impuesto estimado para el 2006 en el pago para su declaración de impuestos del 2005. Para más
información sobre el pago del impuesto estimado, vea el capítulo 4.
InteresesIntereses
Se cobra interés sobre impuestos que usted no pague para la fecha límite para presentar su declaración. Se le cobra
interés aunque usted obtenga una extensión de tiempo para presentar la declaración.
Si el IRS le calcula sus impuestos a usted, los intereses no pueden comenzar antes del trigésimo primero día
después de que el IRS le envíe una cuenta o factura. Para más información, vea el tema, Tax Figured by
IRS(Impuestos Calculados por el IRS) en el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés.
Intereses sobre multas o penalidades.
Se cobran intereses sobre las multas por no presentar la declaración de impuestos, las multas relacionadas con no declarar correctamente y
la multa por fraude a partir del día en que usted debía presentar la declaración (incluyendo extensiones) hasta el día en
que pague. Los intereses sobre otras multas comienzan desde la fecha de notificación y reclamo, pero no se cobran sobre multas pagadas dentro
del período de 21 días calendarios desde la fecha de la notificación (o dentro de 10 días laborables si la
notificación es por $100,000 ó más).
Intereses debido a errores o tardanzas del IRS.
Todo o parte de cualquier interés que le fue cobrado puede serle perdonado si el interés fue a causa de un error irrazonable o demora
de un(a) oficial o empleado(a) del IRS al desempeñar un acto ministerial o administrativo.
Un acto ministerial es un acto mecánico o de procedimiento que ocurre durante el proceso de su caso. Un acto administrativo incluye
traslados de personal y capacitación extensiva de personal. Una decisión que concierne la aplicación correcta de las leyes
tributarias federales no es un acto ministerial o administrativo.
El interés puede ser perdonado sólo si usted no es responsable en ninguna manera importante por el error o la demora y si el
IRS le notifica por escrito sobre la deficiencia o el pago. Para más información, obtenga la Publicación 556,
Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Examinación de Declaraciones, Derechos de Apelación y Reclamos
de Reembolsos), en inglés.
Los intereses y ciertas multas pueden ser suspendidos por un período limitado si usted presentó su declaración a más
tardar en la fecha límite de presentación (incluyendo extensiones) y el IRS no le provee un aviso notificándole
específicamente sobre su deuda y la razón sobre la cual se basa antes del cierre del período de 18 meses que comienza en la fecha
más tardía entre:
La fecha en que presentó su declaración o
La fecha en que debía entregar su declaración sin tener en cuenta extensiones.
Para más información, obtenga la Publicación 556, en inglés.
Acuerdo para Pagar a PlazosAcuerdo para Pagar a Plazos
Si usted no puede pagar la cantidad que debe cuando presente su declaración de impuestos, usted puede solicitar un acuerdo para pagar a
plazos una parte de, o toda, la cantidad adeudada. Sin embargo, se le cobrarán intereses y tal vez se le cobrará una multa por pago
fuera de plazo sobre los impuestos que todavía no se han pagado si paga después del 17 de abril del 2006, aunque se le acepte la
solicitud para un acuerdo de pagos a plazo. Si se le acepta la solicitud, también tendrá que pagar un cargo. Para limitar los intereses
y multas, pague lo más que pueda con su declaración. Pero antes de pedir que le dejen pagar a plazos, debería considerar otras
alternativas menos costosas, tal como los préstamos bancarios.
Para pedir un acuerdo de pagos a plazo, use la Forma 9465-SP, Solicitud para un Plan de Pagos a Plazo o la Forma 9465, Installment Agreement
Request, en inglés. Usted debe recibir una respuesta a su solicitud dentro de 30 días. Pero si usted declara sus impuestos
después del 31 de marzo, la respuesta puede tardar más.
Además de pagar por cheque o giro, usted puede usar tarjeta de crédito o el sistema EFTPS para hacer pagos a plazo que ha
acordado. Vea los temas, Tarjeta de Crédito y Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos Federales
(EFTPS), bajo el título, Cómo Pagar, anteriormente.
Disponibilidad garantizada del acuerdo de pagos a plazo.
El IRS debe acceder a aceptar el pago de su deuda a plazos si, el día que usted ofrece entrar en el acuerdo:
El total de sus impuestos (sin contar intereses, multas, añadiduras al impuesto o cantidades adicionales) no son mayores de
$10,000.
En los últimos 5 años, usted (y su cónyuge si la deuda se relaciona a una declaración conjunta) no:
Ha fallado en cumplir con su obligación de presentar cualquier declaración de impuestos requerida,
Ha fallado en cumplir con su obligación de pagar cualquier impuesto que aparece en su declaración o
Ha entrado en un acuerdo para pagar a plazos cualquier impuesto sobre el ingreso.
Usted demuestra que no puede pagar por completo su impuesto en la fecha límite,
El impuesto será pagado en total en tres años o menos y
Usted acepta cumplir con las leyes tributarias mientras su acuerdo está vigente.
Regalos Para Reducir la Deuda PúblicaRegalos Para Reducir la Deuda Pública
Usted puede hacer una contribución (donativo) para reducir la deuda pública. Si usted desea hacerlo, haga un cheque por separado a
nombre del Bureau of the Public Debt (Agencia de la Deuda Pública).
Envíe su cheque a:
Bureau of the Public Debt
Department G
P.O. Box 2188
Parkersburg, WV 26106-2188
También puede incluir este cheque por separado en el sobre con su declaración de impuestos. No añada esta donación a
ningún impuesto que usted deba.
Usted puede deducir esta donación como contribución caritativa en su declaración para el próximo año si detalla
sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040).
Etiqueta de Dirección Despegable
Después de que usted haya completado su declaración, despegue la etiqueta con su nombre y dirección de la parte de
atrás de su juego de formas e instrucciones para el impuesto y póngala en el espacio apropiado de la Forma 1040, Forma 1040A o Forma
1040EZ que le envía al IRS. Si usted hace que alguien le prepare su declaración, déle a esa persona su etiqueta para
usar en la declaración de impuestos de usted.
Si presenta su declaración electrónicamente y no es elegible para hacerlo o escoge no firmar su declaración usando su
PIN seleccionado por usted mismo(a), use su etiqueta en la Forma 8453(SP) ó 8453-OL(SP), o en la Forma 8453 ó 8453-OL, en
inglés. (Más información sobre la presentación de impuestos electrónica se halla anteriormente en este
capítulo).
La etiqueta ayuda al IRS a identificar su cuenta correctamente. También ahorra costos de procesamiento y facilita el mismo para
que los reembolsos puedan ser enviados más pronto.
Debe escribir su número de seguro social en los espacios provistos en su declaración de impuestos.
Cómo corregir la etiqueta.
Haga cambios de nombre y de dirección necesarios en la etiqueta. Si tiene un número de apartamento que no se encuentra en la
etiqueta, por favor, escríbalo. Si ha cambiado de nombre, vea el tema bajo, Número de Seguro Social, anteriormente.
No hay etiqueta.
Si no recibió un juego de formas e instrucciones para el impuesto con una etiqueta, escriba a mano o a máquina su nombre y
dirección en los espacios provistos en la parte de arriba de su Forma 1040 o Forma 1040A. Si está casado(a) que presenta una
declaración separada, no escriba el nombre de su cónyuge en el espacio en la parte de arriba. En vez de esto, ponga el nombre de su
cónyuge en el espacio provisto en la línea 3.
Si presenta la Forma 1040EZ y no tiene etiqueta, escriba esta información en letras de molde o a máquina en los espacios provistos.
Apartado de correos.
Si su oficina de correos no entrega correo a su dirección de calle y usted tiene un apartado postal, escriba su número de apartado en
la línea designada para su dirección de domicilio actual en lugar de su dirección de calle.
Dirección en el extranjero.Dirección en el Extranjero
Si su dirección no es de los Estados Unidos o sus posesiones o territorios, escriba la información en la línea de
City, town or post office, state and ZIP Code en el siguiente orden:
Ciudad,
Provincia o estado y
Nombre del país extranjero. (No abrevie el nombre del país.)
Siga la costumbre del país al escribir el código postal.
¿Dónde Presento Mi Declaración?
Después de completar su declaración de impuestos, usted debe enviársela al IRS. La puede enviar por correo o
pudiera declararla electrónicamente. Vea, ¿Tengo que Presentar Mi Declaración en Papel?, anteriormente.
Enviar su declaración por correo.
Si usted recibió un juego de formas e instrucciones para el impuesto con un sobre que tenía su dirección impresa, debe enviar
su declaración en ese sobre.
Si no tiene un sobre con su dirección impresa, o si se ha mudado durante el año, envíe su declaración por correo a la
dirección que se encuentra al final de esta publicación para el área en que vive ahora.
¿Qué Ocurre Después de que Presento Mi Declaración?¿Qué Sucede Después de que Yo Presente mi Declaración?
Después de que usted envíe su declaración al IRS, usted pudiera tener algunas preguntas. Esta sección
discute algunas inquietudes que usted pudiera tener acerca de los archivos o récords que debe mantener, su reembolso y lo que debe hacer si se
muda.
¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?
Usted debe mantener sus récords para que pueda preparar una declaración de impuesto sobre el ingreso correcta y completa. La ley no
requiere una forma especial de mantener los archivos o récords. Sin embargo, debería conservar todos los recibos, cheques cancelados y
otras pruebas de pago y cualquier otro archivo o récord que pruebe las deducciones y créditos que usted reclama.
Si usted reclama un reembolso, debe probar con sus archivos o récords que usted pagó sus impuestos en exceso.
Cuánto tiempo debe guardar sus archivos o récords.
Usted debe guardar sus archivos o récords mientras sean importantes para las leyes tributarias federales.
Guarde los archivos o récords que corroboren los detalles del ingreso que aparecen en su declaración hasta que el período de
prescripción de su declaración venza. (El período de prescripción es el período después del cual no se
pueden tomar acciones legales.) Para la tasación del impuesto que usted debe, este período generalmente es de 3 años a partir de
la fecha en que usted presentó la declaración. Para reclamar un crédito o reembolso, es el período de mayor
duración entre generalmente 3 años a partir de la fecha en que usted presentó la declaración original ó 2
años después de la fecha en que usted pagó el impuesto. Las declaraciones presentadas antes de la fecha límite o de
vencimiento se consideran presentadas en la fecha límite o de vencimiento.
Si usted no declaró ingresos que debió haber declarado en su declaración, y es más del 25% del total de los ingresos
que aparecen en su declaración, el período de prescripción no vence sino hasta 6 años después de que usted
presentó su declaración. Si la declaración es falsa o fraudulente con intención de evadir el impuesto, o si no
presentó una declaración, una acción generalmente puede ser tomada en cualquier momento.
Quizás usted necesite conservar archivos o récords relacionados con una propiedad durante más tiempo que el período de
prescripción. Conserve esos archivos o récords mientras sean importantes para probar la base de la propiedad original o su reemplazo.
Generalmente, esto significa que debe guardarlos mientras usted sea el(la) dueño(a) de una propiedad y, después de que se deshaga de
ella, por el período de prescripción que le aplique. Vea el capítulo 13 para más información sobre la base de
propiedades.
Aviso:
Si usted recibe una Forma W-2, mantenga la Copia C hasta que usted comience a recibir beneficios del Seguro Social. Esto le ayudará a
proteger sus beneficios en caso de que haya preguntas relativas a su historial o récord de trabajo o sobre sus ganancias en algún
año en particular. Revise la información que aparece en el informe anual que le envía la Administración del Seguro Social
(para trabajadores mayores de 25 años de edad).
Copias de declaraciones de impuestos.
Usted debería guardar copias de las declaraciones de impuestos que haya presentado, así como de las instrucciones, como parte de sus
archivos o récords. Las mismas le pudieran resultar muy útiles si necesita enmendar una declaración de impuestos que
presentó anteriormente o al prepararlas en el futuro.
Si necesita obtener una copia de una declaración de impuestos de un año anterior, usted puede obtenerla solicitándosela al
IRS. Use la Forma 4506, Request for a Copy of Tax Return (Solicitud de una Copia de una Declaración de Impuestos), en
inglés. Tiene que enviar un pago para obtener una copia de su declaración de impuestos cuando presente este formulario. El proceso de
contestar su pedido puede tomar hasta 60 días.
Si su vivienda principal, lugar de negocios principal o archivos tributarios se ubican en una zona de desastre declarada por el presidente de los
Estados Unidos, se omitirá el cargo.
Apógrafos de su declaración.
Si usted necesita solamente información de su declaración de impuestos, puede pedir un apógrafo al llamar a 1-800-829-1040, o
al utilizar la Forma 4506-T, Request for Transcript of Tax Return (Solicitud para Apógrafo de Declaración de Impuestos), en
inglés. Puede recibir un apógrafo sin cargo alguno.
Puede solicitar los siguientes artículos:
Apógrafo de la declaración de impuestos.
Esto incluye la mayor parte de las partidas de una declaración de impuestos tal como fue presentada ante el IRS. Se puede obtener
este apógrafo para el año en curso y para los 3 años anteriores. La mayoría de los pedidos serán procesados dentro
de 10 días laborables.
Apógrafo de cuenta de impuestos.
Esto contiene información sobre el estado financiero de la cuenta, tal como pagos hechos sobre la cuenta, determinación de multas y
ajustes que hizo usted o el IRS después de que la declaración fue presentada. Información proveniente de la
declaración se limita a artículos tales como el impuesto por pagar y los pagos de impuesto estimado. Los apógrafos de cuenta de
impuestos están disponibles para la mayor parte de las declaraciones. La mayoría de las solicitudes serán procesadas dentro de 20
días laborables.
Constancia de cuenta.
Esto es un conjunto de información procedente de las partidas de la declaración de impuestos y ajustes a la cuenta que se hicieron
más tarde. Esta información está disponible para el año que cursa y los tres años tributarios anteriores. La
mayoría de las solicitudes serán procesadas dentro de 20 días laborables.
Más información.
Para más información sobre el mantenimiento de archivos o récords, obtenga la Publicación 552, Recordkeeping for
Individuals (Mantenimiento de Archivos o Récords para Individuos), en inglés.
Interés Sobre Reembolsos
Si debe recibir un reembolso, pudiera recibir intereses sobre el mismo. Las tasas de interés se ajustan cada tres meses.
Si el reembolso se hace dentro de 45 días después de la fecha límite o de vencimiento de la declaración, no se
pagarán intereses. Si usted presenta su declaración después de la fecha límite o de vencimiento (incluyendo extensiones),
no se pagarán intereses si el reembolso se hace dentro de 45 días después de presentar la declaración. Si el reembolso no
se hace dentro de este período de 45 días, se pagarán intereses comenzando con la fecha límite o de vencimiento de la
declaración o a partir de la fecha en que usted la presentó, la fecha que ocurra por último.
El aceptar un reembolso no cambia su derecho a reclamar reembolsos adicionales e intereses. Presente su reclamo dentro del período de tiempo
que aplica. Vea el tema, Declaraciones Enmendadas y Reclamos de Reembolso, más adelante. Si usted no acepta un cheque de reembolso,
no se pagarán más intereses sobre el pago en exceso incluido en el cheque.
Interés sobre reembolsos incorrectos.
Generalmente, todos o parte de los intereses que le fueron cobrados en una declaración incorrecta le serán perdonados. Cualquier
interés cobrado por el período antes de que usted pidiera el reembolso será perdonado a menos que:
Usted, o alguien relacionado con usted, causara el reembolso incorrecto en cualquier manera o
El reembolso sea mayor de $50,000.
Por ejemplo, si usted reclamó un reembolso de $100 en su declaración, pero el IRS cometió un error y le
envió $1,000, no le cobrarán intereses por el tiempo en que usted se quedó con la diferencia de $900. Sin embargo, tiene que
devolver los $900 cuando el IRS se los pida.
Reembolsos Vencidos
Usted puede verificar el estado de su reembolso del 2005 si han pasado por lo menos 6 semanas desde que envió su declaración de
impuestos (3 semanas si declaró electrónicamente). Asegúrese de tener a mano su copia de la declaración del año
2005 porque necesitará saber el estado civil que usó en su declaración, el primer número de seguro social o el
número de identificación de contribuyente individual para extranjeros que aparece en su declaración y la cantidad exacta en
dólares de su reembolso. Para verificar su reembolso, toma una de las medidas siguientes:
Visite el sitio
www.irs.gov y pulse sobre el tema, Where's My Refund (Dónde Está Mi Reembolso).
Llame al 1-800-829-4477 a cualquier hora del día o de la noche para recibir información automatizada sobre reembolsos y siga
las instrucciones grabadas.
Llame al 1-800-829-1954 en las horas indicadas en las instrucciones de su forma de impuestos.
Cambio de Dirección
Si se ha mudado, presente su declaración usando su nueva dirección.
Si se muda después de presentar su declaración, debería darle al IRS notificación escrita, clara y concisa,
de su cambio de dirección. Envíe la notificación al Centro de Servicio del IRS que sirve a su antigua
dirección. Puede usar la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés. Si espera un reembolso,
también avise la oficina de correos sirviendo a su antigua dirección. Eso ayudará a remitir su cheque a su nueva dirección
(a no ser que escogiera el depósito directo de su reembolso).
Asegúrese de incluir su número de seguro social (y el nombre y número de seguro social de su cónyuge, si
presentó una declaración conjunta) en cualquier correspondencia con el IRS.
¿Qué Sucede si Me Equivoqué?¿Qué Sucede si me Equivoqué?
Los errores en su declaración podrán retrasar su reembolso o causar que se le envíen notificaciones. Si descubre un error,
usted puede presentar una declaración enmendada o un reclamo de reembolso.
Declaraciones Enmendadas y Reclamos de Reembolso
Usted debe corregir su declaración de impuestos si, después de haber presentado su declaración, usted descubre que:
Usted no declaró algún ingreso,
Usted reclamó deducciones o créditos que no debió haber reclamado,
Usted no reclamó deducciones y créditos que podría haber reclamado o
Usted debiera haber reclamado un estado civil diferente. (Usted no puede cambiar su estado civil de casado(a) que presenta una
declaración conjunta a casado(a) que presenta declaración separada después de la fecha de vencimiento original de su
declaración de impuestos. Sin embargo, un(a) albacea quizás podrá hacer este cambio por un(a) cónyuge
fallecido(a)).
Si usted necesita una copia de su declaración de impuestos, vea el tema titulado, Copias de declaraciones de impuestos, bajo,
¿Qué Archivos o Récords Debo Mantener?, anteriormente en este capítulo.
Forma 1040X.
Use la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada de Impuestos sobre el Ingreso para
Individuos de los Estados Unidos), en inglés, para corregir o enmendar una declaración que ya presentó. Una declaración de
impuestos enmendada no puede ser enviada electrónicamente usando el sistema e-file.
Completando la Forma 1040X.
En la Forma 1040X, anote sus ingresos, deducciones y créditos que usted informó en su declaración, los cambios que está
haciendo y las cantidades corregidas. Entonces calcule el impuesto sobre las cantidades de ingreso tributable corregidas y la cantidad que usted debe
o de su reembolso.
Si usted debe impuestos, pague el total que debe con la Forma 1040X. El impuesto que usted debe no será restado de ninguna cantidad que
usted haya acreditado a su impuesto estimado.
Si usted no puede pagar el total de lo que debe con su declaración, puede solicitar hacer pagos a plazo mensuales. Vea anteriormente,
Acuerdo para Pagar a Plazos.
Si usted pagó impuesto en exceso, se le puede devolver todo o parte del pago en exceso, o puede aplicar todo o parte del pago en exceso a su
impuesto estimado. Si usted elige recibir un reembolso, se le enviará por separado de cualquier reembolso que usted mostró en su
declaración original.
Presentando la Forma 1040X.
Cuando termine de llenar su Forma 1040X, verifique que está completa. No olvide indicar el año de su declaración original y
explique todos los cambios que ha hecho. Asegúrese de incluir cualesquier formas o anexos necesarios para explicar los cambios. Envíe la
Forma 1040X al Centro del Servicio de Impuestos Internos que sirve al área en que usted vive ahora (tal como lo indican las instrucciones de su
forma). Sin embargo, si usted está presentando la Forma 1040X como respuesta a una notificación que recibió del IRS,
envíela a la dirección que aparece en la notificación. No use las direcciones que se encuentran al final de esta
publicación.
Presente una forma separada para cada año tributario afectado.
Plazo para solicitar un reembolso.
Generalmente, usted debe presentar su solicitud de reclamo para un crédito o reembolso dentro de 3 años después de la fecha en
que declaró sus impuestos originalmente o dentro de 2 años después de la fecha en que pagó sus impuestos, cualquier fecha
que ocurra por último. Las declaraciones presentadas antes de la fecha de vencimiento (sin contar extensiones) se consideran presentadas en la
fecha de vencimiento (aun cuando la fecha haya sido un sábado, domingo o día feriado). Estos plazos de tiempo se suspenden cuando usted
está incapacitado(a) económicamente, tema que se discutirá más tarde.
Si el último día para reclamar un crédito o reembolso es un sábado, domingo o día feriado, usted puede hacer su
reclamo el siguiente día laboral.
Si usted no presenta su reclamo dentro de este plazo, quizás no tenga derecho a un crédito o reembolso.
Declaraciones presentadas tardíamente.
Si se le debe un reembolso pero no presentó una declaración de impuestos, generalmente usted debe presentar una declaración de
impuestos dentro de 3 años a partir de la fecha de vencimiento (incluyendo extensiones) para recibir ese reembolso. Generalmente, su
declaración debe tener un matasellos de no más tarde de 3 años desde la fecha de vencimiento (incluyendo extensiones). Para
más información sobre los matasellos, vea, Presentar su declaración a tiempo, bajo, ¿Cuándo Tengo
que Presentar Mi Declaración?, anteriormente.
Límite en la cantidad del reembolso.
Si usted presenta un reclamo dentro de 3 años después de la fecha en que presentó su declaración, el crédito o
reembolso no puede ser más que el impuesto pagado dentro del plazo de 3 años (más cualquier extensión de tiempo para
presentar su declaración) inmediatamente antes de que haya presentado su reclamo. Este plazo de tiempo se suspende mientras esté
económicamente incapacitado(a), como se discutirá más adelante.
Impuestos pagados.
Los pagos, incluyendo pagos de impuestos estimados, hechos antes de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos original (sin
tomar en consideración las extensiones) se consideran pagados en la fecha de vencimiento. Por ejemplo, el impuesto sobre el ingreso que fue
retenido durante el año se considera pagado en la fecha de vencimiento de la declaración, o sea, el 15 de abril para la mayoría
de los contribuyentes.
Ejemplo 1.
Usted pagó $500 de impuestos estimados y recibió una extensión automática hasta el 15 de agosto del 2003 para presentar
su declaración de impuestos del año 2002. Cuando usted presentó su declaración de impuestos en esa fecha, pagó $200
adicionales en impuestos. El 15 de agosto del 2006, usted presentó una declaración enmendada y reclamó un reembolso de $700.
Porque usted presentó su reclamo dentro de los 3 años de la fecha en que presentó su declaración original, puede recibir
un reembolso de hasta $700, es decir, el impuesto pagado dentro de los 3 años más el período de extensión de 4 meses
inmediatamente previos a cuando presentó su reclamo.
Ejemplo 2.
La situación es la misma que la del Ejemplo 1, sólo que usted presenta su declaración el 27 de octubre del 2003, 2 meses y
medio después de que se acabó el período de extensión. Usted pagó $200 más en esa fecha. El 27 de octubre
del 2006, usted presentó una declaración enmendada y reclamó un reembolso de $700. Aunque presentó su reclamación
dentro de los 3 años de la fecha en que presentó su declaración original, su reembolso fue limitado a $200, por concepto del
impuesto pagado dentro de los 3 años más el período de extensión de 4 meses inmediatamente previos a cuando
presentó su reclamo. Los impuestos estimados de $500 pagados antes de ese período no pueden ser reembolsados ni acreditados.
Si usted presenta un reclamo más de 3 años después de presentar su declaración de impuestos, el
crédito o reembolso no puede ser mayor del impuesto que usted pagó dentro de los 2 años inmediatamente antes de presentar su
reclamo.
Ejemplo.
Usted presentó su declaración de impuestos del 2002 el 15 de abril del 2003. Usted pagó $500 de impuestos. El 3 de noviembre
del 2004, después de revisar su declaración del 2002, tuvo que pagar $200 adicionales en impuestos. El 10 de mayo del 2006,
presentó un reclamo para un reembolso de $300. Pero, debido a que presentó su reclamo más de 3 años después de
haber presentado su declaración, su reembolso será limitado a los $200 que pagó durante los 2 años inmediatamente antes de
presentar su reclamo.
Económicamente incapacitado(a).
Los plazos de tiempo para reclamar un reembolso se suspenden durante el período en el cual usted está económicamente
incapacitado(a). Para una declaración de impuestos conjunta, sólo un(a) cónyuge tiene que estar económicamente
incapacitado(a) para que se suspenda el plazo de tiempo. Usted está económicamente incapacitado(a) si no puede administrar sus asuntos
financieros por causa de un impedimento mental o físico que ha sido determinado por autoridades médicas y que se espera que podrá
ser mortal o que ha durado o puede esperarse que durará por un período continuo de no menos de 12 meses. Sin embargo, usted no
será tratado(a) como económicamente incapacitado(a) durante cualquier período en que su cónyuge u otra persona esté
autorizada para actuar de parte de usted en asuntos financieros.
Para hacer el reclamo de que está económicamente incapacitado(a), usted deberá enviar las siguientes declaraciones escritas
con su reclamo para reembolso:
Una declaración de su médico calificado que incluye:
El nombre y descripción de su impedimento físico o mental,
La opinión médica de su médico de que su impedimento no le permitía administrar sus asuntos
financieros,
La opinión médica de su médico de que se esperaba que el impedimento resultara en, o puede esperarse que resulte en,
muerte, o que ha durado o se espera que va a durar por lo menos 12 meses,
El período de tiempo específico (según el mejor entender del médico) y
La siguiente certificación firmada por un médico: I hereby certify that, to the best of my knowledge and belief, the
above representations are true, correct, and complete (Por este medio certifico que, a mi mejor entender y creencia, las representaciones
anteriores son verídicas, correctas y completas).
Una declaración hecha por la persona firmando el reclamo del crédito o del reembolso que ninguna persona, incluyendo su
cónyuge, estuvo autorizada para actuar de parte suya en asuntos financieros durante el período del impedimento (o las fechas exactas en
que una persona estuvo autorizada para actuar de parte de usted).
Excepciones para reembolsos de tipos especiales.
Si usted presenta un reclamo para uno de los siguientes artículos, las fechas y limitaciones mencionadas anteriormente quizás no
apliquen. Estos artículos, y dónde puede obtener más información, son los siguientes:
Deudas incobrables. (Vea el tema titulado, Deudas Incobrables no Comerciales, en el capítulo 14.)
Valores sin valor. (Vea el tema titulado, Valores sin valor, en el capítulo 14.)
Impuestos extranjeros pagados o devengados. (Vea la Publicación 514, Foreign Tax Credit for Individuals (Crédito
por Impuestos Extranjeros para Individuos), en inglés.)
Pérdida operativa neta que se incluye al volver a calcular los impuestos de años anteriores. (Vea la Publicación 536,
Net Operating Losses (NOLs) for Individuals, Estates, and Trusts (Pérdidas Operativas Netas para Individuos, Caudales Hereditarios y
Fideicomisos), en inglés.)
Ciertos créditos tributarios comerciales que se aplican a años anteriores. (Vea la Forma 3800, General Business
Credit (Crédito General para Negocios), en inglés.)
Un reclamo basado en un acuerdo con el IRS extendiendo el período de tasación del impuesto.
Cómo se procesan reclamos para un reembolso.
Generalmente, los reclamos son procesados poco después de que la declaración haya sido presentada. Su reclamo pudiera ser aceptado
como usted lo presentó, ser denegado o estar sujeto a revisión. Si un reclamo es revisado, los procedimientos son iguales a los de una
revisión de una declaración de impuestos.
Si su reclamo ha sido denegado, usted recibirá una explicación de por qué fue denegado.
Llevando su reclamo a corte.
Usted puede entablar una demanda por reembolso en la corte (tribunal), pero primero tiene que presentar un reclamo durante el tiempo debido ante el
IRS. Si el IRS deniega su reclamo o no atiende su reclamo dentro de 6 meses después de que usted lo presente, entonces
usted puede llevar su reclamo a la corte. Para más información sobre la obligación de probar (peso de la prueba) en el proceder
de la corte, vea la Publicación 556, en inglés.
El IRS provee un método rápido para trasladar su reclamo a la corte si:
Usted está presentando un reclamo por un crédito o reembolso basado solamente en los impuestos sobre el ingreso disputados o
asuntos relacionados al impuesto sobre la herencia o sobre el impuesto sobre donaciones que se han considerado en declaraciones revisadas
anteriormente, y
Usted quiere llevar su caso a la corte en vez de apelarlo ante el IRS.
Cuando presente su reclamo con el IRS, usted puede obtener el método rápido si solicita por escrito que su reclamo sea
denegado inmediatamente. Una notificación de denegación de reclamo le será enviada prontamente a usted.
Usted tiene 2 años a partir de la fecha de envío por correo de la notificación de denegación para entablar una demanda
por reembolso en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos que tiene jurisdicción o en el Tribunal Federal Estadounidense de Reclamos.
Interés sobre un reembolso.
Si usted recibe un reembolso debido a su declaración enmendada, se pagará interés a partir de la fecha de vencimiento de su
declaración de impuestos original o desde la fecha en que usted presentó su declaración de impuestos original, cualquiera que
ocurra por último, hasta la fecha en que usted presentó su declaración enmendada. Sin embargo, si el reembolso no se hace dentro
de los 45 días después de que usted presente la declaración enmendada, el interés será pagado hasta la fecha en que
el reembolso se paga.
Reembolsos reducidos.
Su reembolso pudiera ser reducido por una obligación tributaria adicional que se ha tasado contra usted.
También su reembolso pudiera ser reducido por cantidades que usted debe por concepto de pagos de pensión para hijos o de
manutención atrasadas, cantidades adeudadas a otra agencia federal o por impuestos estatales. Si su cónyuge adeuda estas cantidades,
vea, Compensación contra deudas, bajo, Reembolsos, anteriormente, para el procedimiento apropiado que se debe seguir.
Efectos sobre las obligaciones tributarias estatales.
Si su declaración es cambiada por cualquier razón, puede afectar su obligación tributaria estatal. Esto incluye cambios hechos
como resultado de una revisión de su declaración por el IRS. Póngase en contacto con su agencia estatal de impuestos
para más información.
Multas
La ley dispone de multas por incumplimiento del requisito de presentación de declaraciones o por no pagar impuestos como se requiere.
Multas Civiles
Si no presenta su declaración y no paga sus impuestos para la fecha debida, usted pudiera tener que pagar una multa. Pudiera también
tener que pagar una multa si subestima considerablemente sus impuestos, subestima transacciones que se deben declarar, presenta una declaración
frívola o falla en proveer su número de seguro social o su número de identificación del contribuyente individual. Si
provee información fraudulenta en su declaración, pudiera tener que pagar una multa por fraude civil.
Presentando fuera de plazo.
Si no presenta su declaración para la fecha debida (fecha límite) (incluyendo extensiones), usted pudiera tener que pagar una multa
por incumplimiento del requisito de presentación. La multa suele ser el 5% por cada mes o parte del mes en que una declaración se
atrasa, pero no mayor del 25%. La multa se basa en los impuestos no pagados en la fecha límite (sin tomar en cuenta extensiones).
Fraude.
Si su incumplimiento del requisito de presentación fue debido a fraude, su multa es el 15% por cada mes o parte del mes en que se atrasa su
declaración, hasta el máximo del 75%.
Declaración con más de 60 días de atraso.
Si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha debida o de la fecha debida después de una
extensión, la multa mínima es de $100 ó del 100% del impuesto no pagado, la cantidad que sea menor.
Excepción.
No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que no cumplió con el requisito a tiempo por una causa razonable y no por negligencia
intencional.
Pagando impuestos fuera de plazo.
Tendrá que pagar una multa por pago incompleto de la mitad (1/2) del 1%, (o sea, .50%) de sus impuestos no pagados por cada mes o parte del
mes después de la fecha en que los impuestos debían ser pagados pero que no son pagados. La multa no aplica durante el período de
los 6 meses de extensión automática para presentar si usted pagó por lo menos el 90% de su impuesto adeudado en, o antes de, la
fecha límite para la presentación de su declaración y paga el saldo cuando presenta su declaración.
La tarifa mensual de multa por pago incompleto es la mitad de la tarifa regular (.25% en vez del .50%) si un acuerdo de pagos a plazo está
vigente para ese mes. Deberá haber presentado su declaración para la fecha debida (incluyendo extensiones) para calificar para la multa
reducida.
Si se le expide una notificación de intención de embargo, la tarifa aumentará al 1% al comienzo del primer mes empezando por
lo menos 10 días después de que se expida la notificación. Si se expide una notificación y demanda por pago inmediato, la
tarifa aumentará al 1% al comienzo del primer mes empezando después del día en que la notificación y la demanda por pago
se expidan.
La multa no puede ser mayor del 25% de sus impuestos no pagados. No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que usted tenía una
buena razón por no pagar sus impuestos a tiempo.
Multas combinadas.
Si ambas multas, tanto por incumplimiento del requisito de presentación como por pago incompleto de impuestos (discutidas anteriormente),
aplican en cualquier mes, el 5% (o el 15%) de la multa por incumplimiento del requisito de presentación será reducida por la multa por
pago incompleto de impuestos. Sin embargo, si presenta su declaración más de 60 días después de la fecha debida o la fecha
debida después de una extensión, la multa mínima es de $100 ó del 100% de los impuestos no pagados, la cantidad que sea
menor.
Multas relacionadas con la exactitud.
Quizás tenga que pagar una multa en relación a la exactitud si usted paga insuficientemente sus impuestos porque:
Muestra negligencia o descuido de las reglas o reglamentación o
Subestima substancialmente su ingreso tributable.
La multa es igual al 20% de su pago incompleto. Esta multa no será calculada sobre ninguna parte de su pago incompleto por la cual la multa
por fraude (que se discute más adelante) se le cobre.
Negligencia o descuido.
El término negligencia incluye falta de hacer un intento razonable de cumplir con la ley tributaria o de ejercer cuidado ordinario y
razonable en la preparación de una declaración. La negligencia incluye también la falta de mantener los libros y los registros
adecuados. Usted no tendrá que pagar una multa de negligencia si usted tiene una base razonable por la postura que usted tomó.
El término descuido incluye cualquier negligencia, imprudencia o descuido intencional.
Divulgación adecuada.
Usted puede evitar una multa por descuido de las reglas o reglamentación si divulga o revela adecuadamente en su declaración una
postura que contiene por lo menos una base razonable. Vea más adelante, Divulgación de datos específicos pertinentes.
Esta excepción no aplicará a un artículo que se pueda atribuir a un abrigo tributario. Además, no aplicará si
usted deja de mantener libros y registros adecuados o de justificar los artículos apropiadamente.
La subestimación sustancial del impuesto sobre el ingreso.
Usted subestima sus impuestos si el impuesto mostrado en su declaración de impuestos es menor del impuesto correcto. La subestimación
es sustancial si es del 10% del impuesto correcto o de $5,000, la cantidad que sea mayor. Sin embargo, la cantidad de la subestimación puede
ser reducida hasta el punto en que la subestimación se deba a:
Autoridad sustanciosa o
Divulgación adecuada y una base razonable.
Si un artículo de su declaración es atribuible a un abrigo tributario, no hay una reducción por divulgación adecuada.
Sin embargo, hay una reducción por una postura de autoridad sustanciosa, pero sólo si usted creía razonablemente que su trato
tributable fue más probable que no el trato apropiado.
Autoridad sustanciosa.
Sea que exista o no exista una autoridad sustanciosa para tratar un asunto relacionado a los impuestos depende de los hechos y circunstancias.
Algunos puntos que se pudieran considerar son las opiniones de tribunales, reglamentación del Tesoro, resoluciones administrativas tributarias,
procedimientos administrativos tributarios y notificaciones y anuncios emitidos por el IRS y publicados en el Internal Revenue
Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) que involucran circunstancias iguales o similares a las suyas.
Divulgación de datos específicos pertinentes.
Para divulgar adecuadamente los hechos pertinentes acerca del tratamiento tributable que usted le da a un artículo, use la Forma 8275,
Disclosure Statement (Informe de Divulgación), en inglés. Usted deberá tener una base razonable para tratar a ese
artículo de la manera en que usted lo hizo.
En casos de solamente subestimación sustancial, los artículos que cumplen con los requisitos del Revenue Procedure
(Procedimiento Administrativo) 2004-73 (o el más actualizado) son considerados adecuadamente revelados en su declaración sin presentar
la Forma 8275.
Use la Forma 8275-R, Regulation Disclosure Statement (Informe de Revelación según la Reglamentación), en
inglés, para divulgar artículos o posturas contrarios a la reglamentación.
Causa razonable.
No tendrá que pagar una multa si puede demostrar una buena razón (causa razonable) por la forma en que usted trató el
artículo. También deberá demostrar que actuó de buena fe.
Declaración frívola.
Pudiera tener que pagar una multa de $500 si presenta una declaración frívola. Una declaración frívola es una en que no
incluye suficiente información para calcular los impuestos correctos o que contiene información que demuestra claramente que los
impuestos que usted informó son sustancialmente incorrectos.
Tendrá que pagar la multa si usted presentó este tipo de declaración debido a una postura frívola suya o por un deseo
de demorar o interferir con la administración de las leyes tributarias federales sobre el ingreso. Esto incluye la alteración o
eliminación de lenguaje impreso que está colocado encima del espacio provisto para su firma.
La multa se agrega a cualquier otra multa impuesta por la ley.
La multa deberá ser pagada en su totalidad al recibir la notificación y demanda del IRS aunque usted proteste la multa.
Fraude.
Si hay un pago insuficiente del impuesto sobre su declaración debido a fraude, una multa del 75% del pago insuficiente adeudado será
agregado a su impuesto.
Declaración conjunta.
La multa por fraude en una declaración conjunta no le aplica al(la) cónyuge a no ser que alguna parte del pago insuficiente se deba
al fraude de ese(a) cónyuge.
Incumplimiento de la provisión del número de seguro social.
Si no incluye su número de seguro social o el número de seguro social de otra persona en donde se le exige en una declaración
de impuestos, una declaración u otro documento, usted estará sujeto(a) a una multa de $50 por cada instancia de incumplimiento.
También estará sujeto(a) a una multa de $50 si no provee su número de seguro social a otra persona cuando se le requiere en una
declaración de impuestos, una declaración u otro documento.
Por ejemplo, si tiene una cuenta de banco que acumula interés, usted deberá darle su número de seguro social al banco. Ese
número deberá aparecer en la Forma 1099-INT u otro informe que el banco le envíe. Si no le da su número de seguro social
al banco, estará sujeto(a) a una multa de $50. (Pudiera también estar sujeto(a) a la retención adicional de impuestos sobre el
ingreso. Vea el capítulo 4.)
No tendrá que pagar la multa si puede demostrar que el incumplimiento fue por una causa razonable y no por negligencia intencional.
Incumplimiento de la provisión del número de registro de un abrigo tributario.
La persona que le vende (o de otra manera traspasa) a usted algún interés en un abrigo tributario deberá darle el
número de registro del abrigo tributario o estará sujeta a una multa de $100. Si reclama una deducción, crédito o
algún otro beneficio debido al abrigo tributario, usted deberá adjuntar la Forma 8271, Investor Reporting of Tax Shelter
Registration Number (Informe del Inversionista del Número de Registro de un Abrigo Tributario), en inglés, a su declaración
para reportar el número de registro del abrigo tributario en su declaración. Tendrá que pagar una multa de $250 por cada
instancia en que usted no provee un número de registro de un abrigo tributario en su declaración. La multa puede ser perdonada si usted
tiene una causa razonable para no reportar el número.
Penas Criminales
Usted pudiera estar expuesto(a) a enjuiciamiento criminal (llevado(a) a juicio) por acciones tales como:
Evasión de impuestos,
Falta intencional de presentar su declaración, proveer información o pagar impuestos debidos,
Fraude y declaraciones falsas o
Preparación y presentación de declaraciones fraudulentas.
Estado Civil para Efectos de la DeclaraciónEstado civil para efectos de la declaraciónQué Hay de Nuevo para el 2005Cabeza de familia como estado civil para efectos de la declaración.
A partir del 2005, usted usará nuevas reglas para determinar si agluien es su persona calificada para que pueda reclamar cabeza de familia
como su estado civil para efectos de la declaración. Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) generalmente debe ser su hijo(a)
calificado(a). Vea Cabeza de Familia.
Acta de alivio tributario para desastres causados por Katrina del 2005.
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera mantener su
estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia . Vea la Publicación 4492, en inglés.
Este capítulo le ayuda a determinar cuál estado civil para efectos de la declaración usted puede usar. Hay cinco estados
civiles para efectos de la declaración:
Soltero(a),
Casado(a) que presenta una declaración conjunta,
Casado(a) que presenta una declaración por separado,
Cabeza de familia y
Viudo(a) calificado(a) con hijo(a) calificado(a).
Si usted llena los requisitos de más de un estado civil, elija el que le permita pagar menos impuestos.
Usted debe determinar su estado civil para efectos de la declaración antes de que pueda determinar sus requisitos para la
presentación (vea el capítulo 1), su deducción estándar (vea el capítulo 20 de la Publicación 17, en
inglés) y su impuesto correcto (vea el capítulo 30 de la Publicación 17, en inglés). También usted utilizará
su estado civil para determinar si es elegible o no para reclamar ciertas deducciones y créditos.
Publicación501Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la
Presentación de la Declaración), en inglés519U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria sobre los Impuestos Estadounidenses para Extranjeros), en inglés555Community Property (Comunidad de Bienes Matrimoniales), en inglés
Estado CivilEstado civil
Por lo general, su estado civil para efectos de la declaración depende de si a usted se le considera casado(a) o no casado(a). Un matrimonio
significa sólo una unión legal entre un hombre y una mujer como marido y esposa.
Personas que no están casadas.
A usted se le considera no estar casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted no
está casado(a) o está legalmente separado(a) de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por
separación judicial. La ley estatal es la que rige al determinar si usted está casado(a) o legalmente separado(a) debido a una sentencia
de divorcio o de manutención por separación judicial.
Personas que están divorciadas.
Si usted está divorciado(a) bajo una sentencia final de divorcio para el último día del año, a usted se le considera no
estar casado(a) por el año entero.
Divorcio y segundo matrimonio.
Si obtiene el divorcio en un año con el fin exclusivo de poder usted y su cónyuge presentar declaraciones de impuesto como solteros y
en el momento de efectuarse el divorcio usted y su cónyuge tenían la intención de volverse a casar, y así lo hicieron en
el año tributario siguiente, usted y su cónyuge están obligados a presentar la declaración como casados.
Matrimonios anulados.
Si obtiene de un tribunal una sentencia de anulación de matrimonio, estableciendo que no existió nunca un matrimonio válido, a
usted se le considera soltero(a) aun si presentó declaraciones conjuntas en años anteriores. Tiene que presentar declaraciones
enmendadas (Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto federal sobre el ingreso)),
en inglés, reclamando el estado civil de soltero(a) o cabeza de familia por todos los años tributarios afectados por la anulación
de matrimonio que no estén excluidos por la ley de prescripción para presentar una declaración de impuestos. Por lo general, la
ley de prescripción no vence (caduca) hasta 3 años después de haberse presentado una declaración original.
Cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente.
Si a usted se le considera soltero(a), pudiera presentar la declaración como cabeza de familia o como viudo(a) calificado(a) con hijo(a)
dependiente. Vea, Cabeza de Familia y Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente para saber si usted califica.
Personas casadas.
Si a usted se le considera casado(a) durante el año entero, usted y su cónyuge pueden presentar una declaración conjunta o
pueden presentar declaraciones por separado.
Considerado(a) casado(a).
A usted se le considera casado(a) durante el año entero si, en el último día de su año tributario, usted y su
cónyuge cumplen cualquiera de las siguientes pruebas:
Usted y su cónyuge están casados y viven juntos como marido y esposa.
Ustedes viven juntos bajo un matrimonio consensual o matrimonio de hecho que es reconocido en el estado en que usted vive o en el estado en
que el matrimonio consensual o de hecho comenzó.
Usted y su cónyuge están casados y viven aparte, pero no están legalmente separados mediante una sentencia de divorcio
o de manutención por separación judicial.
Usted y su cónyuge están separados mediante una sentencia interlocutoria (no final) de divorcio. Para propósitos de una
declaración conjunta, a usted no se le considera estar divorciado(a).
Cónyuge fallecido(a).
Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año para efectos del estado civil para
la declaración.
Si no se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, usted puede presentar una declaración conjunta por usted y su
cónyuge fallecido(a). Pudiera también tener derecho, durante los dos años siguientes, a los beneficios especiales que se explican
más adelante bajo, Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente.
Si usted se ha vuelto a casar antes de terminar el año tributario, puede presentar una declaración conjunta con su nuevo(a)
cónyuge. El estado civil para la declaración de su cónyuge fallecido(a) será el de casado(a) que presenta una
declaración separada para el año en cuestión.
Personas casadas que viven aparte.
Si usted vive aparte de su cónyuge y satisface ciertos requisitos, se le puede considerar soltero(a). Si esto le aplica a usted, puede
presentar la declaración como cabeza de familia aunque usted no esté divorciado(a) o legalmente separado(a). Si usted reúne los
requisitos exigidos para poder presentar una declaración como cabeza de familia, en vez de casado(a) presentando por separado, la cantidad
correspondiente a su deducción estándar será más alta. También, su impuesto correspondiente pudiera ser más
bajo y usted pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea más adelante, Cabeza de Familia.
Soltero(a)
Soltero(a)
Su estado civil es soltero(a) si, el último día del año, usted no está casado(a) o está legalmente separado(a)
de su cónyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial y usted no reúne los requisitos
exigidos para otro estado civil. Para determinar su estado civil en el último día del año, vea, Estado Civil,
anteriormente.
Usted pudiera reclamar el estado civil de soltero(a) si antes del 1 de enero del año 2005 enviudó y no se volvió a casar en el
2005. Sin embargo, usted pudiera utilizar otro estado civil que le permitiría pagar menos impuesto. Vea, Cabeza de Familia y
Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) Dependiente, para determinar si reúne los requisitos.
Cómo presentar.
Usted puede presentar la Forma 1040EZ (si usted no tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con
otros requisitos), la Forma 1040A ó la Forma 1040. Si usted presenta la Forma 1040A ó la Forma 1040, indique su estado civil de
soltero(a) marcando el encasillado en la línea 1. Utilice la columna para Soltero(a) en la Tabla de Impuestos o en la Sección
A de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.
Casados que Presentan una Declaración ConjuntaCasados que presentan una declaración conjunta
Usted puede elegir el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta si está casado(a) y tanto usted como su
cónyuge acuerdan presentar una declaración conjunta. En dicha declaración, usted incluye su ingreso combinado y deduce sus gastos
combinados permisibles. Usted puede presentar una declaración conjunta aunque uno de ustedes no tuviera ningún ingreso o deducciones.
Si usted y su cónyuge deciden presentar una declaración conjunta, su impuesto pudiera ser menor que el impuesto combinado de los
otros estados civiles. Además, su deducción estándar (si no detalla sus deducciones) pudiera ser mayor y usted pudiera llenar los
requisitos para recibir los beneficios tributables que no corresponden a otros estados civiles.
Si tanto usted como su cónyuge tienen ingreso, quizá le(s) convendría calcular el impuesto en una declaración conjunta
y en declaraciones separadas (usando el estado civil para la declaración de casado(a) que presenta por separado). Seleccione el método
que le permita a cada uno de ustedes pagar la menor cantidad de impuesto combinada.
Cómo presentar la declaración de impuestos.
Si usted presenta como casado(a) que presenta la declaración conjunta, puede utilizar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Si usted no
tiene dependientes, tiene menos de 65 años de edad y no está ciego(a) y cumple con otros requisitos, puede presentar la Forma 1040EZ. Si
presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A, indique este estado civil marcando el encasillado en la línea 2. Utilice la columna para
Casado(a) que presenta conjuntamente en la Tabla de Impuestos o en la Sección B de la Hoja de Trabajo para el Cálculo de
Impuesto para calcular su impuesto.
Cónyuge fallecido(a) durante el año.
Si su cónyuge falleció durante el año, a usted se le considera casado(a) todo el año y puede elegir el estado civil de
casado(a) que presenta una declaración conjunta. Vea, Cónyuge fallecido(a), anteriormente, para más
información.
Personas divorciadas.
Si para el último día del año usted está divorciado(a) de acuerdo a una sentencia definitiva de divorcio, se le
considerará soltero(a) durante todo el año y usted no puede utilizar la clasificación de casado(a) que presenta la
declaración conjunta como su estado civil para efectos de la declaración de impuestos.
Presentación de la Declaración ConjuntaPresentación de la declaración conjunta
Tanto usted como su cónyuge deben incluir todos sus ingresos, exenciones y deducciones en su declaración conjunta.
Período contable.
Tanto usted como su cónyuge deberán utilizar el mismo período contable, pero pueden utilizar diferentes métodos
contables. Vea, Períodos Contables y Métodos Contables, en el capítulo 1.
Responsabilidad conjunta.
Tanto usted como su cónyuge pudieran ser responsables, individual y conjuntamente, del impuesto y de cualquier interés o multa
adeudada en su declaración conjunta. Un(a) cónyuge podría ser responsable de todo el impuesto adeudado, aunque todo el ingreso
hubiera provenido del trabajo del otro cónyuge.
Contribuyente divorciado(a).
Usted pudiera ser responsable individual y mancomunadamente de cualquier impuesto, interés y multas adeudados en una declaración
conjunta que presentara antes de divorciarse. Esta responsabilidad pudiera aplicar aun en el caso en que su decreto de divorcio establece que su ex
cónyuge será responsable de cualquier cantidad adeudada correspondiente a declaraciones de impuesto conjuntas presentadas anteriormente.
Alivio en el caso de responsabilidad conjunta.
En algunos casos, uno de los cónyuges pudiera ser exonerado(a) de la responsabilidad conjunta del impuesto, intereses y penalidades en una
declaración conjunta por las partidas correspondientes al(la) otro(a) cónyuge que fueron informadas incorrectamente en una
declaración conjunta. Usted puede solicitar que le exoneren de la responsabilidad, sin que importe cuán pequeña sea la
obligación.
Hay tres tipos de alivio disponibles:
Alivio del(la) cónyuge inocente, el cual aplica a todas las personas que presentan una declaración conjunta.
Separación de obligación, la cual aplica a las personas que presentan una declaración conjunta y que son divorciadas,
viudas, legalmente separadas o que no han vivido juntas durante los últimos 12 meses que finalizan en la fecha en que se presenta la solicitud
de este alivio.
Alivio equitativo, el cual aplica a todos los que presentan declaraciones conjuntas y no califican para el alivio del cónyuge
inocente o de separación de obligación, así como a los matrimonios que presentan declaraciones por separado en los estados donde
rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.
Usted deberá presentar la Forma 8857(SP), Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente, o la Forma 8857, Request for Innocent Spouse
Relief, en inglés, para solicitar cualesquiera de estas clases de alivio tributario. En la Publicación 971, Innocent Spouse
Relief (Alivio para el(la) Cónyuge Inocente), en inglés, puede encontrar información detallada sobre estos alivios
tributarios, así como sobre quién califica para recibir los mismos.
Firma de la declaración conjunta.
Cada cónyuge está obligado(a), por lo general, a firmar la declaración o no se considerará que es una
declaración conjunta.
Cónyuge falleció antes de firmar la declaración.
Si su cónyuge falleció antes de firmar la declaración, el albacea o administrador tiene que firmar la declaración por
su cónyuge (el(la) de usted). Si todavía ni usted ni otra persona ha sido nombrado(a) albacea o administrador, usted puede firmar la
declaración por su cónyuge y escribir Presentando como cónyuge sobreviviente en el espacio donde firma la
declaración.
Cónyuge ausente del hogar.
Si su cónyuge se encuentra ausente del hogar, usted debería preparar la declaración, firmarla y enviarla a su cónyuge
para que la firme, de manera que la declaración pueda presentarse a tiempo.
Impedimento para firmar la declaración debido a enfermedad o lesión.
Si su cónyuge no puede firmar por razón de enfermedad o lesión y le pide que usted firme, puede firmar el nombre de su
cónyuge en el espacio correspondiente en la declaración seguida por las palabras By (su nombre),
Husband (esposo) o Wife (o esposa). No deje de firmar también en el espacio correspondiente a la firma de
usted. Incluya una declaración con su declaración de impuestos fechada y firmada por usted. Esa declaración debería
contener el número de la forma de la declaración de impuestos que usted presenta, el año tributario, la razón por la cual
su cónyuge no puede firmar la declaración y el hecho de que su cónyuge está de acuerdo en que usted firme por él o
ella.
Firmando como el(la) tutor(a) de su cónyuge.
Si usted es el(la) tutor(a) de su cónyuge que se encuentra mentalmente incapacitado(a), usted puede firmar la declaración por su
cónyuge como tutor(a).
Cónyuge en zona de combate.
Si su cónyuge está imposibilitado(a) de firmar la declaración porque está en una zona de combate, (como el área
del Golfo Pérsico, Yugoslavia o Afganistán), o en áreas calificadas de alto peligro (Bosnia y Herzegovina, Croacia y Macedonia),
y usted no tiene un poder legal o cualquier otro tipo de autorización escrita, usted puede firmar por su cónyuge. Adjunte una
declaración firmada por usted a su declaración de impuestos en la que explica que su cónyuge está prestando servicios en
una zona de combate. Para obtener información adicional sobre las reglas tributarias especiales para personas que están prestando
servicios en una zona de combate, o que han sido declaradas como desaparecidas por haber prestado servicios en una zone de combate, obtenga la
Publicación 3, en inglés.
Otras razones por las cuales el(la) cónyuge no puede firmar.
Si su cónyuge no puede firmar la declaración conjunta por cualquier otra razón, usted puede firmar por él o ella
únicamente si se le otorga un poder legal válido (un documento legal en el cual a usted se le autoriza para actuar en nombre de su
cónyuge). Adjunte el poder (o una copia de éste) a su declaración de impuestos. Usted puede utilizar la Forma 2848, Power of
Attorney and Declaration of Representative (Poder Legal y Declaración del Representante), en inglés, para este propósito.
Extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble residencia.
Por lo general, no se puede presentar una declaración conjunta si cualquiera de los cónyuges es extranjero(a) no residente en
cualquier momento durante el año tributario. Sin embargo, si un(a) cónyuge era extranjero(a) no residente o extranjero(a) con doble
residencia y estaba casado(a) con un(a) ciudadano(a) o residente de los Estados Unidos al finalizar el año, ambos cónyuges pueden optar
por presentar una declaración conjunta. Si decide presentar una declaración conjunta, a usted y a su cónyuge se les
tratará como si fueran residentes de los Estados Unidos durante todo el año tributario. Vea el capítulo 1 de la
Publicación 519, en inglés, para obtener información sobre esta elección.
Casados que Presentan Declaraciones SeparadasCasados que presentan declaraciones separadas
Usted puede elegir el estado civil de casados que presentan declaraciones separadas si está casado(a). Puede beneficiarse de este
método si desea ser responsable solamente de su propio impuesto o si este método resulta en menos impuesto que una declaración
conjunta.
Si usted y su cónyuge no están de acuerdo en presentar la declaración conjunta, es posible que usted tenga que presentar su
declaración por separado a menos que reúna los requisitos para el estado civil de cabeza de familia que se discute a
continuación.
Usted pudiera elegir el estado civil de cabeza de familia si vive aparte de su cónyuge, reúne ciertos requisitos, y se le considera
soltero(a) (explicado más adelante bajo, Cabeza de Familia). Esto se le puede aplicar a usted aunque no esté divorciado(a) o
legalmente separado(a). Si usted califica para presentar como cabeza de familia, en vez de casados que presentan declaraciones separadas, a lo mejor
pagará menos impuesto. También pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo y ciertos otros créditos, y su
deducción estándar será mayor. El estado civil de cabeza de familia le permite escoger la deducción estándar aunque
su cónyuge elija detallar sus deducciones. Vea, Cabeza de Familia, más adelante, para información adicional.
A menos que usted y su cónyuge tengan que presentar declaraciones separadas, deberían calcular su impuesto de las dos maneras (en una
declaración conjunta y en declaraciones separadas). De esta manera usted puede asegurarse de que utilizan el método mediante el cual
pagarán el menor impuesto entre los dos. Sin embargo, por lo general, pagarán mayor impuesto combinado en declaraciones separadas que el
que debieran pagar en una declaración conjunta por las razones que se encuentran bajo, Reglas Especiales, más adelante.
Cómo presentar la declaración.
Si presenta una declaración por separado, usted normalmente declara únicamente su propio ingreso, exenciones, créditos y
deducciones en su declaración personal. Puede reclamar una exención por su cónyuge si su cónyuge no recibió ingreso
bruto y no era dependiente de otro(a) contribuyente. Sin embargo, si su cónyuge recibió cualquier ingreso bruto o era dependiente de
otra persona, usted no puede reclamar la exención de él o ella en su declaración separada.
Si usted presenta como casado(a) que presenta una declaración por separado, puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Elija este
estado civil marcando el encasillado en la línea 3 de cualquiera de estas formas. También debe escribir el nombre completo de su
cónyuge y su número de seguro social en los espacios provistos. Utilice la columna para Casado(a) que presenta separadamente
en la Tabla de Impuestos o en la Sección C de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.
Reglas EspecialesReglas especiales
Si usted elige el estado civil de casado(a) que presenta por separado, las reglas especiales siguientes aplican. Debido a estas reglas especiales,
usualmente usted pagará más impuesto en una declaración por separado de lo que pagaría si usted utilizara otro estado
civil para el cual califica.
Su tasa de impuesto generalmente será mayor que la de una declaración conjunta.
La cantidad de la exención para calcular el impuesto mínimo alternativo será la mitad de la cantidad permitida para
un(a) declarante que presenta una declaración conjunta.
Usted no podrá tomar el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes en la mayoría de los casos y la cantidad
que usted puede excluir del ingreso bajo un programa de ayuda del patrono o empleador para el cuidado de dependientes es limitada a $2,500 (en vez de
$5,000 si presentara una declaración conjunta). Para más información sobre estos gastos, el crédito y la exclusión,
vea el capítulo 16.
Usted no puede tomar el crédito por ingreso del trabajo.
Usted no puede tomar la exclusión o crédito por gastos de adopción en la mayoría de los casos.
Usted no puede tomar los créditos tributarios por enseñanza superior (el crédito Hope y el crédito
perpetuo por aprendizaje), la deducción por intereses sobre un préstamo estudiantil o una deducción por gastos de
matrícula y cargos escolares.
Usted no puede excluir cualesquier intereses del ingreso procedentes de un bono de ahorros de los Estados Unidos calificado que usted
utilizó para sus gastos de educación superior.
Si usted vivió con su cónyuge durante cualquier momento durante el año tributario:
Usted no puede reclamar el crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
Deberá incluir en el ingreso más (hasta el 85%) de sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes de la
jubilación ferroviaria que usted recibió y
Usted no puede traspasar cantidades de una cuenta de ahorros para la jubilación tradicional (IRA) para individuos a una
cuenta Roth de ahorros para la jubilación para individuos.
Las siguientes deducciones y créditos son reducidas a niveles de ingreso que son la mitad de aquellos para una declaración
conjunta:
El crédito tributario por hijos,
El crédito por contribuciones a ahorros para la jubilación,
Deducciones detalladas y
La deducción por exenciones personales.
Su deducción por pérdida de capital se limita a $1,500 (en vez de $3,000 si usted presentara una declaración conjunta).
Si su cónyuge detalla sus deducciones, usted no puede reclamar la deducción estándar. Si usted puede reclamar la
deducción estándar, la cantidad básica de su deducción estándar es la mitad de la cantidad permitida en una
declaración conjunta.
Cuentas de ahorros para la jubilación para individuos (IRA).
Puede que usted no pudiera deducir todas o parte de sus contribuciones a una cuenta de ahorros para la jubilación para individuos
tradicional (conocida por sus siglas en inglés, IRA) si usted o su cónyuge estaban cubiertos por un plan para la
jubilación para empleados en sus empleos durante el año. Su deducción se reduce o se elimina si su ingreso es mayor de cierta
cantidad. Esta cantidad es mucho menor para las personas casadas que presentan por separado y que vivieron juntas en cualquier momento del año.
Para más información, vea, How Much Can You Deduct? (¿Cuánto Puede Usted Deducir?), en el capítulo 17 de
la Publicación 17, en inglés.
Pérdidas de actividades de alquiler.
Si usted participó activamente en una actividad pasiva de bienes inmuebles alquilados que produjo una pérdida, por lo general, usted
puede deducir la pérdida de su ingreso no pasivo, hasta $25,000. A ésto se le llama una rebaja (descuento) especial (special
allowance). Sin embargo, las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron juntas en cualquier momento del
año no pueden reclamar esta rebaja (descuento) especial. A las personas casadas que presentan una declaración por separado que vivieron
aparte en todo momento durante el año se le permite a cada uno por separado una rebaja (descuento) especial máxima de $12,500 por
pérdidas de actividades pasivas de bienes inmuebles. Vea, Límites sobre las Pérdidas de Alquiler, en el
capítulo 9.
Estados donde rige la ley de los bienes gananciales.
Si usted vive en Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington o Wisconsin y presenta declaraciones
separadas, su ingreso pudiera considerarse ingreso separado o de bienes gananciales para los efectos del impuesto sobre el ingreso. Vea la
Publicación 555, en inglés.
Declaración Conjunta Después de Presentar Declaraciones SeparadasDeclaración conjunta después de presentar declaraciones separadas
Usted puede cambiar su estado civil para los efectos de la declaración presentando una declaración enmendada, para lo cual
deberá usar la Forma 1040X.
Si usted o su cónyuge (o ambos) presenta una declaración separada, generalmente usted puede cambiar a una declaración conjunta
en cualquier momento dentro de un plazo de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la declaración o
declaraciones separadas. Este plazo no incluye ninguna prórroga. Una declaración separada incluye una declaración que usted o su
cónyuge presentó reclamando uno de los tres estados civiles siguientes: casado(a) que presenta la declaración separada,
soltero(a) o cabeza de familia.
Declaración Separada Después de Presentar Declaración ConjuntaDeclaración separada después de presentar declaración conjunta
Una vez que usted haya presentado una declaración conjunta, no podrá optar por presentar declaraciones separadas para ese año
después de la fecha de vencimiento para la presentación de la misma.
Excepción.
Un(a) representante personal para un(a) difunto(a) puede cambiar una declaración conjunta elegida por el(la) cónyuge sobreviviente a
una declaración por separado para el(la) difunto(a). El(la) representante personal tiene hasta 1 año a partir de la fecha de vencimiento
de la declaración para hacer el cambio. Vea la Publicación 559, en inglés, para más información sobre la
presentación de una declaración final para un(a) difunto(a).
Cabeza de FamiliaCabeza de familia
Usted pudiera presentar la declaración como cabeza de familia si cumple con todos los requisitos siguientes:
Usted es soltero(a) o se le consideraba soltero(a) el último día del año.
Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar durante el año.
Una persona calificada vivió con usted en el hogar suyo durante más de la mitad del año (excepto por ausencias
temporales, tal como asistencia a la escuela). Sin embargo, si la persona calificada es su padre dependiente, él o ella no tiene que
vivir con usted. Vea, Regla especial para los padres, más adelante bajo, Persona Calificada.
Si usted llena los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, su tasa de impuesto será, por lo general, menor
que las tasas para solteros o casados que presentan declaraciones separadas. Usted recibirá, además, una deducción
estándar mayor de la que recibe cuando usa el estado civil de soltero(a) o de casados que presentan declaraciones separadas.
Hijos secuestrados.
Un(a) hijo(a) pudiera calificarlo(a) a usted para presentar como cabeza de familia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Para más
información, vea la Publicación 501, en inglés.
Cómo presentar la declaración de impuestos.
Si usted presenta como cabeza de familia, usted puede utilizar la Forma 1040A ó la Forma 1040. Indique su elección de este estado
civil para la declaración marcando el encasillado en la línea 4 en cualquiera de estas formas. Utilice la columna para Cabeza de
familia en la Tabla de Impuestos o en la Sección D de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto para calcular su impuesto.
Para calificar para el estado civil de cabeza de familia, usted debe ser o soltero(a) o considerado(a) soltero(a) en el último día
del año. A usted se le considera soltero(a) para el último día del año tributario si reúne todos los requisitos
siguientes:
Presenta una declaración separada, definida anteriormente bajo, Declaración Conjunta Después de Presentar
Declaraciones Separadas.
Pagó más de la mitad de los costos de sostenimiento de su hogar durante el año tributario.
Su cónyuge no vivió en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año tributario. Se considera que su
cónyuge ha vivido en el hogar de usted aun si él o ella se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales. Vea más
adelante Ausencias temporales bajo, Persona Calificada.
Su hogar fue la residencia principal de su hijo(a), hijastro(a) o hijo(a) de crianza elegible durante más de la mitad del año.
Vea, Hogar de una persona calificada, bajo, Persona Calificada, más adelante, para las reglas que son aplicables al
nacimiento o al fallecimiento de un(a) hijo(a), o a la ausencia temporal del(la) mismo(a) durante el año.
Usted debe tener derecho a reclamar una exención por el(la) hijo(a). Sin embargo, usted cumple con este requisito si no puede
reclamar una exención por su hijo(a) solamente porque el padre que no tiene la custodia puede reclamar el(la) hijo(a) usando las reglas que se
describen en Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) Calificado(a) en el capítulo 3, o en
Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados, bajo, Pariente Calificado en el capítulo
3. Las reglas generales para reclamar una exención por un(a) dependiente se explican en el capítulo 3, bajo,
Exenciones por Dependientes.
Si se le considera casado(a) por parte del año y usted vivió en un estado donde rige la ley de los bienes gananciales (indicados
anteriormente bajo la sección titulada, Casados que Presentan Declaraciones Separadas), se pudieran aplicar reglas especiales para
determinar su ingreso y sus gastos. Vea la Publicación 555, en inglés, para más información.
Cónyuge extranjero(a) que no es residente.
A usted se le considera soltero(a) para efectos de reclamar el estado civil de cabeza de familia si su cónyuge fue extranjero(a) no
residente en cualquier parte del año y no opta por tratar a su cónyuge no residente como extranjero(a) residente. Sin embargo, su
cónyuge no es una persona calificada para propósitos de cabeza de familia. Usted debe tener otra persona calificada y reunir los
demás requisitos necesarios para poder presentar la declaración como cabeza de familia.
Crédito por ingreso del trabajo.
Aun si se le considera a usted soltero(a) para propósitos de cabeza de familia porque usted está casado(a) con un(a) extranjero(a) no
residente, se le considera casado(a) para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (a menos que usted cumpla con las cinco pruebas
indicadas anteriormente). Usted no tiene derecho al crédito a menos que presente una declaración conjunta con su cónyuge y cumpla
con otras calificaciones. Vea el capítulo 36 de la Publicación 17, para más información.
Elección para tratar al(la) cónyuge como residente.
A usted se le considera casado(a) si ha optado por tratar a su cónyuge como extranjero(a) residente.
Mantenimiento de una ViviendaMantenimiento de una vivienda
Para tener derecho a reclamar el estado civil para la declaración de cabeza de familia, usted debe pagar más de la mitad de los
gastos de sostener un hogar durante el año. Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, use la
hoja de computaciones que aparece en la página que sigue.
Gastos que usted incluye.
Incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como alquiler, intereses hipotecarios, impuestos sobre la propiedad inmueble, seguro de la
vivienda, reparaciones, servicios públicos y alimentos consumidos en el hogar.
Gastos que usted no incluye.
No incluya en los gastos de sostenimiento gastos tales como ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida, gastos
de viaje o el valor del alquiler de una vivienda de la cual usted es dueño(a) absoluto(a). Tampoco incluya el valor de los servicios prestados
por usted o por un miembro de su hogar.
Tampoco incluya cualquier asistencia caritativa o de parte del gobierno que usted haya recibido debido a su traslado temporal como consecuencia del
huracán Katrina.
Costo de mantener la viviendaCantidad que usted pagóCosto totalImpuestos sobre la propiedad$$Intereses hipotecariosAlquilerGastos de servicios públicosMantenimiento y reparacionesSeguro de la viviendaAlimentos consumidos en el hogarOtros gastos del hogar Totales$$Menos: La cantidad total que usted pagó($ )Cantidad que otras personas pagaron$Si el total de lo que usted pagó es más de lo que otros pagaron, usted reúne los requisitos
de pagar más de la mitad del sostenimiento de la vivienda.
Persona CalificadaPersona calificada
Vea la Tabla 2-1 para determinar quién es una persona calificada.
Cualquier persona no descrita en la Tabla 2-1 no es una persona calificada.
Hogar de una persona calificada.
Por lo general, la persona calificada debe vivir con usted durante más de la mitad del año.
Regla especial para los padres.
Si si persona calificada es su padre o madre, usted pudiera tener derecho al estado civil de cabeza de familia, aunque su padre o madre no viva con
usted. Sin embargo, debe poder reclamar una exención por su padre o madre. También, usted tiene que pagar más de la mitad de los
gastos de mantener un hogar que fue el hogar principal de su madre o su padre durante todo el año. Usted sostiene un hogar principal para su
padre o su madre si paga más de la mitad de los gastos de sostenimiento de su padre o su madre en un asilo o residencia para ancianos.
Ausencias temporales.
Se considera que usted y su persona calificada residen en el mismo hogar aun en el caso de una ausencia temporal suya, de la otra persona o de
ambas, debido a circunstancias especiales, tal como enfermedad, educación, negocios, vacaciones o servicio militar. Debe ser razonable suponer
que la persona ausente volverá al hogar después de la ausencia temporal. Usted debe continuar manteniendo el hogar durante la ausencia.
Muerte o nacimiento.
Usted pudiera ser elegible para presentar como cabeza de familia si la persona que lo califica para este estado civil nace o muere durante el
año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que era la residencia principal de la persona
por más de la mitad del año o, si es por menos, el período durante el cual la persona vivió.
Ejemplo.
Usted es soltero(a). Su madre, por la cual usted puede reclamar una exención, vivió en un apartamento sola. Ella falleció el 2
de septiembre. El costo de mantener su apartamento durante el año hasta su muerte fue de $6,000. Usted pagó $4,000 y su hermano
pagó $2,000. Su hermano no hizo ningún otro pago hacia el sostenimiento de su madre. Su madre no tuvo ingresos. Debido a que usted
pagó más de la mitad del costo de mantener el apartamento de su madre desde el primero de enero hasta su muerte, y puede reclamar una
exención por ella, usted puede presentar como cabeza de familia.
Hijo(a) casado(a)
Su hijo(a) quien está casado(a) al final del año generalmente no puede ser su persona calificada a menos que usted pueda reclamar
el(la) hijo(a) como dependiente. Sin embargo, dicho(a) hijo(a) es una persona calificada si se reúne cada uno de los tres requisitos
siguientes:
El(La) hijo(a) es su hijo(a) calificado(a) (como se define bajo Exenciones por Dependientes), en el capítulo
3.
El(La) hijo(a) no presenta una declaración conjunta, a menos que dicha declaración sea presentada solamente como solicitud de
reembolso y ningún cónyuge tuviera impuesto adeudado si cada cónyuge hubiese presentado una declaración por
separado.
El(La) hijo(a) es un(a) ciudadano(a) o residente estadounidense, o un residente de Canadá o de México. (Se reúne este
requisito si usted es ciudadano(a) estadounidense y el(la) hijo(a) es un(a) hijo(a) adoptado(a) quien vivió con usted durante todo el
año como miembro de su unidad familiar.
Viudo(a) Calificado(a) con Hijo(a) DependienteViudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente
Si su cónyuge falleció en el 2005, usted puede utilizar el estado civil de casado(a) que presenta una declaración conjunta
para el año 2005 si usted satisface los otros requisitos. El año del fallecimiento es el último año en el que usted puede
presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido(a). Vea anteriormente, Casados que Presentan una Declaración
Conjunta.
Es posible que usted pueda presentar su declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente durante los dos años
siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge. Por ejemplo, si su cónyuge falleció en el 2004 y usted no se ha vuelto
a casar, puede reclamar éste como su estado civil en los años 2005 y 2006.
Este estado civil le da derecho a usar las tasas para la declaración conjunta y la deducción estándar máxima (si no
detalla sus deducciones). Sin embargo, dicho estado civil no le da a usted derecho a presentar una declaración conjunta.
Cómo se presenta la declaración.
Si usted presenta la declaración como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente, puede usar la Forma 1040A ó la Forma 1040.
Indique su estado civil para la declaración marcando el encasillado 5 de cualquiera de las dos formas. Para determinar su impuesto, utilice la
columna correspondiente a Casados que presentan conjuntamente, la cual aparece en la Tabla del Impuesto, o en la Sección B de la
Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto.
Requisitos de elegibilidad.
Usted tiene derecho a presentar su declaración del año 2005 como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si cumple con todos
los requisitos siguientes:
Tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año en que éste(a)
falleció. No importa si usted llegó realmente a presentar una declaración conjunta.
Su cónyuge falleció en el 2003 ó en el 2004 y usted no se volvió a casar antes de terminar el año
2005.
Tiene un(a) hijo(a) o hijastro(a) por el(la) cual usted puede reclamar una exención (esto no incluye a un(a) hijo(a) de
crianza).
Pagó más de la mitad del costo de mantener un hogar, que es el hogar principal para usted y ese(a) hijo(a) durante todo el
año, excepto por ausencias temporales. Vea, Ausencias temporales y Mantenimiento de una Vivienda discutidas anteriormente
bajo, Cabeza de Familia.
Tabla 2-1. ¿Quién es una Persona Calificada para Presentar la Declaración como Cabeza de Familia?1Aviso: Vea el texto de este capítulo para los demás requisitos que usted debe reunir para reclamar el
estado civil para efectos de la declaración de cabeza de familia.SI la persona es su . . .Y . . .ENTONCES esa persona . . .hijo(a) calificado(a) (tal como un(a) hijo(a) o un(a) nieto(a) que vivió con usted durante más de la mitad del
año y reúne ciertos otros requisitos)
2él o ella está soltero(a)es una persona calificada, sea que usted pueda o no reclamar una exención por dicha persona. él o ella está casado(a)
y usted puede reclamar una exención por él o ellaes una persona calificada.él o ella está casado(a)
y usted no puede reclamar una exención por él o ellano es una persona calificada.
3pariente calificado
4 quien es su padre o madreusted puede reclamar una exención por él o ella una persona calificada.
5usted no puede reclamar una exención por él o ellano es una persona calificada.pariente calificado
4 que no sea su padre o madre (tal como un(a) abuelo(a) o hermano(a) que reúne ciertos requisitos
6él o ella vivió con usted durante más de la mitad del año
y usted puede reclamar una exención por él o ella.
7es una persona calificada. él o ella no vivió con usted durante más de la mitad del añono es una persona calificada.usted no puede reclamar una exención por él o ellano es una persona calificada. 1 Una persona no puede calificar a más de un(a) contribuyente para poder usar el estado civil de cabeza de familia para la
declaración en el año.2El término hijo(a) calificado(a) se define bajo Exenciones por dependientes, en el capítulo 3.
Aviso: Si usted es un padre sin custodia, el término hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia no
incluye a un(a) hijo(a) que es su hijo(a) calificado(a) solamente para propósitos de una exención tributaria debido a las reglas
descritas, bajo, Hijos de padres divorciados o separados, bajo, Hijo(a) calificado(a), en el capítulo 3. Si usted es el
padre que tiene custodia y estas reglas aplican, el(la) hijo(a) generalmente es su hijo(a) calificado(a) para el estado civil para efectos de la
declaración de cabeza de familia aunque el(la) hijo(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) por el(la) cual usted puede reclamar una
exención.3Esta persona es una persona calificada si se reúnen los requisitos descritos bajo, Hijo(a) casado(a), en este
capítulo.4El término pariente calificado se define bajo, Exenciones por dependientes en el capítulo 3.5Vea Regla especial para padre en este capítulo para un requisito adicional.6Una persona que es su pariente calificado solamente porque él o ella vivió con usted durante todo el año como miembro
de su unidad familiar no es una persona calificada.7Si usted sólo puede reclamar una exención por una persona porque existe un acuerdo de sostenimiento múltiple, esta
persona no es
una persona calificada. Vea la sección titulada, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, en el capítulo
3.
Como mencionamos anteriormente, este estado civil se puede utilizar solamente durante los dos años siguientes al año del
fallecimiento de su cónyuge.
Ejemplo.
La esposa del Sr. Juan Rodríguez falleció en el 2003. El Sr. Rodríguez no se ha vuelto a casar. Durante los años 2004 y
2005, él continuó manteniendo un hogar para él y su hijo dependiente (por el cual puede reclamar una exención). En el
año tributario 2003, él tenía derecho a presentar una declaración conjunta con su esposa fallecida. En los años
tributarios 2004 y 2005 tiene derecho a presentar una declaración como viudo calificado con hijo dependiente. Después del 2005 él
puede reclamar el estado civil de cabeza de familia si reúne los requisitos para dicho estado civil.
Muerte o nacimiento.
Usted pudiera ser elegible para presentar como viudo(a) calificado(a) con hijo(a) dependiente si el(la) hijo(a) que lo califica para este estado
civil nace o muere durante el año. Usted debió haberle provisto más de la mitad del costo de mantener un hogar que fue la
residencia principal del(la) hijo(a) por la parte entera del año durante el cual el(la) hijo(a) vivió.
Exenciones Personales y por DependientesExenciones Personales y por DependientesQué Hay de Nuevo para el 2005Exención por dependencia.
A partir del 2005, usted utilizará nuevas reglas para determinar si puede o no reclamar una exención por dependientes. Puede reclamar
una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o por un(a) pariente calificado(a). Vea, Exenciones por Dependientes.
Cantidad de la exención.
La cantidad que usted puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,100 en el 2004 a $3,200 en el año 2005.
Eliminar la exención por fases.
Usted pierde el beneficio de parte o toda su exención si su ingreso bruto ajustado es más de cierta cantidad. La cantidad que
sería eliminada por fases comienza dependiendo de su estado civil. Para el año 2005, la eliminación por fases comienza en
$109,475 para personas casadas que presentan su declaración separada, $145,950 para personas solteras, $182,450 para personas que son cabeza de
familia, y $218,950 para las personas casadas que presentan una declaración conjunta. Vea el tema Eliminación por Fases de las
Exenciones, más adelante.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reclamar una exención
de $500 si dejó vivir en su casa a un(a) individuo(a) desplazado(a) por el huracán Katrina. Además, usted pudiera reclamar la
exención por un(a) estudiante que no haya podido completar su trimestre académico regular. Vea la Publicación 4492, en
inglés.
Este capítulo explica las exenciones. Los siguientes temas serán explicados:
Exenciones personales – Usted, por lo general, puede tomar una para sí mismo(a) y, si está casado(a), una por su
cónyuge.
Exenciones por sus dependientes – Usted puede tomar una exención por cada uno(a) de sus dependientes. Un(a) dependiente es su
hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a). Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a) dependiente, ese(a) dependiente no
puede reclamar una exención personal en su propia declaración de impuestos.
Eliminación por fases de las exenciones – Usted tendrá una deducción menor cuando su ingreso bruto ajustado
excede de cierta cantidad.
Requisito del número de seguro social (SSN—siglas en inglés) para dependientes – Usted deberá
anotar el número de seguro social de cualquier dependiente por el(la) cual usted reclama una exención.
Deducción.
Las exenciones reducen su ingreso tributable. Por lo general, usted puede deducir $3,200 por cada exención que usted reclama en el 2005.
Pero pudiera perder el beneficio de parte de o toda su exención si su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad. Vea el tema titulado,
Eliminación por Fases de las Exenciones, más adelante.
Cómo se puede reclamar una exención.
La manera en que usted reclama una exención en su declaración de impuestos depende de cuál forma utiliza para presentar su
declaración de impuestos.
Si usted presenta la Forma 1040EZ, la cantidad de la exención se combina con la cantidad de la deducción estándar y se anota
el resultado en la línea 5.
Si usted presenta la Forma 1040A o la Forma 1040, siga las instrucciones para tal forma. El número total de exenciones que usted puede
reclamar es el total en el encasillado de la línea 6d. También complete la línea 26 (Forma 1040A) o la
línea 42 (Forma 1040), multiplicando el número total de exenciones que aparece en el encasillado en la línea
6d por $3,200. Si su ingreso bruto ajustado es mayor de $109,475, vea el tema titulado, Eliminación por Fases de las
Exenciones, más adelante.
Publicación:501Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información sobre la
Presentación de la Declaración), en inglésFormas (e Instrucciones) Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés Release of Claim to Exemption for Child of Divorced or Separated Parents (Renuncia al Reclamo de la Exención para un(a) Hijo(a) de
Padres Divorciados o Separados), en inglés
Exenciones
Hay dos categorías de exenciones: exenciones personales y exenciones por dependientes. Aunque la cantidad de exención para cada
categoría es igual ($3,200 para el 2005), las reglas que se aplican son distintas para cada una.
Exenciones Personales
Usualmente, usted puede reclamar una exención por sí mismo(a) y, si es casado(a), una por su cónyuge. A éstas se les
llaman exenciones personales.
Su propia exenciónSu propia exención
Usted puede tomar una exención por usted mismo(a) a menos que pueda ser reclamado(a) como dependiente por otro(a) contribuyente. Si otro(a)
contribuyente tiene derecho a reclamarle a usted como dependiente, usted no puede reclamar una exención por sí mismo(a) aunque en
realidad el(la) otro(a) contribuyente no le reclame a usted como dependiente.
Exención de su cónyugeExención de su cónyuge
A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.
Declaración conjunta.
En una declaración conjunta usted puede reclamar una exención por usted y otra por su cónyuge.
Declaración por separado.
Si usted presenta una declaración por separado, puede reclamar la exención de su cónyuge sólo si su éste(a) no
tenía ingreso bruto, no presenta una declaración de impuestos y no era el(la) dependiente de otro(a) contribuyente. Esto es cierto aun
si el(la) otro(a) contribuyente en realidad no reclama la exención de su cónyuge. Esto también es cierto si su cónyuge es
un(a) extranjero(a) no residente.
Fallecimiento del(la) cónyuge.
Si su cónyuge murió durante el año, usted, por lo general, puede reclamar la exención de su cónyuge bajo ciertas
reglas explicadas anteriormente bajo Declaración conjunta y Declaración por separado.
Si usted se volvió a casar durante el año, no podrá tomar una exención por su cónyuge fallecido(a).
Si usted es un(a) cónyuge sobreviviente sin ingreso bruto y se vuelve a casar en el año en que falleció su cónyuge,
usted puede ser reclamado(a) como una exención en tanto la declaración por separado final de su cónyuge fallecido(a) como en la
declaración por separado de su nuevo(a) cónyuge para ese año. Si presenta una declaración conjunta con su nuevo(a)
cónyuge, usted puede ser reclamado(a) como una exención sólo en esa declaración.
Cónyuge divorciado(a) o separado(a).
Si obtuvo una sentencia final de divorcio o de manutención por separación judicial para el final del año, usted no puede tomar
la exención de su ex cónyuge. Esta regla aplica aun si usted proveyó todo el sostenimiento de su ex cónyuge.
Exenciones por DependientesExenciones por Dependientes
A usted se le permite una exención por cada persona que reclame como un(a) dependiente. Usted puede reclamar una exención por su
dependiente aun si éste(a) presenta una declaración propia.
A partir del 2005, el término dependiente significa:
Un(a) hijo(a) calificado(a) o
Un(a) pariente calificado(a).
Los vocablos hijo(a) calificado(a) y pariente calificado(a) se definen más adelante.
Usted puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) calificado(a) o un(a) pariente calificado(a) únicamente si se satisfacen las tres
pruebas a continuación:
Prueba de dependiente del(la) contribuyente.
Prueba de la declaración conjunta.
Prueba de ciudadanía o de residencia.
Estas tres pruebas se definen en gran detalle más adelante.
Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1.
Tabla 3-1. Puntos Claves de las Reglas para Reclamar Exenciones de DependenciaPrecaución: Esta tabla sirve sólo de un resumen de las reglas. Para más detalles, vea el resto de este
capítulo.
No puede reclamar a ningun(a) dependiente si usted, o su cónyuge si presentan una declaración conjunta, puede ser reclamado(a)
como dependiente de otro(a) contribuyente.
No puede reclamar como dependiente a ningún individuo casado que presente una declaración conjunta, a menos que la presente
únicamente para reclamar un reembolso y no hubiera ninguna obligación tributaria de parte de los dos cónyuges si presentaran
declaraciones por separado.
No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea ciudadano(a), residente o nacional
estadounidense, o residente del Canadá o de México durante alguna parte del año.
1
No puede reclamar a ningún individuo como dependiente, a menos que tal individuo sea hijo(a) calificado(a) o pariente
calificado(a) de usted.
Pruebas para Poder Ser Hijo(a) Calificado(a)Pruebas para Poder Ser Pariente Calificado(a)
El(la) hijo(a) tiene que ser su hijo o hija, hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, hermano(a), medio(a) hermano(a) hermanastro(a), o
descendiente de cualquiera de éstos.
El(la) hijo(a) debe tener (a) menos de 19 años al terminar el año, (b) menos de 24 años al final del año y ser
estudiante con dedicación completa o (c) cualquier edad si es permanente y totalmente incapacitado(a).
El(la) hijo(a) deberá haber vivido con usted durante más de la mitad del año.
2
El(la) hijo(a) no deberá haber contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento durante el año.
Si el(la) hijo(a) reúne los requisitos para ser un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo, usted debe ser el
individuo con derecho a reclamarlo(la) como hijo(a) calificado(a).
El individuo no puede ser el hijo(a) calificado(a) de usted ni el hijo(a) calificado(a) de otro individuo.
El individuo tiene que ser (a) emparentado con usted de una de las maneras listadas bajo Parientes que no tienen que vivir con
usted o (b) deberá haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año.
2
El ingreso bruto del individuo debe ascender a menos de $3,200.
3
Usted debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total del individuo durante el año.
4
1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos.2Hay excepciones para ausencias temporeras, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados o
separados e hijos secuestrados.3Hay una excepción si el individuo es incapacitado y recibe ingreso de un taller protegido.4Hay una excepción para acuerdos de sostenimiento múltiple.
Dependiente cuya exención personal no se permite reclamar. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un(a)
dependiente, dicho(a) dependiente no puede reclamar su propia exención personal en su declaración de impuestos. Esto es así aun
cuando usted no reclame la exención por ese(a) dependiente en su declaración (la de usted) de impuestos o si la exención
será reducida o eliminada de acuerdo con la regla de la eliminación por fases, descrita bajo Eliminación por Fases de las
Exenciones, más adelante.
Amas de llave, mucamas o sirvientes.
Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamar exenciones por ellas.
Crédito tributario por hijos.
Usted pudiera tener derecho al crédito tributario por hijos por cada hijo(a) calificado(a) que tuviera menos de 17 años de edad al
final del año. Vea las instrucciones en su juego de formas para el impuesto.
Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente
Si otro individuo le puede reclamar a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es así aun
cuando usted tenga un(a) hijo(a) calificado(a) o pariente calificado(a); no puede reclamar a tal individuo como dependiente.
Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado(a) como dependiente por otra persona, ustedes dos no
pueden reclamar la exención de ningún(a) dependiente en su declaración conjunta.
Prueba de la Declaración ConjuntaPrueba de la Declaración Conjunta
A usted generalmente no se le permite reclamar una exención de dependencia por una persona casada si ésta presenta una
declaración conjunta.
Ejemplo.
Usted sostuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba en las Fuerzas
Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Aunque ella es su hija calificada, usted no puede tomar una exención por ella.
Excepción.
La prueba de la declaración conjunta no aplica si una declaración conjunta es presentada por el(la) dependiente y su cónyuge
únicamente para reclamar un reembolso y no existiría una obligación contributiva para ninguno de los cónyuges en
declaraciones por separado.
Ejemplo.
Su hijo y su esposa cada uno tenía menos de $3,000 en sueldo y ningún ingreso no derivado del trabajo. A ninguno de los dos se les
requiere presentar una declaración de impuesto. Impuestos han sido retenidos de sus sueldos; por lo tanto, ellos presentan una
declaración conjunta para obtener un reembolso. A usted se le permite reclamar exenciones por su hijo y su nuera, aún a pesar de que
ellos presentan una declaración conjunta.
Prueba de Ciudadanía o Residencia
Usted no puede reclamar una exención por un(a) dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente, nacional, o residente del
Canadá o de México, durante alguna parte del año. Sin embargo, hay una excepción para ciertos hijos adoptivos, la cual se
explica a continuación.
Hijo(a) adoptivo(a).
Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que ha adoptado legalmente a un(a) hijo(a) que no es un(a) ciudadano(a), residente o nacional
estadounidense, se satisface esta prueba si el(la) hijo(a) convivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Se
reúne esta prueba también si el(la) hijo(a) fue puesto(a) en su hogar por una agencia de adopción legítima.
Lugar de residencia de un(a) hijo(a).
Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.
Si usted era un(a) ciudadano(a) estadounidense cuando nació su hijo(a), el(la) hijo(a) pudiera ser un(a) ciudadano(a) estadounidense aun
cuando el otro padre fuera un(a) extranjero(a) no residente y el(la) hijo(a) haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface
esta prueba.
Lugar de residencia para estudiantes extranjeros.
Los estudiantes extranjeros que se encuentran en este país de acuerdo con un programa calificado de intercambio de estudiantes
internacionales y viven en hogares estadounidenses durante un período temporero, por lo general, no son residentes de los EE. UU. Tampoco
satisfacen la prueba de ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamar exenciones de dependencia por ellos. No obstante esto, si dejó
que un(a) estudiante extranjero(a) viviera en su hogar, usted tal vez pudiera reclamar una deducción por donaciones caritativas. Vea,
Expenses Paid for Student Living With You (Gastos por un(a) Estudiante que Vive Con Usted), en el capítulo 24 de la
Publicación 17, en inglés.
Nacional estadounidense.
Un(a) nacional estadounidense es un(a) individuo(a) quien, a pesar de no ser ciudadano(a) estadounidense, debe su lealtad a los Estados Unidos. Los
nacionales estadounidenses incluyen a los residentes de la Samoa estadounidense y de las Islas Mariana del Norte que eligieron hacerse nacionales de
los EE.UU. en vez de ciudadanos(a) de los EE.UU.
Hijo(a) Calificado(a)Pruebas de Dependencia
Hay cinco pruebas que deben ser cumplidas para que un(a) hijo(a) pueda ser un(a) hijo(a) calificado(a) de usted. Estas cinco pruebas son:
Parentesco,
Edad,
Residencia,
Sostenimiento y
Prueba especial para un(a) hijo(a) calificado(a) de más de un individuo.
Se explican dichas pruebas seguidamente.
Prueba de ParentescoPrueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco
Para cumplir con esta prueba, un(a) hijo(a) debe ser:
Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible, o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su nieto(a)) o
Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su sobrino(a)).
Hijo(a) adoptivo(a).
A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su
hogar para su adopción legítima.
Hijo(a) de crianza elegible.
Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de
niños o por decisión, decreto u otro orden del tribunal de jurisdicción competente.
Prueba de la Edad
Para satisfacer esta prueba, un(a) hijo(a) tiene que ser:
Menor de 19 años de edad al final del año.
Un(a) estudiante con dedicación completa menor de 24 años de edad al final del año.
Permanente y totalmente incapacitado(a) en cualquier momento del año, sin que importe la edad.
Ejemplo:
Su hijo cumplió 19 años el 10 de diciembre. A no ser que fuera incapacitado o un estudiante con dedicación completa, su hijo
no satisface la prueba de la edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.
Estudiante con dedicación completa.
Se entiende por estudiante con dedicación completa el(la) estudiante matriculado(a) por el número de horas y cursos que el
establecimiento docente (escuela) considere como asistencia con dedicación completa.
Definición del término estudiante.
Para calificar como estudiante, su hijo(a) debe ser, durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del año calendario:
Estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudio fijo y la
asistencia de alumnos matriculados con dedicación completa ó
Estudiante que asiste a un curso de capacitación agrícola sobre el terreno y con dedicación completa descrito arriba en
el apartado 1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por un estado, condado o gobierno local.
Los 5 meses no tienen que ser consecutivos.
Definición del término escuela.
El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo, escuelas universitarias
(colleges), universidades y escuelas laborales, profesionales e industriales. En este término no se incluyen los cursos de
capacitación en el empleo, las escuelas de cursos por correspondencia ni las escuelas que ofrecen cursos mediante la red Internet.
Estudiantes de escuela superior vocacional.
Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajan en empleos de cooperación (co-op) en industrias privadas como
parte del curso de estudios en la escuela para capacitación teórica y práctica se consideran estudiantes con dedicación
completa.
Permanente y totalmente incapacitado.
Se considera que su hijo(a) es permanente y totalmente incapacitado(a) si ambas condiciones siguientes le corresponden:
El(la) hijo(a) no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o
mental.
Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar contínuamente durante por lo menos un
año o que pudiera terminar en la muerte del(la) hijo(a).
Prueba de la Residencia
Para satisfacer esta prueba, su hijo(a) debió haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para
ausencias temporales, hijos que nacieron o murieron durante el año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.
Ausencias temporales.
Se considera que su hijo(a) vive con usted durante los períodos de tiempo cuando ambos (o cualquiera) de ustedes se ausentan temporalmente
debido a circunstancias especiales, tales como por:
Enfermedad,
Educación,
Negocios,
Vacaciones o
Servicio militar.
Muerte o nacimiento de un(a) hijo(a).
Se considera que un(a) hijo(a) fallecido(a) o nacido(a) durante el año vivió con usted durante todo el año si su hogar fue el
hogar del(la) hijo(a) por todo el período de tiempo en el cual estuvo vivo(a). Eso es así aun cuando el(la) hijo(a) vivió con
usted por todo el año, excepto en el caso de cualquier hospitalización requerida después de su nacimiento.
Hijo(a) que nació vivo(a).
Usted quizás pueda reclamar una exención si su hijo(a) nació vivo(a) durante el año. Esto es cierto aun si el(la)
hijo(a) vivió sólo por un momento. La ley estatal o local debe tratar al(la) hijo(a) como si hubiera nacido vivo(a). Debe haber prueba
de un nacimiento viable (vivo) comprobado por un documento oficial, tal como un acta (certificado) de nacimiento. El(la) hijo(a) tiene que ser su
hijo(a) calificado(a) o su pariente calificado(a) y también debe satisfacer todas las demás pruebas para que usted pueda reclamar una
exención de dependencia por él o ella.
Hijo(a) que nació muerto(a).
Usted no puede reclamar una exención por un(a) hijo(a) que nació muerto(a).
Hijos secuestrados.
Usted pudiera considerar que su hijo(a) haya satisfecho la prueba de residencia, aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, usted
debe afirmar ambas declaraciones:
Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su
familia o de la familia del(la) hijo(a).
En el año del secuestro, el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la porción del año
anterior a la fecha del secuestro.
Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el
último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó
El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
Hijos de padres divorciados o separados.
Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) hijo(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le corresponden:
Los padres:
a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.
El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.
Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.
Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde
al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo
vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año)
o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el
año.
Declaración escrita.
El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la
forma) para ceder la exención al padre no custodio.
La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos), o por
todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.
Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.
El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El
otro padre es el padre que no tiene custodia.
Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la
separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.
Ejemplo:
Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses.
Usted se considera el padre que tiene la custodia.
Padres que nunca se casaron.
Estas reglas especiales para padres divorciados o separados corresponden también a los padres que nunca se casaron.
Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a) Hijo(a) Calificado(a))
Para satisfacer esta prueba, el(la) hijo(a) no puede haber provisto más de la mitad de su propio sostenimiento para el año.
Esta prueba es distinta a la prueba de sostenimiento para poder ser un(a) pariente calificado(a), la cual se describe más adelante. Sin
embargo, para saber lo que corresponde y lo que no corresponde al sostenimiento, vea Prueba de Sostenimiento (Para Poder Ser un(a)
Pariente), a continuación. Si no está seguro(a) si un(a) hijo(a) proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento,
a usted quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.
Beca.
Una beca recibida por un(a) hijo(a) quien es un(a) estudiante con dedicación completa no se toma en cuenta al determinar si dicho(a) hijo(a)
proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento.
Prueba Especial para el(la) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona
Si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, esta prueba no le corresponde, usted no tiene que leer sobre este
tema. Esto es así también si su hijo(a) calificado(a) no es un(a) hijo(a) calificado(a) de otra persona, excepto en el caso de su
cónyuge con el(la) cual usted presenta una declaración conjunta.
Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene la custodia conforme a las reglas para hijos(a) de padres
divorciados o separados, vea, Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.
A veces, un(a) hijo(a) satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser un(a) hijo(a) calificado(a) de
más de una sola persona. Aunque el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede
considerar al(la) hijo(a) su hijo(a) calificado(a). Para satisfacer esta regla especial, usted tiene que ser la persona que puede considerar al(la)
hijo(a) como su hijo(a) calificado(a).
Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), los dos pueden decidir cuál de ustedes considerará al(la)
hijo(a) como su hijo(a) calificado(a). Dicha persona puede reclamar todos los beneficios tributarios siguientes (si es elegible para reclamar cada
beneficio en cuestión) basado en el hijo(a) calificado(a):
La exención por el(la) hijo(a).
El crédito tributario por hijos.
El estado civil para la declaración de cabeza de familia.
El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.
El crédito por ingreso del trabajo.
La otra persona en cuestión no puede reclamar ninguno de esos beneficios basados en este(a) hijo(a) calificado(a). Esto quiere decir que
ustedes dos no pueden elegir dividir los beneficios entre los dos.
Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo sobre quién reclamará la exención por el(la) hijo(a) y
más de una persona presenta una declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a), el IRS rechazará a todas las
reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.
Tabla 3–2.Cuándo más de una Persona Presenta una Declaración Reclamando al(la) Mismo(a) Hijo(a) Calificado(a) (la Regla de
Desempate)Precaución. Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado del padre que no tiene
custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres divorciados o separados, vea Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o
separados.SI más de una persona presenta una
declaración reclamando al(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) y. . .ENTONCES el(la) hijo(a) será considerado(a) el(la) hijo(a)
calificado(a) del. . .sólo una de las personas es el padre del(la) hijo(a),padre.dos de las personas son los padres del(la) hijo(a) y no presentan una
declaración conjuntamente,padre con el cual el(la) hijo(a) haya vivido por más tiempo durante el año.dos de las personas son los padres del(la) hijo(a), no presentan una
declaración conjuntamente y el(la) hijo(a) vivió con cada padre por la misma cantidad de tiempo durante el año,padre cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) sea el mayor.ninguna de las personas es padre del(la) hijo(a),individuo con el AGI mayor.
Ejemplo 1 — hijo(a) que vivió con su padre y abuelo(a).
Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y
ganó $9,000 durante el año. Jacinta es la hija calificada tanto de usted como de la madre de usted porque ella satisface las pruebas de
parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante esto, sólo una de ustedes puede
reclamar a su hija como dependiente. Usted decide permitir que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que ella podrá reclamar la
exención de Jacinta y también puede reclamarla como hija calificada para los demás beneficios: el crédito tributario por
hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el
crédito por ingreso del trabajo si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios.
Ejemplo 2 — dos personas que no pueden ponerse de acuerdo.
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos deciden reclamar la
exención por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del
trabajo. Usted como madre de la hija en cuestión será la única que a la que se le permitirá reclamar la exención
por Jacinta y utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. El
IRS rechazará la reclamación de su madre a dichos beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a)
calificado(a).
Ejemplo 3 — hijos calificados divididos entre dos personas.
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados tanto
de usted como de la madre de usted. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) individual como dependiente. Sin embargo, usted y su
madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno(a) de los hijos como dependiente mientras que
su madre puede reclamar a los otros dos.
Ejemplo 4 — contribuyente que es hijo(a) calificado(a).
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó con
más de la mitad de su propio sostenimiento para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre y ella puede
reclamarle a usted como dependiente. Según la Prueba de Dependiente del(la) Contribuyente, discutida anteriormente, usted no puede
considerarle a su hija como hija calificada ni tampoco puede reclamar su exención de dependencia. Sólo su madre puede considerar a su
hija como hija calificada.
Ejemplo 5 — padres separados.
Usted, su marido y su hijo de 10 años de edad convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto del 2005 cuando su marido decidió
marcharse de la casa. Su hijo vivió con su marido durante los meses de agosto y septiembre. Para el resto del año, su hijo vivió
con su marido. Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su ex cónyuge ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante
más de la mitad del año y, además, satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de ustedes dos. Porque
ninguno(a) de los dos está divorciado(a), separado(a) legalmente o separado(a) de acuerdo con una manutención por separación
judicial escrita, la regla especial para padres divorciados o separados no rige en este caso.
Su marido acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar su exención de
dependencia y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la
declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo
si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.
Ejemplo 6 — padres separados.
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 5, salvo que usted y su marido no pueden ponerse de acuerdo y los dos deciden reclamar a su hijo como hijo
calificado. Sólo su marido tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante el 2005, el hijo
vivió con él durante más tiempo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención, el crédito
tributario por hijos, el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes
o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.
Ejemplo 7 — padres no casados.
Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre del hijo no se han casado.
Su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de su padre porque satisfizo las pruebas de parentesco, edad y sostenimiento para cada uno de
ustedes dos. El ingreso bruto ajustado (AGI — siglas en inglés) de usted es de $8,000 y el del padre de su hijo es de $18,000.
El padre de su hijo acuerda dejarle a usted considerar al hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamar la exención de
dependencia por su hijo y también tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil para la
declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo
si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios.
Ejemplo 8 — padres no casados.
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 7, salvo que usted y el padre de su hijo no pueden ponerse de acuerdo y los dos reclaman a su hijo como
hijo calificado. Sólo el padre de su hijo tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque su
AGI de $18,000 es mayor del de usted, o sea, $8,000. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos,
el estado civil para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito
por ingreso del trabajo por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.
Ejemplo 9 — hijo(a) no vivió con un padre.
Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con su madre durante todo el año. Usted tiene 25 años de
edad, y su AGI es de $9,300. El AGI de su madre es de $15,000. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted como de la madre
de usted porque ella satisface las pruebas de parentesco, edad, residencia y sostenimiento para poder ser una hija calificada de las dos. No obstante
esto, sólo una de ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Su madre decide permitir que usted trate a la hija como hija calificada.
Ejemplo 10 — hijo(a) no vivió con un padre.
Los hechos son iguales a los del Ejemplo 9 salvo que usted y su madre no pueden ponerse de acuerdo y las dos reclaman a la sobrina de usted como
hija calificada. Sólo la madre de usted tiene el derecho de tratar a su hija como hija calificada. Esto es así porque su AGI
de $15,000 es mayor del de usted, o sea, $9,300. Si usted reclamó una exención, el crédito tributario por hijos, el estado civil
para la declaración de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes o el crédito por ingreso del
trabajo por su sobrina, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.
Aplicar esta prueba especial a los padres divorciados o separados.
Si a un(a) hijo(a) se le trata como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos(a) de padres
divorciados o separados que se describen anteriormente, el padre que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito
tributario por hijos por dicho(a) hijo(a) pero no puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para el estado civil de cabeza de
familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la)
hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de aquellas personas puede reclamar al(a la) hijo(a) como hijo(a)
calificado(a) para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes, y el crédito por
ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro(a) hijo(a)
calificado(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al (a la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para
cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS rechazará a todas la reclamaciones menos una, empleando la regla de
desempate explicada en la Tabla 3-2.
Pariente Calificado(a)
Hay que reunir cuatro pruebas para que se pueda considerar a una persona como pariente calificado(a) de usted. Estas pruebas son las siguientes:
Prueba de hijo(a) no calificado(a),
Prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco,
Prueba de ingreso bruto y
Prueba de sostenimiento.
Edad.
A diferencia de un(a) hijo(a) calificado(a), un(a) pariente calificado(a) puede tener cualquier edad. No existe ninguna prueba de edad para un(a)
pariente calificado(a).
Hijos secuestrados.
Usted puede considerar a un(a) hijo(a) como su pariente calificado(a), aun si el(la) hijo(a) ha sido secuestrado(a). Sin embargo, ambas
declaraciones siguientes deben ser verdaderas:
Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no haya sido miembro de su
familia o de la familia del(la) hijo(a).
En el año del secuestro, el(la) hijo(a) satisfizo las pruebas para poder ser su pariente calificado(a) para la porción del
año anterior a la fecha del secuestro.
Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual se le devuelva el(la) hijo(a) a usted. Sin embargo, el
último año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
El año en el cual se hace una determinación que de hecho el(la) hijo(a) está muerto(a) ó
El año durante el cual el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
Prueba de Hijo(a) No Calificado(a)
Un(a) hijo(a) no es su pariente calificado(a) siempre que sea el(la) hijo(a) calificado(a) de usted o de otro individuo.
Ejemplo 1.
Su hija de 22 años, estudiante, vive con usted y satisface todas las pruebas para poder ser su hija calificada. Entonces, no es su pariente
calificada.
Ejemplo 2.
Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todas las pruebas para poder ser el hijo calificado de ellos. Entonces, no es
su pariente calificado.
Ejemplo 3.
Su hijo vive con usted, pero no es su hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface la prueba de edad. El hijo pudiera ser su pariente
calificado si se satisficieran las pruebas de ingreso bruto y de mantenimiento.
Ejemplo 4.
Su nieto de 13 años vivió con su madre por 3 meses, con su tío por 4 meses y con usted por 5 meses durante el año. No
es su hijo calificado porque no satisface la prueba de residencia. El nieto pudiera ser su pariente calificado si se satisficieran las pruebas de
ingreso bruto y de mantenimiento.
Prueba de Miembro de la Unidad Familiar o de ParentescoPrueba de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco
Para cumplir con esta prueba, una persona debe corresponder a una de las siguientes situaciones:
Vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar ó
Estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con usted.
Si en cualquier momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado(a). Sin
embargo, vea, Exenciones Personales, anteriormente.
Parientes que no tienen que vivir con usted.
Una persona emparentada con usted en cualquiera de las maneras siguientes no tiene que vivir con usted durante el año entero como miembro de
su unidad familiar para satisfacer esta prueba:
Su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)). (Un(a) hijo(a)
legalmente adoptado(a) es considerado(a) su hijo(a).)
Su hermano(a), medio(a) hermano(a), o hermanastro(a).
Su padre, madre, abuelo(a) u otro ancestro directo, pero no su padre o madre de crianza.
Su padrastro o madrastra.
Un(a) hijo(a) de su hermano(a).
Un(a) hermano(a) de su padre o madre.
Su yerno, nuera, suegro(a) o cuñado(a).
Cualquiera de estas relaciones que fueron establecidas por matrimonio no son terminadas por muerte o divorcio.
Hijo(a) de crianza elegible.
Un(a) hijo(a) de crianza elegible es un individuo que fue puesto en el hogar de usted por una agencia autorizada para la colocación de hijos
o por decisión, decreto u otro order del tribunal de jurisdicción competente.
Declaración conjunta.
Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además, la persona
no tiene que estar emparentada con el(la) cónyuge que provee el sostenimiento.
Por ejemplo, el tío de su cónyuge que recibe más de la mitad de su sostenimiento de usted pudiera ser su pariente calificado,
aun cuando él no vive con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el tío de su
cónyuge puede ser el pariente calificado sólo si él vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad familiar.
Ausencias temporales.
Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo cuando cualquiera (o ambos) de
ustedes se ausentan temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como por:
Enfermedad,
Educación,
Negocios,
Vacaciones o
Servicio militar.
Si la persona es puesta en un hogar para ancianos por un período indefinido de tiempo para recibir cuidado médico constante, la
ausencia pudiera considerarse una ausencia temporal.
Fallecimiento o nacimiento.
Una persona que murió durante el año pero que fue miembro de su unidad familiar hasta que falleció, cumplirá con la
prueba de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto para el(la) hijo(a) que nació durante el año y fue miembro
de su unidad familiar por el resto del año. La prueba se cumple también si el(la) hijo(a) hubiera sido miembro de su unidad familiar,
salvo por cualquier estadía requerida en el hospital después de su nacimiento.
Si su dependiente falleció durante el año y usted de otra manera reunió los requisitos para poder reclamar la exención
por tal dependiente, usted aún tiene derecho a reclamar la exención.
Ejemplo.
La madre de usted, que también fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo las pruebas para ser la pariente calificada
de usted. Se satisficieron también las otras pruebas de dependencia para que usted le reclamara la exención. Usted entonces puede
reclamar una exención de dependencia por ella en su declaración.
Infracción de las leyes locales.
Un individuo no satisface esta prueba si, en cualquier momento del año tributario, la relación entre usted y ese individuo infringe
las leyes locales.
Ejemplo.
Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. Sus relaciones con ella infringieron las leyes del
estado donde viven ya que la novia estaba casada con otro individuo. Por lo tanto, ella no satisface esta prueba y usted no puede reclamarla como su
dependiente.
Hijo(a) adoptivo(a).
A un(a) hijo(a) adoptivo(a) se le trata siempre como hijo(a) propio(a) de usted. Se incluye también un(a) hijo(a) legalmente puesto(a) en su
hogar para su adopción legítima.
Primo(a).
Su primo(a) satisfará esta prueba sólo si él o ella vive con usted como miembro de su unidad familiar durante el año
entero. Un(a) primo(a) es un(a) descendiente de un(a) hermano(a) de su padre o madre.
Prueba del Ingreso BrutoPrueba del Ingreso BrutoIngreso:Bruto
Para satisfacer esta prueba, el ingreso bruto de un individuo tiene que ser menos de $3,200 para el año.
Cómo se define el ingreso bruto.
El ingreso bruto es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.
En negocios como la manufactura, el comercio mercantil o la explotación de minas, el ingreso bruto es el total de sus ventas netas menos el
costo de mercancías vendidas, más cualesquier otros ingresos diversos del negocio.
Las entradas brutas de bienes de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca los impuestos, reparaciones, etc., a fin de determinar el ingreso
bruto de bienes de alquiler.
El ingreso bruto también incluye la distribución que recibe un(a) socio(a) del ingreso bruto (y no de los ingresos netos) de una
sociedad colectiva.
BecasEl ingreso bruto también incluye toda compensación por desempleo y ciertas becas por estudio y por realizar
pesquisas. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilizan por matrícula, cuotas, suministros, libros y
equipo requeridos por cursos especiales quizás no puedan estar incluidos en el ingreso bruto. Para mayor información acerca de las
becas, vea el capítulo 12.
Cualquier ingreso exento del impuesto, tal como ciertos beneficios del seguro social, no se incluye en el ingreso bruto.
Dependiente incapacitado(a) que trabaja en un taller protegido.
Para propósitos de esta prueba (la prueba del ingreso bruto), el ingreso bruto de un individuo que es permanente y totalmente incapacitado
en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que el individuo presta en un taller protegido. La
disponibilidad de atención médica en el taller tiene que ser la razón principal por la cual el individuo está allí.
Además, el ingreso debe proceder únicamente de actividades celebradas en el taller que tienen que ver directamente con esa
atención médica.
Un taller protegido es una escuela que:
Facilita enseñanza o adiestramiento especial diseñado a aleviar la incapacidad del individuo y
Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, territorio estadounidense, una subdivisión
política de un estado o territorio, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
Prueba de Sostenimiento (para Poder Ser un(a) Pariente Calificado(a))Prueba de sostenimiento:Pariente calificado(a)
Para satisfacer esta prueba, usted por regla general debe contribuir con más de la mitad del sostenimiento total de la persona durante el
año calendario.
Sin embargo, si dos o más personas contribuyen con el sostenimiento, pero nadie contribuye con más de la mitad del sostenimiento
total del individuo, vea, Acuerdo de Sostenimiento Múltiple, más adelante.
Cómo determinar si se cumple con la prueba de sostenimiento.
Usted determina si proveyó o no más de la mitad del sostenimiento de la persona al comparar la cantidad que usted contribuyó
para el sostenimiento de esa persona con la cantidad entera de sostenimiento que esa persona recibió de todas las fuentes. Esto incluye el
sostenimiento que esa persona proveyó de sus propios fondos.
Usted pudiera encontrar de gran ayuda la Tabla 3-1 al determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona.
Los propios fondos de la persona no se usan para su sostenimiento.
Los fondos de una persona no son sostenimiento al menos que sean realmente gastados para su sostenimiento.
Ejemplo.
Su madre recibió $2,400 en beneficios del seguro social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por recreo. Ella
depositó $300 en una cuenta de ahorros.
Aunque su madre haya recibido un total de $2,700, solamente gastó $2,400 para su propio sostenimiento. Si usted gastó más de
$2,400 para el sostenimiento de su madre y ningún otro sostenimiento fue recibido, usted ha contribuido con más de la mitad del
sostenimiento de su madre.
Salarios de un(a) hijo(a) usados para su propio sostenimiento.
Usted no puede incluir en su contribución para el sostenimiento de su hijo(a) ninguna aportación que el(la) hijo(a) pague de su
propio sueldo, aún en el caso que usted haya pagado dicho sueldo.
El año en que se costea el sostenimiento.
El año en que usted costea el sostenimiento es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero que
tomó prestado y que reembolse en un año posterior.
Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, deberá contribuir con más de la mitad de los gastos del sostenimiento
del(la) dependiente para el año calendario en que comienza su año fiscal.
Las asignaciones para dependientes de las Fuerzas Armadas.
Tanto la parte designada que contribuye el gobierno como la parte que le descuentan de su pago militar son consideradas como provistas por usted
cuando determina si usted proporcionó más de la mitad del sostenimiento. Si su asignación es usada para sostener a personas
además de la persona que usted designa, usted puede tomar exenciones por ellas si de otra manera califican.
Ejemplo.
Usted está en las Fuerzas Armadas. Usted autoriza una asignación para su madre que es viuda, la cual ella usa para sostenerse a
sí misma y a su hermana. Si la asignación provee más de la mitad de su sostenimiento, usted puede tomar una exención para
cada una de ellas, si de otra manera califican, aunque usted autorizó una asignación solamente para su madre.
Asignaciones para postas (alojamiento) militares exentas de impuesto.
Se tratan estas asignaciones de la misma manera que las asignaciones para dependientes al calcular el sostenimiento. Las asignaciones de paga y la
asignación básica para postas (alojamiento) exentas de impuesto son ambas consideradas como provistas por usted para propósitos
del sostenimiento.
Ingreso exento de impuesto.
Al calcular el sostenimiento total de una persona, incluya el ingreso exento de impuesto, ahorros y cantidades tomadas de préstamos que son
usadas para sostener a esa persona. El ingreso exento de impuesto incluye ciertos beneficios del seguro social, beneficios de la asistencia social,
ganancias de seguros de vida no sujetas a impuesto, asignaciones para familias de las Fuerzas Armadas, pensiones no sujetas a impuesto e intereses
exentos de impuesto.
Ejemplo 1.
Usted provee $4,000 hacia el sostenimiento de su madre durante el año. Ella tiene ingreso del trabajo de $600, pagos no tributables por
beneficios del seguro social de $4,800 e intereses exentos de impuesto de $200. Ella usa todas estas cantidades para su sostenimiento. Usted no puede
reclamar una exención para su madre porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su sostenimiento total de
$9,600.
Ejemplo 2.
La hija de su hermano obtiene un préstamo estudiantil de $2,500 y lo usa para pagar su matrícula de la universidad. Ella es
personalmente responsable por el préstamo. Usted proveyó $2,000 hacia su sostenimiento total. Usted no puede reclamar una
exención por su hija porque usted proveyó menos de la mitad de su sostenimiento.
Pagos de beneficios del seguro social.
Si cada cónyuge recibe pagos hechos con un solo cheque en nombre de ambos de ellos, la mitad del total pagado se considera ser para el
sostenimiento de cada cónyuge, a menos que ellos puedan demostrar lo contrario.
Si un(a) hijo(a) recibe beneficios del seguro social y los utiliza para su propio sostenimiento, los pagos se consideran haber sido provistos por
el(la) hijo(a).
Sostenimiento provisto por el estado (asistencia social, cupones de alimentos, vivienda, etc.).
Los beneficios provistos por un estado a una persona necesitada se consideran, por lo general, sostenimiento propio del estado. Sin embargo, los
pagos basados en la necesidad del(la) recipiente no se consideran como usados completamente para el sostenimiento de la persona si se demuestra que
parte de esos pagos no se usaron para ese propósito.
Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza.
Los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza de una agencia autorizada para colocar menores son considerados
sostenimiento provisto por la agencia. Igualmente, los pagos que usted recibe para el sostenimiento de un(a) hijo(a) de crianza provistos por un
estado o condado son considerados sostenimiento del estado o condado.
Si usted no ejerce la profesión o tiene el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza y los gastos que pagó de su propio bolsillo
no reembolsados hechos para el cuidado de un(a) hijo(a) de crianza fueron hechos principalmente para el beneficio de una organización
calificada para recibir donaciones caritativas deducibles, entonces los gastos son deducibles como donaciones caritativas, pero no son consideradas
sostenimiento que usted aportó. Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea el capítulo
24 de la Publicación 17, en inglés. Si sus gastos no reembolsados no son deducibles en concepto de donaciones caritativas, son
considerados sostenimiento que usted proveyó.
Si usted ejerce la profesión o está en el negocio de proveer cuidado a hijos de crianza, sus gastos no reembolsados no son
considerados sostenimiento que usted proveyó.
Ejemplo.
Lorenza, una hija de crianza elegible, vivió con los Herrera durante los 3 últimos meses del año. Los Herrera cuidaban a
Lorenza porque querían adoptarla (aunque no fue colocada con ellos para ser adoptada). El cuidado que proveyeron no fue su negocio u
ocupación ni tampoco benefició a ninguna agencia que la hubiera colocado en la casa de los Herrera. Los gastos no reembolsados
incurridos por ellos no son deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados parte del sostenimiento que los Herrera aportaron a
Lorenza.
Residencia de ancianos.
Si usted paga por anticipado una suma global a una residencia de ancianos para que cuide a un familiar durante el resto de su vida y el pago se
basa en la expectativa de vida de dicha persona, la cantidad de sostenimiento anual que usted provee es igual a la suma global dividida por la
expectativa de vida del(la) pariente. La cantidad de sostenimiento que usted provee incluye también cualquier otra cantidad que usted aporte
durante el año.
Sostenimiento Total
Para determinar si usted proveyó más de la mitad del sostenimiento de una persona, deberá primero determinar el sostenimiento
total provisto para esa persona. El sostenimiento total incluye las cantidades gastadas para proveer alimento, alojamiento, ropa, educación,
cuidado médico y dental, recreo (entretenimiento), transporte y necesidades similares.
Generalmente, la cantidad de un artículo de sostenimiento es la cantidad del gasto incurrido al proveer ese artículo. Para el
alojamiento, la cantidad de sostenimiento es el valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda.
Los gastos que no están directamente relacionados a cualquier miembro de la unidad familiar, tal como el costo de alimento para el hogar,
debe ser dividido entre los miembros de la unidad familiar.
Ejemplo 1.
Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del seguro
social por concepto de $2,400, los cuales ella usa para su ropa, transporte y recreo. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los
gastos por alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es de $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y
farmaceúticos correspondientes a Graciela de $1,200. El valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda provista a Graciela es de $1,800
al año, basado en el costo de alojamiento similar. Se calcula el sostenimiento total para Graciela a continuación:
Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda. $ 1,800 Ropa, transporte y recreo2,400 Gastos médicos 1,200 Su porción de la comida total (1/5 de $5,200) 1,040 Sostenimiento total$6,440
El sostenimiento provisto por Francisco y María ($1,800 por alojamiento + $1,200 gastos médicos + $1,040 por alimentos = $4,040) es
mayor que la mitad del sostenimiento total para Graciela, o sea, $6,440.
Ejemplo 2.
Sus padres viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño(a). El valor de alquiler normal en el
mercado de la vivienda correspondiente a la porción del alojamiento atribuible a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre),
incluyendo muebles y servicios públicos. Su padre recibe una pensión exenta de impuestos en concepto de $4,200, la cual gasta de igual
manera entre él y su madre por artículos de sostenimiento, tales como ropa, transporte y recreo. El total de gastos por alimentos para
toda la unidad familiar es $6,000. Los cargos por calefacción y otros servicios suman $1,200. Su madre sufrió gastos hospitalarios y
médicos de $600, los cuales usted pagó durante el año. Calcule el sostenimiento total para sus padres de la manera siguiente:
Sostenimiento provisto Padre Madre Valor de alquiler normal en el mercado de la vivienda$1,000 $1,000 Pensión proporcionada por su sostenimiento 2,100 2,100 Su porción de la comida total (1/6 de $6,000) 1,000 1,000 Gastos médicos para su madre 600 Sostenimiento total para sus padres$4,100 $4,700
Usted tiene que aplicar la prueba de sostenimiento a cada padre por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida) al
sostenimiento total para su padre de $4,100 — o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 al sostenimiento total de su madre ($1,000 por
alojamiento, $1,000 por comida, $600 por gastos médicos) — o sea, más de la mitad de su sostenimiento total de $4,700. Usted
satisface la prueba de sostenimiento correspondiente a su madre, pero no correspondiente a su padre. Los gastos por calefacción y servicios
públicos están incluidos en el valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento y, por tanto, no se consideran por
separado.
Definición de alojamiento.
Si usted le provee a una persona alojamiento, a usted se le considera que ha aportado sostenimiento equivalente al valor del alquiler al precio
normal en el mercado de la habitación, apartamento, casa u otro alojamiento en que viva la persona. El valor del alquiler al precio normal en
el mercado incluye una asignación razonable por concepto de utilización de muebles y aparatos domésticos, por calefacción
y otros servicios públicos provistos.
Definición del valor del alquiler al precio normal en el mercado.
Esta es la cantidad que usted razonablemente pudiera esperar recibir de un(a) extraño(a) por el mismo tipo de alojamiento. Se utiliza en vez
de los gastos reales, tales como el alquiler, impuestos, intereses, depreciación, pintura, seguro, servicios públicos, costo de muebles
y electrodomésticos, etc. En algunos casos, el valor del alquiler al precio normal en el mercado pudiera ser igual al alquiler realmente
pagado.
Si usted provee el alojamiento total, la cantidad de sostenimiento que usted provee es el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la
habitación que ocupa la persona, o una porción equitativa del valor del alquiler al precio normal en el mercado de la vivienda entera si
la persona tiene el uso de toda la vivienda. Si usted no provee el alojamiento total, el valor del alquiler al precio normal en el mercado total debe
ser dividido dependiendo de cuánto provee usted del alojamiento total. Si usted provee sólo una parte y la persona provee el resto, el
valor del alquiler al precio normal en el mercado debe ser dividido entre ambos de ustedes de acuerdo con la cantidad que cada uno(a) provee.
Ejemplo.
Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $5,400 al
año amueblada, lo cual incluye un valor del alquiler al precio normal en el mercado de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no
incluye la calefacción ni los servicios públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que le pertenecen a sus
padres. Usted paga $600 por concepto de sus cuentas por servicios públicos. Los servicios públicos generalmente no están
incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus padres. Por consiguiente, usted considera que el valor del alquiler al precio
normal en el mercado del alojamiento es $6,000 ($3,600 el valor del alquiler al precio normal en el mercado de la casa sin muebles, $1,800 es
descontado por los muebles que proveyeron sus padres y $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales usted se le considera que
aporta $4,200 ($3,600 + $600).
Persona que vive en su propio hogar.
El total del alquiler al precio normal en el mercado del hogar de un individuo que éste posee se considera sostenimiento contribuido por tal
persona.
Conviviendo con alguien sin pagar alquiler.
Si usted convive con un individuo en el hogar de éste sin pagar alquiler, debe reducir la cantidad que usted proporciona al sostenimiento
por la cantidad del valor del alquiler al precio normal en el mercado del alojamiento que ese individuo le proporciona a usted.
Bienes.
Los bienes provistos como sostenimiento se miden por su valor normal en el mercado. El valor normal en el mercado es el precio por el cual se
vendería un bien en el mercado abierto. Es el precio por el cual se llegaría a un acuerdo entre un(a) comprador(a) dispuesto(a) y un(a)
vendedor(a) dispuesto(a), sin que se le requiera a ninguno(a) de los (las) dos que tome acción y que los (las) dos tengan conocimiento
razonable de los hechos pertinentes.
Gastos de capital.
Los artículos de capital, tales como muebles, electrodomésticos y autos, que son comprados para una persona durante el año
pueden ser incluidos en el sostenimiento total bajo ciertas circunstancias.
Los siguientes ejemplos muestran cuando un artículo de capital es o no es para el sostenimiento.
Ejemplo 1.
Usted compra una cortadora o segadora de césped por $200 para su hijo de 13 años. Su hijo está encargado de mantener las
condiciones del césped. Por el hecho de que la cortadora o segadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar,
usted no puede incluir el gasto de la cortadora o segadora de césped en el sostenimiento de su hijo.
Ejemplo 2.
Usted compra un aparato de televisión por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El aparato de
televisión es colocado en la habitación de ella. Usted puede incluir el gasto del aparato de televisión en el sostenimiento de su
hija.
Ejemplo 3.
Usted paga $5,000 por un auto y lo registra en su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente. Porque usted es
el(la) dueño(a) del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, usted no puede incluir el gasto del auto en el
sostenimiento total de su hija. Sin embargo, usted puede incluir en el sostenimiento de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar
el auto para el beneficio de su hija.
Ejemplo 4.
Su hijo de 17 años de edad, utilizando fondos personales, compra un auto por $4,500. Usted aportó el resto del sostenimiento de su
hijo – $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor normal en el mercado ($4,500) debe ser incluido en su
sostenimiento. Su hijo ha contribuido con más de la mitad de su propio sostenimiento total de $8,500 ($4,500 + $4,000); entonces, el hijo no
puede ser su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad del sostenimiento total de su hijo; éste tampoco puede ser su
pariente calificado. Usted no puede reclamar una exención por su hijo.
Primas del seguro médico o de salud.
Las primas del seguro médico o de salud que usted paga, incluyendo las primas por cobertura suplementaria del Medicare, se
incluyen en el sostenimiento que usted provee.
Beneficios del seguro médico o de salud.
Los beneficios del seguro médico o de salud, incluyendo los beneficios básicos y suplementarios y del Medicare, no son
parte del sostenimiento.
Pagos y asignaciones para la matrícula bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (GI Bill).
Las cantidades que reciben los veteranos bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (conocida comúnmente por su apodo en inglés,
GI Bill) para pagos y asignaciones para la matrícula mientras están estudiando se incluyen en el sostenimiento total.
Ejemplo.
Durante el año, su hijo recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Él usa esta cantidad para su
educación. Usted provee el resto de su sostenimiento – $2,000. Debido a que los beneficios de la Ley de Beneficios para Veteranos se
incluyen en el sostenimiento total, el sostenimiento total de su hijo es de $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido con más de la
mitad del sostenimiento total del hijo.
Gastos del cuidado de hijos.
Si usted le paga a alguien para cuidar a un(a) hijo(a) o dependiente, podrá incluir estos gastos en la cantidad del sostenimiento que usted
proveyó para su hijo(a) o dependiente, aunque reclame un crédito por los mismos. Para información sobre el crédito, vea el
capítulo 16.
Otros artículos para el sostenimiento.
Otros artículos pudieran ser considerados como sostenimiento, dependiendo de los hechos en cada caso.
No incluya en el sostenimiento total
Las partidas siguientes no se incluyen en el sostenimiento total:
Los impuestos federales, estatales y locales sobre los ingresos pagados por las personas utilizando sus propios ingresos.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare pagadas por las personas con sus propios ingresos.
Las primas de seguro de vida.
Los gastos de funerales.
Las becas recibidas por su hijo(a) si éste(a) es estudiante con dedicación completa.
Los pagos de Asistencia Educacional para Sobrevivientes y Dependientes usados para el sostenimiento del(la) hijo(a) que los
recibe.
Acuerdo de Sostenimiento Múltiple
Hay casos en que nadie paga más de la mitad del sostenimiento de una persona. En su lugar, dos o más personas, cada una de las cuales
podría reclamar la exención, salvo por la prueba del sostenimiento, contribuyen conjuntamente con más de la mitad del
sostenimiento de la persona.
Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno(a) de ustedes que aporte individualmente más del 10%
del sostenimiento de la persona, pero solamente uno(a), reclame una exención por esa persona como pariente calificado(a). Entonces, los
demás tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no reclamar la exención en ese
año. La persona que reclama la exención por el individuo en cuestión debe guardar dichas declaraciones por escrito en su archivo.
Un acuerdo de sostenimiento múltiple que identifica a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo con no reclamar la
exención debe incluirse en la declaración del impuesto sobre el ingreso de la persona que reclame la exención. Para estos casos
se puede utilizar la Forma 2120, Multiple Support Declaration (Declaración de Sostenimiento Múltiple), en inglés.
Ejemplo 1.
Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron el sostenimiento total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana el 35%
y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede reclamar una exención para su madre. El(la) otro(a) tiene que firmar
una declaración donde acuerda no tomar una exención por su madre. La persona que reclama la exención debe adjuntar la Forma 2120
ó una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus archivos la declaración firmada de la
persona que acordó no tomar la exención. Sus hermanos no tienen que firmar un acuerdo ya que ninguno puede reclamar la exención y
ninguno contribuyó con más del 10% del sostenimiento total de su madre.
Ejemplo 2.
Usted aportó el 20% y su hermano aportó el 20% del sostenimiento de su madre para el año. Dos personas que no están
emparentadas con su madre aportan el 60% restante de su sostenimiento. Ella no vive con ellos. Nadie puede tomar la exención porque la mitad de
su sostenimiento es aportado por personas que no pueden reclamar una exención por ella.
Ejemplo 3.
Su padre vive con usted y recibe el 25% de su sostenimiento del seguro social, 40% de usted, 24% del hermano de su padre (el tío de usted) y
11% de un amigo. Usted o su tío pueden tomar una exención por su padre si el otro firma una declaración acordando no tomar la
exención. La persona que toma la exención debe adjuntar la Forma 2120 ó una declaración similar a su declaración de
impuestos y debe guardar para sus actas el acuerdo firmado por la persona que acuerda no tomar la exención.
Prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados
En la mayoría de los casos, un(a) hijo(a) de padres divorciados o separados será un(a) hijo(a) calificado(a) de uno(a) de los padres.
Vea, Hijos de padres divorciados o separados, bajo Hijo(a) Calificado(a), anteriormente. Sin embargo, si el(la) hijo(a) no
satisface los requisitos para ser hijo(a) calificado(a) de ninguno de los dos padres, él o ella pudiera ser un(a) pariente calificado(a) de
uno(a) de los padres. En este caso, hay que seguir las reglas siguientes para ver si le corresponde la prueba de sostenimiento.
Un(a) hijo(a) será tratado(a) como el(la) pariente calificado(a) del padre que no tiene custodia si todas las condiciones siguientes le
corresponden:
Los padres:
a. Están divorciados o legalmente separados por medio de una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
b. Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
c. Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año calendario.
El(la) hijo(a) recibió más de la mitad del sostenimiento total para el año de sus padres.
Uno o ambos padres tienen la custodia del(la) hijo(a) durante más de la mitad del año calendario.
Una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación que corresponde
al 2005 dispone que el padre que no tiene la custodia puede reclamar la exención de dependencia del(la) hijo(a) (y, en el caso de un acuerdo
vigente antes del 1985, el padre que no tiene custodia contribuye con al menos $600 del sostenimiento del(la) hijo(a) durante el año)
o el padre que tiene custodia firma una declaración por escrito que no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el
año.
Declaración escrita.
El padre custodio pudiera usar la Forma 8332 ó una declaración similar (conteniendo la misma información requerida por la
forma) para ceder la exención al padre no custodio.
La exención puede ser cedida por 1 año, por un período de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por
todos los años futuros (subsiguientes), como se especifique en la declaración.
Padre que tiene custodia y padre que no tiene custodia.
El padre que tiene custodia (padre custodio) del(la) hijo(a) es el padre con quien el(la) hijo(a) haya vivido por la mayor parte del año. El
otro padre es el padre que no tiene custodia.
Si los padres están divorciados o separados durante el año y el(la) hijo(a) vivió con los dos padres antes de la
separación, el padre que tiene custodia es el con quien el(la) hijo(a) vivió durante la mayor parte del resto del año.
Ejemplo:
Su hijo(a) vivió con usted durante 10 meses del año. El(la) hijo(a) vivió con su ex cónyuge durante los 2 otros meses.
Usted se considera el padre que tiene la custodia.
Pensión para hijos menores de un acuerdo vigente desde antes de 1985.
Todos los pagos de pensión para hijos menores que efectúe el padre sin la custodia según lo estipulado en un acuerdo en vigor
desde antes de 1985 se consideran utilizados para el sostenimiento del(la) hijo(a).
Ejemplo.
El padre sin la custodia contribuye con $1,200 al sostenimiento del(la) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo que entró en vigor
antes de 1985. Esta cantidad se considera como sostenimiento proporcionado por el padre que no tiene la custodia, aunque se hayan gastado esos $1,200
en partidas que no tienen nada que ver con el sostenimiento.
Pensión alimenticia.
Los pagos que le fueron hechos a un(a) cónyuge que se pueden incluir en el ingreso bruto de dicho(a) cónyuge por concepto de
pensión alimenticia, pagos de manutención por separación judicial, o pagos similares de un caudal hereditario o de un
fideicomiso, no son tratados como un pago por el sostenimiento de un(a) dependiente.
Padres que nunca se casaron.
Esta regla especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron.
Acuerdo de sostenimiento múltiple.
Si se determina el sostenimiento de un(a) hijo(a) según lo estipulado en un acuerdo de sostenimiento múltiple, no le corresponde la
regla especial de la prueba de sostenimiento para los padres divorciados o separados.
Eliminación por Fases de las ExencionesEliminación por Fases de las Exenciones
La cantidad que usted puede reclamar como deducción por exenciones se elimina por fases cuando su ingreso bruto ajustado excede de una
cantidad específica relacionada con su estado civil para la declaración. Estas cantidades son las siguientes:
Estado Civil Para la Declaración Ingreso Bruto Ajustado que Reduce la Cantidad de ExenciónCasado(a) que presenta declaración separada$109,475Soltero(a) 145,950Cabeza de familia 182,450Casado(a) que presenta declaración conjunta 218,950Viudo(a) calificado(a) 218,950
Usted deberá reducir la cantidad en dólares de sus exenciones en el 2% por cada $2,500, o parte de los $2,500 ($1,250 si usted es
casado(a) que presenta por separado), por el cual su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad que se muestra arriba para su estado civil para
efectos de la declaración. Si su ingreso bruto ajustado excede de la cantidad indicada por más de $122,500 ($61,250 si su estado civil
para efectos de la declaración es casado(a) que presenta por separado), la cantidad de su deducción por exenciones es reducida a cero.
Si su ingreso bruto ajustado excede del nivel para su estado civil para efectos de la declaración, utilice la hoja de trabajo Deduction
for Exemptions Worksheet (Hoja de Trabajo para las Exenciones por Dependientes), en las instrucciones para la Forma 1040 ó 1040A, en
inglés, para calcular la cantidad de su deducción por exenciones.
Número de Seguro Social para DependientesNúmero de Seguro Social para Dependientes
Usted deberá anotar el número de seguro social (SSN —siglas en inglés) de cualquier persona que reclame como
dependiente en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.
Si usted no anota el SSN de los dependientes cuando se lo solicitan que lo haga o si anota un número incorrecto, es posible que
no se le permita a usted reclamar la exención.
Persona sin SSN.
Si la persona por quien usted pretende reclamar una exención de dependencia no tiene un SSN, usted o esa persona debería
solicitarlo, tan pronto sea posible, llenando y enviando la Forma SS-5, Application for a Social Security Card (Solicitud de Tarjeta de
Seguro Social), en inglés, a la Administración del Seguro Social (SSA). Usted puede obtener en la oficina local de la
SSA información acerca de cómo se solicita un SSN.
Por lo general, hay que esperar aproximadamente dos semanas para recibir un SSN. Si para la fecha de vencimiento para presentar la
declaración no ha recibido un SSN, usted puede enviar la nueva Forma 4868(SP) (o la Forma 4868, en inglés) para solicitar una
prórroga para presentar su declaración de impuestos.
Hoja de Trabajo 3-1.Hoja de Trabajo para Determinar Sostenimiento (Guárdela para su archivo)Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Sostiene1.Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted sostiene, incluyendo ingresos (tributables o no
tributables) y cantidades tomadas prestadas durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del
año1.2.Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para el sostenimiento del
individuo2.3.Anote aquí la porción de la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros
propósitos3.4.Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas del individuo al final del año4.5.Sume las líneas de la 2 a la 4. (Este resultado deberá ser igual a la cantidad de la línea
1.)5.Gastos del Hogar Entero (en donde vivió la persona que usted
mantuvo)6.Alojamiento (Complete la línea 6a o la línea 6b.)6a. Anote la cantidad de alquiler pagado6a.6b. Anote el valor normal de arriendo del hogar. Si la persona que usted mantuvo es el(la) dueño(a) del hogar,
incluya la cantidad también en la línea 21.6b.7.Anote el total gastado por alimentos7.8.Anote el total gastado por utilidades públicas (calefacción, luces, agua, etc., no incluido en la
línea 6a ó 6b)8.9.Anote el total gastado por reparaciones (no incluido en la línea 6a ó 6b)9.10.Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener un hogar, como el interés de una hipoteca, los
impuestos sobre bienes inmuebles y el seguro10.11.Sume las líneas de la 6a a la 10. Este resultado es el total de los gastos de su hogar11.12.Anote el número total de personas que vivieron en su hogar12.Gastos de la Persona que Usted Sostiene13.Divida la línea 11 por la línea 12. Esta es la parte de los gastos del hogar que corresponde al
individuo13.14.Anote el total gastado por ropa para este individuo14.15.Anote el total gastado por educación para este individuo15.16.Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para
este individuo16.17.Anote el total gastado por viajes y recreo para este individuo17.18.Anote el total de otros gastos para este individuo18.19.Sume las líneas de la 13 a la 18. El resultado es el costo total del sostenimiento para el individuo
durante todo el año19.¿Contribuyó el Individuo con Más de la Mitad de su
Propio Sostenimiento?20.Multiplique la línea 19 por el 50% (.50)20.21.Anote la cantidad de la línea 2, más la cantidad de la línea 6b si el individuo a quien
usted sostuvo era dueño(a) de su propio hogar. Ésta es la cantidad que el individuo aportó para su propio sostenimiento21.22.¿Es la cantidad de la línea 21 mayor de la de la línea 20?
No. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su
hijo(a) calificado(a). Si tal individuo también satisface las otras pruebas para poder ser su hijo(a) calificado(a), pare aquí; no
complete las líneas 23–26.
De otra manera, pase a la línea 23 y llene el resto de la hoja de trabajo para determinar si este individuo es su pariente calificado(a).
Sí. Usted no satisface la prueba de sostenimiento para que este individuo pueda
ser su hijo(a) calificado(a) o su
pariente calificado(a). Pare aquí.22.¿Contribuyó Usted con Más de la Mitad del
Sostenimiento?23.Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para el sostenimiento del individuo en cuestión.
Incluya las cantidades proporcionadas por sociedades o agencias estatales, locales y de otras fuentes de beneficencia social. Por favor, no incluya
ninguna cantidad incluida en la línea 1.23.24.Sume las líneas 21 y 2324.25.Reste la cantidad de la línea 24 de la de la línea 19. Ésta es la cantidad que usted
aportó para el sostenimiento del individuo25.26.¿Es la cantidad de la línea 25 más de la de la línea 20?
Sí. Usted cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su
hijo(a) calificado(a).
No. Usted no cumple con la prueba de sostenimiento para que el individuo pueda ser su
pariente calificado(a). Usted no puede reclamar una exención para la persona a menos que usted pueda hacerlo bajo un acuerdo de sostenimiento
múltiple o la prueba de sostenimiento para hijos de padres divorciados o separados. Vea el tema, Acuerdo de Sostenimiento
Múltiple, o Prueba de Sostenimiento para Hijos de Padres Divorciados o Separados anteriormente en este capítulo.
Nacimiento y muerte en el 2005.
Si su hijo(a) nació y falleció en el 2005 y usted no tiene un SSN para el(la) mismo(a), puede en su lugar enviar junto con
la declaración una copia del certificado de nacimiento. Si lo hace así, escriba DIED (fallecido(a)) en la columna (2)
de la línea 6c de su Forma 1040 ó de su Forma 1040A.
Extranjero(a) o hijo(a) adoptivo(a) sin SSN.
Si su dependiente no tiene ni tampoco puede obtener un SSN, usted debe anotar su número de identificación de contribuyente
individual para extranjeros (ITIN) o su número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN), en lugar de un
SSN.
Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN).
Si su dependiente es un(a) residente o no residente extranjero(a) que no tiene un número de seguro social, ni tiene derecho a obtenerlo,
el(la) dependiente debe solicitar un número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN). Escriba el
número en la columna (2) de la línea 6c de su Forma 1040 ó 1040A. Para solicitar un ITIN, use la Forma W-7(SP),
Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos o la Forma W-7, Application for IRS
Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del IRS), en
inglés.
Número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN).
Si usted tiene un(a) hijo(a) que adoptó a través de una agencia autorizada, usted quizás pudiera reclamar una exención
por el(la) hijo(a). Sin embargo, si no puede obtener un SSN o un ITIN para el(la) niño(a), usted deberá obtener
del IRS un número de identificación de contribuyente adoptado (ATIN) para el(la) niño(a). Vea la Forma
W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de un Número de Identificación
Contributivo para Adopciones en Trámite), en inglés, para más detalles.
Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto EstimadoQué Hay de Nuevo para el 2006Qué Hay de Nuevo para el 2006Cambios a la ley tributaria en el 2006.
Al calcular la cantidad de impuesto que usted quiere que se retenga de su sueldo o salario y al calcular la cantidad de su impuesto retenido, hay
que tomar en cuenta los cambios a la ley tributaria que entrarán en vigor en el 2006. Vea, Qué Hay de Nuevo para el 2006 al
principio de esta publicación, o obtenga la Publicación 553, en inglés.
RecordatoriosRecordatorios para el 2006Aumento en el límite para pagar impuesto estimado para los contribuyentes con ingresos superiores.
Si su ingreso bruto ajustado era mayor de $150,000 ($75,000 si usted es casado(a) y presenta una declaración por separado), tendrá
que depositar el menor entre el 90% de su impuesto anticipado para el 2006 ó el 110% de la cantidad de impuesto indicada en su
declaración de impuestos del 2005, para así evitar la multa por no pagar el impuesto estimado.
Pago del impuesto estimado mediante el retiro de fondos por vías electrónicas.
Usted quizás podrá pagar su impuesto estimado si autoriza un retiro automático de fondos de su cuenta corriente o su cuenta de
ahorros. Para mayor información, vea el tema titulado, Payment by Electronic Funds Withdrawal (Pago por medio del Retiro
Electrónico de Fondos), en el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés.
Este capítulo discute cómo pagar sus impuestos cuando usted devenga o recibe ingresos durante el año. Generalmente, el
impuesto federal sobre el ingreso es un impuesto que usted paga mientras devenga u obtiene ingresos. Hay dos maneras en que usted puede hacer esto.
Retención del impuesto en la fuente. Si usted es un(a) empleado(a), su empleador(a) o patrono(a) probablemente le retiene
el impuesto sobre el ingreso de sus salarios o sueldos. El impuesto también pudiera ser retenido sobre ciertas otras clases de ingresos,
incluyendo las pensiones, bonificaciones, comisiones y ganancias del juego. En cada caso, la cantidad retenida en la fuente es pagada al
IRS a nombre suyo.
Impuesto estimado. Si usted no paga sus impuestos por medio de la retención en la fuente, o si no paga suficiente impuesto
de esa manera, pudiera tener que pagar impuesto estimado. Las personas que trabajan por cuenta propia generalmente deberán pagar sus impuestos
de esta manera. Usted pudiera tener que pagar impuesto estimado si recibe ingresos tales como dividendos, intereses, ganancias de capital, alquileres
y regalías. El impuesto estimado se usa para pagar no sólo el impuesto sobre el ingreso, sino también el impuesto sobre el
trabajo por cuenta propia y el impuesto mínimo alternativo.
Este capítulo explica estos dos métodos. Además, explica lo siguiente.
El crédito por la retención en la fuente y por el impuesto estimado. Cuando presente su declaración de impuestos para
el 2005, reclame el crédito por todo el impuesto sobre el ingreso que se le retuvo de sus salarios, sueldos, pensiones, etc. y por el impuesto
estimado que usted pagó para el 2005.
Multa por pagar de menos. Si usted no pagó suficiente impuesto durante el año por medio de la retención del impuesto en
la fuente o por pagos del impuesto estimado, pudiera tener que pagar una multa. El IRS usualmente puede calcularle esta multa. Vea el tema
titulado Multa por pago insuficiente, al final de este capítulo.
Artículos de interésPublicación505Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés553Highlights of 2005 Tax Changes (Puntos Claves de los Cambios en los Impuestos del 2005), en inglés919How Do I Adjust My Tax Withholding? (¿Cómo Ajusto la Retención del Impuesto?), en inglésForma (e Instrucciones)Certificado de Descuentos del(la) Empleado(a) para la Retención, disponible en españolEmployee's Withholding Allowance Certificate (Certificado de Descuentos del(la) Empleado(a) para la Retención), en
inglésWithholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado para la Retención de Impuesto sobre los Pagos de
Pensión o Anualidad), en inglésRequest for Federal Income Tax Withholding From Sick Pay (Solicitud para la Retención del Impuesto Federal sobre el Ingreso
sobre los Pagos de Compensación por Enfermedad), en inglésVoluntary Withholding Request (Solicitud para Retenciones Voluntarias), en inglésEstimated Tax for Individuals (Impuesto Estimado para Individuos), en inglésUnderpayment of Estimated Tax by Individuals, Estates and Trusts (Pagos Insuficientes del Impuesto Estimado por Individuos, Caudales
Hereditarios y Fideicomisos), en inglés
RetenciónRetención
Esta sección discute la retención del impuesto sobre el ingreso sobre estos tipos de ingreso:
Sueldos y salarios,
Propinas,
Prestaciones suplementarias tributables,
Compensación por enfermedad,
Pensiones y anualidades,
Ganancias de juegos,
Compensación por desempleo y
Ciertos pagos de retribuciones del gobierno federal, tales como los que proceden del seguro social.
Esta sección explica en gran detalle las reglas para la retención sobre cada uno de esos tipos de ingreso.
Esta sección también abarca la retención adicional sobre los intereses, dividendos y otras clases de pagos.
Sueldos y Salarios
El impuesto sobre el ingreso se retiene de los sueldos y salarios de la mayoría de los empleados. Su sueldo o salario incluye su paga
regular, remuneraciones por concepto de bonificaciones, comisiones y vacaciones. También incluye reembolsos y otras asignaciones para gastos
pagados bajo un plan que no requiere información sobre su uso. Vea, Salarios Suplementarios, más adelante, para más
información sobre los reembolsos y otras asignaciones para gastos pagados bajo un plan que no requiere información sobre su uso.
Si su ingreso total es tan bajo que usted no tendrá que pagar el impuesto sobre el ingreso para el año, quizás estará
exento(a) de la retención de impuestos. Se explica esta circunstancia bajo, Exención de la Retención, más
adelante.
Retirados militares.
Los pagos de pensión por retiro militar se tratan de igual modo que la paga regular para propósitos de la retención del
impuesto sobre los ingresos, aun cuando se consideren pagos de pensión o anualidad para otros propósitos tributarios.
Trabajadores domésticos.
Si usted es un(a) trabajador(a) doméstico(a), puede pedirle a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga impuesto sobre el ingreso de su
paga.
Se le retendrá el impuesto sólo si usted quiere que se le retenga y su patrono(a) o empleador(a) accede a hacerlo. Si no se le
retiene suficiente impuesto sobre el ingreso, usted pudiera tener que pagar impuesto estimado, como se explica más adelante bajo el tema
titulado Impuesto Estimado.
Trabajadores agrícolas.
El impuesto sobre el ingreso generalmente es retenido de sus salarios en efectivo por trabajo en una granja o finca al menos que su patrono(a) o
empleador(a) haga ambas de las siguientes acciones:
Le paga a usted salarios en efectivo menores de $150 durante el año y
Tiene desembolsos en concepto de trabajo agrícola durante el año por un total de menos de $2,500.
Usted le puede pedir a su patrono(a) o empleador(a) que le retenga el impuesto sobre el ingreso de salarios no en efectivo y de otros salarios que
no están sujetos a la retención. Si su patrono(a) o empleador(a) no está de acuerdo con retenerle el impuesto o si no se le
retiene suficiente, usted pudiera tener que pagar impuesto estimado, como se explica más adelante bajo el tema titulado Impuesto
Estimado.
Cómo se Determina la Cantidad Retenida Utilizando la Forma W-4 (o Forma W-4(SP))
La cantidad del impuesto sobre el ingreso que su empleador(a) o patrono(a) retiene de su paga regular depende de las dos situaciones a
continuación.
La cantidad que usted gana.
La información que usted proporciona a su empleador(a) o patrono(a) en la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
La Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) incluye las tres categorías de información que su empleador(a) o patrono(a) utilizará para
determinar la cantidad de impuesto que debe retener.
Si debe retener a la tasa para solteros o a la tasa más baja para los casados.
Cuántos descuentos para la retención que reclama usted. (Cada descuento reduce la cantidad que se debe retener.)
Si usted quiere que se le retenga una cantidad adicional.
Aviso.
Usted debe especificar su estado civil y el número total de descuentos para la retención al llenar la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). No
puede especificar sólo una cantidad en dólares que usted considere apropiada.
Nuevo Empleo
Al empezar un empleo nuevo, usted debe llenar una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y entregársela a su patrono(a) o empleador(a). Su patrono(a) o
empleador(a) debe tener ejemplares de la forma para darle a usted. Si debe cambiar cualquier información pertinente en el futuro, usted tiene
que llenar otra Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
Si usted trabaja solamente una porción del año (por ejemplo, comienza a trabajar después del principio del año), es
posible que se le haya retenido demasiado impuesto. Usted pudiera evitar la retención excesiva de impuestos si su patrono(a) o empleador(a)
accede a utilizar el método de retener impuesto durante sólo parte del año. Vea, Part-Year Method (Método de
Parte del Año), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.
Cómo se Cambia la Retención
Las circunstancias o eventos pueden, durante el año, modificar su estado civil o la cantidad de exenciones, ajustes, deducciones o
créditos que usted espera reclamar en su declaración de impuestos. Cada vez que ocurre esto, usted quizás tendrá que
entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para cambiar su condición relativa a la retención o el
número de descuentos para la retención.
Si una circunstancia o evento cambia su condición para la retención de impuestos o el número de descuentos que usted reclama,
tiene que entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva dentro de los 10 días después de que haya
ocurrido cualquiera de las dos condiciones a continuación.
Su divorcio, si reclamaba el estado civil de casado(a).
Cualquier evento que disminuya el número de descuentos para la retención que usted podía reclamar.
Por regla general, puede llenar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) cada vez que usted desea cambiar el número de descuentos para la
retención por cualquier otra razón.
Cómo se cambia su retención para el 2007.
Si algún evento en el 2006 disminuirá el número de descuentos para la retención durante el 2007, usted debe entregarle
a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para el 1 de diciembre del 2006. Si el evento ocurre durante diciembre del 2006,
entréguesela dentro de 10 días a partir de la fecha del evento.
Cómo se Verifica la Retención
Después de entregarle a su patrono(a) o empleador(a) la Forma W-4 (o Forma W-(4SP)), usted puede verificar si la cantidad de impuesto que se
retiene de su sueldo o salario es demasiado o insuficiente. Vea, La Publicación 919, más adelante. Si se le retiene demasiado
o insuficiente impuesto, usted deberá entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para así cambiar
la cantidad que se le debe retener.
Aviso.
Usted no puede enviarle a su patrono(a) o empleador(a) un pago para compensar por retenciones de impuestos correspondientes a períodos de
pagos anteriores o para pagar su impuesto estimado.
Cómo se Completan la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y las Hojas de Trabajo Para la Misma
La Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) tiene unas hojas de trabajo para ayudarle a calcular cuántos descuentos para la retención usted puede
reclamar. Usted puede guardar dichas hojas de trabajo en su archivo personal. Por favor, no se las dé a su patrono(a) o empleador(a).
Dos empleos.
Si recibe ingresos de dos empleos que usted trabaja a la misma vez, complete sólo un juego de hojas de trabajo para la Forma W-4 (o Forma
W-4(SP)). Luego divida los descuentos entre las Formas W-4 (o Formas W-4(SP)) que llena para los dos empleos. No se pueden reclamar los mismos
descuentos con más de un sólo patrono(a) o empleador(a) a la misma vez. Usted puede reclamar todos los descuentos admisibles con un solo
patrono(a) o empleador(a) y ninguno(a) con el(la) otro(a), o puede dividirlos tal como usted lo quiera hacer.
Individuos casados.
Si tanto usted como su cónyuge trabajan y esperan presentar una declaración conjunta, sírvase calcular sus descuentos para la
retención utilizando sus ingresos, ajustes, deducciones, exenciones y créditos combinados. Utilice un solo juego de hojas de trabajo.
Pueden dividir los descuentos tal como usted y su cónyuge lo quieran hacer; sin embargo, usted no puede reclamar el mismo descuento que su
cónyuge decide reclamar.
Si usted y su cónyuge esperan presentar declaraciones de impuesto por separado, tienen que calcular sus descuentos por separado, basado en
sus propios ingresos, ajustes, deducciones, exenciones y créditos.
Método alternativo para determinar los descuentos para la retención.
No es obligatorio utilizar las hojas de trabajo de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) si usted quiere utilizar otro método más exacto
para determinar el número de descuentos para la retención. Vea, Alternative method of figuring withholding allowances
(Método alternativo para determinar los descuentos para la retención), bajo Completing Form W-4 and Worksheets
(Cómo se Llenan la Forma W-4 y sus Hojas de Trabajo), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, para más
información.
Hoja de Trabajo para Calcular los Descuentos Personales.
Utilice la Personal Allowances Worksheet (Hoja de Trabajo para Descuentos Personales), en la página 1 de la Forma W-4 (o Forma
W-4(SP)) para determinar los descuentos para la retención relativos a las exenciones y cualesquier descuentos particulares que puedan ser
pertinentes.
Hoja de Trabajo para las Deducciones y los Ajustes.
Utilice esta hoja de trabajo si usted piensa detallar las deducciones o deducir ajustes a su ingreso y desea reducir su impuesto retenido.
Llene esta hoja de trabajo para ajustar el número de descuentos personales por sus deducciones, ajustes al ingreso y créditos
tributarios. La Deductions and Adjustments Worksheet (Hoja de Trabajo para las Deducciones y Ajustes) se halla en la página 2 de la
Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). El capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, explica esta hoja de trabajo.
Hoja de Trabajo para Dos Asalariados/Dos Empleos.
Usted quizás tendrá que llenar esta hoja de trabajo si tiene dos empleos o si su cónyuge también trabaja. Puede,
además, agregar a la cantidad, si hay alguna, en la línea 8 de esta hoja de trabajo, cualquier retención adicional que sea
necesaria para incluir cualquier cantidad que usted espere deber, que no sea el impuesto sobre los ingresos (p.e., el impuesto sobre el ingreso del
trabajo por cuenta propia).
Cómo se Acierta la Cantidad de Impuesto Retenido
En la mayoría de los casos, el impuesto retenido de su paga se aproxima al verdadero impuesto que usted determinará luego en su
declaración de impuestos si sigue las dos reglas a continuación.
Llena correctamente todas las hojas de trabajo pertinentes de la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
Entrega a su patrono(a) o empleador(a) una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) cada vez que ocurra un cambio que le afecte la retención
de impuesto.
Sin embargo, ya que las hojas de trabajo y los métodos de retención no abarcan todas las circunstancias que puedan ocurrir, a usted
quizás no se le retenga la cantidad correcta de impuesto. Esto es más probable que ocurra en las condiciones siguientes.
Está casado(a) y tanto usted como su cónyuge trabajan.
Tiene más de un empleo a la misma vez.
Recibió ingresos no derivados del trabajo, tales como intereses, dividendos, pensión alimenticia (del(la) cónyuge
divorciado(a)), compensación por desempleo e ingresos del trabajo por cuenta propia.
Deberá pagar impuesto adicional al presentar su declaración de impuestos, tal como el impuesto sobre el ingreso del trabajo
por cuenta propia.
Se le retiene el impuesto basado en información de una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) obsoleta durante la mayor parte del
año.
Método de salarios acumulados.
Si usted cambió el número de descuentos para la retención durante el año, es posible que se le haya retenido demasiado
o insuficiente impuesto para el período durante el cual se hizo el cambio. Usted quizás pueda compensar por esta situación si su
patrono(a) o empleador(a) conviene en utilizar el método de salarios acumulados durante el resto del año. Hay que solicitarla de su
patrono(a) o empleador(a) por escrito si desea utilizar este método.
Para ser elegible, a usted se le debiera haber pagado su salario, usando el mismo tipo de período de pago (semanal, bisemanal, etc.) desde
el principio del año.
La Publicación 919
Para asegurar de que se le retiene a usted la cantidad correcta de impuesto, obtenga la Publicación 919. Ésta le ayudará a
comparar el impuesto que se le retendrá durante el año con el impuesto que usted determinará luego en su declaración de
impuestos. Le ayudará también a determinar cuánto impuesto adicional se le deberá retener, si alguno, durante cada
período o fecha de pago para así evitar el pago de impuesto adicional al presentar su declaración. Si no se le retiene suficiente
impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado, tal como se explicará bajo Impuesto Estimado,
más adelante.
Las Reglas que su Patrono(a) o Empleador(a) Debe Seguir
Quizás le será beneficioso enterarse de algunas de las reglas para la retención que su patrono(a) o empleador(a) tiene que
seguir. Dichas reglas podrán afectar la manera en que usted completa la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) y cómo se manejan los problemas que
puedan surgir.
Nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
Al comenzar un empleo nuevo, su patrono(a) o empleador(a) deberá darle a usted una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para llenar. El patrono(a) o
empleador(a) usará la información facilitada en la forma para determinar la cantidad que el(la) mismo(a) tiene que retenerle a usted, a
partir de su primer día de pago.
Si más tarde usted llena una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva, su patrono(a) o empleador(a) podrá ponerla en vigor cuanto antes. La
fecha límite para ponerla en vigor será el primer período de nómina que termina dentro de los 30 días o más
a partir de la fecha en la que usted se la entregue al patrono(a) o empleador(a).
Ninguna Forma W-4 (o Forma W-4(SP)).
Si usted no entrega al patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) debidamente completada, el mismo debe retenerle el impuesto a la
tasa más alta, o sea, como si usted estuviera soltero(a) sin descuentos para la retención.
Devolución del impuesto retenido.
Si usted descubre que se le ha retenido demasiado impuesto porque no reclamó todos los descuentos a los cuales tiene derecho a reclamar,
debería entregarle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva. El patrono(a) o empleador(a) no puede reembolsarle
ningún impuesto que se le retuvo a usted anteriormente.
No obstante esto, si su patrono(a) o empleador(a) le ha retenido impuesto en exceso de la cantidad correcta según la Forma W-4 (o Forma
W-4(SP)) ya vigente, usted no tiene que llenar otra nueva para bajar la cantidad de impuesto que se debe retenerle. En vez de eso, su patrono(a) o
empleador(a) puede reintegrarle a usted la cantidad que le fue retenida erróneamente. Si no le reintegra la cantidad retenida en exceso, su
Forma W-2 mostrará la cantidad total realmente retenida.
Exención de la Retención
Si reclama una exención de la retención de impuesto, su patrono(a) o empleador(a) no le retendrá el impuesto federal sobre el
ingreso de sus sueldos o salarios. La exención corresponde únicamente al impuesto sobre el ingreso, no a la contribución al
seguro social ni a la contribución Medicare.
Usted puede reclamar exención de la retención durante el 2006 sólo si ambas condiciones a continuación le corresponden.
Para el 2005 tuvo derecho a recibir un reembolso o devolución de todos los impuestos federales sobre el ingreso retenidos porque no
estuvo obligado(a) a pagar impuestos en ese año.
Para el 2006 espera recibir un reembolso o devolución de todos los impuestos federales sobre el ingreso retenidos porque no espera
deber ningún impuesto durante ese año.
Estudiante.
Si usted es estudiante, no estará automáticamente exento(a) de pagar impuestos. Vea el capítulo 1 para saber si debe presentar
una declaración. Si usted trabaja a tiempo parcial o sólo durante el verano, podrá tener derecho a recibir una exención de
la retención.
De al menos 65 años de edad o ciego(a).
Si tiene 65 años o más o es ciego(a), utilice una de las hojas de trabajo en el capítulo 1 de la Publicación 505, bajo,
Exemption From Withholding (Exención de la Retención), en inglés, para ayudarle a decidir si podrá reclamar
exención de la retención. No utilice ninguna de las hojas de trabajo si detallará las deducciones o reclamará exenciones
por dependientes o créditos tributarios en su declaración del 2006. Vea, Itemizing deductions or claiming exemptions or tax
credits (Detallando las deducciones o reclamando exenciones por dependientes o créditos tributarios), en la Publicación 505, en
inglés.
Cómo se reclama exención de la retención.
Para reclamar esta exención, usted tiene que darle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)). Escriba
exempt (exento(a)) en letras de imprenta en la línea 7.
Si reclama exención, pero luego su situación cambia de tal manera que deberá el impuesto sobre el ingreso, usted tiene que
completar una nueva Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) dentro de 10 días a partir de la fecha en que la situación cambió. Si
reclamó exención para el 2006, pero anticipa que va a pagar el impuesto sobre el ingreso en el 2007, tendrá que llenar una nueva
Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para el 1 de diciembre del 2006.
Su reclamación para exención de la retención puede ser examinada por el IRS.
La exención será válida únicamente por un año.
Usted tiene que darle a su patrono(a) o empleador(a) una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva para el 15 de febrero de cada año si desea
prorrogar la exención.
Salarios Suplementarios
En los salarios suplementarios, se incluyen las remuneraciones por concepto de bonificaciones, comisiones, sueldos por trabajar horas
extraordinarias (overtime), cierta compensación por enfermedad y bonificaciones para gastos de acuerdo con ciertos planes. El
pagador puede calcular la retención sobre los salarios suplementarios, utilizando el método que se utilizó para los sueldos y
salarios normales. Si se identifican estos pagos distintamente de sus sueldos y salarios normales, su patrono(a) o empleador(a) u otro pagador de
dichos salarios puede retenerle el impuesto sobre el ingreso del trabajo de estos salarios a una tasa fija.
Bonificaciones para gastos de negocio.
Los reembolsos u otras remuneraciones para sus gastos de negocio pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por gastos no informados directamente
a su patrono(a) o empleador(a) (nonaccountable plan) se consideran salarios suplementarios.
Los reembolsos u otras remuneraciones para sus gastos de negocio pagados de acuerdo con un plan de reembolsos por los gastos que deben informarse
directamente a su patrono(a) o empleador(a) (accountable plans), pero que exceden de sus gastos comprobados, se consideran pagados de
acuerdo con un plan de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a). Esto es así si usted no devuelve los
pagos excesivos dentro de un período de tiempo que se considera razonable.
Para más detalles sobre los planes de reembolsos por gastos no informados directamente a su patrono(a) o empleador(a) (nonaccountable
plan) y de reembolsos por los gastos que deben informarse directamente a su patrono(a) o empleador(a) (accountable plans), vea,
Reimbursements (Reembolsos), en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.
Multas
Usted quizás tendrá que pagar una multa de $500 si ambas condiciones siguientes le corresponden.
Afirma declaraciones o reclama descuentos para la retención en la Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) que reducen la cantidad total de
impuesto retenido.
No tiene ninguna razón que justifique esas declaraciones o descuentos a la hora de preparar la Forma W-4 (o Forma
W-4(SP)).
Se puede imponer también una multa criminal por facilitar información falsa o fraudulenta intencionalmente en su Forma W-4 (o Forma
W-4(SP)) o por no facilitar información intencionalmente que pudiera aumentar la cantidad retenida. La multa, si se prueba su culpabilidad,
puede ser de hasta $1,000 ó encarcelamiento por un máximo de un año, o ambos.
Estas multas le corresponderán si usted falsifica intencionalmente y con conocimiento su Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) para tratar de reducir
o eliminar la retención correcta de impuestos. Un error normal – una equivocación sincera – no resultará en la
imposición de dichas multas. Por ejemplo, un individuo que ha tratado de calcular correctamente el número de descuentos para la
retención, pero reclama siete descuentos en lugar del número correcto de seis, no tendrá que pagar una multa relacionada con la
Forma W-4(SP) o la Forma W-4, en inglés.
PropinasPropinas
Las propinas que usted recibe en su empleo mientras trabaja se consideran parte de su sueldo. Usted deberá incluir las propinas que recibe
en su declaración de impuestos en la misma línea en que incluye sus sueldos, salarios, etc. Sin embargo, no se retiene impuesto
directamente de sus propinas, como se hace en el caso de sus sueldos, salarios, etc. Aunque eso es así, su patrono(a) o empleador(a)
tomará en cuenta las propinas que usted le informe para calcular la cantidad de impuesto que deberá retenerle de su salario regular.
Vea más adelante el capítulo 6 para obtener más información sobre propinas. Para mayor información acerca de las
reglas para la retención de impuesto sobre las propinas, vea la Publicación 531, Reporting Tip Income (Informando el Ingreso
de Propinas), en inglés.
Cómo determina su patrono(a) o empleador(a) la cantidad que se le debe retener.
Las propinas que usted informa a su patrono(a) o empleador(a) se incluyen en su ingreso total para el mes en el cual las informa. Su patrono(a) o
empleador(a) puede calcular la cantidad que debe retenerle de una de las maneras siguientes.
Retención del impuesto a la tasa normal sobre la cantidad que resulta al sumar su salario normal y las propinas
informadas.
Retención del impuesto a la tasa normal sobre su salario normal, más un porcentaje de sus propinas informadas.
Salario insuficiente para pagar los impuestos.
Si su salario regular es insuficiente para que su patrono(a) o empleador(a) pueda retenerle todo el impuesto que usted debe (incluyendo el
impuesto sobre el ingreso y las contribuciones al seguro social, al Medicare y a la jubilación ferroviaria) sobre su paga,
más cualesquier propinas, puede darle al patrono(a) o empleador(a) el dinero necesario para pagar el impuesto adeudado. Vea, Entrega de
dinero a su patrono(a) o empleador(a) para el pago de los impuestos, en el capítulo 6.
Propinas asignadas.
Su patrono(a) o empleador(a) no debe retener de sus propinas asignadas ningún impuesto ni las contribuciones al seguro social, al
Medicare y a la jubilación ferroviaria. Se basa la retención de dichos impuestos únicamente en su salario, más
sus propinas informadas. Su patrono(a) o empleador(a) deberá devolverle a usted cualquier cantidad de impuesto erróneamente retenida de
su paga. Vea más adelante el tema titulado Propinas Asignadas, en el capítulo 6.
El valor de ciertas prestaciones suplementarias que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) es considerado parte de su paga. Su patrono(a) o
empleador(a), generalmente, le deberá retener de su paga regular el impuesto sobre el ingreso.
Para información sobre las prestaciones suplementarias, vea, Prestaciones Suplementarias, bajo, Compensación del(la)
Empleado(a), en el capítulo 5 de esta publicación.
Su patrono(a) o empleador(a) puede elegir no retener impuesto sobre el valor del uso personal por usted de un automóvil, camión u
otro vehículo motorizado usado en las carreteras que su patrono(a) o empleador(a) le facilita. Su patrono(a) o empleador(a) debe notificarle a
usted si elige hacer esto.
Para mayor información acerca de la retención de impuesto sobre las prestaciones suplementarias tributables, vea el capítulo 1
de la Publicación 505, en inglés.
Compensación por EnfermedadCompensación por Enfermedad
Se define el término compensación por enfermedad como el pago que usted recibe para reemplazar su salario o sueldo regular mientras
está ausente del trabajo temporalmente debido a una enfermedad o lesión. Para calificar como compensación por enfermedad,
ésta deberá ser pagada bajo un plan en el cual participa su patrono(a) o empleador(a).
Si recibe compensación por enfermedad de su patrono(a) o empleador(a), o de un(a) agente del mismo, a usted se le deberá retener el
impuesto sobre el ingreso. Un(a) agente que no le paga a usted salarios regulares puede optar por retenerle el impuesto sobre el ingreso a una tasa
fija.
Sin embargo, si usted recibe compensación por enfermedad de un tercero pagador que no es un(a) agente o representante de su patrono(a) o
empleador(a), el impuesto sobre el ingreso se lo retendrán únicamente si así usted lo solicita. Vea, Forma W-4S,
más abajo.
Si usted recibe compensación por enfermedad de un plan en el cual su patrono(a) o empleador(a) no participa (tal como un plan de
protección a la salud o contra accidentes al cual usted le paga todas las primas de seguro), los pagos que usted recibe no son considerados
compensación por enfermedad y, por lo general, no están sujetos a impuesto.
Convenios sindicales.
Si recibe compensación por enfermedad de acuerdo a un convenio colectivo del trabajo entre el sindicato al que usted pertenece y su
patrono(a) o empleador(a), el convenio pudiera determinar la cantidad de impuesto sobre el ingreso que se debe retener. Consulte a su delegado o
representante sindical o con su patrono(a) o empleador(a) para más información.
Forma W-4S.
Si usted elige que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de la compensación por enfermedad pagada por un tercero, p.e., una
compañía de seguros, deberá llenar la Forma W-4S. Las instrucciones para la forma contienen una hoja de trabajo que usted puede
utilizar para determinar la cantidad que quiere que se le retenga. Dichas instrucciones también explican ciertas restricciones que puedan
corresponderle.
Entregue la forma completada al pagador de la compensación por enfermedad. Éste debe retenerle el impuesto según las
instrucciones indicadas en la forma.
Si no solicita la retención de impuesto en la Forma W-4S o si no se le ha retenido suficiente impuesto, usted quizás tendrá
que hacer pagos de impuesto estimado. Si no paga suficiente impuesto mediante pagos del impuesto estimado o si no se le retiene suficiente impuesto de
su paga, usted quizás tendrá que pagar una multa.
Pensiones y AnualidadesPensiones y Anualidades
Por lo general, se retiene impuesto sobre el ingreso de su pensión o anualidad, a menos que usted solicite que no se lo retengan. Esta regla
corresponde a reparticiones de:
Una cuenta personal de jubilación (conocida por sus siglas en inglés, IRA) original.
Una compañía o sociedad de seguros de vida de acuerdo a un contrato dotal, anualidad o un contrato de seguros de
vida.
Un sistema de pensión, anualidad o participación en las ganancias.
Un plan de acciones beneficiarias.
Cualquier plan que difiere el período en que usted puede recibir remuneraciones.
La cantidad que se debe retener depende de cómo usted recibe los pagos. Es decir, si los recibe durante más de un sólo
año (pagos periódicos), dentro del plazo de un año (pagos no periódicos) o como una repartición de una
reinversión elegible (conocida por sus siglas en inglés, ERD). No puede elegir que no se le retenga impuesto de una
ERD.
Información adicional.
Para más información sobre la tributación de anualidades y reparticiones (incluyendo las reparticiones de una
reinversión elegible) de sistemas de jubilación calificados, vea el capítulo 10. Para más detalles sobre las
cuentas IRA, vea el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés. Para mayor información sobre la
retención de impuesto de las pensiones y anualidades, incluyendo una explicación de la Forma W-4P, vea, Pensions and
Annuities (Pensiones y Anualidades), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.
Ganancias de JuegosGanancias de Juegos
Se retiene impuesto sobre el ingreso sobre ciertas ganancias de juegos a tasa fija.
Las ganancias de juegos mayores de $5,000 que resultan de las fuentes a continuación están sujetas a la retención del impuesto
sobre los ingresos.
Cualesquier loterías, convenios de personas para apostar y otros juegos semejantes.
Cualquier otra clase de apuesta, si las ganancias son más por lo menos 300 veces mayores que la cantidad de la apuesta.
No importa si se pagan las ganancias en efectivo, en bienes o como anualidad. Las ganancias que no se pagan en efectivo se toman en cuenta
según su valor normal en el mercado.
Las ganancias de juegos de bingo, keno, o de las máquinas tragamonedas, por regla general, no están sujetas a la retención de
impuesto. Sin embargo, usted quizás tendrá que facilitarle al pagador su número de seguro social si quiere evitar la
retención de impuesto. Vea, Backup withholding on gambling winnings (Retención adicional sobre las ganancias de juegos), en
la Publicación 505, en inglés. Si recibió ganancias de juegos que no estuvieron sujetas a retención, usted quizás
tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.
Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea,
Multa por Pago Incompleto del Impuesto, más adelante.
Forma W-2G.
Si un pagador le retiene a usted el impuesto sobre el ingreso de sus ganancias de juegos, el mismo deberá enviarle a usted una Forma
W-2G, Certain Gambling Winnings (Ciertas Ganancias de Juego), en inglés, en la cual se muestra la cantidad que usted
ganó, así como la cantidad de impuesto retenido. Informe el impuesto retenido en la línea 64 de la Forma 1040.
Compensación por DesempleoCompensación por Desempleo
Usted puede elegir que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de su compensación por desempleo. Para hacer la elección,
tendrá que llenar la Forma W-4V, en inglés, o una forma similar facilitada por su patrono(a) o empleador(a), y enviarla al
pagador.
La compensación por desempleo constituye ingreso sujeto a impuestos. Luego, si no se le retiene suficiente impuesto, usted quizás
tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto Estimado, más adelante.
Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea,
Multa por Pago Incompleto del Impuesto Estimado, más adelante, para mayor información.
Pagos del Gobierno FederalPagos del Gobierno Federal
Usted puede elegir que se le retenga el impuesto sobre el ingreso de ciertos pagos que recibe del gobierno federal. Estos pagos incluyen:
Beneficios del seguro social,
Beneficios de la jubilación ferroviaria del primer nivel (tier 1),
Préstamos de crédito sobre mercancías o productos que usted elige incluir en su ingreso y
Pagos recibidos de acuerdo a la Ley Agrícola de 1949 (7 U.S.C. 1421 et. seq.) o al Título II de la Ley de Socorro de Desastre
de 1988, según enmendada, que se consideran pagos de seguros y los recibe porque:
Sus cultivos fueron destruidos o gravemente dañados por sequía, inundación u otro tipo de desastre natural
o
Usted no pudo sembrar semillas para sus cultivos por uno de los desastres naturales descritos en a).
Para hacer tal elección, usted tendrá que llenar la Forma W-4V, en inglés (u otro documento similar facilitado por el pagador
y enviarla al mismo.
Si elige que no se le retenga suficiente impuesto, usted quizás tendrá que hacer pagos de impuesto estimado. Vea, Impuesto
Estimado, más adelante.
Si no paga suficiente impuesto mediante la retención o pagos de impuesto estimado, usted pudiera estar sujeto(a) a pagar una multa. Vea,
Multa por Pago Incompleto del Impuesto Estimado, más adelante, para mayor información.
Información adicional.
Para más información sobre la tributación de los beneficios del seguro social y de la jubilación ferroviaria, vea el
capítulo 11 de esta publicación. Obtenga la Publicación 225, Farmer's Tax Guide (Guía Tributaria para los
Agricultores), en inglés, para mayor información acerca de la tributación de los préstamos de crédito sobre
mercancías o productos y pagos de socorro de desastre por la destrucción de cultivos.
Retención AdicionalRetención Adicional
Los bancos y otros negocios que pagan ciertos tipos de ingreso deben presentar una declaración informativa (Forma 1099) con el
IRS. Una declaración informativa indica cuánto ingreso fue pagado a usted durante el año. Esta forma también
muestra su nombre y número de identificación del contribuyente (TIN — siglas en inglés). Se explica el
número de identificación del contribuyente (TIN) en el capítulo 1.
Por regla general, esos tipos de pagos no están sujetos a la retención de impuesto. No obstante esto, se le requiere una
retención especial, o adicional, en ciertas circunstancias. Esta retención adicional puede corresponder a la mayoría de
los pagos que se informan en la Forma 1099.
El pagador debe retenerle el impuesto a la tasa fija en las situaciones a continuación.
Usted no facilita su TIN al pagador según la manera correcta de hacerlo.
El IRS notifica al pagador que el TIN que usted le dio al pagador está equivocado.
Usted está obligado(a) a certificar que no está sujeto(a) a la retención adicional de impuesto, pero no lo hace.
El IRS notifica al pagador que empiece a retener impuesto sobre sus intereses o dividendos porque usted los informó de
menos en su declaración de impuestos. El IRS tomará esta medida únicamente después de que le ha enviado a usted
cuatro avisos durante un período de al menos 210 días.
Vea, Backup Withholding (Retención Adicional), en el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés, para
más información.
Multas.
Hay multas civiles y criminales por facilitar información falsa con intención de evitar la retención adicional de impuesto. La
multa civil es de $500. La multa criminal, si se prueba su culpabilidad, puede ser de hasta $1,000 ó encarcelamiento por un máximo de un
año, o ambos.
Impuesto Estimado
El impuesto estimado es el método que se utiliza para pagar impuestos sobre el ingreso que no está sujeto a retención. En este
tipo de ingreso se incluyen los ingresos del trabajo por cuenta propia, intereses, dividendos, pensión alimenticia del(la) cónyuge
divorciada, alquiler, ganancias resultantes de la venta de bienes, premios y recompensas. Usted quizás tendrá que pagar impuesto
estimado si la cantidad de impuesto retenida de su sueldo, salario, pensión o cualquier otra clase de remuneración no es suficiente.
Se utiliza el impuesto estimado para pagar tanto el impuesto sobre los ingresos como el impuesto sobre el ingreso del trabajo por cuenta propia,
así como otros impuestos o contribuciones y otras cantidades informadas en su declaración de impuestos. Si no paga suficiente impuesto
mediante retenciones del impuesto o pagos de impuesto estimado, usted quizás tendrá que pagar una multa o penalidad. Si no paga lo
suficiente para la fecha de vencimiento de cada período de pago (vea, Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado, más
adelante), a usted se le podrá cobrar una multa aun cuando espere recibir un reembolso de impuesto al presentar su declaración de
impuestos. Para mayor información sobre cuándo se aplica la multa, vea, Multa por Pago Incompleto del Impuesto, más
adelante.
Quién no Tiene que Pagar el Impuesto Estimado
Si recibe sueldos o salarios, usted puede evitar la obligación de hacer pagos de impuesto estimado pidiendo a su patrono(a) o empleador(a)
que le retenga más impuesto de sus remuneraciones. Para hacer esto, por favor, presente una Forma W-4 (o Forma W-4(SP)) nueva con su patrono(a)
o empleador(a). Vea el capítulo 1 de la Publicación 505, en inglés.
Pagos de impuesto estimado no requeridos.
Usted no tendrá que pagar el impuesto estimado para el 2006 si se satisfacen todas las tres condiciones siguientes.
No tuvo que pagar ningún impuesto adicional (obligación tributaria) en el 2005.
Era un(a) ciudadano(a) o residente de los EE.UU. durante todo el año.
Su año tributario (fiscal) del 2005 constaba de un período de 12 meses.
No tuvo una obligación tributaria para el 2005 si su impuesto total (neto) fue cero y no estuvo obligado(a) a presentar una
declaración de impuestos.
Figura 4-A. ¿Tiene Usted que Pagar Impuesto Estimado?Resumen: Este organigrama se usa para determinar si usted tiene que pagar impuesto estimado.InicioEste es el inicio del organigrama.Decisión (1)¿Adeudará usted $1,000 ó más para el 2006 después de restar la retención del impuesto sobre el
ingreso y los créditos de la cantidad total de su impuesto? (No reste cualesquier pagos del impuesto estimado.)SI la respuesta es Sí continúe a la Decisión (2)SI la respuesta es No continúe al Proceso (a)Decisión (2)¿Será la retención de su impuesto sobre el ingreso y sus créditos por lo menos el 90% (66-2/3% para agricultores y
pescadores) del impuesto que aparece en su declaración de impuestos del 2006?SI la respuesta es Sí continúe al Proceso (a)SI la respuesta es No continúe a la Decisión (3)Decisión (3)¿Será la retención de su impuesto sobre el ingreso y sus créditos por lo menos el 100% (vea la Nota al pie de la
figura) del impuesto que aparece en su declaración de impuestos del 2005?Nota: Su declaración del 2005 debe haber abarcado un período de 12 meses.Nota al pie de la Figura: 110% si menos de dos tercios de su ingreso bruto para el 2005 y 2006 es debido a la agricultura o la pesca y su
ingreso bruto ajustado del 2005 era mayor de $150,000 ($75,000 si su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta la
declaración por separado).SI la respuesta es Sí continúe al Proceso (a)SI la respuesta es No continúe al Process (b)Proceso (a)A usted NO se le requiere pagar impuesto estimado.Siga al FinalProceso (b)Usted TIENE que hacer pago(s) de impuesto estimado en, o antes de, la(s) fecha(s) de vencimiento.Vea el tema titulado, Cuándo se debe pagar el impuesto estimado.Siga al FinalFinalEste es el final del organigrama.
¿Quién Debe Pagar el Impuesto Estimado?
Si tenía una obligación contributiva (un saldo pendiente de impuesto por pagar) para el 2005, usted quizás tendrá que
pagar impuesto estimado para el 2006.
Regla general.
Usted tiene que pagar impuesto estimado para el 2006 si le corresponden las dos condiciones a continuación.
Usted espera deber al menos $1,000 por concepto de impuesto para el 2006 después de restar deducciones o impuesto
retenido.
Usted espera que su impuesto retenido y créditos sean menos de lo menor entre el:
90% del impuesto que se muestra en su declaración de impuestos para el 2006 ó
100% del impuesto que se muestra en su declaración de impuestos para el 2005. Dicha declaración debe abarcar un período
de 12 meses.
Reglas especiales para agricultores, pescadores y contribuyentes de alto ingreso.
Existen excepciones a la regla general para los agricultores, pescadores y ciertos contribuyentes que reciben ingreso de mayor cuantía. Vea
la Figura 4-A y el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés, para mayor información.
Extranjeros.
Tanto los extranjeros residentes como los extranjeros no residentes quizás tengan que pagar impuesto estimado. Los extranjeros residentes
deben seguir las reglas presentadas en este capítulo a menos que se indique de otra manera. Los que no son residentes deben obtener la Forma
1040-ES(NR), U.S. Estimated Tax for Nonresident Alien Individuals (Impuesto Estimado de los EE.UU. para los Individuos Extranjeros no Residentes), en
inglés.
Contribuyentes casados.
Para determinar si usted debe pagar el impuesto estimado, aplique las reglas explicadas aquí a su ingreso estimado por separado. Si puede
hacer pagos de impuesto estimado conjuntos, usted puede aplicar esas reglas a base de una declaración conjunta.
Usted y su cónyuge pueden hacer pagos de impuesto estimado conjuntos aun cuando los dos no vivan en el mismo hogar.
Usted y su cónyuge no pueden hacer pagos de impuesto estimado conjuntos si:
Están legalmente separados de acuerdo a una sentencia de divorcio o de manutención por separación judicial,
Tanto usted como su cónyuge utilizan años tributarios distintos o
Cualquiera de ustedes es un(a) extranjero(a) no residente (a menos que elija ser tratado(a) como extranjero(a) residente (vea el
capítulo 1 de la Publicación 519, en inglés)).
El hecho de que usted y su cónyuge hagan o no hagan pagos de impuesto estimado conjuntos o por separado no afectará en nada su
elección a presentar una declaración de impuestos conjunta o una declaración separada para el 2006.
Declaraciones separadas para el 2005 y una declaración conjunta para el 2006.
Si usted piensa presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el 2006, pero los dos presentaron declaraciones separadas en
el 2005, su impuesto para el 2005 es el impuesto total indicado en las dos declaraciones del 2005. Usted presentó una declaración por
separado si reclamó cualquiera de los estados civiles: soltero(a), cabeza de familia o casado(a) que presenta declaración por separado.
Declaración conjunta para el 2005 y declaraciones separadas para el 2006.
Si usted piensa presentar una declaración separada para el 2006, pero presentó una declaración conjunta en el 2005, su
impuesto para el 2005 es la porción del impuesto que le corresponde informado en la declaración conjunta. Usted presenta una
declaración por separado si reclama cualquiera de los estados civiles: soltero(a), cabeza de familia o casado(a) que presenta
declaración por separado.
Para calcular la porción del impuesto que le corresponde a usted en una declaración de impuestos, debe calcular el impuesto que usted
y su cónyuge hubieran pagado si hubieran presentado declaraciones separadas para el 2005, utilizando el mismo estado para el 2006. Luego
multiplique el impuesto de la declaración conjunta para la siguiente fracción.
El impuesto que hubiera pagado si hubiera presentado una declaración por separadoEl impuesto total que usted y su cónyuge hubieran pagado si los dos hubieran presentado declaraciones
separadas
Ejemplo.
José y Hortensia presentaron una declaración conjunta para el 2005, en la que se indicaban un ingreso sujeto a impuestos de $48,500 y
un impuesto por pagar de $6,549. Del total de los ingresos sujetos a impuestos de $48,500, unos $40,100 correspondían a José y los
demás correspondían a Hortensia. Para el 2006, el matrimonio piensa presentar declaraciones separadas. José calcula su
porción del impuesto indicado en la declaración conjunta para el 2005 de la manera siguiente:
Impuesto sobre los $40,100 usando la tasa para un(a) casado(a) que presenta una declaración por
separado$ 6,696Impuesto sobre los $8,400 usando la tasa para un(a) casado(a) que presenta una declaración por
separado 899Total$ 7,595Porcentaje del total correspondiente a José ($6,696 (dividido por) $7,595)88%Porción del total informado en la declaración conjunta correspondiente a José ($6,549
× 88%)$ 5,763
Cómo se Calcula su Impuesto EstimadoCómo se calcula su impuesto estimado
Para calcular su impuesto estimado, usted debe determinar primero su ingreso bruto ajustado, ingreso sujeto a impuestos (ingreso tributable),
contribuciones (impuestos), deducciones y créditos que usted anticipa tener para el año.
Al calcular su impuesto estimado para el 2006, pudiera serle beneficioso utilizar sus ingresos, deducciones y créditos en su
declaración del 2005 como punto de partida. Por favor, utilice su declaración federal de impuestos para el 2005 como referencia. Usted
puede utilizar la Forma 1040-ES, en inglés, para calcular su impuesto estimado.
Hay que tomar en cuenta cambios recientes a su propia situación y también a la ley tributaria al ajustar su ingreso, deducciones y
créditos. Para el 2006, hay varios cambios a la ley tributaria. Dichos cambios se explican en la Publicación 553, en inglés, o
visite la página del IRSwww.irs.gov.
La Forma 1040-ES contiene una hoja de trabajo para ayudarlo(a) a calcular su impuesto estimado. Conserve la hoja de trabajo completada para su
archivo.
Para mayor información y ejemplos sobre cómo se determina su impuesto estimado para el 2006, vea el capítulo 2 de la
Publicación 505, en inglés.
Cuándo se Debe Pagar el Impuesto EstimadoCuándo se debe pagar el impuesto estimado
Para propósitos del impuesto estimado, se divide el año tributario en cuatro períodos de pago. Cada período tiene su
propia fecha de vencimiento. Si no se paga suficiente impuesto para la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos de pago, se le
podrá cobrar una multa aun cuando usted tiene derecho a un reembolso al presentar su declaración de impuestos. El diagrama siguiente
muestra los períodos de pago y las fechas de vencimiento para los pagos del impuesto estimado.
Para el período:Fecha de vencimiento:Desde el 1* de enero hasta el 31 de marzo15 de abrilDesde el 1 de abril hasta el 31 mayo15 de junioDesde el 1 de junio hasta el 31 de agosto15 de septiembre Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre15 de enero del próximo año*** Si su año tributario no empieza el 1 de enero, vea las instrucciones de la Forma 1040-ES.** Vea el tema, Pago para enero, más adelante.
Regla para los sábados, domingos y días de fiesta (feriados) legal.
Si la fecha para hacer un pago de impuesto estimado vence un sábado, domingo o día de fiesta, el pago se considerará hecho a
su debido tiempo si se hace el próximo día que no sea un sábado, domingo o día de fiesta legal. Por ejemplo, un pago que
deberá hacerse el 15 de enero del 2007 (lunes), será oportuno si usted lo hace el 16 de enero del 2007 (martes). El 15 de enero es un
día de fiesta legal.
Pago para enero.
Si presenta su Forma 1040 ó Forma 1040A del 2006 para el 31 de enero del 2007 y paga el resto del impuesto que debe, usted no tendrá
que hacer su pago del impuesto estimado que vencería el 16 de enero del 2007.
Contribuyentes que tienen un año fiscal.
Si su año tributario no comienza el 1 de enero, vea las instrucciones para la Forma 1040-ES, en inglés, para saber las fechas de
vencimiento pertinentes.
Cuándo se Debe Comenzar
Usted no tiene que pagar impuesto estimado hasta que reciba ingresos sobre los cuales tendrá que pagar este impuesto. Si recibe ingreso
sujeto al pago de impuesto estimado para el primer período de pago del año, usted tiene que hacer su primer pago para la fecha de
vencimiento para ese período. Usted puede pagar el impuesto estimado en su totalidad o a plazos. Si decide pagar el impuesto a plazos, haga su
primer pago para la fecha de vencimiento del primer período de pago. Haga los plazos restantes para las fechas de vencimiento de los
períodos posteriores.
Ningún ingreso sujeto al impuesto estimado durante el primer período.
Si usted no recibe ingreso sujeto al pago de impuesto estimado hasta un período posterior, puede hacer su primer pago de impuesto estimado
para la fecha de vencimiento en tal período. Usted puede pagar el impuesto estimado en su totalidad para la fecha de vencimiento en tal
período o puede elegir a pagarlo a plazos para la fecha de vencimiento de tal período y las fechas de vencimiento de los períodos
restantes. El diagrama siguiente indica cuándo se deben hacer los pagos a plazos.
Si recibe dinero sobre el cual usted tiene que pagar impuesto estimado por primera vez:Haga un pago para el:Pague los plazos para el:Antes del 1 de abril15 de abril15 de junio
15 de septiembre
15 de enero del próximo año
*Después del 31 de marzo y antes del 1 de junio15 de junio15 de septiembre
15 de enero del próximo año
*Después del 31 de mayo y antes del 1 de septiembre15 de septiembre15 de enero del próximo año
* Después del 31 de agosto15 de enero del próximo año
*(Ninguno)*Vea, Pago para enero y Regla para los sábados, domingos y días de fiesta
(feriados), bajo, Cuándo se Debe Pagar el Impuesto Estimado, anteriormente.
Cuánto se debe pagar para evitar la multa.
Para determinar la cantidad que usted debe pagar para cada fecha de vencimiento de hacer los pagos, vea, Cómo se Determina Cada
Pago, a continuación. Si la discusión anterior de Ningún ingreso sujeto al impuesto estimado durante el primer
período o la posterior de Cambio en el impuesto estimado le corresponde a usted, deberá leer Annualized Income
Installment Method (Método de Ingreso Anual a Plazos) en el capítulo 2 de la Publicación 505, en inglés, para
información acerca de cómo se puede evitar una multa.
Cómo se Determina Cada Pago
Deberá pagar suficiente impuesto estimado para la fecha de vencimiento de cada período de pago, para así evitar una multa por
ese período. Usted puede determinar su pago requerido para cada período utilizando el método normal de pagos a plazos o el
método de ingreso anual a plazos. Se describen estos métodos en gran detalle en la Publicación 505, en inglés. Si no paga
suficiente impuesto para cada período de pago, quizás se le podrá cobrar a usted una multa aun cuando tenga derecho a un
reembolso del impuesto luego al presentar su declaración.
Multa por pago incompleto del impuesto estimado.
Si su pago de impuesto estimado para un período anterior es menos de 1/4 de su impuesto estimado enmendado, se le puede cobrar una multa por
pago incompleto del impuesto estimado para tal período al presentar su declaración de impuestos. Vea el capítulo 4 de la
Publicación 505, en inglés, para mayor información.
Cambios en el impuesto estimado.
Después de que usted haga un pago del impuesto estimado, cambios en su ingreso, ajustes, deducciones, créditos o exenciones pudieran
hacer necesario que usted vuelva a calcular su impuesto estimado. Pague el saldo adeudado de su impuesto estimado enmendado a más tardar en la
siguiente fecha de vencimiento del pago después del cambio o puede pagar en plazos empezando a más tardar en esa siguiente fecha de
vencimiento y subsecuentemente en las fechas de pago para los períodos de pago restantes.
Pagos del impuesto estimado no requeridos
Usted no tiene que hacer pagos de impuesto estimado si la cantidad retenida durante cada período de pago es al menos:
1/4 de su pago anual requerido o
Su plazo de ingreso anual que está obligado(a) a pagar para tal período.
Además, usted no tendrá que efectuar pagos de impuesto estimado si se le retiene suficiente impuesto durante el año para
asegurar que la cantidad de impuesto que se debe pagar al presentar su declaración será menos de $1,000.
Cómo se Paga el Impuesto EstimadoCómo se paga el impuesto estimado
Hay cinco maneras de pagar el impuesto estimado.
Acreditar un pago en exceso de su declaración de impuestos del 2005 a su impuesto estimado del 2006.
Enviar su pago del impuesto debido con un pago-comprobante de la Forma 1040-ES.
Pagar por vías electrónicas mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema del Pago de Impuestos
Federales por Vías Electrónicas), conocido por sus siglas en inglés como EFTPS. Para más información
sobre el sistema EFTPS, vea el capítulo 1.
Retirar los fondos por vías electrónicas si es que usted presenta la Forma 1040 ó la Forma 1040A por vías
electrónicas.
Utilizar su tarjeta de crédito de acuerdo con un sistema de pagos por teléfono o por la red Internet.
Cómo se Acredita un Pago en Exceso
Al presentar su Forma 1040 ó Forma 1040A para el 2005 con un pago en exceso (impuesto pagado de más), usted puede aplicar una
porción o la cantidad total de ese pago en exceso a su impuesto estimado para el 2006. Escriba en la línea 74 de la Forma 1040 ó
la línea 46 de la Forma 1040A la porción de la cantidad del pago en exceso que usted quiere acreditar a su impuesto estimado en vez de
recibir como reembolso. Usted tiene que considerar dicha cantidad acreditada al calcular los pagos de impuesto estimado hechos durante el año.
Se aplicará el crédito a sus pagos en el orden necesario para evitar la obligación de pagar la multa por pago insuficiente del
impuesto estimado. Usted no puede solicitar que se le reembolse esa cantidad durante el año hasta el cierre de tal año. Tampoco puede
utilizar ese pago en exceso para cualquier otro propósito después de dicha fecha de vencimiento.
Cómo se Utilizan los Pago-Comprobantes
Cada pago de impuesto estimado tiene que ser acompañado de un pago-comprobante de la Forma 1040-ES. Si hizo pagos de impuesto estimado
durante el año pasado, usted debería recibir por correo la Forma 1040-ES del año 2006. La misma contendrá unos
pago-comprobantes con su nombre, dirección y número de seguro social impresos. El uso de los pago-comprobantes con esa
información impresa acelerará el procesamiento de su declaración, reducirá la posibilidad de cometer errores y
ahorrará la cantidad de dinero gastado en procesar la declaración.
Si no pagó impuesto estimado durante el año pasado, usted debe obtener la Forma 1040-ES del IRS. Al pagar el primer plazo,
un juego de la Forma 1040-ES le será enviado a usted, junto con el resto de los pago-comprobantes impresos. Siga las instrucciones contenidas
en el juego para asegurar que usted utilizará los pago-comprobantes correctamente.
Utilice los sobres con ventanillas que venían con su juego de la Forma 1040-ES. Si utiliza su propio sobre, asegúrese de enviar los
pago-comprobantes a la dirección que sirve al área donde usted vive. Esta dirección se hallará en las instrucciones para
la Forma 1040-ES.
No utilice la dirección contenida en las instrucciones para la Forma 1040 ó para la Forma 1040A.
Si usted presenta una declaración conjunta y está haciendo pagos conjuntos del impuesto estimado, por favor, anote los nombres y
números sociales en el pago-comprobante en el mismo orden como aparecerán en la declaración conjunta.
Cambio de dirección.
Usted tiene que informar al IRS si hace pagos de impuesto estimado y cambió su dirección durante el año. Usted
también debe enviar al centro de servicio del IRS donde presentó su declaración de impuestos más reciente un
informe escrito que sea claro y conciso en el que incluye todo lo siguiente:
Su nombre completo (y el de su cónyuge),
Su firma (y la de su cónyuge),
Su dirección antigua (y la de su cónyuge, si es distinta),
Su dirección nueva y
Su número de seguro social (y el de su cónyuge).
Usted puede usar la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés, para informarnos su nueva
dirección.
Usted puede seguir utilizando los viejos pago-comprobantes impresos hasta que el IRS le envíe los nuevos. Sin embargo, por favor,
no corrija la dirección impresa en el pago-comprobante antiguo.
Pago por Retiro de Fondos por Vías Electrónicas o con Tarjeta de Crédito
Si usted desea hacer pagos de impuesto estimado mediante el retiro de fondos por vías electrónicas o su tarjeta de crédito,
vea las instrucciones para la Forma 1040-ES o How To Pay Estimated Tax (Cómo se Paga el Impuesto Estimado) en la Publicación
505, en inglés.
Crédito por el Impuesto Retenido y el Impuesto EstimadoCrédito por el impuesto retenido y el impuesto estimado
Al presentar su declaración de impuestos para el 2005, reclame en la declaración todo el impuesto retenido, así como las
contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas en exceso, de su sueldo o salario, pensiones, anualidades, etc. Además,
reclame el impuesto estimado que usted haya pagado durante el 2005. Luego reste estos créditos de su impuesto calculado. Usted deberá
presentar una declaración y reclamar dichos créditos aun cuando no tenga un impuesto por pagar (obligación tributaria).
Si usted trabajó para dos o más patronos o empleadores y recibió más de $90,000 por concepto de sueldos o salarios en
el 2005, puede que se le hayan retenido demasiada contribución al seguro social o la contribución a la jubilación ferroviaria de
sus sueldos o salarios. Vea, Credit for Excess Social Security Tax or Railroad Retirement Tax (Crédito por la Contribución al
Seguro Social o la Contribución a la Jubilación Ferroviaria Retenida en Exceso), en el capítulo 37 de la Publicación 17,
en inglés.
Retención
Si se le retuvo impuesto sobre el ingreso durante el 2005, usted deberá recibir un informe o comprobante para el 31 de enero del 2006,
mostrando su ingreso total y el impuesto retenido. Dependiendo de la fuente de ese ingreso, usted recibirá una:
Forma W-2, Wage and Tax Statement (Comprobante de Salarios y de Retención), en inglés,
Forma W-2G, Certain Gambling Winnings (Ciertas Ganancias de Juegos), en inglés, o
una forma de la serie 1099.
Las Formas W-2 y W-2G.
Incluya la Forma W-2 al presentar su declaración del impuesto sobre los ingresos. Incluya la Forma W-2G con su declaración si la
misma indica cualquier impuesto federal sobre el ingreso retenido de sus ganancias.
Usted debería recibir al menos dos copias de la forma de retención que recibe. Adjunte una de las copias a la primera página
de su declaración federal de impuestos. Conserve una copia para su archivo. Debería recibir otras copias para incluir con sus
declaraciones de impuestos estatales y locales.
Forma W-2
Su patrono(a) o empleador(a) debería darle una Forma W-2 del 2005 para el 31 de enero del 2006. Debería recibir una Forma W-2 por
separado de cada patrono(a) o empleador(a) para el cual usted haya trabajado.
Si deja de trabajar antes del final del año, su patrono(a) o empleador(a) puede enviarle a usted su Forma W-2 en cualquier momento
después de que usted haya dejado su empleo. No obstante esto, el patrono(a) o empleador(a) debe enviársela para el 31 de enero del 2006.
Si usted le solicita la forma a su patrono(a) o empleador(a), éste tiene que entregársela dentro de los 30 días después
de que recibe su solicitud por escrito o dentro de los 30 días después de que le paga a usted su sueldo o salario final, lo que ocurra
por último.
Si usted no recibió su Forma W-2 a su debido tiempo, debería pedírsela a su patrono(a) o empleador(a). Si aún no la
recibe para el 15 de febrero, llame al IRS.
La Forma W-2 muestra su sueldo o salario y otras remuneraciones que usted recibió durante el año, así como el impuesto sobre
el ingreso, la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare retenidos durante el año. Anote el
total del impuesto federal sobre el ingreso retenido (según informado en la Forma W-2) en la:
Línea 64 si presenta la Forma 1040,
Línea 39 si presenta la Forma 1040A o
Línea 7 si presenta la Forma 1040EZ.
Se utiliza la Forma W-2 también para informar cualquier compensación por enfermedad sujeta a impuestos que usted haya recibido y
cualquier impuesto sobre el ingreso que se le haya retenido de dicha compensación por enfermedad.
Forma W-2G
Si usted recibió ganancias de juegos durante el 2005, el pagador pudiera haberle retenido impuesto sobre el ingreso. Si es así, el
pagador le dará una Forma W-2G en la que se muestran la cantidad que usted ganó y la cantidad de impuesto que se le retuvo.
Por favor, declare las ganancias en la línea 21 de la Forma 1040. Anote la cantidad de impuesto retenido en la línea 64 de la forma
1040. Si recibió ganancias de juegos, usted debe presentar una Forma 1040; no puede utilizar ni la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ.
La Serie 1099
La mayoría de las Formas 1099 no se presentan con su declaración de impuestos. Usted deberá recibirlas para el 31 de enero del
2006. Conserve estas formas para su archivo. La serie 1099 consta de varias formas distintas, incluyendo las siguientes:
Forma 1099-B, Proceeds From Broker and Barter Exchange Transactions (Ganancias de Transacciones Relacionadas con Trueques o
Corredores de Acciones), en inglés,
Forma 1099-DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y Otras Reparticiones), en inglés,
Forma 1099-G, Certain Government Payments (Ciertos Pagos del Gobierno Federal), en inglés,
Forma 1099-INT, Interest Income (Ingreso de Intereses), en inglés,
Forma 1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingresos Varios), en inglés,
Forma 1099-OID, Original Issue Discount (Descuento de la Emisión Original), en inglés,
Forma 1099-R, Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc.
(Reparticiones de Pensiones, Anualidades, Planes de Jubilación o de Reparto de las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguro,
etc.), en inglés,
Forma SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Comprobante de Beneficios del Seguro Social), en inglés,
Forma RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Comprobante de Pagos Recibidos de la Junta de la Jubilación
Ferroviaria).
Si recibió ciertos tipos de ingreso que se informan en algunas formas de la serie 1099, usted quizás no podrá presentar la
Forma 1040A ni la Forma 1040EZ. Vea las instrucciones de dichas formas para mayor información.
Forma 1099-R.
Adjunte la Forma 1099-R a su declaración si el encasillado 4 indica que se le retuvo el impuesto federal sobre el ingreso. Incluya la
cantidad retenida en el total informado en la línea 64 de la Forma 1040 ó en la línea 39 de la Forma 1040A. Usted no puede
utilizar la Forma 1040EZ si recibió pagos que se informan en una Forma 1099-R.
Retención adicional.
Si recibió algún ingreso que estuvo sujeto a la retención adicional de impuesto durante el 2005, incluya la cantidad retenida
(según indicada en su Forma 1099) en el total informado en la línea 64 de la Forma 1040, en la línea 39 de
la Forma 1040A o en la línea 7 de la Forma 1040-EZ.
Forma Incorrecta
Si usted recibe una forma que contiene información incorrecta, debería solicitarle al pagador otra que contiene la información
correcta. Llame al número de teléfono o escriba a la dirección que el pagador incluyó en la forma. La Forma W-2G o la
Forma 1099 corregida que reciba deberá ser marcada Corrected (Corregida). Se utiliza una forma especial, la Forma W-2c,
Corrected Wage and Tax Statement (Comprobante de Remuneraciones e Impuestos Corregidos), en inglés, para corregir una Forma W-2
incorrecta.
Forma Recibida Después de Presentar la Declaración
Si presenta una declaración de impuestos y luego recibe una forma para ingreso que usted no informó en la declaración, tiene
que informar ese ingreso y tomar crédito por cualquier impuesto retenido del mismo en la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return
(Declaración Enmendada del Impuesto sobre el Ingreso Personal de los EE.UU.), en inglés.
Declaraciones Separadas
Si está casado(a) pero presenta una declaración por separado, usted puede tomar crédito únicamente por el impuesto
sobre el ingreso retenido de su propio ingreso. No incluya ninguna cantidad retenida del ingreso de su cónyuge. No obstante esto, pueden
aplicarse ciertas reglas distintas si usted reside en un estado en el que rige la ley de la comunidad de los bienes matrimoniales (bienes
gananciales).
Los estados donde rige la ley de la comunidad de los bienes matrimoniales se identifican en el capítulo 2. Vea la Publicación 555,
Community Property (Comunidad de Bienes), en inglés, para más información, y algunas excepciones, al respecto.
Años Fiscales
Si presenta una declaración de impuestos a base de un año fiscal (cualquier período de 12 meses que termina el último
día de un mes que no sea diciembre), usted tiene que seguir unas pautas especiales para determinar correctamente su impuesto federal sobre el
ingreso retenido correspondiente a ese año fiscal. Para información sobre cómo se informa el impuesto retenido correspondiente a
un año fiscal correctamente en una declaración de impuestos, vea, Fiscal Years (Años Fiscales), en el capítulo
3 de la Publicación 505, en inglés.
Impuesto EstimadoImpuesto Estimado
Anote todos sus pagos de impuesto estimado para el 2005 en la línea 65 de su Forma 1040 ó en la línea 40 de su Forma 1040A.
Incluya cualquier impuesto pagado de más del 2004 que haya acreditado a su impuesto estimado para el 2005. Usted tiene que utilizar una Forma
1040 ó Forma 1040A si hizo pagos de impuesto estimado. No puede presentar una Forma 1040EZ en este caso.
Cambio a su nombre.
Si usted cambió su nombre e hizo pagos de impuesto estimado utilizando su nombre antiguo, adjunte un informe breve a la primera
página de su declaración de impuestos explicando lo siguiente:
Cuándo se hicieron los pagos,
La cantidad de cada pago,
La dirección del IRS a la cual usted envió los pagos,
Su nombre completo cuando hizo los pagos y
Su número de seguro social.
El informe debe abarcar los pagos que usted hizo conjuntamente con su cónyuge, así como los que haya hecho separadamente.
Declaraciones Separadas
Si tanto usted como su cónyuge hicieron pagos de impuesto estimado por separado para el 2005 y luego presentan declaraciones separadas,
puede tomar crédito únicamente por la porción de los pagos correspondiente a usted.
Si ustedes hicieron pagos de impuesto estimado conjuntamente, deberán decidir cómo van a dividir los pagos entre sus declaraciones
separadas. Uno de ustedes puede reclamar todo el impuesto estimado en su declaración separada y el otro cónyuge ninguno. O pueden
dividir los pagos de impuesto estimado tal como ustedes quieran. Si no pueden llegar a un acuerdo, deben entonces dividir los pagos según el
impuesto informado en la declaración separada de cada cónyuge para el 2005.
Contribuyentes Divorciados
Si usted y su cónyuge hicieron pagos de impuesto estimado conjuntamente para el 2005 y se divorciaron durante ese año, uno de ustedes
puede reclamar todos los pagos en su declaración separada o cada uno de ustedes puede reclamar una porción de los mismos. Si no pueden
llegar a un acuerdo sobre cómo dividir los pagos, deben entonces dividirlos según el impuesto informado en la declaración
separada de cada cónyuge para el 2005.
Si usted reclama alguna porción de los pagos hechos conjuntamente en su declaración separada, anote el número de seguro social
(SSN) de su ex cónyuge en el espacio apropiado en la primera página de la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Si se
divorció y luego se casó de nuevo en el mismo año (2005), anote el SSN de su cónyuge actual en ese espacio y
escriba el SSN del ex cónyuge, seguido de las siglas DIV, a la izquierda de la línea 65 de su Forma 1040
ó de la línea 40 de su Forma 1040A.
Multa por Pago Incompleto del ImpuestoMulta por Pago Incompleto del Impuesto
Si no pagó suficiente impuesto mediante retención o pagos de impuesto estimado, usted tendrá un pago incompleto o insuficiente
del impuesto y, por consiguiente, pudiera estar sujeto(a) a una multa. Por regla general, usted no tendrá que pagar una multa para el 2005 si
cualesquiera de las situaciones a continuación le corresponden:
La suma total de su impuesto retenido y los pagos de impuesto estimado fue al menos igual a su impuesto total para el 2004 (o el 110% de su
impuesto total para el 2004 si su ingreso bruto ajustado fue más de $150,000, o más de $75,000 si su estado civil para la
declaración del 2005 es el de casado(a) que presenta la declaración por separado) e hizo todos los pagos de impuesto estimado a su
debido tiempo.
El saldo debido (obligación tributaria) en su declaración es del 10% o menos de su impuesto total para el 2005 e hizo todos
los pagos de impuesto estimado a su debido tiempo.
Su impuesto total para el 2005 menos el total de su impuesto retenido resulta en una cantidad menor de $1,000.
No tuvo ningún saldo debido (obligación tributaria) para el 2004.
No se le retuvo ningún impuesto y su obligación tributaria para el año en curso, menos cualquier impuesto por
razón del empleo sobre el trabajo doméstico, es menos de $1,000.
Hay unas reglas especiales si usted es agricultor(a) o pescador(a). Vea, Farmers and Fishermen (Agricultores y Pescadores), en el
capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés.
El IRS puede calcularle la multa.
Si cree que estará sujeto(a) a pagar la multa pero no quiere calcularla usted mismo(a) al presentar su declaración de impuestos,
quizás no lo tendrá que hacer. Por lo general, el IRS le calculará la multa y le enviará una factura por la
cantidad que usted debe pagar. Sin embargo, usted debe llenar la Forma 2210 e incluirla al presentar su declaración de impuestos si puede bajar
o eliminar la multa. Vea el capítulo 4 de la Publicación 505, en inglés.
Salarios, Sueldos y Otros IngresosIngresosSalarios, sueldos y otros ingresosCompensaciónSalarios, sueldos y otros ingresosIngresos:Salarios, sueldos y otros ingresosSalariosSalarios, sueldos y otros ingresosQué Hay de NuevoAplazamientos electivos.
El límite sobre la cantidad de sus salarios que usted puede elegir diferir dentro de ciertos planes de jubilación (tales como planes
bajo la sección 401(k)) aumenta cada año hasta el 2006, inclusive. Si usted tiene 50 años de edad o más, pudiera hacer
aplazamientos electivos actualizantes. Vea, Aplazamientos electivos, en Contribuciones a un Plan de Jubilación, bajo,
Compensación del(la) Empleado(a).
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, pudiera excluir de su ingreso
cantidades que reciba por concepto de reembolsos de millas recorridas pagados por una institución de caridad calificada. Vea la
Publicación 4492, en inglés.
RecordatorioRecordatorio importanteIngreso del extranjero.Salarios, sueldos y otros ingresosSalarios y sueldosSalarios y sueldos:Ingresos:Del extranjero
Forma:1099:Informe de ingresos tributablesForma:W-2:Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresosDeclaraciones informativas:Forma 1099Declaraciones informativas:Forma W-2W-2 (Forma)Forma W-2Salarios y sueldos:Forma W-2Si usted es un(a) ciudadano(a) de los EE.UU. o un(a) extranjero(a) residente, debe declarar en su declaración
de impuesto todo ingreso proveniente de fuentes fuera de los EE.UU. (ingreso del extranjero) a menos que sea exento por las leyes de los EE.UU. Esto
es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si ha recibido o no una Forma W-2, en inglés, o la Forma 1099,
también en inglés, de parte de un(a) pagador(a) extranjero(a). Esto aplica al ingreso del trabajo (tal como salarios y propinas) e
igualmente al ingreso no derivado del trabajo (tal como intereses, dividendos, ganancias de capital, pensiones, alquileres y regalías).
Si usted reside fuera de los EE.UU., es posible que pudiera excluir parte o todo de su ingreso del trabajo del extranjero. Para más
detalles, vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía Tributaria para Ciudadanos
Estadounidenses y Extranjeros Residentes que Viven en el Extranjero), en inglés.
Este capítulo discute la compensación recibida por servicios prestados como empleado(a) tal como los salarios, sueldos y prestaciones
suplementarias. Los temas incluyen:
Bonificaciones y premios,
Reglas especiales para ciertos empleados y
Beneficios por enfermedad y lesiones.
Este capítulo explica cuáles ingresos se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a) y cuáles no son incluidos.
Publicación463Travel, Entertainment, Gift, and Car Expenses (Gastos por Viajes, Entretenimiento, Obsequios y Automóviles), en
inglés503Child and Dependent Care Expenses (Gastos por el Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés505Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto en la Fuente e Impuesto Estimado), en inglés525Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable e Ingreso No Tributable), en inglés
Compensación del(la) Empleado(a)Compensación:Del(la) empleado(a)Salarios y sueldos:Compensación del(la) empleado(a)Compensación del(la) empleado(a)
Esta sección discute muchos tipos de compensación de empleados incluyendo los beneficios marginales, contribuciones a planes de
jubilación, opciones para acciones y propiedad restringida.
Forma W-2.Forma:W-2
Si usted es un(a) empleado(a), deberá recibir una Forma W-2 de su patrono(a) o empleador(a) que muestra la remuneración que usted
recibió por sus servicios. Incluya la cantidad de su remuneración en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma
1040A o en la línea 1 de la Forma 1040EZ, aún si usted no recibe una Forma W-2.
Proveedores de cuidado de menores.Cuidado de hijos:Proveedores del cuidadoHijos:Proveedores del cuidadoHijos:Proveedores del cuidadoCuidado de hijosGuarderíasCuidado de hijosSalarios y sueldos:Cuidado de hijosSalarios y sueldos:Proveedores del cuidado de hijosForma:1040, Anexo CProveedores del cuidado de hijosForma:1040, Anexo C-EZProveedores del cuidado de hijosAnexoForma 1040
Si usted provee cuidado de menores, tanto en el hogar del(la) menor, en el hogar de usted o en aIgún otro sitio comercial, la
remuneración que usted recibe debe ser incluida en sus ingresos. Si no es un(a) empleado(a), usted probablemente trabaja por cuenta propia y
debe incluir los pagos por sus servicios en el Anexo C (de la Forma 1040), Profit or Loss From Business (Ganancia o Pérdida de un
Negocio), o en el Anexo C-EZ (de la Forma 1040), Net Profit From Business (Utilidad Neta de un Negocio), ambas en inglés. Usted
generalmente no es un(a) empleado(a) a menos que usted esté sujeto(a) a la voluntad y el control de la persona que lo(la) emplea sobre lo que
usted va a hacer y la manera en que lo va a hacer.
Cuidado provisto por niñeros.Cuidado de hijosProvisto por niñerosAyuda domésticaHijos:Niñeros
Si usted cuida niños para sus parientes o vecinos, sea en base regular u ocasionalmente, las reglas para los proveedores de cuidado de
menores le aplican a usted.
Compensación MisceláneaCompensación:Compensación misceláneaSalariosSalarios y sueldosSalarios y sueldos:Compensación miscelánea
Esta sección discute diferentes clases de compensación de empleados.
Comisiones pagadas por adelantado y otros ingresos.Comisiones:Por adelantadoSalarios y sueldos:Comisiones pagadas por adelantado
Si usted recibe comisiones pagadas por adelantado u otras cantidades por servicios que prestará en el futuro y usted es un(a) contribuyente
que usa el método contable a base de efectivo, deberá incluir estas cantidades en su ingreso en el año en que las recibe.
Comisiones:No devengadas, deducción por el reintegro deForma:1040, Anexo AComisiones no devengadas, deducción por el reintegro deAnexo:Forma 1040, A-F, R, SEForma 1040Si usted reintegra las comisiones no devengadas u otras cantidades en el mismo año en que las recibe, reduzca la
cantidad incluida en su ingreso por la cantidad del reintegro. Si las reintegra en un año tributario posterior, usted puede deducir el
reintegro como una deducción detallada en su Anexo A (de la Forma 1040) o pudiera reclamar un crédito para ese año. Vea el tema
titulado, Repayments (Reintegros), en el capítulo 12.
Asignaciones y reembolsos.Gastos por negocios:ReembolsosGastos por negocios de empleados:ReembolsosEmpleados:Gastos por negociosGastos por negocios de empleadosReembolsos:Gastos por negocios de empleadosSalarios y sueldos:Asignaciones y reembolsosGastos por negocios:ReembolsosEmpleados:Gastos por negociosGastos por negocios de empleadosReembolsos:Gastos por negocios de empleadosSalarios y sueldos:Asignaciones y reembolsos
Si usted recibe asignaciones o reembolsos de su patrono(a) o empleador(a) para cubrir gastos de viajes, transporte u otros gastos relacionados a un
negocio, obtenga la Publicación 463, en inglés. Si usted es reembolsado(a) por gastos de mudanza, obtenga la Publicación 521,
Moving Expenses (Gastos de Mudanza), en inglés.
Pago de sueldos atrasados como indemnización.Pago de sueldos atrasados, indemnización porSalarios y sueldos:Indemnización por sueldos atrasadosForma:W-2:Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresosDeclaraciones informativas:Forma W-2
Incluya en su ingreso las cantidades que se le otorgan en un convenio o juicio por pago de sueldos atrasados. Estas cantidades incluyen pagos
hechos a usted por daños, primas de seguro de vida no pagadas y primas de seguro de salud no pagadas. Estas deben serle informadas por su
patrono(a) o empleador(a) en la Forma W-2.
Bonificaciones y premios.PremiosBonificaciones y premiosBonificacionesEmpleados:Premios por servicioBonificaciones y premiosBonificacionesBonificaciones y premiosSalarios y sueldos:Bonificaciones y premiosSalarios y sueldos:Bonificaciones
Bonificaciones o premios que usted recibe por trabajo sobresaliente son incluidos en su ingreso y deben aparecer en su Forma W-2. Éstos
incluyen premios tales como viajes de vacaciones por cumplir con las metas en ventas. Si el premio o recompensa que usted recibe es en
mercancías o servicios, debe incluir en su ingreso el valor justo en el mercado que tengan los mismos. Sin embargo, si su patrono(a) o
empleador(a) solamente le promete pagarle una bonificación o premio en un tiempo futuro, no es tributable hasta que usted lo reciba o se le
hace disponible a usted.
Premio por logros del(la) empleado(a).Exclusiones del ingreso bruto:Premios para empleadosBonificaciones y premiosExclusión del ingresoSalarios y sueldos:Premio por logros del(la) empleado(a)
Si usted recibe bienes muebles tangibles (que no sean efectivo, un certificado para obtener un obsequio u otro artículo similar) como premio
por años de servicio o por no tener accidentes, por lo general usted podrá excluir su valor de su ingreso. Sin embargo, la cantidad que
usted puede excluir se limita a la cantidad del costo a su patrono(a) o empleador(a) y no puede ser más de $1,600 ($400 para premios que no son
premios de planes calificados) por todos los dichos premios en total que usted recibe durante el año. Su patrono(a) o empleador(a) le puede
decir si su premio es un premio de un plan calificado. Su patrono(a) o empleador(a) debe presentar el premio como parte de una ceremonia o
presentación notable, bajo condiciones y circunstancias que no crean una gran probabilidad de que el premio sea disfrazado como sueldo.
Sin embargo, la exclusión no aplica a los siguientes premios:
Un premio por años de servicio si usted lo recibió por menos de cinco años de servicio o si recibió otro premio
por años de servicio durante el año o los previos cuatro años.
Un premio por no tener accidentes si usted es un(a) gerente, administrador(a), empleado(a) secretarial u otro(a) empleado(a) profesional o
si más del 10% de los empleados elegibles previamente recibieron premios por no tener accidentes durante el año.
Ejemplo.
Benito Valverde recibió tres premios por logros del(la) empleado(a) durante el año: un premio de un plan no calificado que es un
reloj con valor de $250 y dos premios de un plan calificado que constan de un aparato estereofónico con valor de $1,000 y un juego de palos de
golf con valor de $500. Suponiendo que los requisitos para los premios de planes calificados se han cumplido de otra manera, cada premio por sí
solo estaría excluido del ingreso. Sin embargo, ya que el valor total de todos los premios es $1,750 y excede el límite de $1,600,
Benito deberá incluir $150 ($1,750 – $1,600) en su ingreso.
Asignaciones del gobierno por costo de vida.Asignaciones por costo de vidaEmpleados federales:Asignaciones por costo de vidaGobierno federalEmpleadosEmpleados federalesEmpleados del gobiernoFederalEmpleados federalesSalarios y sueldos:Asignaciones del gobierno por costo de vida
Las asignaciones por costo de vida generalmente se incluyen en su ingreso. Sin embargo, no son incluidas en su ingreso si usted es un(a)
empleado(a) civil federal o un(a) empleado(a) del tribunal federal que trabaja en Alaska, Hawaii o fuera de los EE.UU.
Las asignaciones y diferenciales que aumentan su salario básico como un incentivo por aceptar un lugar de trabajo menos deseable son parte
de su remuneración y deben ser incluidos en el ingreso. Por ejemplo, su remuneración incluye diferenciales dados a los empleados del
gobierno que están destacados en el extranjero, empleados del Servicio Diplomático y Consular y diferenciales por trabajar en el
trópico en el extranjero. Para más información, obtenga la Publicación 516, U.S. Government Civilian Employees
Stationed Abroad (Empleados del Gobierno de los Estados Unidos Destacados en el Extranjero), en inglés.
Plan de compensación diferida no calificado.
Su patrono(a) o empleador(a) le informará la cantidad total de diferimientos para el año bajo un plan de compensación diferida
no calificado. Esta cantidad se anota en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Y. Esta cantidad no se incluye en su ingreso.
Sin embargo, si en cualquier momento del año tributario, el plan no cumple con ciertos requisitos, o no se opera bajo dichos requisitos,
todas las cantidades diferidas bajo el plan para el año tributario y todos los años tributarios anteriores se incluyen en su ingreso del
año en curso. Esta cantidad se incluye en su sueldo, el cual aparece en el encasillado 1 de la Forma W-2. Dicha cantidad se anota
también en el encasillado 12 de la Forma W-2, utilizando el código Z.
Para información sobre los requisitos y la cantidad que se debe incluir en su ingreso, vea la sección 409A y el Aviso 2005-1 del
Código. El aviso se halla en la página 274 del boletín 2005-2 del IRS a
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-02.pdf.
Letra de cambio recibida por servicios.Instrumentos de deudasBonos o letras de cambioLetras de cambio:Recibidas por serviciosSalarios y sueldos:Letra de cambio por servicios
Letras de cambio:DescontadasSi su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio asegurada como pago por sus servicios, usted
deberá incluir el valor normal en el mercado (usualmente el valor de descuento) de la letra de cambio en su ingreso en el año en que la
recibió. Luego, cuando usted recibe pagos de la letra, una parte proporcionada de cada pago es el recobro del valor normal en el mercado que
usted previamente había incluido en su ingreso. No incluya esa parte nuevamente en su ingreso. Incluya el resto del pago en el ingreso del
año en que recibió el pago.
Si su patrono(a) o empleador(a) le da a usted una letra de cambio no asegurada como pago de su servicio, los pagos de la nota que se aplican hacia
la cantidad capital son ingreso de remuneración cuando usted los recibe.
Indemnización por cesantía (despido).Indemnización por cesantíaSalarios y sueldos:Indemnización por cesantía
Las cantidades que usted recibe en concepto de indemnización por cesantía (despido) están sujetas a impuestos. Una cantidad
global hecha como pago por la cancelación de su contrato laboral debe ser incluida en su ingreso en el año tributario en que usted la
recibe.
Pago por vacaciones acumuladas.Empleados federales:Pago por vacaciones acumuladasEmpleados del gobiernoFederalEmpleados federalesIndemnización por cesantía:Pago por vacaciones acumuladasSalarios y sueldos:Pago por vacaciones acumuladasForma:W-2:Declaración hecha por el patrono o empleador sobre ingresosDeclaraciones informativas:Forma W-2
Si usted es un(a) empleado(a) federal y recibe un pago global en concepto de vacaciones acumuladas cuando usted se jubila o renuncia, esta cantidad
será incluida como sueldo en su Forma W-2.
Si dimite de una agencia federal y es empleado(a) por otra, usted pudiera tener que reembolsarle a la segunda agencia parte de su pago global por
vacaciones acumuladas. Puede reducir sus sueldos brutos por la cantidad que usted reembolsó en el mismo año tributario en que usted la
recibió. Adjunte a su declaración de impuestos una copia del recibo o estado de cuenta que le dio la agencia a la cual usted le hizo el
reembolso para explicar la diferencia entre los sueldos en la declaración y los sueldos en sus Formas W-2.
Servicios de ayuda para obtener otro trabajo.Servicios de ayuda para obtener otro trabajoIndemnización por cesantía:Servicios de ayuda para obtener otro trabajoSalarios y sueldos:Servicios de ayuda para obtener otro trabajo
Si usted elige aceptar una cantidad reducida en concepto de indemnización por cesantía para poder recibir servicios de ayuda para
encontrar otro trabajo (tal como capacitación en la elaboración de su historial laboral (currículo) y en técnicas para
entrevistas), deberá incluir la cantidad no reducida de pago por cesantía en su ingreso.
Forma:1040, Anexo AServicios de ayuda para obtener otro trabajo, deducciónCompensación miscelánea:Honorarios de agencias proveedoras de servicios de ayuda para obtener otro trabajoServicios de ayuda para obtener otro trabajo:Deducción de honorarios de agenciasAnexoForma 1040Sin embargo, usted puede deducir el valor de estos servicios de ayuda para encontrar otro trabajo (hasta la cantidad que
representa la diferencia entre la indemnización por cesantía incluida en el ingreso y la cantidad que en verdad recibió) como una
deducción miscelánea (sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado, conocido por sus siglas en inglés,
AGI) en el Anexo A (Forma 1040).
Pagos por enfermedad.Pagos por enfermedad:IngresosSalarios y sueldos:Pagos por enfermedad
Los pagos que usted recibe de su patrono(a) o empleador(a) mientras está enfermo(a) o lesionado(a) son parte de sus sueldos o salarios.
Además, deberá incluir en su ingreso los beneficios por enfermedad que recibe de cualquiera de los siguientes pagadores.
Un fondo de asistencia social.
Un fondo estatal para la enfermedad o para incapacidad.
Una asociación de patronos o empleadores o de empleados.
Una compañía de seguros, si su patrono(a) o empleador(a) pagó el plan.
Sin embargo, si usted pagó las primas de una póliza para accidentes o de seguro de salud, los beneficios que usted recibe bajo la
póliza no están sujetos a impuestos. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.
Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por el patrono(a) o empleador(a).Empleo:Impuestos:Impuestos del seguro social y del MedicareRetención en la fuente del FICAImpuestos del seguro social y del MedicareMedicare:Impuestos del seguro social y del MedicareImpuestos sobre la nóminaImpuestos del seguro social y del MedicareBeneficios del seguro social:Pagados por el patrono o empleadorSalarios y sueldos:Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por el patrono o empleador
Si usted y su patrono(a) o empleador(a) tienen un acuerdo en que su patrono(a) o empleador(a) paga su impuesto del seguro social y del
Medicare sin deducirlos de sus sueldos brutos, deberá declarar la cantidad que se pagó por usted como sueldos sujetos a
impuesto en su declaración de impuestos. El pago también es tratado como sueldos para calcular su impuesto del seguro social y del
Medicare y sus beneficios del seguro social y del Medicare. Sin embargo, estos pagos no son tratados como sueldos del seguro
social y del Medicare si usted es trabajador(a) doméstico(a) o trabajador(a) agrícola.
Derechos de plusvalía (apreciación) de acciones.Valores:Derechos de plusvalía de accionesDerechos de plusvalía de accionesSalarios y sueldos:Derechos de plusvalía de acciones
No incluya un derecho de plusvalía (apreciación) de acciones dado a usted por su patrono(a) o empleador(a) dentro de su ingreso hasta
que ejerza (utilice) ese derecho. Cuando utiliza ese derecho, usted tiene derecho a un pago en efectivo equivalente al valor normal en el mercado de
las acciones de la sociedad anónima o corporación en la fecha en que ejerció su derecho menos el valor normal en el mercado de
las acciones en la fecha en que se le otorgó el derecho. Incluya el pago en efectivo dentro de su ingreso en el año en que
ejerció su derecho.
Los beneficios marginales que usted recibe relacionados con el ejercicio de sus servicios son incluidos en su ingreso como compensación a
menos que usted pague el valor normal de ellos en el mercado o estén específicamente excluidos por ley. La abstención del
ejercicio de servicios (por ejemplo, bajo un convenio para no competir) es tratada como la ejecución de sus servicios para los
propósitos de estas reglas.
Período contable.Períodos contables:Beneficios marginalesBeneficios marginales:Período contable
Usted debe usar el mismo período contable que usa su patrono(a) o empleador(a) para informar sus beneficios marginales que no son en
efectivo. Su patrono(a) o empleador(a) tiene la opción de informar sus beneficios suplementarios tributables que no son en efectivo usando
cualquiera de las dos reglas a continuación:
La regla general: los beneficios son informados para un año calendario (enero 1– diciembre 31).
Períodos contables:Año calendarioContribuyentes de año calendario:Períodos contables
La regla especial del período contable: los beneficios provistos durante los dos últimos meses del año
calendario (o de cualquier período más corto) son tratados como pagados durante el siguiente año calendario. Por ejemplo, cada
año su patrono(a) o empleador(a) informa el valor de los beneficios provistos durante los últimos dos meses del año anterior y
los primeros diez meses del año en curso.
Su patrono(a) o empleador(a) no tiene que usar el mismo período contable para cada beneficio marginal, pero debe usar el mismo
período para todos los empleados que reciben un beneficio particular.
Usted debe usar el mismo período contable que usa para informar el beneficio para reclamar una deducción comercial para el(la)
empleado(a) (por el uso de un auto, por ejemplo).
Forma W-2.Forma:W-2:Beneficios marginalesBeneficios marginales:Forma W-2
Su patrono(a) o empleador(a) informa sus beneficios marginales tributables en el encasillado 1, (Wages, tips, other
compensation) (Salarios, propinas y otra compensación), de la Forma W-2. El valor total de sus beneficios marginales puede también
verse en el encasillado 14. El valor de sus beneficios marginales puede ser añadido a su otra compensación en una Forma W-2,
ó usted puede recibir una Forma W-2 separada que muestra sólo el valor de sus beneficios marginales en el encasillado 1 con
una anotación en el encasillado 14.
Plan para Accidentes o de Seguro de SaludSeguro para accidentesBeneficios marginales:Seguros para accidentes y de saludSeguro de salud:Seguro para accidentesSegurosAccidentesSeguro para accidentesSeguro médicoSeguro para accidentesSalarios y sueldos:Seguros para accidentes y de saludSalarios y sueldos:Cobertura para el cuidado a largo plazo
Generalmente, el valor de la cobertura de un plan para accidentes o de seguro de salud provisto para usted por su patrono(a) o empleador(a) no es
incluido en su ingreso. Los beneficios que usted recibe del plan generalmente son tributables, como se explica luego en la sección titulada,
Beneficios por Enfermedad o Lesiones.
Cobertura para el cuidado a largo plazo.Seguro para accidentes:Cuidado a largo plazo
Forma:W-2:Beneficios marginalesLas contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para proveer cobertura para servicios
de cuidado a largo plazo generalmente no son incluidos en el ingreso. Sin embargo, las contribuciones hechas por medio de un arreglo para gastos
flexibles o uno similar (tal como un plan cafetería) deben ser incluidas en su ingreso. Esta cantidad será informada como salario en el
encasillado 1 de su Forma W-2.
Las contribuciones que usted planifica hacer son discutidas en la Publicación 502, Medical and Dental Expenses (Gastos
Médicos y Dentales), en inglés.
Contribuciones a un plan de ahorros médicos Archer.Cuentas de ahorros médicos Archer:ContribucionesBeneficios marginales:Contribuciones a una cuenta de ahorros médicos ArcherSalarios y sueldos:Contribuciones a una cuenta de ahorros médicos Archer
Forma:8853:Cuentas de ahorros médicos Archer y contratos de seguro del cuidado a largo plazoForma:W-2:Beneficios marginalesLas contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) a su plan de ahorros médicos
Archer (conocido por su abreviación en inglés, Archer MSA, o por sus siglas en inglés, MSA) por
lo general no son incluidas en su ingreso. Su total será informado en el encasillado 12 de la Forma W-2 con el código R.
Usted debe informar esta cantidad en la Forma 8853, Archer MSAs and Long-Term Care Insurance Contracts (Plan de Ahorros Médicos
Archer y los Contratos de Seguro para el Cuidado a Largo Plazo), en inglés. Adjunte la forma a su declaración de impuestos.
Si su patrono(a) o empleador(a) no hace contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer, usted puede hacer sus propias
contribuciones a su plan de ahorros médicos Archer. Estas contribuciones son discutidas en la Publicación 969, Health
Savings Accounts and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros para la Salud y Otras Cuentas para la Salud con Beneficios Tributarios),
en inglés. También, vea la Forma 8853, en inglés.
Arreglo flexible para gastos de salud (health FSA).
Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo flexible para gastos de la salud (conocido por su abreviación en inglés,
health FSA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cantidad de la reducción de su salario y los
reembolsos de sus gastos por cuidado de la salud y los de su cónyuge y dependientes generalmente no son incluidos en su ingreso.
Arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (HRA).
Si su patrono(a) o empleador(a) provee un arreglo para reembolsos de gastos del cuidado de la salud (conocido por sus siglas en inglés,
HRA) que califica como un plan para accidentes o de seguro de salud, la cobertura y reembolsos de sus gastos por cuidado médico y
los de su cónyuge y dependientes por lo general no son incluidos en su ingreso.
Vea también el tema titulado, Reembolso por cuidado médico, bajo la sección titulada, Otros Beneficios por
Enfermedad y Lesiones, más adelante.
Cuenta de ahorros de salud (HSA).
Si usted es una persona calificada, usted y cualquier otra persona, incluyendo su patrono(a) o empleador(a) o miembro de su familia, puede hacer
contribuciones a su cuenta HSA (la de usted). Las contribuciones, que no sean las contribuciones del(la) patrono(a) o empleador(a), se
pueden deducir en su declaración sin importar si detalla o no sus deducciones. Contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) no se
incluyen en su ingreso. Reparticiones de su cuenta HSA que se utilizan para pagar gastos médicos calificados no se incluyen en su
ingreso. Reparticiones que no se utilizan para gastos médicos se incluyen en su ingreso. Vea la Publicación 969, Health Savings Accounts
and Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros Médicos y Otros Planes de Salud con Beneficios Tributarios), en inglés, para
más información.
Contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) bona fide no corresponden a contribuciones
hechas por un(a) patrono(a) o empleador(a). A estas contribuciones se les trata como una repartición de dinero y no son incluidas en el ingreso
bruto de dicho(a) socio(a). A las contribuciones hechas por una sociedad colectiva a la cuenta HSA de un(a) socio(a) por servicios
prestados se les trata como pagos garantizados que se incluyen en el ingreso bruto del(de la) socio(a).
A las contribuciones hechas por una sociedad anónima S a la cuenta HSA de un(a) empleado(a)-accionista del 2% por
servicios prestados se les trata como pagos garantizados y se incluyen en el ingreso bruto del(la) empleado(a)-accionista. El(la)
empleado(a)-accionista puede deducir la contribución hecha a la cuenta HSA del(la) empleado(a)-accionista.
Ayuda para las AdopcionesAdopciones:Ayuda provista por el patrono o empleadorHijos:AdopcionesBeneficios marginales:Adopciones, ayuda provista por el patrono o empleadorSalarios y sueldos:Adopciones, ayuda provista por el patrono o empleador
Usted pudiera excluir del ingreso cantidades pagadas o gastos incurridos por su patrono(a) o empleador(a) por gastos calificados de adopción
relacionados con su adopción de un(a) hijo(a) elegible. Vea las instrucciones para la Forma 8839, Qualified Adoption Expenses (Gastos
Calificados de Adopción), en inglés, para más información.
Forma:8839:Gastos calificados de adopcionesForma:W-2:Beneficios marginalesLos beneficios por adopción son informados por su patrono(a) o empleador(a) en el
encasillado 12 de la Forma W-2 con el código T. También son incluidos como ingreso del seguro social y del
Medicare en los encasillados 3 y 5. Sin embargo, no son incluidos como ingreso en el encasillado 1. Para
determinar las cantidades sujetas a impuesto y las que no lo son, debe llenar la Parte III de la Forma 8839, en inglés. Adjunte la forma a su
declaración de impuestos.
Beneficios De Minimis (Mínimos)Beneficios de minimisBeneficios del(la) empleado(a)Beneficios marginalesEmpleados:Beneficios marginalesExclusiones del ingreso bruto:Beneficios de minimisBeneficios marginales:Beneficios de minimisSalarios y sueldos:Beneficios de minimis
Si su patrono(a) o empleador(a) le provee a usted un producto o servicio y el costo de tal es tan pequeño que no sería razonable para
el patrono(a) o empleador(a) informarlo, el valor no es incluido en su ingreso. Generalmente, el valor de los beneficios tales como descuentos en las
cafeterías de la compañía, el costo de transporte por taxi a su casa cuando trabaja horas extra y meriendas campestres
patrocinadas por la compañía no son incluidos en su ingreso.
Obsequios de días festivos.Beneficios marginales:Obsequios de días festivosObsequios:Obsequios de días festivosObsequios de días festivos
Si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia un pavo (guajolote), jamón u otro artículo de valor nominal en Navidad u otros
días festivos, no incluya el valor del obsequio en su ingreso. Sin embargo, si su patrono(a) o empleador(a) le obsequia dinero en efectivo, un
certificado de obsequio o un artículo similar que usted fácilmente puede canjear por efectivo, incluya el valor de ese obsequio como
salario o sueldo adicional sin importar la cantidad involucrada.
Ayuda para la EducaciónGastos de la educaciónProvista por el patrono o empleadorAyuda para la educaciónAyuda para la educación:Provista por el patrono o empleadorPatronos o Empleadores:Ayuda para la educación provista porAyuda para la educaciónExclusiones del ingreso bruto:Ayuda para la educación provista por el patrono o empleadorBeneficios marginales:Ayuda para la educación
Usted puede excluir de su ingreso hasta $5,250 en concepto de ayuda calificada provista por el patrono(a) o empleador(a). Para más
información, vea la Publicación 970, Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para la Educación), en
inglés.
Vehículos Provistos por el Patrono(a) o Empleador(a)Automóviles:Provistos por patronos o empleadoresPatronos o Empleadores:Vehículos provistos porBeneficios marginales:Vehículos provistos por patronos o empleadoresGastos de viajes y transporte:Vehículos provistos por patronos o empleadoresVehículosAutomóviles
Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un auto (u otro vehículo motorizado usado en las carreteras) a usted, su uso personal del
vehículo normalmente es un beneficio marginal que no es en efectivo y es tributable.
Su patrono(a) o empleador(a) debe determinar el valor actual de este beneficio marginal para ser incluido en su ingreso. Para más
información vea la Publicación 525, en inglés.
Cierto transporte proveído por el patrono(a) o empleador(a) puede ser excluido del ingreso bruto. Vea la explicación titulada,
Transporte, más adelante.
Primas del Seguro Temporal de Vida ColectivoBeneficios marginales:Primas del seguro temporal de vida colectivoSeguro temporal de vida colectivo:Exclusión de los ingresos:Limitación sobre
Por lo general, el costo hasta $50,000 de cobertura de un seguro temporal de vida colectivo provisto a usted por su patrono(a) o empleador(a) (o su
antiguo(a) patrono(a) o empleador(a)) no es incluido en su ingreso. Sin embargo, usted debe incluir en su ingreso el costo del seguro provisto por su
patrono(a) o empleador(a) que es mayor del costo de $50,000 de cobertura reducido por cualquier cantidad que usted pague por la compra del seguro.
Para excepciones, vea Costo en su totalidad excluido y Costo en su totalidad sujeto a impuesto, más adelante.
Si su patrono(a) o empleador(a) provee más de $50,000 en cobertura, la cantidad incluida en su ingreso se declara como parte de su salario
en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por separado en el encasillado 12 con el código C.
Seguro temporal de vida colectivo.Seguro temporal de vida colectivo:DefiniciónSegurosVidaSeguro temporal de vida colectivoSeguro de vida:Seguro temporal de vida colectivo
Este seguro es protección de seguro de vida a término fijo (seguro por un período de tiempo fijo) que:
Provee una indemnización general por fallecimiento del(la) asegurado(a),
Es provisto a un grupo de empleados,
Es provisto bajo una póliza tenida por el patrono(a) o empleador(a) y
Provee una cantidad de seguro para cada empleado(a) basada en una fórmula que impide una selección individual.
Beneficios permanentes.
Si su póliza de seguro temporal de vida colectivo incluye beneficios permanentes, tal como un valor por su pago por completo o por el valor
en efectivo de recuperación de la póliza, usted deberá incluir en su ingreso, como salarios, el costo de los beneficios
permanentes menos la cantidad que usted paga por ellos. Su patrono(a) o empleador(a) debiera poder decirle la cantidad que debe incluir en su ingreso.
Beneficios por muerte accidental.Beneficios por muerte accidentalSeguro temporal de vida colectivo:Beneficios por muerte accidental
El seguro que provee beneficios por muerte accidental u otro tipo de beneficios por muerte pero no provee beneficios por muerte en general (seguro
para viajes, por ejemplo) no es seguro temporal de vida colectivo.
Antiguo(a) patrono(a) o empleador(a).
Si su antiguo(a) patrono(a) o empleador(a) proveyó más de $50,000 en cobertura de seguro temporal de vida colectivo durante el
año, la cantidad incluida en su ingreso es declarada como salarios en el encasillado 1 de la Forma W-2. También aparece por
separado en el encasillado 12 con el código C. El encasillado 12 también mostrará la cantidad no cobrada de
impuestos del seguro social y del Medicare sobre la cobertura en exceso, con los códigos M y N. Usted debe pagar estos impuestos con
su declaración de impuestos. Inclúyalos en su impuesto total en la línea 63 de la Forma 1040 y escriba
UT (siglas en inglés para Uncollected Tax, o Impuesto no Cobrado) y la cantidad de los impuestos en la
línea de puntos junto a la línea 63.
Dos o más patronos o empleadores.
Su exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo no puede exceder el costo de $50,000 de cobertura provista por su
patrono(a) o empleador(a), sin importar si el seguro es provisto por un sólo patrono(a) o empleador(a) o por varios patronos o empleadores. Si
dos o más patronos o empleadores proveen cobertura de seguro que suma más de $50,000, las cantidades informadas como salarios en sus
Formas W-2 no estarán correctas. Usted debe calcular cuánto debe incluir en sus ingresos. Reduzca la cantidad que usted calcula por la
cantidad informada con el código C en el encasillado 12 de sus Formas W-2, sume el resultado a los salarios informados en el
encasillado 1 e informe el total en su declaración de impuestos.
Calculando el costo tributable.
Utilice la hoja de trabajo siguiente para calcular la cantidad a ser incluida en su ingreso.
Hoja de Trabajo 5-1. Calculando el Costo del Seguro Temporal de Vida Colectivo a ser Incluido en el Ingreso
1.Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o
empleadores.1.2.Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo
provista por su patrono(a) o empleador(a).2.50,0003.Reste la línea 2 de la línea 1.3.4.Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más
cercano.4.5.Vaya a la Tabla 5-1. Utilice la edad que tiene usted en el último día
del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna derecha para el
grupo de su edad.5.6.Multiplique la línea 4 por la línea 5.6.7.Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo.7.8.Multiplique la línea 6 por la línea 7.8.9.Anote las primas que usted pagó por mes.9.10.Anote el número de meses que usted pagó las primas.10.11.Multiplique la línea 9 por la línea 1011.12.Reste la línea 11 de la línea 8. Incluya esta cantidad
en su ingreso como salarios12.
Tabla 5-1. Costo de $1,000 de Seguro Temporal de Vida Colectivo por un Mes Edad Costo Menor de 25 años de edad $ .05 De 25 años de edad a 29 años de edad .06 De 30 años de edad a 34 años de edad.08 De 35 años de edad a 39 años de edad.09 De 40 años de edad a 44 años de edad.10 De 45 años de edad a 49 años de edad.15 De 50 años de edad a 54 años de edad.23 De 55 años de edad a 59 años de edad.43 De 60 años de edad a 64 años de edad.66 De 65 años de edad a 69 años de edad1.27 De 70 años de edad o mayor2.06
Ejemplo.
Usted tiene 51 años de edad y trabaja para los patronos o empleadores A y B. Ambos patronos o empleadores proveen cobertura de seguro
temporal de vida colectivo para usted por todo el año entero. Su cobertura es de $35,000 con el patrono(a) o empleador(a) A y $45,000 con el
patrono(a) o empleador(a) B. Usted paga las primas mensuales de $4.15 bajo el plan colectivo del patrono(a) o empleador(a) B. Usted calcula la
cantidad para ser incluida en sus ingresos de la manera siguiente:
Hoja de Trabajo 5-1. Calculando el Costo del Seguro Temporal de Vida Colectivo a ser Incluido en el Ingreso para el Ejemplo
1.Anote la cantidad total de su cobertura de seguro provista por sus patronos o
empleadores.1.80,0002.Límite sobre la exclusión para la cobertura del seguro temporal de vida colectivo
provista por su patrono(a) o empleador(a).2.50,0003.Reste la línea 2 de la línea 1.3.30,0004.Divida la línea 3 por $1,000. Calcule hasta el décimo más
cercano.4.30.05.Vaya a la Tabla 5-1. Utilice la edad que tiene usted en el último día
del año tributario, busque el grupo que contenga su edad en la columna izquierda y anote el costo que aparece en la columna derecha para el
grupo de su edad.5..236.Multiplique la línea 4 por la línea 5.6.6.907.Anote el número de meses completos de cobertura bajo este costo.7.128.Multiplique la línea 6 por la línea 7.8.82.809.Anote las primas que usted pagó por mes.9.4.1510.Anote el número de meses que usted pagó las primas.10.1211.Multiplique la línea 9 por la línea 1011.49.8012.Reste la línea 11 de la línea 8. Incluya esta cantidad
en su ingreso como salarios12.33.00
Costo en su totalidad excluido.Exclusiones del ingreso bruto:Seguro temporal de vida colectivoSeguro temporal de vida colectivo:Exclusión de los ingresos
A usted no se le grava impuesto sobre el costo del seguro temporal de vida colectivo si cualesquiera de las siguientes circunstancias le aplica:
Usted está total y permanentemente incapacitado(a) y ha cesado su trabajo.
Su patrono(a) o empleador(a) es el beneficiario de la póliza durante el período completo que el seguro está en vigencia
durante el año tributable.
Una organización benéfica (definida en el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés) es la única
beneficiaria de la póliza durante todo el período en que el seguro está en vigencia durante el año tributable. (Usted no
tiene derecho a una deducción en concepto de una contribución caritativa por nombrar a una organización benéfica como
beneficiaria de su póliza.)
El plan existía el 1 de enero de 1984 y:
Usted se jubiló antes del 2 de enero de 1984 y estaba cubierto(a) por el plan cuando se jubiló o
Usted llegó a los 55 años de edad antes del 2 enero de 1984 y estuvo empleado(a) por el patrono(a) o empleador(a) o su
predecesor(a) en 1983.
Costo en su totalidad sujeto a impuesto.
A usted se le grava el costo en su totalidad del seguro temporal de vida colectivo si cualquiera de las siguientes circunstancias le aplican:
El seguro es provisto por su patrono(a) o empleador(a) por medio de un fideicomiso para empleados calificado, tal como un fideicomiso de
pensión o un plan de anualidad calificado.
Usted es un(a) empleado(a) clave y el plan de su patrono(a) o empleador(a) discrimina a favor de los empleados clave.
Servicios de Planificación para la JubilaciónServicios de planificación para la jubilaciónBeneficios marginales:Servicios de planificación para la jubilación
Si su patrono(a) o empleador(a) tiene un plan calificado de jubilación, los servicios de planificación calificados para la
jubilación provistos a usted (y a su cónyuge) por su patrono(a) o empleador(a) no son incluidos en su ingreso. Los servicios calificados
incluyen asesoramiento en la planificación de la jubilación, información sobre el plan de jubilación de su patrono(a) o
empleador(a) e información sobre cómo el plan puede encajar dentro de su plan individual de ingreso para la jubilación. Usted no
puede excluir el valor de cualquier servicio de preparación, contabilidad, legal o corretaje tributario provisto por su patrono(a) o
empleador(a).
TransporteAutomóvilesBeneficios marginales:TransporteGastos por viajes y transporte:Beneficios marginales
Si su patrono(a) o empleador(a) le provee un beneficio marginal de transporte calificado, puede ser excluido de su ingreso, hasta ciertos
límites. Un beneficio marginal de transporte calificado es:
Transporte en vehículos de transporte público en las carreteras (tal como furgonetas o camiones) entre su hogar y el lugar
donde trabaja,
Una tarjeta abonada de tránsito o
Estacionamiento calificado.
Reembolsos en efectivo hechos por su patrono(a) o empleador(a) para dichos gastos bajo un arreglo bona fide para reembolsos
también son excluibles. Sin embargo, el reembolso en efectivo por una tarjeta abonada de tránsito es excluible sólo si un recibo
o artículo similar que pueda ser canjeado sólo por una tarjeta abonada de tránsito no sea fácilmente accesible para
repartición directa a usted.
Límite de la exclusión.
La exclusión para el transporte en vehículos públicos y los beneficios marginales de tarjetas abonadas de tránsito no
pueden ser mayores de un total de $105 por mes.
La exclusión por el beneficio marginal de estacionamiento calificado no puede ser más de $200 al mes.
Si los beneficios tienen un valor superior a estos límites, la cantidad en exceso debe ser incluida en su ingreso.
Vehículo de transporte comercial sobre las carreteras.
Este es un vehículo de uso en las carreteras que tiene cupo para por lo menos seis adultos (sin incluir al(la) chofer). Por lo menos el 80%
del millaje del vehículo debe ser razonablemente debido a:
El transporte de empleados entre sus hogares y el lugar de trabajo y
Viajes durante los cuales los empleados ocupan por lo menos la mitad de la capacidad de cupo para adultos (sin incluir al(la)
chofer).
Tarjeta abonada de transporte.
Esta es cualquier tarjeta, ficha, billete o vale que le da a la persona el derecho a viajar en transporte comercial (ya sea público o
privado) gratis o con descuento, o a viajar en un vehículo de transporte por carretera operado por una persona que tiene el negocio de
transportar personas para ser compensado(a).
Estacionamiento calificado.
Este es estacionamiento provisto a un(a) empleado(a) en o cerca del sitio del local comercial del patrono(a) o empleador(a). También incluye
el estacionamiento en o cerca del lugar de donde el(la) empleado(a) viaja a su lugar de trabajo en un vehículo comercial, en un vehículo
de transporte sobre las carreteras o en un vehículo sujeto a un convenio entre dueños de autos para turnarse en el transporte a sus
lugares de trabajo. No incluye el estacionamiento en o cerca del hogar del(la) empleado(a).
Contribuciones a un Plan de JubilaciónPensiones:Contribuciones:Imposición de impuestos sobrePlanes de jubilación:ContribucionesPlanes de jubilación:Contribuciones:Imposición de impuestos sobreSalarios y sueldos:Contribuciones a un plan de jubilación hechas por patronos o empleadores
Las contribuciones hechas por su patrono(a) o empleador(a) para usted a un plan calificado de jubilación no son incluidas en el ingreso en
el momento en que se hacen las contribuciones. (Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de jubilación es calificado.) Sin
embargo, el costo de cobertura de un seguro de vida incluido en el plan pudiera tener que ser incluido. Vea el tema titulado, Primas del Seguro
Temporal de Vida Colectivo, anteriormente, bajo, Beneficios Marginales.
Si su patrono(a) o empleador(a) hace pagos en un plan no calificado para usted, generalmente deberá incluir las contribuciones en su ingreso
como salarios para el año tributario en que se hicieron las contribuciones. Sin embargo, si el interés que recibe del plan no se puede
traspasar o está sujeto a un riesgo considerable de ser decomisado (o sea, usted tiene buena probabilidad de perderlo) en el momento de la
contribución, no tiene que incluir el valor del interés en su ingreso hasta que ya no esté sujeto a considerable riesgo de ser
decomisado.
Aplazamientos electivos.Compensación diferida:LímitesAplazamientos electivos:LímitesExclusiones del ingreso bruto:Aplazamientos electivos, límite sobre la exclusiónPlanes 401(k):Trato tributario de las contribucionesPensiones:Limitación sobre los aplazamientos electivosPlanes de jubilación:Limitación sobre los aplazamientos electivosSalarios y sueldos:Aplazamientos electivos
Si usted está cubierto(a) por ciertos tipos de planes de jubilación, puede escoger apartar parte de su salario para ser contribuido
por su patrono(a) o empleador(a) a un fondo para la jubilación, en vez de serle pagado a usted. A la cantidad que usted aparta (denominada como
aplazamiento electivo) se le trata como una contribución del(la) patrono(a) o empleador(a) a un plan calificado. No es incluida en
los salarios sujetos al impuesto sobre el ingreso en el momento en que se hace la contribución. Sin embargo, sí es incluida en los
salarios sujetos a los impuestos del seguro social y del Medicare.
Los aplazamientos electivos incluyen las contribuciones electivas hechas a los siguientes planes de jubilación:
Arreglos en efectivo o diferidos (planes bajo la sección 401(k)).
El Thrift Savings Plan (Plan de Economía de Ahorros) para empleados federales.
Planes de reducción de salarios para pensiones simplificadas de empleados (conocidos en inglés como salary reduction
simplified employee pension plans (SARSEP), en inglés).
Planes de incentivos de ahorros pares para empleados (conocidos como savings incentive match plans for employees (SIMPLE plans),
en inglés).
Planes de anualidades bajo abrigos contributivos (planes bajo la sección 403(b)).
Planes bajo la sección 501(c)(18)(D).
Planes bajo la sección 457.
Límite global sobre aplazamientos.
Para el 2005, usted por lo general no debió haber diferido más de un total de $14,000 en contribuciones a los planes listados en el
(1) a (6) arriba. Usted no debió haber diferido más de la cantidad menor entre su compensación incluible o
$14,000 en contribuciones al plan listado en el (7) arriba (el plan bajo la sección 457).
Aplazamientos en exceso.
Su patrono(a) o empleador(a) o el(la) administrador(a) de su plan debería aplicar el límite anual apropiado al calcular sus
contribuciones al plan. Sin embargo, usted es el(la) responsable de controlar o hacer seguimiento del total que usted aplaza para asegurarse de que
los aplazamientos no son mayores del límite global.
Si usted aparta una cantidad mayor del límite, el exceso generalmente deberá ser incluido en su ingreso para ese año. Vea la
Publicación 525, en inglés, para ver una discusión sobre el tratamiento tributario de los aplazamientos en exceso.
Contribuciones actualizantes.
A usted se le pudiera permitir las contribuciones actualizantes (aplazamientos electivos adicionales) si usted tiene 50 años de edad o
más para el final de su año tributario.
Opciones para la Compra de AccionesOpciones para la compra de acciones
Si usted recibe una opción no estatutaria para comprar o vender acciones u otros bienes como pago por sus servicios, normalmente usted
tendrá ingreso cuando recibe la opción o cuando ejerce la opción (la usa para comprar o vender las acciones u otros bienes) o
cuando usted venda o de otra manera se deshaga de la opción. Sin embargo, si su opción es una opción estatutaria de acciones,
usted no tendrá ningún ingreso hasta que venda o canjee sus acciones. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir cuál clase de
opción tiene usted. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.
Bienes RestringidosBienes restringidos
Por lo general, si usted recibe bienes por sus servicios, debe incluir su valor normal en el mercado en su ingreso en el año en que recibe
los bienes. Sin embargo, si recibe acciones u otros que tienen ciertas restricciones que afectan su valor, usted no incluye el valor de los bienes en
su ingreso hasta que haya investido substancialmente. (Usted puede elegir incluir el valor de los bienes en su ingreso en el año en que son
traspasados a usted.) Para más información, vea, Restricted Property (Propiedad Restringida), en la Publicación 525,
en inglés.
Dividendos recibidos de acciones restringidas.
Los dividendos que usted recibe de acciones restringidas son tratados como una compensación y no como ingreso de reparticiones. Su
patrono(a) o empleador(a) debe incluir estos pagos en su Forma W-2.
Acciones que usted eligió incluir en su ingreso.
Los dividendos que recibe de acciones restringidas que usted eligió incluir en su ingreso en el año en que fueron traspasadas son
tratados como cualquier otro dividendo. Infórmelos en su declaración de impuestos como dividendos. Para una explicación sobre
dividendos, vea el capítulo 8.
Para más información sobre cómo tratar los dividendos informados en su Forma W-2 y su Forma 1099-DIV, vea, Dividends
received on restricted stock (Dividendos recibidos de acciones restringidas), en la Publicación 525, en inglés.
Reglas Especiales para Ciertos EmpleadosReglas especiales para ciertos empleados
Esta sección trata sobre las reglas especiales para las personas que tienen ciertas clases de empleo: miembros del clero, miembros de
ordenes religiosas, personas que trabajan para patronos o empleadores extranjeros, personal militar y voluntarios.
CleroClero:Reglas especiales para ciertos empleadosMinistrosCleroOrganizaciones religiosasCleroSalarios y sueldos:CleroFunerales:Clero, paga para
Si es un miembro del clero, usted tiene que incluir en su ingreso las ofrendas y honorarios que recibe por oficiar en matrimonios, bautizos,
funerales, misas, etc., más su sueldo o salario. Si la ofrenda es hecha a la institución religiosa, no está sujeta a impuesto
para usted.
Si es miembro de una organización religiosa y usted le da sus ganancias de otras fuentes a la organización, aún debe incluir
las ganancias dentro de sus ingresos. Sin embargo, usted pudiera tener derecho a una deducción por contribución caritativa por la
cantidad pagada a la organización. Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.
Pensión.
Una pensión o pago por jubilación para un miembro del clero es usualmente tratada igual que otra pensión o anualidad. Debe ser
declarada en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la
Forma 1040A.
Vivienda.
Las reglas especiales para la vivienda aplican a los miembros del clero. Bajo estas reglas, usted no incluye el valor del alquiler de una vivienda
(incluyendo los servicios públicos) o una asignación para la vivienda provista a usted como parte de su paga. Sin embargo, la
exclusión no puede ser mayor que la paga razonable por sus servicios. Si usted paga por las utilidades públicas, puede excluir cualquier
asignación designada para el costo de la utilidad, hasta la cantidad real. La vivienda o la asignación debe ser provista como
compensación por sus servicios como ministro ordenado, con licencia o con comisión. Sin embargo, usted debe incluir el valor del
alquiler de la vivienda o de la asignación para la vivienda como ganancias del trabajo por cuenta propia en el Anexo SE (Forma 1040) si
está sujeto(a) al impuesto del trabajo por cuenta propia. Para más información, vea la Publicación 517, Social
Security and Other Information for Members of the Clergy and Religious Workers (El Seguro Social y Otra Información para Miembros del
Clero y Empleados Religiosos), en inglés.
Miembros de Ordenes ReligiosasMiembros de ordenes religiosasSalarios y sueldos:Ordenes religiosas
Si usted es miembro de una orden religiosa que ha tomado un voto de pobreza, la manera en que trata las ganancias a las cuales ha renunciado y ha
entregado a la orden depende de si sus servicios fueron prestados para la orden.
Servicios prestados para la orden.
Si usted está prestando los servicios como agente de la orden en el ejercicio de los deberes requeridos por la orden, no incluya en su
ingreso las cantidades entregadas a la orden.
Si su orden le ordena a usted prestar servicios para otra agencia de la iglesia supervisora o una institución asociada, se le considera
estar prestando los servicios como agente de la orden. Cualesquier sueldos o salarios que usted gane como agente de una orden que usted entrega a la
orden no son incluidos en su ingreso.
Ejemplo.
Usted es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Usted renuncia a cualquier derecho sobre sus ganancias y entrega a la orden
cualesquier sueldos o salarios que usted gane. Usted es un(a) enfermero(a) registrado(a), por lo tanto su orden lo(a) asigna a trabajar en un hospital
que es una institución asociada de la iglesia. Sin embargo, usted se mantiene bajo la dirección general y el control de la orden. A
usted se le considera ser un(a) agente de la orden y cualesquier sueldos o salarios que gana en ese hospital que usted entrega a la orden no son
incluidos en su ingreso.
Servicios prestados fuera de la orden.
Si a usted se le dirige que trabaje fuera de la orden, sus servicios no son un ejercicio de los deberes requeridos por la orden a menos que cumplan
con ambos de los requisitos siguientes:
Son el tipo de servicios que normalmente son los deberes de los miembros de la orden.
Son parte de los deberes que usted debe ejercitar para, o en nombre de, la orden como su agente.
Si usted es un(a) empleado(a) de un tercer partido, los servicios que usted presta para el tercer partido no serán considerados como
dirigidos o requeridos de usted por la orden. Las cantidades que usted reciba por estos servicios son incluidas en su ingreso, aun si ha tomado un
voto de pobreza.
Ejemplo.
Marcos Moreno es miembro de una orden religiosa y ha tomado un voto de pobreza. Él ha renunciado a todos sus derechos sobre sus ganancias y
entrega sus ganancias a la orden.
Marcos es un maestro. Sus superiores de la orden le ordenaron obtener empleo en una escuela privada exenta de impuestos. Marcos se convirtió
en un empleado de la escuela y, por pedido de él, la escuela hizo los pagos de su salario directamente a la orden.
Debido a que Marcos es un empleado de la escuela, está prestando servicios para la escuela en vez de como agente de la orden. Los salarios
que gana Marcos por trabajar en la escuela son incluidos en su ingreso.
Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)Patrono o empleador extranjeroExtranjero, ciudadanos viajando o trabajandoEmpleo extranjeroCiudadanos estadounidenses en el extranjeroEmpleoEmpleo extranjeroCiudadanos fuera de los EE.UU.EmpleoEmpleo extranjeroPatronos o empleadores:Empleo en el extranjeroEmpleo extranjeroEmpleo extranjeroEmpleo internacionalEmpleo extranjeroSalarios y sueldos:Patronos o empleadores extranjeros
Reglas especiales aplican si usted trabaja para un patrono(a) o empleador(a) extranjero(a).
Ciudadano(a) estadounidense.
Si usted es un(a) ciudadano(a) estadounidense que trabaja en los Estados Unidos para un gobierno extranjero, una organización internacional,
una embajada extranjera o cualquier patrono(a) o empleador(a) extranjero(a), debe incluir su salario en su ingreso.
Impuestos del seguro social y del Medicare.
Usted está exento(a) de los impuestos del seguro social y del Medicare si está empleado(a) en los Estados Unidos por una
organización internacional o un gobierno extranjero. Sin embargo, usted debe pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre sus
ganancias por servicios prestados en los Estados Unidos, aún a pesar de que usted no está empleado(a) por cuenta propia. Esta regla
también aplica si usted es un(a) empleado(a) de un instrumento calificado que es propiedad en su totalidad de un gobierno extranjero.
Empleados de organizaciones internacionales o de gobiernos extranjeros.
Su compensación por prestar servicios oficiales en una organización internacional está exenta del impuesto federal sobre los
ingresos si usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o es un(a) ciudadano(a) de las Filipinas (sin importar si usted es o no es un(a)
ciudadano(a) estadounidense).
Su compensación por prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero está exenta del impuesto federal sobre los ingresos si todas
las siguientes condiciones son ciertas.
Usted no es un(a) ciudadano(a) estadounidense o usted es un(a) ciudadano(a) filipino(a) (sin importar si usted es o no es un(a) ciudadano(a)
estadounidense).
Su trabajo es como el trabajo desempeñado por empleados de los Estados Unidos en países extranjeros.
El gobierno extranjero le provee una exención equivalente a los empleados de los Estados Unidos en su país.
Renuncia al estado de extranjero(a).
Diferentes reglas pudieran aplicar si usted es un(a) extranjero(a) que trabaja para un gobierno extranjero o una organización internacional
y usted presenta una renuncia bajo la sección 247(b) de la Immigration and Nationality Act (Ley de Inmigración y
Nacionalidad) para mantener su estado de inmigrante. Vea el tema titulado, Foreign Employer (Patrono(a) o Empleador(a) Extranjero(a)) en la
Publicación 525, en inglés.
Empleo en el extranjero.
Para saber más información sobre el trato tributario del ingreso ganado en el extranjero, obtenga la Publicación 54, en
inglés.
Fuerzas ArmadasFuerzas armadasSalarios y sueldos:Servicio militar
Pagos que usted recibe como miembro de una fuerza militar generalmente están sujetos al impuesto como sueldos o salarios con
excepción del pago de jubilación, que está sujeto al impuesto como una pensión. A las asignaciones generalmente no se les
impone impuesto. Para saber más información sobre el trato tributario de las asignaciones y beneficios militares, obtenga la
Publicación 3, en inglés.
Pagos de la jubilación militar.
Si sus pagos por la jubilación se basan sobre la edad o duración de servicio, están sujetos a impuesto y deben ser incluidos
en su ingreso como una pensión en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040, o en las líneas 12a y
12b de la Forma 1040A. No incluya en su ingreso la cantidad de cualquier reducción en el pago de la jubilación o de anticipo
para proveer una anualidad para sobrevivientes para su cónyuge o hijos bajo el Retired Serviceman's Family Protection Plan (Plan de
Protección para las Familias de Militares Jubilados) o el Survivor Benefit Plan (Plan de Beneficios para Sobrevivientes).
Para una discusión más detallada sobre las anualidades para sobrevivientes, vea el capítulo 10.
Incapacidad.
Si usted se jubiló por incapacidad, vea la sección titulada, Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad, bajo,
Beneficios por Enfermedad y Lesiones, más adelante.
Beneficios para veteranos.
No incluya en su ingreso cualesquier beneficios para veteranos pagados bajo cualquier ley, reglamento o práctica administrativa administrada
por la Administración de Asuntos de Veteranos (conocido por sus siglas en inglés, VA). Las cantidades a continuación
pagadas a veteranos o a sus familias no están sujetas a impuesto:
Asignaciones para la educación, capacitación y subsistencia.
Pagos de compensación por incapacidad y pagos de pensión por incapacidad hechos a veteranos o a sus familias.
Subvenciones para casas diseñadas para habitantes en silla de ruedas.
Subvenciones para vehículos motorizados para veteranos que han perdido la vista o el uso de sus extremidades.
Ganancias y dividendos de seguros para veteranos pagados a veteranos o a sus beneficiarios, incluyendo las ganancias de una póliza de
dotación para veteranos pagada antes de su muerte.
Intereses sobre dividendos de seguros que usted deja en depósito con la Administración de Asuntos de Veteranos.
Beneficios bajo un programa para el cuidado de dependientes.
La prestación pagada al(la) sobreviviente de un miembro de las fuerzas armadas que falleció después del 10 de
septiembre del 2001.
Pagos para programas de rehabilitación.
Los pagos hechos por la Administración de Asuntos de Veteranos a pacientes hospitalizados y veteranos residentes por sus servicios bajo los
programas de terapia o de rehabilitación de la Administración de Asuntos de Veteranos no son tratados como beneficios para veteranos no
sujetos a impuesto. Declare estos pagos como ingreso en la línea 21 de la Forma 1040.
VoluntariosVoluntariosTrabajo voluntarioSalarios y sueldos:Trabajo voluntario
El trato tributario de las cantidades que usted recibe como trabajador(a) voluntario(a) del Peace Corps (Cuerpo de Paz) o una agencia
similar se discute en los párrafos a continuación.
Cuerpo de Paz.
Las asignaciones de subsistencia que usted recibe como voluntario(a) del Cuerpo de Paz o como líder voluntario(a) por concepto de vivienda,
servicios públicos, suministros para el hogar, alimento y ropa están exentas del impuesto.
Asignaciones sujetas a impuesto.
Las asignaciones a continuación deben ser incluidas en su ingreso y declaradas como sueldos o salarios:
Asignaciones pagadas a su cónyuge e hijos menores de edad mientras usted es un(a) líder voluntario(a) adquiriendo
capacitación en los Estados Unidos.
Asignaciones para la subsistencia designadas como compensación básica por el Director del Cuerpo de Paz. Éstas son
asignaciones para artículos personales tales como ayuda con los quehaceres domésticos, lavandería y mantenimiento de ropa,
entretenimiento (agasajo) y recreación, transporte y otros gastos misceláneos.
Asignaciones para licencias (vacaciones).
Asignaciones para el reajuste o pagos de liquidación. A éstos se les considera que son recibidas por usted cuando se les
acredita a su cuenta.
Ejemplo.
Gastón Carranza, un voluntario con el Cuerpo de Paz, recibe $175 mensuales como una asignación para el reajuste durante el
período de servicio, para serle pagada a él en una suma global al final de su período de servicio. Aunque la asignación no
le es accesible hasta el final de su período de servicio, Gastón debe incluirla en su ingreso cada mes cuando es acreditada a su cuenta.
Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de América (VISTA).
Si es usted un(a) voluntario(a) en el programa Volunteers in Service to America (Voluntarios en el Servicio a los Estados Unidos de
América, conocido por sus siglas en inglés, VISTA), debe incluir las asignaciones para alimento y alojamiento que se le pagan
a usted en su ingreso como sueldos o salarios.
Programas del Cuerpo Nacional de Servicios Prestados por Personas Mayores.
No incluya en su ingreso las cantidades que usted recibe por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado de los
siguientes programas.
Retired Senior Volunteer Program o RSVP (Programa de Voluntarios Mayores Jubilados).
Foster Grandparent Program (Programa de Abuelos de Crianza).
Senior Companion Program (Programa de Acompañantes Mayores).
Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados.
Si recibe cantidades por servicios de ayuda (apoyo) o reembolsos por gastos varios que usted haya pagado del Service Corps of Retired
Executives o SCORE (Cuerpo de Servicio de Ejecutivos Jubilados), no incluya estas cantidades en su ingreso.
Asesoría voluntaria con los impuestos.
No incluya en su ingreso cualesquier reembolsos que usted recibe por transporte, alimento u otros gastos que usted contrae mientras recibe
capacitación para, o al proveer, asesoría voluntaria con los impuestos a las personas mayores (conocida en inglés como Tax
Counseling for the Elderly o TCE).
Usted puede deducir como una contribución caritativa sus gastos varios pagados de su propio bolsillo que no han sido reembolsados
contraídos mientras tomaba parte en el programa Volunteer Income Tax Assistance (Programa de Asistencia Voluntaria con el Impuesto
sobre el Ingreso). Vea el capítulo 24 de la Publicación 17, en inglés.
Beneficios por Enfermedad o LesionesBeneficios por enfermedad o lesionesSalarios y sueldos:Beneficios por enfermedad o lesiones
Esta sección discute mucha clases de beneficios por enfermedad o lesiones, incluyendo los beneficios por incapacidad, los contratos de
seguros para el cuidado a largo plazo, la compensación del seguro obrero y otros beneficios.
Pensiones por Incapacidad
Por lo general, si usted se jubila por incapacidad, debe declarar su pensión o anualidad como ingreso.
Usted pudiera tener derecho a un crédito tributario si estaba total y permanentemente incapacitadas cuando se jubiló. Para más
información sobre este crédito y la definición de incapacidad total y permanente, vea el capítulo 33 de la
Publicación 17, en inglés.
Para saber información sobre los pagos por incapacidad de un programa gubernamental provisto como un substituto para la compensación
por desempleo, vea el capítulo 12.
Ingreso por incapacidad.
Generalmente, usted debe declarar como ingreso cualquier cantidad que reciba por lesiones corporales o por enfermedad por medio de un plan de
accidentes o de salud que es pagado por su patrono(a) o empleador(a). Si ambos usted y su patrono(a) o empleador(a) pagan por el plan, sólo la
cantidad que usted recibe debido a los pagos hechos por su patrono(a) o empleador(a) son declarados como ingreso. Sin embargo, ciertos pagos pudieran
no serle sujetos a impuestos a usted. Su patrono(a) o empleador(a) debería poder darle los detalles específicos sobre su plan de
pensión e informarle la cantidad que usted pagó por su pensión por incapacidad. Además de las pensiones y anualidades por
incapacidad, usted pudiera estar recibiendo otros pagos por enfermedad y lesiones.
No declare como ingreso cualesquier cantidades pagadas para reembolsarle a usted los gastos que usted contrajo después de que el plan fuera
establecido.
Costo pagado por usted.
Si usted paga el costo entero de un plan de salud o de accidentes, no incluya cualquier cantidad que recibe del plan por lesiones corporales o
enfermedad como ingreso en su declaración de impuestos. Si su plan le reembolsó los gastos médicos que usted dedujo en un
año anterior, usted pudiera tener que incluir algunos, o todos, los reembolsos en su ingreso. Vea el tema titulado, Reimbursement in a
later year (Reembolso en un año posterior) en el capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés.
Planes cafetería.
Por lo general, si usted está cubierto(a) por un plan de salud o de accidentes por medio de un plan cafetería y la cantidad de las
primas de seguro no fueron incluidas en su ingreso, a usted no se le considera que ha pagado las primas y debe incluir cualesquier beneficios que
recibió en su ingreso. Si la cantidad de las primas fue incluida en su ingreso, a usted se le considera que ha pagado las primas y cualesquier
beneficios que recibe no están sujetos a impuesto.
Planes de jubilación y de participación en las ganancias.
Si recibe pagos de un plan de jubilación o de participación en las ganancias que no provee una jubilación por incapacidad, no
trate los pagos como una pensión por incapacidad. Los pagos deben ser declarados como una pensión o anualidad. Para más
información sobre las pensiones, vea el capítulo 10.
Pago por vacaciones acumuladas.
Si usted se jubila por incapacidad, cualquier pago global que recibe por vacaciones acumuladas es considerado un pago de salarios. El pago no es un
pago por incapacidad. Inclúyalo en su ingreso en el año contributivo en que usted lo reciba.
Cómo se declara.
Si usted se jubiló por incapacidad, debe incluir en su ingreso cualquier pensión por incapacidad que recibe bajo un plan que es
pagado por su patrono(a) o empleador(a). Debe declarar sus pagos por incapacidad sujetos a impuesto como sueldos o salarios en la línea
7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, hasta que usted cumpla la edad mínima para la jubilación. La edad
mínima para la jubilación es, por lo general, la edad en la cual usted pudiera recibir por primera vez una pensión o
anualidad si no está incapacitado(a).
Comenzando el día después de que usted cumpla la edad mínima para la jubilación, los pagos que reciba están
sujetos al impuesto como pensión o anualidad. Declare estos pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040
ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A. Para saber las reglas para declarar las pensiones, vea el tema
titulado, How To Report (Cómo se Declara) en el capítulo 10.
Pensiones Militares y Gubernamentales por Incapacidad
Ciertas pensiones militares y gubernamentales no están sujetas al impuesto.
Incapacidad debida al servicio gubernamental.
Usted quizás pudiera excluir de su ingreso las cantidades que recibe en concepto de pensión, anualidad o una asignación
similar por lesiones o enfermedad a causa de servicio activo en uno de los servicios gubernamentales siguientes.
Las fuerzas armadas de cualquier país.
La National Oceanic and Atmospheric Administration (Administración Nacional Oceánica y
Atmosférica).
El Servicio de Salud Pública.
El Servicio Diplomático y Consular.
Condiciones para la exclusión.
No incluya los pagos por incapacidad en su ingreso si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica.
Usted tenía derecho a recibir pagos por incapacidad antes del 25 de septiembre de 1975.
Usted era miembro de uno de los servicios gubernamentales listados o su componente de reserva, o estaba bajo un compromiso por escrito
obligándole a hacerse miembro, el 24 de septiembre de 1975.
Usted recibe pagos por incapacidad a causa de una lesión relacionada con el combate. Ésta es una lesión corporal o
enfermedad que:
Resulta directamente de un conflicto armado,
Ocurre mientras usted está desempeñando servicio de sumo alto riesgo,
Ocurre bajo condiciones simulando un estado de guerra, incluyendo ejercicios de entrenamiento tal como maniobras o
Es causada por un medio o conducto de guerra.
Usted tendría el derecho de recibir compensación por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos si
presentara una solicitud por ella. Su exclusión bajo esta condición es igual a la cantidad a la cual usted tendría derecho de
recibir de la Administración de Asuntos de Veteranos.
Pensión basada en los años de servicio.
Si usted recibe una pensión por incapacidad que se basa en los años de servicio prestados, generalmente debe incluirla en su ingreso.
Pero si es un resultado del servicio activo en uno de los servicios gubernamentales listados y una de las condiciones listadas aplica, no incluya en
el ingreso la porción de su pensión que usted hubiera recibido si la pensión se hubiera basado en un porcentaje de incapacidad.
Debe incluir el resto de su pensión en su ingreso.
Clasificación retroactiva hecha por la Administración de Asuntos de Veteranos.
Si usted se jubila de las fuerzas armadas basado en los años de servicio y luego la Administración de Asuntos de Veteranos le da una
clasificación retroactiva de incapacidad relacionada con el servicio activo, su paga por jubilación para el período retroactivo
es excluida de su ingreso hasta la cantidad de los beneficios por incapacidad de la Administración de Asuntos de Veteranos a la que usted
hubiera tenido derecho de recibir. Usted puede reclamar un reembolso de cualquier impuesto que pagó sobre la cantidad excluida (sujeto a la ley
de prescripción) al presentar una declaración enmendada por medio de la Forma 1040X, en inglés, por cada año previo del
período retroactivo.
Si usted recibe un pago global por incapacidad de liquidación y luego le son otorgados beneficios por incapacidad de la
Administración de Asuntos de Veteranos, excluya 100% del pago de liquidación de sus ingresos. Sin embargo, debe incluir en su ingreso
cualquier suma global por reajuste u otro pago de liquidación no relacionado a la cesantía por incapacidad que usted recibió al
ser dado(a) de baja del servicio activo, aun si luego le es dada una clasificación retroactiva de incapacidad por la Administración de
Asuntos de Veteranos.
Ataque terrorista o actividad militar.
No incluya en su ingreso pagos por incapacidad que usted recibe por lesiones que son el resultado directo de un ataque.
Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo PlazoSeguro para accidentes:Cuidado a largo plazoPersonas mayoresCuidado a largo plazoContratos de seguros del cuidado a largo plazoExclusiones del ingreso bruto:Contratos de seguros del cuidado a largo plazoSegurosAccidentesSeguro para accidentesContratos de seguros del cuidado a largo plazo
Los contratos de seguros para el cuidado a largo plazo generalmente son tratados como contratos de seguros para accidentes o de salud. Las
cantidades que usted recibe de ellos (que no sean dividendos para tenedores de pólizas o reembolsos de primas) generalmente son excluibles del
ingreso como cantidades recibidas por lesiones corporales o por enfermedad. Para reclamar una exclusión para los pagos hechos sobre una base
diaria u otra base periódica bajo un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo, usted debe presentar la Forma 8853 junto con su
declaración de impuestos.
Un contrato de seguro para el cuidado a largo plazo es un contrato de seguro que únicamente provee cobertura para servicios calificados de
cuidado a largo plazo. El contrato debe:
Tener renovación garantizada,
No proveer valor de rescate en efectivo u otra moneda que pueda ser pagada, asignada, pignorada o prestada,
Proveer que los reembolsos, que no sean reembolsos dados al morir el(la) asegurado(a) o por renuncia por completo o cancelación del
contrato, y dividendos bajo el contrato puedan ser utilizados sólo para reducir primas futuras o para aumentar beneficios futuros,
y
Generalmente no pagar o reembolsar los gastos causados por servicios o artículos que serían reembolsados bajo el programa
Medicare, excepto cuando el Medicare es un segundo pagador o el contrato hace pagos diarios o en otra base periódica sin
tomar en consideración los gastos.
Servicios calificados de cuidado a largo plazo.
Los servicios calificados del cuidado a largo plazo son:
Servicios diagnósticos, preventivos, terapéuticos, curativos, de tratamiento, mitigantes y rehabilitativos necesarios y
servicios de manutención y cuidado personal y
Requeridos por una persona crónicamente enferma y provista de acuerdo a un plan de cuidado prescrito por un(a) profesional del
cuidado de la salud bajo licencia.
Persona crónicamente enferma.
Una persona crónicamente enferma es una persona que ha sido certificada dentro de los previos 12 meses por un(a) profesional del cuidado de
la salud bajo licencia de ser:
Un individuo que, durante por lo menos 90 días, es incapaz de hacer por lo menos dos actividades vitalicias diarias sin ayuda
substancial debido a la pérdida de capacidad de funcionamiento. Las actividades vitalicias diarias son comer, usar el lavabo, traslado,
bañarse, vestirse y continencia.
Un individuo que requiere supervisión substancial para ser protegido de amenazas a la salud o la seguridad debido a daño
severo al entendimiento.
Límite sobre la exclusión.
Por lo general, usted puede excluir del ingreso bruto hasta $240 por día para el 2005. Vea el tema titulado, Limit on exclusion
(Límite de exclusión), bajo, Long-Term Care Insurance Contracts (Contratos de Seguros para el Cuidado a Largo Plazo), bajo,
Sickness and Injury Benefits (Beneficios por Enfermedad y Lesiones), en la Publicación 525, en inglés, para más
detalles.
Compensación del Seguro ObreroIncapacidades, personas con:Compensación del seguro obreroIncapacidades, personas conIncapacidades, personas conCompensación del seguro obrero
Las cantidades que usted recibe en concepto de compensación del seguro obrero por una enfermedad o lesión relacionada a su empleo son
completamente exentas del impuesto si son pagadas bajo una ley de la compensación del seguro obrero o bajo un estatuto similar a la ley de
compensación del seguro obrero. La exención también aplica a sus sobrevivientes. La exención, sin embargo, no aplica a los
beneficios de un plan de jubilación que usted recibe basado en su edad, años de servicio o contribuciones previas hechas al plan, aun si
usted se jubiló a causa de una enfermedad o lesión relacionada con su empleo.
Si parte de su compensación del seguro obrero reduce sus beneficios del seguro social o beneficios equivalentes recibidos de la
jubilación ferroviaria, a ésa parte se le considera como beneficios del seguro social (o de la jubilación ferroviaria
equivalentes) y pudiera estar sujeta a impuestos. Para más información, vea la Publicación 915, Social Security and Equivalent
Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), en inglés.
Regreso al empleo.
Si regresa a trabajar después de calificar para la compensación del seguro obrero, los pagos que usted sigue recibiendo mientras
está desempeñando labores sencillas están sujetos al impuesto.
Otros Beneficios por Enfermedad y LesionesOtros Beneficios por Enfermedad y LesionesSalarios y sueldos:Pagos por enfermedad
Además de las pensiones y anualidades por incapacidad, usted pudiera recibir otros pagos por enfermedad o lesiones.
Pagos ferroviarios por enfermedad.
Los pagos que usted recibe como pago por enfermedad bajo el Railroad Unemployment Insurance Act (Ley del Seguro Ferroviario para el
Desempleo) están sujetos al impuesto y debe incluirlos en su ingreso. Sin embargo, no los incluya en su ingreso si los recibe por haber sufrido
una lesión en su trabajo.
Si usted recibió ingreso a causa de alguna incapacidad, vea el tema titulado, Pensiones por Incapacidad, anteriormente.
Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA).
Los pagos recibidos bajo esta ley por lesiones corporales o por enfermedad, incluyendo los pagos a beneficiarios en caso de una muerte, no
están sujetos al impuesto. Sin embargo, a usted se le tasa impuesto sobre las cantidades que usted recibe bajo esta ley en concepto de ser
continuación de paga por hasta 45 días mientras se toma una decisión sobre un reclamo. Declare este ingreso en la línea
7 de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ. Además, la paga recibida en
concepto de una licencia por enfermedad mientras se procesa un reclamo está sujeta al impuesto y debe ser incluida en su ingreso como sueldos o
salarios.
Si parte de los pagos que usted recibe bajo la Ley de Compensación para Empleados Federales (conocida por sus siglas en inglés,
FECA) reduce los beneficios que usted recibe del seguro social o de los beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria,
aquella parte es considerada beneficios del seguro social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) y pudiera estar sujeta a
impuesto. Para una explicación sobre la tasación de impuestos sobre estos beneficios, vea el tema titulado, Social Security and
Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Beneficios Equivalentes de la Jubilación Ferroviaria), bajo,
Miscellaneous Income (Ingreso Misceláneo), en la Publicación 525, en inglés.
Usted puede deducir la cantidad que gasta para la recompra de días de licencia por enfermedad de un año anterior para ser elegible
para beneficios de la Ley de Compensación para Empleados Federales (FECA) que no están sujetos al impuesto para ese
período. Es una deducción miscelánea sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en
inglés, AGI) en el Anexo A (de la Forma 1040). Si usted recompra días de licencia por enfermedad en el mismo año en
que los usa, la cantidad reduce su paga de la licencia por enfermedad que está sujeta a impuestos. No la deduzca por separado.
Otra compensación.
Muchas otras cantidades que usted recibe como compensación por enfermedad o por lesiones no están sujetas al impuesto. Éstas
incluyen las siguientes cantidades:
Indemnización compensatoria que usted recibe por lesiones o enfermedad físicas, sin importar si fue pagada en una suma global
o en pagos periódicos.
Beneficios que usted recibe bajo una póliza de seguro para accidentes o de salud sobre la cual usted pagó las primas o su
patrono(a) o empleador(a) pagó las primas, pero usted tuvo que incluirlas en su ingreso.
Beneficios por incapacidad que usted recibe por la pérdida de ingresos o capacidad de devengar ingresos como resultado de lesiones
cubiertas bajo una póliza de seguro automovilístico sin culpa (conocida en inglés como no-fault car insurance policy).
Compensación que usted recibe por la pérdida permanente o por la pérdida del uso de una parte o función de su
cuerpo, o por su desfiguración permanente. Esta compensación debe basarse sólo en la lesión y no en el período de
su ausencia de su empleo. Estos beneficios no están sujetos al impuesto aun si su patrono(a) o empleador(a) paga por el plan para accidentes o
de salud que provee estos beneficios.
Reembolso por cuidado médico.
Un reembolso por cuidado médico generalmente no está sujeto al impuesto. Sin embargo, este reembolso pudiera reducir su
deducción por gastos médicos. Para más información, vea el capítulo 21 de la Publicación 17, en
inglés.
Ingreso de Propinas
Este capítulo es para empleados que reciben propinas.
Todas las propinas que usted recibe son ingresos y están sujetas al impuesto federal sobre el ingreso. Usted debe incluir en el ingreso
bruto todas las propinas que usted recibe directamente, propinas recibidas por medio de cargos a tarjetas de crédito que le son entregadas por
su empleador(a) o patrono(a) y su participación de todas las propinas recibidas bajo un arreglo para compartir propinas equitativamente.
El valor de las propinas que no son pagadas en efectivo, tales como boletos, pases u otros artículos de valor también son ingresos y
están sujetos al impuesto.
El declarar su ingreso de propinas correctamente no es difícil. Usted debe completar tres pasos:
Mantener un registro diario de propinas.
Informarle sus propinas a su empleador(a) o patrono(a).
Declarar todas sus propinas en su declaración de impuestos sobre el ingreso.
Este capítulo le mostrará cómo completar estos tres pasos y qué debe hacer en su declaración de impuestos si
usted no completó los primeros dos. Este capítulo también le mostrará cómo tratar las propinas prorrateadas.
PublicaciónArtículos de Interés531Reporting Tip Income (Informando el Ingreso de Propinas), en inglés1244-PRRegistro Diario de Propinas del Empleado e Informe al Patrono, disponible en españolForma (e Instrucciones)Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income (Contribuciones al Seguro Social y Medicare sobre el Ingreso de
Propinas no Informadas), en inglésInforme al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, disponible en español
Manteniendo un Registro Diario de PropinasManteniendo un registro diario de propinasPropinas¿Por qué mantener un registro diario de propinas?
Usted debe mantener un registro diario de propinas para que pueda:
Informarle sus propinas correctamente a su patrono(a) o empleador(a),
Declarar sus propinas correctamente en su declaración de impuestos y
Poder verificar su ingreso de propinas si se hacen preguntas sobre su declaración.
Cómo mantener un registro diario de propinas.
Hay dos maneras para mantener un registro diario de propinas. Usted puede tomar una de las siguientes dos acciones:
Anotar información sobre sus ingresos en un jornal (registro) de propinas ó
Mantener copias de documentos que comprueban sus propinas, tales como cuentas de restaurantes y recibos de cargos hechos a tarjetas de
crédito.
Usted también debería mantener su registro diario de propinas junto con sus archivos personales. Usted debe guardar sus archivos por
el tiempo en que sean importantes para la administración de la ley tributaria federal. Para más información sobre cuánto
tiempo debe guardar archivos, vea la Publicación 552, Recordkeeping for Individuals (El Mantenimiento de Archivos de Individuos), en
inglés.
Si usted mantiene un registro de propinas, puede utilizar la Forma 4070A-PR, (o la Forma 4070-A, Employee's Daily Record of Tips, en
inglés). Para obtener la Forma 4070A-PR, pídale al IRS o a su patrono(a) o empleador(a) por la Publicación 1244-PR. La
Publicación 1244-PR contiene suficientes copias de la Forma 4070A-PR para usar en un año. Cada día, anote la información
solicitada en la forma.
Si no utiliza la Forma 4070A-PR, comience su registro escribiendo su nombre, el nombre de su patrono(a) o empleador(a) y el nombre del negocio o
establecimiento donde trabaja si es distinto al nombre de su patrono(a) o empleador(a). Luego, cada día que trabaja, anote la fecha y la
siguiente información:
Propinas en efectivo que usted obtiene directamente de los clientes o de otros empleados.
Propinas de los clientes que pagan con tarjeta de crédito que su patrono(a) o empleador(a) le entrega a usted. Incluya también
propinas de los clientes que pagan con tarjeta de débito.
El valor de cualquier propina que recibió que no son pagadas en efectivo, tales como boletos, pases y otros artículos de
valor.
La cantidad de propinas que usted pagó a otros empleados a través de las propinas juntadas en un fondo común u otro
arreglo por el cual se distribuyen las propinas y escriba los nombres de los empleados a los cuales usted les pagó las propinas.
No escriba en su registro de propinas la cantidad de cualquier cargo por servicios que su patrono(a) o empleador(a) le añade a la cuenta de
sus clientes y que luego le paga a usted y trata como salarios. Éstas son parte de sus salarios, no son propinas.
Registro electrónico de propinas.
Usted puede utilizar un sistema electrónico provisto por su patrono(a) o empleador(a) para mantener un registro de sus propinas diarias.
Usted debe recibir y guardar una copia impresa (en papel) de este registro.
Informando las Propinas a su Patrono(a) o Empleador(a)Informando las propinas a su patrono(a) o empleador(a)¿Por qué debe informarle sus propinas a su patrono(a) o empleador(a)?
Usted debe informarle sus propinas a su patrono(a) o empleador(a) para que:
Su patrono(a) o empleador(a) pueda retener los impuestos federales sobre el ingreso y del seguro social y del Medicare o de la
jubilación ferroviaria,
Su patrono(a) o empleador(a) pueda informar la cantidad correcta de sus ganancias a la Administración del Seguro Social o a la Junta
de la Jubilación Ferroviaria (que afecta sus beneficios cuando se jubile o si queda incapacitado(a), o los beneficios de su familia cuando
usted muere) y
Usted puede evitar la multa por no informar sus propinas a su patrono(a) o empleador(a) (que se explica luego).
Propinas que usted deberá informar a su patrono(a) o empleador(a).
Infórmele a su patrono(a) o empleador(a) solamente las propinas que reciba en efectivo, en cheques, tarjetas de débito o tarjetas de
crédito.
Si el total de las propinas que usted recibe en cualquier mes en un empleo es menos de $20, no informe las mismas para ese mes a su patrono(a) o
empleador(a).
No informe tampoco a su patrono(a) o empleador(a) el valor de las propinas que reciba en géneros o en especie, no en efectivo, tales como
boletos o pases. Usted no paga los impuestos del seguro social, Medicare y de la jubilación ferroviaria sobre estas propinas.
Cómo se informan las propinas.
Si su patrono(a) o empleador(a) no le proporciona otro medio para que pueda informar las propinas, usted puede usar la Forma 4070-PR, en
español o la Forma 4070, en inglés. Escriba la información que se le pide en la forma, firme y feche la forma y
entréguesela a su patrono(a) o empleador(a). Si desea obtener copias de la forma para un año completo, comuníquese con el
IRS o pídale a su patrono(a) o empleador(a) la Publicación 1244-PR.
Si usted no usa la Forma 4070-PR, entréguele a su patrono(a) o empleador(a) un informe con la información siguiente:
Su nombre, dirección y número de seguro social,
El nombre de su patrono(a) o empleador(a), así como la dirección y nombre del establecimiento del mismo (si es diferente del
nombre del patrono(a) o empleador(a)),
El mes (o las fechas de cualquier período más corto) en el cual usted recibió propinas y
El total de propinas que se requiere que informe para ese período.
Usted deberá firmar y fechar el informe. Deberá guardar una copia junto con sus documentos personales.
Su patrono(a) o empleador(a) pudiera requerirle que le informe más de una vez al mes las propinas que usted reciba. Sin embargo, el informe
no puede abarcar un período mayor de un mes calendario.
Informe electrónico de propinas.
Su patrono(a) o empleador(a) puede permitir que usted suministre su informe de propinas por medios electrónicos.
Cuándo se informan las propinas.
Entregue a su patrono(a) o empleador(a) el informe correspondiente a cada mes, no más tarde del día 10 del mes siguiente. Si el
día 10 cae un sábado, domingo o día feriado (de fiesta) legal, entonces entréguele el informe a su patrono(a) o
empleador(a) el próximo día que no sea sábado, domingo o día feriado (de fiesta) legal.
Ejemplo 1.
Usted deberá informarle a su patrono(a) o empleador(a) la cantidad de propinas que recibió en abril del 2006 no más tarde del
día 10 de mayo del 2006.
Ejemplo 2.
Usted deberá informarle a su patrono(a) o empleador(a) la cantidad de propinas que recibió en mayo del 2006 no más tarde del
día 12 de junio del 2006. Debido a que el día 10 de junio cae un domingo, el próximo día que no es sábado, domingo
o día feriado es el 12 de junio.
Informe final.
Si deja de trabajar durante el mes, usted puede informar las propinas recibidas cuando deje de trabajar.
Multa por no informar las propinas.
Si usted no le informa a su patrono(a) o empleador(a) las propinas que recibió, tal como se requiere, pudiera estar sujeto(a) a que le
impongan una multa equivalente al 50% de los impuestos del seguro social y del Medicare o al impuesto de la jubilación ferroviaria
que usted adeude sobre las propinas que no informó. (Para información sobre estos impuestos, vea, Cómo se informan en la
declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o
empleador(a), bajo, Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos, más adelante.) La cantidad de
la multa se impone además de los impuestos que usted adeude.
Usted puede evitar que esta multa le sea impuesta si puede demostrar que existe una causa justificada por la cual no le informó las propinas
a su patrono(a) o empleador(a). Para hacerlo, adjunte una declaración escrita a su declaración de impuestos y explique en la misma la
razón por la cual no informó la cantidad de propinas que recibió.
Entrega de dinero a su patrono(a) o empleador(a) para el pago de los impuestos.
Es posible que lo que usted gana regularmente no sea suficiente para que su patrono(a) o empleador(a) le retenga todos los impuestos que usted
adeude sobre su salario regular más las propinas que recibe. Si esto ocurriera, usted pudiera entregarle dinero a su patrono(a) o empleador(a)
hasta el fin del año calendario para pagar el resto de los impuestos.
Si usted no le entrega dinero suficiente a su patrono(a) o empleador(a), el(la) mismo(a) aplicará su salario regular, así como
cualquier dinero que usted le entregue para los impuestos, en el orden siguiente:
Todos los impuestos sobre su salario regular.
Los impuestos del seguro social y Medicare o del plan de jubilación ferroviaria sobre las propinas que usted
informó.
Los impuestos federales, estatales y locales sobre el ingreso sobre las propinas que usted informó.
Cualesquier impuestos que queden pendientes de pago le serán cobradas de su próximo pago de salario por el patrono(a) o empleador(a).
Si al final del año aún quedan impuestos pendientes de ser retenidos, usted pudiera estar sujeto(a) al pago de una multa por pagar menos
de la cantidad que debió pagar de impuestos estimados. Vea la Publicación 505, en inglés, para más información.
Impuestos no retenidos. Usted debe informar en su declaración de impuestos cualquier impuesto del seguro social y
Medicare o de la jubilación ferroviaria que se quedó sin retener al final del año 2005. Vea el tema titulado,
Cómo se informan los impuestos no retenidos del seguro social y del Medicare sobre las propinas, bajo, Cómo
se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos, más adelante. Estos impuestos no retenidos se mostrarán en el
encasillado 12 de su Forma W-2 del 2005 (códigos A y B).
Programa de Determinación y Educación Relacionado con la Tasa de PropinasPrograma de determinación y educación relacionado con la tasa de propinas
Su patrono(a) o empleador(a) pudiera participar en el Tip Rate Determination and Education Program (Programa de Determinación y
Educación Relacionado con la Tasa de Propinas). Este programa fue creado para ayudar, tanto a los empleados como a los patronos o empleadores,
a entender y cumplir con las responsabilidades de informar el ingreso de propinas.
Existen dos acuerdos bajo el programa, uno de ellos es el Tip Rate Determination Agreement (Acuerdo de Determinación de la Tasa
de Propinas), conocido por sus siglas en inglés, TRDA, y el otro es el Tip Reporting Alternative Commitment (Compromiso
Alterno para Informar las Propinas), conocido por sus siglas en inglés, TRAC. Además, los patronos o empleadores que se
dedican al negocio de comidas y bebidas pudieran obtener la aprobación de un programa EmTRAC designado para patronos o empleadores.
Para obtener información acerca del programa EmTRAC, vea el Aviso 2001-1, que se encuentra en la página 261 del Internal
Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) 2001-2
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb01–02.pdf., disponible en inglés.
Si usted está empleado(a) por la industria de juegos de azar (de suerte), su patrono(a) o empleador(a) pudiera tener un Gaming Industry
Tip Compliance Agreement Program (Programa para el Acatamiento del Acuerdo para las Propinas de la Industria de Juegos de Azar). Vea el
Procedimiento Tributario 2003-35 que se encuentra en la página 919 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos
Internos) 2003-20 a
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb03–20.pdf., disponible en inglés.
Su patrono(a) o empleador(a) puede proporcionarle una copia de cualquier acuerdo aplicable. Si desea obtener información adicional sobre
estos programas, comuníquese con la oficina local de Comunicación para la Educación del Contribuyente del IRS,
(conocida por sus siglas en inglés, TEC). Usted puede llamar al 1-800-829-4933 para la oficina TEC del IRS en
su área o mandar un correo electrónico (e-mail) a
TEC.TIP.Program@irs.gov.
Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de ImpuestosCómo se informan las propinas en la declaración de impuestosCómo se informan las propinas.
Informe las propinas que recibió junto con sus sueldos y salarios en la línea 1 de la Forma 1040EZ o la línea
7 de la Forma 1040A o de la Forma 1040.
Qué propinas se deberán informar.
Usted deberá informar en su declaración de impuestos todas las propinas que recibió en el 2005. Incluya tanto las que
recibió en efectivo como las que recibió en valores (géneros) que no son en efectivo. Cualesquier propinas que usted
informó en el 2005 a su patrono(a) o empleador(a) están incluidas en los salarios que aparecen en el encasillado 1 de su
Forma W-2. Sume a la cantidad del encasillado 1 solamente las propinas que usted no le informó a su patrono(a) o empleador(a).
Si usted recibió propinas ascendentes a $20 ó más, tanto en efectivo como cargadas a las cuentas de los clientes en un mes y
no se las informó a su patrono(a) o empleador(a), vea más adelante el tema titulado, Cómo se informan en la
declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o
empleador(a).
Si usted no llevó un registro diario de las propinas que recibió, tal como se requiere, y en el encasillado 8 de la Forma W-2 aparece
una cantidad, vea más adelante el tema titulado, Prorrateo de Propinas.
Si usted llevó un registro diario e informó a su patrono(a) o empleador(a) todas las propinas que recibió, tal como se
requiere en las reglas explicadas anteriormente, añada a la cantidad que aparece en el encasillado 1 de su Forma W-2 las propinas
siguientes:
Las propinas que recibió tanto en efectivo como cargadas a las cuentas de los clientes que ascendieron a menos de $20 en cualquier
mes.
El valor de las propinas que no recibió en efectivo, tales como boletos, pases u otros artículos de valor.
Ejemplo.
Mariano Almendares comenzó a trabajar en el Restaurante El Cerro (su único patrono(a) o empleador(a) en el 2005) el día
30 de junio y recibió $10,000 en salarios durante el año. Mariano llevó un registro diario de las propinas que recibió
durante el año, el cual muestra que en junio recibió $18 en propinas y en el resto del año recibió $7,000. Al Sr.
Almendares no se le requirió informarle a su patrono(a) o empleador(a) las propinas que recibió, pero sí le informó las
propinas que recibió durante el resto del año, tal como se requiere.
La Forma W-2 que Mariano recibió del Restaurante El Cerro muestra $17,000 ($10,000 de salarios más $7,000 de propinas
informadas) en el encasillado 1. Mariano añade a esa cantidad los $18 de propinas que no le informó al patrono(a) o
empleador(a) e informa $17,018 como salarios en su declaración de impuestos.
Cómo se informan en la declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no
informadas a su patrono(a) o empleador(a).
Si en un mes usted recibió $20 ó más en propinas tanto en efectivo como cargadas a las cuentas de los clientes en cualquier
empleo y no le informó todas esas propinas a su patrono(a) o empleador(a), usted deberá informar como impuesto adicional en su
declaración de impuestos, los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas que dejó de informar a su
patrono(a) o empleador(a). Para informar estos impuestos, usted deberá presentar una declaración de impuestos aunque no estuviera
obligado(a) a hacerlo por cualquier otra razón. Para hacerlo use la Forma 1040. (No puede presentar la Forma 1040EZ ni la 1040A.)
Use la Forma 4137, en inglés, para calcular estos impuestos. Anote la cantidad de impuesto en la línea 59 de la Forma 1040
y adjunte la Forma 4137 a su declaración de impuestos.
Si usted está sujeto(a) a la Railroad Retirement Tax Act (Ley Tributaria para la Jubilación Ferroviaria), no puede utilizar la Forma
4137 para pagar el impuesto para la jubilación ferroviaria sobre propinas no informadas. Para obtener crédito para la jubilación
ferroviaria, debe informar sus propinas a su patrono(a) o empleador(a).
Cómo se informan los impuestos no retenidos del seguro social y del Medicare.
Si su patrono(a) o empleador(a) no pudo cobrar todos los impuestos del seguro social y del Medicare o de la jubilación
ferroviaria que usted adeuda sobre propinas informadas para el 2005, los impuestos por cobrar se mostrarán en el encasillado 12 de
su Forma W-2 (códigos A y B). Usted debe informar estas cantidades como impuesto adicional en su declaración. Usted pudiera tener
impuestos que no han sido cobrados si sus salarios normales no son suficientes para que su patrono(a) o empleador(a) retenga todos los impuestos que
usted adeuda y si usted no le dio a su patrono(a) o empleador(a) dinero suficiente para pagar el resto de los impuestos.
Para informar estos impuestos no cobrados, deberá presentar una declaración aún si de otra manera no hubiera tenido que
presentar una declaración. Deberá utilizar la Forma 1040. (Usted no puede presentar la Forma 1040EZ o la Forma 1040A.) Incluya los
impuestos en su impuesto total en la línea 63 y escriba UT (las siglas en inglés para significar
impuesto no cobrado) y el total de los impuestos no cobrados en la línea de puntos junto a la línea 63.
Prorrateo de PropinasProrrateo de propinas
Si su patrono(a) o empleador(a) le asignó propinas a usted mediante el procedimiento de prorrateo, las mismas aparecen por separado en el
encasillado 8 de su Forma W-2. Las mismas no están incluidas en el encasillado 1 con sus sueldos, salarios y propinas que
usted informó. Si el encasillado 8 está en blanco, lo que usted acaba de leer no aplica a usted.
¿Qué son propinas asignadas mediante prorrateo?
Estas son propinas que su patrono(a) o empleador(a) le asignó a usted, además de las que usted le informó para el año.
Su patrono(a) o empleador(a) habrá hecho esto únicamente si:
Usted trabajó en un restaurante, bar (cocktail lounge) o establecimiento similar que deberá prorratear las propinas
entre los empleados y
La cantidad de propinas que usted le informó a su patrono(a) o empleador(a) fue menos de su participación en el 8% de las
ventas de comidas y bebidas del establecimiento donde usted trabajó.
¿Como se calcula el prorrateo de sus propinas?
Las propinas que se le prorratean a usted son su participación de una cantidad calculada restando las propinas informadas de todos los
empleados del 8% (u otra tasa más baja aprobada) de las ventas de comida y bebida (que no sean de ventas de comida que no fue entregada a
domicilios (fue recogida por los clientes) y de ventas con un cargo por servicio del 10% o más). Su participación en esa cantidad fue
calculada utilizando o un método provisto por un acuerdo laboral entre patrono(a) o empleador(a) y el(la) empleado(a) o por un método
provisto por las reglamentaciones del IRS basado en las ventas hechas por los empleados o las horas trabajadas por los empleados. Para
más información sobre el método de prorrateo exacto utilizado, consulte con su patrono(a) o empleador(a).
¿Deberá usted informar sus propinas prorrateadas en su declaración?
Usted deberá informar sus propinas prorrateadas en su declaración a menos que cualquiera de las siguientes excepciones aplica.
Usted mantuvo un registro diario de propinas u otra documentación que sea tan creíble y fidedigna como un registro diario de
propinas, como se requiere bajo las reglas explicadas anteriormente.
Su registro de propinas está incompleto, pero muestra que sus propinas reales fueron mayores que las propinas que usted le
informó a su patrono(a) o empleador(a) más las propinas prorrateadas.
Si cualquiera de las excepciones aplica, informe sus propinas reales en su declaración. No informe las propinas que han sido
prorrateadas. Vea el tema titulado, Qué propinas se deberán informar, bajo, Cómo se Informan las Propinas en la
Declaración de Impuestos, anteriormente.
Cómo informar las propinas prorrateadas.
Si usted debe informar las propinas prorrateadas en su declaración, sume la cantidad en el encasillado 8 de su Forma W-2 a la
cantidad en el encasillado 1. Informe el total como salarios o sueldos en la línea 7 de la Forma 1040. (Usted no
podrá presentar la Forma 1040EZ ni la Forma 1040A.)
Debido a que los impuestos del seguro social y del Medicare no fueron retenidos de las propinas prorrateadas, usted deberá
informar esos impuestos como impuestos adicionales en su declaración. Complete la Forma 4137 e incluya las propinas prorrateadas en la
línea 1 de la forma. Vea anteriormente el tema titulado, Cómo se informan en la
declaración de impuestos los impuestos del seguro social y del Medicare sobre las propinas no informadas a su patrono(a) o
empleador(a), bajo, Cómo se Informan las Propinas en la Declaración de Impuestos.
Ingreso de InteresesIngreso de interesesRecordatorioIngreso de fuentes en el extranjero.
Si usted es ciudadano(a) estadounidense y recibió ingreso por concepto de intereses desde fuentes que se encuentran fuera de los Estados
Unidos (ingreso de origen ajeno), tiene que informar ese ingreso en su declaración de impuestos a no ser que el mismo esté exento del
impuesto de acuerdo con la ley tributaria de los EE.UU. Esto es así aun cuando usted resida dentro de o fuera de los Estados Unidos o usted no
haya recibido una Forma 1099 de un pagador en el extranjero.
Este capítulo trata sobre los temas siguientes:
Las diferentes clases de ingreso de intereses,
Cuáles intereses están sujetos a impuestos y cuáles no están sujetos a impuestos,
Cuándo se debe informar el ingreso por concepto de intereses y
Cómo se informan los intereses en su declaración de impuestos.
Por regla general, cualquier ingreso por concepto de interés que usted recibe o que se acredita en su cuenta y puede ser retirado constituye
ingreso tributable. Las excepciones a esta regla se explican más adelante en este capítulo.
Usted puede deducir los gastos que haya incurrido al producir ese ingreso en el Anexo A de la Forma 1040 si detalla las deducciones. Vea el
capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés.
PublicaciónArtículos de Interés537Installment Sales (Ventas a Plazos), en inglés550Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversiones), en inglés1212List of Original Issue Discount Instruments (Lista de Documentos Relacionados con la Emisión Original de Descuento), en
inglésForma (e Instrucciones)Interest and Ordinary Dividends (Intereses y Dividendos Ordinarios), en inglésInterest and Ordinary Dividends for Form 1040A Filers (Intereses y Dividendos Ordinarios para los que Presentan la Forma 1040A), en
inglésApplication for Change in Accounting Method (Solicitud para Cambiar el Método de Contabilidad), en inglésExclusion of Interest From Series EE and I U.S. Savings Bonds Issued After 1989 (Exclusión de Intereses Recibidos de Bonos
para Ahorros de la Serie EE e I Emitidos Después de 1989), en inglésOptional Form To Record Redemption of Series EE and I U.S. Savings Bonds Issued After 1989 (Forma Optativa para Registrar
Redención de los Bonos de Ahorros de la Serie EE e I Emitidos Después de 1989), en inglés
Información GeneralInformación General
Se tratan sobre algunos temas de interés general a continuación:
Mantenimiento de los registros.
Usted debe guardar una lista en la cual se indican las fuentes y las cantidades de intereses recibidos durante el año. Guarde también
los documentos que usted recibe en los cuales se informan los ingresos por concepto de interés (por ejemplo, las Formas 1099-INT) ya que
constituyen una gran porción de sus registros más importantes.
Impuesto sobre cierto ingreso de inversiones recibido por un(a) hijo(a) menor de 14 años.
Una porción del ingreso de inversiones que recibió un(a) hijo(a) en el 2005 podría estar sujeta a la misma tasa de impuesto
que el de su(s) padre(s). Esto pudiera ocurrir si se satisfacen todas las condiciones siguientes.
El(la) hijo(a) tenía menos de 14 años al finalizar el año 2005. Un(a) hijo(a) que haya nacido el 1 de enero de 1992 se
tratará como si tuviera 14 años al final del año 2005.
El(la) hijo(a) recibió más de $1,600 por concepto de ingreso de inversiones (p.e., ingreso de intereses o de dividendos) y
tiene que presentar una declaración de impuestos.
Cualquier padre estaba vivo al finalizar el 2005.
Si todas las tres condiciones le corresponden, se debe completar la Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 Who Have Investment Income
of More Than $1,600 (Impuesto sobre Cierto Ingreso de Inversiones Recibido por un(a) Hijo(a) Menor de 14 años que Recibió Ingreso
de Inversiones de Más de $1,600), y adjuntarla a la declaración de impuestos del hijo o hija en cuestión. Si cualquiera de esas
condiciones no le corresponde, no se requiere la Forma 8615 y los ingresos del hijo o hija están sujetos a la tasa de impuesto correspondiente
a tal hijo(a).
Sin embargo, uno(a) de los padres puede optar por incluir los intereses y dividendos del hijo o hija en su declaración de impuestos si se
satisfacen ciertos requisitos. Utilice la Forma 8814, Parents' Election To Report Child's Interest and Dividends (Elección del Padre
o Madre para Informar los Intereses y Dividendos del(la) Hijo(a)), para tal propósito.
Para más información sobre el impuesto sobre el ingreso de inversiones de hijos menores y la elección de los padres, vea el
capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.
Beneficiario(a) de un caudal hereditario o fideicomiso.
El ingreso por concepto de interés que usted recibe como beneficiario(a) de un caudal hereditario o fideicomiso se considera ingreso
tributable, por lo general. Usted debiera recibir un Anexo K-1 (Schedule K-1) (Forma 1041), Beneficiary's Share of Income, Deductions,
Credits, etc. (La Porción de los Ingresos, Deducciones, Créditos, etc., Correspondiente al Beneficiario), en inglés, del
fiduciario. La copia de esa forma y las instrucciones que recibe le informarán a usted dónde se debe informar el ingreso en su Forma
1040.
Número de seguro social (SSN).
Usted tiene que facilitar su nombre y número de seguro social (SSN) a cualquier individuo que esté obligado por las leyes
federales del impuesto a hacer una declaración, informe u otro documento que le sea pertinente a usted. Tales individuos pueden ser los
pagadores del ingreso de intereses.
SSN para una cuenta conjunta.
Si los fondos de una cuenta conjunta pertenecen a un solo individuo, provea primero el nombre de tal individuo en la cuenta y dele al pagador el
SSN del individuo. (Para información sobre quién tiene posesión legal de los fondos en una cuenta conjunta, vea,
Cuentas conjuntas, más adelante.) Si la cuenta conjunta contiene fondos mixtos, provea el SSN del individuo cuyo nombre
aparece primero en la cuenta.
Esas reglas corresponden tanto a la posesión conjunta de una cuenta por un matrimonio como la posesión conjunta de la cuenta por
otros individuos. Por ejemplo, si usted abre una cuenta mancomunada de ahorros con su hijo(a), utilizando fondos que pertenecen únicamente
al(la) hijo(a), anote el nombre primero de éste(a) en la cuenta y provea el SSN del(la) hijo(a).
Cuenta de custodia para su hijo(a).
Si su hijo(a) es el(la) dueño(a) legal de una cuenta que se ha registrado en nombre de usted como custodio del hijo o hija, dele al pagador
el SSN del(la) hijo(a). Por ejemplo, usted tiene que proveer el SSN de su hijo(a) al pagador de intereses poseídos por
el(la) hijo(a), aun cuando se le paguen los intereses a usted como custodio de la cuenta.
Multa por no facilitar un SSN.
Si usted no le da su SSN al pagador del ingreso de intereses, quizás tendrá que pagar una multa. Vea, Incumplimiento
de la provisión del número de seguro social, bajo, Multas, en el capítulo 1 de esta
publicación. La retención adicional (backup withholding) también puede ser pertinente en este caso.
Retención adicional del impuesto.
Por regla general, los intereses no están sujetos a la retención regular del impuesto. No obstante esto, podrían estar sujetos
a la retención adicional para asegurar que se le retenga impuesto sobre ese ingreso. Según la regla de la retención adicional, el
pagador del ingreso de interés debe retener un porcentaje de la cantidad del ingreso que le paga a usted como ingreso federal sobre los
ingresos. Dicho porcentaje es el 28% para el año 2006.
Se le puede requerir retención adicional también si el IRS ha determinado que usted declaró de menos sus ingresos
por concepto de interés o dividendos. Para más detalles al respecto, vea, Retención Adicional, en el capítulo
4.
Cómo se informa la retención adicional.
Si se le deduce retención adicional del impuesto de su ingreso de intereses, el pagador del ingreso debe enviarle a usted una Forma
1099-INT para el año, la cual mostrará la cantidad adicional retenida. La Forma 1099-INT indicará cualquier retención
adicional como Federal income tax withheld (Impuesto federal sobre el ingreso retenido).
Cuentas conjuntas.
Si dos o más individuos tienen un bien o propiedad (como una cuenta o bono de ahorros) mancomunadamente (joint tenants),
comúnmente por la vida entera del bien o propiedad (tenants by the entirety) o en común (tenants in common), la
participación de cada individuo en la propiedad o bien en cuestión se determinará según las leyes locales.
Ingreso derivado de propiedad regalada a un(a) hijo(a).
Cualquier propiedad que usted regaló a su hijo(a) bajo la Model Gifts of Securities to Minors Act (Ley Modelo de Regalos de
Valores a Hijos Menores), la Uniform Gifts to Minors Act (Ley Uniforme de Regalos a Hijo Menores) o cualquier otra ley semejante, se
considera propiedad que pertenece al(la) hijo(a).
El(la) hijo(a) es responsable de pagar el impuesto sobre el ingreso que se deriva de la propiedad, a menos que se utilice alguna porción del
ingreso para satisfacer una obligación o deuda de uno de los padres o tutor. Éste(a) tiene la responsabilidad de pagar el impuesto sobre
dicha porción.
Cuenta de ahorros con uno de los padres como fiduciario.
El ingreso de intereses de una cuenta de ahorros que se abrió para un(a) hijo(a) menor, pero acordada al nombre y sujeta al control de los
padres como fiduciarios, es tributable con respecto al(la) hijo(a). Esto es así si, de acuerdo con la ley del Estado en el cual vive el(la)
hijo(a), las dos condiciones a continuación le corresponden.
La cuenta de ahorros pertenece legalmente al(la) hijo(a).
Los padres no están permitidos legalmente utilizar ninguna porción de los fondos para costear los gastos de sostenimiento
del(la) hijo(a).
Forma 1099-INT.
A usted le informan, por lo general, cualquier ingreso por concepto de intereses en una Forma 1099-INT, en inglés, o en un documento
similar, los bancos, asociaciones de ahorro y préstamo y otros pagadores de intereses. En esta forma se indicará la cantidad de
intereses que usted recibió durante el año. Guarde esta forma en su archivo. Usted no tiene que adjuntarla a su declaración de
impuestos.
Informe en su declaración de impuestos el total de ingreso de intereses que usted reciba correspondiente al año tributario.
Intereses que no se informan en la Forma 1099-INT.
Aun cuando usted no reciba una Forma 1099-INT, debe aún informar todos sus ingresos recibidos por concepto de interés. Por ejemplo,
usted podría recibir acciones repartidas en forma de intereses de sociedades colectivas o de sociedades (corporaciones) S. Se le
informarán a usted esos intereses en el Anexo K-1 (Forma 1065) ó en el Anexo K-1 (Forma 1120S).
Nominatarios.
Por regla general, si un individuo recibe interés en nombre de usted (o sea, como nominatario), esa persona le dará a usted una Forma
1099-INT que indicará la cantidad de interés que la persona recibió de parte de usted.
Si recibe una Forma 1099-INT en la cual se incluyen cantidades que pertenecen a otro individuo, por favor, vea la discusión acerca de
reparticiones que reciben los nominatarios bajo How To Report Interest Income (Cómo se Declara el Ingreso de Intereses) en el
capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, o vea el Anexo 1 de la Forma 1040A o las instrucciones para el Anexo B de la Forma
1040.
Cantidad incorrecta.
Si recibe una Forma 1099-INT que indica una cantidad incorrecta (u otra información equivocada), usted debería pedirle al emisor una
forma que contiene la información correcta. La nueva Forma 1099-INT que recibirá será marcada con la palabra
Corrected (Corregida).
Forma 1099-OID.
El ingreso de intereses que se debe declarar también puede aparecer en una Forma 1099-OID, Original Issue Discount (Descuento de
la Emisión Original), en inglés. Para más información sobre las cantidades que aparecen en esta forma, vea, Descuento
de la Emisión Original (OID), más adelante en esta sección de la publicación.
Dividendos que producen interés exento del impuesto.
Los dividendos que usted recibe de una sociedad inversionista reglamentada (fondo mutualista) y que producen intereses exentos del impuesto no se
incluyen en su ingreso tributable. (Sin embargo, vea, Requisito de informar ciertos datos, en el próximo párrafo.)
Recibirá una notificación del fondo mutualista, informándole a usted la cantidad de interés exento de impuestos producidos
por los dividendos que haya recibido. Tales dividendos no aparecerán en una Forma 1099-DIV, ni en una Forma 1099-INT.
Requisito de informar ciertos datos.
Aunque los dividendos que producen intereses exentos del impuesto tampoco están sujetos al impuesto, usted tiene que informarlos en su
declaración de impuestos si se ve obligado(a) a presentar la declaración. No es nada más que un requisito de informar ciertos
datos en su declaración y no convertirá los dividendos que producen intereses exentos del impuesto en ingreso tributable.
Nota:
Los dividendos que producen intereses exentos del impuesto pagados de unos bonos de actividad particular especificados quizás puedan estar
sujetos al impuesto mínimo alternativo. Vea, Impuesto Mínimo Alternativo en el capítulo 30 de la Publicación
17, en inglés, para más información. El capítulo 1 de la Publicación 550 , también en inglés,
contiene una discusión sobre los bonos de actividad particular bajo State or Local Government Obligations (Obligaciones de los
Gobiernos Estatales o Locales).
Intereses de los dividendos del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA dividends).
El interés sobre los dividendos de seguros que usted ha depositado con el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) no está sujeto a
impuestos. En esto se incluye el interés pagado sobre los dividendos de las pólizas convertidas que tiene con el United States
Government Life Insurance (Seguros de Vida del Gobierno de los Estados Unidos) o con el National Service Life Insurance (Seguros de
Vida del Servicio Nacional).
Cuentas personales de jubilación (cuenta IRA).
El interés procedente de una cuenta IRA Roth no suele ser tributable. El interés de una cuenta IRA tradicional
suele ser diferido. Usted no debe incluir ese interés en su ingreso hasta que empiece a retirar los fondos de su cuenta IRA. Vea el
capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.
Intereses Tributables (Sujetos al Impuesto)
En los intereses tributables se incluyen los intereses que usted recibe de cuentas bancarias, préstamos que usted tiene con otras personas y
otras fuentes. Lo que sigue son unas fuentes varias de intereses tributables.
Dividendos que en realidad son intereses.
Ciertas reparticiones que se denominan comúnmente dividendos son en realidad intereses. Usted debe informar como intereses los así
llamados dividendos en depósitos o en cuentas de acciones mantenidas en:
Bancos cooperativos,
Cooperativas de crédito,
Asociaciones domésticas de préstamos para edificación,
Sociedades domésticas de ahorros y préstamos,
Sociedades federales de ahorros y préstamos y
Cajas mutuas (bancos mutualistas) de ahorros.
Fondos del mercado monetario.
Por regla general, las cantidades que usted recibe de los fondos del mercado monetario deberían ser informadas como dividendos y no como
intereses.
Certificados de ahorros y otras cuentas de interés diferido.
Si usted abre cualesquiera de estas cuentas, se le podrá pagar interés a intervalos fijos de un año o menos durante la
vigencia de la cuenta. Por lo general, usted deberá incluir ese interés en su ingreso cuando lo reciba de hecho o tenga derecho a
recibirlo sin tener que pagar una multa sustancial. Esto es así aún para las cuentas que vencen dentro de un año o menos y que
pagan interés en un solo pago al vencer. Si se difiere el interés durante más de un año, vea, Descuento de la
Emisión Original (OID), más adelante.
Interés sujeto a la multa por retirada prematura de fondos.
Si usted retira fondos de una cuenta de intereses diferidos antes de su vencimiento, quizás tenga que pagar una multa o penalidad. Usted
debe informar la cantidad total de los intereses pagados o acreditados a su cuenta durante el año, sin restar la multa o penalidad. Vea,
Penalty on early withdrawal of savings (Multa por retirada prematura de los ahorros) en el capítulo 1 de la Publicación 550,
en inglés, para más información sobre cómo se informan los intereses y deducir la multa o penalidad.
Ingreso tomado prestado para invertir en un certificado de ahorros.
El interés que usted paga sobre ingreso tomado prestado a un banco o a una institución de ahorros para satisfacer el depósito
mínimo que se necesita para poder recibir un certificado de ahorros de la institución y el interés que se devenga sobre el
certificado son dos artículos distintos. Usted debe incluir en su ingreso el total del interés devengado sobre el certificado. Si
detalla sus deducciones, usted puede deducir el interés que haya pagado como interés de inversiones, hasta la cantidad total de su
ingreso neto de inversiones. Vea, Interest Expenses (Gastos de Interés), en el capítulo 3 de la Publicación 550, en
inglés.
Ejemplo.
Usted depositó $5,000 en un banco y tomó prestados $5,000 del banco a fin de satisfacer el depósito mínimo de $10,000
que se requiere para comprar un certificado del mercado monetario que vence después de tenerlo por 6 meses. El certificado ganó $575 al
vencerse en el 2005, pero usted recibió sólo $265, cantidad que representa los $575 devengados menos $310 por concepto de intereses
cobrados sobre los $5,000 del préstamo. El banco le envía una Forma 1099-INT del 2005 que muestra los $575 que usted ganó por
concepto de interés. El banco le envía además un estado que indica que usted pagó $310 por concepto de interés
durante el 2005. Usted debe incluir los $575 en su ingreso tributable. Si detalla las deducciones en el Anexo A de la Forma 1040, usted puede deducir
$310 sujetos al límite del ingreso neto de inversiones.
Regalo por abrir una cuenta.
Si usted recibe regalos no dinerarios o servicios por hacer depósitos o por abrir una cuenta en una institución de ahorros,
quizás tenga que informar el valor como interés.
Para depósitos que suman menos de $5,000, los regalos o servicios valorados a más de $10 deberán ser informados como
interés. Para depósitos de $5,000 ó más, los regalos o servicios valorados a más de $20 deberán ser
informados como interés. El valor de los regalos o servicios se determina según lo que le cueste a la institución financiera.
Ejemplo.
Usted abrió una cuenta de ahorros en su banco local y depositó $800. La cuenta devenga $20 por concepto de interés. Usted
también recibió una calculadora con valor de $15. Si no se acredita en la cuenta ninguna cantidad más por concepto de
interés durante el año, la Forma 1099-INT que usted recibe mostrará $35 por concepto de interés recibido durante el
año. Usted tiene que informar los $35 como ingreso de intereses en su declaración de impuestos.
Interés sobre los dividendos de seguros.
El interés sobre los dividendos de seguros quedados en depósito con una compañía de seguros que se puede retirar
anualmente es tributable de parte de usted en el año durante el cual el interés se acredita en su cuenta. Sin embargo, si usted tiene
derecho a retirarlo únicamente en la fecha de aniversario de la póliza (u otra fecha especificada), el interés es tributable para
el año en el cual ocurre tal fecha.
Primas de seguro pagadas por adelantado.
Cualquier aumento en el valor de primas de seguro pagadas por adelantado, de primas cobradas con anticipación o de fondos depositados para
primas se considera interés si se aplica el aumento al pago de las primas que deben ser pagadas sobre pólizas de seguros o puestas a su
disposición para ser retiradas.
Deudas (obligaciones) de los EE.UU.
El interés sobre las deudas de los EE.UU., tales como las letras del Tesoro, pagarés y bonos, emitidas por cualquier entidad o
agencia de los EE.UU. es tributable para propósitos del impuesto federal sobre los ingresos.
Interés sobre los reembolsos de impuestos.
El interés que usted recibe sobre su reembolso de impuestos constituye ingreso tributable.
Interés sobre la adjudicación de una enajenación forzosa.
Si la autoridad que adjudicó la enajenación le paga a usted interés para compensarle cualquier demora en otorgar la
adjudicación, el interés que resulte será tributable.
Pagos a plazos (pagos diferidos).
Si un contrato para la venta o canje de propiedad estipula que se le abonen a usted pagos diferidos, dicho contrato suele también estipular
que se le pague interés junto con los pagos. Ese interés es tributable en el momento en que lo recibe. Si el contrato de pagos diferidos
no estipula el pago de interés o estipula que se pague una cantidad menor de interés, una porción de cada pago recibido puede
considerarse un pago de interés. Vea, Unstated Interest and Original Issue Discount (Interés no Divulgado y Descuento de la
Emisión Original), en la Publicación 537, Installment Sales (Ventas a Plazos), en inglés.
Interés de un contrato de anualidad.
El interés acumulado sobre un contrato de anualidad que usted vendió antes de su fecha de vencimiento es tributable.
Interés usurario.
El interés usurario es interés que se cobra a una tasa ilegal. Se tributa como interés a menos que la ley estatal
automáticamente lo convierta en un pago del capital del préstamo.
Interés sobre depósitos congelados (inactivos).
Por favor, excluya de su ingreso bruto cualquier interés devengado de un depósito congelado. Se considera congelado un
depósito si, al finalizar el año, usted no puede retirar ninguna porción del depósito porque:
La institución financiera se ha declarado en quiebra o se ha vuelto insolvente o,
El Estado donde se ubica la institución financiera ha impuesto límites sobre los fondos que se pueden retirar porque otras
instituciones financieras dentro del Estado están quebradas o insolventes.
La cantidad de intereses que usted debe excluir es el interés que fue acreditado a los depósitos congelados menos la suma de:
La cantidad neta que realmente retiró de esos depósitos durante el año, y
La cantidad que pudiera haber retirado para el final del año (no reducida en ninguna multa por retirada prematura de un
depósito a término (o a plazo)).
Si usted recibe una Forma 1099-INT por ingreso de interés sobre depósitos que se congelaron al final del 2005, vea, Frozen
deposits (Depósitos congelados), bajo, How To Report Interest Income (Cómo se Declara el Ingreso de Intereses) en el
capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo se informa la exclusión
de ingreso por concepto de intereses en su declaración de impuestos.
El interés que se excluye se trata como si fuera acreditado a su cuenta durante el año siguiente. Usted deberá incluir ese
interés en su ingreso bruto tan pronto como tenga derecho a retirarlo.
Ejemplo.
Se acreditaron $100 durante el año por concepto de interés a su depósito congelado. Usted retiró $80 pero no pudo
retirar más hasta después del final del año. Usted debe incluir $80 en su ingreso bruto y excluir $20 del ingreso bruto. Tiene
que incluir los $20 en el ingreso del año durante el cual usted pueda retirarlo.
Bonos que se negocian a un precio fijo de interés.
Si usted compra, a precio reducido, un bono de interés en mora o cuyo interés se ha acumulado pero no ha sido pagado, ese
interés no se considera ingreso y no se tributa como interés si se paga después. Al recibir un pago de ese tipo de
interés, se considera que es una devolución de capital que disminuye lo que queda de la base del bono original. El interés que se
acumula después de la fecha en que usted compró el bono, sin embargo, es ingreso tributable para el año en el cual lo
recibió o se le acumuló. Vea, Bonos que se Venden Entre las Fechas de Pago del Interés, más adelante, para
más información.
Préstamos a menos del costo normal en el mercado.
Un préstamo a menos del costo normal en el mercado es un préstamo sobre el cual no se carga interés o sobre el cual se carga
interés a una tasa inferior a la tasa federal aplicable. Vea, Below-Market Loans (Préstamos a Menos del Costo Normal en el
Mercado), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información.
Bonos de Ahorro de los EE.UU.
Esta sección facilita información tributaria acerca de los bonos de ahorro de los Estados Unidos. Explica cómo se informa el
ingreso de interés derivado de esos bonos y cómo se tratan ciertos traspasos de los mismos.
Para otra información sobre los bonos de ahorro de los EE.UU., escriba a la:
Para bonos de la serie EE e I:
Bureau of the Public Debt
Accrual Services Division
P.O. Box 1328
Parkersburg, WV 26106-1328Para bonos de la serie HH/H:
Bureau of the Public DebtCurrent Income Services Division
HH/H Assistance Branch
P.O. Box 2186Parkersburg, WV 26106-2186
Si utiliza el método de contabilidad a base de lo devengado, usted tiene que declarar los intereses derivados de los bonos de ahorro de los
EE.UU. para cada año durante el cual se acumulan dichos intereses. No puede aplazar la declaración de ese ingreso hasta que lo reciba o
que se venzan los bonos. El método de contabilidad a base de lo devengado se explica en gran detalle bajo, Métodos de
Contabilidad, en el capítulo 1 de esta publicación.
Contribuyentes a base de efectivo.
Si utiliza el método de contabilidad a base de efectivo, como la mayoría de los contribuyentes individuales, usted informará
los intereses de bonos de ahorro de los EE.UU., por regla general, cuando los recibe. El método de contabilidad a base de efectivo se explica
en gran detalle bajo Métodos de Contabilidad, en el capítulo 1.
Bonos de la serie HH.
Se emiten estos bonos a su valor nominal. Se paga el interés dos veces al año mediante depósitos directamente en su cuenta
bancaria. Si utiliza el método de contabilidad a base de efectivo, usted debe informar los intereses de esos bonos en el año en que los
recibe.
Se ofrecieron los bonos de la serie HH por primera vez en el año 1980. Se ofrecieron por última vez en agosto del año 2004.
Antes de 1980, se emitieron los bonos de la serie H. Se tratan los bonos de la serie H al igual que los bonos de la serie HH. Si usted es un
contribuyente a base de efectivo, usted debe informar los intereses de esos bonos en el año en que los recibe.
El período de vencimiento para los bonos de la serie H es de 30 años. El período de vencimiento para los bonos de la serie HH
es de 20 años.
Bonos de la serie EE y de la serie I.
Se paga el interés sobre esos bonos en el momento en que usted los redime. La diferencia entre el precio de compra y el valor de
redención es el interés que se debe informar como ingreso tributable.
Bonos de la serie EE. Se ofrecieron los bonos de la serie EE por primera vez en julio del año 1980. Tienen un período de
vencimiento de 30 años.
Antes de julio de 1980, se emitieron los bonos de la serie E. El período de vencimiento original de 10 años para los bonos de la
serie E se extendió hasta 40 años para los bonos emitidos antes de diciembre de 1965 y hasta 30 años para los bonos emitidos
después de noviembre de 1965. Se emiten los bonos de la serie EE y de la serie E en forma de papel a descuento. El valor nominal de esos bonos
se le paga a usted a su fecha de vencimiento. Los bonos electrónicos de la serie EE se emiten a su valor nominal. El valor nominal, más
los intereses acumulados, se le pagan a usted a su fecha de vencimiento.
A partir del 2005, los que tienen bonos de la serie EE en forma de papel pueden convertirlos en bonos electrónicos. Estos bonos convertidos
no retienen la denominación listada en el certificado en papel; sin embargo, aparecerán en la red Internet a su precio de
valor de compra (con cualesquier intereses acumulados).
Bonos de la serie I. Se ofrecieron los bonos de la serie I por primera vez en el año 1998. Estos son bonos que se emiten a su
valor nominal basados en la inflación. Tienen un período de vencimiento de 30 años. El valor nominal, más los intereses
acumulados, de esos bonos se le pagan a usted a su fecha de vencimiento.
Opciones que tienen los contribuyentes a base de efectivo para informar. Si usted declara sus ingresos utilizando el método a
base de efectivo, puede informar los intereses de los bonos de la serie EE, de la serie E y de la serie I de cualquiera de las dos maneras a
continuación:
Método 1. Postergue la declaración de los intereses hasta el año en que redime o vende los bonos o el
año en que se vencen, lo que ocurra primero. (Sin embargo, vea, Cuándo se cambian los bonos, más adelante.)
Aviso: Los bonos de la serie E, emitidos desde enero a noviembre de 1965 y durante todo el año de 1975 vencieron en el 2005. Si
usted utiliza el método 1, por regla general, tendrá que declarar los intereses obtenidos de esos bonos en su declaración de
impuestos para el 2005.
Método 2. Elija informar el aumento en el valor de redención como interés en su declaración de
impuestos para cada año.
Usted debe utilizar el mismo método para declarar los intereses de todos los bonos de la serie EE, la serie E y la serie I que posea. Si
no utiliza el método 2 para declarar el aumento al valor de redención del ingreso de interés cada año, usted debe utilizar
el método 1.
Si usted piensa hacer efectivo sus bonos en el mismo año durante el cual pagará gastos por estudios de enseñanza superior (en
una universidad), quizás deseará utilizar el método 1 porque podrá excluir el interés de tales bonos de su ingreso.
Para saber cómo hacerlo, vea, Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos, más adelante en esta
sección.
Cómo cambiar el método 1.
Si desea cambiar su método de informar los intereses de bonos de ahorro, del método 1 al método 2, usted puede hacerlo sin
pedirle permiso primero al IRS. Para el año del cambio, usted debe informar todos los intereses que se hayan acumulado hasta la
fecha del cambio de método, y que no se hayan declarado anteriormente, sobre todos sus bonos.
Una vez hecha la decisión de informar los intereses cada año, usted tiene que seguirlo para todos los bonos de la serie EE, la serie
E y la serie I que posea y para los que obtenga en el futuro, a no ser que pida permiso para cambiar el método, tal como se explica a
continuación.
Cómo cambiar el método 2.
Para cambiar del método 2 al método 1, usted debe pedirle permiso al IRS primero. Se le otorgará este permiso
automáticamente si usted le envía al IRS una declaración por escrito que manifiesta todos los siguientes requisitos.
Usted escribe a mano o a máquina en la parte superior, Change in Method of Accounting Under Section 6.01 of the Appendix of
Rev. Proc. 2002-9 (or later update) (Cambio al Método de Contabilidad de Acuerdo con la Sección 6.01 del Apéndice del
Procedimiento Administrativo 2002-9 (u otro posterior)).
La declaración incluye su nombre y su número de seguro social escrito en (1), arriba.
La declaración identifica los bonos de ahorro por los que usted pide permiso para este cambio.
La declaración incluye su acuerdo para:
Declarar todos los intereses sobre cualesquier bonos adquiridos durante o después del año de cambio cuando se realizan dichos
intereses a su disposición, redención o vencimiento, cualquiera que venga primero y
Declarar todos los intereses sobre cualesquier bonos adquiridos antes del año de cambio cuando se realizan dichos intereses a su
disposición, redención o vencimiento, cualquiera que venga primero, a excepción de los intereses informados en años
tributarios anteriores.
La declaración incluye su firma.
Usted tiene que adjuntar esa declaración a su declaración de impuestos para el año de cambio, la cual deberá
presentar para la fecha de vencimiento para presentar la declaración (incluyendo prórrogas).
Usted puede recibir una prórroga automática de hasta 6 meses desde la fecha de vencimiento para presentar su declaración de
impuestos (excluyendo prórrogas) para poder presentar la declaración de arriba, junto con una declaración de impuestos enmendada.
Escriba en la parte superior Filed pursuant to section 301.9100-2 (Se presenta de acuerdo con la sección 301.9100-2) Para
obtener dicha prórroga, usted debió haber presentado su declaración de impuestos original para su fecha de vencimiento
(incluyendo prórrogas)..
Para la fecha límite en que usted presenta la declaración original junto con su declaración de impuestos, usted también
tiene que enviar una copia a la dirección siguiente:
Internal Revenue Service
Attention: CC:IT&A (Automatic Rulings Branch)
P.O. Box 7604
Benjamin Franklin Station
Washington, DC 20044
Si usted utiliza un servicio de entregas privado, por favor, envía la copia a la dirección a continuación:
Internal Revenue Service
Attention: CC:IT&A (Automatic Rulings Branch)
1111 Constitution Avenue, NW
Room 4516
Washington, DC 20224
Usted puede pedir permiso para cambiar del método 2 al método 1, presentando la Forma 3115, en vez de la declaración descrita
arriba. En tal caso, usted deberá seguir las instrucciones para la forma si quiere un cambio automático. No se le requiere pagar un
cargo por uso y consumo (user fee).
Copropietarios.
Si un bono de ahorro de los EE.UU. se emite a nombre de dos copropietarios, tal como usted y su hijo(a) o usted y su cónyuge, los intereses
devengados del bono son tributables para el(la) copropietario(a) que compró el bono.
Cuando se utilizan los fondos de sólo uno de los copropietarios.
Si utilizó sus propios fondos para comprar el bono, usted tiene que pagar el impuesto sobre el interés devengado. Esto es así
aun cuando usted deje que el(la) otro(a) copropietario(a) redima el bono y se quede con las ganancias. En estas circunstancias, ya que el(la) otro(a)
copropietario(a) recibirá una Forma 1099-INT en el momento de redimir el bono, el(a) mismo(a) debe facilitarle a usted otra Forma 1099-INT
indicando la cantidad de interés del bono que se considera tributable para usted. El(la) copropietario(a) que redime el bono es un(a)
"nominatario". Vea, Nominee distributions (Reparticiones al nominatario), bajo, How To Report Interest Income (Cómo se
Informa el Ingreso de Intereses), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre
cómo un individuo que es nominatario informa ingreso por concepto de intereses que pertenece a otro individuo.
Cuando se utilizan los fondos de ambos copropietarios.
Si usted y el(la) otro(a) copropietario(a) comparten el costo de obtener un bono, ambos tiene la responsabilidad de pagar impuestos sobre los
intereses derivados en proporción con la cantidad que cada uno(a) de ustedes realmente pagó por el bono.
Comunidad de bienes matrimoniales (bienes gananciales).
Si usted y su cónyuge viven en un Estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales y tienen bonos que pertenecen a esa
comunidad, se considera que cada uno de ustedes recibe la mitad del total de los intereses recibidos. Si presentan declaraciones de impuestos por
separado, cada uno de ustedes, por lo general, debe informar la mitad de los intereses recibidos de sus bonos. Para más información, vea
la Publicación 555, Community Property (Comunidad de los Bienes Matrimoniales), en inglés.
Tabla 7-1. Estas reglas se muestran en la Tabla 7-1, a continuación.
Tabla 7-1. ¿Quién Paga el Impuesto sobre los Intereses de Bonos de Ahorro de los Estados Unidos?SI...ENTONCES debe informar el interés...usted compra un bono a nombre suyo y a nombre de otro individuo como copropietarios, utilizando fondos que sólo pertenecían a
ustedusted.usted compra un bono a nombre de otro individuo, el cual es propietario únicoel individuo por el cual usted ha comprado el bono.usted y otro individuo compran un bono como copropietarios, utilizando fondos que los dos contribuyen al precio de compratanto usted como el otro copropietario, en proporción de la cantidad que cada uno de hecho pagó por el bono.usted y su cónyuge, que viven en un Estado donde rige la comunidad de bienes matrimoniales, compran un bono que se considera parte de la
comunidad usted y el cónyuge. Si presentan declaraciones por separado, tanto usted como su cónyuge, por lo general, deben declarar la mitad
de los intereses recibidos.
Cuando se traspasa la posesión legal.
Si usted compró bonos de la serie E, la serie EE y la serie I con fondos que pertenecen únicamente a usted y decidió que se
volvieron a emitir sólo a nombre de su copropietario o del beneficiario, usted debe incluir todos los intereses devengados sobre esos bonos en
su ingreso bruto para el año de la reemisión, con tal que ninguna porción haya sido informado anteriormente. No obstante esto, si
los bonos se volvieron a emitir sólo a nombre de usted, no tiene que informar los intereses que se hayan acumulado en ese momento.
Se aplica esta regla también cuando se traspasan los bonos (que no sean bonos de la comunidad de bienes matrimoniales) entre los
cónyuges como consecuencia de una sentencia de divorcio.
Cuando se compran conjuntamente.
Si usted y el(la) otro(a) copropietario(a) contribuyen con fondos conjuntamente para obtener bonos de la serie E, la serie EE y la serie I y luego
deciden que se vuelven a emitir sólo a nombre de su copropietario(a), usted debe incluir todos los intereses devengados sobre esos bonos en su
ingreso bruto para el año de la reemisión, con tal que ninguna porción haya sido informado anteriormente. En el momento de la
reemisión, el(la) ex copropietario(a) no tiene que informar en ingreso bruto su porción de los intereses devengados que no se informaron
antes del traspaso. Sin embargo, esos intereses, así como todos los demás intereses que se devenguen después de la
reemisión, constituyen ingreso tributable del(la) ex copropietario(a).
Esta regla para informar los ingresos también corresponde cuando se vuelven a emitir los bonos a nombre del(la) copropietario(a) anterior y
a nombre del(la) copropietario(a) nuevo(a). Sin embargo, el(la) nuevo(a) copropietario(a) sólo debe informar su porción de los intereses
devengados después de la reemisión.
Si los bonos que usted y el(la) copropietario(a) compraron conjuntamente se emiten de nuevo a cada uno(a) de ustedes por separado según la
misma proporción correspondiente a su precio de compra, ninguno(a) de ustedes tiene que informar en ese momento los intereses devengados antes
de la reemisión de los bonos.
Ejemplo 1.
Tanto usted como su cónyuge gastaron cantidades iguales para comprar un bono de la serie EE que valía $1,000. Se les emitió el
bono a los dos como copropietarios. Los dos decidieron posponer la declaración de los intereses derivados del bono. Luego, decidieron que se
emitiera el bono de nuevo como dos bonos cuyo valor individual es de $500, uno a nombre de usted y el otro a nombre de su cónyuge. Ninguno de
ustedes tiene que informar en ese momento los intereses devengados hasta la fecha de la reemisión de los bonos.
Ejemplo 2.
Usted compró un bono de la serie EE por $1,000, utilizando únicamente sus propios fondos. Se les emitió el bono a usted y a su
cónyuge como copropietarios. Los dos decidieron posponer la declaración de los intereses derivados del bono. Luego, decidieron que se
emitiera el bono de nuevo como dos bonos cuyo valor individual es de $500, uno a nombre de usted y el otro a nombre de su cónyuge. Usted tiene
que declarar la mitad de los intereses devengados hasta la fecha de la reemisión de los bonos.
Cuando se traspasan bonos a un fideicomiso.
Si usted tiene bonos de la serie E, la serie EE o la serie I y los traspasa a un fideicomiso durante el año, renunciando sus derechos a
poseerlos, deberá incluir en su ingreso para tal año los intereses devengados hasta la fecha del traspaso (si no los informó
anteriormente). Si usted se considera el(la) poseedor(a) del fideicomiso y si el aumento al valor antes y después del traspaso sigue siendo
tributable para usted, podrá continuar difiriendo la declaración de los intereses devengados durante cada año. Deberá
incluir el total de los intereses en su ingreso bruto del año en el que decide hacer efectivo o, de otro modo, deshacerse de los bonos o del
año durante el cual los bonos por fin vencen, lo que ocurra primero.
Las mismas reglas se aplican en el caso de intereses no declarados anteriormente de los bonos de la serie E o de la serie EE si el traspaso a un
fideicomiso tuvo que ver con bonos de la serie HH o de la serie H que usted adquirió al cambiar dichos bonos por otros de la serie E o de la
serie EE. Vea, Cuando se cambian los bonos, más adelante.
Difuntos.
El modo de declarar el ingreso de intereses de los bonos de la serie E, la serie EE o la serie I, después del fallecimiento del(la)
poseedor(a), depende de los métodos de contabilidad y de la información de ingresos que el(la) difunto(a) utilizó anteriormente.
Se explica esta situación en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.
Cuando se cambian los bonos.
Si usted difirió la declaración de los intereses de sus bonos de la serie E o de la serie EE, entonces no admitió ingreso
tributable cuando cambió esos bonos por otros de la serie HH o de la serie H, a no ser que haya recibido dinero en efectivo como parte del
cambio. (No se permite cambiar los bonos de la serie I por bonos de la serie HH. Después del 31 de agosto del 2004, usted ya no puede cambiar
otras series de bonos por los de la serie HH.) Cualquier efectivo que reciba se considera ingreso hasta la cantidad de los intereses devengados sobre
los bonos en cuestión. Al vencer sus bonos de la serie HH o de la serie H o al deshacerse de ellos antes de su vencimiento, usted tiene que
declarar como interés tributable la diferencia entre su valor de redención y su costo original. Su costo de los bonos es la suma de la
cantidad que usted pagó al cambiar los bonos de la serie EE o de la serie E en cuestión más cualquier cantidad que haya tenido
que pagar cuando se efectuó el cambio.
Ejemplo.
En el 2004, usted cambió bonos de la serie EE (sobre los cuales optó por posponer la declaración de los intereses) por otros
de la serie HH cuyo valor es de $2,500 y por $223 en efectivo. Usted declaró los $223 como ingreso tributable en el 2004, el año en que
se efectuó el cambio. En la fecha del cambio, los bonos de la serie EE habían acumulado intereses de $523 y tenían un valor de
redención de $2,723. Usted guarda los bonos de la serie HH hasta la fecha de su vencimiento cuando recibe $2,500. Usted debe declarar $300 por
concepto de interés en el año de vencimiento. Esos $300 representan la diferencia entre el valor de redención ($2,500) y el costo
de los bonos ($2,200), o sea, la cantidad que usted pagó por adquirir los bonos de la series EE. (Es también la diferencia entre los
intereses acumulados de $523 sobre los bonos de la serie EE y los $223 por concepto de efectivo recibido como consecuencia del cambio.)
Elección a declarar los intereses en el año del cambio.
Usted puede elegir a tratar todos los intereses acumulados anteriormente, pero no declarados, de los bonos de la serie E o de la serie EE que se
cambiaron por otros de la serie HH como ingreso tributable en el año en que se efectuó el cambio. Si usted decide hacer esta
elección, se tratará como si fuera un cambio del método 1. Vea, Cómo cambiar el método 1, bajo,
Bonos de la serie EE y de la serie I, explicado anteriormente.
Forma 1099-INT recibida para interés de los bonos de ahorro de los EE.UU.
Cada vez que usted convierte un bono en dinero efectivo, el banco u otro pagador que lo redime tiene que enviarle a usted una Forma 1099-INT si la
porción del pago correspondiente a los intereses recibidos es de $10 ó más. El recuadro (encasillado) 3 de la Forma 1099-INT
debería mostrar los intereses como la diferencia entre la cantidad que usted recibió y la cantidad que se pagó por el bono. No
obstante esto, la Forma 1099-INT puede mostrar una cantidad mayor de los intereses informados en su declaración de impuestos. Por ejemplo, se
puede ocurrir esto si cualquiera de las condiciones a continuación le corresponde:
Usted eligió declarar el aumento al valor de redención durante cada año. La cantidad del interés indicada en la
Forma 1099-INT no será reducida en las cantidades que haya incluido en su ingreso bruto en años anteriores.
Usted recibió el bono de un(a) difunto(a). La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en
las cantidades de interés informadas por el(la) difunto(a) antes de su fallecimiento, o informadas en la declaración final del(la)
difunto(a) o informadas por el caudal hereditario (relicto) en su declaración de impuestos.
Se traspasó la posesión del bono. La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en las
cantidades que se hayan acumulado antes del traspaso.
Usted fue nombrado(a) copropietario(a) y el(la) otro(a) copropietario(a) contribuyó con fondos para poder comprar el bono. La
cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en las cantidades que usted haya recibido como nominatario(a) por
el(la) otro(a) copropietario(a). (Vea, Copropietarios, anteriormente en esta sección de la publicación, para más
información sobre los requisitos de informar ingresos de intereses.)
Usted recibió el bono de una repartición tributable desde un plan de jubilación o un plan de participación en
los beneficios. La cantidad del interés indicada en la Forma 1099-INT no será reducida en la porción correspondiente al
interés de la cantidad tributable como repartición del plan y no como interés. (Esta cantidad suele aparecer en la Forma 1099-R,
Distributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Planes de
Pensión, Anualidades, Jubilación o Participación en los Beneficios, Cuentas IRA, Contratos de Seguros, etc.) para el
año de la repartición.)
Para más información acerca de cómo se incluye la cantidad correcta de intereses en su declaración de impuestos, vea,
Cómo Se Informa el Ingreso de Intereses, más adelante. En la Publicación 550, en inglés, se incluyen unos
ejemplos sobre cómo se declaran esas cantidades.
El interés recibido de los bonos de ahorro de los EE.UU. está exento de los impuestos estatales y locales. El recuadro (encasillado)
3 de la Forma 1099-INT que usted recibirá indicará la cantidad de los intereses de bonos de ahorro de los EE.UU.
Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos
Usted quizás podrá excluir de su ingreso bruto el total o una porción de los intereses que recibe al redimir ciertos bonos de
ahorro de los EE.UU. calificados durante el año si usted pagó gastos de estudios de enseñanza superior calificados durante el
mismo año. Dicha exclusión se llama el Education Savings Bond Program (Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para
Propósitos Educativos).
Usted no reúne los requisitos para tal exclusión si su estado civil para la declaración es casado que presenta una
declaración por separado.
Forma 8815.
Utiliza la Forma 8815 para calcular la cantidad de su exclusión. Incluya esta planilla con su Forma 1040 ó Forma 1040A.
Bonos de ahorro de los EE.UU. calificados.
Un bono de ahorro de los EE.UU. calificado es un bono de la serie EE emitido después de 1989 ó un bono de la serie I. Se debiera
haber emitido a nombre de usted (propietario(a) único(a)) o a nombre de usted y su cónyuge (copropietarios). Usted debiera haber
cumplido al menos 24 años de edad para la fecha de emisión del bono. Por ejemplo, un bono que fue comprado por un padre y fue emitido a
nombre de su hijo(a), el(la) cual tiene menos de 24 años de edad, no reúne los requisitos para poder ser excluido por el padre ni
tampoco por el(la) hijo(a).
La fecha en que se emite un bono pudiera ser anterior a la fecha de compra del bono porque la fecha de emisión asignada a un bono
corresponde al primer día del mes durante el cual se compra.
Beneficiario(a).
Usted puede nombrar a cualquier individuo (incluyendo un(a) hijo(a) menor) para que sea beneficiario(a) del bono.
Verificación por el IRS.
Si usted reclama la exclusión, el IRS lo verificará utilizando información sobre la redención de bonos
obtenida del Departamento del Tesoro.
Gastos calificados.
Los gastos de estudios de enseñanza superior calificados son los gastos de derechos de matrícula y los otros gastos relacionados con
asistir a una universidad u otra institución educativa requeridos para que usted, su cónyuge o su dependiente (por el(la) cual usted
puede reclamar una exención) puedan estudiar en una institución educativa elegible.
En los gastos calificados se incluye cualquier aportación a que usted haga a un programa calificado de matrícula o a una cuenta de
ahorro para la educación Coverdell.
En los gastos calificados no se incluyen los gastos por vivienda y alimentación, ni tampoco los gastos por cursos incurridos para participar
en actividades deportivas, recreativas o como pasatiempo que no formen parte de un programa de estudios para obtener un título o certificado.
Institución educativa elegible.
En esta clase de institución se incluyen la mayoría de las universidades públicas, particulares y sin fines de lucro,
así como las universidades pequeñas (colleges) y escuelas vocacionales cuyo programa de estudios es reconocido como al mismo
nivel de un programa de estudios de una universidad. Estas instituciones educativas también tienen que ser elegibles para recibir programas de
asistencia financiera con los estudios del Departamento de Educación.
Reducción por ciertos beneficios.
Usted debe reducir sus gastos de estudios de enseñanza superior calificados por los siguientes beneficios exentos del impuesto.
La parte exenta del impuesto de becas, incluyendo las pensiones (becas) para realizar pesquisas o investigaciones (vea Becas y
pensiones para realizar pesquisas o investigaciones en el capítulo 12),
Gastos que se utilizaron para calcular la parte exenta del impuesto de reparticiones de una cuenta Coverdell ESA.
Cualesquier otros pagos exentos del impuesto (que no sean regalos o herencias) recibidos para gastos educativos, tales como:
Beneficios de asistencia educativa para los veteranos,
Reducciones de matrícula calificadas,
Ciertos beneficios de asistencia educativa facilitados por su empleador(a) o patrono(a), y
Cualquier gasto que se utilizó al calcular el crédito Hope y el crédito perpetuo (vitalicio) por
aprendizaje.
Cantidad excluible.
Si el total de los ingresos recibidos (capital e intereses) de bonos de ahorro de los EE.UU. calificados que usted redimió durante el
año no excede de sus gastos de estudios de enseñanza superior calificados para el año, puede excluir el total de los intereses
que haya recibido. Si el total de los ingresos recibidos excede de sus gastos de estudios de enseñanza superior calificados para el año,
usted puede excluir sólo una porción de tales intereses.
Para determinar la cantidad que se puede excluir, por favor, multiplique la porción de los ingresos recibidos correspondiente a los
intereses por una fracción. El numerador (cantidad en la parte superior de la línea) de la fracción es el total de los gastos de
estudios de enseñanza superior calificados que usted pagó durante el año. El denominador (divisor, o cantidad debajo de la
línea) es el total de los ingresos que usted recibió durante el año.
Ejemplo.
En febrero del 2005, Marcos y Juana, un matrimonio, hicieron efectivo un bono de ahorro de los EE.UU. de la serie EE que compraron en abril de
1996. Recibieron ingresos de $7,068 que constan de $5,000 por concepto de capital y $2,068 por concepto de intereses. Durante el 2005, gastaron $4,000
por la matrícula de su hija en una universidad. No reclaman ningún crédito por gastos de educación por esa cantidad y la
hija no recibió ninguna asistencia monetaria para sufragar los gastos educativos. Marcos y Juana pueden excluir $1,170 ($2,068 x ($4,000
÷ $7,068)) por concepto de intereses para el 2005. Ellos tienen que pagar impuesto sobre los $898 por concepto de intereses restantes ($2,068 -
$1,170).
Límite del ingreso bruto ajustado modificado.
La exclusión de intereses estará limitada si su ingreso bruto ajustado modificado (IBA modificado) es de:
$61,200 a $76,200 para los contribuyentes cuyo estado civil para la declaración de impuestos es el de soltero(a) o cabeza de familia
o
$91,850 a $121,850 para los contribuyentes casados que presentan una declaración conjunta o para un(a) viudo(a) calificado(a) con
hijo(a) dependiente.
Usted no puede tomar la exclusión de intereses si su IBA modificado equivale al o excede del límite mayor para su estado civil.
El IBA modificado, para propósitos de la exclusión, es el ingreso bruto ajustado (la línea 21 de la Forma 1040A o
la línea 37 de la Forma 1040) determinada antes de considerar la exclusión de intereses y ajustado por restituir cualquier:
Exclusión de ingresos ganados de fuentes en el extranjero,
Exclusión o deducción de asignaciones para alojamiento en el extranjero,
Exclusión de ingresos para residentes auténticos (bona fide) de la Samoa Americana,
Exclusión de ingresos de fuentes en Puerto Rico,
Exclusión de beneficios de adopción recibidos de acuerdo con un programa de asistencia de adopción del(la) empleador(a)
o patrono(a),
Deducción por gastos de matrícula y otros gastos por el estilo,
Deducción del interés procedente de un préstamo estudiantil,
Deducción por actividades de producción domésticas.
Utilice la hoja de trabajo en las instrucciones para la línea 9 de la Forma 8815 para calcular su IBA modificado. Si reclama
cualquiera de las exclusiones o deducciones por las partidas enumeradas arriba (menos las partidas 6, 7, y 8), por favor, sume la cantidad de la
exclusión o deducción (con excepción de la deducción por gastos de matrícula y otros gastos por el estilo o del
interés procedente de un préstamo estudiantil) a la cantidad de la línea 5 de la hoja de trabajo. Luego, anote el
resultado en la línea 9 de la Forma 8815 como su IBA modificado.
Si usted incurrió en gastos de intereses por inversión para poder recibir regalías y otros ingresos de inversiones, vea
Education Savings Bond Program (Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos) en el capítulo 1 de la
Publicación 550, en inglés.
Mantenimiento de los registros.
Si reclama la exclusión de intereses, usted debe mantener un registro por escrito de los bonos de ahorro de los EE.UU. calificados que usted
redimió durante el año. Ese registro debe incluir el número de serie, fecha de emisión, valor nominal y el total de los
ingresos recibidos (capital e intereses) resultantes de la redención de cada bono. Usted puede utilizar la Forma 8818, en inglés, para
registrar dicha información. Usted, además, debería guardar facturas, recibos, cheques cancelados u otra documentación
para comprobar los gastos de estudios de enseñanza superior calificados que pagó durante el año.
Letras del Tesoro, Pagarés y Bonos de los EE.UU.
Las letras del Tesoro, pagarés y bonos de los EE.UU. son deudas (obligaciones) que se atribuyen directamente al gobierno federal de los
EE.UU.
Tributación del interés.
El ingreso de interés que se recibe de letras del Tesoro, pagarés y bonos de los EE.UU. está sujeto al impuesto federal sobre
el ingreso; sin embargo, está exento de todo impuesto estatal y local sobre el ingreso. Usted debería recibir la Forma 1099-INT en la
cual se muestra (en el encasillado 3) la cantidad de interés que le fue pagada a usted durante el año.
Los pagos de capital e interés serán acreditados, por regla general, a su cuenta corriente o de ahorro designada mediante
depósitos directos utilizando el sistema TREASURY DIRECT.
Letras del Tesoro.
Estas letras suelen tener un período de vencimiento de 4, 13 ó 26 semanas. Se emiten a descuento por la cantidad de $1,000 ó
múltiplos de $1,000. La diferencia entre el valor descontado que usted paga por las letras y el valor nominal que recibirá a su
vencimiento se considera ingreso por concepto de interés. Por lo general, usted declara este ingreso de interés cuando pague las letras
en la fecha de su vencimiento.
Pagarés y Bonos del Tesoro.
Los pagarés del Tesoro tienen períodos de vencimiento que duran más de un año y pueden durar hasta 10 años. Los
bonos del Tesoro tienen períodos de vencimiento que duran más de 10 años. Tanto los pagarés como los bonos suelen pagar
interés cada 6 meses. Por lo general, usted declarará ese interés para el año durante el cual se lo paga a usted. Para
más información, vea, U.S. Treasury Bills, Notes, and Bonds (Letras del Tesoro, Pagarés y Bonos), en el
capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.
Para información adicional sobre los pagarés y bonos del Tesoro, por favor, escriba a la dirección siguiente:
Treasury Direct
Attn: Customer Information
P.O. Box 9150
Minneapolis, MN 55480-9150
Para más información sobre los bonos de ahorro de la serie EE, la serie I o la serie HH, vea, Bonos de Ahorro de los
EE.UU., anteriormente en este capítulo.
Valores del Tesoro protegidos de la inflación (TIPS).
Estos valores pagan interés dos veces al año a una tasa fija, basada en una cantidad principal (capital) que se ajusta para
considerar los efectos de la inflación o la deflación. Para saber cómo se tratan esos valores para propósitos tributarios,
vea, Inflation-Indexed Debt Instruments (Instrumentos de la Deuda Indexados Según la Inflación), bajo, Original Issue
Discount (OID) (Descuento de la Emisión Original OID) en la Publicación 550, en inglés.
Bonos que se Venden Entre las Fechas de Pago del Interés
Si usted vende un bono entre las fechas de pago del interés, una porción del precio de venta se considera interés que se ha
acumulado hasta la fecha de venta. Usted tiene que declarar dicha porción del precio de venta como ingreso de interés para el año
de la venta.
Si usted compra un bono entre las fechas de pago del interés, una porción del precio de venta se considera interés que se ha
acumulado antes de la fecha de compra. Cuando se le paga ese interés, tiene que tratarlo como una devolución de su inversión de
capital, en lugar de ingreso de intereses, mediante la reducción de su base en el bono. Vea, Accrued interest on bonds
(Interés acumulado sobre los bonos), bajo, How To Report Interest Income (Cómo se Declara el Ingreso de Intereses), en el
capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más detalles sobre cómo se informa el pago.
Seguros
Los pagos de seguro de vida que usted recibe como beneficiario(a) de la persona protegida por el seguro no suelen ser tributables. Sin embargo, si
usted recibe el ingreso a plazos, deberá declarar normalmente una porción de cada plazo como ingreso de intereses.
Para más información sobre los ingresos recibidos a plazos, vea la Publicación 525, en inglés.
Anualidad.
Si usted compra una anualidad con los ingresos recibidos de una póliza de seguro de vida, los pagos de anualidad que recibe después
estarán sujetos a impuestos como ingreso de pensión o anualidad de un plan no calificado, no como ingreso de interés. Vea el
capítulo 10 para más información sobre el ingreso de pensiones y anualidades de planes no calificados.
Descuento de la Emisión Original (OID)
El descuento de la emisión original (OID) es una especie de interés. Por regla general, hay que incluir OID en
su ingreso a medida que se acumula durante la duración del instrumento de la deuda, no importa si recibe o no recibe pagos del emisor.
Un instrumento de la deuda, por lo general, produce OID cuando se emite dicho documento a un precio que es menor que su precio de
redención declarado o establecido al vencer. El OID es la diferencia entre el precio de redención declarado o establecido al
vencer y el precio al que se emite el instrumento de la deuda.
Todo instrumento de la deuda que no pague interés antes de su vencimiento se considera emitido a un descuento. Los bonos de cupón con
valor de cero (zero coupon bonds) son un ejemplo de esa clase de documento.
Las reglas de acumulación del OID no suelen corresponder a las deudas de corto plazo (que tienen una fecha de vencimiento fija de
un año o menos a partir de su fecha de emisión). Vea, Discount on Short-Term Obligations (Descuento de las Deudas de Corto
Plazo), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.
OID de valor mínimo.
Usted puede considerar el descuento como si tuviera un valor de cero si el mismo es menos del 1/4% (.0025) de su precio de redención
declarado o establecido al vencer, multiplicado por el número de años enteros desde su fecha de la emisión original hasta la
fecha de su vencimiento. Este pequeño descuento se llama OID de valor mínimo (de minimus OID).
Ejemplo 1.
Usted compró un bono que vence a los 10 años; su precio de redención declarado o establecido al vencer es de $1,000, emitido a
$980 con $20 por concepto de OID. El 1/4% de $1,000 (su precio de redención declarado o establecido al vencer) multiplicado por 10
(el número de años enteros desde su fecha de la emisión original hasta la fecha de su vencimiento) resulta en $25. Se trata el
OID como si fuera cero, ya que el descuento de $20 es menos de $25. (Si conserva el bono hasta que vence, usted tendrá que reconocer
$20 ($1,000 - $980) como ganancia de capital.)
Ejemplo 2.
Las circunstancias son iguales a las en el Ejemplo 1, sólo que se emitió el bono a $950. El OID es de $50. Ya
que los $50 son mayores que los $25 calculados en el Ejemplo 1, usted debe incluir el OID en su ingreso bruto a medida que se va
acumulando a lo largo de la vigencia del bono.
Instrumento de la deuda que se compra después de la emisión original.
Si usted compra un instrumento de la deuda que incluye un OID de valor mínimo sobre la par, no se incluye el descuento en su
ingreso bruto. Si usted compra un instrumento de la deuda que incluye un OID de valor mínimo bajo par, se debe informar el descuento
según las reglas del mercado a descuento. Vea, Market Discount Bonds (Bonos del Mercado a Descuento), en el capítulo 1 de la
Publicación 550, en inglés.
Excepciones a la declaración del OID.
Las reglas para el OID según explicadas en esta sección de la publicación no corresponden a los instrumentos de la
deuda siguientes:
Deudas exentas del impuesto. (No obstante esto, vea Stripped tax-exempt obligations (Deudas exentas de impuesto modificadas o
alteradas) bajo Stripped Bonds and Coupons (Bonos y Cupones Modificados o Alterados) en el capítulo 1 de la Publicación 550,
en inglés.
Bonos de ahorros de los EE.UU.
Documentos de la deuda de corto plazo (que tienen una fecha de vencimiento fija de un año o menos a partir de su fecha de
emisión).
Instrumentos de la deuda emitidos por un individuo antes del 2 de marzo de 1984.
Préstamos entre individuos si todas las condiciones a continuación ocurren.
El(la) prestador(a) no presta dinero como profesión u ocupación.
El total del préstamo, más la cantidad de cualesquier otros préstamos pendientes entre los mismos individuos, es de
$10,000 ó menos.
Uno de los motivos principales no es el de evitar el pago de cualquier impuesto federal.
Forma 1099-OID.
El emisor del instrumento de la deuda (o un corredor, si usted tenía el documento con un corredor) debería enviarle a usted una Forma
1099-OID, o un documento similar, si el total del OID para el año calendario (natural) es de $10 ó más. La Forma
1099-OID mostrará en el recuadro (encasillado) 1 el total del OID para la parte del año durante la cual usted
tenía el bono. Mostrará, además, en el recuadro (encasillado) 2 cualquier otro ingreso de intereses que usted
deberá incluir en su ingreso bruto. Se le enviará una copia de la Forma 1099-OID al IRS. Por favor, no incluya una copia de
dicha forma al presentar su declaración de impuestos. Consérvela en su archivo (récords).
En la mayoría de los casos, usted tiene que informar en su totalidad la cantidad indicada en los recuadros (encasillados) 1 y
2 de la Forma 1099-OID como ingreso por concepto de interés. Sin embargo, vea, Cómo calcular de nuevo el
OID, indicado en la Forma 1099-OID, más adelante, para más información.
Cuándo no se recibe una Forma 1099-OID.
Si usted realizó OID durante el año pero no recibió una Forma 1099-OID, vea la Publicación 1212, en
inglés. Ésta enumera el OID total sobre ciertos instrumentos de la deuda y contiene información que le ayudará
a usted a determinar la cantidad correcta de su OID. Si el instrumento de la deuda que usted posee no aparece en la Publicación
1212, consulte al emisor del documento para más información sobre el OID acumulado durante el año.
Nominatario.
Si otro individuo es el tenedor real (el poseedor registrado) de un documento de OID que le pertenece a usted y recibe una Forma
1099-OID a nombre de usted, ese individuo debe entregarle a usted una Forma 1099-OID.
Cómo calcular de nuevo el OID indicado en la Forma 1099-OID.
Usted debe calcular de nuevo el OID indicado en el recuadro (encasillado) 1 ó 6 de la Forma 1099-OID, si cualquiera de
las dos condiciones a continuación le corresponde.
Usted compró el instrumento de la deuda después de su emisión original y pagó un premio o un premio de
adquisición.
El instrumento de la deuda es un bono o cupón modificado o alterado (incluyendo ciertos documentos de cupón con valor de cero
(zero coupon instruments)).
Para más información acerca de cómo calcular la cantidad correcta de OID que tiene que incluirse en el ingreso
bruto, vea, Figuring OID on Long-Term Debt Instruments (Cómo Calcular el OID sobre los Instrumentos de la Deuda de Largo
Plazo), en la Publicación 1212, en inglés.
Cómo calcular de nuevo el interés periódico indicado en la Forma 1099-OID.
Si usted vendió un instrumento de la deuda o lo adquirió de otro(a) tenedor(a) durante el año, vea, Bonos que se Venden
Entre las Fechas de Pago del Interés, anteriormente, para más información sobre cómo se trata para propósitos
tributarios el interés que se recibe periódicamente que pueda informarse en el recuadro (encasillado) 2 de la Forma 1099-OID
para tal instrumento.
Certificados de depósito (CD).
Si compra un certificado de depósito (CD) que vence después de un año, usted tiene que incluir en su ingreso bruto
durante cada año una porción del total de intereses acumulados e informarla según se informan otras clases de OID.
Se aplica esta regla también a ciertos arreglos de depósito que ha hecho con bancos, asociaciones de préstamos para
edificación, etc., incluyendo lo siguiente:
Depósitos a plazo o a término,
Planes o sistemas de pago según producción (bonus plans),
Certificados de ahorro,
Certificados de ingresos diferidos,
Certificados de ahorro otorgados por producción y
Certificados de ahorro para el desarrollo o crecimiento.
Certificados de depósito al portador (Bearer CD's).
Los CD que se emiten después de 1982 deben, por lo general, aparecer en forma registrada. Los certificados de depósito al portador
(bearer CD's) son certificados que no aparecen en forma registrada. No se emiten a nombre del depositante y se pueden traspasar de un(a)
dueño(a) o poseedor(a) a otro(a).
Los bancos deben entregarles al IRS y al individuo que redime un certificado de depósito al portador una Forma 1099-INT.
Información adicional.
Vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre OID y otros temas por
el estilo, tales como los bonos del mercado a descuento.
Cuándo Se Debe Informar el Ingreso de Intereses
Cuándo se informa su ingreso de intereses depende de uno de los dos métodos que usted emplea para declarar su ingreso: el
método a base de efectivo o el método a base de lo devengado.
Método de contabilidad a base de efectivo.
La mayoría de los contribuyentes utilizan el método de efectivo para declarar sus ingresos. Si usted utiliza este método,
declara sus ingresos por concepto de interés generalmente en el año durante el cual usted, de hecho o implícito, recibe los
ingresos. Sin embargo, hay reglas especiales para la declaración del descuento de ciertos instrumentos de la deuda. Vea, Bonos de Ahorro
de los EE.UU. y Descuento de la Emisión Original, explicados anteriormente.
Ejemplo.
El 1 de septiembre del 2003, usted le prestó a otro individuo $2,000 a la tasa del 12% por concepto de intereses, capitalizados anualmente.
Usted no presta dinero como profesión u ocupación. El pagaré estipula que el capital e intereses vencerán el 31 de agosto
del 2005. Usted recibió $2,508.80 ($2,000 por concepto de capital y $508.80 por concepto de interés) en el 2005. Si utiliza el
método de contabilidad a base de efectivo, usted deberá incluir los $508.80 recibidos en el 2005 en su ingreso bruto de su
declaración de impuestos para tal año.
Recibo implícito.
Usted recibe ingreso implícitamente cuando se acredita a su cuenta bancaria o cuando se hace disponible a usted. El ingreso no tiene que
estar en su posesión físicamente. Por ejemplo, se considera que usted recibe ingreso por concepto de intereses, dividendos u otros
ingresos de inversiones depositados en una cuenta bancaria, de ahorro y préstamos u otra institución financiera semejante. O usted
recibe interés de dividendos de una póliza de seguro de vida cuando el mismo está acreditado a su cuenta y usted tiene el derecho
de retirarlo en cualquier momento. Esto es así aunque el ingreso no se haya asentado en su libreta de depósito.
Usted recibe ingreso implícitamente en depósito o en su cuenta aun cuando debe:
Retirar los fondos en cantidades de números pares,
Presentar una notificación de retirada de fondos antes de retirar los fondos,
Retirar todos o la mayor parte de los fondos en la cuenta a fin de retirar los ingresos devengados ó
Pagar una multa por retirada prematura de fondos, a menos que los intereses que va a recibir al retirar o redimir los ingresos
prematuramente sean sustancialmente menores que los intereses pagaderos al vencer.
Método de contabilidad a base de lo devengado.
Si usted utiliza un método a base de lo devengado, tiene que incluir su ingreso por concepto de intereses en ingreso bruto en el momento en
que se devengan tales intereses. No importa cuando lo reciba. El interés se devenga a lo largo de la vigencia del instrumento de la deuda.
Ejemplo.
Si, en el ejemplo anterior, usted utilizara un método a base de lo devengado, debería incluir en su ingreso bruto los intereses en el
momento en que los devengara. Usted informaría los intereses de la manera siguiente: para el 2003, $80; para el 2004, $249.60; para el 2005,
$179.20.
Bonos de cupones.
Los intereses de bonos de cupones se tributan en el año en el cual el cupón vence y se hace pagadero. No importa cuando usted
envíe el cupón para recibir los ingresos.
Cómo Se Informa el Ingreso de Intereses
Por regla general, se informa todo su ingreso por concepto de intereses en la línea 8a de la Forma 1040; la línea 8a de la
Forma 1040A; o la línea 2 de la Forma 1040EZ.
Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ si su ingreso de intereses excede de $1,500. En vez de eso, tiene que utilizar la Forma 1040A o la Forma
1040.
Forma 1040A.
Usted debe llenar la Parte I del Anexo 1 (Forma 1040A) si presenta la Forma 1040A y cualesquiera de las condiciones a continuación le
corresponden:
Su ingreso de intereses tributables excede de $1,500.
Reclama la exclusión de intereses de acuerdo con el Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos
(explicado anteriormente).
Recibió intereses procedentes de una hipoteca financiada por el vendedor y el comprador utilizó la propiedad para su
residencia.
Recibió una Forma 1099-INT por concepto de intereses exentos del impuesto.
Recibió una Forma 1099-INT por intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. que incluían cantidades que usted había
informado antes del 2005.
Recibió como nominatario intereses pertenecientes a otro individuo.
Recibió una Forma 1099-INT por intereses de depósitos forzosamente inactivos (congelados).
Anote el nombre de cada pagador y la cantidad de ingreso de intereses recibidos de cada pagador incluido en la línea 1. Si
usted recibió una Forma 1099-INT o una Forma 1099-OID de una correduría, anote a ésta como el pagador.
Usted no puede utilizar la Forma 1040A si tiene que utilizar la Forma 1040, tal como se describe a continuación.
Forma 1040.
Usted debe utilizar la Forma 1040, en vez de la Forma 1040A o la Forma 1040EZ, si:
Tuvo que perder ingreso por concepto de intereses (o el derecho de recibirlos) porque usted retiró los fondos prematuramente de un
depósito a término o a plazo,
Recibió o pagó intereses acumulados de valores o títulos traspasados entre las fechas de pago de dichos
intereses,
Tenía una cuenta financiera en el extranjero, a menos que el valor combinado de todas sus cuentas en el extranjero haya sido de
$10,000 ó menos durante todo el año 2005 ó las cuentas hayan estado con ciertas instalaciones bancarias militares de los
EE.UU.,
Adquirió bonos tributables después de 1987 y eligió a reducir los ingresos de intereses de los bonos en la cantidad de
cualquier premio de bono amortizable (vea Bond Premium Amortization (Amortización de Premios de Bonos) en el capítulo 3 de la
Publicación 550, en inglés) ó
Informa OID que es mayor o menor que la cantidad indicada en la Forma 1099-OID.
Recibió interés exento de impuesto de bonos de una actividad privada emitidos después del 7 de agosto de
1986.
Anexo B.
Usted tiene que completar la Parte I del Anexo B (Forma 1040) si presenta la Forma 1040 y cualesquiera de las condiciones siguientes le
corresponden:
Su ingreso de intereses tributables excede de $1,500.
Reclama la exclusión de intereses de acuerdo con el Programa de Bonos de Ahorro Utilizados para Propósitos Educativos
(explicado anteriormente).
Tenía una cuenta financiera en el extranjero o recibió una repartición de, o era cesionista de, o era transferidor(a)
a, un fideicomiso extranjero.
Recibió intereses procedentes de una hipoteca financiada por el vendedor y el comprador utilizó la propiedad para su
residencia.
Recibió una Forma 1099-INT por concepto de intereses exentos del impuesto.
Recibió una Forma 1099-INT por intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. que incluían cantidades que usted había
informado antes del 2005.
Recibió como nominatario intereses pertenecientes a otro individuo.
Recibió una Forma 1099-INT por intereses de depósitos forzosamente inactivos (congelados).
Recibió una Forma 1099-INT por intereses sobre un bono que usted compró entre las fechas de pago de dichos
intereses.
La partida (4) ó (5) en la lista de puntos anterior le corresponde.
Anote el nombre de cada pagador y la cantidad de ingreso de intereses recibidos de cada pagador incluido en la línea 1 de la
Parte I. Si usted recibió una Forma 1099-INT o una Forma 1099-OID de una correduría, anote a ésta como el pagador.
Forma 1099-INT.
Su ingreso por concepto de intereses tributables, que no sea de bonos de ahorro de los EE.UU. o de obligaciones (deudas) del Tesoro, aparece en la
línea 1 de la Forma 1099-INT. Sume esta cantidad a cualquier otra clase de intereses que usted haya recibido. Usted tiene que
declarar todo sus ingresos por concepto de intereses tributables aunque no haya recibido una Forma 1099-INT por esos ingresos.
Si usted tuvo que perder ingreso por concepto de intereses porque usted retiró los fondos prematuramente de un depósito a
término o a plazo, la cantidad que se puede deducir aparecerá en el recuadro (encasillado) 2 de la Forma 1099-INT. Vea,
Penalty on early withdrawal of savings (Multa por retirada prematura de los ahorros) en el capítulo 1 de la Publicación 550,
en inglés.
El recuadro (encasillado) 3 de la Forma 1099-INT mostrará la cantidad del ingreso de intereses que usted haya recibido de los
bonos de ahorro de los EE.UU., las letras del Tesoro, los pagarés del Tesoro y los bonos del Tesoro. Sume la cantidad indicada en el recuadro
(encasillado) 3 a cualquier otro ingreso por concepto de intereses que haya recibido, a no ser que alguna porción de la cantidad del
recuadro (encasillado) 3 haya estado incluida en su ingreso de intereses anteriormente. Si, de hecho, se incluyó alguna porción de la
cantidad del recuadro (encasillado) 3 en su ingreso de intereses anteriormente, vea, Intereses de bonos de ahorro de los EE.UU.
informados anteriormente, más adelante.
El recuadro (encasillado) 4 de la Forma 1099-INT (impuesto sobre los ingresos personales retenido) contendrá una cantidad si
usted tuvo que sufrir la retención adicional de impuestos (backup withholding). Informe cualquier cantidad del recuadro
(encasillado) 4 en la línea 7 de la Forma 1040EZ, la línea 39 de la Forma 1040A o la línea 64 de
la Forma 1040 (impuesto sobre los ingresos personales retenido).
El recuadro (encasillado) 5 de la Forma 1099-INT mostrará los gastos de inversiones que se puedan deducir como deducción
detallada. Vea el capítulo 3 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre los gastos de
inversiones.
Intereses de bonos de ahorro de los EE.UU. informados anteriormente.
Si usted recibió una Forma 1099-INT por los bonos de ahorro de los EE.UU., la forma puede indicar ingreso de interés que no se debe
declarar. Vea, Forma 1099-INT recibida para interés de los bonos de ahorro de los EE.UU., anteriormente, bajo, Bonos de Ahorro
de los EE.UU.
Informe el importe total de los intereses indicados en su(s) Forma(s) 1099-INT en la línea 1 de la Parte I del Anexo B (Forma
1040) o en la línea 1 de la Parte I del Anexo 1 (Forma 1040A). Luego siga los pasos siguientes:
En las líneas encima de la línea 2, anote el subtotal de todos los intereses incluidos en la línea
1.
Debajo de ese subtotal, escriba U.S. Savings Bond Interest Previously Reported (Intereses de Bonos de Ahorro de los EE.UU.
Informados Anteriormente) y luego anote las cantidades informadas anteriormente o los intereses acumulados antes de que usted haya recibido
el(los) bono(s).
Reste esas cantidades del subtotal obtenido en (1), arriba, y anote el resultado en la línea 2.
Información adicional.
Para obtener más información acerca de la declaración de ingresos de intereses, vea el capítulo 1 de la
Publicación 550, en inglés, o las instrucciones para la forma de impuestos que usted tiene que presentar.
Dividendos y Otras Reparticiones de Sociedades Anónimas (Corporaciones)Dividendos y otras Reparticiones de Sociedades Anónimas (Corporaciones)RecordatorioRecordatorioIngreso del extranjero.
Si usted es un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos con ingreso por concepto de dividendos de fuentes fuera de los Estados Unidos (ingreso del
extranjero), usted deberá declarar ese ingreso en su declaración de impuestos a menos que sea ingreso exento por las leyes de los EE.UU.
Esto es cierto sin importar si usted reside dentro o fuera de los EE.UU. y si recibe o no recibe la Forma 1099 de un(a) pagador(a) extranjero(a).
Este capítulo discute el trato tributario que se le da a:
Dividendos ordinarios,
Reparticiones de ganancias de capital,
Reparticiones que no son dividendos y
Otras reparticiones que usted pudiera recibir de una sociedad anónima o corporación o de un fondo mutuo.
Este capítulo también explica cómo se declara el ingreso de dividendos en su declaración de impuestos.
Los dividendos son reparticiones de dinero, acciones u otras clases de bienes que le paga a usted una sociedad anónima (corporación).
Usted puede también recibir dividendos a través de una sociedad colectiva, un caudal hereditario, un fideicomiso o una asociación
a que se le gravan impuestos como a una sociedad anónima (corporación). Sin embargo, ciertas cantidades que usted recibe a las cuales se
les llama dividendos son de hecho ingreso de intereses. Vea, Dividendos que son de hecho intereses, bajo la sección titulada,
Intereses Sujetos a Impuesto, en el capítulo 7.
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La mayoría de las reparticiones se pagan en efectivo (o mediante cheque). Sin embargo, las reparticiones pueden consistir en más
acciones, derechos de suscripción de acciones u otros bienes o servicios adicionales.
Publicación514Foreign Tax Credit for Individuals (Crédito por Impuestos del Extranjero para Individuos), en inglés550Investment Income and Expenses (Ingreso de Inversiones y Gastos), en inglés564Mutual Fund Distributions (Reparticiones de Fondos Mutuos), en inglésForma (e Instrucciones)Interest and Ordinary Dividends (Intereses y Dividendos Ordinarios), en inglésInterest and Ordinary Dividends for Form 1040A Filers (Intereses y Dividendos Ordinarios para las Personas que Presentan la Forma
1040A), en inglés
Información GeneralInformación General
Esta sección discute las reglas generales sobre el ingreso de dividendos.
El impuesto sobre el ingreso de inversiones de un(a) hijo(a) menor de 14 años de edad.
Parte del ingreso de inversiones recibido por un(a) hijo(a) en el 2005 pudiera estar sujeta a la tasa de impuesto de los padres. Esto pudiera
suceder si todas las siguientes condiciones aplican:
El(la) hijo(a) tenía menos de 14 años de edad al final del 2005. Un(a) hijo(a) nacido(a) el 1 de enero de 1992 es
considerado(a) que tiene 14 años de edad al final del 2005.
El(la) hijo(a) tiene ingreso de inversiones (tal como intereses y dividendos sujetos a impuesto) mayor de $1,600 y tiene que presentar una
declaración de impuestos.
Por lo menos uno de los padres del(la) hijo(a) estaba vivo(a) al final del 2005.
Si todas estas condiciones le aplican, debe completar la Forma 8615, Tax for Children Under Age 14 Who Have Investment Income of More Than
$1,600 (Impuestos para Hijos Menores de 14 Años que Tienen Ingreso de Inversiones Mayores de $1,600), en inglés. Si cualquiera de
estas condiciones no le aplican, no se le requiere que presente la Forma 8615 y el ingreso del(la) hijo(a) está sujeto a la tasa de impuesto
del(la) hijo(a).
Sin embargo, el padre (la madre) puede escoger el incluir los intereses y dividendos del(la) hijo(a) en la declaración de impuestos del
padre (la madre) si cumple ciertos requisitos. Utilice la Forma 8814, Parents' Election To Report Child's Interest and Dividends
(Elección del Padre de Informar los Intereses y Dividendos de un(a) Hijo(a)), en inglés, para este propósito.
Si desea obtener más información sobre el impuesto sobre el ingreso de inversiones de un(a) hijo(a) y la elección de los
padres, vea el capítulo 31 de la Publicación 17, en inglés.
Beneficiario(a) de un caudal hereditario o de un fideicomiso.
Los dividendos y otras reparticiones que usted recibe como beneficiario(a) de un caudal hereditario o de un fideicomiso por lo general se
consideran ingresos sujetos a impuesto. Usted debe recibir un Anexo K-1 (Forma 1041), Beneficiary's Share of Income, Deductions, Credits,
etc. (Porción del Ingreso, Deducciones, Créditos, etc., de un(a) Beneficiario(a)), en inglés, del(la) fiduciario(a). Su
copia del Anexo K-1 y sus instrucciones le dirá en dónde debe declarar el ingreso en su Forma 1040.
Número de seguro social.
Usted deberá darle su nombre y número de seguro social (o su número de identificación de contribuyente individual
(conocido por sus siglas en inglés,ITIN)) a cualquier persona que esté obligada por la ley federal de impuestos a
expedir una declaración, un informe u otro documento relacionado con usted. Esto incluye a los pagadores de dividendos. Es posible que tenga
que pagar una multa o penalidad si no le proporciona su número de seguro social o su número de identificación de contribuyente
individual (ITIN) al(la) pagador(a) de dividendos.
Para obtener más información sobre los números de seguro social y los números de identificación de contribuyente
individual (ITIN), vea, Número de seguro social, en el capítulo 7.
Retención adicional del impuesto en la fuente.
Su ingreso de dividendos por lo general no está sujeto a la retención en la fuente normal. Sin embargo, pudiera estar sujeto a la
retención adicional de impuestos en la fuente para asegurar que el impuesto sobre el ingreso es recaudado sobre ese ingreso. Bajo la
retención adicional de impuestos en la fuente, el(la) pagador(a) de los dividendos debe retener, en concepto de impuesto sobre el ingreso, un
porcentaje de la cantidad que se le paga a usted. Para el 2005, este porcentaje es el 28%.
La retención adicional de impuestos en la fuente también puede ser requerida si el Servicio de Impuestos Internos ha determinado que
usted ha declarado una cantidad inferior de ingreso de intereses o dividendos de lo que en verdad recibió. Para más información,
vea, Retención Adicional del Impuesto, en el capítulo 4.
Certificado de acciones a nombre de dos o más personas.
Si dos o más personas tienen acciones en tenencia conjunta, tenencia conjunta entre cónyuges o tenencia en común, cada persona
pudiera recibir una porción de cualesquier dividendos de las acciones. La porción de cada persona es determinada por la ley local.
Forma 1099-DIV.
La mayoría de las sociedades anónimas (corporaciones) usan la Forma 1099-DIV, Dividends and Distributions (Dividendos y
Reparticiones), en inglés, para informarle las reparticiones que usted recibió de ellas durante el año. Guarde esta forma en su
archivo (récords). Usted no tiene que adjuntar la forma a su declaración de impuestos.
Dividendos no informados en la Forma 1099-DIV.
Aun si no recibe la Forma 1099-DIV, usted todavía deberá informar todo su ingreso de dividendos sujeto a impuestos. Por ejemplo,
usted pudiera recibir acciones repartidas de dividendos de sociedades colectivas o de sociedades anónimas (corporaciones) de subcapítulo
S (subchapter S corporations). Estos dividendos se le informan a usted en el Anexo K-1 (de la Forma 1065) y en el Anexo K-1 (de la Forma
1120S).
Informando el impuesto retenido en la fuente.
Si se le retiene impuesto a su ingreso de dividendos en la fuente, el(la) pagador(a) debe darle a usted una Forma 1099-DIV que indique la cantidad
retenida en la fuente.
Nominatarios.
Si alguien recibe reparticiones como nominatario (nominee) suyo(a), esa persona le dará una Forma 1099-DIV que indicará
las reparticiones recibidas en nombre de usted.
Forma 1099-MISC.
Ciertos pagos sustitutos en lugar de dividendos o intereses exentos de impuestos que son recibidos por un(a) corredor(a) en su nombre deben serles
informados a usted en la Forma 1099-MISC, Miscellaneous Income (Ingreso Misceláneo), en inglés, o en un documento similar.
Vea, Reporting Substitute Payments (Informando Pagos Sustitutos), bajo, Short Sales (Ventas al Descubierto), en el
capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo informar estos pagos.
Cantidad incorrecta que aparece en una Forma 1099.
Si recibe una Forma 1099 que indica una cantidad incorrecta (u otra información incorrecta), usted debe pedirle a la persona que le dio la
forma que le envíe una forma corregida. En la nueva Forma 1099 que usted recibirá aparecerá la palabra
Corrected (Corregida).
Dividendos por acciones vendidas.
Si se venden o intercambian acciones, o si se disponen de ellas de otra manera después de que se declare un dividendo pero antes de su
repartición, el(la) dueño(a) oficial (usualmente la persona a quien se le expide el cheque de dividendos) tiene que incluir el dividendo
en sus ingresos.
Dividendos recibidos en enero.
Si una compañía de inversiones reglamentada (fondo mutuo) o un fideicomiso para inversiones en bienes inmuebles (llamado real
estate investment trust en inglés y conocido por sus siglas, REIT) declara un dividendo (incluyendo cualquier dividendo exento
de intereses o una repartición de ganancias de capital) en octubre, noviembre o diciembre, pagadero a los accionistas oficiales en una fecha en
uno de estos meses pero que realmente paga el dividendo durante enero del próximo año calendario, a usted se le considera que ha
recibido el dividendo el 31 de diciembre. Usted tiene que informar el dividendo en el año en que fue declarado.
Dividendos OrdinariosDividendos Ordinarios
Los dividendos ordinarios (sujetos a impuesto) son la repartición más común hecha por una sociedad anónima o
corporación. Se pagan usando los ingresos y ganancias de una sociedad anónima o corporación y son considerados ingresos
ordinarios para usted. Esto significa que no son ganancias de capital. Puede asumir que cualquier dividendo que usted recibe de acciones comunes o
preferenciales es un dividendo ordinario a menos que la sociedad anónima o corporación le indique lo contrario. Los dividendos
ordinarios aparecen en el encasillado 1a de la Forma 1099-DIV que usted recibe.
Dividendos Calificados
Los dividendos calificados son los dividendos ordinarios recibidos que están sujetos a la misma tasa impositiva del 5% o de la máxima
del 15% que aplica a las ganancias netas de capital. Deben mostrarse en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV que usted recibe.
Los dividendos calificados están sujetos a la tasa impositiva del 15% si la tasa impositiva normal que aplicaría es del 25% o mayor.
Si la tasa impositiva normal que aplicaría es menor del 25%, los dividendos calificados están sujetos a la tasa impositiva del 5%.
Para calificar para la tasa impositiva del 5% o la máxima del 15%, todos los requisitos siguientes deben cumplirse.
Los dividendos debieron ser pagados por una sociedad anónima o corporación estadounidense o una sociedad anónima o
corporación extranjera calificada. (Vea, Sociedad anónima o corporación extranjera calificada, más
adelante.)
Los dividendos no son del tipo listado más adelante bajo, Dividendos que no son dividendos calificados.
Usted cumple con el período de tenencia (que se discute a continuación).
Período de tenencia.
Usted deberá haber tenido las acciones por más de 60 días durante el período de 121 días que comienza 60
días antes de la fecha del ex dividendo. La fecha del ex dividendo es la primera fecha que sigue a la declaración del dividendo en la
cual el(la) comprador(a) de las acciones no recibirá el siguiente pago del dividendo. En su lugar, el(la) vendedor(a) recibirá el
dividendo.
Cuando cuenta el número de días que usted tuvo las acciones, incluya el día en que usted dispuso de las acciones, pero no el
día en que las adquirió. Vea los ejemplos que aparecen más adelante.
Excepción para acciones preferenciales.
En el caso de acciones preferenciales, usted debe haber tenido las acciones por más de 90 días durante el período de 181
días que comienza 90 días antes de la fecha del ex dividendo si los dividendos se deben a períodos cuyo total son más de
366 días. Si los dividendos preferenciales se deben a períodos cuyo total es menor de 367 días, el período de tenencia en
el párrafo anterior aplica.
Ejemplo 1.
Usted compró 5,000 acciones comunes de la Compañia XYZ el 30 de junio del 2005. La Compañía XYZ pagó un
dividendo en efectivo de 10 centavos por cada acción. La fecha del ex dividendo es el 8 de julio del 2005. Su Forma 1099-DIV de la
Compañía XYZ muestra $500 en el encasillado 1a (dividendos ordinarios) y en el encasillado 1b (dividendos
calificados). Sin embargo, usted vendió las 5,000 acciones el 3 de agosto del 2005. Usted tuvo sus acciones de la Compañía XYZ
por sólo 34 días del período de 121 días (desde el 1 de julio del 2005 hasta el 3 de agosto del 2005). El período
de 121 días comenzó el 9 de mayo del 2005 (60 días antes de la fecha del ex dividendo) y terminó el 6 de septiembre del
2005. Usted no tiene dividendos calificados de la Compañía XYZ porque usted tuvo las acciones de la compañía por menos de
61 días.
Ejemplo 2.
Suponga que los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted compró las acciones el 7 de julio del 2005 (el
día antes de la fecha del ex dividendo) y usted vendió las acciones el 8 de septiembre del 2005. Usted tuvo las acciones por 63
días (desde el 8 de julio del 2005 hasta el 8 de septiembre del 2005). Los $500 de dividendos calificados que aparecen en el encasillado
1b de su Forma 1099-DIV son en su totalidad dividendos calificados porque usted tuvo las acciones por 61 días del período de
121 días (desde el 8 de julio del 2005 hasta el 6 de septiembre del 2005).
Ejemplo 3.
Usted compró 10,000 acciones comunes de la Compañía de Fondos Mutuos ABC el 30 de junio del 2005. La Compañía de
Fondos Mutuos ABC pagó un dividendo en efectivo de 10 centavos por cada acción. La fecha del ex dividendo fue el 8 de julio del 2005. La
Compañía de Fondos Mutuos ABC le informa que una porción del dividendo elegible para ser tratada como dividendos calificados
equivale a dos centavos por cada acción. Su Forma 1099-DIV de la Compañía de Fondos Mutuos ABC muestra dividendos ordinarios de
$1,000 y dividendos calificados de $200. Sin embargo, usted vendió las 10,000 acciones el 3 de agosto del 2005. Usted no tiene dividendos
calificados de la Compañía de Fondos Mutuos ABC porque usted tuvo las acciones de la Compañía de Fondos Mutuos ABC por
menos de 61 días.
Período de tenencia reducido donde el riesgo de pérdida disminuye.
Al determinar si usted cumplió el período mínimo de tenencia que se discutió anteriormente, no puede contar cualquier
día durante el cual usted cumplió cualesquiera de las situaciones a continuación:
Usted tuvo una opción de vender, estaba bajo una obligación por contrato de vender o había hecho (pero no cerrado) una
venta al descubierto de acciones o valores substancialmente iguales.
Usted era el(la) otorgante (girador(a)) de una opción para comprar acciones o valores sustancialmente iguales.
Su riesgo de pérdida se disminuye por tener uno o más puestos en bienes sustancialmente iguales o relacionados.
Para recibir información sobre cómo aplicar la condición (3), vea la sección 1.246-5 de los Reglamentos.
Sociedad anónima o corporación extranjera calificada.
Una sociedad anónima o corporación extranjera es una compañía o corporación extranjera calificada si cumple con
cualesquiera de las siguientes situaciones.
La sociedad anónima o corporación está incorporada (constituida legalmente) en una posesión de los Estados
Unidos.
La sociedad anónima o corporación es elegible para recibir los beneficios de un tratado comprensivo (amplio) de impuestos
sobre el ingreso con los Estados Unidos que el Departamento del Tesoro haya determinado ser satisfactorio para este propósito y que incluye un
programa de intercambio de información. Para una lista de estos tratados, vea la Tabla 8-1.
La sociedad anónima o corporación no cumple con la situaciones (1) o (2) arriba, pero las acciones por las cuales se paga el
dividendo son fácilmente negociables en un mercado de valores establecido en los Estados Unidos. Vea el tema titulado, Acciones
fácilmente negociadas, más adelante.
Excepción.
Una compañía o corporación no es una compañía o corporación extranjera calificada si es una
compañía extranjera de inversiones pasivas durante su año contributivo en el cual los dividendos son pagados o durante su
año contributivo anterior.
Acciones fácilmente negociadas.
Cualesquier acciones (tales como acciones comunes, ordinarias o preferentes) o un recibo de depósito estadounidense en respecto a esas
acciones, se consideran que satisfacen el requisito (3) si se cotizan en uno de los siguientes mercados de valores en los Estados Unidos: la Bolsa de
Valores de Nueva York, la Bolsa de Valores de la Asociación Nacional de Corredores de Bolsa (NASDAQ), la Bolsa de Valores
Estadounidense, la Bolsa de Valores de Boston, la Bolsa de Valores de Cincinnati, la Bolsa de Valores de Chicago, la Bolsa de Valores de Filadelfia o
la Bolsa de Valores del Pacífico, Inc..
Dividendos que no son dividendos calificados.
Los dividendos a continuación no son dividendos calificados. No son dividendos calificados aun si se muestran en el encasillado
1b de la Forma 1099-DIV.
Distribuciones de ganancias de capital.
Dividendos pagados sobre depósitos en bancos de ahorros mutuos, bancos cooperativos, cooperativas de ahorro, sociedades
estadounidenses de ahorro y préstamo para la construcción, sociedades estadounidenses de ahorro y préstamo, asociaciones
federales de ahorro y préstamo e instituciones financieras similares. (Declare estos ingresos como ingreso de intereses.)
Dividendos de una sociedad anónima o corporación que es una organización exenta de impuestos o una cooperativa
agrícola durante el año contributivo de la compañía o corporación en el cual los dividendos fueron pagados o
durante el año contributivo anterior de la sociedad anónima o corporación.
Dividendos pagados por una sociedad anónima o corporación sobre valores de patronos o empleadores que son tenidos en la fecha
de registro por un plan de compra de acciones de empleados (conocido por sus siglas en inglés, ESOP) mantenido por esa sociedad
anónima o corporación.
Dividendos sobre cualesquier acciones hasta la extensión que usted esté obligado(a) (si por una venta al descubierto o de otra
manera) a hacer pagos relacionados por posturas en bienes sustancialmente similares o relacionados.
Pagos a cambio de dividendos, pero sólo si usted sabe o tiene razón de saber que los pagos no son dividendos
calificados.
Pagos que aparecen en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV, provenientes de una sociedad anónima o corporación
extranjera hasta el punto que usted sabe o tiene motivo para saber que los pagos no son dividendos calificados.
Tabla 8-1.Tratados de Impuestos sobre los IngresosTratados de impuestos sobre los ingresos que los Estados Unidos tiene con los países a
continuación satisfacen el requisito (2) bajo, Sociedad anónima o corporación extranjera calificada.AustraliaIslandiaPortugalAustriaIndia ReinoAlemaniaIndonesia UnidoBélgicaIrlandaRepúblicaCanadáIsrael ChecaChinaItaliaRepúblicaChipreJamaica EslovacaCoreaJapónRumaníaDinamarcaKazajstánSueciaEgiptoLetoniaSuizaEsloveniaLituaniaSuráfricaEspañaLuxemburgoTailandiaEstoniaMarruecosTrinidad yFederaciónMéxico Tobago RusaNoruegaTunisiaFilipinasNuevaTurquíaFinlandia ZelandaUcraniaFranciaPaíses BajosVenezuelaGreciaPaquistánHungríaPolonia
Dividendos Utilizados para la Compra de más AccionesDividendos Utilizados para la Compra de más Acciones
La sociedad anónima o corporación en la cual usted tiene acciones pudiera tener un plan para la reinversión de
dividendos. Este plan le permite optar por el uso de sus dividendos para comprar (por medio de un(a) agente) más acciones en la sociedad
anónima o corporación en vez de recibir los dividendos en efectivo. Si usted es miembro de este tipo de plan y utiliza sus dividendos
para comprar más acciones a su precio normal en el mercado, aún tiene que informar los dividendos como ingreso.
Si usted es miembro de un plan de reinversión de dividendos que le permite comprar más acciones a un precio menor de su precio normal
en el mercado, usted tiene que informar en concepto de ingreso de dividendos el valor normal en el mercado de las acciones que tenían en el
día del pago de los dividendos.
Usted también debe declarar como ingreso de dividendos cualesquier cargos por servicios sustraídos de sus dividendos en efectivo
antes de que los dividendos sean utilizados para comprar acciones adicionales. Pero usted tal vez pudiera deducir el cargo por servicios. Vea el
capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés, para más información sobre la deducción de gastos
contraídos en la producción de ingresos.
En algunos planes de reinversión de dividendos, usted puede invertir más efectivo para comprar acciones a un precio menor de su valor
justo en el mercado. Si elige hacer esto, debe declarar como ingreso de dividendos la diferencia entre el efectivo que usted invierte y el valor justo
en el mercado de las acciones que compra. Al calcular esta cantidad, utilice el valor justo en el mercado de las acciones en el día del pago
del dividendo.
Fondo de Inversión del Mercado MonetarioFondo de Inversión del Mercado Monetario
Declare las cantidades que usted recibe de fondos de inversión del mercado monetario como ingreso de dividendos. Los fondos de
inversión del mercado monetario son una clase de fondo mutuo y no deben ser confundidos con cuentas bancarias del mercado monetario que pagan
intereses.
Reparticiones de Ganancias de CapitalReparticiones de Ganancias de Capital
Reparticiones de ganancias de capital (también llamadas dividendos de ganancias de capital) les son pagadas a usted o acreditadas a su
cuenta por sociedades inversionistas reglamentadas (comúnmente llamadas fondos mutuos) y fideicomisos para la inversión en bienes
inmuebles (conocidos por sus siglas en inglés, REIT). Estas reparticiones se mostrarán en el encasillado 2a de la
Forma 1099-DIV que usted recibe del fondo mutuo o del fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles.
Declare las reparticiones de ganancias de capital como ganancias de capital a largo plazo sin importar cuánto tiempo usted ha poseído
sus acciones en el fondo mutuo o en el fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles.
Ganancias de capital provenientes de fondos mutuos y fideicomisos para la inversión en bienes inmuebles no repartidas.
Algunos fondos mutuos y fideicomisos para la inversión en bienes inmuebles retienen sus ganancias de capital a largo plazo y pagan impuesto
sobre ellas. Usted debe tratar su parte de estas ganancias como reparticiones, aun cuando usted en realidad no la recibió. Sin embargo,
éstas no son incluidas en la Forma 1099-DIV. En lugar de esto, se les declara a usted en la Forma 2439, Notice to Shareholder of
Undistributed Long-Term Capital Gains (Aviso al Accionista de Ganancias de Capital a Largo Plazo no Repartidas), en inglés.
Declare las ganancias de capital no repartidas que se muestran en el encasillado 1a de la Forma 2439 como ganancias de capital a largo
plazo en la columna (f) en la línea 11 del Anexo D (Forma 1040).
Los impuestos pagados sobre estas ganancias por el fondo mutuo o el fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles se puede ver en el
encasillado 2 de la Forma 2439. Usted toma un crédito por este impuesto al incluirlo en la línea 70 de la Forma 1040 y al
marcar el encasillado a en esa línea. Adjunte la Copia B de la Forma 2439 a su declaración y mantenga la Copia C para sus archivos
(récords).
Ajuste a la base.
Aumente su base en su fondo mutuo o sus intereses en un fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles por la diferencia entre la
ganancia que usted declara y el crédito que usted reclama por el impuesto pagado.
Información adicional.
Para más información sobre el trato dado a las reparticiones de fondos mutuos, vea la Publicación 564, en inglés.
Reparticiones que no son Dividendos
Una repartición que no es dividendo es una repartición que no es pagada de los ingresos y ganancias de una sociedad anónima o
corporación. Usted debiera recibir una Forma 1099-DIV u otro estado de cuenta de la sociedad anónima o corporación que le muestra
la repartición que no es dividendo. En la Forma 1099-DIV, una repartición que no es dividendo se mostrará en el encasillado
3. Si usted no recibe tal estado de cuenta, declare la repartición como un dividendo ordinario.
Ajuste a la base.
Una repartición que no es dividendo reduce la base de sus acciones. No se le grava impuestos hasta que su base en las acciones es recuperada
por completo. A esta porción no sujeta a impuestos también se le llama un rendimiento de capital. Es un rendimiento de su
inversión en las acciones de la compañía. Si usted compra acciones en una sociedad anónima o corporación en lotes
diferentes y en diferentes ocasiones y usted no puede identificar definitivamente las acciones sujetas al rendimiento del capital, reduzca la base de
las acciones que usted compró primero.
Cuando la base de sus acciones ha sido reducida a cero, declare cualquier rendimiento del capital adicional que usted reciba como una ganancia de
capital. Si usted lo declara como una ganancia de capital a largo plazo o como una ganancia de capital a corto plazo depende de cuánto tiempo
ha tenido las acciones. Vea el tema titulado, Holding Period (Período de Propiedad), en el capítulo 14.
Ejemplo.
Usted compró acciones en 1993 por $100. En 1996, usted recibió un rendimiento del capital de $80. Usted no incluyó esta
cantidad en su ingreso, pero redujo la base de sus acciones a $20. Usted recibió un rendimiento de capital de $30 en el 2005. Los primeros $20
de esta cantidad redujo su base a cero. Usted declara los otros $10 como ganancia de capital a largo plazo para el 2005. Usted debe declarar cualquier
rendimiento del capital que usted reciba en los siguientes años como ganancia de capital a largo plazo.
Reparticiones de Liquidación
Las reparticiones de liquidación, a veces llamadas dividendos de liquidación, son reparticiones que usted recibe durante una
liquidación parcial o completa de una sociedad anónima o corporación. Estas reparticiones son, por lo menos en parte, un tipo de
rendimiento del capital. Pudieran ser pagadas en uno o más plazos. Usted recibirá una Forma 1099-DIV de la sociedad anónima o
corporación que le muestra la cantidad de una repartición de liquidación en el encasillado 8 ó 9.
Para más información sobre las reparticiones de liquidación, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en
inglés.
Reparticiones de Acciones y Derechos a Acciones
Las reparticiones hechas por una sociedad anónima o corporación de sus propias acciones son comúnmente conocidas como
dividendos en acciones. Los derechos a acciones (también conocidos como opción de compra de acciones) son reparticiones hechas
por una sociedad anónima o corporación de derechos a adquirir acciones de la sociedad anónima o corporación. Por lo
general, los dividendos de acciones y los derechos a acciones no le son sujetos a impuesto a usted y usted no los declara en su declaración de
impuestos.
Dividendos de acciones y derechos a acciones sujetos a impuestos.
Las reparticiones de dividendos de acciones y de derechos a acciones le son sujetas a impuesto a usted si cualesquiera de las siguientes
situaciones le aplican:
Usted o cualquier otro(a) accionista tiene la opción de recibir efectivo u otro bien en vez de recibir acciones o derechos a
acciones.
La repartición le da efectivo u otra propiedad a algunos accionistas y un aumento en el porcentaje de intereses en los bienes o
ingresos o ganancias de la sociedad anónima o corporación a otros accionistas.
La repartición se puede convertir en acciones preferidas y tiene el mismo resultado como en el (2).
La repartición le da acciones preferenciales a algunos accionistas dueños de acciones comunes y le da acciones comunes a otros
accionistas dueños de acciones comunes.
La repartición es sobre acciones preferenciales. (Sin embargo, la repartición no está sujeta a impuestos si es un
aumento en la proporción de conversión de las acciones preferenciales convertibles hecha solamente para tomar en cuenta un dividendo de
acciones, un cambio proporcional en la cantidad de acciones de una corporación o un suceso similar que de otra manera resultaría en la
reducción del derecho de conversión.)
El término acciones incluye el derecho de adquirir acciones y el término accionista incluye al(la) tenedor(a) de
derechos o de valores convertibles.
Si usted recibe dividendos de acciones o derechos a acciones sujetos a impuesto, incluya su valor normal en el mercado en la fecha de la
repartición de su ingreso.
Acciones preferenciales redimibles por una prima.
Si usted es el(la) tenedor(a) de acciones preferenciales que tienen un precio de redención más alto que su precio de emisión,
la diferencia (la prima de redención) generalmente está sujeta al impuesto en concepto de una repartición implícita de
acciones adicionales sobre acciones preferenciales. Para más información, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en
inglés.
Base.
Su base en acciones o derechos a acciones recibidas en una repartición sujeta a impuesto es su valor normal en el mercado en el momento que
fueron repartidas. Si usted recibe acciones o derechos a acciones que no le son sujetas a impuesto a usted, vea el tema titulado, Stocks and
Bonds (Acciones y Bonos), bajo, Basis of Investment Property (Base de Propiedad de Inversiones), en el capítulo 4 de la
Publicación 550, en inglés, para más información sobre cómo calcular su base.
Acciones fraccionadas.
Usted pudiera no poseer suficientes acciones en una sociedad anónima o corporación para recibir acciones con valor a par completas si
la sociedad anónima o corporación declara un dividendo de acciones. Sin embargo, con la aprobación de los accionistas, la
sociedad anónima o corporación pudiera establecer un plan en el cual las acciones fraccionadas no son emitidas, pero en vez de eso, son
vendidas y las ganancias en efectivo son dadas a los accionistas. Cualquier efectivo que usted recibe por acciones fraccionadas bajo tal clase de plan
es tratado como una cantidad realizada en la venta de las acciones fraccionadas. Usted debe determinar su ganancia o pérdida y declararla como
ganancia o pérdida de capital en el Anexo D (Forma 1040). Su ganancia o pérdida es la diferencia entre el efectivo que usted recibe y la
base de las acciones fraccionadas que fueron vendidas.
Ejemplo.
Usted es dueño(a) de una parte de acciones comunes que compró el 3 de enero de 1997 por $100. La sociedad anónima o
corporación declaró un dividendo de acciones comunes del 5% el 30 de junio del 2005. El valor justo en el mercado de la acción en
el momento en que se declaró el dividendo de acciones era $200. A usted le pagaron $10 por el dividendo de acciones fraccionadas bajo un plan
descrito en el párrafo anterior. Usted calcula su ganancia o pérdida de la manera siguiente:
Valor normal en el mercado de las acciones
de mayor edad $200.00 Valor normal en el mercado del dividendo
de acciones (efectivo recibido) +10.00Valor normal en el mercado de las acciones
de mayor edad y del dividendo de acciones $210.00Base (costo) de las acciones de mayor
edad después del dividendo de acciones
(($200 ÷ $210) × $100)$95.24Base (costo) del dividendo de acciones
(($10 ÷ $210) × $100)+ 4.76Total$100.00Efectivo recibido$10.00Base (costo) del dividendo de acciones − 4.76Ganancia$5.24
Debido a que usted tuvo la parte de las acciones por más de 1 año en el momento en que se declaró el dividendo de acciones, su
ganancia en el dividendo de acciones es una ganancia capital a largo plazo.
Certificado de dividendo diferido.
Una sociedad anónima o corporación que declara un dividendo de acciones pudiera emitirle a usted un certificado de dividendo de
acciones diferido que le da el derecho a acciones fraccionadas. El certificado generalmente no está sujeto a impuestos cuando usted lo recibe.
Si usted elige que la sociedad anónima o corporación venda el certificado por usted y le entregue las ganancias, su ganancia o
pérdida es la diferencia entre las ganancias y la porción de su base en las acciones de la sociedad anónima o corporación
que se ha asignado en el certificado.
Sin embargo, si usted recibe un certificado de dividendo de acciones diferido que usted puede elegir redimir por efectivo en vez de acciones, el
certificado está sujeto a impuestos cuando usted lo recibe. Debe incluir en sus ingresos el valor normal en el mercado del certificado en la
fecha en que usted lo recibió.
Otras ReparticionesOtras Reparticiones
Usted pudiera recibir cualquiera de las siguientes reparticiones durante el año.
Dividendos exentos de intereses.
Dividendos exentos de intereses que usted recibe de una compañía de inversiones reglamentada (fondo mutuo) no son incluidos en sus
ingresos sujetos a impuesto. Usted recibirá un aviso del fondo mutuo que le informa la cantidad de los dividendos exentos de intereses que
usted recibió. Los dividendos exentos de intereses no se muestran en la Forma 1099-DIV o en la Forma 1099-INT.
Requisito de la declaración de información.
Aunque los dividendos exentos de intereses no están sujetos al impuesto, usted debe informarlos en su declaración de impuestos si
usted tiene que presentar una declaración. Esto es un requisito de la declaración de información y no cambia a los dividendos
exentos de intereses en ingreso sujeto a impuestos.
Tratamiento del impuesto mínimo alternativo.
Los dividendos exentos de intereses pagados de bonos de actividad privada especificados pudieran estar sujetos al impuesto mínimo
alternativo. Vea el tema titulado, Alternative Minimum Tax (Impuesto Mínimo Alternativo), en el capítulo 30 de la
Publicación 17, en inglés, para más información.
Dividendos de pólizas de seguros.
Los dividendos de pólizas de seguros que el(la) asegurador(a) retiene y utiliza para pagar sus primas no están sujetos a impuestos.
Sin embargo, usted debe declarar como ingreso de intereses sujetos a impuesto a los intereses que se pagan o acreditan sobre los dividendos dejados
con la compañía de seguros.
Si los dividendos de un contrato de seguros (que no sea un contrato de dotación modificado) le son repartidos a usted, éstos son un
rendimiento parcial de las primas que usted pagó. No los incluya en su ingreso bruto hasta que sean mayores del total de todas las primas netas
que usted pagó por el contrato. Declare cualesquier reparticiones sujetas a impuesto de pólizas de seguro en la línea
16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A.
Dividendos del seguro para veteranos.
Los dividendos que usted reciba de pólizas de seguro para veteranos no están sujetos a impuestos. Además, los intereses de
dividendos dejados en depósito con la Administración de Asuntos de Veteranos no están sujetos a los impuestos.
Dividendos de patrocinio.
Generalmente, los dividendos de patrocinio que usted recibe en moneda de una organización cooperativa son incluidos en su ingreso.
No incluya en sus ingresos dividendos de patrocinio que usted recibe por:
Propiedad comprada para uso personal, ó
Bienes de capital o de bienes depreciable comprados para uso en su negocio. Pero usted debe reducir la base (costo) de los artículos
comprados. Si el dividendo es mayor de la base ajustada de los bienes, usted deberá declarar el exceso como ingreso.
Estas reglas son las mismas si la cooperativa que paga el dividendo es una cooperativa sujeta o no a los impuestos.
Dividendos del Alaska Permanent Fund.
No declare las cantidades que recibe del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska) como dividendos. En vez de eso, declare
estas cantidades en la línea 21 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea 3 de
la Forma 1040EZ.
Cómo Declarar el Ingreso de DividendosCómo Declarar el Ingreso de Dividendos
Por lo general, usted puede utilizar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para informar su ingreso de dividendos. Declare el total de sus
dividendos ordinarios en la línea 9a de la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Declare los dividendos calificados en la línea
9b de esa forma.
Si usted recibe una repartición de ganancias de capital, usted pudiera utilizar la Forma 1040A o pudiera tener que utilizar la Forma 1040.
Vea el tema titulado, Capital gain distributions only (Reparticiones de ganancias de capital únicamente), en el capítulo 16
de la Publicación 17, en inglés. Si usted recibe reparticiones que no están sujetas a impuesto que se requiere que sean
declaradas como ganancias de capital, usted deberá utilizar la Forma 1040. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ si usted recibe cualquier
ingreso de dividendos.
Forma 1099-DIV.
Si usted era dueño(a) de acciones por las cuales ha recibido $10 ó más en concepto de dividendos y otras reparticiones,
deberá recibir una Forma 1099-DIV. Aun si no recibe una Forma 1099-DIV, tiene que declarar todo su ingreso de dividendos sujeto a impuestos.
Vea la Forma 1099-DIV para más información sobre cómo declarar el ingreso de dividendos.
Forma 1040A.
Usted debe completar la Parte II del Anexo 1 (Forma 1040A) y adjúntelo a su Forma 1040A, si:
Sus dividendos ordinarios (el encasillado 1a de la Forma 1099-DIV) son mayores de $1,500, ó
Usted recibió, como nominatario, dividendos ordinarios que en verdad le pertenecen a otra persona.
Escriba en la línea 5 el nombre de cada pagador y la cantidad de dividendos ordinarios que usted recibió. Si usted
recibió una Forma 1099-DIV de una firma de corretaje, indique a la firma de corretaje como el pagador.
Anote en la línea 6 el total de las cantidades que aparecen en la línea 5. Anote también este total en
la línea 9a de la Forma 1040A.
Forma 1040.
Usted deberá completar la Parte II del Anexo B y adjuntarla a su Forma 1040, si:
Sus dividendos ordinarios (el encasillado 1a de la Forma1099-DIV) son mayores de $1,500 ó
Usted recibió, como nominatario, dividendos ordinarios que en realidad le pertenecen a otra persona.
Si sus dividendos ordinarios son mayores de $1,500, usted también deberá completar la Parte III del Anexo B.
Escriba en la línea 5, Parte II del Anexo B, el nombre de cada pagador y la cantidad de dividendos ordinarios que usted
recibió. Si sus valores están a nombre de una firma de corretaje (conocido en inglés como street name), escriba
el nombre de la firma de corretaje que aparece en la Forma 1099-DIV como el pagador. Si sus acciones están a nombre de un nominatario que es el
titular registrado, y el nominatario es el que le acredita o paga a usted los dividendos de las acciones, indique el nombre del nominatario y los
dividendos que usted recibió o que les fueron acreditados.
Anote en la línea 6 el total de las cantidades que aparecen en la línea 5. Anote también este total en
la línea 9a de la Forma 1040.
Dividendos calificados.
Declare los dividendos calificados (el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV) en la línea 9b de la Forma 1040 ó
de la Forma 1040A. No incluya cualesquiera de las siguientes cantidades en la línea 9b.
Dividendos calificados que usted recibe como nominatario. Vea el tema titulado, Nominees (Nominatarios), bajo, How to Report
Dividend Income (Cómo se Declara el Ingreso de Dividendos), en el capítulo 1 de la Publicación 550, en
inglés.
Dividendos de acciones por las cuales usted no cumplió con el período de tenencia. Vea el tema titulado, Período
de tenencia, anteriormente bajo la sección titulada, Dividendos Calificados.
Dividendos sobre cualesquier acciones hasta la extensión que usted esté obligado(a) (si por una venta al descubierto o de otra
manera) a hacer pagos relacionados por posturas en bienes sustancialmente similares o relacionados.
Pagos en lugar de dividendos, pero sólo si usted sabe o tiene razón de saber que los pagos no son dividendos
calificados.
Pagos que aparecen en el encasillado 1b de la Forma 1099-DIV de una sociedad anónima o corporación extranjera hasta
el punto donde usted sabe o tiene razón de saber, que los pagos no son dividendos calificados.
Si usted tiene dividendos calificados, debe calcular su impuesto completando la Qualified Dividends and Capital Gain Tax Worksheet (Hoja
de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos Calificados y Ganancias de Capital) en las instrucciones para la Forma 1040 ó la Forma 1040A o la
Schedule D Tax Worksheet (Hoja de Trabajo Tributaria del Anexo D) en las instrucciones del Anexo D (en inglés), de todas, la que
aplique. Anote los dividendos calificados en la línea 2 de la hoja de trabajo.
Deducción de los intereses de inversiones.
Si reclama una deducción por intereses de inversiones, usted pudiera tener que reducir la cantidad de sus dividendos calificados que son
elegibles para la tasa impositiva del 5% o del 15%. Redúzcala por la cantidad de dividendos calificados que usted escoge incluir en el ingreso
de inversiones al calcular el límite de su deducción de los intereses de inversiones. Esto se hace en la Qualified Dividends and
Capital Gain Tax Worksheet (Hoja de Trabajo para el Impuesto sobre Dividendos Calificados y Ganancias de Capital) o en la Schedule D Tax
Worksheet (Hoja de Trabajo del Anexo D). Para más información sobre el límite sobre el ingreso de intereses, vea el tema
titulado, Interest Expenses (Gastos por Intereses), en el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.
Gastos relacionados al ingreso de inversiones.
Usted pudiera deducir los gastos relacionados al ingreso de dividendos si usted detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040). Vea el
capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés, para obtener información general sobre la deducción de gastos
contraídos en la producción de ingresos.
Más información.
Para más información sobre cómo declarar el ingreso de dividendos, vea el capítulo 1 de la Publicación 550, en
inglés, o las instrucciones para la forma que usted debe presentar.
Ingresos y Gastos de Alquiler
Este capítulo trata sobre los ingresos y los gastos de alquiler. Abarca los temas siguientes:
Ingreso de alquiler.
Gastos de alquiler.
Uso personal de una vivienda (incluyendo una vivienda para vacaciones).
Depreciación.
Límites sobre las pérdidas de alquiler.
Cómo declarar sus ingresos y gastos de alquiler.
Si usted vende o, de otra manera, enajena su propiedad alquilada, vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of
Assets (Ventas y Otras Disposiciones de Bienes).
Si ha sufrido una pérdida debido a daños a, o al robo de, su propiedad para alquilar, vea la Publicación 584(SP), Hechos
Fortuitos, Desastres y Robos o la Publicación 547, Casualties, Disasters, and Thefts (Hechos Fortuitos, Desastres y Robos), en
inglés.
Si alquila un condominio o un apartamento en una sociedad anónima cooperativa de viviendas, hay algunas reglas especiales que le aplican a
usted, aunque usted recibe un trato tributable igual al de los demás dueños de propiedad alquilada. Vea la Publicación 527,
Residential Rental Property (Vivienda Para Alquilar), en inglés, para más información.
Artículos de InterésA usted quizás le interese ver:Publicación527Residential Rental Property (Vivienda Alquilada), en inglés534Depreciating Property Placed in Service Before 1987 (Depreciar Propiedad Puesta en Uso Antes de 1987), en inglés535Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés925Passive Activity and At-Risk Rules (Actividad Pasiva y Reglas sobre el Monto a Riesgo), en inglés946How To Depreciate Property (Cómo Depreciar los Bienes), en inglésForma (y Instrucciones)Depreciation and Amortization (Depreciación y Amortización), en inglésAlternative Minimum Tax — Individuals (Impuesto Mínimo Alternativo—Individuos), en inglésPassive Activity Loss Limitations (Limitaciones de las Pérdidas de Actividades Pasivas), en inglés(Forma 1040) Supplemental Income and Loss (Ingresos y Pérdidas Suplementarios), en inglés
Ingresos de Alquiler
Por lo general, usted debe incluir en su ingreso bruto todas las cantidades que reciba como alquiler. El ingreso de alquiler es cualquier
pago que reciba usted por el uso o habitación de propiedad. Además de las cantidades que reciba como pagos de alquiler
normales, hay otras cantidades que pudieran considerarse ingreso de alquiler.
Cuándo hay que declarar.
Si usted es un contribuyente a base de efectivo, informe ingreso de alquiler en su declaración de impuestos para el año en que
realmente o implícitamente lo recibe. Usted es un contribuyente a base de efectivo si declara ingreso en el año en que lo recibe, sin
tomar en cuenta cuándo se ganó. Usted recibe ingresos implícitamente cuando se pongan a su disposición, por ejemplo,
al ser abonados en su cuenta bancaria.
Para saber más información sobre el recibo implícito de ingresos, vea, Métodos de Contabilidad, en el
capítulo 1.
Alquiler anticipado.
El alquiler anticipado es cualquier cantidad que reciba antes del período que el pago cubre. Incluya el alquiler anticipado en su ingreso de
alquiler en el año en que lo recibe, sin tomar en cuenta ni el período cubierto ni el método de contabilidad que usted utiliza.
Ejemplo.
Usted firma un contrato de arrendamiento de 10 años para alquilar su propiedad. Durante el primer año, recibe $5,000 por alquiler del
primer año y $5,000 por alquiler del último año indicado en el contrato de arrendamiento. Usted debe incluir $10,000 en su
ingreso en el primer año.
Depósitos de garantía.
No incluya un depósito de garantía en su ingreso cuando lo recibe si tiene la intención de devolvérselo a su
inquilino(a) al término del contrato de arrendamiento. Pero si usted guarda una parte de, o todo, el depósito de garantía durante
cualquier año porque su inquilino(a) no cumple con las condiciones del contrato de arrendamiento, incluya la cantidad que guarda en sus
ingresos para ese año.
Si una cantidad que se considera un depósito de garantía se utilizará como último pago de alquiler, entonces
será considerado alquiler anticipado. Inclúyala en sus ingresos cuando la reciba.
Pago por anular un contrato de arrendamiento.
Si su inquilino(a) le paga a usted por anular un contrato de arrendamiento, la cantidad que recibe se considerará un pago de alquiler.
Incluya el pago en sus ingresos en el año en que lo recibe, sin tomar en cuenta su método de contabilidad.
Gastos pagados por el(la) inquilino(a).
Si su inquilino(a) paga cualesquiera de los gastos de usted, los pagos serán considerados ingreso de alquiler. Debe incluirlos en su
ingreso. Puede deducir los gastos si son gastos de alquiler desgravables. Vea, Gastos de Alquiler, más adelante, para más
información.
Propiedad o servicios.
Si usted recibe propiedad o servicios, en vez de dinero, como alquiler, incluya el valor normal en el mercado de la propiedad o de los servicios en
su ingreso de alquiler.
Si los servicios son proporcionados a un precio especificado o sobre el cual los interesados se han puesto de acuerdo, ese precio será el
valor normal en el mercado a no ser que existan pruebas de lo contrario.
Alquiler de propiedad que se usa también como hogar.
Si usted alquila propiedad que también usa como su hogar y la alquila por menos de 15 días durante el año tributario, no
incluya el alquiler que recibe en sus ingresos y no deduzca los gastos de alquiler. Sin embargo, usted puede deducir en el Anexo A (Forma 1040) los
intereses, los impuestos, y las pérdidas personales causadas por hechos fortuitos o robos que se admiten para propiedad no alquilada. Vea,
Uso Personal de una Vivienda (Incluyendo una Vivienda para Vacaciones), más adelante.
Interés parcial.
Si usted posee un interés parcial en una propiedad alquilada, deberá declarar su parte del ingreso de alquiler recibido de la
propiedad.
Gastos de Alquiler
Esta sección habla de gastos de alquiler que usted generalmente puede deducir de su ingreso de alquiler. También en esta
sección se incluye información sobre los gastos que usted puede deducir si alquila una parte de su propiedad, o si cambia sus bienes
para propósitos de alquiler. La depreciación, la cual usted también puede deducir de su ingreso de alquiler, se discute
más adelante.
Cuándo deducir.
Por lo general, usted deduce sus gastos de alquiler en el año en que los paga.
Propiedad para alquilar desocupada.
Si tiene propiedad para propósitos de alquiler, usted pudiera deducir sus gastos ordinarios y necesarios (incluyendo depreciación)
por administrar, conservar o mantener la propiedad mientras está desocupada la misma. Sin embargo, no puede deducir ninguna pérdida de
ingreso de alquiler para el período en que la propiedad está desocupada.
Gastos de alquiler anticipados.
Puede deducir sus gastos ordinarios y necesarios por administrar, conservar o mantener propiedad alquilada a partir de la fecha en que usted la
ponga a la disposición de inquilinos.
Depreciación.
Puede empezar a depreciar la propiedad para alquilar cuando esté lista y disponible para ser alquilada. Vea, Fecha Puesta en Uso,
bajo, Depreciación, en la Publicación 527, en inglés.
Gastos por propiedad alquilada que se ha vendido.
Si vende propiedad que tenía para propósitos de alquiler, usted puede deducir los gastos ordinarios y necesarios para administrar,
conservar o mantener la propiedad hasta que se venda.
Uso personal de propiedad para alquilar.
Si a veces usa su propiedad de alquiler para propósitos personales, usted tiene que dividir sus gastos entre uso de alquiler y uso personal.
También, sus deducciones por gastos de alquiler pudieran ser limitadas. Vea, Uso Personal de una Vivienda (Incluyendo una Vivienda para
Vacaciones), más adelante.
Interés parcial.
Si tiene un interés parcial en una propiedad para alquilar, puede deducir la parte de los gastos que usted pagó.
Alquileres por cobrar.
Si usted es un contribuyente a base de efectivo, no informa los alquileres por cobrar. Ya que no los incluye en su ingreso, no los puede deducir.
Si usa un método contable a base de lo devengado, usted informa ingreso cuando lo recibe. Si no puede cobrar el alquiler, usted pudiera
tener la posibilidad de deducirlo como una deuda de negocios incobrable. Vea el capítulo 11 de la Publicación 535, en inglés,
para más información sobre las deudas de negocios incobrables.
Reparaciones y Mejoras
Usted puede deducir el costo de reparaciones hechas a su propiedad de alquiler. No puede deducir el costo de mejoras. Recupera el costo de mejoras
depreciándolas (se explica más adelante).
Separe los costos de reparaciones de los costos de mejoras y mantenga registros precisos de los mismos. Usted necesitará saber el costo de
mejoras cuando venda o deprecie su propiedad.
Reparaciones.
Una reparación mantiene la propiedad de usted en buena condición de funcionamiento. No añade materialmente al valor de su
propiedad, ni alarga sustancialmente la vida de la misma. Algunos ejemplos de reparaciones son: repintar su propiedad por dentro o por fuera, reparar
canales o pisos, reparar goteras, enyesar o repellar y reparar ventanas.
Si hace reparaciones como parte de una remodelación o restauración amplia de su propiedad, el trabajo en su totalidad se
considerará una mejora.
Mejoras.
Una mejora añade al valor de su propiedad, alarga su vida útil o la adapta a usos nuevos. Las mejoras incluyen los siguientes
artículos:
Construir una sala de recreo en un sótano sin acabado.
Revestir un cuarto de estudio con paneles.
Añadir un cuarto de baño o dormitorio.
Adornar un balcón con enrejado decorativo.
Levantar una cerca.
Instalar cañerías y alambres nuevos.
Instalar alacenas o gabinetes nuevos.
Poner un techo nuevo.
Pavimentar una entrada para automóviles.
Si usted le hace una mejora a una propiedad, el costo de la mejora debe ser capitalizado. Por lo general, el costo capitalizado se puede depreciar
como si la mejora fuera propiedad separada.
Otros Gastos
Otros gastos que usted puede deducir de sus ingresos de alquiler incluyen la publicidad, los servicios de limpieza y mantenimiento, los servicios
públicos, el seguro contra incendios y el seguro de daños a terceros, los impuestos, los intereses, las comisiones por el cobro del
alquiler, los viajes y el transporte ordinarios y necesarios, y otros gastos, discutidos a continuación.
Pagos de alquiler por propiedad.
Puede deducir el alquiler que usted paga por propiedad que usa para propósitos de alquiler. Si compra derechos de arrendamiento con fines de
alquiler, puede deducir una parte igual del costo cada año a lo largo de la vigencia del contrato de arrendamiento.
Alquiler de equipo.
Puede deducir el alquiler que usted paga por equipo que usted usa para propósitos de alquiler. Sin embargo, en algunos casos, los contratos
de arrendamiento son en realidad contratos de compra. De ser así, usted no puede deducir estos pagos. Por medio de depreciación, puede
recuperar el costo del equipo que usted ha comprado.
Primas de seguro pagadas por anticipado.
Si paga una prima de seguro con más de un año de antelación, cada año usted puede deducir la parte del pago de prima
que corresponderá a ese año. No puede deducir el total de la prima en el año en que usted la paga.
Impuestos sobre los beneficios locales.
Por lo general, usted no puede deducir cargos por beneficios locales que aumentan el valor de su propiedad, tales como cargos por construir calles,
banquetas o aceras, o sistemas de agua o alcantarillado. Estos cobros son gastos de capital no depreciables. Usted tiene que añadirlos a la
base de su propiedad. Puede deducir impuestos sobre beneficios locales si son para mantener, reparar o pagar cargos de interés por los
beneficios.
Gastos de viaje.
Puede deducir los gastos ordinarios y necesarios asociados con viajes fuera del área en donde vive usted si el motivo principal del viaje
fue para cobrar ingreso de alquiler o para administrar, conservar, o mantener su propiedad alquilada. Debe asignar sus gastos correctamente entre
actividades de alquiler y actividades no de alquiler. Usted no puede deducir los gastos asociados con viajes fuera del área en donde vive si el
motivo principal del viaje fue para mejoras a su propiedad. Recupera el costo de mejoras por medio de la depreciación. Para saber más
sobre los gastos de viaje, vea el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.
Para deducir los gastos de viaje, usted debe mantener registros que se adhieren a las reglas en el capítulo 26 de la Publicación 17,
en inglés.
Gastos de transporte local.
Puede deducir sus gastos de transporte local ordinarios y necesarios si usted los contrae para cobrar ingresos de alquiler o para administrar,
conservar o mantener su propiedad alquilada.
Generalmente, si usa su automóvil personal, camioneta o furgoneta para actividades de alquiler, usted puede deducir los gastos usando
cualquiera de dos métodos: los gastos reales o la tasa estándar por milla. Para el año 2005, la tasa estándar por todas
las millas comerciales recorridas antes del 1ro. de septiembre es de 40 1/2 es de centavos por milla. La tasa es de 48 1/2 centavos por milla para
todas las millas comerciales recorridas después del 31 de agosto. Para más información, vea el capítulo 26 de la
Publicación 17, en inglés.
Para deducir los gastos de automóvil bajo cualquiera de los dos métodos, usted debe mantener registros que se adhieren a las reglas
en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés. Además, tiene que completar la Parte V de la Forma 4562, en
inglés, y adjuntarla a su declaración de impuestos.
Preparación de la declaración de impuestos.
Puede deducir, como gasto de alquiler, la parte de los gastos de preparación de la declaración de impuestos que usted pagó por
hacer preparar la Parte I del Anexo E (Forma 1040). Por ejemplo, en su Anexo E del 2005, usted puede deducir cargos pagados en el año 2005 para
hacer preparar la Parte I de su Anexo E del 2004. También puede deducir, como gasto de alquiler, cualquier gasto (que no sea impuestos
federales y multas) que usted pagó para resolver un pago incompleto de impuestos relacionado con sus actividades de alquiler.
No Alquilado con Fines de Lucro
Si no alquila su propiedad con fines de lucro, usted podrá deducir sus gastos de alquiler solamente hasta la cantidad de su ingreso de
alquiler. Cualesquier gastos de alquiler superiores a su ingreso de alquiler para el año no se pueden trasladar al año siguiente. Para
saber más sobre las reglas que corresponden a una actividad a la cual no se dedica con fines de lucro, vea el capítulo 1 de la
Publicación 535, en inglés.
Dónde declarar.
Declare su ingreso de alquiler sin fines de lucro en la línea 21, de la Forma 1040. Puede incluir sus intereses hipotecarios (si
usa la propiedad como su hogar principal o segundo hogar), impuestos prediales, y pérdidas fortuitas en las líneas apropiadas del Anexo
A (Forma 1040), Itemized Deductions, (Deducciones Detalladas), si detalla sus deducciones.
Reclame sus otros gastos de alquiler, sujetos a las reglas explicadas en el capítulo 1 de la Publicación 535, en inglés, como
deducciones detalladas misceláneas en la línea 22 del Anexo A (Forma 1040). Puede deducir estos gastos solamente si el total de
éstos, juntos con ciertas otras deducciones detalladas misceláneas, es más del 2% de su ingreso bruto ajustado.
Bienes Cambiados para Uso de Alquiler
Si cambia su casa u otros bienes (o una parte de ellos) para uso de alquiler en cualquier momento que no sea al principio de su año
tributable, usted tendrá que dividir sus gastos anuales, tales como los impuestos y el seguro, entre uso de alquiler y uso personal.
Puede deducir como gastos de alquiler solamente la parte del gasto que es para la parte del año en que la propiedad fue usada o tenida para
propósitos de alquiler.
Para propósitos de depreciación, considere la propiedad puesta en uso en la fecha de conversión para depreciación.
No puede deducir ni depreciación ni seguro por la parte del año en que la propiedad fue tenida para uso personal. Sin embargo, usted
puede incluir los intereses hipotecarios sobre su casa y los impuestos prediales como deducción detallada en el Anexo A (Forma 1040) para la
parte del año en que la propiedad fue tenida para uso personal.
Ejemplo.
Su año tributario es el año calendario. Usted se mudó de su casa en mayo y empezó a alquilarla el 1 de junio. Puede
deducir como gastos de alquiler siete doceavos de sus gastos anuales, como los impuestos y el seguro.
A partir del mes de junio, puede deducir como gastos de alquiler las cantidades que pague por artículos que generalmente se facturan
mensualmente, tal como los servicios públicos.
Alquilar Parte de un Bien
Si alquila una parte de su propiedad, usted tiene que dividir ciertos gastos entre la parte de la propiedad usada para propósitos de
alquiler y la parte de la propiedad usada para fines personales como si usted tuviera realmente dos propiedades distintas.
Usted puede deducir los gastos relacionados con la parte de la propiedad usada para propósitos de alquiler, tales como los intereses
hipotecarios sobre su casa y los impuestos prediales, como gastos de alquiler en el Anexo E (Forma 1040). También puede deducir como gasto de
alquiler una parte de otros gastos que normalmente son gastos personales no deducibles, tales como los gastos de electricidad o por pintar el exterior
de su casa.
Puede deducir los gastos para la parte de la propiedad usada para propósitos personales, sujetos a ciertas limitaciones, solamente si usted
detalla sus deducciones en el Anexo A (Forma 1040).
Usted no puede deducir cualquier parte del costo de la primera línea telefónica aunque sus inquilinos le tengan acceso ilimitado.
No tiene que dividir los gastos que pertenecen solamente a la parte alquilada de su propiedad. Por ejemplo, si pinta un cuarto que usted alquila, o
si paga primas por seguro de daños a terceros con respecto al alquiler de un cuarto en su casa, su costo entero será considerado gasto
de alquiler. Si usted instala una segunda línea telefónica para el uso exclusivo de sus inquilinos, todo el costo de la segunda
línea será desgravable como gasto de alquiler. Puede deducir depreciación, discutida más adelante, en la parte de la
propiedad que fue usada para propósitos de alquiler, y también en los muebles y el equipo que usa para propósitos de alquiler.
Cómo dividir gastos.
Si un gasto es tanto por uso de alquiler como uso personal, tales como intereses hipotecarios o calefacción para toda la casa, usted tiene
que dividir el gasto entre el uso de alquiler y el uso personal. Puede usar cualquier método razonable para dividir el gasto. Pudiera
resultarle razonable dividir el costo de algunos artículos (por ejemplo, el agua) basándose en cuántas personas los usan. Sin
embargo, los dos métodos más corrientes para dividir un gasto son uno que se basa en cuántos cuartos hay en su casa y uno que se
basa en el número de pies cuadrados en su casa.
Uso Personal de Una Vivienda (Incluyendo Una Vivienda para Vacaciones)
Si tiene cualquier uso personal de una vivienda (incluyendo una vivienda para vacaciones) que usted alquila, tiene que dividir sus gastos entre uso
de alquiler y uso personal. Vea, Cómo Calcular Días de Uso Personal y Cómo Dividir los Gastos, más
adelante.
Si usó su vivienda para propósitos personales, se pudiera considerar una vivienda usada como hogar. De ser así, usted
no podrá deducir los gastos de alquiler que excedan el ingreso de alquiler para la vivienda. Vea, Vivienda Usada Como Hogar y
Cómo Calcular Ingreso y Deducciones de Alquiler, más adelante. Si su vivienda no se considera una vivienda usada como hogar,
usted puede deducir los gastos de alquiler que sean mayores que el ingreso de alquiler para la vivienda sujetos a ciertos límites. Vea,
Límites sobre Las Pérdidas de Alquiler, más adelante.
Excepción por uso de alquiler mínimo.
Si usted usa la vivienda como hogar y la alquila por menos de 15 días durante el año, no incluya ninguna parte del alquiler en sus
ingresos y no deduzca ninguna parte de los gastos de alquiler. Para determinar si usted usa una vivienda como hogar, vea, Vivienda Usada Como
Hogar, más adelante.
Vivienda.
Una vivienda incluye una casa, un apartamento, un condominio, una vivienda móvil, un barco, una vivienda para vacaciones o bienes
semejantes. Una vivienda tiene comodidades básicas para vivir, tales como espacio para dormir, un inodoro y instalaciones para cocinar. Una
vivienda no incluye propiedad que se usa solamente como un hotel, un motel, una hostería o establecimiento semejante.
La propiedad se usa solamente como un hotel, un motel, una hostería o un establecimiento semejante si está disponible regularmente
para que la ocupen clientes que pagan y si no se usa por un dueño(a) como hogar durante el año.
Ejemplo.
Usted alquila una habitación en su casa que siempre está disponible para el inquilinato a corto plazo para clientes que pagan. No usa
la habitación usted mismo(a) y permite solamente que los clientes pagaderos la usen. La habitación se usa solamente como un hotel, un
motel, una hostería, o establecimiento semejante y no es una vivienda.
Vivienda Usada Como Hogar
El trato tributario de los ingresos y gastos de alquiler por una vivienda que también usa para propósitos personales depende de si la
usa usted como hogar. Vea, Cómo Calcular los Ingresos y Deducciones de Alquiler, más adelante.
Usa una vivienda como hogar durante el año tributario si la usa para propósitos personales más de:
14 días o
el 10% del total de días durante los cuales se les alquila a otras personas a un precio justo de arriendo, cualquiera que sea
mayor.
Vea, Calcular Los Días de Uso Personal, más tarde.
Si una vivienda se usa para propósitos personales en un día en que se alquila a un precio justo de arriendo, no cuente ese día
como un día de uso de alquiler al aplicar (2) arriba. En lugar de ello, cuéntelo como un día de uso personal al aplicar tanto (1)
como (2) arriba. Esta regla no aplica cuando se trata de dividir gastos entre uso de alquiler y uso personal.
Precio justo de arriendo.
Por lo general, un precio justo de arriendo por su propiedad es una cantidad que una persona que no sea su pariente estaría dispuesta a
pagar. El alquiler que usted cobra no es un precio justo de arriendo si es sustancialmente menos que los alquileres que se cobran por otras
propiedades que son semejantes a la suya.
Ejemplos
Los siguientes ejemplos demuestran cómo determinar si usó su propiedad alquilada como hogar.
Ejemplo 1.
Usted convirtió el sótano de su casa en un apartamento con un dormitorio, un baño y una cocina pequeña. Les
alquiló el apartamento de sótano, a un precio justo de arriendo, a estudiantes universitarios durante el año escolar regular. Se
lo alquiló usted con un contrato de arrendamiento de 9 meses (273 días). Calculó que el 10% del total de días en que la
vivienda se les alquiló a los demás a un precio justo de arriendo es 27 días.
En el mes de junio (30 días), su hermano se alojó con usted y vivió en el apartamento de sótano sin pagar ningún
alquiler.
El apartamento de sótano de usted fue usado como hogar porque usted lo usó para propósitos personales por 30 días. El
uso exento de alquiler por su hermano se considera uso personal. El uso personal de usted (30 días) es más del mayor de 14 días o
del 10% del total de días durante los cuales fue alquilado (27 días).
Ejemplo 2.
Usted alquiló el dormitorio para huéspedes en su casa a un precio justo de arriendo durante los fines de semana de la fiesta de los
antiguos alumnos (Homecoming), de la ceremonia de entrega de diplomas y del fútbol estadounidense (un total de 27 días) de la
universidad local. Su cuñada se alojó en el dormitorio, sin pagar alquiler, por las últimas 3 semanas (21 días) en julio.
Usted calculó que el 10% del total de días en que el dormitorio se les alquiló a los demás a un precio justo de arriendo
es 3 días.
El dormitorio fue usado como hogar porque usted lo usó para propósitos personales por 21 días. Eso es más del mayor de
14 días o del 10% de los 27 días durante los cuales se alquiló (3 días).
Ejemplo 3.
Usted es dueño(a) de un condominio en un lugar turístico. La alquiló a un precio justo de arriendo por un total de 170
días durante el año. Por 12 de esos días, el inquilino no pudo usar el condominio y permitió que la usara usted aunque
usted no reembolsó ninguna parte del alquiler. De hecho, la familia de usted usó el condominio por 10 de esos días. Por lo tanto,
se considera que el condominio fue alquilado por 160 (170 menos 10) días. Usted calcula que el 10% del total de días en que el
condominio se les alquiló a los demás a un precio justo de arriendo es 16 días. Su familia también usó el
condominio por otros 7 días durante el año.
Usted usó el condominio como hogar porque lo usó para propósitos personales por 17 días. Eso es más del mayor de
14 días o del 10% de los 160 días durante los cuales fue alquilado (16 días).
Uso Como Hogar Principal Antes o Después de Alquilar
Con el fin de determinar si una vivienda fue usada como hogar, quizás usted no tenga que contar los días en que usó la
propiedad como su hogar principal antes o después de haberla alquilado o haberla ofrecido en arrendamiento como días de uso personal. No
los cuente como días de uso personal si:
Usted alquiló o trató de alquilar la propiedad por 12 o más meses seguidos.
Usted alquiló o trató de alquilar la propiedad durante un período de menos de 12 meses seguidos y el período se
terminó porque vendió o canjeó la propiedad.
Esta regla especial no aplica al dividir gastos entre uso de alquiler y uso personal.
Cómo Calcular Días de Uso Personal
Un día de uso personal de una vivienda es cualquier día en que la vivienda se usa por cualquiera de las personas siguientes.
Usted o cualquier otra persona que tenga un interés financiero en ella, a no ser que se la alquile a otro(a) dueño(a) como su
hogar principal según un acuerdo de patrimonio neto compartido (definido más adelante). Sin embargo, vea Uso Como Hogar Principal
Antes o Después de Alquilar, bajo, Vivienda Usada Como Hogar, anteriormente.
Un miembro de su familia o un miembro de la familia de cualquier otra persona que tenga un interés financiero en ella, a no ser que
el pariente use la vivienda como su hogar principal y pague un precio justo de arriendo. La familia incluye solamente hermanos y hermanas,
hermanastros y hermanastras (medio hermanos y media hermanas), cónyuges, antepasados (padres, abuelos, etc.) y descendientes de linaje
(niños, nietos, etc.).
Cualquier persona que, según un acuerdo, le permita a usted que use alguna otra vivienda.
Cualquier persona a menos de un precio justo de arriendo.
Hogar principal.
Si la otra persona o pariente en (1) ó (2) arriba tiene más de un hogar, su hogar principal es generalmente aquella en que
vivió la mayor parte del tiempo.
Acuerdo de patrimonio neto compartido.
Esto es un acuerdo según el cual dos o más personas obtienen intereses no divididos por más de 50 años en una vivienda
entera, incluyendo la tierra, y uno(a) o más de los copropietarios(a) tiene derecho a ocupar la vivienda como su hogar principal al pagarle(s)
el alquiler al(la) otro(a) copropietario(a) o copropietarios(a).
Donación del uso de propiedad.
Usted usa una vivienda para propósitos personales si:
Dona el uso de la vivienda a una institución de caridad,
Dicha institución vende el uso de la vivienda en una actividad de recaudación de fondos y
El(la) comprador(a) usa la vivienda.
Ejemplos
Los siguientes ejemplos demuestran cómo determinar los días de uso personal.
Ejemplo 1.
Usted y su vecino(a) son copropietarios de un condominio en la playa. Les alquilan el condominio a turistas siempre que sea posible. Nadie usa el
condominio como hogar principal. Su vecino(a) usa el condominio por dos semanas cada año.
Debido a que su vecino(a) tiene algún interés financiero en el condominio, se considera que tanto él(ella) como usted han
usado el condominio para propósitos personales durante esas dos semanas.
Ejemplo 2.
Usted y sus vecinos son copropietarios de una casa bajo un acuerdo de financiación de patrimonio neto compartido. Sus vecinos viven en la
casa y le pagan a usted un precio justo de arriendo.
Aunque sus vecinos tienen intereses financieros en la casa, los días en que sus vecinos viven allí no se cuentan como días de
uso personal por usted. Eso se debe a que sus vecinos alquilan la casa como su casa principal bajo un acuerdo de financiación de patrimonio
neto compartido.
Ejemplo 3.
Usted posee una propiedad para alquilar que le da en arriendo a su hijo. Su hijo no tiene intereses financieros en esta vivienda. La usa como su
hogar principal. Le paga a usted un precio justo de arriendo por la propiedad.
El uso de la propiedad por su hijo no es uso personal de parte de usted porque su hijo la está usando como su hogar principal, no tiene
interés financiero en la propiedad y le está pagando a usted un precio justo de arriendo.
Ejemplo 4.
Usted le alquila su casa de playa a Josué. Josué le alquila su casa en las montañas a usted. Cada uno de ustedes paga un
precio justo de arriendo.
Usted está usando su propia casa para propósitos personales en los días que Josué la use porque la casa de usted se usa
por Josué bajo un acuerdo que le permite a usted usar la casa de él.
Días Usados para Reparaciones y Mantenimiento
Cualquier día que usted pasa trabajando sustancialmente a tiempo completo, reparando y manteniendo su propiedad, no se cuenta como un
día de uso personal. No cuente tal día como día de uso personal aunque sus parientes usen la propiedad para actividades
recreativas en el mismo día.
Cómo Dividir los Gastos
Si usa una vivienda tanto para propósitos de alquiler como para propósitos personales, divida sus gastos entre el uso de alquiler y
el uso personal basándose en el número de días usados con cada propósito. Puede deducir los gastos por el uso de alquiler
de la vivienda conforme a las reglas que se explican en, Cómo Calcular los Ingresos y Deducciones de Alquiler, más adelante.
Al dividir sus gastos, siga estas reglas:
Cualquier día en que se alquila la vivienda a un precio justo de arriendo es un día de uso de alquiler aunque usara la misma
para propósitos personales ese día. Esa regla no aplica al determinar si usó la vivienda como hogar.
Cualquier día en que la vivienda esté disponible para ser alquilada, pero no se alquila en realidad, no es un día de
uso de alquiler.
Ejemplo.
Su casita de playa estuvo disponible para ser alquilada del primero de junio hasta el 31 de agosto (92 días). Su familia usa la casita
durante las dos últimas semanas de mayo (14 días). Usted no pudo hallar a un(a) inquilino(a) en la primera semana de agosto (7
días). La persona que alquiló la casita en julio permitió que usted la usara por un fin de semana (2 días) sin ninguna
reducción ni reembolso del alquiler. La casita no fue usada en absoluto antes del 17 de mayo o después del 31 de agosto.
Usted calcula la parte de los gastos de la casita que serán tratados como gastos de alquiler de la manera siguiente:
La casita fue usada para alquilar por un total de 85 días (92 menos 7). Los días en que estuvo disponible para ser alquilada,
pero en que no se alquiló en realidad (7 días) no son días de uso de alquiler. El fin de semana de julio (2 días) en el
cual la usó es uso de alquiler porque usted recibió un precio justo de arriendo por el fin de semana.
Usó la casita para propósitos personales por 14 días (las últimas dos semanas de mayo).
El uso total de la casita fue 99 días (14 días de uso personal + 85 días de uso de alquiler).
Sus gastos de alquiler son 85/99 (86%) de los gastos de la casita.
Al determinar si usó la casita como hogar, el fin de semana de julio (2 días) en que usted la usó es uso personal aunque
recibió un precio justo de arriendo por el fin de semana. Por lo tanto, tuvo 16 días de uso personal y 83 días de uso de alquiler
para este propósito. Debido a que usted usó la casita para propósitos personales más de 14 días o más del
10% de los días de uso de alquiler (8 días), la usó entonces como hogar. Si tiene una pérdida neta, tal vez no
podrá usted deducir todos los gastos de alquiler. Vea, Propiedad Usada Como Hogar, en la discusión siguiente.
Cómo Calcular Ingresos y Deducciones de Alquiler
Cómo calcula sus ingresos y deducciones de alquiler depende de si la vivienda fue usada como hogar (vea, Vivienda Usada Como
Hogar, anteriormente) y, si usada como hogar, cuántos días la propiedad fue alquilada a un precio justo de arriendo.
La Propiedad No Usada Como Hogar
Si no usa la vivienda como hogar, informe todos los ingresos de alquileres y deduzca todos los gastos de alquiler. Vea, Cómo Declarar
Ingresos y Gastos de Alquiler, más adelante.
Sus gastos de alquiler deducibles pueden ser mayores que sus ingresos de alquiler brutos. Sin embargo, vea, Límites sobre las
Pérdidas de Alquiler, más adelante.
Hoja de Trabajo 9-1.Hoja de Trabajo para Calcular el Límite sobre las Deducciones de Alquiler para una Vivienda que se Usa como HogarUtilice esta hoja de trabajo solamente si contesta Sí a todas las preguntas siguientes:
¿Usó la vivienda como hogar este año? (Vea, Vivienda que se Usa como Hogar).
¿Alquiló la vivienda por 15 días o más este año?
¿Es el total de sus gastos de alquiler y de depreciación mayor que sus ingresos de alquiler?
1.Anote los alquileres que se han cobrado2a.Anote la parte de los intereses hipotecarios sobre la vivienda deducibles que proviene de los alquileres (vea las
instrucciones)b.Anote la parte de los impuestos prediales que proviene de los alquileresc.Anote la parte de las pérdidas personales deducibles causadas por hechos fortuitos o robos que proviene de los
alquileres (vea las instrucciones)d.Anote los gastos de alquiler directos (vea las instrucciones))e.Los gastos de alquiler deducibles en su totalidad. Sume las líneas 2a y 2d3.Reste la línea 2e de la línea 1. Si es cero o menos, anote cero4a.Anote la parte de los gastos relacionados directamente con la operación o el mantenimiento de la vivienda (tales
como las reparaciones, el seguro y los servicios públicos) que proviene de los alquileresb.Anote la parte de los intereses hipotecarios en exceso que proviene de los alquileres (vea las instrucciones)c.Sume las líneas 4a y 4bd.Gastos de operación desgravables. Anote la cantidad de la línea 3 ó la
línea 4c, la que sea menor5.Reste la línea 4d de la línea 3. Si es cero o menos, anote cero6a.Anote la parte de las pérdidas personales en exceso causadas por hechos fortuitos o robos que proviene de los
alquileres (vea las instrucciones)b.Anote la parte de la depreciación de la vivienda que proviene de los alquileresc.Sume las líneas 6a y 6bd.Pérdidas personales desgravables en exceso causadas por hechos fortuitos o robos y depreciación.
Anote la cantidad de la línea 5 ó la línea 6c, la que sea menor7a.Gastos de operación por trasladarse al año siguiente. Reste la línea 4d de la
línea 4cb.Pérdidas personales en exceso causadas por hechos fortuitos o robos y depreciación por trasladarse al
año siguiente. Reste la línea 6d de la línea 6cAnote las cantidades en las líneas 2e, 4d y 6d en las líneas
correspondientes de la Parte I del Anexo E (Forma 1040).
Instrucciones para la Hoja de Trabajo
Siga estas instrucciones para la hoja de trabajo arriba. Si no pudo deducir todos sus gastos el año pasado debido al límite sobre los
ingresos de alquiler, añada estas cantidades no utilizadas a sus gastos para este año.
Línea 2a. Calcule los intereses hipotecarios sobre la vivienda que usted podría deducir en el Anexo A (Forma 1040) si no
hubiera alquilado la misma. No incluya intereses sobre un préstamo que no benefició la vivienda. Por ejemplo, no incluya intereses sobre
un préstamo sobre el valor líquido de la vivienda que se utilizó para saldar tarjetas de crédito u otros préstamos
personales, comprar un auto o pagar gastos de enseñanza superior. Incluya intereses sobre un préstamo que se utilizó para
comprar, construir o mejorar la vivienda o para refinanciar tal préstamo. Anote la parte de estos intereses que proviene de los alquileres en
la línea 2a de la hoja de trabajo.
Línea 2c. Calcule las pérdidas personales causadas por hechos fortuitos o robos relacionadas con la vivienda que
podría deducir en el Anexo A (Forma 1040) si usted no hubiera alquilado la misma. Para hacer esto, complete la Sección A de la Forma
4684 Casualties and Thefts (Hechos Fortuitos y Robos), en inglés, tratando las pérdidas como pérdidas personales. En
la línea 19 de la Forma 4684, anote el 10% de su ingreso bruto ajustado, calculado sin sus ingresos de alquiler y gastos de alquiler
procedentes de la vivienda. Si su pérdida ocurrió después del 24 de agosto del 2005, y fue el resultado del huracán
Katrina, anote cero en la línea 19. Anote la parte del resultado que proviene de los alquileres de la línea
18 de la Forma 4684 en la línea 2c de esta hoja de trabajo.
Aviso. No presente esta Forma 4684 ni la utilice para calcular sus pérdidas personales en el Anexo A. En lugar de ello, calcule
la parte personal en una Forma 4684 por separado.
Línea 2d. Anote el total de sus gastos de alquiler que están relacionados solamente con la actividad de alquiler. Estos
incluyen los intereses sobre préstamos que se utilizan para actividades de alquiler que no sean las de comprar, construir o mejorar la
vivienda. También incluya los honorarios de agencia de alquiler, la publicidad, los materiales de oficina y la depreciación sobre equipo
de oficina que se usó en su actividad de alquiler.
Línea 4b. En la línea 2a, usted anotó la parte de los intereses hipotecarios proveniente de los
alquileres que podría deducir en el Anexo A si no hubiera alquilado la vivienda. Anote en la línea 4b de esta hoja de trabajo
la parte de los intereses hipotecarios proveniente de los alquileres que no pudo deducir en el Anexo A porque excede del límite sobre los
intereses hipotecarios sobre la vivienda. No incluya intereses sobre un préstamo que no benefició la vivienda (como se explicó en
las instrucciones para la línea 2a).
Línea 6a. Para encontrar la parte de las pérdidas personales en exceso causadas por hechos fortuitos o robos que proviene
de los alquileres, utilice la Forma 4684 que usted preparó para la línea 2c de esta hoja de trabajo.
A.Anote la cantidad de la línea 10 de la Forma 4684B.Anote la parte de alquiler de AC.Anote la cantidad de la línea 2c de esta hoja de trabajoD.Reste C de B. Anote el resultado aquí y en la línea 6a de esta hoja de trabajo
Asignar la deducción limitada. ISi no puede deducir toda la cantidad en la línea 4c ó 6c este
año, puede asignar la deducción desgravable como quiera entre los gastos incluidos en las líneas 4c ó
6c. Anote la cantidad que usted asigna a cada gasto en la línea correspondiente de la Parte I del Anexo E.
Propiedad Usada Como Hogar
Si usa su vivienda como un hogar durante el año, (vea, Vivienda Usada Como Hogar, anteriormente), cómo calcula sus
ingresos y deducciones de alquiler depende de cuántos días la vivienda fue alquilada a un precio justo de arriendo.
Alquilada menos de 15 días.
Si usa una vivienda como hogar y la alquila menos de 15 días durante el año, no incluya ningún ingreso de alquiler en sus
ingresos. También, no puede deducir ningún gasto como gasto de alquiler.
Alquilada 15 días o más.
Si usa una vivienda como hogar y la alquila 15 días o más durante el año, incluye todo su ingreso de alquiler en sus ingresos.
Vea, Cómo Declarar Ingresos y Gastos de Alquiler, más adelante. Si tuvo una utilidad neta de la propiedad alquilada para el
año (es decir, si sus ingresos de alquiler son más del total de sus gastos de alquiler, incluyendo la depreciación), deduzca
todos sus gastos de alquiler. Sin embargo, si tuvo una pérdida neta, su deducción por ciertos gastos de alquiler está limitada.
Use la Hoja de Trabajo 9-1 para calcular sus gastos deducibles.
Depreciación
Usted recupera su costo en propiedad que produce ingresos a través de deducciones tributables anuales. Esto se hace depreciando la
propiedad; es decir, deduciendo una parte de su costo en su declaración de impuestos cada año.
Hay tres factores básicos que determinan cuánta depreciación usted puede deducir. Estos son: (1) su base en la propiedad, (2)
el período de recuperación para la propiedad y (3) el método de depreciación que se usa. No puede simplemente deducir sus
pagos de hipoteca o capital, o el costo de muebles, instalaciones fijas y equipo, como un gasto.
Usted puede deducir depreciación solamente sobre la parte de su propiedad que se usa para propósitos de alquiler. La
depreciación reduce su base para calcular la ganancia o la pérdida sobre una venta futura o un canje futuro.
Quizás tendrá que usar la Forma 4562 para calcular y informar su depreciación. Vea, Cómo Declarar Ingresos y
Gastos de Alquiler, más adelante.
Reclamar la cantidad correcta de depreciación.
Debería reclamar la cantidad correcta de depreciación cada año tributable. Aunque no reclamara depreciación que
tenía derecho a deducir, usted aún tiene que reducir su base en la propiedad por la cantidad entera de depreciación que usted
hubiera podido deducir. Si no dedujo la cantidad correcta de depreciación para propiedad en cualquier año, usted pudiera hacer una
corrección para ese año presentando La Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada del Impuesto
Federal sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos). Si no se le permite hacer la corrección en una declaración enmendada, usted
puede cambiar su método de contabilidad para reclamar la cantidad correcta de depreciación. Vea, Claiming the correct amount of
depreciation (Reclamar la cantidad correcta de depreciación), en la Publicación 527, en inglés, para más
información.
Cambiar su método de contabilidad para deducir depreciación no reclamada.
Para cambiar su método de contabilidad, tiene que declarar la Forma 3115, Application for Change in Accounting Method (Solicitud
para el Cambio de Método de Contabilidad), en inglés, para obtener el consentimiento del Servicio de Impuestos Internos. En algunos
casos, usted puede recibir consentimiento automático. Para más información, vea el capítulo 1 de la Publicación
946, en inglés.
Tierra.
Nunca puede depreciar el costo de la tierra porque la tierra no se desgasta, ni se vuelve obsoleta, ni se agota. Los costos para despejar y nivelar
la tierra, junto con los para plantar y ajardinar, normalmente forman parte del costo de la tierra y no se pueden depreciar.
Más información.
Vea la Publicación 527, en inglés, para información sobre cómo depreciar propiedad de alquiler y vea la
Publicación 946, en inglés, para más información sobre la depreciación.
Otras Reglas Relacionadas Con la Propiedad Depreciable
Además de las reglas sobre qué métodos puede utilizar, hay otras reglas que usted debe tener en cuenta con respecto a la
propiedad depreciable.
Ganancia de enajenación.
Si enajena su propiedad depreciable obteniendo una ganancia, usted quizás debiera declarar, como ingreso ordinario, toda o una parte de la
ganancia. Vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Bienes), en inglés.
Impuesto mínimo alternativo.
Si utiliza la depreciación acelerada, usted quizás debiera presentar la Forma 6251. La depreciación acelerada incluye
MACRS, ACRS, y cualquier otro método que le permita a usted deducir más depreciación de lo que
podría deducir si utilizara la depreciación uniforme.
Límites sobre las Pérdidas de Alquiler
Las actividades de los bienes inmuebles para alquilar son normalmente consideradas actividades pasivas y la cantidad de pérdida que usted
puede deducir está limitada. Generalmente, no puede deducir pérdidas de las actividades de los bienes inmuebles para alquilar a menos
que usted tenga ingresos provenientes de otras actividades pasivas. No obstante, pudiera deducir pérdidas de alquiler sin considerar si tiene
ingresos provenientes de otras actividades pasivas si usted participó materialmente o activamente en su actividad de alquiler.
Vea, Límites sobre las Actividades Pasivas, más adelante.
Las pérdidas de actividades pasivas están sujetas primero a las reglas sobre el monto a riesgo. Las reglas sobre el monto a riesgo
limitan la cantidad de pérdidas deducibles proveniendo de haber sido dueño(a) de la mayoría de las clases de bienes inmuebles
puestos en uso después del 1986.
Excepción.
Si sus pérdidas de alquileres son menos de $25,000 y usted participó activamente en la actividad de alquiler, es probable que los
límites sobre las actividades pasivas no le apliquen a usted. Vea, Pérdidas de Actividades de Viviendas Alquiladas,
más adelante.
Propiedad usada como hogar.
Si usó la propiedad alquilada como hogar durante el año, las reglas de actividad pasiva no le aplican a ese hogar. En lugar de ello,
usted debe seguir las instrucciones que son explicadas anteriormente bajo, Uso Personal de Vivienda (Incluyendo Casa de Vacaciones).
Reglas sobre el Monto a Riesgo
Las reglas sobre el monto a riesgo limitan la cantidad que usted puede deducir en pérdidas de actividades que a menudo se describen como
abrigos tributarios. Las pérdidas provenientes de la posesión de bienes inmuebles (aparte de la propiedad minera) puestos en uso antes
del 1987 no están sujetas a las reglas sobre el monto a riesgo.
Por lo general, cualquier pérdida de una actividad sujeta a las reglas sobre el monto a riesgo se permite solamente en la medida de la
cantidad total que usted tenga a riesgo en la actividad al final del año tributario. Se le considera a usted a riesgo en una actividad en la
medida del efectivo y de la base ajustada de otra propiedad que usted haya contribuido a la actividad y de ciertas cantidades que se tomaron prestadas
para la actividad. Vea la Publicación 925, en inglés, para más información.
Límites sobre las Actividades Pasivas
Por lo general, todas las actividades de alquiler (salvo las que satisfagan la excepción por los profesionales inmobiliarios, más
abajo) son actividades pasivas. Para este propósito, una actividad de alquiler es una actividad de la cual usted recibe ingresos principalmente
por el uso de propiedad tangible, en lugar de por servicios.
Límites sobre las deducciones y los créditos de actividades pasivas.
Las deducciones por pérdidas de actividades pasivas están limitadas. Por lo general, usted no puede contrarrestar (compensar) los
ingresos, que no sean ingresos pasivos, con pérdidas provenientes de actividades pasivas. Tampoco puede contrarrestar los impuestos sobre el
ingreso, a menos que sea ingreso pasivo, con créditos que resulten de actividades pasivas. Cualquier pérdida o crédito en exceso
se traslada al año tributable siguiente.
Para una discusión detallada de estas reglas, vea la Publicación 925, en inglés.
Pudiera tener que completar la Forma 8582 para calcular la cantidad de cualquier pérdida de actividad pasiva para el año tributable
en curso para todas actividades y la cantidad de la pérdida de actividades pasivas permitida en su declaración de impuestos.
Excepción para profesionales inmobiliarios.
Las actividades de alquiler en las cuales participó materialmente durante el año no son actividades pasivas si, para ese año,
usted era un(a) profesional inmobiliario(a). Para una discusión detallada acerca de los requisitos, vea la Publicación 527, en
inglés. Para una discusión detallada acerca de la participación material, vea la Publicación 925, en inglés.
Pérdidas Provenientes de Actividades de Viviendas Aliquiladas
Si usted o su cónyuge participaron activamente en una actividad pasiva de vivienda alquilada, podrá deducir hasta $25,000 en
pérdidas provenientes de dicha actividad de su ingreso no pasivo. Esta rebaja (descuento) especial es una excepción a la regla general
que deniega las pérdidas en exceso de ingreso procedente de actividades pasivas. De modo parecido, usted puede contrarrestar créditos
que provienen de dicha actividad con el impuesto sobre hasta $25,000 de ingreso no pasivo después de tomar en cuenta cualesquier
pérdidas permitidas bajo esta excepción.
Si está casado(a) que presenta por separado(a) y no vivió con su cónyuge durante el año tributario entero, su rebaja
(descuento) especial no puede ser más de $12,500. Si vivió con su cónyuge en cualquier momento durante el año y
está presentando por separado(a), usted no puede utilizar la rebaja (descuento) especial para reducir su ingreso no pasivo o el impuesto sobre
el ingreso no pasivo.
La cantidad máxima de la rebaja (descuento) especial se reduce si su ingreso bruto ajustado modificado es más de $100,000 ($50,000 si
casado(a) que presenta por separado(a)).
Participación activa.
Participó activamente en una actividad de vivienda alquilada si usted (y su cónyuge) era(n) dueños de por lo menos el 10% de
la vivienda alquilada y tomó decisiones de gestión en un sentido considerable y eficaz. Las decisiones de gestión abarcan el
aprobar inquilinos nuevos, decidirse por términos de alquiler, aprobar gastos y decisiones semejantes.
Más información.
Vea la Publicación 925, en inglés, para más información acerca de los límites sobre las pérdidas pasivas,
incluyendo información sobre el tratamiento de los créditos y de las pérdidas pasivas denegados que no se usaron y el tratamiento
de las ganancias y las pérdidas realizadas en la enajenación de una actividad pasiva.
Cómo Declarar Ingresos y Gastos de Alquiler
Si alquila edificios, habitaciones o apartamentos y provee solamente calefacción, luz, la recogida de basuras, etc., normalmente usted
declara sus ingresos y gastos de alquiler en la Parte I del Anexo E (Forma 1040). Sin embargo, no utilice ese anexo para informar una actividad sin
fines de lucro. Vea, No Alquilado con Fines de Lucro, anteriormente.
Si proporciona servicios significativos que son principalmente para la comodidad de su inquilino(a), tales como la limpieza regular, el cambio de
ropa de cama, o el servicio de recamarera o mucama, usted declara sus ingresos y gastos de alquiler en el Anexo C (Forma 1040), Profit or Loss
from Business (Ganancia o Pérdida de Negocio) o el Anexo C-EZ, Net Profit from Business (Sole Proprietorship) (Utilidad Neta
de Negocio (Empresa con Dueño(a) Único(a))). Los servicios significativos no incluyen el abastecimiento de calefacción y luz, la
limpieza de áreas públicas, la recogida de basuras, etc. Para información, vea la Publicación 334, Tax Guide for Small
Business (For Individuals Who Use Schedule C or Schedule C-EZ) (Guía de Impuestos Para Negocios Pequeños (Para Individuos que Usan el
Anexo C o C-EZ)). También pudiera estar obligado(a) a pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre su ingreso de alquiler.
Forma 1098.
Si le pagó $600 o más en intereses hipotecarios sobre su vivienda alquilada a cualquier individuo, usted debería recibir una
Forma 1098, Mortgage Interest Statement (Informe de Intereses Hipotecarios), o un informe semejante, mostrando los intereses que pagó para el
año. Si usted y por lo menos una persona más (aparte de su cónyuge si presenta una declaración conjunta) fueron
responsables de, y pagaron intereses sobre la hipoteca, y la otra persona recibió la Forma 1098, declare su parte de los intereses en la
línea 13 del Anexo E (Forma 1040). Adjunte una nota a su declaración de impuestos mostrando el nombre y la dirección
de la otra persona. En el margen izquierdo del Anexo E (Forma 1040), al lado de la línea 13, escriba See attached
information (Vea información adjunta.)
El Anexo E (Forma 1040)
Utilice la Parte I del Anexo E (Forma 1040) para declarar sus ingresos y gastos de alquiler. Haga la lista de sus ingresos, gastos y
depreciación totales para cada vivienda alquilada. Asegúrese de contestar la pregunta en la línea 2.
Si tiene más de tres propiedades alquiladas o de regalías, complete y adjunte tantos Anexos E como sean necesarios para hacer la
lista de las propiedades. Complete las líneas 1 y 2 para cada propiedad. No obstante, llene la columna Totales en
solamente un (1) Anexo E. Las cifras en la columna Totales en dicho Anexo E deben ser los totales combinados de todos los Anexos E.
La página 2 del Anexo E se utiliza para declarar ingresos o pérdidas provenientes de las sociedades colectivas, las sociedades
anónimas de acciones privadas (S-corp), los caudales hereditarios, los fideicomisos y los conductos de hipotecas sobre los bienes
inmuebles tenidos para inversión. Si necesita usar la página 2 del Anexo E, use la página 2 del mismo Anexo E que usted
usó para anotar los totales combinados en la Parte I.
En la página 1, la línea 20 del Anexo E, anote la depreciación que está reclamando. Debe completar y
adjuntar la Forma 4562 para las actividades de alquiler solamente si está reclamando:
Depreciación de propiedad puesta en uso durante el año 2005
Depreciación de propiedad listada (como un automóvil), sin tener en cuenta cuándo se puso en uso o
Cualesquier gastos automovilísticos que se informaron en una forma que no sea el Anexo C o C-Z (Forma 1040) o la Forma 2106 ó
la Forma 2106-EZ.
De lo contrario, calcule su depreciación en su propia hoja de cómputos. No tiene que adjuntar estos cómputos a su
declaración de ingresos.
Planes de Jubilación, Pensiones y AnualidadesQué hay de nuevo
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el huracán Katrina del 2005.
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reunir los
requisitos para retiros con beneficios tributarios, reaportaciones y préstamos. Vea la Publicación 4492, en inglés.
Anualidades:Anualidades de jubilaciónPensionesPlanes de jubilaciónAnualidades:Anualidades de jubilaciónPlanes de jubilaciónAportacionesJubilacióntipo de plan específicoPlanes de compensación diferidaPlanes de jubilaciónPersonas ancianasPensionesPagos diferidos electivos Planes de jubilaciónPlanes de retiro KeoghPlanes de jubilaciónPensionesAnualidadesPlanes calificadosPlanes de jubilaciónJubiladosPlanes de jubilaciónPlanes de jubilaciónAnualidades
El presente capítulo discute el trato tributario de las reparticiones que usted recibe de:
La pensión o anualidad de un(a) empleado(a) de un plan calificado,
Una jubilación por incapacidad, y
Una anualidad comercial comprada.
Lo que no aborda este capítulo.
Este capítulo no abarca los siguientes temas:
La Regla General.
Éste es el método que se utiliza generalmente para determinar el trato tributario de ingreso de pensión y anualidad de planes
no calificados (incluidas anualidades comerciales). Para un plan calificado, generalmente usted no puede usar la Regla General a menos que la fecha de
inicio de su anualidad sea antes del 19 de noviembre de 1996. Para más información sobre la Regla General, vea la Publicación
939, en inglés.
Beneficios de jubilación del servicio civil.Beneficios de jubilación del servicio civil
Si es jubilado(a) del gobierno federal (ya sea por jubilación regular o por incapacidad), consulte la Publicación 721, Tax Guide
to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía Tributaria Para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil de los Estados
Unidos). La Publicación 721 también contiene la información que requiere si es el (la) sobreviviente o beneficiario(a) de un(a)
empleado(a) o jubilado(a) federal que ha fallecido.
Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA).
La información acerca del tratamiento tributario de las cantidades que recibe de una cuenta IRA se encuentra en el
capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.
Publicación575Pension and Annuity Income (Ingreso de Pensión o Anualidad), en inglés721Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits (Guía Tributaria para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil
de los Estados Unidos), en inglés939General Rule for Pensions and Annuities (Regla General Para Pensiones y Anualidades), en inglésForma (e Instrucciones)Withholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado de Retención Para Pagos de Pensión o Anualidad), en
inglésDistributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones de Pensiones,
Anualidades, Planes de Jubilación o de Participación en las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguros, etc.), en
inglésTax on Lump-Sum Distributions (Impuesto sobre Reparticiones de Sumas Globales), en inglésAdditional Taxes on Qualified Plans (Including IRAs) and Other Tax-Favored Accounts (Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados
(incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios), en inglés
Información GeneralIncidentes con ántraxAtaques terroristasIncapacidades, personas con:Ataque terrorista como causa de lesión, pagos por incapacidad excluidos de imposiciónAyuda por desastreAtaques terroristasExclusiones del ingreso bruto:Ataque terrorista como causa de lesión, pagos por incapacidadPersonas incapacitadasIncapacidades, personas conPersonas con incapacidad mentalIncapacidades, personas conAtaques al PentágonoAtaques terroristasAtaques terroristas:Pagos por incapacidad para lesiones de, exclusión de impuestoVíctimas del terrorismoAtaques terroristasAtaques al World Trade CenterAtaques terroristasPensiones por incapacidad.
Si se jubiló por incapacidad, generalmente usted debe incluir en el ingreso cualquier pensión por incapacidad que reciba conforme a
un plan que pague su empleador(a) o patrono(a). Debe informar sus pagos por incapacidad tributables como salarios en la línea 7 de
la Forma 1040 ó de la Forma 1040A hasta que alcance la edad mínima de jubilación. En general, la edad mínima de
jubilación corresponde a la edad en que usted puede recibir una pensión o anualidad por primera vez si no está incapacitado(a).
Es posible que tenga derecho a un crédito tributario si estaba incapacitado(a) de manera total y permanente cuando se jubiló. Para
obtener información sobre este crédito, consulte el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.
A partir del día después de cumplir la edad mínima de jubilación, los pagos que usted reciba son tributables como una
pensión o anualidad. Informe los pagos en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas
12a y 12b de la Forma 1040A.
Los pagos por incapacidad para lesiones causadas como consecuencia directa de un ataque terrorista dirigido en contra de los Estados Unidos (o de
sus aliados) no se incluyen en el ingreso. Para obtener más información acerca de los pagos a sobrevivientes de ataques terroristas,
consulte la Publicación 3920, Tax Relief for Victims of Terrorist Attacks (Alivio Tributario para Víctimas de Ataques
Terroristas), en inglés.
Para obtener más información sobre cómo informar pensiones por incapacidad, incluidas pensiones por incapacidad militares y
ciertas pensiones por incapacidad gubernamentales, consulte el capítulo 5.
Más de un programa.Anualidades:Beneficios de varios planesPensiones:Beneficios de varios planes de pensiónPlanes de jubilación:Beneficios de varios planes de pensión
Si recibe beneficios de más de un programa bajo un fideicomiso o plan de su empleador(a) o patrono(a), como un plan de pensión y un
plan de participación en las ganancias, es posible que usted tenga que calcular por separado la parte tributaria de cada uno. Su antiguo(a)
empleador(a) o patrono(a) o el (la) administrador(a) del plan debería estar en condiciones de indicarle a usted si tiene más de un
contrato de pensión o anualidad.
Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios.PensionesBeneficios de jubilación de empleados ferroviariosBeneficios de jubilación de empleados ferroviariosPlanes de jubilaciónBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios
Para fines del impuesto, una parte de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios que usted recibe se considera como beneficios
del seguro social y otra, como una pensión de empleado(a). Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de
empleados ferroviarios considerados como beneficios del seguro social, consulte la Publicación 915, Social Security and Equivalent
Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de Empleados Ferroviarios), en inglés.
Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios considerados como pensión de
empleado(a), consulte Railroad Retirement (Jubilación de Empleados Ferroviarios) en la Publicación 575, en inglés.
Crédito para ancianos o para personas incapacitadas.Anualidades:Crédito para ancianos o para personas incapacitadasPensiones:Pensiones por incapacidad:Crédito paraPensiones:Ancianos, crédito paraPlanes de jubilación:Pensiones por incapacidad:Crédito paraPlanes de jubilación:Ancianos, crédito para
Si recibe una pensión o anualidad, tal vez usted pueda reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas. Consulte el
capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.
Retención e impuesto estimado.Anualidades:Impuesto estimadoAnualidades:RetenciónImpuesto estimado:Pagos de pensiónPensiones:Impuesto estimadoPensiones:RetenciónPlanes de jubilación:Impuesto estimadoPlanes de jubilación:RetenciónRetención:Pensiones y anualidades
El(la) pagador(a) de su plan de pensión, participación en las ganancias, bonificación de acciones, anualidad o
compensación diferida retendrá impuesto sobre el ingreso sobre las partes tributables de las cantidades que se le han pagado a usted.
Puede escoger que no le retengan el impuesto a usted, a excepción de las cantidades que se le pagan y que son elegibles para reparticiones de
reinversión. Consulte Reparticiones de reinversión elegibles , bajo, Reinversiones, más adelante. Usted
opta por esta alternativa al presentar la Forma W-4P.
Forma:W-4P:Reparticiones de reinversión, elección de no retener el impuestoPara pagos que no sean reparticiones de
reinversión elegibles, usted puede indicar al(la) pagador(a) cómo realizar la retención al presentar la Forma W-4P. Si se le paga
a usted directamente una repartición de reinversión elegible, generalmente se retendrá el 20%. No hay retención sobre una
reinversión directa de una repartición de reinversión elegible. Consulte Opción de reinversión directa
en Reinversiones, más adelante. Si escoge que no le retengan impuesto a usted o si no tiene suficiente retención del
impuesto, tal vez usted deba pagar impuesto estimado.
Para obtener más información, consulte Pensiones y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo
4.
Préstamos.Anualidades:Préstamos de planFondos obtenidos en préstamoPréstamosPréstamos:Planes de jubilación, dePensiones:Préstamos de planPlanes de jubilación:Préstamos de plan
Si obtiene dinero en préstamo de su plan de pensión o anualidad calificado, programa de anualidad con abrigo tributario, plan del
gobierno o contrato comprado en virtud de cualquiera de estos planes, pudiera tener que tratar el préstamo como una repartición no
periódica salvo si se aplican ciertas excepciones. Esto significa que usted tiene que incluir en el ingreso la totalidad o parte de la cantidad
obtenida en préstamo. Aun si no tiene que tratar el préstamo como una repartición no periódica, tal vez en algunas
situaciones usted no pueda deducir el interés sobre el préstamo. Para obtener detalles, consulte Loans Treated as
Distributions (Préstamos Tratados como Reparticiones) en la Publicación 575, en inglés. Para obtener más
información acerca de la posibilidad de deducción de interés, consulte el capítulo 23 de la Publicación 17, en
inglés.
Planes calificados para trabajadores por cuenta propia.Trabajadores por cuenta propia:Planes de jubilación calificados para
En ocasiones, los planes calificados establecidos por trabajadores por cuenta propia se denominan planes Keogh o H.R. 10. Los planes
calificados pueden ser establecidos por empresarios por cuenta propia, sociedades colectivas (pero no un(a) socio(a)) y sociedades anónimas.
Pueden cubrir trabajadores por cuenta propia, como al (la) empresario(a) por cuenta propia o socios y a empleados regulares (derecho consuetudinario).
Planes H.R. 10Planes Keogh:Planes de jubilación:Planes KeoghNegocios pequeños:Planes KeoghPor lo general, las reparticiones de un plan calificado son íntegramente tributables porque la
mayoría de los beneficiarios no tiene base de costos. Sin embargo, si usted tiene una inversión (costo) en el plan, sus pagos de
pensión o anualidad de un plan calificado se gravan conforme al método simplificado. Para obtener más información acerca
de los planes calificados, consulte la Publicación 560, Retirement Plans for Small Business (Planes de Jubilación para
Pequeños Negocios), en inglés.
Planes de compensación diferida de la sección 457.Planes 457Planes de compensación diferida de la sección 457Empleados del gobiernoEstadoGobiernos estatales o localesEmpleados de gobiernos localesPlanes de la sección 457 para empleadosPlanes de compensación diferida de la sección 457PensionesPlanes 457Planes de compensación diferida de la sección 457PensionesEmpleados de gobiernos estatales y localesPlanes de compensación diferida de la sección 457Planes de jubilaciónPlanes de la sección 457Planes de compensación diferida de la sección 457Planes de jubilaciónEmpleados de gobiernos estatales y localesPlanes de compensación diferida de la sección 457Planes de compensación diferida de la sección 457:Gobiernos estatales o localesEmpleadosPlanes de la sección 457 paraPlanes de compensación diferida de la sección 457
Empleados de gobiernos localesPlanes de la sección 457 para empleadosPlanes de compensación diferida de la sección 457PensionesPlanes 457Planes de compensación diferida de la sección 457PensionesEmpleados de gobiernos estatales y localesPlanes de compensación diferida de la sección 457Planes de jubilaciónPlanes 457Planes de compensación diferida de la sección 457Planes de jubilaciónEmpleados de gobiernos estatales y localesPlanes de compensación diferida de la sección 457Gobiernos estatales o localesEmpleadosPlanes de la sección 457 paraPlanes de compensación diferida de la sección 457Exento de impuestos:OrganizacionesPlanes de compensación diferida de la sección 457Si trabaja para un gobierno estatal o local o para una
organización exenta de impuestos, tal vez usted pueda participar en un plan de compensación diferida de la sección 457. Si su
plan es un plan elegible, actualmente no se grava su pago que es diferido conforme al plan ni ninguno de sus ingresos de la inversión del plan
del pago diferido. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en un plan de gobierno estatal o local elegible solamente si se reparten
desde el plan. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en el plan de una organización exenta de impuestos elegible si se
reparten o se ponen a su disposición de algún otro modo.">
El presente capítulo abarca el trato tributario de beneficios en virtud de los planes elegibles de la sección 457, pero no cubre el
trato de pagos diferidos. Para obtener información acerca de pagos diferidos conforme a los planes de la sección 457, consulte
Retirement Plan Contributions (Aportaciones a Planes de Jubilación), bajo, Employee Compensation (Compensación de
Empleados) en la Publicación 525, en inglés.
Para obtener información general acerca de estos planes de compensación diferida, consulte Section 457 Deferred Compensation
Plans (Planes de Compensación Diferida de la Sección 457) en la Publicación 575, en inglés.
Si recibe pagos de pensión o de anualidad de un contrato de anualidad en forma particular a una organización comercial, como una
compañía de seguros, usted comúnmente debe usar la Regla General para calcular la parte exenta de impuestos de cada pago de la
anualidad. Para obtener más información acerca de la Regla General, consulte la Publicación 939, en inglés. Asimismo,
consulte Variable Annuities (Anualidades Variables) en la Publicación 575, en inglés, para conocer disposiciones especiales
que se aplican a estos contratos de anualidad.
Permuta exenta de impuesto.Permuta:exenta de impuesto:Ganancia como ingreso ordinario
Usted no reconoce ganancias ni pérdidas exclusivamente en una permuta de un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad si el (la)
asegurado(a) o pensionista sigue siendo el (la) mismo(a). Sin embargo, la ganancia sobre la permuta de un contrato de anualidad es ingreso ordinario
en la medida en que la ganancia se deba al interés acumulado en el contrato y la permuta sea por un seguro de vida o contrato de
dotación. Consulte Transfers of Annuity Contracts (Traspasos de Contratos de Anualidad) en la Publicación 575, en
inglés, para obtener más información acerca de la permuta de contratos de anualidad.
Cómo informarAnualidades:Informe dePensiones:Informe dePlanes de jubilación:Informe de
Si presenta una Forma 1040, informe su anualidad total en la línea 16a y la parte tributable en la línea 16b.
Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 16b; no anote nada en la línea
16a.
Si presenta una Forma 1040A, informe su anualidad total en la línea 12a y la parte tributable en la línea 12b.
Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 12b; no anote nada en la línea
12a.
Más de una anualidad.Anualidades:Beneficios de varios planesPensiones:Beneficios de varios planes de pensiónPlanes de jubilación:Beneficios de varios planes de pensión
Si recibe más de una anualidad y al menos una de ellas no es íntegramente tributable, anote la cantidad total recibida de todas las
anualidades en la línea 16a de la Forma 1040 ó en la línea 12a de la Forma 1040A. Anote la parte tributable
en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A. Si todas las anualidades que usted
recibe son íntegramente tributables, anote el total de todas ellas en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la
línea 12b de la Forma 1040A.
Declaración conjunta.Anualidades:Declaración conjuntaDeclaraciones conjuntas:Pensiones o anualidadesContribuyentes casadosDeclaraciones conjuntasPensiones:Declaraciones conjuntasPlanes de jubilación:Declaración conjunta
Si presenta una declaración conjunta y usted y su cónyuge reciben una o más pensiones o anualidades, informe el total de las
pensiones y anualidades en la línea 16a de la Forma 1040 ó en la línea 12a de la Forma 1040A, e informe la
parte tributable en la línea 16b de la Forma 1040 ó en la línea 12b de la Forma 1040A.
Hoja de trabajo 10-A.Hoja de Trabajo de Método Simplificado para Guillermo Rojas(Guárdela para sus archivos)Anualidades:Declaración conjunta:Hoja de trabajoDeclaraciones conjuntas:Pensiones o anualidades:Hoja de trabajoHojas de trabajo:Pensiones o anualidades, declaraciones conjuntas1.Anote el total de pagos de pensión o anualidad recibidos este año. Asimismo, sume esta
cantidad al total de la línea 16a de la Forma 1040 ó de la línea 12a de la Forma 1040A1.2.Anote su costo en el plan (contrato) en la fecha de inicio de la anualidad2.Aviso: Si la fecha de inicio de su anualidad fueantes del presente año y
usted completó esta hoja de trabajo el año pasado, omita la línea 3 y anote la cantidad de la línea 4 de la hoja de
trabajo del año pasado en la siguiente línea 4. De lo contrario, pase a la línea 3.3.Anote el número correspondiente de la siguiente Tabla 1. Sin embargo, si la fecha de inicio de su
anualidad fue después de 1997 y los pagos se realizarán durante su vida y la vida de su beneficiario(a), anote el
número correspondiente de la siguiente Tabla 23.4.Divida la línea 2 por el número de la línea 34.5.Multiplique la línea 4 por el número de meses durante los que se realizaron los pagos del
presente año. Si su fecha de inicio de anualidad fue antes de 1987, anote esta cantidad en la siguiente línea 8 y
omita las líneas 6, 7, 10 y 11. De lo contrario, pase a la línea 65.6.Anote todas las cantidades recuperadas previamente exentas de impuestos en los años siguientes a 19866.7.Reste la línea 6 de la 27.8.Anote la que sea menor entre las líneas 5 y 78.9.Cantidad tributable para el año. Reste la línea 8 de la línea
1. Anote el resultado, pero éste no puede ser menor que cero. Asimismo, sume esta cantidad al total de la línea
16b de la Forma 1040 ó de la línea 12b de la Forma 1040A.9.Aviso: Si su Forma 1099-R muestra una cantidad tributable mayor, use la cantidad de la
línea 9 en su lugar.10.Sume las líneas 6 y 810.11.Saldo del costo a recuperar. Reste la línea 10 de la línea
211.
TABLA 1 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIORY la fecha de inicio de su anualidad fue:SI la edad en la fecha de inicio de la
anualidad era...antes del 19 de noviembre de
1996, anote en la línea 3...después del 18 de noviembre de
1996, anote en la línea 3...55 años de edad o menor30036056–6026031061–6524026066–7017021071 años de edad o mayor120160TABLA 2 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIORSIlas edades combinadas
en la fecha de inicio de
la anualidad eran... ENTONCES anote
en la línea 3...110 ó menos410111–120360121–130310131–140260141 ó más210
Costo (Inversión en el Contrato)Anualidades:Cálculo de costosPensiones:Cálculo de costosPlanes de jubilación:Cálculo de costos
Antes de que pueda calcular qué parte, si la hay, de una repartición de su pensión o anualidad es tributable, usted debe
determinar su costo (su inversión en el contrato) en la pensión o anualidad. Su costo total en el plan incluye todo lo que usted ha
pagado. Asimismo, incluye las cantidades que su empleador(a) o patrono(a) pagó y que eran tributables para usted al momento de dicho pago. El
costo no incluye cantidades que usted haya deducido o excluido de su ingreso.
De este costo total pagado, reste todo reembolso de primas, descuentos, dividendos, préstamos no reembolsados u otras cantidades exentas de
impuestos que haya recibido en la fecha de inicio de la anualidad o en la fecha en que recibió su primer pago, lo que ocurra por último.
La fecha de inicio de la anualidad es la última del primer día del primer período para el cual usted recibió un pago, o
bien, la fecha en que se fijaron las obligaciones del plan.
Aportaciones de empleo en el extranjero.Empleo en el extranjero:Aportaciones a planes de pensiónPensiones:Aportaciones de empleo en el extranjeroPlanes de jubilación:Aportaciones de empleo en el extranjero
Si usted trabajó en un país extranjero y se hicieron aportaciones a su plan de jubilación, se aplican reglas especiales al
determinar su costo. Consulte la Publicación 575, en inglés.
Tributación de Pagos PeriódicosPersonas ancianasPensionesPagos íntegramente tributables.
Generalmente, si no pagó ninguna parte del costo de su pensión o anualidad de empleado(a) y su empleador(a) o patrono(a) no retuvo
parte del costo de su pago mientras usted trabajaba, las cantidades que recibe cada año son íntegramente tributables. Usted debe
informarlas en su declaración del impuesto sobre el ingreso.
Si pagó parte del costo de su anualidad, no se gravará la parte de la anualidad que usted reciba y que represente un rendimiento de
su costo. El resto de la cantidad que reciba es tributable. Su fecha de inicio de la anualidad (que se define más adelante) determina
qué método usted debe o puede usar.
Si usted aportó a su plan de pensión o anualidad, calcula las partes exentas de impuestos y tributables de sus pagos de anualidades
conforme al Método Simplificado o a la Regla General. Si su fecha de inicio de la anualidad es después del 18 de noviembre de 1996, y
sus pagos son de un plan calificado, usted debe usar el Método Simplificado. Generalmente, sólo debe usar la Regla General para planes
no calificados.
Si su anualidad se paga en virtud de un plan calificado y su fecha de inicio de la anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del
19 de noviembre del 1996, usted podría haber escogido usar o la Regla General o el Método Simplificado.
Método SimplificadoAnualidades:Método simplificado para calcular la parte exenta de impuestos del pago de la anualidad
Conforme al método simplificado, usted calcula la parte exenta de impuestos de cada pago mensual de su anualidad al dividir su costo por el
número total previsto de pagos mensuales. Para una anualidad pagadera durante la vida de los pensionistas, este número se basa en las
edades de los pensionistas en la fecha de inicio de la anualidad y se determina a partir de una tabla. Para cualquier otra anualidad, este
número corresponde al número de pagos mensuales de anualidad en virtud del contrato.
Quién debe usar el Método Simplificado.
Usted debe usar el Método Simplificado si la fecha de inicio de su anualidad es después del 18 de noviembre de 1996 y usted recibe
pagos de pensión o anualidad de un plan o anualidad calificado, a menos que haya tenido al menos 75 años de edad y derecho a pagos de
anualidad de un plan calificado garantizados por 5 años o más.
Pagos garantizados.Anualidades:Pagos garantizados
Su contrato de anualidad estipula pagos garantizados si un número mínimo de pagos o una cantidad mínima (por ejemplo, la
cantidad de su inversión) es pagadero, aun si usted y cualquier pensionista sobreviviente no viven para recibir el mínimo. Si la
cantidad mínima es inferior a la cantidad total de pagos que usted va a recibir, excepto la muerte, durante los primeros 5 años
posteriores al comienzo de los pagos (calculado omitiendo todos los aumentos en los pagos), tiene derecho a menos de 5 años de pagos
garantizados.
Quién debe usar la Regla General.Edad:Beneficiarios del plan de jubilación mayores de 75 años de edadAnualidades:Regla general:Planes no calificados y planes calificados para beneficiarios mayores de 75 años de edadPensiones:Regla general para planes no calificados y planes calificados para beneficiarios mayores de 75 años de edadPlanes de jubilación:Regla general para planes no calificados y planes calificados para beneficiarios mayores de 75 años de edad
Debe usar la Regla General si usted recibe pagos de pensión o anualidad de:
Un plan no calificado (como una anualidad privada, una anualidad comercial comprada o un plan de empleado(a) no calificado) o
Un plan calificado si tiene 75 años de edad o más en la fecha de inicio de su anualidad y sus pagos de anualidad están
garantizados por un mínimo de 5 años.
Fecha de inicio de la anualidad antes del 19 de noviembre de 1996.Anualidades:Regla general:Fecha de inicio de la anualidad antes del 19 de noviembre de 1996Regla generalAnualidades
Si la fecha de inicio de su anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del 19 de noviembre de 1996, usted tuvo que utilizar la
Regla General para cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente. También tuvo que usarla para cualquier anualidad de período
fijo. Si no tuvo que utilizar la Regla General, usted podría haber decidido usarla. Si la fecha de inicio de su anualidad es antes del 2 de
julio de 1986, usted tuvo que usar la Regla General, a menos que haya podido usar la regla de tres años.
Si tuvo que usar la Regla General (o decidió usarla), usted debe continuar usándola cada año que recupere su costo.
Quién no puede usar la Regla General.
Usted no puede usar la Regla General si recibe su pensión o anualidad de un plan calificado y ninguna de las circunstancias descritas en las
especificaciones anteriores se aplica a su caso. Consulte Quién debe usar el Método Simplificado, más atrás.
Más información.
Para obtener información completa acerca del uso de la regla general, incluidas las tablas actuariales que usted necesitará utilizar,
consulte la Publicación 939, en inglés.
Límite de exclusión.Anualidades:Límite de exclusiónExclusiones del ingreso bruto:Anualidades
La fecha de inicio de su anualidad determina la cantidad total que usted puede excluir de su ingreso tributable en el transcurso de los
años.
Exclusión limitada al costo.
Si la fecha de inicio de su anualidad es después de 1986, la cantidad total de su ingreso de anualidad que usted puede excluir en el
transcurso de los años como recuperación del costo no puede ser superior a su costo total. Todo costo no recuperado a su muerte (o a la
muerte del (la) último(a) pensionista) se permite como una deducción detallada miscelánea en la declaración final del (la)
difunto(a). Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.
Exclusión no limitada al costo.
Si su fecha de inicio de la anualidad es antes de 1987, usted puede continuar reclamando su exclusión mensual en tanto siga recibiendo su
anualidad. Si usted optó por una anualidad conjunta y de sobreviviente, su sobreviviente puede continuar reclamando la exclusión del
(la) sobreviviente calculada a partir de la fecha de inicio de la anualidad. La exclusión total pudiera ser superior a su costo.
Cómo usar el Método Simplificado.Anualidades:Método simplificado para calcular la parte exenta de impuestos del pago de la anualidad:Hoja de trabajo para cálculoMétodo simplificado:Cálculo de anualidad tributable:Hoja de trabajoHojas de trabajo:Cálculo de anualidad tributable mediante método simplificado
Método simplificado:Cálculo de anualidad tributableComplete la hoja de trabajo de Método Simplificado en la Publicación
575, en inglés, para calcular su anualidad tributable para el 2005. Si la anualidad solamente es pagadera durante su vida, utilice su edad en
la fecha de inicio de su anualidad para determinar el número total de pagos mensuales previsto para la anualidad. Para fechas de inicio de
anualidad a partir de 1998, si su anualidad es pagadera durante su vida y las vidas de otras personas físicas, utilice las edades combinadas de
usted y del (de la) pensionista sobreviviente de menor edad en la fecha de inicio de su anualidad. Sin embargo, si la fecha de inicio de su anualidad
comenzó el 1 de enero de 1998, la cantidad total de pagos mensuales de anualidad que usted espera recibir se basa en la edad del (la)
pensionista principal en la fecha de inicio de la anualidad.
Asegúrese de guardar una copia de la hoja de trabajo completa, ya que le será de utilidad para calcular su anualidad tributable en el
futuro.
Ejemplo.
Guillermo Rojas, de 65 años de edad, comenzó a recibir beneficios de jubilación en el 2005, conforme a una anualidad conjunta
y de sobreviviente. La fecha de inicio de la anualidad de Guillermo es el 1 de enero del 2005. Los beneficios se pagarán durante la vida
conjunta de Guillermo y su esposa Marta, de 65 años de edad. Guillermo había aportado $31,000 a un plan calificado y no había
recibido reparticiones antes de la fecha de inicio de la anualidad. Guillermo recibirá un beneficio de jubilación de $1,200 mensuales y
Marta recibirá un beneficio de sobreviviente mensual de $600 posterior a la muerte de Guillermo.
Guillermo debe utilizar el Método Simplificado para calcular su anualidad tributable porque sus pagos provienen de un plan calificado y
tiene menos de 75 años de edad. Dado que su anualidad es pagadera durante las vidas de más de un(a) pensionista, utiliza su edad
combinada con la de Marta y la Tabla 2 que aparece en la parte inferior de la hoja de trabajo para completar la línea 3 de la hoja
de trabajo. Su hoja de trabajo completa aparece en la Hoja de trabajo 10-A.
La cantidad mensual exenta de impuestos de Guillermo es $100 ($31,000 ÷ 310, como se indica en la línea 4 de la hoja de
trabajo). Al morir Guillermo, si no ha recuperado la totalidad de la inversión de $31,000, Marta también excluirá $100 de su pago
mensual de $600. La cantidad total de cualquier pago de anualidad recibido después de la realización de 310 pagos se debe incluir en el
ingreso bruto.
Si Guillermo y Marta mueren antes de la realización de 310 pagos, se permitirá una deducción detallada miscelánea para
el costo no recuperado en la declaración del impuesto sobre el ingreso final del último en morir. Esta deducción no está
sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.
Si los pagos de anualidad de jubilación de Guillermo hubiesen provenido de un plan no calificado, habría utilizado la Regla General.
Él utiliza la Hoja de Trabajo de Método Simplificado porque sus pagos de anualidad provienen de un plan calificado.
Tributación de Pagos que no Son Periódicos
Las reparticiones no periódicas también se conocen como cantidades que no son recibidas como una anualidad. Abarcan todos los pagos
que no sean pagos periódicos o reparticiones correctivas.
Reparticiones correctivas de aportaciones en exceso hechas a un plan de jubilación.
Si las aportaciones hechas para usted durante el año a ciertos planes de jubilación exceden de ciertos límites, usted es
responsable de pagar impuestos sobre el exceso. Para corregir un exceso, su plan quizás se lo distribuirá a usted (junto con cualesquier
ingresos devengados sobre el mismo). Para información acerca de los límites sobre aportaciones a un plan de jubilación y
cómo informar reparticiones correctivas, vea Retirement Plan Contributions (Aportaciones a un Plan de Jubilación), bajo,
Employee Compensation (Compensación del Empleado), en la Publicación 525, en inglés.
Calcular el monto tributario de pagos que no son periódicos.
El método que usted usa para calcular el monto tributario de una repartición no periódica depende de si la misma se hace antes
de la fecha de inicio de la anualidad, o si se hace en o después de la fecha de inicio de la anualidad. La fecha de inicio de la anualidad es
el primer día del primer período para el cual usted recibe un pago de anualidad bajo el contrato, o la fecha en que la obligación
bajo el contrato se convierte en obligación fija, la que ocurra por último. Si se hace la repartición antes de la fecha de inicio
de la anualidad, el trato tributario de la misma también depende de si se hace bajo un plan calificado o plan no calificado y, si de hecho se
hace bajo un plan no calificado, si cancela completamente el saldo del contrato o si se puede asignar a una cantidad que usted invirtió antes
del 14 de agosto de 1982.
Si usted recibe un pago no periódico procedente de su contrato de anualidad en o después de la fecha de inicio de la anualidad,
generalmente debe incluir la totalidad del mismo en su ingreso bruto.
Si usted recibe una repartición que no es periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan de
jubilación calificado, generalmente puede asignar sólo una parte de dicha repartición al costo del contrato. Excluye de su
ingreso bruto la parte que asigna al costo. Incluye el resto en su ingreso bruto.
Si usted recibe una repartición no periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan que no sea un plan de
jubilación calificado, por lo general la misma se asigna primero a las ganancias (la parte tributable) y luego al costo del contrato (la parte
exenta de impuestos). Esta regla de asignación aplica, por ejemplo, a un contrato de anualidad comercial que usted compró directamente
al emisor.
Para más información, vea Figuring the Taxable Amount (Calcular el Monto Tributable), bajo, Taxation of Nonperiodic
Payments (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575, en inglés.
Reparticiones de Sumas GlobalesAnualidades:Reparticiones de sumas globalesReparticionesSuma globalReparticiones de sumas globalesReparticiones de sumas globales:Pensiones:Reparticiones de sumas globalesReparticiones de sumas globalesPlanes de participación en las gananciasSumas globalesReparticiones de sumas globalesPlanes de jubilación:Reparticiones de sumas globalesPlanes de jubilación:Reparticiones de sumas globalesReparticiones de sumas globales
Una repartición de suma global es la repartición o el pago en un año tributario del saldo total de un(a) participante de un
plan de todos los planes calificados del (la) empleador(a) o patrono(a) de un tipo (por ejemplo, planes de pensión, de participación en
las ganancias o de bonificación de acciones). Una repartición de un plan no calificado (como una anualidad comercial comprada en forma
particular o un plan de compensación diferida de la sección 457 de un gobierno estatal o local o de una organización exenta de
impuestos) no se puede calificar como una repartición de suma global.
El saldo total de un(a) participante de un plan no incluye ciertas cantidades renunciadas. Tampoco incluye las aportaciones del (la) empleado(a)
voluntarias deducibles permitidas por el plan después de 1981 y antes de 1987. Para obtener más información acerca de las
reparticiones que no califican como reparticiones de sumas globales, consulte Distributions that do not qualify (Reparticiones que no
califican), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas Globales) en la Publicación 575, en inglés.
Si recibe una repartición de suma global de un plan de empleado(a) calificado o anualidad de empleado(a) calificada y el (la) participante
del plan nació antes del 2 de enero de 1936, tal vez usted pueda elegir métodos alternativos de cálculo del impuesto sobre la
repartición. La parte de la participación activa en el plan antes de 1974 pudiera calificar como ganancia de capital sujeta a una tasa
de impuesto del 20%. La parte de la participación después de 1973 (y cualquier parte de participación antes de 1974 que usted no
informe como ganancia de capital) constituye ingreso ordinario. Tal vez usted pueda usar la opción de impuesto de 10 años, que se
discute más adelante, para calcular el impuesto sobre la parte del ingreso ordinario.
Forma:4972:Reparticiones de sumas globalesReparticiones de sumas globales:Forma 4972Use la Forma 4972 para calcular el impuesto separado sobre una repartición de suma global mediante los
métodos opcionales. El impuesto calculado en la forma 4972 se suma al impuesto regular calculado en su otro ingreso. Esto puede dar origen a un
impuesto menor que el que usted pagaría si incluye la cantidad tributable de la repartición como ingreso ordinario al calcular su
impuesto regular.
Cómo tratar la repartición.
Si recibe una repartición de suma global, tal vez usted tenga las siguientes opciones para tratar la parte tributable.
Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y la parte de
participación después de 1973 como ingreso ordinario.
Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y use la
opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la parte de la participación después de 1973 (si califica).
Use la opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la cantidad tributable total (si califica).
Reinvierta toda o parte de la repartición. Consulte Reinversiones, más adelante. Actualmente no se adeudan
impuestos sobre la parte reinvertida. Informe toda parte no reinvertida como ingreso ordinario.
Informe toda la parte tributable de la repartición como ingreso ordinario en su declaración de impuestos.
Reparticiones de sumas globales:Reinversiones deReinversiones:Reparticiones de sumas globales
Las tres primeras opciones se explican en las siguientes discusiones.
Elección de un tratamiento de suma global opcional.Reparticiones de sumas globales:Elección de
Puede decidir usar la opción de impuesto de 10 años o el tratamiento de ganancia de capital solamente una vez después de 1986
para cualquier participante en un plan. Si opta por esta alternativa, usted no puede usar ninguno de estos tratamientos opcionales para futuras
reparticiones para el (la) participante.
Partes tributables y exentas de impuestos de la repartición.ReparticionesSuma globalReparticiones de sumas globalesReparticiones de sumas globales:Partes tributables y exentas de impuestos
Reparticiones de sumas globales:Revalorización no realizada neta (NUA)La parte tributable de una repartición de suma global
corresponde a las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) y al ingreso ganado en su cuenta. Usted puede recuperar su costo en la suma global y
cualquier revalorización no realizada neta (conocida por sus siglas en inglés, NUA) en los valores exentos de impuestos del
(la) empleador(a) o patrono(a).
Costo.Reparticiones de sumas globales:Cálculo de costos
En general, su costo es el total de:
Las aportaciones no deducibles del (la) participante del plan al plan,
Los costos tributables del (la) participante del plan de cualquier contrato de seguro de vida repartido,
Todas las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) que eran tributables para el (la) participante del plan, y
Reembolsos de préstamos que hayan sido tributables para el (la) participante del plan.
Usted debe descontar de este costo las cantidades previamente repartidas exentas de impuestos.
NUA.Reparticiones de sumas globales:Revalorización no realizada neta (NUA)
Por lo general, la NUA en los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) (encasillado 6 de la Forma 1099-R) recibida como parte de una
repartición de suma global está exenta de impuestos hasta que usted venda o intercambie los valores. (Para obtener más
información, consulte Distributions of employer securities (Reparticiones de valores del (la) empleador(a) o patrono(a)), bajo,
Taxation of Nonperiodic Payments (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575), en inglés.
Tratamiento de Ganancias de CapitalGanancias o pérdidas de capital:Reparticiones de sumas globales de pensiones y anualidadesReparticiones de sumas globales:Tratamiento de ganancias de capital
El tratamiento de ganancias de capital solamente se aplica a la parte tributable de una repartición de suma global originada por la
participación en el plan antes de 1974. La cantidad tratada como ganancia de capital se grava a una tasa del 20%. Usted puede elegir este
tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.
Complete la Parte II de la Forma 4972 para elegir la opción de ganancia de capital del 20%. Para obtener más información,
consulte Capital Gain Treatment (Tratamiento de Ganancias de Capital), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas
Globales), en la Publicación 575, en inglés.
Opción de Impuesto de 10 AñosReparticiones de sumas globales:Opción de impuesto de 10 añosOpción de impuesto de 10 años
La opción de impuesto de 10 años es una fórmula especial que se usa para calcular un impuesto separado sobre la parte de
ingreso ordinario de una repartición de suma global. Usted paga el impuesto solamente una vez, para el año en que recibe la
repartición, y no durante los siguientes 10 años. Puede elegir este tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y
sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.
La parte de ingreso ordinario de la repartición corresponde a la cantidad que se indica en el encasillado 2a de la Forma 1099-R que le
entregó el (la) pagador(a), menos la cantidad, si la hay, que se indica en el encasillado 3. También puede usted tratar la parte de la
ganancia de capital de la repartición (encasillado 3 de la Forma 1099-R) como ingreso ordinario para la opción de impuesto de 10
años si no elige el tratamiento de ganancia de capital para esa parte.
Complete la Parte III de la Forma 4972 para elegir la opción de impuesto de 10 años. Para calcular el impuesto, usted debe usar las
tasas de impuesto especiales que se indican en las instrucciones para la Parte III. La Publicación 575, en inglés, ilustra cómo
completar la Forma 4972 para calcular el impuesto separado.
ReinversionesAnualidades:ReinversionesArreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA)ReinversionesPensionesReinversionesPlanes calificadosReinversionesPlanes de jubilaciónReinversionesReinversiones:
Si retira dinero en efectivo u otros activos de un plan de jubilación calificado en una repartición de reinversión elegible,
usted puede diferir el impuesto sobre la repartición al reinvertirlo a otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA
tradicional.
Para este fin, los siguientes son planes de jubilación calificados.
Un plan de empleado(a) calificado.
Una anualidad de empleado(a) calificada.
Anualidades:Reinversiones
Un plan de anualidad con abrigo tributario (plan 403(b)).
Planes 403(b):Reinversiones
Un plan de compensación diferida elegible de la sección 457 del gobierno estatal o local.
Cuándo hacer la reinversión.
Generalmente, usted debe completar la reinversión a más tardar 60 días después del día en que recibe la
repartición del plan de su empleador(a) o patrono(a). (Este período de 60 días se amplía por el período durante el
cual la repartición se encuentre en un depósito congelado en una institución financiera.) Para todas las reinversiones de una
cuenta IRA, usted debe elegir irrevocablemente el tratamiento de reinversión mediante notificación por escrito al (la)
fiduciario(a) o emisor(a) de la cuenta IRA.
El IRS pudiera omitir el requisito de 60 días si su aplicación estuviese en contra de la equidad o de la conciencia, como
en el caso de un hecho fortuito, desastre u otro evento que escape a un control razonable.
Reparticiones de reinversión elegibles.ReparticionesReinversionesReinversiones:Reparticiones elegibles
Generalmente, una repartición de reinversión elegible es cualquier distribución del total, o de cualquier parte, del saldo a
su favor en un plan de jubilación calificado. Para información sobre excepciones a las reparticiones de reinversión elegibles,
vea la Publicación 575, en inglés.
Reinversión de cantidades no tributables.Reinversiones:Cantidades no tributables
Tal vez usted pueda reinvertir la parte no tributable de una repartición (como sus aportaciones después de los impuestos) realizada
en otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA tradicional. El traspaso se debe efectuar mediante una reinversión directa
a un plan calificado que considere en forma separada las partes tributables y no tributables de la reinversión o a través de una
reinversión a una cuenta IRA tradicional.
Si solamente reinvierte parte de una repartición que incluye cantidades tributables y no tributables, la cantidad que usted reinvierte se
trata primero como procedente de la parte tributable de la repartición.
Opción de reinversión directa.Reinversiones:Reinversiones directas
Usted puede elegir que se le pague cualquier parte o el total de una repartición de reinversión elegible directamente a otro plan
calificado (si está permitido) o a una cuenta tradicional IRA. Si toma una decisión acerca de una reinversión,
generalmente es de utilidad para usted elegir esta opción de reinversión directa. Conforme a esta opción, el (la)
administrador(a) del plan no retendría impuestos de cualquier parte de la repartición que sea directamente pagada al(la) fiduciario(a)
del otro plan.
Retención de impuestos.Pensiones:RetenciónPlanes de jubilación:RetenciónReinversiones:Retención de impuestosRetención:Pensiones y anualidadesRetención:Reinversiones
Si usted elige recibir el total de, o cualquier parte de la repartición, ésta es tributable en el año en que se reparte, a
menos que la reinvierta a otro plan calificado o cuenta IRA tradicional dentro de 60 días. El (la) administrador(a) del plan debe
retener impuesto sobre el ingreso de un 20% de la cantidad de la repartición tributable que se le pagó a usted. (Consulte Pensiones
y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo 4.)
Si usted decide reinvertir una cantidad igual a la repartición antes de la retención, su aportación al nuevo plan o cuenta
IRA debe incluir otro dinero (por ejemplo, de ahorros o cantidades obtenidas en préstamo) para reemplazar la cantidad retenida.
El (la) administrador(a) debe entregarle a usted una explicación por escrito de sus opciones de repartición dentro de un
período razonable antes de realizar una repartición de reinversión elegible.
Reinversión por parte del (la) cónyuge sobreviviente.Reinversiones:Cónyuge sobrevivienteCónyugeCónyuge sobrevivienteCónyuge sobreviviente:Reinversiones por parte de
Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado que usted
reciba como cónyuge sobreviviente de un(a) empleado(a) fallecido(a). Las reglas de reinversión se aplican a usted como si usted fuese el
(la) empleado(a). Puede reinvertir una repartición en un plan de jubilación calificado o a una cuenta IRA tradicional.
BeneficiariosBeneficiarios de fideicomisosBeneficiarios de herencias:Restricciones de reinversiónReinversiones:Beneficiarios, restriccionesBeneficiarios de fideicomisos:Restricciones de reinversiónUn(a) beneficiario(a) distinto(a) al (la) cónyuge sobreviviente del (la)
empleado(a) no puede reinvertir una repartición.
Beneficiario(a) alternativo(a) conforme a la orden de relaciones domésticas calificadas.Órdenes de relaciones domésticas, calificadas (QDRO).Reinversión de repartición de plan de jubilaciónÓrdenes de relaciones domésticas calificadas (QDRO):Reinversión de repartición de plan de jubilaciónReinversiones:Órdenes de relaciones domésticas calificadas para repartición de fondos de plan de jubilación
Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado que usted
reciba conforme a una orden de relaciones domésticas calificadas (conocida por sus siglas en inglés, QDRO). Si recibe la
repartición como cónyuge o ex cónyuge de un(a) empleado(a) (no como beneficiario(a) no cónyuge), se aplican a su caso las
reglas de reinversión como si usted fuese el (la) empleado(a). Puede reinvertir la repartición del plan a una cuenta IRA
tradicional o a otro plan de jubilación elegible. Consulte la Publicación 575, en inglés, para obtener más
información acerca de los beneficios recibidos conforme a una QDRO.
Bonos de jubilación.Bonos:Retiro deRetiro de bonos:Reinversión de cantidad redimidaReinversiones:Rescate de bonos de jubilación
Si redime un bono de jubilación obtenido bajo un plan de compra de bonos calificado, usted puede diferir el impuesto sobre la cantidad
recibida que exceda su base al reinvertirla en una cuenta IRA o en un plan de empleador(a) o patrono(a) calificado, como se describe en la
Publicación 590, en inglés.
Impuestos Adicionales EspecialesReparticionesPrematurasRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos:Impuesto sobrePensiones:Reparticiones prematuras:Impuesto sobrePlanes de jubilación:Reparticiones prematuras:Impuesto sobrePlanes de jubilación:Acumulación en exceso, impuesto sobreEl 10% de impuesto para retiro prematuro de cuenta IRA o plan de jubilaciónRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos, subtítulo: Impuesto sobre
Para desalentar el uso de fondos de pensión para fines diferentes a la jubilación normal, la ley impone impuestos adicionales sobre
reparticiones prematuras de aquellos fondos y en aquellos casos en que los fondos no se retiran en forma oportuna. Por lo general, usted no
estará sujeto(a) a estos impuestos si reinvierte todas las reparticiones prematuras que recibe, como se explica más atrás, y
comienza a girar los fondos a una edad de jubilación normal, en cantidades razonables durante su expectativa de vida. Estos impuestos
adicionales especiales son impuestos sobre:
Reparticiones prematuras y
Acumulación en exceso (sin recibir reparticiones mínimas).
Pensiones:Acumulación en exceso, impuesto sobrePlanes de jubilación:Acumulación en exceso, impuesto sobreEstos impuestos se discuten en las siguientes secciones.
Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 1099–RForma 1099–RRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 5329Forma 5329Forma:1099–R:Reparticiones prematuras de fondos de pensiónForma:5329:Reparticiones prematuras de fondos protegidosSi debe pagar cualquiera de estos impuestos, infórmelos en la
Forma 5329. Sin embargo, usted no tiene que presentar la Forma 5329 si adeuda solamente el impuesto sobre reparticiones prematuras y su Forma 1099-R
indica correctamente un 1 en el encasillado 7. En su lugar, anote el 10% de la parte tributable de la repartición en la línea
60 de la Forma 1040 y escriba No bajo el título Other TaxesOtros impuestos a la izquierda de la
línea 60.
Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 1099–RForma 1099–RForma:1099–R:Reparticiones prematuras de fondos de pensiónAun si no adeuda estos impuestos, es posible que usted tenga que
completar la Forma 5329 y adjuntarla a su Forma 1040. Esto se aplica si satisface una excepción al impuesto sobre reparticiones prematuras,
pero el encasillado 7 de su Forma 1099-R no indica una excepción.
Impuesto sobre Reparticiones PrematurasReparticionesPrematurasRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos:Impuesto sobrePensiones:Reparticiones prematuras:Impuesto sobrePlanes de jubilación:Reparticiones prematuras:Impuesto sobre
La mayoría de las reparticiones (periódicas y no periódicas) de planes de jubilación calificados y contratos de
anualidad no calificados realizadas a usted antes de cumplir 59 años y medio de edad está sujeta a un impuesto adicional del 10%. Este
impuesto se aplica a la parte de la repartición que usted debe incluir en el ingreso bruto.
Para este fin, un plan de jubilación calificado es:
un plan de empleado(a) calificado,
Pensiones:Definición dePlanes de jubilación:Definición de
un plan de anualidad de empleado(a) calificado,
un plan de anualidad con abrigo tributario, o
Anualidades:Reparticiones prematuras deReparticionesPrematurasRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos:Anualidades
un plan de compensación diferida de la sección 457 del gobierno estatal o local (en la medida en que cualquier
repartición sea atribuible a las cantidades que recibió el plan en un traspaso directo o reinversión de uno de los otros planes
que se indican aquí).
Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidos:Planes de compensación diferida de la sección 457Planes de compensación diferida de la sección 457:Reparticiones prematuras de
Tasa del 5% en ciertas reparticiones prematuras de contratos de anualidad diferida.Anualidades:Reparticiones prematuras de:Contratos de anualidad diferidaContratos de anualidad diferidaAnualidades
Si un retiro prematuro de una anualidad diferida está sujeto de otro modo al impuesto adicional del 10%, en su lugar se puede aplicar una
tasa de un 5%. Una tasa de un 5% se aplica a reparticiones conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para
la repartición de su interés en el contrato si, al 1 de marzo de 1986, usted había comenzado a recibir pagos conforme a su
elección. En la línea 4 de la Forma 5329, multiplique por el 5% en lugar del 10%. Adjunte una explicación a su
declaración.
Excepciones a impuestos.Pensiones:Reparticiones prematuras:Excepciones a impuestos sobrePlanes de jubilación:Reparticiones prematuras:Excepciones a impuestos sobre
Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 1099–RForma 1099–RRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 5329Forma 5329Forma:1099–R:Reparticiones prematuras de fondos de pensiónForma:5329:Reparticiones prematuras de fondos protegidosCiertas reparticiones prematuras se excluyen del impuesto de
repartición prematura. Si el (la) pagador(a) sabe que se aplica una excepción a su repartición prematura, el código de la
repartición 2,3 ó 4 debe aparecer en el encasillado 7 de su Forma 1099-R y usted no tiene que informar la
repartición en la Forma 5329. Si se aplica una excepción, pero el código de la repartición 1 (repartición
prematura, no se conoce excepción) aparece en el encasillado 7, debe presentar la Forma 5329. Anote la cantidad tributable de la
repartición que aparece en el encasillado 2a de su Forma 1099-R en la línea 1 de la Forma 5329. En la línea
2, anote la cantidad que se puede excluir y el número de excepción que aparece en las instrucciones de la Forma 5329.
Retiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 1099–RForma 1099–RRetiro prematuro de una cuenta con intereses diferidosInforme en la Forma 5329Forma 5329Forma:1099–R:Reparticiones prematuras de fondos de pensiónForma:5329:Reparticiones prematuras de fondos protegidosSi el código de la repartición 1 aparece
incorrectamente en su Forma 1099-R para una repartición recibida cuando tenía 59 años y medio de edad o más, incluya esa
repartición en la Forma 5329. Anote el número de la excepción 11 en la línea 2.
Excepciones generales.
El impuesto no se aplica a reparticiones que:
Se realizan como parte de una serie de pagos periódicos básicamente iguales (efectuados como mínimo una vez al
año) durante su vida (o expectativa de vida) o las vidas conjuntas (o expectativas de vidas conjuntas) de usted y su beneficiario(a)
designado(a) (si provienen de un plan de jubilación calificado, los pagos deben comenzar después de su retiro del servicio),
Se realizan porque usted se encuentra total o parcialmente incapacitado(a), o
Se realizan al momento de la muerte del (la) participante en el plan o tenedor(a) del contrato o después de ésta.
Excepciones adicionales para planes de jubilación calificados.Pensiones:Reparticiones prematuras:Excepciones a impuestos sobrePensiones:Reparticiones prematuras:Planes de jubilación calificados, excepciones paraPlanes de jubilación:Reparticiones prematuras:Excepciones a impuestos sobre
El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:
De un plan de jubilación calificado (que no sea un IRA) si usted se retiró del servicio en el año en que
cumplió 55 años de edad o después de éste,
De un plan de jubilación calificado que no sea un IRA a un(a) beneficiario(a) alternativo(a) conforme a una orden de
relaciones domésticas calificadas,
De un plan de jubilación calificado en la medida en que usted tenga gastos médicos deducibles (gastos médicos
superiores al 7.5% de su ingreso bruto ajustado), ya sea si detalla o no sus deducciones para el año,
De un plan de empleador(a) o patrono(a) conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para la
repartición de la totalidad de su interés si, al 1 de marzo de 1986, usted se había retirado del servicio y había
comenzado a recibir pagos conforme a su elección,
De un plan de propiedad de acciones para empleados para dividendos sobre los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) retenidos por el
plan, o
De un plan de jubilación calificado debido a un embargo del plan por parte del IRS.
Excepciones adicionales para contratos de anualidad no calificados.Anualidades:Reparticiones prematuras de:Contratos de anualidad diferidaContratos de anualidad diferidaAnualidades
El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:
De un contrato de anualidad diferida en la medida asignable a la inversión en el contrato antes del 14 de agosto de 1982,
De un contrato de anualidad diferida conforme a una liquidación por lesión personal calificada,
De un contrato de anualidad diferida comprado por su empleador(a) o patrono(a) al finalizar un plan de empleado(a) calificado o un plan de
anualidad de empleado(a) calificado y retenido por su empleador(a) o patrono(a) hasta su retiro del servicio, o
De un contrato de anualidad inmediata (un contrato de prima única que provee pagos de anualidad básicamente iguales que
comienzan dentro de un año de la fecha de compra y se pagan una vez al año como mínimo).
Impuesto sobre Acumulación en ExcesoPensiones:Acumulación en exceso, impuesto sobrePlanes de jubilación:Acumulación en exceso, impuesto sobre
Para garantizar que la mayoría de sus beneficios de jubilación se le paguen durante su vida, y no a sus beneficiarios después
de su muerte, los pagos que usted reciba de planes de jubilación calificados deben comenzar a más tardar en su fecha requerida de inicio
(que se define a continuación). Los pagos cada año no pueden ser menores que la repartición mínima requerida.
Fecha de inicio requerida.
A menos que se aplique la regla para propietarios del 5%, usted debe comenzar a recibir reparticiones de su plan de jubilación calificado a
más tardar el 1 de abril del año siguiente a lo que ocurra por último entre:
El año calendario en que cumpla 70 años y medio de edad, o
El año calendario en que se jubila de su empleo con el(la) empleador(a) o el(la) patrono(a) manteniendo su plan.
Sin embargo, es posible que su plan requiera que usted comience a recibir reparticiones a más tardar el 1 de abril del año
siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad, incluso si no se ha jubilado.
Para este fin, un plan de jubilación calificado incluye:
un plan de empleado(a) calificado,
un plan de anualidad de empleado(a) calificado,
un plan de compensación diferida de la sección 457, ó
un plan de anualidad con abrigo tributario (para beneficios que se acumulan después de 1986).
Pensiones:Definición dePlanes de jubilación:Definición deEmpleados de gobiernos localesPlanes de la sección 457 para empleadosPlanes de compensación diferida de la sección 457PensionesPlanes 457Planes de compensación diferida de la sección 457PensionesEmpleados de gobiernos estatales y localesPlanes de compensación diferida de la sección 457Planes de jubilaciónPlanes 457Planes de compensación diferida de la sección 457Planes de jubilaciónEmpleados de gobiernos estatales y localesPlanes de compensación diferida de la sección 457Planes de compensación diferida de la sección 457:Reparticiones requeridasGobiernos estatales o localesEmpleadosPlanes de la sección 457 paraPlanes de compensación diferida de la sección 457
70 años y medio de edad.Edad:Reparticiones de pensión requeridas a los 70 años de edadPensiones:Reparticiones requeridas:A los 70 años de edadPlanes de jubilación:Reparticiones requeridas:A los 70 años de edad
Usted cumple 70 años y medio de edad en la fecha que es 6 meses calendario después de la fecha de su cumpleaños número
70.
Por ejemplo, si se jubiló y su cumpleaños número 70 fue el 30 de junio del 2005, usted tenía 70 años y medio de
edad el 30 de diciembre del 2005. Si su cumpleaños número 70 fue el 1 de julio del 2005, usted cumplió 70 años y medio de
edad el 1 de enero del 2006.
Propietarios del 5%.
Si es propietario(a) del 5% de la compañía que mantiene su plan de jubilación calificado, usted debe comenzar a recibir
reparticiones a más tardar el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad,
independiente de la fecha en que se jubile.
Reparticiones requeridas.ReparticionesReparticiones mínimas requeridasPensionesPensiones:Acumulación en exceso, impuesto sobreeste título:Reparticiones requeridasReparticiones mínimas requeridasPensionesPlanes de jubilación:Acumulación en exceso, impuesto sobreeste título:Reparticiones requeridasPlanes de jubilación:Reparticiones requeridas
En la fecha de inicio requerida, como se explica anteriormente, usted debe:
Recibir todo su interés en el plan (para una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de
1986), o
Comenzar a recibir reparticiones periódicas en cantidades anuales calculadas para repartir la totalidad de su interés (para
una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de 1986) durante su vida o expectativa de vida o durante las
vidas conjuntas o expectativas de vidas conjuntas de usted y un(a) beneficiario(a) designado(a) (o durante un período menor).
Información adicional.
Para obtener más información acerca de esta regla, consulte Tax on Excess Accumulation (Impuesto sobre Acumulación
en Exceso) en la Publicación 575, en inglés.
Reparticiones requeridas no realizadas.Pensiones:Reparticiones requeridas:Impuesto sobre artículos de uso y consumo por no reclamar reparticiones mínimasPlanes de jubilación:Reparticiones requeridas:Impuesto sobre artículos de uso y consumo por no reclamar reparticiones mínimas
Si las reparticiones a usted para cualquier año son menos que la repartición mínima requerida, usted está sujeto(a) a
un impuesto adicional sobre artículos de uso y consumo. El impuesto equivale al 50% de la parte de la repartición mínima
requerida que no se repartió. Puede obtener la exención de este impuesto sobre artículos de uso y consumo si usted establece que
el déficit en las reparticiones se debió a un error razonable y que usted está tomando las medidas necesarias para darle
solución.
Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal.Seguro:Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal que impiden reparticiones de pensión mínimasPensiones:Reparticiones requeridas:Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal que impiden reparticiones mínimasPlanes de jubilación:Reparticiones requeridas:Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal que impiden reparticiones mínimas
Usted pudiera no recibir la repartición mínima debido a procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal para una
compañía de seguros. Si sus pagos disminuyen por debajo del mínimo debido a estos procesos, debe comunicarse con el (la)
administrador(a) de su plan. En ciertas condiciones, no tendrá que pagar el impuesto sobre artículos de uso y consumo.
Forma 5329.Forma:5329:Reparticiones mínimas requeridas, no reclamo dePensiones:Reparticiones requeridas:Forma 5329 para el no recibo de reparticiones mínimas requeridas de planes de jubilaciónPlanes de jubilación:Reparticiones requeridas:Forma 5329 para el no recibo de reparticiones mínimas requeridas de planes de jubilación
Debe presentar una Forma 5329 si adeuda un impuesto debido a que usted no recibió una repartición mínima requerida de su plan
de jubilación calificado.
SobrevivientesAnualidades:Anualidades de sobrevivientesCónyuge sobreviviente:Anualidad
Si recibe una anualidad de sobreviviente debido a la muerte de un(a) jubilado(a) que ha informado la anualidad conforme a la Regla de Tres
Años, incluya el total recibido en el ingreso.
Anualidades:Regla general:Anualidad del (la) sobrevivienteSi el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme a la Regla General,
usted tendrá que aplicar el mismo porcentaje de exclusión a su pago inicial de anualidad de sobreviviente estipulado en el contrato.
Entonces, la cantidad exenta de impuestos resultante se mantendrá fija para pagos futuros. Todo aumento en la anualidad del (la) sobreviviente
es íntegramente tributable.
Anualidades:Método simplificado para calcular la parte exenta de impuestos del pago de la anualidad:Anualidad del (la) sobrevivienteSi el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme al Método
Simplificado, la parte de cada pago que está exenta de impuestos es la misma que la cantidad exenta de impuestos calculada por el (la)
jubilado(a) en la fecha de inicio de la anualidad. Consulte Método Simplificado, más atrás.
Si es el (la) sobreviviente de un(a) empleado, o antiguo(a) empleado(a), que murió antes de tener derecho a los pagos de anualidad, usted
debe calcular las partes tributables y exentas de impuestos de sus pagos de anualidad mediante el método que corresponda como si usted fuese el
(la) empleado(a).
Impuesto sobre la herencia.HerenciasImpuestoAnualidad del (la) sobreviviente
Si su anualidad era una anualidad conjunta y de sobreviviente que se incluía en la herencia de un(a) difunto(a), es posible que se haya
pagado un impuesto sobre la herencia. Usted puede deducir, como una deducción detallada miscelánea, la parte del impuesto total sobre la
herencia que se basó en la anualidad. Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado. El (la)
pensionista fallecido(a) tiene que haber muerto después de la fecha de inicio de la anualidad. (Para obtener detalles, consulte la
sección 1.691(d)-1 del reglamento.) Esta cantidad no se puede deducir en un año. Se debe deducir en cantidades iguales durante su
expectativa de vida prevista.
Si el(la) difunto(a) falleció antes la fecha de inicio de anualidad de un contrato de anualidad diferida y usted recibe un beneficio por
muerte bajo dicho contrato, la cantidad que reciba (ya sea en suma global o como pago periódicos) que sea superior al costo del(de la)
difunto(a) se incluye en su ingreso bruto como ingreso respecto a un(a) difunto(a) por el(la) cual usted pudiera reclamar una deducción del
impuesto sobre la herencia.
Vea la Publicación 559, Survivors, Executors, and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas, y Administradores), en inglés,
para más información sobre la deducción del impuesto sobre la herencia.
Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de la Jubilación de Empleados FerroviariosBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Beneficios del seguro social:PensionesBeneficios de jubilación de empleados ferroviariosPlanes de jubilaciónBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios
Este capítulo explica las reglas del impuesto federal sobre el ingreso para los beneficios del seguro social y equivalentes de la
jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1. Explica lo siguiente:
Cómo determinar si sus beneficios son tributables,
Cómo usar la hoja de trabajo de beneficios del seguro social (con ejemplos),
Cómo informar sus beneficios tributables, y
Cómo tratar reembolsos que son más que los beneficios que usted recibió durante el año.
Los beneficios del seguro social incluyen beneficios mensuales de sobreviviente y de incapacidad. Éstos no incluyen pagos del ingreso
suplementario de seguridad (conocido por sus siglas en inglés, SSI), que no son tributables.
Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Beneficio equivalente de nivel 1 (beneficio equivalente del seguro social (SSEB))Los beneficios equivalentes de
la jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1 son la parte de los beneficios de nivel 1 que un(a) empleado(a) ferroviario(a) habría
tenido derecho a recibir bajo el sistema del seguro social. Éstos se conocen habitualmente como la porción del beneficio equivalente del
seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSEB) de los beneficios de nivel 1.
Forma:RRB–1042S:Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios para extranjeros no residentesForma:RRB–1099:Beneficios de jubilación de empleados ferroviariosForma:SSA–1042S:Beneficios del seguro social para extranjeros no residentesForma:SSA–1099:Beneficios del seguro socialBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Forma RRB–1099Beneficios del seguro social:Forma SSA–1042S para extranjeros no residentesBeneficios del seguro social:Forma SSA–1099
Si usted recibió estos beneficios durante el 2005, debería haber recibido una Forma SSA-1099, Social Security Benefit
Statement (Declaración de Beneficios del Seguro Social), en inglés, o una Forma RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement
Board (Pagos Efectuados por la Junta de Jubilación Ferroviaria), en inglés, (Forma SSA-1042S Social Security Benefit
Statement (Declaración de Beneficios del Seguro Social), o Forma RRB-1042S Statement for Nonresident Alien Recipients of: Payments
by the Railroad Retirement Board (Declaración para Destinatarios Extranjeros no Residentes de: Pagos Efectuados por la Junta de
Jubilación Ferroviaria), en inglés, si usted es un(a) extranjero(a) no residente). Estas formas muestran las cantidades recibidas y
reembolsadas y los impuestos retenidos durante el año. Tal vez reciba más de una de estas formas para el mismo año. Usted debe
sumar todas las cantidades que aparecen en todas las formas que recibe para el año para determinar las cantidades totales recibidas y
reembolsadas, y los impuestos retenidos durante ese año. Consulte el Appendix (Apéndice) al final de la Publicación
915, Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de
Empleados Ferroviarios), en inglés, para obtener más información.
Aviso:
El uso del término beneficios en este capítulo corresponde tanto a los beneficios del seguro social como a la
porción del SSEB de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1.
Lo que no aborda este capítulo.
Este capítulo no cubre las reglas tributarias para los siguientes beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:
Porción del beneficio no equivalente al seguro social (conocido por sus siglas en inglés, NSSEB) de los beneficios
de nivel 1,
Beneficios de nivel 2,
Beneficios dobles conferidos y
Beneficios suplementarios de anualidad.
Para obtener información acerca de estos beneficios, consulte la Publicación 575, Pension and Annuity Income (Ingreso
de Pensión o Anualidad).
Este capítulo tampoco cubre las reglas tributarias para los beneficios extranjeros del seguro social. Estos beneficios son tributables como
anualidades, a menos que estén exentos de impuestos estadounidenses o tratados como un beneficio del seguro social estadounidense bajo un
tratado tributario.
Publicación575 Pension and Annuity Income (Ingreso de Pensión o Anualidad), en inglés590 Individual Retirement Arrangements (IRAs) (Arreglos Individuales de Ahorro para la Jubilación (Cuentas IRA)), en
inglés915 Social Security and Equivalent Railroad Retirement Benefits (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de
Empleados Ferroviarios), en inglésFormas (e Instrucciones)Estimated Tax for Individuals (Impuesto Estimado para Personas Físicas), en inglésVoluntary Withholding Request (Solicitud de Retención Voluntaria), en inglés
¿Es Tributable Alguno de sus Beneficios?Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Imponibilidad deBeneficios del seguro social:Imponibilidad de
Para saber si alguno de sus beneficios puede ser tributable, compare la cantidad base de su estado civil para efectos de la declaración con
el total de:
La mitad de sus beneficios, más
Todos sus otros ingresos, incluidos los intereses exentos de impuestos.
Al hacer esta comparación, no reste de sus otros ingresos ninguna exclusión por:
Intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados,
Beneficios de adopción proporcionados por el (la) empleador(a) o patrono(a),
Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero, o
Ingreso ganado por residentes efectivos de la Samoa Estadounidense o Puerto Rico.
Cómo calcular el ingreso total.
Para calcular el total de la mitad de sus beneficios más sus otros ingresos, use la hoja de trabajo que aparece más adelante en esta
discusión. Si el total es mayor que su cantidad base, parte de sus beneficios puede ser tributable.
Contribuyentes casados:Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, imponibilidadSi es casado(a) y presenta una
declaración conjunta para el 2005, usted y su cónyuge deben combinar sus ingresos y beneficios para calcular si alguno de sus beneficios
combinados es tributable. Aun si su cónyuge no recibió ningún beneficio, usted debe sumar el ingreso de su cónyuge al suyo
para calcular si alguno de sus beneficios es tributable.
Si el único ingreso que usted recibió durante el 2005 fue su seguro social o la porción del SSEB de los beneficios
de jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1, sus beneficios no son generalmente tributables y probablemente no tenga que presentar una
declaración. Si tiene un ingreso además de sus beneficios, tal vez usted tenga que presentar una declaración aun si ninguno de
sus beneficios es tributable.
Cantidad base.
Su cantidad base es:
$25,000 si es soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a),
$25,000 si es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el
2005,
$32,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta, o
$-0- si es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento durante
el 2005.
Hoja de trabajo
Cómo calcular impuestos y créditosHojas de trabajoHojas de trabajo:Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, para calcular imponibilidadCómo calcular impuestos y créditosHojas de trabajoHojas de trabajo:Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, para calcular imponibilidad Usted puede usar
la siguiente hoja de trabajo para calcular la cantidad de ingreso para comparar con su cantidad base. Ésta es una manera rápida para
averiguar si algunos de sus beneficios pudieran ser tributables.
A. Anote la cantidad del encasillado 5 de todas sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. Incluya la cantidad
completa de cualquier pago de beneficio de suma global recibido en el 2005, para el 2005 y años anteriores. (Si recibió más de
una forma, combine las cantidades del encasillado 5 y anote el total.) A. Aviso: Si la cantidad de la línea A es cero o menos, deténgase
aquí; ninguno de sus beneficios es tributable este año.B. Anote la mitad de la cantidad de la línea A B. C. Anote sus pensiones tributables, salarios, intereses, dividendos y otros ingresos tributablesC. D. Anote cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos (como intereses de bonos municipales) más
cualquier exclusión del ingreso (que aparecen más atrás). D. E.Sume las líneas B, C y DE.Aviso: Compare la cantidad de la línea E con su cantidad basepara su estado civil para efectos de la declaración. Si la cantidad de la línea E es igual o menor que la cantidad
base para su estado civil para efectos de la declaración, ninguno de sus beneficios es tributable este año. Si la cantidad de
la línea E es mayor que su cantidad base, algunos de sus beneficios puedieran ser tributables. Usted debe completar
la Hoja de Trabajo 1de la Publicación 915, en inglés, (o laHoja de Trabajo para Beneficios del Seguro
Socialdel folleto de instrucciones de su forma de impuestos).
Ejemplo.
Usted y su cónyuge (ambos mayores de 65 años de edad) presentan una declaración conjunta para el 2005 y ambos recibieron
beneficios del seguro social durante el año. En enero del 2006, usted recibió una Forma SSA-1099 que muestra beneficios netos de $7,500
en el encasillado 5. Su cónyuge recibió una Forma SSA-1099 que muestra beneficios netos de $3,500 en el encasillado 5. Además,
usted recibió una pensión tributable de $19,000 e ingreso de intereses de $500. Usted no tuvo ningún ingreso de intereses exentos
de impuestos. Sus beneficios no son tributables para el 2005 debido a que su ingreso, según lo calculado en la siguiente hoja de trabajo, no es
mayor que su cantidad base ($32,000) para casado(a) que presenta una declaración conjunta.
Aunque ninguno de sus beneficios es tributable, usted debe presentar una declaración para el 2005 debido a que su ingreso bruto tributable
($19,500) excede de la cantidad mínima requerida para la presentación de declaración para su estado civil para efectos de la
declaración.
A. Anote la cantidad del encasillado 5 de todas sus Formas SSA-1099 y RRB-1099. Incluya la cantidad
completa de cualquier pago de beneficio de suma global recibido en el 2005, por el 2005 y años anteriores. (Si recibió más de una
forma, combine las cantidades del encasillado 5 y anote el total.) A. $ 11,000Aviso: Si la cantidad de la línea A es cero o menos, deténgase
aquí; ninguno de sus beneficios es tributable este año.B. Anote la mitad de la cantidad de la línea A B. 5,500C. Anote sus pensiones tributables, salarios, intereses, dividendos y otros ingresos tributablesC. 19,500D. Anote cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos (como intereses de bonos municipales) más
cualquier exclusión del ingreso (que aparecen más atrás).D. -0-E. Sume las líneas B, C y DE.$25,000Aviso: Compare la cantidad de la línea E con sucantidad basepara su estado civil para efectos de la declaración. Si la cantidad de la línea E es igual o menor que la cantidad
base para su estado civil para efectos de la declaración, ninguno de sus beneficios es tributable este año. Si la cantidad de
la línea E es mayor que su cantidad base, algunos de sus beneficios pudieran ser tributables. Usted debe completar
laHoja de Trabajo 1de la Publicación 915, en inglés, (o la Hoja de Trabajo para Beneficios
del Seguro Socialdel folleto de instrucciones de su forma de impuestos).
Quién tributa.
La persona que tiene el derecho legal a recibir los beneficios debe determinar si los beneficios son tributables. Por ejemplo, si usted y su
hijo(a) reciben beneficios, pero el cheque de su hijo(a) se llena a su nombre (el de usted), sólo debe usar parte de los beneficios para saber
si alguno es tributable para usted. La mitad de la parte que pertenece a su hijo(a) debe sumarse a los otros ingresos de su hijo(a) para saber si
alguno de esos beneficios es tributable para su hijo(a).
Reembolso de beneficios.Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Reembolso de beneficiosReembolsos:Beneficios del seguro socialBeneficios del seguro social:Reembolso de beneficios
Cualquier reembolso de beneficios que usted hizo durante el 2005 debe restarse de los beneficios brutos que recibió en el 2005. No importa
si el reembolso fue por un beneficio que recibió en el 2005 ó en un año anterior. Si su reembolso fue mayor que los beneficios
brutos que recibió en el 2005, consulte Reembolsos Mayores que Beneficios Brutos, más adelante.
Sus beneficios brutos aparecen en el encasillado 3 de la Forma SSA-1099 ó RRB-1099. Sus reembolsos aparecen en el encasillado 4. La cantidad
del encasillado 5 muestra sus beneficios netos para el 2005 (encasillado 3 menos encasillado 4). Use la cantidad del encasillado 5 para calcular si
alguno de sus beneficios es tributable.
Retención de impuestos e impuesto estimado.Impuesto estimado:Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviariosBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Impuesto estimadoBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:RetenciónBeneficios del seguro social:Impuesto estimadoBeneficios del seguro social:Retención paraRetención:Beneficios de jubilación de empleados ferroviariosRetención:Beneficios del seguro social
Usted puede optar por que se haga la retención del impuesto federal sobre el ingreso de sus beneficios del seguro social y/o de la
porción del SSEB de sus beneficios de jubilación de empelados ferroviarios de nivel 1. Si opta por hacerlo, usted debe
completar una Forma W-4V. Usted puede optar por retener al 7%, 10%, 15% ó 25% de su pago total de beneficios.
Si opta por no hacer la retención del impuesto sobre el ingreso, tal vez tenga que solicitar la retención adicional de otros ingresos
o pagar impuesto estimado durante el año. Para más detalles, obtenga la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated
Tax (Retención de Impuestos e Impuesto Estimado), o las instrucciones para la Forma 1040-ES, ambas en inglés.
Cómo Informar
Sus BeneficiosBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Informe deBeneficios del seguro social:Informe de
Si parte de sus beneficios es tributable, usted debe usar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. No puede usar la Forma 1040EZ.
Cómo informar en la Forma 1040.Forma:1040:Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios, cómo informar acerca deForma:1040:Beneficios del seguro social, cómo informar acerca de
Informe sus beneficios netos (la cantidad del encasillado 5 de su Forma SSA-1099 ó su Forma RRB-1099) en la línea 20a y la
parte tributable en la línea 20b. Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a)
de su cónyuge durante todo el 2005, anote también D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en
la línea 20a.
Cómo informar en la Forma 1040A.Forma:1040A:Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios, cómo informar acerca deForma:1040A:Beneficios del seguro social, cómo informar acerca de
Informe sus beneficios netos (la cantidad del encasillado 5 de su Forma SSA-1099 ó su Forma RRB-1099) en la línea 14a y la
parte tributable en la línea 14b. Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a)
de su cónyuge durante todo el 2005, anote también D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en
la línea 14a.
Beneficios no tributables.Casado(a) que presenta una declaración por separado:Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviariosBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Casado(a) que presenta una declaración por separadoBeneficios del seguro social:Casado(a) que presenta una declaración por separado
Si ninguno de sus beneficios es tributable, no informe ninguno en su declaración de impuestos. Pero si usted es casado(a) que presenta una
declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote lo siguiente. En la Forma 1040, anote
D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en la línea 20a y -0- en la línea
20b. En la Forma 1040A, anote D a la derecha de la palabra benefits (beneficios) en la línea
14a y -0- en la línea 14b.
¿Cuánto Es Tributable?Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Imponibilidad deBeneficios del seguro social:Imponibilidad de
Si parte de sus beneficios es tributable, la cantidad que es tributable depende de la cantidad total de sus beneficios y otros ingresos.
Generalmente, mientras más alta es esa cantidad total, mayor es la parte tributable de sus beneficios.
Máxima parte tributable.
Generalmente, hasta el 50% de sus beneficios será tributable. Sin embargo, hasta el 85% de sus beneficios puede ser tributable si cualquiera
de las siguientes situaciones corresponde a su caso.
El total de la mitad de sus beneficios más todos sus otros ingresos es mayor que $34,000 ($44,000 si es casado(a) que presenta una
declaración conjunta).
Usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en algún momento durante el
2005.
Qué hoja de trabajo usar.Hojas de trabajo:Beneficios del seguro social o de jubilación de empleados ferroviarios, para determinar imponibilidad
En las instrucciones para su Forma 1040 ó su Forma 1040A hay una hoja de trabajo para calcular sus beneficios tributables. Usted puede usar
esa hoja de trabajo o la Hoja de trabajo 1 de la Publicación 915, en inglés, a menos que alguna de las siguientes situaciones
corresponda a su caso.
Usted aportó a un arreglo individual de ahorro para la jubilación (conocido por sus siglas en inglés, IRA)
tradicional y usted o su cónyuge está cubierto(a) por un plan de jubilación en el trabajo. En esta situación usted debe
usar las hojas de trabajo especiales del Apéndice B de la Publicación 590, en inglés, para calcular su deducción por una
cuenta IRA y sus beneficios tributables.
La situación (1) no corresponde y usted reclama una exclusión por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses
calificados (Forma 8815), por beneficios de adopción (Forma 8839), por ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero (Forma 2555
ó Forma 2555-EZ), o por ingreso ganado en la Samoa Estadounidense (Forma 4563) o Puerto Rico por residentes efectivos. En esta
situación, usted debe usar la Hoja de Trabajo 1 de la Publicación 915, en inglés, para calcular sus beneficios
tributables.
Usted recibió un pago de suma global por un año anterior. En esta situación, complete además la Hoja de
Trabajo 2 ó 3 y la Hoja de trabajo 4 de la Publicación 915, en inglés. Consulte Elección de suma
global.
Elección de suma global.Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Elección de suma globalBeneficios del seguro social:Elección de suma global
Usted debe incluir la parte tributable de un pago de suma global (retroactiva) de beneficios recibidos en el 2005 en sus ingresos del 2005, aun si
el pago incluye beneficios de un año anterior.
Este tipo de pago de beneficio de suma global no debe confundirse con el beneficio de suma global por muerte que la SSA y el
RRB pagan a muchos de sus beneficiarios. Ninguna parte del beneficio de suma global por muerte está sujeta a impuestos.
Generalmente, usted usa su ingreso del 2005 para calcular la parte tributable del total de beneficios recibido en el 2005. Sin embargo, tal vez
pueda calcular la parte tributable de un pago de suma global de un año anterior por separado, mediante el uso de su ingreso de ese año
anterior. Usted puede optar por este método si el mismo baja sus beneficios tributables.
Cómo realizar la elección.
Si usted recibió un pago de beneficio de suma global en el 2005 que incluye beneficios de uno o más años anteriores, siga las
instrucciones de la Publicación 915, en inglés, bajo, Lump-Sum Election (Elección de Suma Global) para saber si
realizar la elección reducirá sus beneficios tributables. Ese análisis también explica cómo realizar la
elección.
Debido a que los beneficios tributables de ese año anterior se incluyen en su ingreso del 2005, no es necesario realizar ningún
ajuste en la declaración de ese año anterior. No presente una declaración enmendada para ese año anterior.
Ejemplos
Los siguientes son algunos ejemplos que usted puede usar como guía para calcular la parte tributable de sus beneficios.
Ejemplo 1.
Jorge Blanco es soltero y presenta la Forma 1040 para el 2005. Jorge recibió los siguientes ingresos en el 2005:
Pensión íntegramente tributable $18,600 Salarios de trabajo a tiempo parcial 9,400 Ingreso de intereses tributables 990 Total $28,990
Jorge recibió además beneficios del seguro social durante el 2005. La Forma SSA-1099 que recibió en enero del 2006 muestra
$5,980 en el encasillado 5. Para calcular sus beneficios tributables, Jorge completa la hoja de trabajo que aparece aquí.
Hoja de Trabajo 1.
Cómo Calcular sus Beneficios Tributables1.Anote la cantidad total del encasillado 5 de TODAS sus Formas SSA-1099 y RRB-1099.$5,980Aviso: Si la línea 1 es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de sus
beneficios es tributable. De lo contrario, pase a la línea 2.2.Anote la mitad de la línea 1.2,9903.Anote el total de las cantidades de:Forma 1040: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10 a 14, 15b, 16b, 17 a 19, y 21.Forma 1040A: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10, 11b, 12b, y 1328,9904.Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote el total de cualquier exclusión/ajuste
por:• Intereses sobre los
Bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815),• Beneficios de adopción (línea
30 de la Forma 8839),• Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero
(líneas 43 y 48 de la Forma 2555 ó línea 18 de la
Forma 2555-EZ) y • Ciertos ingresos de residentes efectivos
de la Samoa
Estadounidense (línea 15 de la Forma 4563)
o Puerto RicoDeclarantes que presentan la Forma 1040A: Anote el total de cualquier
exclusión por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815) o por beneficios
de adopción (línea 30 de la Forma 8839). -0-5.Sume las líneas 2, 3 y 4.31,9806.Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote la cantidad de la línea 36 de la Forma
1040, menos cualquier cantidad de las líneas 33 y 34 de la Forma 1040.Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote la cantidad de la línea 20 de
la Forma 1040A, menos cualquier cantidad de las líneas 18 y 19 de la Forma 1040A.–0–7.¿Es la cantidad de la línea 6 menor que la cantidad de la línea 5? No. Ninguno de sus beneficios del seguro social es tributable.Sí. Reste la línea 6 de la línea 531,9808.Si usted es:
Casado(a) que presenta una declaración conjunta, anote $32,000.
Soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió
separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote $25,000.
.25,000Aviso: Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en
algún momento del 2005, omita las líneas de la 8 a la 15; multiplique la línea 7 por el 85%
(.85) y anote el resultado en la línea 16. Luego, pase a la línea 17.9.¿Es la cantidad de la línea 8 menor que la cantidad de la línea
7? No. Ninguno de sus beneficios es tributable. No anote ninguna cantidad en la línea
20a ó 20b de la Forma 1040 ni en la línea 14a ó 14b de la Forma 1040A. Pero si usted
es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote
-0- en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.Sí. Reste la línea 8 de la línea 7.6,98010.Anote $12,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta; $9,000 si es soltero(a), cabeza
de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su
cónyuge durante todo el 20059,00011.Reste la línea 10 de la línea 9. Si el resultado es cero o menos, anote
-0-.-0- 12.Anote la que sea menor entre las líneas 9 y 10.6,98013.Anote la mitad de la línea 12.3,49014.Anote la que sea menor entre las líneas 2 y 13.2,99015.Multiplique la línea 11 por el 85% (.85). Si la línea 11 es cero, anote
-0-.-0- 16.Sume las líneas 14 y 15.2,99017.Multiplique la línea 1 por el 85% (.85).5,083 18.Beneficios tributables. Anote la que sea menor entre las líneas 16
y 17.$2,990• Anote la cantidad de la línea 1 arriba
en la línea 20a de la Forma 1040 ó en la línea 14a de la Forma 1040A. • Anote la cantidad de la línea 18 arriba
en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.
La cantidad de la línea 18 de la hoja de trabajo de Jorge muestra que $2,990 de sus beneficios del seguro social son tributables.
En la línea 20a de su Forma 1040, Jorge anota sus beneficios netos de $5,980. En la línea 20b, él anota sus
beneficios tributables de $2,990.
Ejemplo 2.
Raimundo y Alicia García presentan una declaración conjunta en la Forma 1040A para el 2005. Raimundo se jubiló y
recibió una pensión íntegramente tributable de $15,500. Además, recibió beneficios del seguro social y su Forma
SSA-1099 para el 2004 muestra beneficios netos de $5,600 en el encasillado 5. Alicia trabajó durante el año y tuvo salarios de $14,000.
Ella realizó un pago deducible en su cuenta IRA de $1,000. Raimundo y Alicia tienen dos cuentas de ahorros con un total de $250 de
ingresos de intereses. Ellos completan la Hoja de Trabajo 1 y descubren que ninguno de los beneficios del seguro social de Raimundo es tributable.
Ellos dejan en blanco las líneas 14a y 14b de su Forma 1040A.
Hoja de Trabajo 1.
Cómo Calcular sus Beneficios Tributables1.Anote la cantidad total del encasillado 5 de TODAS sus Formas SSA-1099 y RRB-1099.$5,600Aviso. Si la línea 1 es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de
sus beneficios es tributable. De lo contrario, pase a la línea 2. 2.Anote la mitad de la línea 12,8003.Anote el total de las cantidades de:Forma 1040: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10 a 14, 15b, 16b, 17 a 19, y 21.Forma 1040A: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10, 11b, 12b, y 1329,7504.Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote el total de cualquier exclusión/ajuste
por:• Intereses sobre los
Bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815),• Beneficios de adopción (línea
30 de la Forma 8839),• Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero
(líneas 43 y 48 de la Forma 2555 ó línea 18 de la
Forma 2555-EZ) y• Ciertos ingresos de residentes
efectivos de Samoa
Estadounidense (línea 15 de la Forma 4563)
o Puerto RicoDeclarantes que presentan la Forma 1040A: Anote el total de cualquier
exclusión por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815) o por beneficios
de adopción (línea 30 de la Forma 8839).-0-5.Sume las líneas 2, 3 y 4. 32,5506.Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote la cantidad de la línea 36 de la Forma
1040, menos cualquier cantidad de las líneas 33 y 34 de la Forma 1040.Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote la cantidad de la línea 20 de
la Forma 1040A, menos cualquier cantidad de las líneas 18 y 19 de la Forma 1040A.1,0007.¿Es la cantidad de la línea 6 menor que la cantidad de la línea 5? No. Ninguno de sus beneficios es tributable.Sí. Reste la línea 6 de la línea 531,5508.Si usted es:
Casado(a) que presenta una declaración conjunta, anote $32,000.
Soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió
separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote $25,000.
32,000Aviso.Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en
algún momento del 2005, omita las líneas de la 8 a la 15; multiplique la línea 7 por el 85%
(.85) y anote el resultado en la línea 16. Luego, pase a la línea 17.9.¿Es la cantidad de la línea 8 menor que la cantidad de la línea 7? No. Ninguno de sus beneficios es tributable. No anote ninguna cantidad en la línea
20a ó 20b de la Forma 1040 ni en línea 14a ó 14b de la Forma 1040A. Pero si usted es
casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote -0-
en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.Sí. Reste la línea 8 de la línea 7.10.Anote $12,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta; $9,000 si es soltero(a), cabeza
de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su
cónyuge durante todo el 2005.11.Reste la línea 10 de la línea 9. Si el resultado es cero o menos, anote
-0-. 12.Anote la que sea menor entre las líneas 9 y 10 13.Anote la mitad de la línea 1214.Anote la que sea menor entre las líneas 2 y 13 15.Multiplique la línea 11 por el 85% (.85). Si la línea 11 es cero, anote
-0-.16.Sume las líneas 14 y 15.17.Multiplique la línea 1 por el 85% (.85).18.Beneficios tributables. Anote la que sea menor entre las líneas 16
y 17.• Anote la cantidad de la línea 1 arriba
en la línea 20a de la Forma 1040 ó en la línea 14a de la Forma 1040A. • Anote la cantidad de la línea 18 arriba
en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.
Ejemplo 3.
José y Beatriz Pérez presentan una declaración conjunta en la Forma 1040 del 2005. José es un empleado ferroviario
jubilado y en el 2005 recibió la porción del beneficio equivalente del seguro social (conocido por sus siglas en inglés,
SSEB) de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios de nivel 1. La Forma RRB-1099 de José muestra $10,000 en el
encasillado 5. Beatriz es una empleada pública jubilada y recibe una pensión íntegramente tributable de $38,000. Ellos tuvieron
$2,300 de ingresos de intereses más $200 de intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados. Los intereses sobre bonos de
ahorros calificaron para la exclusión. Por lo tanto, tienen un ingreso total de $40,300 ($38,000 + $2,300). Ellos calculan sus beneficios
tributables al completar la Hoja de Trabajo 1.
Hoja de Trabajo 1.
Cómo Calcular sus Beneficios Tributables1.Anote la cantidad total del encasillado 5 de TODAS sus Formas SSA-1099 y RRB-1099.$10,000Aviso. Si la línea 1 es cero o menos, deténgase aquí; ninguno de
sus beneficios es tributable. De lo contrario, pase a la línea 2.2.Anote la mitad de la línea 15,0003.Anote el total de las cantidades de:Forma 1040: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10 a 14, 15b, 16b, 17 a 19, y 21.Forma 1040A: Líneas 7, 8a, 8b, 9a, 10, 11b, 12b, y 1340,3004.Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote el total de cualquier exclusión/ajuste
por:• Intereses sobre los
Bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815),• Beneficios de adopción (línea
30 de la Forma 8839),• Ingreso ganado en el extranjero o vivienda en el extranjero
(líneas 43 y 48 de la Forma 2555 ó línea 18 de la
Forma 2555-EZ, ) y• Ciertos ingresos de residentes
efectivos de la Samoa
Estadounidense (línea 15 de la Forma 4563)
o Puerto RicoDeclarantes que presentan la Forma 1040A: Anote el total de cualesquier
exclusiónes por intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados (línea 14 de la Forma 8815) o por beneficios
de adopción (línea 30 de la Forma 8839).2005.Sume las líneas 2, 3 y 4. 45,5006.Declarantes que presentan la Forma 1040: Anote la cantidad de la línea 36 de la Forma
1040, menos cualquier cantidad de las líneas 33 y 34 de la Forma 1040.Declarantes que presentan la Forma 1040A: Anote la cantidad de la línea 20 de
la Forma 1040A, menos cualquier cantidad de las líneas 18 y 19 de la Forma 1040A.-0-7.¿Es la cantidad de la línea 6 menor que la cantidad de la línea 5? No. Ninguno de sus beneficios es tributable.Sí. Reste la línea 6 de la línea 545,5008.Si usted es:
Casado(a) que presenta una declaración conjunta, anote $32,000.
Soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió
separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote $25,000.
32,000Aviso. Si usted es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en
algún momento del 2005, omita las líneas de la 8 a la 15; multiplique la línea 7 por el 85%
(.85) y anote el resultado en la línea 16. Luego, pase a la línea 17.9.¿Es la cantidad de la línea 8 menor que la cantidad de la línea 7? No. Ninguno de sus beneficios es tributable. No anote ninguna cantidad en la línea
20a ó 20b de la Forma 1040 ni en la línea 14a ó 14b de la Forma 1040A. Pero si usted
es casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su cónyuge durante todo el 2005, anote -0- en la
línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.Sí. Reste la línea 8 de la línea 7.13,50010.Anote $12,000 si es casado(a) que presenta una declaración conjunta; $9,000 si es soltero(a), cabeza
de familia, viudo(a) calificado(a) o casado(a) que presenta una declaración por separado y vivió separado(a) de su
cónyuge durante todo el 2005.12,00011.Reste la línea 10 de la línea 9. Si el resultado es cero o menos, anote
-0-. 1,50012.Anote la que sea menor entre las líneas 9 y 10. 12,00013.Anote la mitad de la línea 12.6,00014.Anote la que sea menor entre las líneas 2 y 13.5,00015.Multiplique la línea 11 por el 85% (.85). Si la línea 11 es cero, anote
-0-.1,27516.Sume las líneas 14 y 15.6,27517.Multiplique la línea 1 por el 85% (.85).8,50018.Beneficios tributables. Anote la que sea menor entre las líneas 16
y 17.$6,275• Anote la cantidad de la línea 1 anterior
en la línea 20a de la Forma 1040 ó en la línea 14a de la Forma 1040A. • Anote la cantidad de la línea 18 anterior
en la línea 20b de la Forma 1040 ó en la línea 14b de la Forma 1040A.
Más del 50% de los beneficios netos de José son tributables debido a que el ingreso de la línea 7 de la hoja de
trabajo ($45,500) es mayor que $44,000. José y Beatriz anotan $10,000 en la línea 20a de la Forma 1040 y $6,275 en la
línea 20b de la Forma 1040.
Deducciones Relacionadas con Sus BeneficiosDeducciones:Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviariosBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Deducciones relacionadas conBeneficios del seguro social:Deducciones relacionadas con
Tal vez tenga derecho a deducir ciertas cantidades relacionadas con los beneficios que usted recibe.
Pagos por incapacidad.Incapacidades, personas con:Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios, deducciones por
Tal vez haya recibido pagos por incapacidad de su empleador(a) o patrono(a) o de una compañía de seguros que usted incluyó
como ingreso en su declaración de impuestos de algún año anterior. Si recibió un pago de suma global de la SSA
o del RRB, y tuvo que reembolsar al (la) empleador(a) o patrono(a) o compañía de seguros los pagos por incapacidad, usted
puede reclamar una deducción detallada por la parte de los pagos que incluyó en el ingreso bruto de ese año anterior. Si la
cantidad que reembolsa es mayor que $3,000, tal vez usted pueda reclamar un crédito tributario en su lugar. Reclame la deducción o
crédito de la misma manera que se explica bajo Reembolsos Mayores que Beneficios Brutos, más adelante.
Gastos legales.Honorarios de abogados:Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviarios, deducciones por
Usualmente, usted puede deducir gastos legales que paga o realiza para producir o cobrar ingresos tributables o en relación con la
determinación, cobro o reembolso de cualquier impuesto.
Los gastos legales por el cobro de la parte tributable de sus beneficios son deducibles como una deducción miscelánea detallada en la
línea 22 del Anexo A (Forma 1040).
Reembolsos Mayores que Beneficios Brutos
En algunas situaciones, su Forma SSA-1099 ó su Forma RRB-1099 mostrará que el total de beneficios que usted reembolsó
(encasillado 4) es mayor que los beneficios brutos (encasillado 3) que recibió. Si esto ocurrió, sus beneficios netos del encasillado 5
serán una cifra negativa (una cifra entre paréntesis) y ninguno de sus beneficios será tributable. Si usted recibe más de
una forma, una cifra negativa en el encasillado 5 de una forma se usa para compensar una cifra positiva en el encasillado 5 de otra forma para ese
mismo año.
Si tiene cualquier duda acerca de esta cifra negativa, comuníquese con su oficina local de la SSA o su oficina local
estadounidense del RRB.
Declaración conjunta.Declaraciones conjuntas:Beneficios del seguro social y de jubilación de empleados ferroviariosBeneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Declaraciones conjuntasBeneficios del seguro social:Declaraciones conjuntas
Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta, y su Forma SSA-1099 ó RRB-1099 tiene una cifra negativa en el
encasillado 5, pero la de su cónyuge no, reste la cantidad del encasillado 5 de su forma de la cantidad del encasillado 5 de la forma de su
cónyuge. Usted hace esto para obtener sus beneficios netos al calcular si sus beneficios combinados son tributables.
Ejemplo.
Juan y María presentan una declaración conjunta para el 2005. Juan recibió la Forma SSA-1099 que muestra $3,000 en el
encasillado 5. María también recibió la Forma SSA-1099 y la cantidad en el encasillado 5 fue ($500). Juan y María
usarán $2,500 ($3,000 menos $500) como la cantidad de sus beneficios netos al calcular si alguno de sus beneficios combinados es tributable.
Reembolso de beneficios recibidos en un año anterior.
Si la cantidad total que aparece en el encasillado 5 de todas sus Formas SSA-1099 y RRB-1099 es una cifra negativa, usted puede reclamar una
deducción detallada para la parte de esta cifra negativa que representa los beneficios que usted incluyó en el ingreso bruto de un
año anterior.
Deducción de $3,000 ó menos. Si esta deducción es de $3,000 ó menos, está sujeta al límite del
2% del ingreso bruto ajustado que corresponde a ciertas deducciones misceláneas detalladas. Reclámela en la línea 22 del Anexo A
(Forma 1040).
Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Beneficios del seguro social:Deducción de mayor de $3,000. Si esta deducción es mayor de $3,000, usted
debería calcular su impuesto de dos maneras:
Calcule su impuesto para el 2005 con la deducción detallada incluida en la línea 27 del Anexo A.
Calcule su impuesto para el 2005 en los pasos siguientes.
Calcule el impuesto sin la deducción detallada incluida en la línea 27 del Anexo A.
Para cada año después de 1983 para el cual una parte de la cifra negativa representa un reembolso de beneficios, vuelva a
calcular sus beneficios tributables como si el total de sus beneficios para el año hubiera sido reducido por aquella parte de la cifra
negativa. Luego, vuelva a calcular el impuesto para ese año.
Reste el total de las cantidades de impuestos recalculadas en (b) del total de sus cantidades de impuestos reales.
Reste el resultado en (c) del resultado en (a).
Compare el impuesto calculado con los métodos (1) y (2). Su impuesto para el 2005 es la menor entre las dos cantidades. Si el
método (1) genera menos impuesto, reclame la deducción detallada en la línea 27 del Anexo A (Forma 1040). Si el
método (2) genera menos impuesto, reclame un crédito por la cantidad del paso 2(c), que se ve arriba, en la línea 70
de la Forma 1040 y escriba I.R.C. 1341 en el margen a la izquierda de la línea 70. Si ambos métodos generan
el mismo impuesto, deduzca el reembolso de la línea 27 del Anexo A (Forma 1040).
Otros IngresosIngreso:Qué Hay de Nuevo
Pagos por mitigación de desastres. Usted puede excluir de sus ingresos subvenciones que usa para mitigar (reducir la severidad
de) daños potenciales debidos a futuros desastres naturales que le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales. Si
informó ingresos de pagos calificados de mitigación de daños por desastres en años anteriores, usted pudiera reclamar un
reembolso. Para más información, vea, Pagos de mitigación de desastres, bajo El Bienestar Social y Otros
Beneficios de la Asistencia Pública.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera excluir de su ingreso
cualquier deuda no comercial cancelada. Vea la Publicación 4492, en inglés.
Usted debe incluir en su declaración todos los ingresos que reciba en la forma de dinero, propiedad o servicios a menos que la ley
tributaria estipule que no los incluya. Algunos artículos, sin embargo, son sólo parcialmente excluidos de los ingresos. Este
capítulo discute varios tipos de ingresos y explica si éstos son tributables o no tributables.
El ingreso que es tributable se debe informar en su declaración de impuestos y está sujeto al impuesto.
El ingreso que no es tributable tal vez tenga que aparecer en su declaración de impuestos, pero no es tributable.
Este capítulo empieza con una discusión de las siguientes partidas de ingreso.
Trueque.
Deudas canceladas.
Anfitrión(a).
Fondos del seguro de vida.
Ingresos de sociedades colectivas.
Pensión alimenticia del (la) cónyuge divorciado(a):Información de ingresos
Ingresos de sociedad anónima S.
Recuperaciones (incluidos los reembolsos de impuesto estatal sobre el ingreso).
Alquileres de bienes muebles.
Reembolsos.
Regalías.
Beneficios de desempleo.
Beneficios del bienestar social y otros beneficios de asistencia pública.
Breves explicaciones de artículos de otros ingresos colocados en orden alfabético siguen a estas discusiones.
Publicación525Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable y no Tributable), en inglés544Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Activos), en inglés550Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversión), en inglés
TruequeIngreso resultante de trueque:Ingreso:Trueque
Ingreso resultante de trueque:Definición del término "trueque"El trueque es un intercambio o permuta de bienes o servicios. Usted debe
incluir en su ingreso, al momento de la recepción, el valor normal en el mercado de bienes o servicios que recibe por trueque. Si usted
intercambia o permuta servicios con otra persona y ambos han llegado a un acuerdo con anticipación con respecto al valor de los servicios, ese
valor se aceptará como el valor normal en el mercado, a menos que se pueda demostrar que el valor es de otra manera.
Forma:1040, Anexo CIngreso resultante de truequePor regla general, usted informa este ingreso en el Anexo C, o en el Anexo C-EZ (Forma
1040), ambos en inglés. Sin embargo, si el trueque implica un intercambio o permuta de algo que no sea servicios, como se indica en el
Ejemplo 3 a continuación, tal vez usted deba usar otra forma o anexo en su lugar.
Ejemplo 1.
Usted es un(a) abogado(a) por cuenta propia que presta servicios legales a un cliente, una sociedad anónima pequeña. Esta sociedad
anónima le entrega a cambio acciones como pago por sus servicios. Usted debe incluir en su ingreso el valor normal en el mercado de las
acciones en el Anexo C o en el Anexo C–EZ (Forma 1040) en el año en que las recibe.
Ejemplo 2.
Usted trabaja por cuenta propia y es miembro de un club de trueque. El club usa unidades de crédito como un medio de permuta
(intercambio). El club suma unidades de crédito a su cuenta por los bienes o servicios que proporciona a otros miembros, las cuales usted puede
usar para comprar bienes o servicios que ofrecen otros miembros del club de trueque. El club resta unidades de crédito de su cuenta cuando
usted recibe bienes o servicios de otros miembros. Debe incluir en su ingreso el valor de las unidades de crédito que se suman a su cuenta, aun
si usted no recibe realmente bienes o servicios de otros miembros del club hasta un año tributario futuro.
Ejemplo 3.
Usted es propietario(a) de un pequeño edificio de apartamentos. A cambio del uso de un apartamento durante 6 meses sin pagar alquiler, una
artista le entrega a usted una obra que ella misma creó. Usted debe informar como ingreso de alquiler en el Anexo E, Supplemental Income
and Loss (Ingresos y Pérdidas Suplementarios), en inglés, el valor normal en el mercado de la obra de arte y la artista debe
informar como ingreso el valor justo de alquiler del apartamento en el Anexo C o en el Anexo C–EZ (Forma 1040).
Forma 1099-B del trueque.Ingreso resultante de trueque:Forma 1099-BForma:1099-B:Ingreso resultante de trueque
Si ha intercambiado o permutado bienes o servicios mediante trueque, se le debe enviar a usted la Forma 1099-B, en inglés, o una
declaración de trueque parecida, para el 31 de enero del 2006. Esta declaración debería mostrar el valor de efectivo, bienes,
servicios, créditos o dividendo diferido que usted recibió como resultado de los intercambios durante el 2005. El IRS
también recibirá una copia de la Forma 1099-B.
Deudas CanceladasCancelación de deuda:DeudasCanceladasCancelación de deudaCondonación de deudaCancelación de deudaIngreso:Deudas canceladasValores incobrables amortizadosCancelación de deuda
Generalmente, si una deuda suya se cancela o condona, a excepción de un regalo o una asignación testamentaria, usted debe incluir en
su ingreso la cantidad cancelada. Usted no obtiene ningún ingreso de la deuda cancelada si ésta es un regalo para usted. Una deuda
incluye cualquier deuda de la que usted sea responsable o que esté asociada con bienes que tiene usted.
Forma:1040, Anexo CCondonación de deudasSi la deuda es una deuda no comercial, informe la cantidad cancelada en la línea
21 de la Forma 1040. Si es una deuda comercial, informe la cantidad en el Anexo C o en el Anexo C–EZ (Forma 1040) (o en el Anexo F
(Forma 1040), Profit or Loss from Farming (Ganancias o Pérdidas de Actividades Agropecuarias), en inglés, si la deuda es una
deuda agropecuaria y usted es granjero(a)).
Forma 1099-C.Forma:1099-C:Cancelación de deuda
Si una agencia del gobierno federal, institución financiera o cooperativa de crédito cancela o condona una deuda que usted tiene de
$600 ó más, usted recibirá la Forma 1099-C, Cancellation of Debt (Cancelación de Deuda), en inglés. La
cantidad de la deuda cancelada aparece en el encasillado 2.
Interés incluido en una deuda cancelada.Pagos de intereses:Deuda cancelada que incluye
Si el pago de algún interés se condona y se incluye en la cantidad de la deuda cancelada en el encasillado 2, la cantidad del
interés también aparecerá en el encasillado 3. Si usted debe incluir o no en su ingreso la parte del interés de la deuda
cancelada depende de si el interés que paga es deducible. Consulte Deuda deducible, más adelante, bajo,
Excepciones.
Si el interés no es deducible (por ejemplo, interés sobre un préstamo personal), incluya en su ingreso la cantidad del
encasillado 2 de la Forma 1099-C. Si el interés es deducible (por ejemplo, interés sobre un préstamo comercial), incluya en su
ingreso la cantidad neta de la deuda cancelada (la cantidad que aparece en el encasillado 2 menos la cantidad del interés que aparece en el
encasillado 3).
Si su institución financiera ofrece un descuento por el pago anticipado de su préstamo hipotecario, la cantidad del descuento se
considera como deuda cancelada. Usted debe incluir en su ingreso la cantidad cancelada.
Exoneración del pago hipotecario al momento de la venta u otra enajenación.
Si usted es personalmente responsable del pago de una hipoteca (deuda con recurso) y queda exonerado(a) del pago de la hipoteca al enajenar la
propiedad, usted puede realizar una ganancia o pérdida hasta el valor normal en el mercado de la propiedad. En la medida en que la
eliminación de la hipoteca exceda del valor normal en el mercado de la propiedad, se considera ingreso proveniente de la eliminación de
deudas a menos que reúna los requisitos para ser excluida bajo, Deuda excluida, más adelante. Informe cualquier ingreso
proveniente de la eliminación de deudas no comerciales, que no reúna los requisitos para ser excluida como otro ingreso en la
línea 21 de la Forma 1040.
Si usted no es personalmente responsable del pago de una hipoteca (deuda sin recurso) y queda exonerado(a) del pago de la hipoteca al enajenar la
propiedad (por ejemplo, a través de una ejecución hipotecaria o reposesión), esa exoneración se incluye en la cantidad que
realiza. Pudiera tener una ganancia tributable si la cantidad que usted realiza excede de su base ajustada de la propiedad. Informe cualesquier
ganancias sobre propiedad no comercial como ganancias de capital.
Vea, Foreclosures and Repossessions (Ejecuciones Hipotecarias y Reposesiones), en la Publicación 544, en inglés, para
más información.
Deuda de accionistas.Dividendos:Deudas de accionistas cuando se cancelan comoAccionistas:Deudas
Si usted es accionista en una sociedad anónima y ésta última cancela o condona su deuda con ella, la deuda cancelada se
considera una repartición implícita, la cual generalmente es considerada como ingreso de dividendos para usted. Para más
información, vea la Publicación 542, Corporations (Sociedades Anónimas), en inglés.
Si usted es accionista en una sociedad anónima y cancela una deuda que la sociedad anónima le adeuda a usted, generalmente usted no
recibe ingreso. Esto se debe a que la deuda cancelada se considera como una aportación al capital de la sociedad anónima igual a la
cantidad del principal de la deuda que usted canceló.
Reembolso de deuda cancelada.
Si incluye una cantidad cancelada en sus ingresos y luego paga el saldo adeudado, usted pudiera reclamar un reembolso para el año en que
dicha cantidad fue incluida en ingreso. Usted puede presentar una reclamación de reembolso en la Forma 1040X si la ley de prescripción
para presentar una reclamación de reembolso queda vigente. Generalmente, el plazo de prescripción no caduca hasta 3 años
después de la fecha de vencimiento de su declaración original.
ExcepcionesCancelación de deuda:Excepciones al tratamiento como ingreso
Existen varias excepciones a la inclusión de deuda cancelada en el ingreso, las cuales se explican a continuación.
Préstamos estudiantiles.Préstamos estudiantiles:Cancelación de deudaEstudiantesPréstamosPréstamos estudiantiles
Ciertos préstamos estudiantiles contienen una disposición que señala que se cancelará la totalidad o parte de la deuda
incurrida por asistir a la institución educativa calificada si usted trabaja durante un cierto período de tiempo en ciertas profesiones
para cualquier empleador(a) o patrono(a) de una amplia gama de empleadores o patronos.
No tiene ingreso si su préstamo estudiantil se cancela después de que usted haya aceptado esta disposición y luego prestado
los servicios requeridos. Para calificar, el préstamo debe haber sido otorgado por:
El gobierno federal, un gobierno estatal o local, o una agencia, organismo o subdivisión de éste;
Una corporación de beneficios públicos exenta de impuestos que haya asumido el control de un hospital estatal, de condado o
municipal y cuyos empleados sean considerados empleados públicos según la ley estatal; o
Una institución educativa:
Según un acuerdo firmado con una entidad descrita en 1) ó 2) que proporcionó los fondos a la institución para
otorgar el préstamo; o
Como parte de un programa de la institución designada para motivar a los estudiantes a desempeñarse en ocupaciones o en
áreas con necesidades no satisfechas y bajo el cual los servicios prestados se realizan para una entidad gubernamental o una
organización exenta de impuestos o bajo la dirección de éstas, según la sección 501(c)(3).
Las organizaciones según la sección 501(c)(3) se definen en la Publicación 525, en inglés.
Un préstamo para refinanciar un préstamo estudiantil calificado también calificará si lo otorga una institución
educativa o una organización exenta de impuestos según la sección 501(a) bajo su programa diseñado según se
describe en la condición 3(b), arriba.
Deuda deducible.
Usted no tiene ingreso de la cancelación de una deuda si su pago de la deuda es deducible. Esta excepción se aplica sólo si
usted usa el método de contabilidad a base de efectivo. Para obtener más información, consulte el capítulo 5 de la
Publicación 334, en inglés.
Asistencia para pagar préstamos estudiantiles.
Los pagos sobre préstamos estudiantiles que le son hechos a usted por el Programa de Pagos de Préstamos Estudiantiles del Cuerpo
Nacional para Servicios de Salud (Programa de Pagos de Préstamos Estudiantiles del NHSC) o un programa estatal de pagos de
préstamos estudiantiles elegible para fondos bajo la Ley sobre el Servicio de Salud Pública no son tributables si usted acepta prestar
servicios de salud primarios en áreas que carecen de profesionales de salud. Para más información, vea la Publicación 970,
Tax Benefits for Education (Beneficios Tributarios para Propósitos Educativos), en inglés.
Precio reducido después de la compra.Precio reducido después de la compra
Por lo general, si el (la) vendedor(a) reduce la cantidad de deuda que usted adeuda por los bienes que compró, no tiene ingreso resultante
de la reducción. A la reducción de la deuda se le trata como un ajuste al precio de compra y reduce su base en los bienes.
Deuda excluida.Exclusiones del ingreso bruto:Deuda cancelada
No incluya en su ingreso bruto una deuda cancelada en las siguientes situaciones.
La deuda se canceló en un caso de bancarrota según el título 11 del Código de los Estados Unidos. Consulte la
Publicación 908, Bankruptcy Tax Guide (Guía Tributaria para Bancarrotas), en inglés.
Bancarrota:Deuda cancelada no considerada ingreso
La deuda se cancela cuando usted es insolvente. Sin embargo, no puede excluir ninguna cantidad de la deuda cancelada que sea mayor de la
cantidad por la cual usted es considerado(a) insolvente. Consulte la Publicación 908, en inglés.
Insolvencia:Deuda cancelada no considerada ingreso
La deuda es una deuda agropecuaria calificada y la cancela una persona calificada. Consulte el capítulo 3 de la Publicación
225, Farmer´s Tax Guide (Guía Tributaria para los Agricultores), en inglés.
AgriculturaActividades agropecuariasActividades agropecuarias:Deuda cancelada, tratamiento de
La deuda es una deuda comercial calificada de bienes inmuebles. Consulte el capítulo 5 de la Publicación 334, en
inglés.
Bienes inmuebles:Deuda comercial cancelada, tratamiento de
La cancelación es concedida como regalo.
Regalos:Deuda comercial cancelada, tratamiento de
Anfitrión o Anfitriona
Si usted es anfitrión(a) de una fiesta donde se hacen ventas, cualquier regalo que reciba por organizar la fiesta se considera un pago por
ayudar a un(a) vendedor(a) directo(a) a hacer ventas. Usted debe informarlo como ingreso a su valor normal en el mercado.
Sus gastos menores relacionados con la fiesta están sujetos al límite del 50% para gastos de comida y entretenimineto (agasajo).
Dichos gastos son deducibles como deducciones detalladas misceláneas sujetos al límite del 2% del ingreso bruto ajustado (conocido por
sus siglas en inglés, AGI) en el Anexo A (Forma 1040), pero solamente hasta el monto de ingreso que usted reciba por organizar la
fiesta.
Para más información sobre el límite del 50% para gastos de comida y entretenimiento (agasajo), vea, 50% Limit
(Límite del 50%) , en el capítulo 26 de la Publicación 17, en inglés.
Ganancias Provenientes de un Seguro de VidaBeneficios por muerte:Dineros del seguro de vidaSeguro de vidaIngreso:Dineros del seguro de vidaSeguro de vida:PagosComo ingreso
Ganancias provenientes de un seguro de vida que usted recibe debido a la muerte del(la) asegurado(a) no son tributables, a menos que la
póliza se le haya cedido a usted a cambio de un precio. Esto es cierto aun si los pagos se efectuaron bajo una póliza de seguro
médico o de accidentes o un contrato de dotación.
Pagos no recibidos a plazos.
Si usted recibe pagos de beneficios por muerte en una suma global o de algún otro modo que no sea a intervalos regulares, incluya en su
ingreso sólo los beneficios cuya cantidad sea mayor que la cantidad que se le debe pagar a usted en el momento de la muerte del(la)
asegurado(a). Si los beneficios por pagar en el momento de la muerte del(la) asegurado(a) no están especificados, usted incluirá en su
ingreso los pagos de los beneficios que son mayores del valor actual de los pagos en la fecha de la muerte del(la) asegurado(a).
Pagos recibidos a plazos.
Si recibe ganancias provenientes de un seguro de vida a plazos, usted puede excluir parte de cada plazo de su ingreso.
Para determinar la parte excluida, divida la cantidad mantenida por la compañía de seguros (generalmente la suma global total por
pagar en la fecha de muerte de la persona asegurada) por el número de plazos por pagar. Incluya como interés en su ingreso cualquier
cantidad mayor que la parte excluida.
Cónyuge sobreviviente.CónyugeCónyuge sobrevivienteCónyuge sobreviviente:Dineros del seguro de vida pagados a
Si su cónyuge murió antes del 23 de octubre de 1986 y las ganancias provenientes de un seguro recibidas por usted debido a la muerte
de su cónyuge se reciben a plazos, puede excluir hasta $1,000 al año del interés incluido en los plazos. Si se vuelve a casar,
usted puede continuar reclamando la exclusión.
Más información.
Para obtener más información, consulte Life Insurance Proceeds (Ganacias Provenientes de un Seguro de Vida) en la
Publicación 525, en inglés.
Recuperación de póliza por efectivo.Seguro de vida:Recuperación de póliza por efectivo
Si recupera una póliza de seguro de vida en efectivo, usted debe incluir en el ingreso cualquier pago que sea mayor que el costo de la
póliza de seguro de vida. Por lo general, su costo (o inversión en el contrato) es el total de primas que usted pagó por la
póliza de seguro de vida, menos las primas reembolsadas, descuentos, dividendos o préstamos no reembolsados que no se incluyeron en su
ingreso.
Forma:1099–R:Rescate de póliza de seguro de vida cobrado en efectivoSeguro de vida:Forma 1099–R para rescate de póliza en efectivoUsted debería recibir una Forma 1099-R en que aparezcan
los pagos totales y la parte tributable. Informe estas cantidades en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en
las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.
Pagos de un Contrato de Dotación.Pagos de dotación
Un contrato de dotación es una póliza según la cual usted recibe una cantidad especificada de dinero en una fecha determinada,
a menos que muera antes de esa fecha, en cuyo caso, el dinero se paga a su beneficiario(a) designado(a). Los pagos de dotación que se le pagan
a usted en una suma global en la fecha de vencimiento son tributables sólo si la cantidad de los pagos es mayor que el costo de la
póliza. Para determinar su costo, reste toda cantidad que haya recibido previamente bajo el contrato y que se haya excluido de su ingreso de
las primas totales (u otra consideración) pagadas por el contrato. Incluya en su ingreso la parte del pago de suma global que sea mayor que el
costo.
Beneficios por Muerte AceleradosBeneficios por muerte aceleradosEnfermedad crónicaPago acelerado de dineros del seguro de vidaBeneficios por muerte aceleradosBeneficios por muerte:AceleradosExclusiones del ingreso bruto:Beneficios por muerte aceleradosSeguro de vida:Beneficios por muerte aceleradosEnfermedad terminal:Pago acelerado de dineros del seguro de vidaBeneficios por muerte acelerados
Ciertas cantidades pagadas como beneficios por muerte acelerados bajo un contrato de seguro de vida o una liquidación de tipo viático
antes de la muerte del(la) asegurado(a) se excluyen del ingreso si el(la) asegurado(a) padece de una enfermedad crónica o terminal.
Es la venta o asignación de cualquier parte del beneficio por muerte bajo un contrato de seguro de vida a un(a) proveedor(a) de acuerdos
viáticos. Un(a) proveedor(a) de viáticos es una persona que ejerce regularmente la actividad de comprar o reclamar asignación de
contratos de seguro de vida sobre las vidas de personas físicas aseguradas en vida que padecen de una enfermedad crónica o terminal y
que satisface los requisitos de la sección 101(g)(2)(B) del Código de Impuestos Internos.
Exclusión por enfermedad terminal.
Beneficios por muerte aceleradosBeneficios por muerte:AceleradosAcuerdos de viáticosLos beneficios por muerte acelerados son totalmente excluibles si el(la) asegurado(a) es una persona
física que padece de una enfermedad terminal. Ésta es una persona cuyo médico ha certificado que tiene una enfermedad o
condición física que puede esperarse razonablemente que resulte en muerte en un período de 24 meses a partir de la fecha de la
certificación.
Exclusión por enfermedad crónica.Enfermedad crónicaCuidado a largo plazoContratos del seguro de cuidados a largo plazo
Contratos del seguro de cuidados a largo plazo:Persona física con enfermedad crónicaSi el(la) asegurado(a) es una persona física con una enfermedad
crónica pero que no está desahuciado(a), los beneficios por muerte acelerados pagados en base a los costos incurridos por servicios de
cuidado a largo plazo son totalmente excluibles. Los beneficios por muerte acelerados pagados por día o a otra base periódica son
excluibles hasta un límite. Este límite corresponde al total de los beneficios por muerte acelerados y cualquier pago periódico
recibido de contratos de seguro de cuidado a largo plazo. Para obtener información sobre el límite y las definiciones de persona
física con enfermedad crónica y contratos de seguro de cuidado a largo plazo, consulte Contratos de Seguro de
Cuidado a Largo Plazo, bajo, Beneficios por Salud y Lesiones en el capítulo 5.
Excepción.
La exclusión no corresponde a ninguna cantidad pagada a una persona (que no sea el(la) asegurado(a)) que tenga un interés asegurable
en la vida del(la) asegurado(a), porque el (la) asegurado(a):
Es director(a), funcionario(a) o empleado(a) de dicha persona; o
Tiene un interés financiero en el negocio de dicha persona.
Forma 8853.Forma:8853:Beneficios por muerte acelerados
Para reclamar una exclusión en concepto de beneficios por muerte acelerados realizados por día o a otra base periódica, usted
debe presentar con su declaración la Forma 8853, Archer MSA's and Long-Term Care Insurance Contracts (Cuentas Archer MSA
de Ahorros Médicos y Contratos del Seguro de Cuidado a Largo Plazo), en inglés. No tiene que presentar la Forma 8853 para excluir
beneficios por muerte acelerados pagados a base de gastos reales incurridos.
Oficial de la Seguridad Pública Asesinado(a) en Cumplimiento de su Deber
Si usted es un(a) sobreviviente de un(a) oficial de la seguridad pública que fue asesinado(a) en cumplimiento de su deber, tal vez pueda
excluir del ingreso ciertas cantidades que reciba.
Para este propósito, el término oficial de la seguridad pública incluye a los oficiales encargados de mantener el
orden público, bomberos, capellanos, miembros de brigadas de rescate y miembros de servicios de ambulancia. Consulte la Publicación 559,
Survivors, Executors, and Administrators (Sobrevivientes, Albaceas y Administradores), en inglés, para obtener más información.
Ingresos de Sociedades ColectivasIngreso:Sociedad colectivaSocios y sociedades colectivas:Ingresos
Una sociedad colectiva generalmente no es una entidad tributable. El ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos de una
sociedad colectiva se traspasan exentos de impuesto a los socios de acuerdo con la porción repartible de dichos artículos de cada
socio(a).
Anexo K-1 (Forma 1065).Forma:1065:Ingresos de sociedades colectivasAnexo:K-1Ingresos de sociedades colectivas
Declaraciones informativas:Sociedades colectivas para proporcionarAunque una sociedad colectiva generalmente no paga impuesto, la misma debe presentar
una declaración informativa en la Forma 1065, U.S. Return of Partnership Income (Declaración de Ingresos de Sociedades
Colectivas de los Estados Unidos), en inglés, y enviar el Anexo K-1 (Forma 1065) a cada socio(a). Además, la sociedad colectiva
enviará a cada socio(a) una copia de las Partner's Instructions for Schedule K-1 (Instrucciones para el Anexo K-1 (Forma 1065) del
(la) Socio(a)), en inglés, para ayudar a cada socio(a) a informar su porción del ingreso, deducciones, créditos y beneficios
tributarios sujetos al impuesto mínimo de la sociedad colectiva.
Guarde el Anexo K-1 (Forma 1065) para sus archivos. No lo adjunte a su Forma 1040.
Para obtener más información sobre las sociedades colectivas, consulte la Publicación 541, Partnerships (Sociedades
Colectivas), en inglés.
Por regla general, una sociedad anónima S no paga impuestos sobre sus ingresos. En lugar de eso, el ingreso, pérdidas, deducciones y
créditos de la sociedad anónima se traspasan exentos de impuesto a los accionistas de acuerdo con la participación a
prorrateo de cada accionista.
Anexo K-1 (Forma 1120S).Forma:1120S:Ingresos de sociedad anónima SAnexo:K-1Ingresos de sociedad anónima S
Una sociedad anónima S debe presentar una declaración en la Forma 1120S, U.S. Income Tax Return for an S Corporation
(Declaración del Impuesto sobre el Ingreso de los Estados Unidos para una Sociedad Anónima S), en inglés, y enviar el Anexo K-1
(Forma 1120S), en inglés, a cada accionista. Además, la sociedad anónima S enviará a cada accionista una copia de las
Shareholder´s Instructions for Schedule K-1 (Instrucciones para el Anexo K-1 (Forma 1120S) del(la) Accionista), en inglés, para
ayudarlo(a) a informar su participación en los ingresos, pérdidas, créditos y deducciones de la sociedad anónima S.
Guarde el Anexo K-1 (Forma 1120S) para sus archivos. No lo adjunte a su Forma 1040.
Para obtener más información sobre las sociedades anónimas S y sus accionistas, consulte las instrucciones para la Forma
1120S.
RecuperacionesReembolsoRecuperación de cantidades deducidas previamenteDeudasDeudas incobrablesDeudas incobrables:RecuperaciónDeducciones:Recuperación de cantidades deducidas previamenteIngreso:RecuperaciónRecuperación de cantidades deducidas previamente:
Una recuperación es un reembolso de una cantidad que usted dedujo o reclamó como crédito en un año anterior. Las
recuperaciones más comunes son devoluciones, reembolsos y descuentos de deducciones detalladas en el Anexo A (Forma 1040). También puede
tener recuperaciones de deducciones no detalladas (como pagos por deudas incobrables deducidas previamente) y recuperaciones de partidas por las
cuales usted previamente reclamó un crédito tributario.
Regla de beneficios tributarios.
Usted debe incluir en su ingreso una recuperación en el año en que la recibe hasta la cantidad en que la deducción o el
crédito que reclamó por la cantidad recuperada redujo su impuesto en el año anterior. Para este propósito, se considera
que todo aumento a una cantidad trasladada al año actual, como resultado de la deducción o el crédito, ha reducido su impuesto en
el año anterior. Para obtener más información, consulte la Publicación 525, en inglés.
Reembolso de impuestos federales sobre el ingreso.Recuperación de cantidades deducidas previamente:Reembolsos de impuestoReembolsos de impuesto:Reembolsos de impuestos federales sobre el ingreso
Los reembolsos de los impuestos federales sobre el ingreso no se incluyen en su ingreso porque nunca son permisibles como una deducción del
ingreso.
Reembolso de impuestos estatales sobre el ingreso.Recuperación de cantidades deducidas previamente:Reembolsos de impuestoGobiernos estatales o locales:Impuestos sobre el ingresoImpuestos estatales o locales sobre el ingresoImpuestos estatales o locales sobre el ingreso:Reembolsos, tratamiento deReembolsos de impuesto:Reembolsos de impuestos estatales y locales sobre el ingreso
Forma:1099–G:Reembolso de impuestos estatales sobre el ingresoSi recibió un reembolso de impuestos estatales o locales sobre
el ingreso (crédito o compensación) en el 2005, usted generalmente debe incluirlo en el ingreso si dedujo el impuesto en un año
anterior. El(la) pagador(a) debe enviarle a usted la Forma 1099-G para el 31 de enero del 2006. El IRS también recibirá una
copia de la Forma 1099-G. Use la Hoja de Trabajo para Reembolsos del Impuesto Estatal y Local sobre el Ingreso en las instrucciones de la Forma 1040
del 2005 para la línea 10 para calcular la cantidad (si la hay) que se debe incluir en su ingreso.
Para el 2004 usted pudo optar por deducir:
Impuestos estatales y locales sobre el ingreso o
Impuestos estatales y locales generales sobre ventas.
Para el 2005, el reembolso que usted debe incluir en ingresos está limitado al exceso del impuesto que optó por deducir sobre el
impuesto que no escogió deducir. Para ejemplos, vea la Publicación 525, en inglés.
Reembolso de intereses hipotecarios.Pagos de interesesHipotecasHipotecas:Interés:Reembolso deRecuperación de cantidades deducidas previamente:Reembolso de intereses hipotecarios
Forma:1098:Declaración de intereses hipotecariosSi usted recibió un reembolso o un crédito en el 2005 de los
intereses hipotecarios que pagó en un año anterior, la cantidad debe aparecer en el encasillado 3 de la Forma 1098, Mortage
Interest Statement (Declaración de Intereses Hipotecarios). No reste la cantidad del reembolso de los intereses que pagó en el
2005. Tal vez usted tenga que incluirla en su ingreso según las reglas que se explican en las siguientes discusiones.
Intereses sobre recuperación.Ingreso de intereses:Recuperación de ingreso, sobre
Los intereses sobre todas las cantidades que usted recupera se deben informar como ingreso de intereses en el año en que los recibió.
Por ejemplo, informe todos los intereses que recibió sobre reembolsos de impuestos estatales o locales sobre el ingreso en la línea
8a de la Forma 1040.
Recuperación y gastos en el mismo año.
Si el reembolso u otra recuperación y los gastos se producen en el mismo año, la recuperación reduce la deducción o el
crédito y no se informa como ingreso.
Recuperación de 2 años o más.Recuperación de cantidades deducidas previamente:Durante varios años
Si usted recibe un reembolso u otra recuperación por las cantidades que pagó durante 2 años o más distintos, debe
asignar, a prorrateo, la cantidad recuperada entre los años en que pagó estas cantidades. Esta asignación es necesaria
para determinar la cantidad de recuperación de cualquier año anterior y para determinar la cantidad, si la hay, de su deducción
permisible para esta partida para el año actual. Para obtener información sobre cómo calcular la asignación, consulte
Recoveries (Recuperaciones) en la Publicación 525, en inglés.
Recuperaciones de Deducciones DetalladasDeducciones detalladas:RecuperaciónRecuperación de cantidades deducidas previamente:Deducciones detalladas
Si usted recupera alguna cantidad que dedujo en un año anterior en el Anexo A (Forma 1040), generalmente debe incluir en su ingreso la
cantidad total de la recuperación en el año en que la recibe.
Dónde informar.Deducciones detalladas:Uso obligatorio de la Forma 1040
Anote su reembolso de impuestos estatales o locales sobre el ingreso en la línea 10 de la Forma 1040 y el total de todas las
demás recuperaciones como otros ingresos en la línea 21 de la Forma 1040. Usted no puede usar la Forma 1040A ni la Forma
1040EZ.
Límite de deducción estándar.
Por lo general, usted puede reclamar la deducción estándar si no detalla sus deducciones. Sólo sus deducciones detalladas que
son mayores que su deducción estándar están sujetas a la regla de recuperación (a menos que a usted se le exija detallar
sus deducciones). Si sus deducciones totales en la declaración del año anterior no fueron mayores que su ingreso para ese año,
incluya en su ingreso para este año la cantidad que sea menor entre:
Sus recuperaciones o
La cantidad en que sus deducciones detalladas excedieron del límite de la deducción estándar.
Ejemplo.
Para el 2004, usted presentó una declaración conjunta. Su ingreso tributable fue de $60,000 y usted no tenía derecho a
reclamar ningún crédito tributario. Su deducción estándar fue de $9,700 y usted había detallado deducciones de
$11,000. En el 2005, usted recibió las siguientes recuperaciones por las cantidades deducidas en su declaración del 2004:
Gastos médicos$200Reembolso de impuestos estatales y locales sobre el ingreso400Reembolso de intereses hipotecarios325Total de recuperaciones$925
Ninguna de las recuperaciones fue mayor que las deducciones reclamadas para el 2004. La diferencia entre los impuestos estatales y locales sobre el
ingreso que usted dedujo y su impuesto local general sobre ventas fue más de $400.
El total de sus recuperaciones fue menor que la cantidad en que sus deducciones detalladas excedieron de la deducción estándar
($11,000 − 9,700= $1,300); por lo tanto, usted debe incluir en su ingreso el total de sus recuperaciones para el 2005. Informe el reembolso de
impuestos estatales o locales sobre el ingreso de $400 en la línea 10 de la Forma 1040, y el saldo de sus recuperaciones, $525, en
la línea 21 de la Forma 1040.
Deducción estándar para años anteriores.
Para determinar si las cantidades recuperadas en el 2005 se deben incluir en su ingreso, usted debe saber cuál es la deducción
estándar para su estado civil para efectos de la declaración para el año en que se reclamó la deducción. Las
cantidades de la deducción estándar para el 2004, el 2003 y el 2002 se hallan en la Publicación 525, en inglés.
Ejemplo.
Usted presentó una declaración conjunta para el 2004 con un ingreso tributable de $45,000. Sus deducciones detalladas fueron $10,350.
La deducción estándar que pudo haber reclamado fue $9,700. En el 2005, usted recuperó $2,100 de sus deducciones detalladas del
2004. Ninguna de las recuperaciones fue mayor que las deducciones reales para el 2004. Incluya en su ingreso del 2005 $650 de las recuperaciones.
Ésta es la menor entre sus recuperaciones ($2,100) o la cantidad en que sus deducciones detalladas fueron mayores que el límite de la
deducción estándar ($10,350 − 9,700 = $650).
Recuperación limitada a deducción.
No incluya en su ingreso ninguna cantidad de su recuperación que sea mayor que la cantidad que dedujo en el año anterior. La cantidad
que incluye en su ingreso está limitada a la menor entre:
La cantidad deducida en el Anexo A (Forma 1040) o
La cantidad recuperada.
Ejemplo.
Durante el 2004, usted pagó $1,700 por gastos médicos. De esta cantidad usted restó $1,500, que correspondía al 7.5% de
su ingreso bruto ajustado. Su deducción real por gastos médicos fue de $200. En el 2005, usted recibió un reembolso de $500 de su
seguro médico por sus gastos del 2004. La única cantidad del reembolso de $500 que se debe incluir en su ingreso para el 2005 es la de
$200, la cantidad que fue deducida en realidad.
Otras recuperaciones.
Consulte Recoveries (Recuperaciones) en la Publicación 525, en inglés, si:
Usted tiene recuperaciones de partidas que no sean deducciones detalladas o
Usted recibió una recuperación para una partida por la cual reclamó un crédito tributario (que no sea ni el
crédito por inversiones ni el crédito por impuestos extranjeros) en un año anterior.
Alquileres de Bienes MueblesBienes muebles:Ingreso de alquiler deIngreso y gastos de alquiler:Alquiler de bienes muebles
Si alquila bienes muebles, como equipos o vehículos, la forma en que usted informa su ingreso y sus gastos generalmente se determina por lo
siguiente:
Si la actividad de alquiler es o no es un negocio, y
Si la actividad de alquiler se realiza con o sin fines de lucro.
Generalmente, si su propósito principal es obtener ganancias o ingresos y usted participa en forma continua y regular en la actividad de
alquiler, su actividad de alquiler es un negocio. Consulte la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en
inglés, para conocer detalles sobre la deducción de gastos por actividades comerciales y actividades sin fines de lucro.
Cómo informar ingreso y gastos de negocio.
Forma:1040, Anexo CIngreso y gastos de alquilerForma:1040, Anexo C–EZIngreso y gastos de alquilerSi usted se dedica a alquilar bienes muebles, informe su ingreso y gastos en el Anexo C o
en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Las instrucciones de la forma contienen información sobre cómo completarlos.
Cómo informar ingreso no comercial.
Si usted no se dedica a alquilar bienes muebles, informe su ingreso de alquiler en la línea 21 de la Forma 1040. Indique el tipo
y la cantidad del ingreso en la línea de puntos junto a la línea 21.
Cómo informar gastos no comerciales.
Si usted alquila bienes muebles para obtener ganancias, incluya sus gastos de alquiler en la cantidad total que anota en la línea
36 de la Forma 1040. Además anote la cantidad y PPR en la línea de puntos junto a la línea
36.
Si usted no alquila bienes muebles para obtener ganancias, sus deducciones están limitadas y no puede informar una pérdida para
compensar otro ingreso. Consulte Actividad sin fines de lucro, más adelante, bajo, Otros Ingresos.
ReembolsosReembolsos:
Deducciones:ReembolsosSi tuvo que reembolsar una cantidad que incluyó en su ingreso en un año anterior, tal vez usted
pueda deducir la cantidad reembolsada de su ingreso para el año en que la reembolsó. O bien, si la cantidad que reembolsó es
mayor que $3,000, tal vez usted pueda reclamar un crédito contra su impuesto para el año en que la reembolsó. Generalmente, usted
puede reclamar una deducción o un crédito sólo si el reembolso califica como gasto o pérdida incurrido en su
ocupación o negocio o en una transacción con fines de lucro.
Tipo de deducción.
El tipo de deducción que le es permitido en el año del reembolso depende del tipo de ingreso que usted incluyó en el
año anterior. Usted generalmente deduce el reembolso en la misma forma o anexo en que lo informó previamente como ingreso. Por ejemplo,
si usted lo informó como ingreso del trabajo por cuenta propia, dedúzcalo como gastos de negocio en el Anexo C, en el Anexo C-EZ (Forma
1040) o en el Anexo F (Forma 1040). Si lo informó como ganancias de capital, dedúzcalo como pérdida de capital en el Anexo D
(Forma 1040). Si usted lo informó como salarios, compensación por desempleo u otros ingresos no comerciales, dedúzcalo como una
deducción detallada miscelánea en el Anexo A (Forma 1040).
Reembolso de $3,000 ó menos.
Si la cantidad que reembolsó fue de $3,000 ó menos, dedúzcala de su ingreso en el año en que la reembolsó. Si la
tiene que deducir como una deducción detallada varia (miscelánea), anótela en la línea 22 del Anexo A (Forma
1040).
Reembolso sobre $3,000.
Si la cantidad que reembolsó fue más de $3,000, usted puede deducir el reembolso (como se explica bajo, Tipo de
deducción, anteriormente). Sin embargo, en su lugar puede elegir reclamar un crédito tributario para el año de reembolso si
usted incluyó el ingreso bajo una reclamación de derecho. Esto significa que en el momento en que usted incluyó el ingreso,
parecía que tenía un derecho sin restricción a éste. Si califica para esta opción, calcule su impuesto bajo ambos
métodos y compare los resultados. Use el método (deducción o crédito) que genere menos impuesto.
Método 1.
Calcule su impuesto para el 2005 reclamando una deducción por la cantidad reembolsada. Si la tiene que deducir como una deducción
detallada miscelánea, anótela en la línea 27 del Anexo A (Forma 1040).
Método 2.
Calcule su impuesto para el 2005 reclamando un crédito por la cantidad reembolsada. Siga estos pasos.
Calcule su impuesto para el 2005 sin deducir la cantidad reembolsada.
Vuelva a calcular su impuesto del año anterior sin incluir en el ingreso la cantidad que reembolsó en el 2005.
Reste el impuesto en 2) del impuesto que aparece en su declaración para el año anterior. Éste es el
crédito.
Reste la respuesta en 3) del impuesto para el 2005 calculado sin la deducción (el paso 1).
Si el método 1 genera menos impuesto, deduzca la cantidad reembolsada. Si el método 2 genera menos impuesto, reclame el
crédito calculado en 3) más arriba en la línea 70 de la Forma 1040 y anote I.R.C. 1341 junto a la
línea 70.
Un ejemplo de este cálculo se puede encontrar en la Publicación 525, en inglés.
Beneficios del seguro social reembolsados.Reembolsos:Beneficios del seguro socialBeneficios del seguro social:Reembolso de beneficios
Si reembolsó beneficios del seguro social, consulte Reembolso de beneficios en el capítulo 11.
RegalíasIngreso:RegalíasRegalíasDerechos de autor:RegalíasForma:1040, Anexo ERegalías
Las regalías de derechos de autor, patentes y de propiedades petrolíferas, de gas y mineras son tributables como ingreso ordinario.
Forma:1040, Anexo CRegalías de un interés en propiedades petrolíferas, de gas o minerasForma:1040, Anexo C–EZRegalías de un interés en propiedades petrolíferas, de gas o minerasPropiedades petrolíferas, de gas o mineras:Regalías de:Anexo C o C–EZ
Generalmente usted informa las regalías en la Parte I del Anexo E (Forma 1040). Sin embargo, si usted tiene un interés operativo
petrolífero, de gas o mineral o si su ocupación es escritor(a), inventor(a), artista, etc. por cuenta propia, informe sus ingresos y
gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040).
Derechos de autor y patentes.Patentes:Regalías
Las regalías provenientes de derechos de autor sobre obras literarias, musicales o artísticas o propiedades similares, o de patentes
sobre inventos, son cantidades que usted recibe por el derecho de usar su obra durante un período determinado. Las regalías generalmente
se basan en la cantidad de unidades vendidas, por ejemplo, la cantidad de libros, boletos para un espectáculo o equipos vendidos.
Propiedades petrolíferas, de gas o mineras.Regalías de propiedades de gasRegalías de propiedades minerasPropiedades petrolíferas, de gas o mineras:Regalías de
Los ingresos por regalías de propiedades petrolíferas, de gas o mineras son la cantidad que usted recibe cuando se extraen recursos
naturales de su propiedad. Las regalías se basan en unidades, como barriles, toneladas, etc., y usted las recibe de una persona o
compañía que le alquila la propiedad a usted.
Agotamiento.Descuento por agotamiento
Si usted es el (la) propietario(a) de un interés económico en yacimientos minerales o en pozos de petróleo o de gas, puede
recuperar su inversión a través del descuento por agotamiento. Para obtener más información sobre este tema, consulte el
capítulo 10 de la Publicación 535, en inglés.
Carbón y mineral de hierro.Bienes de capital:Yacimientos de hierro y carbónYacimientos de hierro y carbón
En ciertas circunstancias, usted puede tratar a las cantidades que recibe de la enajenación de carbón y mineral de hierro como pagos
de la venta de un bien de capital, en lugar de ingresos por regalías. Para obtener más información sobre pérdidas o
ganancias provenientes de la venta de carbón y mineral de hierro, consulte la Publicación 544, en inglés.
Venta de interés de propiedad.Propiedades petrolíferas, de gas o mineras:Venta de interés de propiedad
Si usted vende su participación completa en derechos de propiedades petrolíferas, de gas o mineras, la cantidad que recibe se
considera como pago de la venta de bienes según la sección 1231 y no como ingresos por regalías. En ciertas circunstancias, la
venta está sujeta a un tratamiento de pérdidas o ganancias de capital en el Anexo D (Forma 1040). Para obtener más
información sobre las ventas de bienes según la sección 1231, consulte el capítulo 3 de la Publicación 544, en
inglés.
Si retiene una regalía, una regalía especial o una participación de utilidad neta en una propiedad minera durante la vida
útil de la propiedad, entonces usted ha alquilado o subalquilado la propiedad y todo el dinero en efectivo que reciba por la asignación
de otras participaciones en la propiedad se considera ingreso ordinario sujeto a descuento por agotamiento.
Parte de futura producción vendida.Propiedades petrolíferas, de gas o mineras:Futura producción vendida
Si es propietario(a) de una propiedad minera, pero vende una parte de la producción futura, usted generalmente trata el dinero que recibe
del(la) comprador(a) al momento de la venta como un préstamo del(la) comprador(a). No lo incluya en su ingreso ni reclame agotamiento de
acuerdo a éste.
Cuando se inicia la producción, usted incluye en su ingreso todos los pagos, deduce todos los gastos de producción y deduce el
agotamiento de esa cantidad para obtener su ingreso tributable proveniente de la propiedad.
Beneficios por DesempleoCompensación por desempleo:
El tratamiento tributario de los beneficios de desempleo que recibe depende del tipo de programa que paga los beneficios.
Compensación por Desempleo.
Compensación por desempleo:Informe en las Formas 1040, 1040A ó 1040EZDebe incluir en su ingreso todas las compensaciones por desempleo que
usted recibe. Debe recibir una Forma 1099-G, en la que aparece la cantidad que usted recibió. Por lo general, usted anota la
compensación por desempleo en la línea 19 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea
3 de la Forma 1040EZ.
Tipos de compensación por desempleo.
La compensación por desempleo generalmente incluye todas las cantidades recibidas según una ley de compensación por desempleo
de los Estados Unidos o de un estado. Incluye los siguientes beneficios:
Beneficios pagados por un estado o el Distrito de Columbia provenientes del Fondo Fiduciario Federal para el Desempleo.
Beneficios estatales del seguro por desempleo.
Beneficios de compensación por desempleo para empleados ferroviarios.
Pagos por incapacidad de un programa gubernamental pagados como sustitutos de compensación por desempleo. (Las cantidades recibidas
como compensación del seguro obrero por lesiones o enfermedad no se consideran compensación por desempleo. Consulte el capítulo 5
para obtener más información.)
Asignaciones por reajuste comercial según la Ley de Comercio Exterior de 1974.
Ley de Comercio Exterior de 1974:Asignaciones por reajuste comercial según
Ayuda para el desempleo según la Ley de Alivio y Ayuda en Emergencias.
Alivio en caso de desastres:Ley de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia:Ayuda para el desempleo
Programa gubernamental.
Si usted aporta a un programa gubernamental de compensación por desempleo y sus aportaciones no son deducibles, las cantidades que recibe
bajo el programa no se incluyen como compensación por desempleo hasta que usted recupere sus aportaciones.
Reembolso de compensación por desempleo.Reembolsos:Compensación por desempleoCompensación por desempleo:Reembolso de beneficios
Si en el 2005 reembolsó la compensación por desempleo que usted recibió en el 2005, reste la cantidad que reembolsó de
la cantidad total que recibió y anote la diferencia en la línea 19 de la Forma 1040, la línea 13 de la
Forma 1040A o la línea 3 de la Forma 1040EZ. En la línea de puntos junto a su anotación, escriba
Repaid (Reembolsado) y la cantidad que reembolsó. Si reembolsó la compensación por desempleo en el 2005 que
usted incluyó en ingreso en un año anterior, puede deducir la cantidad reembolsada en la línea 22 del Anexo A (Forma
1040) si detalla deducciones. Si la cantidad es mayor que $3,000, consulte Reembolsos, más arriba.
Retención de impuestos.Compensación por desempleo:RetenciónRetención:Compensación por desempleo
Usted puede elegir que le retengan el impuesto federal sobre el ingreso de su compensación por desempleo. Para elegir esta opción,
complete la Forma W–4V, Voluntary Withholding Request (Solicitud de Retención Voluntaria), y entréguela a la
oficina pagadora. Se retendrá un impuesto del 10% de su pago.
Impuesto estimado:Compensación por desempleoSi no elige que le retengan impuesto de su compensación por desempleo, es posible
que usted sea responsable de pagar impuesto estimado. Para obtener más información sobre el impuesto estimado, consulte el
capítulo 4.
Beneficios suplementarios de desempleo.Compensación por desempleo:Beneficios suplementarios
Compensación por desempleo:Informe en las Formas 1040, 1040A ó 1040EZLos beneficios recibidos de un fondo financiado por el (la) empleador(a) o
patrono(a) (al que los empleados no aportaron) no se consideran compensación por desempleo. Éstos son tributables como salarios y
están sujetos a la retención del impuesto sobre el ingreso. Es posible que estén sujetos a los impuestos del seguro social y
Medicare. Para obtener más información, consulte Supplemental Unemployment Benefits (Beneficios Suplementarios de Desempleo)
en la sección 5 de la Publicación 15-A, Employer´s Supplemental Tax Guide (Guía Tributaria Suplementaria para Patronos
o Empleadores), en inglés. Informe estos pagos en la línea 7 de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la
línea 1 de la Forma 1040EZ.
Reembolso de beneficios.Reembolsos:Compensación por desempleoCompensación por desempleo:Reembolso de beneficios
Tal vez usted deba reembolsar algunos de sus beneficios suplementarios de desempleo para calificar para descuentos de reajustes comerciales
según la Ley de Comercio Exterior de 1974. Si usted reembolsa dichos beneficios durante el mismo año en el cual los recibe, reduzca sus
beneficios totales por la cantidad del reembolso. Si usted reembolsa los beneficios en un año posterior, debe incluir en su ingreso la cantidad
total de los beneficios recibidos en el año en que los recibió.
Deduzca el reembolso en el año posterior como ajuste al ingreso bruto en la Forma 1040. (No puede usar la Forma 1040A ni la Forma 1040EZ.)
Incluya el reembolso en la línea 36 de la Forma 1040 y anote Sub-Pay TRA (TRA de Subpago) y la cantidad
en la línea de puntos junto a la línea 36. Si la cantidad que reembolsa en un año posterior es más de $3,000,
tal vez usted pueda reclamar un crédito contra su impuesto para el año posterior, en lugar de deducir la cantidad reembolsada. Para
obtener más información sobre esto, consulte Reembolsos, anteriormente.
Fondo privado para el desempleo.Compensación por desempleo:Fondo privado, de
Los pagos de beneficios por desempleo de un fondo privado (no sindical) al que usted aporta de manera voluntaria son tributables sólo si las
cantidades que recibe son mayores que los pagos totales en el fondo. Informe la cantidad tributable en la línea 21 de la Forma 1040.
Pagos mediante un sindicato.Sindicatos:Pagos de compensación por desempleo deSindicatosSindicatos
Los beneficios que usted recibe como miembro desempleado(a) de un sindicato provenientes de cuotas sindicales regulares se incluyen en su ingreso
bruto en la línea 21 de la Forma 1040. No obstante, si los beneficios por desempleo son pagados de un fondo especial al cual usted
aportó, sus pagos al fondo no son deducibles y los pagos en concepto de beneficios se incluyen en su ingreso solamente en la medida en que sean
mayores que sus aportaciones.
Salario anual garantizado.
Los pagos que usted recibe de su empleador(a) o patrono(a) durante períodos de desempleo, bajo un acuerdo sindical que le garantiza a usted
el pago completo durante el año, son tributables como salarios. Inclúyalos en la línea 7 de la Forma 1040 ó de
la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ.
Empleados estatales.Gobiernos estatales o locales:Empleados:Compensación por desempleo
El estado puede efectuar pagos similares a compensación por desempleo de un estado a sus empleados que no están cubiertos por la ley
de compensación por desempleo del dicho estado. Aunque los pagos son completamente tributables, no los informe como compensación por
desempleo. Informe estos pagos en la línea 21 de la Forma 1040.
Beneficios del Bienestar Social y Otros Beneficios de Asistencia PúblicaBeneficios de asistencia públicaBeneficios del bienestar social
No incluya en su ingreso pagos de beneficios gubernamentales de un fondo público de bienestar social basados en la necesidad, tales como
pagos por ceguera. Los pagos de un fondo estatal para víctimas de la delincuencia no se deben incluir en los ingresos de las víctimas si
dichos pagos son por concepto de bienestar social. No deduzca gastos médicos que se reembolsen a través de ese tipo de fondo. En su
ingreso usted debe incluir todos los pagos de bienestar social que son compensación por servicios o que son obtenidos de manera fraudulenta.
Pagos de ayuda alternativa para los ajustes comerciales (ATAA)
Los pagos que usted recibe de una agencia estatal bajo el proyecto modelo para ayuda alternativa para los ajustes comerciales para obreros de mayor
edad (conocida por sus siglas en inglés, ATAA) deben ser incluidos en su ingreso. El estado debe enviarle la Forma 1099-MISC para
informarle de la cantidad que usted debería incluir como ingreso. Dicha cantidad se debe anotar en la línea 21 de la Forma
1040.
Personas incapacitadas.Personas incapacitadas:Beneficios de asistencia pública
Si usted tiene una incapacidad, en su ingreso debe incluir la compensación que recibe por los servicios que presta, a menos que la
compensación esté excluida de otro modo. Sin embargo, no incluya en su ingreso el valor de bienes, servicios y dinero en efectivo que
recibe, no a cambio de sus servicios, sino por su capacitación y rehabilitación porque usted tiene una incapacidad. Las cantidades
excluibles incluyen pagos por transporte y cuidado de un(a) asistente, como servicios de un(a) intérprete para sordos, servicios de un(a)
lector(a) para ciegos y servicios para ayudar a personas con retraso mental a hacer su trabajo.
Subvenciones para ayuda por desastre.
Alivio en caso de desastres:Subvenciones o pagosSubvenciones, ayuda por desastreAlivio en caso de desastres:Ley de Ayuda por Desastre y Asistencia por Emergencia:SubvencionesNo incluya en su ingreso las subvenciones recibidas después de un desastre bajo la Ley de Ayuda por
Desastre y Asistencia por Emergencia si los pagos de subvenciones se realizaron para ayudarlo(a) a satisfacer gastos necesarios o necesidades urgentes
como gastos médicos, dentales, habitacionales, de bienes muebles, de transporte o funerarios. No deduzca gastos por pérdidas fortuitas o
gastos médicos que son específicamente reembolsados por estas subvenciones para ayuda por desastre. Los pagos de ayuda para el desempleo
bajo la Ley se consideran como compensación por desempleo tributable. Consulte Compensación por desempleo, anteriormente,
bajo Beneficios de Desempleo.
Pagos de ayuda por desastre.Alivio en caso de desastres:PagosAyuda por desastre
Puede excluir de su ingreso toda cantidad que usted reciba que sea un pago calificado para ayuda por desastre. Un pago calificado de ayuda por
desastre es una cantidad que usted recibe:
Para reembolsar o pagar gastos personales, familiares, habitacionales o funerarios razonables y necesarios ocasionados por un desastre
calificado;
Para reembolsar o pagar gastos razonables y necesarios incurridos por la reparación o rehabilitación de su vivienda o la
reparación o reemplazo de su contenido, siempre que esto se deba a un desastre calificado;
Por una persona encargada del suministro o venta de transporte como transportista habitual, debido a la muerte o lesiones corporales
incurridas como resultado de un desastre calificado; o
Por un gobierno, agencia u organismo federal, estatal o local con respecto a un desastre calificado con el propósito de promover el
bienestar social general.
Sólo puede excluir esta cantidad siempre que los gastos que ésta paga no sean pagados por un seguro u otro medio. La exclusión
no se aplica si usted fue participante o conspirador(a) en una acción terrorista, o fue representante de un(a) participante o conspirador(a).
Un desastre calificado es:
Un desastre originado por una acción terrorista o militar,
Un desastre declarado como tal por el presidente o
Un desastre originado por un accidente que involucra a un(a) transportista común, u originado por otro hecho, que el (la)
Secretario(a) del Tesoro o su delegado(a) declara como catástrofe.
Para las cantidades pagadas bajo la partida 4), un desastre es calificado si una autoridad federal, estatal o local determina que el mismo ha
creado la necesidad de asistencia por parte de un gobierno, agencia u organismo federal, estatal o local.
Pagos de mitigación de desastres.
Usted también puede excluir de su ingreso cualquier monto que reciba que sea un pago calificado de mitigación de desastres. Al igual
que los pagos calificados de alivio de desastres, los pagos calificados de mitigación de desastres también le son pagados a usted la
mayor parte del tiempo durante el período que sigue inmediatamente después de daños a propiedad debidos a un desastre natural.
Sin embargo, los pagos de mitigación de desastres son subvenciones que usted utiliza para mitigar (reducir la severidad de) daños
potenciales de futuros desastres naturales. Le son pagadas a usted a través de gobiernos estatales y locales basadas en las disposiciones del
Acta de Robert T. Stafford de Alivio y Ayuda en Emergencias y el Acta del Seguro contra Inundaciones.
Usted no puede aumentar ni la base original ni la base ajustada de su propiedad para mejoras hechas con pagos de mitigación de desastres no
tributables.
Si, en un año anterior, usted presentó una declaración de impuestos informando pagos de mitigación de desastres como
ingreso tributable, debería presentar la Forma 1040X para reclamar un reembolso. Usted tiene que presentar una declaración enmendada
para los años tributarios que no se han vencido por la ley de prescripción. La ley de prescripción generalmente no termina hasta
3 años después de la fecha de vencimiento de su declaración original.
Pagos de asistencia hipotecaria.Hipotecas:Pagos de asistenciaLey Nacional de la Vivienda:Asistencia hipotecaria
Los pagos realizados según la sección 235 de la Ley Nacional de la Vivienda para asistencia hipotecaria no se incluyen en el ingreso
del(la) propietario(a). Los intereses pagados por el(la) propietario(a) bajo el programa de asistencia hipotecaria no se pueden deducir.
Medicare.
Los beneficios del Medicare recibidos bajo el título XVIII del Acta del Seguro Social no se incluyen en el ingreso bruto de los
individuos de parte de quienes son pagados. Esto incluye beneficios básicos (la parte A (beneficios del seguro hospitalario para los ancianos))
y suplementarios (la parte B (beneficios suplementarios del seguro médico para los ancianos)).
Beneficios por vejez, por incapacidad y para sobrevivientes(OASDI).
Los pagos de OASDI bajo la sección 202 del título II del Acta del Seguro Social no se incluyen en el ingreso bruto de los
individuos de parte de quienes son pagados. Esto corresponde a los beneficios de seguro por vejez y beneficios de seguro para cónyuges,
hijos(a), viudos(a), madres y padres, además de la suma global del pago por muerte.
Programa de Nutrición para Ancianos.Personas ancianas:Programa de Nutrición para AncianosPrograma de Nutrición para Ancianos
Beneficios para alimentos:Programa de Nutrición para AncianosLos beneficios de alimentos que usted recibe bajo el Programa de Nutrición
para Ancianos no son tributables. Si usted prepara y sirve comidas gratuitas para el programa, incluya en su ingreso como salarios el pago en efectivo
que recibe, aun si usted también es elegible para recibir beneficios para alimentos.
Pagos por reducir el costo del uso de energía en invierno.Asistencia de energía
Los pagos efectuados por un estado a personas calificadas para reducir su costo del uso de energía en invierno no son tributables.
Otros Ingresos
Las siguientes discusiones breves están colocadas en orden alfabético. Las partidas de ingreso que se discuten con más detalle
en otra publicación incluyen una referencia a esa publicación.
Actividad sin fines de lucro.Actividades sin fines de lucroAgriculturaActividades agropecuariasActividades agropecuarias:Actividad sin fines de lucroPasatiempos:Actividad sin fines de lucroActividades sin fines de lucro
Usted debe incluir en su declaración el ingreso de una actividad de la cual usted no espera obtener ganancias. Un ejemplo de este tipo de
actividad es un pasatiempo o una granja que usted opera principalmente para propósitos de recreación y placer. Anote este ingreso en la
línea 21 de la Forma 1040. Las deducciones por los gastos relacionados con la actividad son limitadas. El total de éstas no
pueden ser mayor que el ingreso que usted informa y sólo se pueden reclamar si usted detalla deducciones en el Anexo A (Forma 1040). Consulte
Not-for-Profit Activities (Actividades sin Fines de Lucro) en el capítulo 1 de la Publicación 535, en inglés, para
obtener más información sobre si se considera que una actividad se lleva a cabo con fines de lucro.
Dividendo del Fondo Permanente de Alaska.Dividendos del Fondo Permanente de AlaskaDividendos:Fondo Permanente de AlaskaDividendos del Fondo Permanente de Alaska
Si usted recibió un pago del fondo de ingresos de recursos minerales de Alaska (dividendo del Fondo Permanente de Alaska), infórmelo
como ingreso en la línea 21 de la Forma 1040, la línea 13 de la Forma 1040A o la línea 3 de la
Forma 1040EZ. El estado de Alaska envía a cada beneficiario(a) un documento en que aparece la cantidad del pago con el cheque. Esta cantidad
también se informa al IRS.
En su ingreso incluya en la línea 11 de la Forma 1040 todos los pagos de pensión alimenticia del(la) cónyuge
divorciado(a) que usted recibe. Las cantidades que usted recibe por pensión para hijos menores no son ingreso para usted. Los pagos de
pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a) y de pensión para hijos menores se discuten en el capítulo 18 de la
Publicación 17, en inglés.
Sobornos.
Si usted recibe un soborno, inclúyalo en sus ingresos.
Aportaciones para campañas políticas.Aportaciones para campañas políticasDonacionesAportaciones para campañas políticasAportaciones políticasAportaciones para campañas políticas
Estas aportaciones no se consideran ingreso para un(a) candidato(a), a menos que sean destinadas a su uso personal. Para que las aportaciones
estén exentas de impuestos, se deben usar para financiar la campaña o se deben guardar en un fondo para su uso en futuras
campañas. Sin embargo, los intereses ganados en depósitos bancarios, los dividendos recibidos en valores aportados y las ganancias netas
recibidas por la venta de los valores aportados son tributables y se deben informar en la Forma 1120-POL, U.S. Income Tax Return for Certain
Political Organizations (Declaración del Impuesto sobre el Ingreso para Ciertas Organizaciones Políticas de los Estados Unidos).
Los fondos en exceso para la campaña traspasados a una cuenta de oficina pública se deben incluir en el ingreso del(la) funcionario(a)
público(a) en la línea 21 de la Forma 1040 en el año en que se traspasaron los fondos.
Descuentos en efectivo.Efectivo:DescuentosDescuentos en efectivo
Un descuento en efectivo que usted recibe de un(a) distribuidor(a) o fabricante de un artículo que usted compra no se considera como
ingreso, pero debe restar de su base la cantidad del descuento.
Ejemplo.
Usted compra un nuevo automóvil por $9,000 en efectivo y recibe un cheque de descuento de $400 del(la) fabricante. Los $400 no son un
ingreso para usted. La base de su automóvil es de $8,600. Ésta es su base sobre la cual usted calcula las ganancias o pérdidas,
si vende el automóvil, y la depreciación, si lo usa para negocio.
Seguro contra hechos fortuitos y otros reembolsos.Seguro contra hechos fortuitos:Reembolsos deSeguro:Reembolsos:De seguro contra hechos fortuitosSeguro de responsabilidad civil:Reembolsos de
Generalmente, usted no debe informar estos reembolsos en su declaración a menos que esté calculando ganancias o pérdidas
procedentes del hecho fortuito o del robo. Para obtener más información, consulte la Publicación 547, Casualties, Disasters,
and Thefts (Hechos Fortuitos, Desastres y Robos), en inglés, o la Publicación 584(SP), Hechos Fortuitos, Desastres y Robos,
disponible en español.
Pagos de pensión para hijos menores.Pensión para hijos menoresHijos menores:Pensión paraPensión para hijos menores
Usted no debe informar estos pagos en su declaración. Para obtener más información, vea la Publicación 504,
Divorced or Separated Individuals (Personas Físicas Divorciadas o Separadas), en inglés.
Cantidades decretadas en un fallo judicial y daños y perjuicios.Litigios civilesDaños y perjuicios por litigiosFallos judiciales y daños y perjuiciosDaños y perjuicios por litigiosDaños y perjuicios por litigiosLitigios por lesiones corporales:Daños y perjuicios por
Para determinar si las cantidades de pago que usted recibe por compromiso o sentencia judicial se deben incluir en su ingreso, debe tomar en cuenta
la partida que es reemplazada por dichos pagos. Incluya lo siguiente como ingreso ordinario.
Intereses sobre indemnizaciones por daños y perjuicios.
Compensación por salarios perdidos o utilidades perdidas en la mayoría de los casos.
Daños punitivos. No importa si éstos están relacionados con lesiones corporales o enfermedades
físicas.
Daños punitivos:Como ingreso
Cantidades recibidas por pago de derechos de pensión (si usted no aportó al plan).
Daños y perjuicios por:
Violación de patente o derecho de autor,
Derechos de autor:Daños y perjuicios por violaciónPatentes:Daños y perjuicios por violación
Incumplimiento de contrato o
Incumplimiento de contrato:Daños y perjuicios como ingreso
Interferencia con operaciones comerciales.
Interferencia con operaciones comerciales:Daños y perjuicios como ingreso
Pago de sueldos atrasados y daños y perjuicios por angustia emocional recibidos para satisfacer un reclamo según el
Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
Pago de sueldos atrasados, indemnización por:Daños y perjuicios por angustia emocional según el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
Los honorarios y costos de abogado (incluyendo honorarios de contingencia) cuya recuperación subyacente sea incluida en ingreso
bruto.
No incluya en su ingreso la compensación por daños y perjuicios por lesiones corporales o enfermedades físicas (sin importar
si la recibió en una suma global o a plazos).
Angustia emocional.Daños y perjuicios por angustia emocional
La angustia emocional como tal no es una lesión corporal ni enfermedad física, pero los daños y perjuicios que usted recibe
por angustia emocional causada por una lesión corporal o una enfermedad física se consideran como si fuesen recibidos a causa de una
lesión corporal o enfermedad física. No los incluya en su ingreso.
Si la angustia emocional se debe a una lesión personal que no es ocasionada por una lesión corporal o enfermedad física (por
ejemplo, discriminación en el empleo o daño a la reputación), usted debe incluir en su ingreso los daños y perjuicios,
excepto los daños y perjuicios que usted recibe por atención médica debido a esa angustia emocional. La angustia emocional
incluye síntomas físicos originados por angustia emocional, por ejemplo, dolores de cabeza, insomnio y trastornos estomacales.
Deducción por costos involucrados en una demanda por discriminación ilegal.
Usted pudiera tener la posibilidad de deducir honorarios de abogado y costos judiciales pagados por recuperar cantidades decretadas en un fallo
judicial con respecto a una queja por discriminación ilegal bajo ciertas disposiciones de la ley federal, estatal y local listadas en la
sección 62(e) del código del IRS, una queja contra el gobierno de los Estados Unidos o una queja bajo la sección
1862(b)(3)(A) del Acta del Seguro Social. Para más información, vea la Publicación 525, en inglés.
Seguro de tarjeta de crédito.Tarjetas de crédito:Beneficios, imponibilidad de seguroCompensación por desempleo:Pago de seguro de tarjeta de crédito
Generalmente, si usted recibe beneficios bajo un plan de seguro de tarjeta de crédito por incapacidad o por desempleo, estos beneficios son
tributables. Estos planes efectúan el pago mínimo mensual en su cuenta de tarjeta de crédito si usted no puede efectuar el pago
debido a lesiones, enfermedad, incapacidad o desempleo. Informe en la línea 21 de la Forma 1040 la cantidad de beneficios que
recibió durante el año que sea mayor que la cantidad de las primas que pagó durante el año.
Honorarios de una agencia de empleos.
Si usted consigue empleo por medio de una agencia de empleos y los honorarios son pagados por su empleador(a) o patrono(a), dichos honorarios no se
incluyen en su ingreso si usted no es responsable de los mismos. Sin embargo, si usted los paga y su empleador(a) o patrono(a) se los reembolsa, se
incluyen en su ingreso (el de usted).
Subsidios por ahorro de energía.Ahorro de energía:SubsidiosExclusiones del ingreso bruto:Subsidios por ahorro de energíaServicios públicos:Subsidios por ahorro de energíaPagos por ahorro de energía en invierno
Usted puede excluir del ingreso bruto cualquier subsidio proporcionado, de manera directa o indirecta, por los servicios públicos por la
compra o instalación de un medio de ahorro de energía para una vivienda.
Medidas de ahorro de energía.Ahorro de energía:Medidas y modificaciones
Esto incluye instalaciones o modificaciones que están diseñadas principalmente para reducir el consumo de electricidad o de gas
natural, o para mejorar el uso de la demanda de energía.
Vivienda.
Una vivienda incluye una casa, apartamento, condominio, vivienda móvil, bote o una propiedad similar. Si un edificio o una estructura
contiene tanto viviendas como lugares para otros usos, todos los subsidios se deben asignar correctamente.
Ingreso de herencias y de fideicomisos.BeneficiariosBeneficiarios de fideicomisosHerencias:IngresosBeneficiarios de fideicomisos:Cómo recibir ingreso de fideicomisoFideicomisos:Ingresos
BeneficiariosBeneficiarios de herenciasAsignaciones testamentariasBeneficiarios de herenciasBeneficiarios de herencias:Cómo recibir ingreso de herenciaHerenciasBeneficiarios de herenciasHerenciaBeneficiarios de herenciasEs posible que una herencia o un fideicomiso, al contrario de una sociedad colectiva, deba pagar
impuesto federal sobre el ingreso. Si usted es un(a) beneficiario(a) de una herencia o fideicomiso, es posible que se grave su porción del
ingreso repartido o que se le deba repartir a usted. Sin embargo, nunca hay una doble imposición. Las herencias y los fideicomisos presentan
sus declaraciones en la Forma 1041, U.S. Income Tax Return for Estates and Trusts (Declaración del Impuesto sobre el Ingreso para
Herencias y de Fideicomisos de los Estados Unidos), en inglés, y a usted se le informa su porción del ingreso en el Anexo K-1 (Forma
1041).
Ingreso actual que se debe repartir.Beneficiarios de fideicomisos:Cómo recibir ingreso de fideicomisoFideicomisosBeneficiarios de fideicomisos
Si usted es el(la) beneficiario(a) de una herencia o fideicomiso que debe repartir todo su ingreso actual, debe informar su porción del
ingreso neto repartible, sin importar si lo recibió en realidad o no.
Ingreso actual que no se debe repartir.
Beneficiarios de herencias:Cómo recibir ingreso de herenciaBeneficiarios de fideicomisos:Cómo recibir ingreso de fideicomisoSi usted es el(la) beneficiario(a) de una herencia o fideicomiso y el(la)
fiduciario(a) tiene la opción de decidir si repartir la totalidad del ingreso actual o una parte de éste, usted debe informar:
La totalidad del ingreso que se le debe repartir, sin importar si éste se repartió realmente o no, más
Todas las demás cantidades que realmente se le pagaron o acreditaron,
hasta la cantidad de su porción de ingreso neto repartible.
Cómo informar.
Trate cada partida de ingreso del mismo modo como la trataría la herencia o el fideicomiso. Por ejemplo, si el ingreso de dividendos de un
fideicomiso se le reparte a usted, usted informa la repartición como ingreso de dividendos en su declaración. Se aplica la misma regla a
las reparticiones de intereses y ganancias de capital exentos de impuestos.
El(la) fiduciario(a) de la herencia o fideicomiso le debe informar a usted cuál es el tipo de partidas que conforman su porción del
ingreso de la herencia o fideicomiso y sobre cualquier crédito que sea permisible en su declaración del impuesto sobre ingreso personal.
Pérdidas.BeneficiariosBeneficiarios de herenciasBeneficiariosBeneficiarios de fideicomisosAsignaciones testamentariasBeneficiarios de herenciasBeneficiarios de herencias:Pérdidas de herenciaBeneficiarios de fideicomisos:Pérdidas de fideicomisoFideicomisosBeneficiarios de fideicomisos
Los beneficiarios generalmente no pueden deducir las pérdidas de herencias y de fideicomisos.
Fideicomiso de cesionista.Fideicomisos:Fideicomisos de cesionista
El ingreso obtenido por un fideicomiso de cesionista es tributable para el(la) cesionista, y no para el(la) beneficiario(a), si el(la) cesionista
mantiene cierto control sobre el fideicomiso. (El(la) cesionista es la persona que traspasó bienes al fideicomiso.) Esta regla se aplica si los
bienes (o el ingreso obtenido de estos bienes) puestos en el fideicomiso se devolverán o se pueden devolver al(la) cesionista o al(la)
cónyuge del(la) cesionista.
En general, un fideicomiso se considera un fideicomiso de cesionista si el(la) cesionista tiene una participación recuperable tasada (a la
fecha del traspaso) en más del 5% del valor de los bienes traspasados.
Gastos pagados por otros.
Si sus gastos personales son pagados por otra persona, como una sociedad anónima, puede ser que el pago sea tributable para usted
según su relación con dicha persona y el tipo del pago. Pero si el pago compensa una pérdida causada por aquella persona, y
solamente vuelve a ponerlo(la) a usted en la posición en que estaba antes de la pérdida, el pago no se incluye en su ingreso.
Honorarios por servicios.HonorariosTipos específicos de deducciones e ingreso
Incluya en su ingreso todos los honorarios por sus servicios. Algunos ejemplos de estos honorarios son cantidades que usted recibe por servicios
que presta como:
Director(a) de sociedad anónima,
Albacea, administrador(a) o representante personal de una herencia,
Notario público, o
Funcionario(a) de distrito electoral.
Compensaciones no relacionadas con empleados.Compensaciones:No relacionadas con empleadosForma:1099–MISC:Compensaciones no relacionadas con empleadosIngreso:Compensaciones no relacionadas con empleadosCompensaciones no relacionadas con empleadosTrabajadores por cuenta propia:Compensaciones no relacionadas con empleados
Si usted no es un(a) empleado(a) y los honorarios por sus servicios del(la) mismo(a) pagador(a) suman $600 ó más durante el
año, es posible que usted reciba una Forma 1099-MISC. Tal vez necesite informar sus honorarios como ingreso del trabajo por cuenta propia.
Consulte Trabajadores por Cuenta Propia en el capítulo 1, para saber si usted es considerado(a) un(a) trabajador(a) por cuenta
propia.
Director(a) de sociedad anónima.Sociedades anónimas:Honorarios de director(a) como ingreso del trabajo por cuenta propiaHonorarios de directoresForma:1040, Anexo CHonorarios de director(a) de sociedad anónimaForma:1040, Anexo C–EZHonorarios de director(a) de sociedad anónimaTrabajadores por cuenta propia:Directores de sociedad anónima como
Los honorarios de director(a) de sociedad anónima son ingreso del trabajo por cuenta propia. Informe estos pagos en el Anexo C o en el Anexo
C-EZ (Forma 1040).
Representante personal.Albaceas y administradores:Honorarios, informe deForma:1040:Honorarios de albaceas y administradores
Todos los representantes personales deben incluir en su ingreso bruto los honorarios que recibieron de una herencia. Si no es albacea por
ocupación o negocio (por ejemplo, usted es el (la) albacea de la herencia de un(a) amigo(a) o pariente), informe estos honorarios en la
línea 21 de la Forma 1040. Si es albacea por ocupación o negocio, informe estos honorarios como ingreso del trabajo por
cuenta propia en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Si usted renuncia a los honorarios, no se incluyen en su ingreso.
Notario público.Honorarios de notario
Forma:1040, Anexo CHonorarios de notarioForma:1040, Anexo C–EZHonorarios de notarioInforme los pagos por estos servicios en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040). Estos no
están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. (Para obtener más detalles, consulte las instrucciones por separado para
el Anexo SE (Forma 1040).
Funcionario(a) de distrito electoral.Funcionarios de distrito electoral:Honorarios, informe de
Forma:W–2:Honorarios de funcionarios de distrito electoralUsted debería recibir una Forma W-2 en que aparecen los pagos
por servicios prestados como funcionario(a) electoral o trabajador(a) electoral. Informe estos pagos en la línea 7 de la Forma 1040
ó de la Forma 1040A, o en la línea 1 de la Forma 1040EZ.
Proveedores de cuidado de hijos de crianza.Cuidado de hijos de crianza:Pagos de proveedores de cuidado
Los pagos que usted recibe de una agencia de un estado, o subdivisión política, o de una agencia de colocación calificada de
cuidado de hijos de crianza por proporcionar en su hogar cuidado a personas físicas de crianza calificadas generalmente no se incluyen en su
ingreso. Sin embargo, usted debe incluir en su ingreso los pagos recibidos por el cuidado de más de 5 personas físicas de 19 años
de edad o más y ciertos pagos por complejidad del cuidado.
Una persona de crianza calificada es una persona física que:
Vive en un hogar de familia de crianza y
Fue colocada ahí por:
Una agencia de un estado o una de sus subdivisiones políticas o
Una agencia de colocación calificada de cuidado de hijos de crianza.
Pagos por complejidad del cuidado.Cuidado de hijos de crianza:Pagos por complejidad del cuidado
Éstos son pagos adicionales que el (la) pagador(a) designa como compensación por proporcionar cuidado adicional que se requiere para
personas físicas de crianza calificadas con incapacidades físicas, mentales o emocionales. Un estado debe determinar que la
compensación adicional es necesaria, y el cuidado por el cual se efectuan los pagos se debe proporcionar en su hogar.
Usted debe incluir en su ingreso los pagos por complejidad del cuidado recibidos para más de:
10 personas físicas de crianza calificadas menores de 19 años de edad o
5 personas físicas de crianza calificadas de 19 años de edad o más.
Cómo mantener espacio en el hogar.Cuidado de hijos de crianza:Cuidado de hijos de crianza de emergencia, cómo mantener espacio en el hogar para
Si usted recibe un pago por mantener espacio en su hogar para cuidado de emergencia para hijos de crianza , debe incluir el pago en su ingreso.
Cómo informar pagos tributables.
Forma:1040, Anexo CProveedores de cuidado de hijos de crianzaForma:1040, Anexo C–EZProveedores de cuidado de hijos de crianzaSi usted recibe pagos que debe incluir en su ingreso, su ocupación es
proveedor(a) de cuidado de hijos de crianza y usted es un(a) trabajador(a) por cuenta propia. Informe los pagos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ
(Forma 1040). Vea la Publicación 587, Business Use of Your Home (Including Daycare Providers) (Uso Comercial de su Vivienda
(Incluido el Uso de Servicios de Guardería)), en inglés, como una guía para determinar la cantidad que puede deducir por el uso
de su vivienda.
Bienes hallados.
Si usted halla y se queda con bienes que no le pertenecen y que han sido perdidos o abandonados (tesoro-hallado), son tributables para usted a su
valor normal en el mercado en el primer año en que sean bienes innegables de usted.
Viaje gratuito.Guías turísticos:Viaje gratis por organizar viaje
Si usted recibió un viaje gratuito de una agencia de viajes por organizar un grupo de turistas, debe incluir en su ingreso el valor del
viaje. Informe el valor normal en el mercado del viaje en la línea 21 de la Forma 1040 si no organiza viajes por ocupación o
negocio. Usted no puede deducir sus gastos por ser el(la) líder voluntario(a) del grupo a petición del grupo. Si organiza viajes como
ocupación o negocio, informe el valor del viaje en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040).
Ganancias del juego.Ganancias y pérdidas:JuegoGanancias y pérdidas del juegoGanancias y pérdidas del juegoPérdidasJuegoGanancias y pérdidas del juegoLoterías y rifasGanancias y pérdidas del juegoRequisitos de archivación:Juego
Usted debe incluir en su ingreso sus ganancias del juego en la línea 21 de la Forma 1040. Si usted detalla sus deducciones en el
Anexo A (Forma 1040), puede deducir las pérdidas del juego que tuvo durante el año, pero sólo hasta la cantidad de sus ganancias.
Consulte el capítulo 28 de la Publicación 17, en inglés, para obtener información sobre el mantenimiento de
registros.
Loterías y rifas.Loterías y rifas:Loterías y rifasGanancias y pérdidas del juegoRifas
Las ganancias de loterías y rifas son ganancias del juego. Además de las ganancias en efectivo, usted debe incluir en su ingreso el
valor normal en el mercado de bonos, automóviles, casas y otros premios no en efectivo.
Si usted gana un premio de lotería estatal pagadero a plazos, consulte la Publicación 525, en inglés, para obtener más
información.
Forma W-2G.Forma:W-2G:Comprobante de retención de ganancias del juego
Es posible que haya recibido una Forma W-2G, en que aparece la cantidad de sus ganancias del juego y todos los impuestos obtenidos de estas
ganancias. Incluya la cantidad del encasillado 1 en la línea 21 de la Forma 1040. Incluya la cantidad que aparece en el encasillado
2 en la línea 64 de la Forma 1040 como retención del impuesto federal sobre el ingreso.
Donaciones y herencias.Asignaciones testamentariasHerenciaDonaciones:No gravadaHerencia:No gravada
Beneficiarios de fideicomisos:Cómo recibir ingreso de fideicomisoPor lo general, los bienes que usted recibe como donación,
asignación testamentaria o herencia no se incluyen en su ingreso. Sin embargo, si los bienes que recibe de esta manera en el futuro generan
ingreso como intereses, dividendos o alquileres, ese ingreso es tributable. Si los bienes se entregan a un fideicomiso y a usted le pagan, acreditan o
reparten el ingreso producto de éstos, ese ingreso también es tributable. Si la donación, asignación testamentaria o
herencia es el ingreso de los bienes, ese ingreso es tributable.
Pensión o cuenta IRA heredada.Beneficiarios de herencias:Cuentas IRAArreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA)Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA):Cuentas IRA heredadasHerencia:Cuentas IRAArreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA)Pensiones:Pensiones heredadasPlanes de jubilación:Pensiones heredadas
Si usted heredó una pensión o un arreglo individual de ahorro para la jubilación (conocido por sus siglas en inglés,
IRA), es posible que deba incluir en su ingreso parte de la cantidad heredada. Consulte el capítulo 10 si usted ha
heredado una pensión. Consulte el capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés, si usted heredó una cuenta
IRA.
Pérdidas provenientes de un pasatiempo.Ganancias y pérdidas:Pérdidas provenientes de un pasatiempoPasatiempos:Pérdidas
Las pérdidas provenientes de un pasatiempo no son deducibles de otros ingresos. Un pasatiempo es una actividad de la cual usted no espera
obtener ganancias. Consulte Actividad sin fines de lucro, más arriba.
Ganancias o pérdidas de capital:Pasatiempos, ventas de coleccionesSi usted colecciona estampillas, monedas u otros artículos como pasatiempo por
recreación y placer y vende alguno de los artículos, sus ganancias son tributables como ganancias de capital. (Consulte el
capítulo 16 de la Publicación 17, en inglés.) Sin embargo, si usted vende artículos de su colección con
pérdidas, no puede deducir las pérdidas.
Indemnización para víctimas del Holocausto.Exclusiones del ingreso bruto:Indemnización para víctimas del HolocaustoIndemnización para víctimas del Holocausto
Los pagos de indemnización que usted recibe como víctima del Holocausto (o heredero(a) de una víctima del Holocausto) y los
intereses ganados sobre dichos pagos, incluidos los intereses ganados sobre las cantidades mantenidas en ciertas cuentas o fondos en depósitos,
no son tributables. Tampoco los incluye en ningún cálculo en que generalmente sumaría el ingreso excluible a su ingreso bruto
ajustado, como el cálculo para determinar la parte tributable de los beneficios del seguro social. Si se hacen los pagos en bienes, la base de
sus bienes es el valor normal en el mercado cuando usted los recibe.
Los pagos de indemnización excluibles son pagos o reparticiones realizados por cualquier país u otra entidad debido a la
persecución de una persona física por su raza, religión, incapacidad física o mental, u orientación sexual por la
Alemania Nazi, cualquier otro régimen del Eje o cualquier otro país bajo el control de los Nazis o aliado con los Nazis, ya sea que los
pagos se efectúen según una ley o como resultado de una acción legal. Éstos incluyen compensación o
indemnización por bienes perdidos como resultado de la persecución Nazi, incluidos los pagos de pólizas de seguros emitidas antes
y durante la Segunda Guerra Mundial por compañías de seguros europeas.
Ingreso ilegal.Malversación:Cómo informar fondos malversadosIngreso ilegal:Informe deIngreso:Ingreso ilegalFondos robados:Informe de
El ingreso ilegal, como fondos provenientes de la venta de drogas ilegales, se debe incluir en su ingreso en la línea 21 de la
Forma 1040 ó en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040) si dicho ingreso es producto de su actividad por cuenta propia.
Derechos de pesca de amerindios.AmerindiosAmerindiosPescadores:Derechos de pesca de amerindiosAmerindios:Derechos de pescaAmerindiosAmerindios
Si usted es miembro de una tribu de amerindios calificada que tiene derechos de pesca asegurados por tratado, decreto-ley o una Ley del Congreso a
contar del 17 de marzo de 1988 ó después, no incluya en su ingreso las cantidades que reciba de actividades relacionadas con esos
derechos de pesca. El ingreso no está sujeto al impuesto sobre el ingreso, impuesto sobre el trabajo por cuenta propia o a los impuestos sobre
el empleo.
Intereses sobre depósitos congelados.Exclusiones del ingreso bruto:Intereses sobre depósitos congeladosDepósitos congelados:Intereses sobreIngreso de intereses:Depósitos congelados, sobre
Por regla general, usted excluye de su ingreso la cantidad de los intereses devengados sobre un depósito congelado. Consulte Ingreso de
intereses sobre depósitos congelados en el capítulo 7.
Intereses sobre bonos de ahorros calificados.Exclusiones del ingreso bruto:Programa de Bonos de Ahorros para la EducaciónIngreso de intereses:Bonos de ahorrosIngreso de intereses:Bonos de ahorrosBonos de ahorros estadounidensesBonos de ahorros estadounidenses:Intereses sobre
Tal vez pueda excluir del ingreso los intereses sobre los bonos de ahorros estadounidenses calificados que redime si usted paga gastos calificados
de educación superior en el mismo año. Para obtener más información sobre esta exclusión, consulte Programa de
Bonos de Ahorros para la Educación, bajo, Bonos de Ahorros Estadounidenses en el capítulo 7.
Gastos de entrevistas de empleo.Gastos de representación:Gastos por búsqueda de empleoEmpleoBúsquedaDeducción de gastos por entrevistasGastos de viaje y transporte:Gastos por búsqueda de empleo
Si un(a) posible empleador(a) o patrono(a) le solicita a usted que asista a una entrevista y le paga una asignación o le reembolsa los
gastos de transporte y otros gastos de viaje, generalmente la cantidad que usted recibe no es tributable. En el ingreso se incluye sólo la
cantidad recibida que sea mayor que sus gastos reales.
Juraduría.
Empleados:Pago por juraduríaIngreso:Pago por juraduríaPago por juraduríaEl pago por juraduría que usted recibe se debe incluir en su ingreso en la línea
21 de la Forma 1040. Si usted entrega el pago a su empleador(a) o patrono(a) porque su empleador(a) o patrono(a) continúa pagando su
sueldo mientras usted se desempeña como jurado, puede deducir la cantidad devuelta a su empleador(a) o patrono(a) como un ajuste a su ingreso.
Incluya la cantidad que reembolsa a su empleador(a) o patrono(a) en la línea 36 de la Forma 1040. Anote Jury Pay (Pago
por Juraduría) y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 36.
Devoluciones de parte de un pago recibido.Devoluciones de parte de un pago recibido
Comisiones:Participación de (devoluciones de parte de un pago recibido)Forma:1040, Anexo CDevoluciones de parte de un pago recibidoForma:1040, Anexo C–EZDevoluciones de parte de un pago recibidoUsted debe incluir en su ingreso devoluciones de parte de un pago recibido,
comisiones complementarias, incentivos por ventas o pagos similares que recibe en la línea 21 de la Forma 1040 ó en el Anexo
C o en el Anexo C-EZ (Forma 1040), si éstos provienen de su actividad por cuenta propia.
Ejemplo.
Usted vende automóviles y hace arreglos para que los compradores contraten el seguro de automóviles. Las compañías de
seguros le devuelven parte de sus comisiones por enviarles clientes. Usted debe incluir en su ingreso las devoluciones de parte de un pago recibido.
Cuentas de ahorros médicos (MSA).
Cuentas de ahorros médicos (MSA):Cuenta MSA de ahorros médicosCuentas de ahorros médicos (MSA)Cuentas Archer MSA de ahorros médicosCuentas de ahorros médicos (MSA):Cuenta Medicare+Choice MSA de ahorros médicosMedicareCuenta Medicare+Choice MSA de ahorros médicosCuentas de ahorros médicos (MSA)Generalmente no se incluyen en el ingreso cantidades que usted retira de las
cuentas Archer MSA o Medicare+Choice MSA de ahorros médicos si usa el dinero para pagar gastos médicos
calificados. Por lo general, los gastos médicos calificados son aquéllos que puede deducir en el Anexo A (Forma 1040), Itemized
Deductions (Deducciones Detalladas). Para obtener más información sobre gastos médicos calificados, consulte el
capítulo 21 de la Publicación 17, en inglés. Para obtener más información sobre las cuentas Archer
MSA o los MSA Medicare Advantage de ahorros médicos, consulte la Publicación 969, Health Savings Accounts and
Other Tax-Favored Health Plans (Cuentas de Ahorros Médicos (HSA) y Otros Planes de Salud con Beneficios Tributarios), en
inglés.
Premios y recompensas.RecompensasPremios y recompensasPremios y recompensas:
Si usted gana un premio en un sorteo de lotería, programa de concurso de radio o televisión, concurso de belleza u otro evento, debe
incluirlo en su ingreso. Por ejemplo, si gana un premio de $50 en un concurso de fotografía, debe informar este ingreso en la línea
21 de la Forma 1040. Si se niega a aceptar el premio, no incluya el valor de éste en su ingreso.
Los premios y recompensas en bienes o servicios se deben incluir en su ingreso a su valor normal en el mercado.
Recompensas o bonificaciones para empleados.RecompensasPremios y recompensasBonificacionesPremios y recompensasBonificaciones
Las recompensas o bonificaciones en efectivo que su empleador(a) o patrono(a) le da a usted por su buen desempeño en el trabajo o
sugerencias generalmente se deben incluir en su ingreso como salarios. Sin embargo, ciertas recompensas no en efectivo por logros profesionales se
pueden excluir del ingreso. Consulte Bonificaciones y premios en el capítulo 5.
Premio Pulitzer, premio Nobel y premios similares.RecompensasPremios y recompensasPremio NobelPremios y recompensas:Premio Pulitzer, premio Nobel y premios similaresPremio Pulitzer
Si recibió un premio en reconocimiento a sus logros en las áreas de religión, obras benéficas, ciencia, arte,
educación, literatura o educación cívica, generalmente usted debe incluir el valor del premio en su ingreso. Sin embargo, este
premio no se incluye en su ingreso si satisface todos los requisitos siguientes.
Usted fue seleccionado(a) sin mediar ninguna acción de su parte para ingresar al concurso o proceso.
A usted no se le exige que preste servicios futuros importantes como condición de recibir el premio o la recompensa.
El(la) pagador(a) traspasa el premio o la recompensa directamente a una entidad gubernamental o institución de caridad exenta de
impuestos, como usted lo dispuso.
Consulte la Publicación 525, en inglés, para obtener más información sobre las condiciones que se aplican al traspaso.
Programas de matrícula calificado (QTPs).Instituciones académicas de enseñanza superior y universidadesCostos de educaciónProgramas calificados de matrículaGastos de educaciónCosto de matrículaProgramas calificados de matrículaAyuda educativaCosto de matrículaProgramas calificados de matrículaPlanes 529Programas calificados de matrículaProgramas calificados de matrículaEstudiantesProgramas de matrícula, calificadosProgramas calificados de matrículaCosto de matrículaProgramas calificadosProgramas calificados de matrículaProgramas de matrícula, calificadosProgramas calificados de matrícula
Un programa de matrícula calificado (también conocido como un programa 529) es un programa establecido que le permite a usted pagar
por anticipado, o aportar a una cuenta establecida para pagar, los gastos calificados de enseñanza superior de un(a) estudiante en una
institución educativa elegible. Un programa puede ser establecido y mantenido por un estado, una agencia o un organismo del estado, o una
institución educativa elegible.
La parte de una repartición que representa la cantidad pagada o aportada a un QTP no se incluye en el ingreso. Éste es un
rendimiento de la inversión en el programa.
El(la) beneficiario(a) generalmente no incluye en el ingreso las ganancias repartidas de un QTP si el total de la repartición es
menor que, o igual a, los gastos calificados de enseñanza superior ajustados. Para obtener más información, consulte la
Publicación 970, en inglés.
Anualidades de jubilación de empleados ferroviarios.Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:
Los siguientes tipos de pagos son tratados como ingreso por pensión o anualidad y son tributables según las reglas que se explican en
el capítulo 11.
Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios del nivel 1 que son mayores que el beneficio equivalente del seguro
social.
Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios:Beneficio equivalente de nivel 1 (beneficio equivalente del seguro social (SSEB))
Beneficios del nivel 2.
Beneficios dobles conferidos.
Recompensas.
Si usted recibe una recompensa por dar información, inclúyala en sus ingresos.
Venta de vivienda.Exclusiones del ingreso bruto:Venta de viviendaVenta de vivienda
Tal vez usted pueda excluir de sus ingresos la totalidad o parte de las ganancias obtenidas de la venta o permuta (intercambio) de una residencia
personal. Consulte el capítulo 15.
Venta de artículos personales.Venta de bienes:Artículos personales
Ganancias o pérdidas de capital:Venta de artículos personalesSi usted vendió un artículo que tenía para su uso personal, como
un automóvil, un refrigerador, muebles, un equipo de música, joyas o una vajilla de plata, la ganancia obtenida es gravable como
ganancia de capital. Infórmela en el Anexo D (Forma 1040). No puede deducir una pérdida.
Ganancias o pérdidas de capital:Venta de artículos personalesSin embargo, si usted vendió un artículo que tenía para
inversión, como oro o plata en barras, monedas o piedras preciosas, todas las ganancias son tributables como ganancias de capital y todas las
pérdidas son deducibles como pérdidas de capital.
Ejemplo.
Usted vendió una pintura en línea en una subasta cibernética por $100. Compró la pintura por $20 en una venta de garaje
unos años atrás. Informe sus ganancias como ganancias de capital en el Anexo D (Forma 1040).
Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones.Ayuda educativaBecasBecas y pensiones para realizar pesquisas o investigacionesExclusiones del ingreso bruto:BecasPensiones para realizar pesquisas o investigacionesBecas y pensiones para realizar pesquisas o investigacionesBecas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones:Exclusión del ingreso brutoEstudiantesBecasBecas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones
Un(a) candidato(a) a un título puede excluir las cantidades recibidas como una beca o pensión calificada para realizar pesquisas o
investigaciones. Una beca o pensión calificada para realizar pesquisas o investigaciones es una cantidad que usted recibe para:
Matrícula y cuotas para inscribirse o asistir a una institución educativa, o
Cuotas, libros, suministros y equipos requeridos para los cursos en la institución educativa.
Las cantidades usadas para alojamiento y comida no califican para la exclusión. Consulte la Publicación 970, en inglés, para
obtener más información sobre subvenciones calificadas de becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones.
Pago por servicios.
Becas y pensiones para realizar pesquisas o investigaciones:Pensiones para realizar pesquisas o investigaciones de enseñanza o investigaciónEn general, usted debe
incluir en su ingreso la parte de cualquier beca o pensión para realizar pesquisas o investigaciones que representa el pago por
enseñanza, investigación u otros servicios pasados, presentes o futuros. Esto se aplica aun si todos los candidatos a un título
deben prestar dichos servicios para recibir el título.
Para obtener información sobre las reglas que se aplican a una reducción calificada de matrícula exenta de impuestos
proporcionada a los empleados y sus familias por una institución educativa, consulte la Publicación 970, en inglés.
Pagos de VA.Beneficios para veteranos:Ayuda educativa
Las asignaciones pagadas por el Departamento de Servicios a Veteranos no se incluyen en su ingreso. Estas asignaciones no se consideran
subvenciones de becas o pensiones para realizar pesquisas o investigaciones.
Premios.Premios y recompensas:Premios de beca
Los premios de beca ganados en un concurso no se consideran becas o pensiones para realizar pesquisas o investigaciones si usted no tiene que usar
los premios para propósitos de educación. Debe incluir estas cantidades en su ingreso en la línea 21 de la Forma 1040,
sin importar si usted usa o no las cantidades para propósitos de educación.
Bienes robados.
Si usted roba bienes, tiene que informar el valor normal en el mercado de los mismos en el año en que los roba, a menos que se los devuelva
a su dueño(a) original y legítimo(a) en ese mismo año.
Transporte de escolares.VehículosViaje y transporteHijos menores:Transporte de escolaresGastos de viaje y transporte:Escolares, transporte de
No incluya en su ingreso una asignación por millas del directorio de la escuela para trasladar menores hacia y desde la escuela si su
ocupación no es trasladar menores a la escuela. Usted no puede deducir gastos por proporcionar este transporte.
Beneficios y cuotas sindicales.Sindicatos:Cuotas y honorariosSindicatosSindicatos
Las cantidades deducidas de su pago por cuotas, aportaciones u otros pagos a un sindicato no se pueden excluir de su ingreso.
Tal vez pueda deducir algunos de estos pagos como una deducción miscelánea sujeta al límite del 2% del AGI si
éstos están relacionados con su trabajo y si usted detalla deducciones en el Anexo A (Forma 1040). Para obtener más
información, consulte Union Dues and Expenses (Cuotas y Gastos Sindicales) en el capítulo 28 de la
Publicación 17, en inglés.
Indemnización por huelga y cierre patronal.Exclusiones del ingreso bruto:Indemnización por huelgaSindicatos:Indemnización por huelga y cierre patronalIndemnización por cierre patronalIndemnización por huelgaSindicatosSindicatos
Las indemnizaciones que un sindicato le paga a usted como indemnización por huelga o cierre patronal, que incluyen pagos en efectivo y el
valor normal en el mercado de otros bienes, generalmente se incluyen en su ingreso como compensación. Usted puede excluir estas indemnizaciones
de su ingreso sólo cuando los hechos demuestran claramente que el sindicato se las entregó como regalos.
Descuentos en servicios públicos.Ahorro de energía:Descuentos en servicios públicosServicios públicos:Descuentos
Ingreso:Si usted es cliente de una compañía de electricidad y participa en el programa de ahorro de
energía de la compañía, puede recibir en su cuenta mensual de electricidad:
Una reducción en el precio de compra de electricidad proporcionada (reducción de tasa), o
Un crédito no reembolsable contra el precio de compra de la electricidad.
Exclusiones del ingreso bruto:Subsidios por ahorro de energíaServicios públicos:Subsidios por ahorro de energíaLa cantidad de la reducción de tasa o crédito no reembolsable no se incluye en su ingreso.
Base de BienesValuaciones
Este capítulo explica cómo calcular el base de sus bienes. Se divide en las siguientes secciones.
Base de costo.
Base ajustada.
Base diferente a costo.
Base:Definición deLa definición del término "base" es la cantidad de su inversión en un bien para
propósitos tributarios. Use la base del bien para calcular las ganancias o pérdidas provenientes de la venta, permuta (intercambio) u
otra enajenación del bien. Además, use la base para calcular las deducciones por depreciación, amortización, agotamiento y
pérdidas fortuitas.
Base:Asignación entre uso comercial y personalSi usa el bien tanto para propósitos comerciales como para
propósitos de inversión y para propósitos personales, usted debe asignar la base según el uso. Sólo se puede
depreciar la base asignada al uso comercial o de inversión del bien.
La base original del bien se ajusta (aumenta o disminuye) según ciertos hechos. Por ejemplo, si realiza mejoras al bien, aumente su base. Si
toma deducciones por depreciación o pérdidas fortuitas, o reclama ciertos créditos, reduzca su base.
Mantenga registros y archivos precisos de todos los artículos que afectan la base de sus bienes. Para más información sobre
cómo mantener sus registros y archivos, refiérase al capítulo 1.
PublicaciónBase:Base de costoBase de costo15-B Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía Tributaria sobre Prestaciones Suplementarias para Empleadores o Patronos), en
inglés525 Taxable and Nontaxable Income (Ingreso Tributable y no Tributable), en inglés535 Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés537 Installment Sales (Ventas a Plazos), en inglés544 Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Activos), en inglés550 Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversión), en inglés551 Basis of Assets (Base de Activos), en inglés564 Mutual Fund Distributions (Reparticiones de Fondos Mutuos), en inglés946 How to Depreciate Property (Cómo Depreciar los Bienes), en inglés
Base de CostoImpuesto sobre las ventas:Base a incluirImpuestosImpuesto sobre las ventas
La base del bien que usted compra normalmente es su costo. El costo es la cantidad que paga en efectivo, obligaciones, otros bienes o servicios.
Éste también puede incluir cantidades que usted paga por los siguientes artículos:
Impuesto sobre ventas (menos cualquier impuesto sobre venta correspondiente que fue reclamado en el Anexo A (Forma 1040)),
Flete:Base a incluir
Flete,
Instalación y pruebas,
Impuestos sobre artículos de uso y consumo,
Impuestos sobre artículos de uso y consumo:Base a incluir
Honorarios legales y contables (cuando se deben capitalizar),
Contadores:Base a incluir honorarios deHonorarios de abogados:Base a incluir
Sellos de impuesto,
Sellos de impuesto:Base a incluir
Costos de registro, y
Costos de registro:Base a incluir
Impuestos sobre bienes inmuebles (si usted los asume por el (la) vendedor(a)).
Bienes inmuebles:ImpuestosImpuestos sobre bienes inmueblesImpuestos sobre bienes inmuebles:Base de bienes yAdemás, la base de los activos de bienes inmuebles y de negocio puede incluir otros artículos.
Préstamos con intereses bajos o sin interés.
Pagos de intereses:Intereses no establecidosIntereses no establecidosSi usted compra un bien con un plan de pago a plazos con bajos intereses o sin interés, la base
de su bien es su precio de compra establecido menos todas las cantidades con intereses no establecidos. En general, usted tiene intereses no
establecidos si su tasa de interés es menor que la tasa federal aplicable.
Para obtener más información, consulte Unstated Interest and Original Issue Discount (OID) (Intereses no Establecidos y
Descuento de la Emisión Original (conocido por sus siglas en inglés, OID) en la Publicación 537, en inglés.
Bienes InmueblesBienes inmuebles:Base
Base:Bienes inmueblesTierraBienes inmueblesBienBienes inmuebles:Definición de
Los bienes inmuebles, conocidos también como bienes raíces, consisten en tierra y, generalmente, todo lo que esté construido
sobre esta tierra, lo que crezca en ella y todo lo asociado a ésta.
Si compra un bien inmueble, algunos honorarios y otros gastos que usted paga son parte de su base de costo en el bien.
Compra por suma global.
Si compra inmuebles junto con la tierra por una suma global, asigne la base del costo entre la tierra y los inmuebles. Asigne el costo según
los valores normales en el mercado de la tierra y los inmuebles al momento de la compra. Calcule la base de cada uno de los activos multiplicando la
suma global por una fracción. El numerador es el valor normal en el mercado de dicho activo y el denominador es el valor normal en el mercado
del bien en su totalidad.
Si usted no está seguro(a) del valor normal en el mercado de la tierra y de los edificios, puede asignar la base de dichos bienes conforme a
sus valores tasados para propósitos del impuesto predial.
Valor normal en el mercado (FMV):Definición deBienes inmuebles:Valor normal en el mercado (FMV)ValuacionesValor normal en el mercado (FMV)El valor normal en el mercado (conocido por sus siglas en inglés,
FMV)es el precio por el cual el bien cambiaría de propietario(a) entre un(a) comprador(a) dispuesto(a) y un(a) vendedor(a)
dispuesto(a), cuando ninguno(a) tenga que comprar o vender, y cuando ambos tengan conocimiento razonable de todos los hechos necesarios. Las ventas de
bienes similares durante o cerca de la misma fecha pueden ser útiles para calcular el FMV del bien.
Asunción de hipoteca.Asunción de hipoteca:Hipotecas:Asunción de
Si compra un bien y asume (o compra la propiedad sujeta a) una hipoteca existente sobre el bien, su base incluye la cantidad que usted paga por el
bien más la cantidad que se debe pagar sobre la hipoteca.
Costos de liquidación.Costos de cierre:Transacciones de bienes inmueblesBienes inmuebles:Costos de cierreBienes inmuebles:Honorarios por liquidaciónHonorarios por liquidación:Transacciones de bienes inmuebles
Su base incluye los honorarios por liquidación y los costos de cierre por comprar el bien. (Un honorario por comprar un bien es un costo que
se debe pagar incluso si usted compra el bien en efectivo). No incluya honorarios y costos por obtener un préstamo sobre el bien en su base.
Los siguientes son algunos de los honorarios por liquidación o costos de cierre que usted puede incluir en la base de su bien.
Honorarios por estudios de título;
Título de un bien:Honorarios por estudios de título, base del bien a incluir
Cargos por instalación de servicios públicos;
Servicios públicos:Cargos por instalación incluidos en la base de bienes
Honorarios legales (incluyendo honorarios por la búsqueda del título y la preparación del contrato de ventas y la
escritura);
Honorarios de abogados:Título de bien, para preparación, presentación de declaración de impuestos, etc.Título de un bien:Honorarios de abogados:Base del bien a incluir
Costos de registro;
Honorarios por estudios topográficos;
Estudios topográficos:Base del bien a incluir
Impuestos de traspaso;
Impuestos de traspaso:Base del bien a incluir
Seguro de título de propietario(a) y
Seguro de título:Base del bien a incluir
Las cantidades que adeuda el (la) vendedor(a) y que usted acuerda pagar, como impuestos o intereses atrasados, costos de registro y cargos
hipotecarios, cargos por mejoras o reparaciones, y comisiones por ventas.
Comisiones:Base del bien a incluir cuando el (la) comprador(a) pagaReparaciones:Base, efecto en
Los costos de liquidación no incluyen cantidades puestas en depósito para el pago futuro de partidas como impuestos y seguro.
Los siguientes son algunos de los honorarios por liquidación y costos de cierre que usted no puede incluir en la base del bien:
Primas de seguro contra hechos fortuitos;
Seguro contra incendio:Primas que no se aplican a la base del bienPrimas de seguro:Seguro contra incendio
Alquiler por alojamiento del bien antes del cierre;
Ingreso y gastos de alquiler:Pago de alquiler del (la) comprador(a), no incluido en base del bien
Cargos por servicios públicos u otros servicios relacionados con el alojamiento del bien antes del cierre;
Cargos relacionados con la obtención de un préstamo, tales como puntos (puntos de descuento, costos originarios de
préstamo), primas de seguro hipotecario, honorarios por asunción de préstamo, costo de un informe de crédito y honorarios
por una tasación exigida por un(a) prestimista; y
Honorarios por refinanciamiento de una hipoteca.
Refinanciamiento:Honorarios por, no parte de base del bien
Impuestos sobre bienes inmuebles.Impuestos sobre bienes inmuebles:Base del bien y:Cuando no hay reembolso del (la) vendedor(a) del bien
Si usted paga los impuestos sobre bienes inmuebles que el (la) vendedor(a) adeudaba sobre el bien inmueble que compró, y el (la) vendedor(a)
no le reembolsó, considere estos impuestos como parte de su base. Usted no puede deducirlos como un gasto.
Escrituras:Honorarios por archivo, base a incluirSi usted le reembolsa al (la) vendedor(a) los impuestos que éste pagó
por usted, normalmente usted puede deducir la cantidad como un gasto en el año de la compra. No incluya esta cantidad en la base de su bien. Si
usted no le reembolsó al (la) vendedor(a), debe reducir su base por la cantidad de esos impuestos.
Puntos.Base:Puntos que no se incluyenPuntos:Base del bien que no se incluye
Si usted paga puntos para obtener un préstamo (incluyendo una hipoteca, una segunda hipoteca, una línea de crédito o un
préstamo sobre el valor neto de la vivienda), no sume los puntos a la base del bien relacionado. Generalmente, usted debe deducir los puntos a
lo largo del plazo del préstamo. Para obtener más información acerca de cómo deducir puntos, consulte el capítulo
23 de la Publicación 17, en inglés.
Puntos de hipoteca.ViviendaPuntosPuntos:Compra de vivienda principal, tratamiento especial de
Se pueden aplicar reglas especiales a los puntos que usted y el (la) vendedor(a) pagan cuando usted obtiene una hipoteca para comprar su vivienda
principal. Si se satisfacen ciertos requisitos, usted puede deducir los puntos en su totalidad para el año en que se pagaron. Reduzca la base
de su vivienda de por los puntos que pagó el (la) vendedor(a).
Base AjustadaBase ajustada:Base:Base ajustada
Antes de calcular las ganancias o pérdidas de una venta, intercambio (permuta) u otra enajenación de bienes o de calcular la
depreciación permisible, agotamiento o amortización, usted, por regla general, debe realizar ciertos ajustes (aumentos o disminuciones)
al costo del bien. El resultado de estos ajustes a la base es la base ajustada.
Aumentos a la BaseBase ajustada:Aumentos a la base
Aumente la base de un bien por todas los artículos correctamente sumadas a una cuenta de capital. Ejemplos de artículos que aumentan
la base se encuentran en la Tabla 13-1. Las siguientes discusiones proveen información sobre muchos de estos artículos.
Mejoras.Base ajustada:MejorasBase:Mejoras al bien inmuebleMejoras:Bien inmueble, ajustes a la base para
Sume a la base en su bien el costo de las mejoras que tengan una vida útil de más de 1 año, si éstas aumentan el valor
del bien, prolongan su vida útil o lo adaptan para un uso diferente. Por ejemplo, las mejoras incluyen la instalación de una sala de
recreación en un sótano inacabado, la construcción de un baño o dormitorio adicional, la colocación de una cerca,
la instalación de nueva plomería o cableado, la instalación de un nuevo techo o la pavimentación de la calzada de su
entrada.
Tasaciones para mejoras locales.Base ajustada:Tasaciones localesTasaciones locales:Base ajustada paraImpuestos sobre bienes inmuebles:TasacionesTasaciones locales
Sume a la base de su bien las tasaciones para mejoras como calles y aceras, si éstas aumentan el valor del bien tasado. No las deduzca como
impuestos. Sin embargo, usted puede deducir como impuestos las tasaciones para mantenimiento, reparaciones o cargos de intereses relacionados con las
mejoras.
Ejemplo.
Su ciudad transforma la calle ubicada frente a su tienda en un paseo de peatones y realiza una tasación a la propiedad de usted y de otros
propietarios afectados por el costo del canje. Sume la tasación a la base de su bien. En este ejemplo, la tasación es un bien
depreciable.
Disminuciones a la baseBase ajustada:Disminuciones a la base
Reduzca la base de cualquier propiedad por todos los artículos que representan un rendimiento de capital para el período durante el
cual usted tuvo el bien. Ejemplos de artículos que reducen la base se encuentran en la Tabla 13-1. Estos incluyen los artículos
discutidos más abajo.
Tabla 13–1. Ejemplos de Ajuste a la BaseBase ajustada:Ejemplos (Tabla 13–1)Tablas y figuras:Base ajustada, ejemplos de (Tabla 13–1)Aumentos a la BaseDisminuciones a la Base• Mejoras de capital:• Exclusión del ingreso de Instalación de una ampliación en su viviendasubsidios por medios de ahorro de energía Reemplazo de un techo completo Pavimentación de la calzada de su entrada Instalación de aire acondicionado central• Deducciones por pérdidas fortuitas y por robo y reembolsos de seguro Cambio de cableado de su vivienda• Tasaciones para mejoras locales:• Crédito por vehículos eléctricos calificados Conexiones de agua Extensión de cables de servicios públicos hasta la propiedad •Ganancia aplazada de la venta de una casaBanquetas o aceras Calles• Pérdidas fortuitas:• Deducción por vehículos con combustible no contaminante y bienes de recarga para vehículos con combustible no
contaminanteRestauración de bien dañado• Depreciación y la deducción de la sección 179• Honorarios legales: Costo de defender y perfeccionar un título• Reparticiones de sociedades no tributablesHonorarios para obtener la reducción de una tasación•Cierta deuda cancelada excluida del ingreso• Costos de zonificación•Servidumbres (Derechos de acceso a la propiedad•Beneficios tributarios de adopción
Hechos fortuitos y robos.Pérdidas fortuitas:Base ajustada del bienPérdidas por robo:Base ajustada del bien
Si tiene pérdidas fortuitas o por robo, reduzca la base de su bien por los dineros del seguro u otros reembolsos y por las pérdidas
deducibles no cubiertas por el seguro.
Reparaciones:Base, efecto enUsted debe aumentar la base de su bien por la cantidad que gasta en reparaciones que, en gran medida,
prolongan la vida útil del bien, aumentan su valor y lo adaptan para un uso diferente. Para hacer esta determinación, compare el bien
reparado con el bien antes del hecho fortuito.
Para obtener más información acerca de las pérdidas fortuitas y por robo, consulte el capítulo 25 de la
Publicación 17, en inglés.
Depreciación y deducción de la sección 179.Base ajustada:DepreciaciónBase ajustada:Deducción de la sección 179:Deducciones:DepreciaciónDeducciones:Deducciones de la sección 179:Ajuste a la base paraDepreciación:Ajuste a la base paraGastos del primer añoDeducciones de la sección 179Deducciones de la sección 179:Ajuste a la base para
Reduzca la base de su propiedad comercial calificada por las deducciones de la sección 179 que reclamó y la depreciación que
dedujo, o pudo haber deducido (incluyendo cualquier descuento por depreciación), en sus declaraciones de impuestos bajo el método de
depreciación que usted seleccionó.
Para obtener más información acerca de la depreciación y la deducción de la sección 179, consulte la
Publicación 946, en inglés.
Ejemplo.
Usted fue propietario(a) de un dúplex usado como vivienda alquilada que le costó $40,000, de los cuales $35,000 fueron asignados a la
construcción y $5,000 a la tierra. Usted agregó una mejora al dúplex que costó $10,000. En febrero del año pasado,
el dúplex sufrió daños por incendio. Hasta ese momento, usted había descontado una depreciación de $23,000.
Vendió algunos materiales residuales del siniestro por $1,300 y cobró $19,700 de la compañía de seguros. Dedujo una
pérdida fortuita de $1,000 en su declaración de impuestos sobre el ingreso del año pasado. Gastó $19,000 de los dineros
del seguro para la restauración del dúplex, que se completó este año. Usted debe usar la base ajustada del dúplex
después de la restauración para determinar la depreciación para el resto del período de recuperación de la
propiedad. Calcule la base ajustada del dúplex de la siguiente manera:
Costo original del dúplex$35,000Suma al dúplex10,000Costo total del dúplex$45,000Menos:Depreciación23,000Base ajustada antes del hecho fortuito$22,000Menos:Dineros del seguro$19,700Pérdida fortuita deducida1,000Dineros residuales 1,300 22,000Base ajustada después de hecho fortuito$-0-Sume: Costo de restauración del dúplex19,000Base ajustada después de la restauración$19,000
Aviso. La base en la tierra es su costo original de $5,000.
Servidumbres.Base ajustada:ServidumbresServidumbres:Ajuste a la base para
La cantidad que usted recibe por otorgar una servidumbre generalmente se considera como fondos provenientes de la venta de una participación
en bienes inmuebles. Reduce la base de la parte afectada del bien. Si la cantidad recibida es mayor que la base de la parte de la propiedad afectada
por la servidumbre, reduzca su base en esa parte a cero y considere el exceso como una ganancia reconocida.
Si la ganancia es sobre un bien de capital, consulte el capítulo 16 de la Publicación 17, en inglés, para obtener más
información acerca de cómo informarla. Si la ganancia es sobre un bien usado en una ocupación o negocio, consulte la
Publicación 544, en inglés, para obtener información acerca de cómo informarla.
Crédito por vehículos eléctricos calificados.Base ajustada:Crédito por vehículos eléctricosVehículos eléctricos:Créditos:Ajuste a la base
Si reclama el crédito por un vehículo eléctrico calificado, usted debe reducir su base en ese vehículo por el
crédito máximo permisible, aun si el crédito permitido es menor que la cantidad máxima. Para obtener más
información acerca de este crédito, consulte el capítulo 12 de la Publicación 535, en inglés.
Deducción por vehículos con combustible no contaminante y bienes de recarga.Base ajustada:Vehículo con combustible no contaminante y bienes de recargaVehículos con combustible no contaminanteDeducciones:Vehículos con combustible no contaminanteCombustibles:Vehículos con combustible no contaminante
Si reclama la deducción por vehículos con combustible no contaminante o bienes de recarga para vehículos con combustible no
contaminante puestos en uso en el 2005, reduzca la base del bien por la cantidad deducida. Para obtener más información acerca de estas
deducciones, consulte el capítulo 12 en la Publicación 535, en inglés.
Exclusión de subsidios por medios de ahorro de energía.Base ajustada:Exclusión de subsidios por ahorro de energíaAhorro de energía:Subsidios:Exclusión como ajuste a la base
Usted puede excluir del ingreso bruto cualquier subsidio recibido de una compañía de servicios públicos por la compra o
instalación de un medio de ahorro de energía para una vivienda. Reduzca la base del bien por el cual recibió el subsidio por la
cantidad excluida. Para obtener más información acerca de este subsidio, consulte el capítulo 12.
Ganancia aplazada de la venta de una vivienda.Aplazamiento de ganancia:Venta de vivienda:Base ajustadaVenta de vivienda:Ganancia aplazada de
Base ajustada:Si aplazó la ganancia de la venta de su vivienda principal según las reglas en rigor
antes del 7 de mayo de 1997, usted debe reducir la base de la vivienda que adquirió como reemplazo por la cantidad de la ganancia aplazada.
Para obtener más información acerca de las reglas con respecto a la venta de una vivienda, consulte el capítulo 15.
Base Diferente a CostoBase:Distinta de los costos
En muchas ocasiones usted no puede usar el costo como base. En estos casos, se puede usar el valor normal en el mercado o la base ajustada del
bien. El valor normal en el mercado (conocido por sus siglas en inglés, FMV) y la base ajustada fueron abordados más
atrás.
Bienes Recibidos por Servicios.Base:Bienes recibidos por serviciosServicios:Bienes recibidos por
Si recibe un bien por sus servicios, incluya el FMV de éste en el ingreso. La cantidad que incluye en el ingreso es su base. Si
los servicios se prestaron por un precio acordado con anticipación, éste se aceptará como el FMV del bien si no
existen pruebas de lo contrario.
Bienes restringidos.Base:Bienes restringidos
Si recibe un bien por sus servicios y el bien está sujeto a ciertas restricciones, su base en el bien es su FMV cuando
está básicamente pleno. Sin embargo, esta regla no se aplica si usted elige incluir en el ingreso el FMV del bien en el
momento en que se le traspasa el bien, menos la cantidad que pagó por éste. El bien está básicamente pleno cuando se puede
traspasar o cuando no está sujeto a un riesgo importante de renuncia (usted tiene pocas probabilidades de perderlo). Para obtener más
información, consulte Restricted Property (Bienes Restringidos) en la Publicación 525, en inglés.
Compras rebajadas.Ventas rebajadas:Base de compraBase:Compras rebajadas
Una compra rebajada es una compra de una partida por un valor menor que su FMV. Si, como compensación por servicios, usted compra
productos u otros bienes por un valor menor al FMV, incluya en su ingreso la diferencia entre el precio de compra y el FMV del
bien. Su base en el bien es su FMV (precio de compra más la cantidad que incluye en el ingreso).
Descuentos:Descuentos de empleado(a), efecto en la baseEmpleados:Descuentos por, efecto en la baseSi la diferencia entre su precio de compra y el FMV es un descuento de
empleado(a) calificado, no incluya la diferencia en el ingreso. Sin embargo, su base en el bien sigue siendo el FMV. Consulte Employee
Discounts (Descuentos de Empleado(a)) en la Publicación 15-B, en inglés.
Una permuta tributable es aquella permuta en que la ganancia es tributable o la pérdida es deducible. Una ganancia tributable o
pérdida deducible también se conoce como ganancia o pérdida reconocida. Si recibe un bien en permuta por otro bien a
través de una permuta tributable, normalmente la base del bien que usted recibe es su FMV al momento de la permuta.
Canjes InvoluntariosBase:Canje involuntarioPérdidas fortuitas:Base ajustada del bienExpropiación de propiedad:Cálculo de baseCanje involuntario:Cálculo de basePérdidas por robo:Base ajustada del bienPérdidas fortuitas:Base ajustada del bienPérdidas por robo:Base ajustada del bien
Si recibe un bien de reemplazo como resultado de un canje involuntario, como un hecho fortuito, robo o expropiación, usted puede calcular la
base del bien de reemplazo usando la base del bien canjeado.
Bien similar o relacionado.
Si recibe un bien de reemplazo similar o relacionado en servicio o uso al bien canjeado, la base del bien de reemplazo es la misma que la base del
bien canjeado en la fecha de canje, con los siguientes ajustes.
Reduzca la base por lo siguiente.
Pérdidas que reconozca en el canje involuntario.
Dinero que reciba y que no gaste en un bien similar.
Aumente la base por lo siguiente.
Ganancias que reconozca en el canje involuntario.
Costos de adquisición del bien de reemplazo.
Dinero o bien no similar ni relacionado.
Si usted recibe dinero o bienes no similares o no relacionados en servicio o uso al bien canjeado y compra bienes de reemplazo similares o
relacionados en servicio o uso al bien canjeado, la base del bien de reemplazo es su costo menos la ganancia no reconocida en el canje.
Ejemplo.
El estado expropió su bien. La base ajustada del bien fue de $26,000 y el estado le pagó $31,000 por éste. Usted obtuvo una
ganancia de $5,000 ($31,000 − $26,000). Compró un bien de reemplazo similar en uso al bien canjeado por $29,000. Obtiene una ganancia de
$2,000 ($31,000 − $29,000), la parte no gastada del pago que recibió del estado. Su ganancia no reconocida es de $3,000, la diferencia
entre los $5,000 de ganancia obtenida y los $2,000 de ganancia reconocida. La base del bien de reemplazo se calcula de la siguiente manera:
Costo de bien de reemplazo$29,000Menos: Ganancia no reconocida3,000Base de bien de reemplazo$26,000
Cómo asignar la base.
Si usted compra más de un bien de reemplazo, asigne su base entre los bienes de acuerdo con sus costos respectivos.
Base de depreciación.
Hay reglas especiales que aplican para determinar y depreciar la base de un bien MACRS adquirido en un canje involuntario. Para
información, vea What is the Basis of Your Depreciable Property (¿Cuál es la Base de su Bien Depreciable?) en el
capítulo 1 de la Publicación 946, en inglés.
Permutas (Intercambios) no TributablesCanje de bienes:Permutas no tributablesPermutas:Exentas de impuestos:Definición deCanjes no tributablesPermutas exentas de impuestosPermutas exentas de impuestos:Definición de
Una permuta (intercambio) no tributable es una permuta en que no se gravan las ganancias y no se deducen las pérdidas. Si recibe un bien en
una permuta no tributable, generalmente su base es la misma que la base del bien que traspasó. Consulte Canjes no tributables en el
capítulo 14.
Permutas por Bienes del Mismo TipoPermutas:Permutas por bienes del mismo tipoPermutas por bienes del mismo tipoCanje de bienes:Permutas por bienes del mismo tipo
La permuta de un bien por el mismo tipo de bien es el tipo más común de permuta no tributable. Para calificar como una permuta por
propiedad del mismo tipo, el bien canjeado y el bien recibido deben ser los siguientes.
Bien calificado.
Bien del mismo tipo.
La base del bien que usted recibe generalmente es la misma que la base ajustada del bien que traspasó. Si canjea un bien en una permuta por
propiedad del mismo tipo y también paga dinero, la base del bien recibido es la base ajustada del bien que usted entregó más el
dinero que pagó.
Bien calificado.
En una permuta por propiedad del mismo tipo, usted debe mantener el bien que entrega y el bien que recibe para inversión o uso productivo en
su ocupación o negocio.
Bien del mismo tipo.
Debe haber una permuta por un bien del mismo tipo. Un bien del mismo tipo es un bien de la misma naturaleza o carácter, aun si es de grado o
calidad diferente. La permuta de un bien inmueble por un bien inmueble, o de un bien mueble por un bien mueble similar, es una permuta por un bien del
mismo tipo.
Ejemplo.
Usted canjea un camión antiguo que usó en su negocio con una base ajustada de $1,700 por un camión nuevo que tiene un costo de
$6,800. El (la) distribuidor(a) le hace un descuento de $2,000 por el camión antiguo y usted paga $4,800. Esto es un ejemplo de una permuta por
propiedad del mismo tipo. La base del camión nuevo es de $6,500 (la base ajustada del camión antiguo, $1,700, más la cantidad que
pagó, $4,800).
Si vende su camión antiguo a un tercero por $2,000 en lugar de hacer un canje y luego compra un camión nuevo a un(a) distribuidor(a),
usted tiene una ganancia tributable de $300 sobre la venta (el precio de venta de $2,000 menos la base ajustada de $1,700). La base del camión
nuevo es el precio que paga al (la) distribuidor(a).
Permutas (Intercambios) parcialmente no tributables.Permutas:Permutas parcialmente no tributablesCanje de bienes:Bienes del mismo tipo y dineros traspasadosCanje de bienes:Permutas parcialmente no tributables
Una permuta parcialmente no tributable es una permuta en que usted recibe un bien que no es del mismo tipo o dinero además del bien del
mismo tipo. La base del bien que recibe es igual a la base ajustada total del bien que traspasó, con los siguientes ajustes.
Reduzca la base por las siguientes cantidades.
Dinero que reciba.
Pérdidas que reconozca en la permuta.
Aumente la base por las siguientes cantidades.
Costos adicionales en los que incurra.
Ganancias que reconozca en la permuta.
Si la otra parte de la permuta asume las deudas que le pertenecen a usted, trate la asunción de deuda como dinero que usted recibió
en la permuta.
Asignación de base.
Si usted recibe tanto bienes del mismo tipo como bienes no del mismo tipo en la permuta, asigne primero la base al bien que no es del mismo tipo,
que no sea dinero, hasta su FMV en la fecha de la permuta. El resto es la base del bien del mismo tipo.
Más información.
Para obtener más detalles, consulte Like-Kind Exchanges (Permutas por Propiedad del Mismo Tipo) en el capítulo 1 de la
Publicación 544, en inglés.
Base de depreciación.
Hay reglas especiales que aplican para determinar y depreciar la base de un bien MACRS adquirido en una permuta (intercambio) por bienes
del mismo tipo. Para información, vea What is the Basis of Your Depreciable Property? (¿Cuál es la Base de su Bien
Depreciable?) en el capítulo 1 de la Publicación 946, en inglés.
Bienes Traspasados
de un(a) CónyugeBase:Traspasos entre cónyugesContribuyentes casados:Traspasos entre cónyuges
Contribuyentes divorciados:Traspasos entre cónyugesLa base del bien traspasado a usted o traspasado en fideicomiso para su beneficio por su
cónyuge es la misma base que la base ajustada de su cónyuge. Se aplica la misma regla a un traspaso efectuado por su ex cónyuge
en relación con su divorcio. Sin embargo, para bienes traspasados en fideicomiso, ajuste su base para las ganancias reconocidas por su
cónyuge o ex cónyuge si las obligaciones asumidas, más las obligaciones a las que está sujeto el bien, son mayores que la
base ajustada del bien traspasado.
Bonos series EEBonos de ahorros estadounidensesBonos de ahorros series EE y EBonos de ahorros estadounidensesBonos de ahorros estadounidenses:Traspaso entre cónyuges
Si el bien traspasado a usted es un bono de ahorros estadounidenses serie E, serie EE o serie I, el (la) cesionista debe incluir en el ingreso los
intereses devengados a la fecha del traspaso. Su base en el bono, inmediatamente después del traspaso, es igual a la base del (la) cesionista
más el ingreso de intereses que se puede incluir en el ingreso del (la) cesionista. Para obtener más información acerca de estos
bonos, consulte el capítulo 7.
Al momento del traspaso, el (la) cesionista debe entregarle los registros necesarios para determinar la base ajustada y el período de
tenencia del bien a partir de la fecha de traspaso.
Para obtener más información acerca del traspaso de bienes de un(a) cónyuge, consulte el capítulo 14.
Bienes Recibidos como DonaciónBase ajustada:DonacionesBase:DonacionesDonaciones:Base ajustada para
Para calcular la base del bien que recibe como donación, usted debe saber cuál es la base ajustada para el (la) donante justo antes
de su donación, el FMV de esta base al momento en que éste se dona y los impuestos sobre donaciones pagados por este bien.
FMV menor que la base ajustada del (la) donante.
Si el FMV del bien al momento de la donación es menor que la base ajustada del (la) donante, su base depende de si usted tiene
ganancias o pérdidas cuando enajena el bien. Su base para calcular ganancias es la misma base que la base ajustada del (la) donante más
o menos los ajustes requeridos a la base mientras usted tiene el bien. Su base para calcular pérdidas es el FMV cuando
recibió la donación más o menos los ajustes requeridos a la base mientras usted tiene el bien. Consulte Base Ajustada,
más atrás.
Ejemplo.
Usted recibió una hectárea de tierra como donación. Al momento de la donación, la tierra tenía un FMV
de $8,000. La base ajustada del (la) donante era de $10,000. Después de recibir el bien, no aconteció ningún hecho para aumentar
o disminuir su base. Si posteriormente usted vende el bien por $12,000, tendrá una ganancia de $2,000 porque debe usar la base ajustada del
(la) donante al momento de la donación ($10,000) como su base para calcular la ganancia. Si vende el bien por $7,000, usted tendrá una
pérdida de $1,000 porque debe usar el FMV al momento de la donación ($8,000) como su base para calcular la pérdida.
Si el precio de venta está entre $8,000 y $10,000, no tiene ganancias ni pérdidas.
Propiedad comercial.Propiedad comercial:Como donación, base ajustada para
Si tiene la donación como propiedad comercial, su base para calcular deducciones por depreciación, agotamiento o amortización
es la misma base que la base del (la) donante más o menos los ajustes requeridos a la base mientras usted tiene el bien.
FMV igual o mayor que la base ajustada del (la) donante.
Si el FMV del bien es igual o mayor que la base ajustada del (la) donante, su base es la base ajustada del (la) donante al momento que
usted recibió la donación. Aumente su base por la totalidad o parte de los impuestos sobre donaciones pagados, dependiendo de la fecha
de la donación, como se explica más adelante.
Además, para calcular las ganancias o pérdidas de una venta u otra enajenación o para calcular deducciones por
depreciación, agotamiento o amortización sobre propiedades comerciales, usted debe aumentar o reducir su base (la base ajustada del(la)
donante) por los ajustes requeridos a la base mientras usted tuvo el bien. Consulte Base Ajustada, más atrás.
Si usted recibió una donación durante el año tributario, aumente su base en la donación (la base ajustada del(de la)
donante) por la parte del impuesto sobre donaciones pagado sobre ésta debido al aumento neto en valor de la donación. Calcule el aumento
multiplicando el impuesto sobre donaciones pagado por una fracción. El numerador de la fracción es el aumento neto en valor de la
donación y el denominador es la cantidad de la donación.
El aumento neto en valor de la donación es el FMV de la donación menos la base ajustada del (la) donante. La cantidad de
la donación es su valor para propósitos del impuesto sobre donaciones después de haber sido reducida por cualquier
exclusión anual y deducción marital o caritativa que corresponda a la donación. Para obtener más información acerca
del impuesto sobre donaciones, consulte la Publicación 950, Introduction to Estate and Gift Taxes (Introducción a los
Impuestos sobre la Herencia y sobre Donaciones), en inglés.
Ejemplo.
En el 2005, usted recibió una donación de un bien de su madre que tenía un FMV de $50,000. Su base ajustada era de
$20,000. La cantidad de la donación para propósitos del impuesto sobre donaciones era de $39,000 ($50,000 menos la exclusión
anual de $11,000). Su madre pagó un impuesto sobre donaciones de $9,000 sobre el bien. Su base es de $26,930, calculada de la siguiente manera:
Valor normal en el mercado$50,000Menos: Base ajustada−20,000Aumento neto en valor$30,000Impuesto sobre donaciones pagado$9,000Multiplicado por ($30,000 ÷ $39,000)× .77Impuesto sobre donaciones debido a aumento neto en valor$6,930Base ajustada del bien a su madre+20,000Su base en el bien$26,930
Nota.
Si usted recibió una donación antes del 1977, su base en la donación (la base adjustada del(la) donante) incluye cualesquier
impuestos sobre donaciones pagados sobre ésta. Sin embargo, su base no puede ser mayor que el FMV de la donación al momento
en que se le regaló a usted.
Bienes HeredadosBase:HerenciaBeneficiarios de herenciasHerenciaHerencia:Base ajustada para
Su base en los bienes que hereda de un(a) difunto(a) es generalmente una de las siguientes.
El FMV del bien en la fecha de muerte del(la) difunto(a).
El FMV en la fecha de valuación alternativa si el (la) representante personal del caudal hereditario elige usar una
valuación alternativa.
El valor bajo el método de valuación de uso especial para bienes inmuebles usados en actividades agropecuarias o en el
ejercicio de un negocio propietario si se elige para propósitos del impuesto sobre la herencia.
La base ajustada de la tierra del (la) difunto(a) hasta el valor excluido de la herencia tributable del (la) difunto(a) como una servidumbre
de conservación calificada.
Si no se debe presentar una declaración del impuesto federal sobre la herencia, su base en el bien heredado es su valor tasado en la fecha
de muerte para los impuestos estatales sobre la herencia o la transmisión.
Para obtener más información, consulte las instrucciones de la Forma 706, United States Estate (and Generation-Skipping
Transfer) Tax Return (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de la Sucesión (y del cual la Responsabilidad Tributaria se
Pasa a la Generación Subsiguiente) de los Estados Unidos, en inglés.
Bienes gananciales (comunidad de bienes matrimoniales).
En los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (Arizona, California, Idaho, Louisiana, Nevada, Nuevo México,
Texas, Washington y Wisconsin), se considera generalmente que cada cónyuge posee la mitad de los bienes gananciales. A la muerte de cualquiera
de los cónyuges, el total del valor de los bienes gananciales, aun la parte que le pertenece al cónyuge sobreviviente, generalmente se
convierte en la base del bien en su totalidad. Para que esta regla se aplique, por lo menos la mitad del valor de los intereses de los bienes
gananciales se debe incluir en el patrimonio bruto del(la) difunto(a), ya sea que el mismo tenga que presentar una declaración o no.
Ejemplo.
Usted y su cónyuge tuvieron bienes gananciales cuya base era de $80,000. Cuando su cónyuge falleció, la mitad del
FMV de los intereses de los bienes gananciales se incluyó en el patrimonio de su cónyuge. El FMV de los intereses
de los bienes gananciales era de $100,000. La base de su mitad de los bienes después de la muerte de su cónyuge es de $50,000 (la mitad
del FMV de $100,000). La base de la otra mitad que se pasa a los(a) herederos(a) de su cónyuge también es de $50,000.
Para más información sobre los bienes gananciales, vea la Publicación 555, Community Property (Los Bienes
Gananciales (Comunidad de Bienes Matrimoniales)), en inglés.
Bienes Cambiados a Uso Comercial o de AlquilerPropiedad comercial:Uso de bien cambiado a, base ajustada paraIngreso y gastos de alquiler:Cambio de bienes a uso de alquiler
Si usted tiene un bien para uso personal y luego lo cambia a uso comercial o lo usa para producir ingreso de alquiler, puede empezar a depreciar el
bien al momento del cambio. Para hacerlo, debe calcular su base para depreciación. Un ejemplo de cambiar un bien de uso personal a uso
comercial o de alquiler sería alquilar su antigua vivienda personal.
Base para depreciación.Propiedad comercial:Base para depreciaciónDepreciación:Cambio de uso de bienes
La base para depreciación es la menor de las siguientes cantidades.
El FMV del bien en la fecha del cambio.
Su base ajustada en la fecha del cambio.
Ejemplo.
Hace varios años, usted pagó $160,000 por construir su casa en un terreno que costó $25,000. Pagó $20,000 por mejoras
permanentes a la vivienda y reclamó una deducción por pérdidas fortuitas de $2,000 por daños a la vivienda antes de
cambiar el bien a uso de alquiler el año pasado. Ya que la tierra no es depreciable, usted incluye sólo el costo de la vivienda al
calcular la base para depreciación.
Su base ajustada en la vivienda, cuando cambió su uso, era de $178,000 ($160,000 + $20,000 − $2,000). En la misma fecha, su propiedad
tenía un FMV de $180,000, del cual $15,000 correspondían a la tierra y $165,000 correspondían a la vivienda. La base
para calcular la depreciación de la vivienda es su FMV en la fecha del cambio ($165,000) ya que es menor que la base ajustada
($178,000).
Venta de bienes.Venta de bienes:Propiedades comerciales que han experimentado un cambio de usoVenta de bienes:Propiedades de alquiler que han experimentado un cambio de uso
Si en el futuro usted vende o enajena el bien cambiado a uso comercial o de alquiler, la base que usa dependerá de si calcula ganancias o
pérdidas.
Ganancia.
La base para calcular una ganancia es su base ajustada en el bien cuando lo vende.
Ejemplo.
Suponga los mismos hechos que en el ejemplo anterior, excepto que usted vende el bien con ganancias después de descontar deducciones por
depreciación por $37,500. Su base ajustada para calcular la ganancia es de $165,500 ($178,000 + $25,000 (tierra) − $37,500).
Pérdida.
Calcule la base para una pérdida empezando con la base ajustada o el FMV del bien al momento del cambio a uso comercial o de
alquiler, cualquiera de los dos que sea menor. Luego haga ajustes (aumentos y reducciones) para el período después del cambio en el uso
del bien, como se discutió más atrás bajo, Base Ajustada.
Ejemplo.
Suponga los mismos hechos que en el ejemplo anterior, excepto que usted vende el bien con pérdidas después de descontar deducciones
de depreciación por $37,500. En este caso, usted empezaría con el FMV en la fecha del cambio a uso de alquiler ($180,000), ya
que es menor que la base ajustada de $203,000 ($178,000 + $25,000 (tierra)) en esa fecha. Reduzca esa cantidad ($180,000) por las deducciones de
depreciación ($37,500). La base para pérdidas es de $142,500 ($180,000 − $37,500).
Acciones y BonosBase:BonosBonos:Base ajustada paraValores:Base ajustada para
La base de acciones o bonos que usted compra generalmente es el precio de compra más los costos de la compra, como comisiones y costos de
registro o de traspaso. Si obtiene acciones o bonos por un medio que no sea la compra, normalmente su base se determina por el FMV o la
base ajustada del (la) propietario(a) anterior, como se discute más atrás.
Usted debe ajustar la base de acciones para ciertos hechos que suceden después de la compra. Por ejemplo, si recibe acciones adicionales de
dividendos de acciones no tributables o divisiones de acciones, reduzca su base para cada acción, dividiendo la base ajustada de las acciones
antiguas por el número de acciones antiguas y nuevas. Esta regla se aplica sólo cuando el número de acciones adicionales
recibidas es idéntico al número de acciones tenidas. Además, reduzca su base cuando usted recibe reparticiones no tributables.
Éstas son un rendimiento de capital.
Ejemplo.
En el 2003, usted compró 100 acciones de XYZ a $1,000 ó a $10 por acción. En el 2004, usted compró 100 acciones de XYZ
a $1,600 ó a $16 por acción. En el 2005, XYZ declaró una división de acciones de 2 por 1. Ahora usted tiene 200 acciones
con una base de $5 por acción y 200 acciones con una base de $8 por acción.
Otras bases.
Existen otras maneras de calcular la base de acciones o bonos, dependiendo de la manera en que los adquirió. Para obtener información
más detallada, consulte Stocks and Bonds (Acciones y Bonos), bajo, Basis of Investment Property (Base de Bienes de
Inversión) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Cómo identificar acciones o bonos vendidos.
Si usted puede identificar correctamente las acciones o los bonos que vendió, entonces la base de éstos es el costo u otra base de
las acciones o bonos específicos. Si usted compra y vende valores en distintas fechas y en distintas cantidades, y no puede identificar
correctamente las acciones que vende, entonces la base de los valores que vende es la base de los valores que adquirió primero. Para obtener
más información sobre cómo identificar los valores que vende, consulte Stocks and Bonds (Acciones y Bonos), bajo,
Basis of Investment Property (Base de Bienes de Inversión) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Acciones de fondos mutuos.Acciones de fondos mutuos:Base ajustada de acciones
Si usted vende acciones de fondos mutuos que adquirió en distintas fechas y a distintos precios, y que dejó en depósito en una
cuenta mentenida por un custodio o agente, puede optar por usar una base promedio. Para obtener más información, consulte la
Publicación 564, en inglés.
Prima de bono.Base:BonosBonos:Vendida como prima, cálculo de la base ajustadaInstrumentos de deudaBonos o pagarés
Si usted compra un bono tributable como prima y elige amortizarla, reduzca la base del bono por la prima amortizada que deduce cada año.
Para obtener más información, consulte Bond Premium Amortization (Amortización de Primas de Bonos) en el
capítulo 3 de la Publicación 550, en inglés. Aunque no puede deducir la prima sobre un bono exento de impuestos, usted debe
amortizar la prima cada año y reducir su base en el bono por la cantidad amortizada.
Descuento de la emisión original (OID) sobre instrumentos de deuda.Descuento de la emisión original (OID): Base ajustada y
Debe aumentar su base en un instrumento de deuda de OID por el OID que usted incluye en su ingreso por ese instrumento.
Consulte Original Issue Discount (OID) (Descuento de la Emisión Original (OID) en el capítulo 7 y la
Publicación 1212, en inglés.
Obligaciones exentas de impuestos.Base:Bonos:Obligaciones exentas de impuestosBonos:Base ajustada para:Obligaciones exentas de impuestosExento de impuestos:ObligacionesBase ajustada
Base:Distinta de los costosEn general, el OID sobre las obligaciones exentas de impuestos no es tributable. Sin
embargo, cuando enajena una obligación exenta de impuestos emitida después del 3 de septiembre de 1982 y comprada después del 1
de marzo de 1984, usted debe acumular OID sobre la obligación para determinar su base ajustada. El OID acumulado se suma
a la base de la obligación para determinar su ganancia o pérdida. Consulte el capítulo 4 de la Publicación 550, en
inglés.
Venta de BienesVenta de bienes:Canje de bienesVenta de bienesRecordatorioIngreso de fuentes en el extranjero.Ingreso de fuentes en el extranjero:Venta de bienes en el extranjero
Si usted es ciudadano(a) estadounidense que vende bienes ubicados fuera de los Estados Unidos, debe informar todas las ganancias y pérdidas
de la venta de dicho bien en su declaración de impuestos, a menos que esté exento por la ley de los Estados Unidos. Esto es cierto si
usted reside dentro o fuera de los Estados Unidos y si el (la) pagador(a) le entrega o no una Forma 1099.
Este capítulo trata las consecuencias tributarias de vender o canjear bienes de inversión. Explica lo siguiente:
Qué es una venta o canje,
Cómo calcular una ganancia o pérdida,
Cuándo tiene un canje no tributable,
Qué hacer con un canje de partes emparentadas,
Ganancias o pérdidas de capital,
Bienes de capital y bienes que no son de capital,
Cómo determinar su período de tenencia, y
Cuándo puede hacer una reinversión libre de impuestos de una ganancia por la venta de ciertos valores.
Otras transacciones de bienes.
Ciertos traspasos (transferencias) de bienes no se discuten aquí. Se discuten en otras publicaciones del IRS. Estas incluyen:
Las ventas a plazos aparecen en la Publicación 537, en inglés.
Ventas a plazos
Los traspasos de bienes por muerte aparecen en la Publicación 559, en inglés.
Difuntos:Traspasos de bienes por muerte
Las transacciones que involucran propiedades comerciales aparecen en la Publicación 544, en inglés.
Propiedad comercial:Venta o permutas
Las enajenaciones de una participación en una actividad pasiva aparecen en la Publicación 925, Passive Activity and
At-Risk Rules (Actividad Pasiva y Reglas Sobre el Monto a Riesgo), en inglés.
Actividad pasiva
La venta de un hogar principal aparece en el capítulo 15.
Ventas ficticiasLa Publicación 550, en inglés, provee información más detallada acerca de las ventas
y canjes de bienes de inversión. La Publicación 550 incluye información acerca de las reglas que abarcan las deudas incobrables
no comerciales, combinación de contratos de opción de compra y venta, los contratos de la sección 1256, los contratos de
opción de compra y venta, los futuros de productos básicos, las ventas en descubierto y las ventas ficticias. También discute los
gastos relacionados con inversiones.
Publicación550 Investment Income and Expenses (Ingresos y Gastos de Inversión), en inglés564 Mutual Fund Distributions (Reparticiones de Fondos Mutuos), en inglésForma (e Instrucciones)Capital Gains and Losses (Ganancias y Pérdidas de Capital), en inglésLife-Kind Exchanges (Permutas por Bienes del Mismo Tipo), en inglés
Ventas y CanjesCorredores:Forma 1099–BForma:1099–B:Corredor(a) para informar ventas de acciones, bonos o productos básicos
Si durante el año vendió bienes tales como acciones, bonos o ciertos productos básicos a través de un(a) corredor(a),
por cada venta, éste(a) debería entregarle a usted una Forma 1099-B, Proceeds From Broker and Barter Exchange
Transactions (Ganancias de Transacciones de Corredores y Trueque), en inglés, o un documento equivalente del(de la) dicho(a) corredor(a).
Usted debería recibir el documento antes del 31 de enero del año siguiente. Este documento mostrará las utilidades brutas de la
venta. Además, el (la) corredor(a) entregará al IRS una copia de la Forma 1099-B.
Venta de bienes:Forma 1099–BUse la Forma 1099-B (o documento equivalente que le haya entregado el (la) corredor(a)) para completar el
Anexo D (Forma 1040).
¿Qué Es una Venta o Canje?PermutasCanje de bienesVenta de bienes:Definición deCanje de bienes:Definición de
Esta sección explica qué es una venta o canje. También explica ciertas transacciones y ciertos acontecimientos que son
tratados como ventas o canjes.
Normalmente, una venta es un traspaso de bienes por dinero o hipoteca, pagaré u otra promesa de pago.
Un canje es un traspaso de bienes por otros bienes o servicios y se puede gravar del mismo modo que una venta.
Venta y compra.
Normalmente, una transacción no es un canje cuando usted vende voluntariamente un bien a cambio de efectivo e inmediatamente compra un bien
similar para reemplazarlo. La venta y compra son dos transacciones separadas. Sin embargo, consulte Permutas por bienes del mismo tipo,
bajo, Canjes no Tributables, más adelante.
Reembolso de acciones.Reembolso de accionesVenta de bienes:Reembolso de accionesValores:Reembolso de acciones
Un reembolso de acciones se considera una venta o canje y está sujeto a las disposiciones de ganancias o pérdidas de capital a menos
que el reembolso sea un dividendo u otra repartición de acciones.
Dividendo contra venta o canje.Dividendos:Reembolso considerado como
Si un reembolso es tratado como una venta, canje, dividendo u otra repartición depende de las circunstancias de cada caso. Se
considerará tanto la propiedad directa como la propidad indirecta de acciones. El reembolso se considera una venta o canje de acciones si:
El reembolso no es esencialmente equivalente a un dividendo (consulte el capítulo 8),
Existe un reembolso de acciones muy desproporcionado,
Existe un reembolso total de todas las acciones de la sociedad anónima poseídas por el (la) accionista, o
Este reembolso es una repartición en la liquidación parcial de una sociedad anónima.
Reembolso o rescate de bonos.Bonos:Reembolso deBonos:Rescate deReembolso de bonos:Rescate de bonos
Generalmente, un reembolso o rescate de bonos o pagarés al vencimiento se considera como una venta o canje.
Rescate de acciones.Valores:Rescate de acciones
Un rescate de acciones efectuado por un(a) accionista dominante que retiene el control de la sociedad anónima se considera una
aportación al capital y no una pérdida deducible inmediata del ingreso tributable. El (la) accionista rescatante debe reasignar su base
de las acciones rescatadas a las acciones que retuvo.
Valores sin valor.Valores:Valores sin valorValores sin valor
Valores:Derechos de subscripción:Sin valorA las acciones, derechos de subscripción y bonos (que no sean los mantenidos para venta por un(a)
revendedor(a) de valores) que perdieron valor durante el año tributario se les trata como si hubiesen sido vendidos el último día
del año tributario. Esto afecta si su pérdida de capital es a largo o a corto plazo. Consulte Período de Tenencia,
más adelante.
Contribuyentes con método a base de efectivo:Valores sin valor y pagarés negociablesSi usted es un(a) contribuyente a base de efectivo y realiza los pagos con un
pagaré negociable que emitió para acciones que luego perdieron valor, puede deducir estos pagos como pérdidas en los años
en que realmente hizo los pagos. No deduzca los pagos en el año en que las acciones perdieron su valor.
Cómo informar pérdidas.
Forma:1040, Anexo DValores sin valorInforme valores sin valor en la línea 1 ó en la línea 8 del Anexo D
(Forma 1040), lo que corresponda. En las columnas (c) y (d), anote Sin valor. Anote la cantidad de su pérdida entre paréntesis en
la columna (f).
Cómo presentar una reclamación de reembolso.Forma:1040X:Valores sin valor, reclamación de reembolsoReembolsos de impuesto:Valores sin valor:Reclamación de reembolso
Si no reclama una pérdida por un valor sin valor en su declaración original del año en que perdió su valor, usted puede
presentar una reclamación por un crédito o reembolso debido a la pérdida. Debe usar la Forma 1040X,
Declaración Enmendada del Impuesto Federal sobre el Ingreso Personal en los Estados Unidos, para enmendar su declaración del
año en que el valor perdió su valor. Usted debe presentar la declaración antes de 7 años a partir de la fecha en que
tenía que presentar su declaración original para ese año, o bien en un plazo de 2 años a partir de la fecha en que
pagó el impuesto, lo que suceda por último. Para obtener más información acerca de la presentación de una
reclamación, consulte Declaraciones Enmendadas y Reclamaciones de Reembolso en el capítulo 1.
Cómo Calcular las
Ganancias o PérdidasVenta de bienes:Cómo calcular las ganancias o pérdidas
Usted calcula las ganancias o pérdidas en una venta o canje de un bien al comparar la cantidad recibida con la base ajustada del bien.
Ganancia.
Si la cantidad que recibe de una venta o canje es más que la base ajustada del bien que traspasa, la diferencia es una ganancia.
Pérdida.
Si la base ajustada del bien que traspasa es más que la cantidad que recibe, la diferencia es una pérdida.
Base ajustada.Base ajustada:Ventas de bienesVenta de bienes:Base ajustada
La base ajustada del bien es su costo original u otra base original ajustada correctamente (aumentada o disminuida) para ciertas partidas. Consulte
el capítulo 13 para obtener más información acerca de cómo determinar la base ajustada de bienes.
Cantidad recibida.Venta de bienes:Cantidad recibida
La cantidad que usted recibe de la venta o canje de un bien es todo lo que recibe por el bien. Esto incluye el dinero que recibe más el
valor normal en el mercado de los bienes o servicios que usted recibe. Si recibe un pagaré u otro instrumento de deuda, consulte How to
Figure Gains or Loss (Cómo Calcular las Ganancias o Pérdidas) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en
inglés, para calcular la cantidad recibida.
Ingreso de intereses:Compra de bienes financiados sin un interés establecido adecuado, tratamiento dePagos de intereses:Intereses no establecidosIntereses no establecidosSi financia la compra del (la) comprador(a) de su bien y el instrumento de deuda no hace arreglos para
el interés establecido adecuado, el interés no establecido que usted debe informar como ingreso ordinario disminuirá la cantidad
recibida de la venta. Consulte la Publicación 537, en inglés, para obtener más información.
Valor normal en el mercado.Valor normal en el mercado (FMV):Ventas de bienesVenta de bienes:Valor normal en el mercado (FMV)
El valor normal en el mercado es el precio al que el bien cambia de dueño(a) entre un(a) comprador(a) y un(a) vendedor(a), sin que
ninguno(a) sea forzado(a) a comprar o vender y ambos con conocimiento razonable de todos los hechos pertinentes.
Ejemplo.
Usted canjea acciones de la Compañía A con una base ajustada de $7,000 por acciones de la Compañía B con un valor
normal en el mercado de $10,000, lo que representa la cantidad que usted recibe. Su ganancia es de $3,000 ($10,000 − $7,000).
Deuda pagada por completo.Deudas:Pago completo de la deuda incluido en la transacción de venta
Venta de bienes:Pago completo de la deuda incluido enUna deuda contra el bien, o en contra de usted, que se pagó por completo como
una parte de la transacción o que el (la) comprador(a) asume, se debe incluir en la cantidad recibida. Esto es cierto aun si ni usted ni el
(la) comprador(a) son personalmente responsables de la deuda. Por ejemplo, si vende o canjea un bien que está sujeto a un préstamo sin
recurso, en general, la cantidad que usted recibe generalmente incluye la cantidad total del pagaré asumido por el (la) comprador(a), aun si la
cantidad del pagaré es más que el valor normal en el mercado del bien.
Ejemplo.
Usted vende acciones que ha prendado como valor para un préstamo bancario de $8,000. Su base en las acciones es de $6,000. El (la)
comprador(a) paga por completo su préstamo bancario y le paga a usted $20,000 en efectivo. La cantidad recibida es de $28,000 ($20,000 +
$8,000). Su ganancia es de $22,000 ($28,000 − $6,000).
Pago de efectivo.Efectivo:Ventas de bienes porVenta de bienes:Pago de efectivo
Si canjea bienes y efectivo por otro bien, la cantidad que usted recibe es el valor normal en el mercado del bien que recibe. Determine sus
ganancias o pérdidas restando el efectivo que paga más la base ajustada del bien que usted canjea de la cantidad que recibe. Si el
resultado es un número positivo, entonces es una ganancia. Si el resultado es un número negativo, entonces es una pérdida.
Sin ganancias ni pérdidas.Base:Distinta de los costosVenta de bienes:Base distinta de los costos
Tal vez usted tenga que usar una base para calcular las ganancias distinta de la base usada para calcular las pérdidas. En este caso, puede
que no tenga ni ganancias ni pérdidas. Consulte Base Distinta del Costo en el capítulo 13.
Canjes no TributablesCanje de bienes:Permutas no tributables
Esta sección discute los canjes que generalmente no resultan en una ganancia tributable o pérdida deducible. Para obtener más
información acerca de los canjes no tributables, consulte el capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés.
Permutas por bienes del mismo tipo.Permutas:Permutas por bienes del mismo tipoPermutas por bienes del mismo tipoVenta de bienes:Permutas por bienes del mismo tipoCanje de bienes:Permutas por bienes del mismo tipo
Si canjea bienes comerciales o de inversión por otros bienes comerciales o de inversión de un mismo tipo, usted no paga impuestos
sobre las ganancias ni deduce pérdidas hasta que venda o enajene el bien que recibe. Para que sea no tributable, un canje debe satisfacer todas
las seis condiciones siguientes.
El bien debe ser un bien comercial o de inversiones. Usted debe poseer el bien que canjea y el bien que recibe para uso productivo en su
ocupación o negocio o para inversión. Ningún bien se puede usar como bien para propósitos personales, como su vivienda o
automóvil familiar.
Propiedad comercial:Venta o permutas:Permutas por bienes del mismo tipoInversiones:BienPermutas por bienes del mismo tipo
Usted no debe poseer el bien principalmente para venta. El bien que canjea y el bien que recibe no deben ser bienes que usted vende a
clientes, como mercancías.
Los bienes no deben ser acciones, bonos, pagarés, derechos de acción, certificados de fideicomiso o derecho de usufructo ni
otros valores o evidencias de deudas o intereses, incluidas las participaciones en sociedades colectivas. Sin embargo, usted puede tener un canje no
tributable de acciones bajo una regla distinta, como se describe más adelante.
Se debe canjear un bien equivalente. El canje de un bien inmueble por un bien inmueble, o de un bien mueble por un bien mueble similar, es
un canje de un bien del mismo tipo. El canje de un apartamento habitacional por un conjunto de tiendas o de un furgón por una camioneta es un
canje de un bien del mismo tipo. El canje de maquinaria por un conjunto de tiendas no es un canje de un bien del mismo tipo. Los bienes inmuebles
dentro de los Estados Unidos y los que están fuera de los Estados Unidos no son bienes del mismo tipo. Asimismo, los bienes muebles utilizados
predominantemente dentro de los Estados Unidos y los bienes muebles utilizados predominantemente fuera de los Estados Unidos no son bienes del mismo
tipo.
Los bienes que se reciben deben identificarse por escrito antes de 45 días después de la fecha en que usted haya traspasado
los bienes entregados en el canje.
Los bienes que se reciben deben recibirse antes de:
El día 180 después de la fecha en que usted traspasó los bienes entregados en el canje, o
La fecha de vencimiento, incluidas las prórrogas, para su declaración de impuestos para el año en que se produce el
traspaso de los bienes.
Transacciones entre partes emparentadas:Permutas por bienes del mismo tipoTal vez se pueda aplicar una regla especial si canjea bienes con una parte emparentada en
una permuta del mismo tipo. Consulte Transacciones entre Partes Emparentadas, más adelante en este capítulo. Además,
consulte el capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés, para obtener más información acerca de las permutas de
propiedades comerciales y de reglas especiales para permutas con intermediarios calificados o varios bienes.
Permutas parcialmente no tributables.Permutas:Permutas parcialmente no tributablesCanje de bienes:Permutas parcialmente no tributables
Si recibe dinero o bienes que no son del mismo tipo además de bienes del mismo tipo, y se cumplen las seis condiciones anteriores, usted
tiene un canje parcialmente no tributable. Se gravan impuestos sobre las ganancias que obtiene, pero sólo hasta la cantidad de dinero y el
valor normal en el mercado de los bienes que usted recibe que no son del mismo tipo. No puede deducir una pérdida.
Bienes traspasados que son del mismo tipo y que no son del mismo tipo.
Si entrega un bien que no es del mismo tipo además de un bien del mismo tipo, debe reconocer ganancias o pérdidas en los bienes que
entrega que no son del mismo tipo. Las ganancias o pérdidas son la diferencia entre la base ajustada del bien que no es del mismo tipo y su
valor normal en el mercado.
Bienes del mismo tipo y dineros traspasados.Canje de bienes:Bienes del mismo tipo y dineros traspasados
Si se satisfacen las condiciones de la (1) a la (6), tiene un canje no tributable aun si paga dinero además del bien del mismo tipo.
Base de bienes recibidos.Base:Permutas por bienes del mismo tipo
Para calcular la base de los bienes recibidos, consulte Permutas no Tributables en el capítulo 13.
Cómo informar.Canje de bienes:Cómo informar
PermutasCanje de bienesForma:1040, Anexo DVentas de propiedades comercialesForma:4797:Ventas de propiedades comercialesForma:8824:Permutas por bienes del mismo tipoCanje de bienes:Forma 8824 para informarUsted debe informar el canje de bienes del mismo tipo en la Forma 8824. Si calcula
ganancias o pérdidas reconocidas en la Forma 8824, infórmelas en el Anexo D (Forma 1040) o en la Forma 4797, Ventas de
Propiedad Comercial, lo que corresponda.
Para obtener más información acerca del uso de la Forma 4797, consulte el capítulo 4 de la Publicación 544, en
inglés.
Acciones.Valores:Canjes no tributables
Los siguientes canjes de acciones generalmente no resultan en una ganancia tributable o pérdida deducible.
Reorganizaciones de sociedades anónimas.Sociedades anónimas:Reorganizaciones y transacciones no tributables de accionesReorganizaciones, sociedades:Canjes no tributables de acciones
En algunos casos, una compañía le entregará a usted acciones ordinarias a cambio de acciones preferentes, acciones preferentes
a cambio de acciones ordinarias, o bien acciones de una sociedad anónima a cambio de acciones de otra. Si esto es resultado de una
fusión, recapitalización, traspaso a una sociedad anónima controlada, bancarrota, división de sociedades,
adquisición de sociedades u otra reorganización de sociedades, entonces usted no debe reconocer ganancias ni pérdidas.
Acciones por acciones de la misma sociedad anónima.
Usted puede permutar acciones ordinarias por acciones ordinarias o acciones preferentes por acciones preferentes de la misma sociedad
anónima sin tener ganancias ni pérdidas reconocidas. Esto es cierto para un canje entre dos accionistas y también para un canje
entre un(a) accionista y la sociedad anónima.
Acciones y bonos convertibles.Bonos:Bonos convertiblesAcciones y bonos convertiblesValores:Acciones y bonos convertibles
Normalmente, usted no tendrá ganancias ni pérdidas reconocidas si convierte bonos en acciones o acciones preferentes en acciones
ordinarias de la misma sociedad anónima, según un privilegio de conversión en los términos del bono o del certificado de
las acciones preferentes.
Bienes por acciones de una sociedad anónima controlada.Sociedades anónimas controladas:Compra de acciones no tributables deSociedades anónimas:Sociedades anónimas controladas
Si traspasa bienes a una sociedad anónima únicamente en permuta por acciones de esa sociedad anónima, e inmediatamente
después del canje usted queda con el control de la sociedad anónima, normalmente no reconocerá ganancias ni pérdidas. Esta
regla se aplica a personas físicas y a grupos que traspasan bienes a una sociedad anónima. No se aplica si la sociedad anónima es
una sociedad inversionista.
Para estos efectos y para estar en control de una sociedad anónima, usted o su grupo de cesionistas debe poseer, inmediatamente
después de la permuta, al menos el 80% del poder total combinado de votación de todas las clases de acciones con derecho a voto, y al
menos el 80% de las acciones en circulación de cada clase de acciones no votantes de la sociedad anónima.
Si esta disposición se aplica a su caso, usted debe adjuntar a su declaración de impuestos una declaración completa de todos
los hechos pertinentes a la permuta.
Información adicional.
Para obtener más información acerca de los canjes de acciones, consulte Nontaxable Trades (Canjes no Tributables) en el
capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Pólizas de seguros y anualidades.Anualidades:Canje de pólizas de seguros y anualidadesSeguro:Canje de pólizas y anualidades
No tendrá ganancias ni pérdidas reconocidas si el (la) asegurado(a) o pensionista es el (la) mismo(a) en ambos contratos y usted
canjea:
Un contrato de seguro de vida por otro contrato de seguro de vida o por un contrato de dotación o de anualidad,
Un contrato de dotación por un contrato de anualidad o por otro contrato de dotación que hace arreglos para pagos regulares, a
partir de una fecha no posterior a la fecha de inicio en el contrato antiguo, o
Un contrato de anualidad por otro contrato de anualidad.
Puede que usted tampoco tenga que reconocer ganancias ni pérdidas en una permuta de una parte de un contrato de anualidad por otro contrato
de anualidad. Consulte Resolución Administrativa Tributaria del 2003-76 y Notificación del 2003-51.
Las permutas de contratos no incluidas en esta lista, como por ejemplo un contrato de anualidad por un contrato de dotación, o bien un
contrato de dotación o anualidad por un contrato de seguro de vida, son tributables.
Desmutualización de compañías de seguros de vida. Desmutualización de compañías de seguros de vidaSeguro de vida:Desmutualización de compañías
Si recibió acciones a cambio de su participación en el patrimonio neto como un tenedor(a) de póliza o pensionista, normalmente
usted no tendrá ganancias ni pérdidas reconocidas. Consulte Demutualization of Life Insurance Companies
(Desmutualización de Compañías de Seguros de Vida) en la Publicación 550, en inglés.
Pagarés o bonos del Tesoro de los Estados Unidos.Letras o pagarés del Tesoro de los Estados Unidos:Canje de
Usted puede canjear ciertas emisiones de deudas del Tesoro de los Estados Unidos por otras emisiones designadas por el Secretario del Tesoro, sin
ganancias ni pérdidas reconocidas en el canje.
Traspasos Entre CónyugesContribuyentes casados:Traspasos entre cónyugesExtranjeros no residentes:Cónyuge:Traspasos entre cónyuges cuando uno de los cónyuges es extranjero no residenteVenta de bienes:Traspasos entre cónyuges
En general, no se reconocen ganancias ni pérdidas en un traspaso de bienes de una persona física a (o en fideicomiso para el
beneficio de) un(a) cónyuge, o si está relacionada con un divorcio, a un(a) ex cónyuge, si está relacionada con un
divorcio. Esta regla de no reconocimiento no se aplica si en las siguientes situaciones:
El (la) cónyuge o ex cónyuge beneficiario(a) es un(a) extranjero(a) no residente.
Se traspasan bienes en fideicomiso. Las ganancias deben ser reconocidas en la medida en que la cantidad de las obligaciones asumidas por el
fideicomiso, más cualesquier obligaciones sobre los bienes, sea mayor que la base ajustada de los mismos.
Para otras situaciones, vea la Publicación 550, en inglés.
Base:Traspasos entre cónyugesEl (la) beneficiario(a) trata todo traspaso de un bien a un(a) cónyuge o ex
cónyuge, sobre el cual no se reconocen ganancias ni pérdidas, como una donación y no se considera una venta o permuta. La base
del (la) beneficiario(a) del bien será la misma que la base ajustada del (la) donante inmediatamente antes del traspaso. Esta regla de base de
traslado se aplica si una base ajustada del bien traspasado es menor, igual a, o mayor que el valor normal en el mercado al momento del traspaso que
toda consideración pagada por el (la) beneficiario(a). Esta regla se aplica para la determinación de pérdidas y también de
ganancias. Una ganancia reconocida sobre un traspaso en fideicomiso aumenta la base.
Contribuyentes divorciados:Traspasos entre cónyugesUn traspaso de bienes está relacionado con un divorcio si el traspaso sucede antes de
1 año después de la fecha en que termina el matrimonio o si se relaciona con el fin del matrimonio.
Transacciones entre Partes EmparentadasFamiliaTransacciones entre partes emparentadasTransacciones entre partes emparentadas:
Reglas especiales aplican a la venta o canje de bienes entre partes emparentadas.
Ganancias sobre las ventas o canje de bienes depreciables.Ganancias y pérdidas:Ventas o canje de bienes depreciables entre partes emparentadas
Su ganancia de la venta o canje de bienes a partes emparentadas puede ser ingreso ordinario, y no ganancia de capital, si la parte que recibe los
bienes puede depreciarlos. Para obtener más información, consulte el capítulo 3 de la Publicación 544, en inglés.
Permutas por bienes del mismo tipo.Transacciones entre partes emparentadas:Permutas por bienes del mismo tipo
Generalmente, si usted canjea bienes comerciales o de inversión por otros bienes comerciales o de inversión del mismo tipo, no se
reconocen ganancias ni pérdidas. Consulte Permutas por bienes del mismo tipo más atrás en Canjes no
Tributables.
Esta regla también se aplica a los canjes de bienes entre partes emparentadas, lo que se define más adelante en Pérdidas
sobre ventas o canjes de bienes. Sin embargo, si usted o la parte emparentada enajena los bienes del mismo tipo antes de 2 años
después del canje, ambos deben informar ganancias o pérdidas no reconocidas en el canje original en su declaración presentada
para el año en se produzca la última enajenación.
Pérdidas sobre ventas o canjes de bienes.
No puede deducir una pérdida sobre la venta o canje de bienes, que no sea una repartición en la liquidación completa de una
sociedad anónima, si la transacción se hace directa o indirectamente entre usted y las siguientes partes emparentadas.
Miembros de su familia. Incluye únicamente sus hermanos y hermanas, medios hermanos y medias hermanas, cónyuge, personas
mayores (padres, abuelos, etc.) y descendientes lineales (hijos, nietos, etc.).
Una sociedad colectiva en la que usted tuvo directa o indirectamente más del 50% de la participación en el capital o en las
utilidades.
Sociedades anónimas controladas:Transacciones entre partes emparentadasSociedades anónimas:Sociedades anónimas controladasSocios y sociedades colectivas:Transacciones entre partes emparentadas
Una sociedad anónima en la que usted tuvo directa o indirectamente más del 50% del valor de las acciones en
circulación. (Consulte Propiedad implícita de acciones, más adelante.)
Una organización caritativa o educacional exenta de impuestos que usted o un(a) miembro de su familia controla directa o
indirectamente, de cualquier forma o método, sin importar si este control se lleva a cabo en forma legal.
Organizaciones educacionales:Como partes emparentadas en transaccionesExento de impuestos:OrganizacionesTransacciones entre partes emparentadas
Además, no se puede deducir una pérdida sobre la venta o canje de bienes, si la transacción se hace directa o indirectamente
entre las siguientes partes emparentadas.
Un(a) cesionista y un(a) fiduciario(a), o el (la) fiduciario(a) y el (la) beneficiario(a), de un fideicomiso.
AgentesFiduciariosFiduciarios:Transacciones entre partes emparentadas
Fiduciarios de dos fideicomisos diferentes, o el (la) fiduciario(a) y el (la) beneficiario(a) de dos fideicomisos diferentes, si la misma
persona es el (la) cesionista de ambos fideicomisos.
Fideicomisos:Transacciones entre partes emparentadas con fiduciarios
Un(a) fiduciario(a) de fideicomiso y una sociedad anónima de la que más del 50% del valor de las acciones en
circulación son poseídas directa o indirectamente por o para el fideicomiso, o bien por o para el (la) cesionista del fideicomiso.
Una sociedad anónima y una sociedad colectiva si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en
circulación de la sociedad anónima y más del 50% de la participación en el capital o en las utilidades de la sociedad
colectiva.
Dos sociedades anónimas S si las mismas personas poseen más del 50% del valor de las acciones en circulación de cada
sociedad anónima.
Sociedades anónimas S:Transacciones entre partes emparentadas
Dos sociedades anónimas, una de las cuales es una sociedad anónima S, si las mismas personas poseen más del 50% del
valor de las acciones en circulación de cada sociedad anónima.
Un(a) albacea y un(a) beneficiario(a) de un caudal hereditario (excepto en el caso que la venta o canje satisfaga una asignación
testamentaria pecuniaria).
Albaceas y administradores:Transacciones entre partes emparentadas
Dos sociedades anónimas que son miembros del mismo grupo controlado. (Sin embargo, en ciertas condiciones estas pérdidas no
son denegadas, pero se deben diferir.)
Sociedades anónimas controladas:Transacciones entre partes emparentadas
Dos sociedades colectivas si las mismas personas poseen, directa o indirectamente, más del 50% de la participación en el
capital o en las utilidades en ambas sociedades colectivas.
Socios y sociedades colectivas:Transacciones entre partes emparentadas
Ventas o canjes de múltiples bienes.Transacciones entre partes emparentadas:Ventas o canjes de múltiples bienes
Si vende o canjea a una parte emparentada una cantidad de paquetes de acciones o bienes en una suma global, usted debe calcular las ganancias o
pérdidas por separado para cada paquete de acciones o bienes. La ganancia por cada artículo puediera ser tributable. Sin embargo, no
puede deducir la pérdida de ningún artículo. Tampoco puede usted reducir las ganancias provenientes de la venta de cualquiera de
estos artículos por las pérdidas provenientes de la venta de cualquiera de los demás artículos.
Transacciones indirectas.Transacciones entre partes emparentadas:Transacciones indirectas
No puede deducir las pérdidas sobre la venta de acciones a través de su corredor(a) si, bajo un plan dispuesto previamente, una parte
emparentada compra las mismas acciones que usted había poseído. Esto no se aplica a un canje entre partes emparentadas a través
de una permuta que es absolutamente fortuita y que no ha sido previamente arreglada.
Propiedad implícita de acciones.Valores:Propiedad implícita de acciones, determinación de
Para determinar si una persona posee directa o indirectamente acciones vigentes de una sociedad anónima, se aplican las siguientes reglas.
Regla 1.
Las acciones poseídas directa o indirectamente por o para una sociedad anónima, sociedad colectiva, caudal hereditario o fideicomiso
se consideran poseídas proporcionalmente por o para sus accionistas, socios o beneficiarios.
Regla 2.
Se considera que una persona física posee las acciones poseídas directa o indirectamente por o para su familia. La familia incluye
únicamente hermanos y hermanas, medios hermanos y medias hermanas, cónyuge, personas mayores y descendientes lineales.
Regla 3.
Se considera que una persona física que posee acciones de una sociedad anónima, a no ser por medio de la aplicación de la
regla 2, posee las acciones poseídas directa o indirectamente por o para su socio.
Regla 4.
Al aplicar la regla 1, 2 ó 3, las acciones implícitamente poseídas por una persona bajo la regla 1 se consideran como que
fueron realmente poseídas por esa persona. Sin embargo, las acciones poseídas implícitamente por una persona física bajo
la regla 2 ó 3 no se consideran poseídas por esa persona en el caso de que se aplique nuevamente la regla 2 ó 3 para hacer que
otra persona sea el (la) propietario(a) implícito(a) de las acciones.
Bienes recibidos de una parte emparentada.
Ventas ficticiasSi vende o canjea con ganancia bienes que adquirió a una parte emparentada, usted reconoce la ganancia
solamente en la medida en que sea más que la pérdida previamente denegada a la parte emparentada. Esta regla se aplica solamente si
usted es el (la) cesionario(a) original y adquiere los bienes mediante compra o permuta. Esta regla no se aplica si las pérdidas de la parte
emparentada fueron denegadas debido a las reglas de las ventas ficticias descritas en el capítulo 4 de la Publicación 550, bajo,
Wash sales (Ventas ficticias), en inglés.
Si vende o canjea con pérdida bienes que adquirió a una parte emparentada, usted no puede reconocer la pérdida denegada a la
parte emparentada.
Ejemplo 1.
Su hermano le vende a usted acciones por $7,600. Su base de costos es de $10,000. Su hermano no puede deducir la pérdida de $2,400.
Más tarde, usted vende las mismas acciones a una parte no emparentada por $10,500, obteniendo una ganancia de $2,900. La ganancia que se debe
declarar es de $500, es decir, la ganancia de $2,900 menos la pérdida de $2,400 no permitida a su hermano.
Ejemplo 2.
Si en el Ejemplo 1, usted vende las acciones por $6,900 en lugar de $10,500, su pérdida reconocida es solamente de $700 (su base
de $7,600 menos $6,900). No puede deducir la pérdida no permitida a su hermano.
Ganancias y
Pérdidas de CapitalGanancias o pérdidas de capital:Ganancias o pérdidas de capital:
Esta sección discute el trato tributario de las ganancias y pérdidas de diferentes tipos de transacciones de inversión.
Carácter de las ganancias o pérdidas.Ganancias o pérdidas de capital:Carácter de las gananciasGanancias o pérdidas de capital:Carácter de las pérdidas
Ganancias o pérdidas de capital:Ganancia neta de capitalGanancias o pérdidas de capital:Venta o canje de bienes mantenidos por más de 5 añosGanancias o pérdidas de capital:Ganancias de la sección 1250 de la venta de bienes inmueblesGanancias y pérdidas:Corto plazoGanancias y pérdidas de corto plazo:Ganancia de la sección 1250 no recuperadaUsted debe clasificar sus ganancias y pérdidas como ganancias o
pérdidas ordinarias o de capital. Luego, debe clasificar sus ganancias y pérdidas de capital como de corto plazo o de largo plazo. Si
tiene ganancias y pérdidas de largo plazo, debe identificar sus ganancias y pérdidas con una tasa del 28%. Si tiene una ganancia neta de
capital, usted también debe identificar cualquier ganancia no recuperada de la sección 1250.
La clasificación e identificación correctas le ayudan a calcular el límite sobre las pérdidas de capital y el impuesto
correcto sobre las ganancias de capital. El informe de las ganancias y pérdidas de capital se explica en el capítulo 16 de la
Publicación 17, en inglés.
Ganancias o Pérdidas de
Capital u OrdinariasGanancias y pérdidas:Ganancias y pérdidas ordinariasGanancias y pérdidas:Pérdida ordinariaGanancia ordinaria
Si usted tiene una ganancia tributable o una pérdida deducible proveniente de una transacción, es posible que sea una ganancia o
pérdida de capital u ordinaria, dependiendo de las circunstancias. Generalmente, la venta o canje de un bien de capital (definido a
continuación) resulta en una ganancia o pérdida de capital. La venta o canje de un bien que no es de capital generalmente resulta en una
ganancia o pérdida ordinaria. Según las circunstancias, una ganancia o pérdida sobre la venta o canje de un bien utilizado en una
ocupación o negocio, puede ser tratada como de capital u ordinaria, tal como se explica en la Publicación 544, en inglés. En
algunas situaciones, una parte de la ganancia o pérdida puede ser una ganancia o pérdida de capital y otra parte puede ser una ganancia
o pérdida ordinaria.
Bienes de Capital y Bienes que No Son de CapitalBienes de capital:Definición de
La mayor parte de los bienes que usted posee y usa para fines personales, de placer o inversión constituyen bienes de capital. Algunos
ejemplos:
Acciones o bonos mantenidos en su cuenta personal,
Bonos:Como bienes de capitalValores:Como bienes de capital
Una vivienda de la cual usted es el(la) dueño(a) y usada por usted y su familia,
Vivienda:Como bien de capital
Mobiliario doméstico,
Mobiliario doméstico:Como bienes de capital
Un automóvil usado por placer o para trasladarse de su casa a su trabajo,
Vehículos:Como bienes de capital
Colecciones de monedas o estampillas,
Obras de arte:Como bienes de capitalColeccionables:Como bienes de capital
Gemas y joyas, y
Gemas:Como bienes de capitalJoyas:Como bienes de capital
Oro, plata o cualquier otro metal.
Oro y plata:Como bienes de capitalMetales, preciososOro y plataPlataOro y plata
Activos no realizablesUn bien que usted posee es un bien de capital, excepto los siguientes bienes que no son de capital.
Los bienes que usted posee principalmente para la venta a clientes o bienes que físicamente formarán
parte de la mercancía para la venta a clientes. Inventario, al por menorInventario al por menor
Bienes depreciables usados en su ocupación o negocio, aun cuando estén completamente depreciados. Depreciación:Bienes usados en una ocupación o negocio, como activos no realizables
Bienes inmuebles usados en su ocupación o negocio. Bienes inmuebles:Como activos no realizables
Derechos de autor, composiciones literarias, musicales o artísticas, cartas o memorandos, o bienes similares:
Creados con su propio esfuerzo,
Preparados o producidos para usted (en el caso de una carta, memorando o bien similar), o
Adquiridos bajo ciertas circunstancias (por ejemplo, como regalo), dándole a usted derecho a la base de la persona que creó el
bien o para quien se preparó o se produjo.
Derechos de autor
Cuentas o documentos por cobrar adquiridos en el curso normal de su ocupación o negocio por servicios prestados o
provenientes de la venta de bienes que se describe en (1).
Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos que usted recibió del gobierno en forma gratuita o por menos del precio
de venta normal, o que compró en circunstancias que le dieron derecho a la base de alguien que recibió las publicaciones en forma
gratuita o por menos del precio de venta normal.
Ciertos instrumentos financieros derivados de productos básicos mantenidos por revendedores de derivados de productos
básicos.Productos básicos:Instrumentos financieros derivados
Transacciones de cobertura, pero sólo si la transacción está claramente identificada como una
transacción de cobertura antes del cierre del día en que se adquirió, se originó o en que usted entró en la
misma.Transacciones de cobertura
Suministros de un tipo que se usa o consume regularmente en el curso normal de su ocupación o negocio.Suministros:Usados o consumidos regularmente en el curso normal de su ocupación o negocio
Bienes de InversiónInversiones:BienesComo bien de capital
Un bien de inversión es un bien de capital. Normalmente, una ganancia o pérdida proveniente de su venta o canje es una ganancia o
pérdida de capital.
Oro, plata, estampillas, monedas, gemas, etc.Obras de arte:Como bienes de capitalMonedasColeccionablesColeccionables:Como bienes de capitalOro y plata:Como bienes de capital
Éstos son bienes de capital excepto cuando son mantenidos por un(a) revendedor(a) para su venta. Normalmente, la ganancia o pérdida
que usted asume de esta venta o canje es una ganancia o pérdida de capital.
Acciones, derechos de subscripción, y bonos.Bonos:Como bienes de capitalValores:Como bienes de capitalValores:Derechos de subscripción:Como bienes de capital
Todo lo anterior (incluidas las acciones recibidas como dividendo) son bienes de capital, excepto cuando un(a) revendedor(a) de valores los tiene
para venta. Sin embargo, si usted posee acciones de un negocio pequeño, consulte Losses on Section 1244 (Pérdidas sobre
Acciones de la Sección 1244 (Negocio Pequeño)) y Losses on Small Business Investment Property (Pérdidas sobre Acciones
de Sociedad Inversionista Especializada en Negocios Pequeños) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Bienes de uso personal.Bienes muebles:Como bienes de capitalBienesBienes muebles
Un bien mantenido sólo para uso personal y no para inversión es un bien de capital y, por lo tanto, usted debe informar una ganancia
procedente de su venta como una ganancia de capital. Sin embargo, no puede deducir una pérdida por la venta de un bien de uso personal.
Instrumentos de Deuda DescontadosBonos:DescontadosGanancia o pérdida de capitalInstrumentos de deuda descontados:Ganancia o pérdida de capital
Trate su ganancia o pérdida sobre la venta, reembolso o rescate de un bono u otro instrumento de deuda originalmente emitido con descuento o
comprado con descuento como ganancia o pérdida de capital, excepto como se explica en las siguientes discusiones.
Deudas gubernamentales de corto plazo.Instrumentos de deuda de corto plazo:Deudas gubernamentales
Trate las ganancias sobre las deudas de gobiernos federales, estatales o locales a corto plazo (que no sean deudas exentas de impuestos) como
ingreso ordinario hasta su parte tasable del descuento de adquisición. Este trato se aplica a deudas que tienen una fecha de vencimiento fija
de no más de 1 año a partir de la fecha de emisión. El descuento de adquisiciónes es el precio de reembolso establecido al
vencimiento menos la base de la deuda.
Sin embargo, no trate estas ganancias como ingreso en la medida en que usted previamente incluyó el descuento en el ingreso. Consulte
Discount on Short-Term Obligations (Descuento sobre Deudas de Corto Plazo) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en
inglés.
Deudas no gubernamentales de corto plazo.Instrumentos de deuda de corto plazo:Ganancia ordinaria
Trate las ganancias sobre las deudas no gubernamentales de corto plazo como ingreso ordinario hasta su parte tasable del descuento de la
emisión original (conocido por sus siglas en inglés, OID). Este trato se aplica a deudas que tienen una fecha de vencimiento
fija de no más de 1 año a partir de la fecha de emisión.
Sin embargo, usted no tiene que volver a incluir estas ganancias como ingreso en la medida en que previamente incluyó el descuento en el
ingreso. Consulte Discount on Short-Term Obligations (Descuento sobre Deudas de Corto Plazo) en el capítulo 1 de la
Publicación 550, en inglés.
Bonos de gobiernos estatales y locales exentos de impuestos.Bonos:Gobierno estatal o local, exento de impuestosInstrumentos de deudaBonos o pagarésExenciones:Bonos de gobiernos estatales o locales, exentos de impuestosDescuento de la emisión original (OID):Instrumentos de deuda descontadosGobiernos estatales o locales:Bonos, exentos de impuestos
Si estos bonos se emitieron originalmente con un descuento antes del 4 de septiembre de 1982, o bien si usted los adquirió antes del 2 de
marzo de 1984, trate su parte del OID como intereses exentos de impuestos. Para calcular las ganancias o pérdidas en la venta o
canje de estos bonos, reduzca por su parte del OID la cantidad obtenida .
Si los bonos fueron emitidos después del 3 de septiembre de 1982 y adquiridos después del 1 de marzo de 1984, sume a la base ajustada
su parte del OID para calcular la ganancia o pérdida. Para obtener más información acerca de la base de estos bonos,
consulte Discounted Debt Instruments (Instrumentos de Deuda Descontados) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en
inglés.
Normalmente, las ganancias obtenidas del descuento comercial son tributables sobre la enajenación o redención de los bonos exentos de
impuestos. Si usted compró los bonos antes del 1 de mayo de 1993, la ganancia del descuento comercial es la ganancia de capital. Si
compró los bonos después del 30 de abril de 1993, la ganancia es ingreso ordinario.
Usted calcula el descuento comercial restando el precio que pagó por el bono de la suma del precio del bono emitido originalmente y la
cantidad del OID acumulado desde la fecha de emisión que representó intereses para los primeros tenedores. Para obtener
más información, consulte Market Discount Bonds (Bonos con Descuento en el Mercado) en el capítulo 1 de la
Publicación 550, en inglés.
Ganancias o pérdidas de capital:Bonos de gobiernos estatales o locales, exentos de impuestosUna pérdida sobre la venta u otra enajenación de
bonos de gobiernos estatales o locales exentos de impuestos es deducible como perdida de capital.
Redimido antes del vencimiento.Reembolso de bonos:Bonos estatales y locales, antes del vencimiento
Si un bono local o estatal que fue emitido antes del 9 de junio de 1980, se redimió antes de su vencimiento, entonces el
OID no es tributable.
Si un bono local o estatal que fue emitido después del 8 de junio de 1980, se redimió antes de su vencimiento, entonces la
parte del OID obtenida mientras tuvo el bono no es tributable. Sin embargo, usted debe informar la parte no obtenida del OID
como ganancia de capital.
Ejemplo.
El 1 de julio de 1994, fecha de emisión, usted compró el 6% de un bono municipal de 20 años por $800. La cantidad nominal del
bono fue de $1,000. El descuento de $200 fue el OID. En el momento en que se emitió el bono, el (la) emisor(a) no tenía
intención de redimirlo antes de su vencimiento. El bono fue redimible a su cantidad nominal a partir de 10 años después de la
fecha de emisión.
El (la) emisor(a) redimió el bono al término de 11 años (1 de julio del 2005) por la cantidad nominal de $1,000 más el
interés anual devengado de $60. El OID de $73, obtenido durante el tiempo que mantuvo el bono, no es tributable. El interés
anual devengado de $60 tampoco es tributable. Sin embargo, usted debe informar la parte no obtenida del OID ($127) como ganancia de
capital.
Instrumentos de deuda de largo plazo emitidos después de 1954 y antes del 28 de mayo de 1969 (o antes del 2 de julio de 1982, si son
instrumentos de gobierno).Instrumentos de deuda de largo plazo
Si usted vende, canjea o redime para obtener ganancia uno de estos instrumentos de deuda, el ingreso ordinario es la parte de su ganancia que no es
superior a su parte tasable del OID al momento de la venta o redención. El resto de la ganancia es la ganancia capital. Sin embargo,
si hubo una intención de redimir el instrumento de deuda antes de su vencimiento, toda la ganancia que no es más que el OID
completo se trata como ingreso ordinario al momento de la venta. Este trato de ganancia tributable también se aplica a los instrumentos de
sociedades emitidos después del 27 de mayo de 1969, bajo un acuerdo escrito vigente a partir del 27 de mayo de 1969, y en todo momento
después de esta fecha.
Instrumentos de deuda de largo plazo emitidos después del 27 de mayo de 1969 (o después del 1 de julio de 1982, si son
instrumentos de gobierno).
Si mantiene uno de estos instrumentos de deuda, debe incluir una parte del OID en su ingreso bruto cada año que posee el
instrumento. Su base en dicho instrumento de deuda aumenta con la cantidad del OID que incluyó en su ingreso bruto. Consulte
Descuento de la Emisión Original (OID) en el capítulo 7 para obtener información acerca del OID que debe
informar en su declaración de impuestos.
Si usted vende o canjea el instrumento de deuda antes de su vencimiento, la ganancia que obtiene es ganancia de capital. Sin embargo, si al momento
de la emisión original del instrumento hubo una intención de redimirlo antes de su vencimiento, normalmente la ganancia es ganancia
ordinaria hasta la cantidad completa del OID menos las cantidades del OID que previamente se incluyeron en su ingreso. En este
caso, el resto de la ganancia es ganancia de capital.
Bonos con descuento en el mercado.Bonos:Bonos con descuento en el mercadoBonos con descuento en el mercado
Si el instrumento de deuda tiene descuento comercial y usted eligió incluir en el ingreso el descuento a medida que se devengaba, aumente su
base en el instrumento de deuda por el descuento devengado para calcular la ganancia o pérdida de capital sobre su enajenación. Si no
eligió incluir en el ingreso el descuento a medida que se devengaba, usted debe informar la ganancia como ingreso ordinario de intereses hasta
el monto del descuento comercial devengado del instrumento. El resto de la ganancia es ganancia capital. Consulte Market Discount Bonds
(Bonos con Descuento en el Mercado) en el capítulo 1 de la Publicación 550, en inglés.
Se aplica una regla diferente a los bonos con descuento en el mercado emitidos antes del 19 de julio de 1984, y que usted adquirió
después del 1 de mayo de 1993. Consulte Market discount bonds (Bonos de descuento en el mercado) en Discounted Debt
Instruments (Instrumentos de Deuda Descontados) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Rescate de instrumento de deuda.Rescate de bonos
Las cantidades recibidas por el rescate de un instrumento de deuda se tratan del mismo modo que si usted hubiera vendido o canjeado dicho
instrumento.
Pagarés de personas físicas.Instrumentos de deudaBonos o pagarésPagarés:Como deudas de personas físicas
Si mantiene una deuda de una persona física que se emitió con OID después del 1 de marzo de 1984, generalmente
usted debe incluir el OID en su ingreso actual, y la ganancia o pérdida sobre la venta o rescate de la deuda es, por lo general,
ganancia o pérdida de capital. Se aplica una excepción a este tratamiento si la deuda es un préstamo entre personas
físicas y se satisfacen todos los siguientes requisitos.
El (la) prestamista no está en el negocio de prestar dinero.
La cantidad del préstamo, más la cantidad de los préstamos anteriores vigentes, es de $10,000 ó
menos.
La evasión de impuestos federales no es uno de los principales objetivos del préstamo.
Si se aplica la excepción, o si la deuda fue emitida antes del 2 de marzo de 1984, usted no debe incluir el OID en su actual
ingreso. Cuando vende o redime la deuda, la parte de su ganancia que no es superior a la parte devengada del OID en ese momento es ingreso
ordinario. El resto de la ganancia, si la hay, es ganancia de capital. Las pérdidas sobre las ventas o redenciones son pérdidas de
capital.
Depósito en Instituciones Financieras Insolventes o en BancarrotaBancos:Pérdidas sobre depósitos, cuando hay pérdidas fortuitasDepósitos:Pérdidas sobreInstituciones financierasBancosInsolvencia:Insolvencia de instituciones financieras que causa pérdidas deducibles
Si pierde dinero que tiene en depósito en una institución financiera calificada que ya no es solvente o está en bancarrota,
tal vez usted pueda deducir su pérdida en una de tres maneras posibles.
Pérdida ordinaria,
Pérdida fortuita, o
Deuda incobrable no comercial (pérdida de capital a corto plazo).
Para más información, vea Deposit in Insolvent or Bankrupt Financial Institution (Depósito en
Institución Financiera Insolvente o En Quiebra), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Venta de AnualidadAnualidades:Venta de
La parte de una ganancia sobre la venta de un contrato de anualidad antes de su fecha de vencimiento y que se basa en el interés acumulado
en el contrato es ingreso ordinario.
Pérdidas sobre Acciones de la Sección 1244 (Negocio Pequeño)Negocios pequeños:Pérdidas sobre acciones de
Forma:4797:Pérdidas sobre acciones de negocios pequeñosAcciones de la sección 1244:Pérdidas sobreUsted puede deducir su pérdida proveniente de la venta, canje o falta de valor de acciones de
la sección 1244 como una pérdida ordinaria y no como una pérdida de capital. Informe la pérdida en la línea
10 de la Forma 4797.
Si la acción es un bien de capital en sus manos, las ganancias provenientes de estas acciones son ganancias de capital y se informan en el
Anexo D (Forma 1040). Consulte Losses on Section 1244 (Small Business) Stock (Pérdidas sobre Acciones de la Sección 1244
(Negocio Pequeño)), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Pérdidas por Acciones de Sociedades Inversionistas Especializadas en Negocios Pequeños
Consulte Losses on Small Business Investment Company Stock (Pérdidas en Acciones de Sociedades Inversionistas Especializadas en
Negocios Pequeños) en el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés.
Período de TenenciaGanancias o pérdidas de capital:Período de tenencia, determinación deGanancias o pérdidas de capital:Período de tenencia, determinación dePeríodo de tenencia:Determinación de
Si vendió o canjeó bienes de inversión, usted debe determinar el período de tenencia de los bienes. Su período
de tenencia determina si una ganancia o pérdida de capital fue una ganancia o pérdida de capital de corto plazo o de largo plazo.
Corto plazo o largo plazo.Ganancias o pérdidas de capital:Venta o canje de bienes mantenidos por más de 1 añoGanancias o pérdidas de capital:Venta o canje de bienes mantenidos por más de 1 añoGanancias y pérdidas:Corto plazo:Venta o canje de bienes mantenidos por 1 año o menosGanancias y pérdidas de corto plazo:Venta o canje de bienes mantenidos por 1 año o menos
Si usted mantiene un bien de inversión por más de 1 año, las ganancias o pérdidas de capital son ganancias o
pérdidas de capital de largo plazo. Si mantiene el bien por 1 año o menos, las ganancias o pérdidas de capital son ganancias o
pérdidas de capital de corto plazo.
Para determinar el tiempo en que mantuvo el bien de inversión, empiece a contar a partir de la fecha después del día en que
usted adquirió el bien. El día en que enajenó el bien forma parte del período de tenencia.
Ejemplo.
Si compró un bien de inversión el 5 de febrero del 2004 y lo vendió el 5 de febrero del 2005, el período de tenencia no
es superior a un 1 año y, por lo tanto, usted tiene una ganancia o pérdida de capital de corto plazo. Si vendió el bien el 6 de
febrero del 2005, el período de tenencia es superior a un 1 año y, por lo tanto, usted tiene una ganancia o pérdida de capital de
largo plazo.
Valores cotizados en un mercado establecido.Valores:Período de tenencia, determinación de
En cuanto a valores cotizados en un mercado de valores establecido, el período de tenencia comienza el día después de la fecha
de transacción en que usted compró los valores y termina en la fecha de transacción en que los vendió.
Fecha de liquidación de la transacción de valoresFecha de negociación de la transacción de valores
No confunda la fecha de transacción con la fecha de liquidación, la cual es la fecha en que se deben entregar las acciones y se debe
efectuar el pago.
Ejemplo.
Usted es un(a) contribuyente que usa el método a base de efectivo y el año calendario. El 29 de diciembre del 2005, usted
vendió acciones con ganancias. Según las reglas de la bolsa, la venta se cerró con la entrega de las acciones 3 días
comerciales después de la venta, el 4 de enero del 2006. Usted recibió el pago del valor de la venta el mismo día. Informe su
ganancia en su declaración del 2005, aunque recibió el pago en el 2006. La ganancia es de largo o corto plazo dependiendo de si mantuvo
las acciones más de un año. Su período de tenencia terminó el 29 de diciembre. Si vendiera las acciones con
pérdida, usted también tendría que informar la pérdida en su declaración del 2005.
Servicio de inversión automático.Servicio de inversión automático.Período de tenencia, determinación deBancos:Servicio de inversión automático, determinación del período de tenencia
En la determinación del período de tenencia de acciones compradas a través del banco u otro agente, se considera que las
acciones enteras se compraron primero y las acciones fraccionarias se compraron al último. El período de tenencia comienza el día
siguiente de la fecha de compra del banco. Si una acción se compró en más de una fecha de compra, el período de tenencia
de esa acción es un período de tenencia dividido. Se considera que se compró una parte de esa acción en cada fecha en que
el banco compró la acción con pagos procedentes de fondos disponibles.
Canjes no tributables.Permutas:Exentas de impuestos:Período de tenencia, determinación deCanjes no tributablesPermutas exentas de impuestosPermutas exentas de impuestos:Período de tenencia, determinación deCanje de bienes:Permutas no tributables:Período de tenencia, determinación de
Si usted adquiere un bien de inversión en un canje por otro bien de inversión, y su base del nuevo bien es determinada, en su
totalidad o en parte, por su base del bien antiguo, el período de tenencia del nuevo bien comienza al día siguiente de la fecha en que
adquirió el bien antiguo.
Bienes recibidos como donación.Donaciones:Período de tenencia, determinación de
Si usted recibe la donación de un bien y su base es determinada por la base ajustada del (la) donante, se considera que el período de
tenencia ha empezado el mismo día en que empezó el período de tenencia del (la) donante.
Si su base es determinada por el valor normal del bien en el mercado, el período de tenencia comienza al día siguiente de la fecha de
la donación.
Bienes heredados.Beneficiarios de herenciasHerenciaHerencia:Período de tenencia, determinación de
Si heredó bienes de inversión, la ganancia o pérdida de capital sobre una posterior enajenación de ese bien se trata
como una ganancia o pérdida de capital a largo plazo. Esto es cierto sin importar el tiempo en que realmente mantuvo el bien.
Bienes inmuebles comprados.BienBienes inmueblesBienes inmuebles:Período de tenencia, determinación de
Para calcular el tiempo en que mantuvo el bien inmueble comprado bajo un contrato incondicional, empiece a contar a partir de la fecha
después de que usted recibió el título del bien o en la fecha después de que tomó posesión del bien y
asumió las obligaciones y privilegios de propietario(a), lo que sucedió primero. Sin embargo, tomar entrega o posesión de un bien
inmueble bajo un contrato de opción no es suficiente para comenzar el período de tenencia. El período de tenencia no puede
comenzar hasta que haya un contrato de venta real. El período de tenencia del (la) vendedor(a) no puede terminar antes de esa fecha.
Dividendos de acciones.Dividendos:Período de tenencia, determinación de
El período de tenencia de las acciones que usted recibió como un dividendo de acciones tributable comienza en la fecha de
repartición.
El período de tenencia de acciones nuevas que recibió como un dividendo de acciones no tributable comienza el mismo día que el
período de tenencia de las acciones antiguas. Esta regla también se aplica a acciones adquiridas en un escisión, que es
una repartición de acciones o valores en una sociedad anónima controlada.
Derechos de subscripción no tributables.Valores:Derechos de subscripción:Período de tenencia, determinación de
El período de tenencia de derechos de subscripción no tributables comienza el mismo día que el período de tenencia de
las acciones precedentes. El período de tenencia de acciones adquiridas a través del ejercicio de derechos de subscripción
comienza en la fecha en que se ejerció el derecho.
Deudas Incobrables no ComercialesDeudas incobrables:No comercialesDeduccionesDeudas incobrables
Si alguien le debe dinero que usted no puede cobrar, entonces tiene una deuda incobrable. Tal vez usted pueda deducir la cantidad adeudada cuando
calcule su impuesto para el año en que la deuda pierda su valor.
Las deudas incobrables que no obtuvo en el transcurso de la operación de su ocupación o negocio son deudas incobrables no comerciales
y son deducibles como pérdidas de capital a corto plazo. Para que las deudas incobrables no comerciales sean deducibles, deben perder
totalmente su valor. Usted no puede deducir una deuda no comercial que ha perdido sólo parte de su valor.
Deuda genuina requerida.
Una deuda debe ser genuina para que usted pueda deducir una pérdida. Una deuda es genuina si surge de una relación
deudor(a)-acreedor(a) que se basa en una obligación válida y ejecutable de reembolsar una suma de dinero fija o determinable.
Se requiere una base en la deuda incobrable.Base:Deudas incobrables
Contribuyentes con método a base de efectivo:Deudas incobrablesPara deducir una deuda incobrable, debe tener una base en la misma, es decir, usted debe haber incluido
previamente la cantidad en su ingreso o haber prestado su efectivo. Por ejemplo, no puede reclamar una deducción por deuda incobrable para una
pensión por orden judicial para hijos menores que su ex cónyuge no pagó. Si es un(a) contribuyente con método a base de
efectivo (como la mayoría de las personas físicas), usted normalmente no puede reclamar una deducción por deuda incobrable por
sueldos, salarios, alquileres, honorarios, participaciones o intereses, dividendos y artículos similares no pagados.
Deudas incobrables:Pérdida de capital a corto plazoGanancias o pérdidas de capital:Deudas incobrables como pérdida de capital a corto plazoDeduzca las deudas incobrables no comerciales como
pérdidas de capital a corto plazo en el Anexo D (Forma 1040).
En la línea 1 de la Parte I del Anexo D, anote el nombre del (la) deudor(a) y statement attached(documento
adjunto) en la columna (a). Anote la cantidad de la deuda incobrable entre paréntesis en la columna (f). Use una línea por separado
para cada deuda incobrable.
Para cada deuda incobrable, adjunte a su declaración un documento que contenga:
Una descripción de la deuda, incluida la cantidad y la fecha en que vence,
El nombre del (la) deudor(a) y cualesquier relaciones de negocios o familiares que existan entre usted y éste(a),
Los esfuerzos que hizo para cobrar la deuda, y
Porqué decidió que la deuda no tenía valor. Por ejemplo, usted puede demostrar que el (la) prestatario(a) se
declaró en bancarrota, o bien, que una acción legal para cobrar probablemente no resultaría en el pago de ninguna parte de la
deuda.
Presentación de una reclamación de reembolso.
Deudas incobrables:Reclamación de reembolsoForma:1040X:Deudas incobrables, reclamación de reembolsoSi no deduce una deuda incobrable en su declaración original
del año en que perdió su valor, usted puede presentar una reclamación por un crédito o reembolso debido a la deuda
incobrable. Para esto, use la Forma 1040X para enmendar su declaración del año en que la deuda perdió su valor. Debe presentar la
declaración antes de 7 años a partir de la fecha en que usted tenía que presentar su declaración original para ese
año, o bien en un plazo de 2 años a partir de la fecha en que pagó el impuesto, lo que suceda por último. Para obtener
más información acerca de cómo presentar una reclamación, consulte Declaraciones Enmendadas y Reclamaciones de
Reembolso en el capítulo 1.
Información adicional.
Para obtener más información, consulte Nonbusiness Bad Debts (Deudas Incobrables no Comerciales) en la Publicación
550, en inglés. Para obtener información acerca de las deudas incobrables comerciales, consulte el capítulo 11 de la
Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés.
Ventas FicticiasVentas Ficticias
Usted no puede deducir pérdidas provenientes de ventas o cambios de acciones o valores en una venta ficticia.
Una venta ficticia ocurre cuando vende o cambia acciones o valores con pérdida y dentro de 30 días antes o después de dicha
venta, usted:
Compra acciones o valores sustancialmente idénticos,
Adquiere acciones o valores sustancialmente idénticos en un cambio sujeto a impuestos en su totalidad, o
Adquiere un contrato u opción para la compra de acciones o valores sustancialmente idénticos.
Si su pérdida fue denegada debido a las reglas relacionadas con ventas ficticias, añada la pérdida denegada al costo de las
acciones o valores nuevos. El resultado corresponde a su base en las acciones o valores nuevos. Este ajuste aplaza la deducción de la
pérdida hasta la enajenación de las acciones o valores nuevos.
Para más información, vea Wash Sales (Ventas Ficticias), en el capítulo 4 de la Publicación 550, en
inglés.
Reinversiones de Ganancia de Valores Cotizados en la BolsaReinversiones:Ganancia de valores cotizados en la bolsaValores:Reinversiones de ganancia de valores cotizados en la bolsa
Usted puede calificar para una reinversión exenta de impuestos de ciertas ganancias por la venta de valores cotizados en la bolsa. Esto
significa que si compra un bien de reemplazo y hace la elección que se describe en esta sección, usted aplaza parte o toda la ganancia.
Usted aplaza la ganancia al ajustar la base del bien de reemplazo como se describe en Base de bienes de reemplazo, más adelante.
Esto aplaza la ganancia hasta el año en que usted enajene el bien de reemplazo.
Usted califica para hacer esta elección si satisface todas las siguientes pruebas.
Usted vende valores cotizados en la bolsa con ganancia. Los valores cotizados en la bolsa son valores cotizados en un mercado de valores
establecido.
Su ganancia proveniente de dicha venta es ganancia de capital.
Durante el período de 60 días a partir de la fecha de la venta, usted compra el bien de reemplazo. Este bien de reemplazo debe
corresponder a acciones ordinarias o una participación en una sociedad colectiva en una sociedad inversionista especializada en negocios
pequeños (conocida por sus siglas en inglés, SSBIC). Esto es una sociedad colectiva o sociedad anónima con licencia de
la Administración de Negocios Pequeños (conocida por sus siglas en inglés, SBA) bajo la sección 301(d) de la
Ley de Inversión de Negocios Pequeños de 1958, que entró en vigencia el 13 de mayo de 1993.
Cantidad de ganancias reconocidas.
Si hace la elección descrita en esta sección, usted debe reconocer ganancias sólo hasta la siguiente cantidad.
La cantidad obtenida en la venta, menos
El costo de una acción ordinaria o participación en sociedades colectivas en una SSBIC que usted compró
durante el período de 60 días a partir de la fecha de venta (y no tomó en cuenta previamente durante una venta anterior de
valores cotizados en la bolsa).
Si esta cantidad es menor que la ganancia, usted puede aplazar el resto de su ganancia, sujeto al límite que se describe más
abajo. Si esta cantidad es igual a o más que la cantidad de la ganancia, usted debe reconocer la cantidad total de su ganancia.
Limite sobre ganancia aplazada.
La cantidad de la ganancia que usted puede aplazar cada año está limitada a la cantidad que sea menor entre:
$50,000 ($25,000 si está casado(a) y presenta una declaración por separado) o
$500,000 ($250,000 si está casado(a) y presenta una declaración por separado), menos la cantidad de la ganancia que
aplazó en todos los años anteriores.
Base de bienes de reemplazo.
Usted debe restar la cantidad de la ganancia aplazada de la base de los bienes de reemplazo.
Cómo informar y aplazar ganancias.
Ganancias o pérdidas de capital:Ganancias o pérdidas de capital:Venta de bienes:Consulte el capítulo 4 de la Publicación 550, en inglés, para obtener detalles
acerca de cómo informar y aplazar la ganancia.
Cómo Vender Su ViviendaVenta de vivienda:Qué Hay de Nuevo
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el Huracán Katrina del 2005. Esta ley provee alivio tributario
para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, algunas de las reglas que determinan cuándo recuperar un
subsidio hipotecario federal han cambiado. Vea la Publicación 4492, en inglés.
Recordatorios ImportantesCambio de dirección.
Si cambia su dirección postal, asegúrese de notificarle al IRS mediante la Forma 8822, en inglés. Envíela al
Centro de Servicio del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su dirección anterior. (Las direcciones para los Centros de Servicio
están al reverso de la forma.)
Venta de vivienda con puntos no deducidos.Venta de vivienda:Puntos no deducidos
Si no ha deducido todos los puntos que pagó para asegurar una hipoteca sobre su vivienda anterior, tal vez usted pueda deducir los puntos
restantes en el año de la venta. Consulte Mortgage ending early (Término prematuro de hipoteca), bajo, Points
(Puntos) en el capítulo 23 de la Publicación 17, en inglés.
Este capítulo explica las reglas tributarias que se aplican cuando usted vende su vivienda principal. Generalmente, su vivienda principal es
aquélla en que vive la mayor parte del tiempo.
Si vendió su vivienda principal en el 2005, tal vez usted pueda excluir del ingreso todas las ganancias hasta un límite de $250,000
($500,000 en una declaración conjunta, en la mayoría de los casos). Consulte Cómo Excluir las Ganancias, más
adelante. Si usted puede excluir todas las ganancias, no es necesario que informe la venta en su declaración de impuestos.
Si tiene ganancias que no se pueden excluir, éstas son tributables. Informe estas ganancias en el Anexo D (Forma 1040). Es posible que usted
también tenga que incluir la Forma 4797, Sales of Business Property (Ventas de Propiedad Comercial), en inglés. Consulte
Cómo Informar la Venta, más adelante.
Si tiene pérdidas de la venta, usted no puede deducirlas en su declaración.
Los temas principales en este capítulo son:
Cómo calcular las ganancias o pérdidas,
Base,
Cómo excluir las ganancias,
Pruebas de propiedad y de uso, e
Cómo informar la venta.
Otros temas incluyen:
Uso comercial o alquiler de vivienda, y
Cómo recuperar un subsidio hipotecario federal.
Publicación523 Selling Your Home (Cómo Vender su Vivienda), en inglés530 Tax Information for First-Time Homeowners (Información Tributaria para Propietarios de Primera Vivienda), en
inglésForma (e Instrucciones)Capital Gains and Losses (Ganancias y Pérdidas de Capital), en inglésChange of Address (Cambio de Dirección), en inglésRecapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés
Vivienda PrincipalVivienda:Vivienda principal, definidaResidencia:Vivienda principal, definidaVenta de vivienda:Vivienda principal, definida
Esta sección explica el término vivienda principal. Generalmente, la vivienda en que usted vive la mayor parte del tiempo es
su vivienda principal y puede ser un(a):
Casa,
Casa flotante,
Casa rodante,
Apartamento de cooperativa, o
Condominio.
Para excluir ganancias según las reglas del presente capítulo, generalmente usted debe haber sido propietario(a) y vivido en la
propiedad como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de
venta.
Tierra.Venta de vivienda:Tierra
Si vende la tierra en que se encuentra ubicada su vivienda principal, pero no la casa misma, usted no puede excluir ganancias que tenga
provenientes de la venta de la tierra.
Ejemplo.
El 4 de marzo del 2005, usted vende la tierra en que se encuentra ubicada su vivienda principal. Usted compra otra tierra y traslada su casa a
ésta. Esta venta no se considera como una venta de su vivienda principal y usted no puede excluir ganancias provenientes de la venta de la
tierra.
Más de una vivienda.Venta de vivienda:Más de una vivienda
Si es propietario(a) de más de una vivienda, usted solamente puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda principal. Debe incluir
en el ingreso las ganancias procedentes de la venta de cualquier otra vivienda. Si usted es propietario(a) de dos viviendas y vive en ambas, su
vivienda principal generalmente es aquélla en que vive la mayor parte del tiempo.
Ejemplo 1.
Usted es propietario(a) y vive en una casa en la ciudad. Asimismo, es propietario(a) de una casa en la playa, que usa durante los meses de verano.
La casa en la ciudad es su vivienda principal.
Ejemplo 2.
Usted es propietario(a) de una casa, pero vive en otra casa que alquila. La casa alquilada es su vivienda principal.
Propiedad usada parcialmente como su vivienda principal.
Si usted usa solamente una parte de la propiedad como su vivienda principal, las reglas que se discuten en este capítulo se aplican
sólo a las ganancias o pérdidas provenientes de la venta de esa parte de la propiedad. Para obtener detalles, consulte Uso
Comercial o Alquiler de Vivienda, más adelante.
Cómo Calcular las Ganancias o PérdidasVenta de vivienda:Ganancias o pérdidas, cálculo de
Para calcular las ganancias o pérdidas procedentes de la venta de su vivienda principal, usted debe saber cuál es el precio de venta,
la cantidad recibida y la base ajustada. Reste la base ajustada de la cantidad recibida para obtener las ganancias o pérdidas.
Precio de venta−Gastos de ventaCantidad recibidaCantidad recibida−Base ajustadaGanancias o pérdidas
Precio de VentaVenta de vivienda:Precio de venta
El precio de venta es la cantidad total que usted recibe por su vivienda. Incluye dinero, todos los pagarés, hipotecas u otras deudas que
asume el (la) comprador(a) como parte de la venta, y el valor normal en el mercado de cualquier otro bien o servicio que usted reciba.
Pago de empleador(a) o patrono(a).Venta de vivienda:Empleador(a) o patrono(a), pago de
Es posible que usted tenga que vender su vivienda debido a un traslado de trabajo. Si su empleador(a) o patrono(a) le paga las pérdidas
producidas de la venta o sus gastos de venta, no incluya el pago como parte del precio de venta. Su empleador(a) o patrono(a) incluirá el pago
como salarios en el encasillado 1 de su Forma W-2 y usted lo incluirá en su ingreso bruto como salarios en la línea 7 de la
Forma 1040.
Opción de compra.Venta de vivienda:Opción de compra
Si usted otorga una opción de compra para su vivienda y la opción se ejerce, sume la cantidad que recibe por la opción al
precio de venta de su vivienda. Si la opción no se ejerce, usted debe informar la cantidad como ingreso ordinario en el año en que vence
la opción. Informe esta cantidad en la línea 21 de la Forma 1040.
Forma 1099-S.Forma:1099-S:Utilidades de transacciones de bienes inmueblesVenta de vivienda:Forma 1099-S.
Si usted recibió la Forma 1099-S, Proceeds From Real Estate Transactions (Utilidades de Transacciones de Bienes Inmuebles), en
inglés, el encasillado 2 (utilidades brutas) debería mostrar la cantidad total que recibió por su vivienda.
Sin embargo, el encasillado 2 no incluirá el valor normal en el mercado de ninguna propiedad que no sea dinero en efectivo o pagarés,
o cualquier servicio, que usted haya recibido o recibirá. En su lugar, debe marcar el encasillado 4 para indicar su recepción (o
recepción prevista) de estas partidas.
Si puede excluir todas las ganancias, la persona responsable del cierre de la venta generalmente no tendrá que informarlas en la Forma
1099-S. Si usted no recibe la Forma 1099-S, use los documentos de venta y otros archivos para calcular la cantidad total que ha recibido por su
vivienda.
Cantidad RecibidaVenta de vivienda:Cantidad recibida
La cantidad recibida corresponde al precio de venta menos los gastos de venta.
Gastos de venta.
Los gastos de venta incluyen:
Comisiones,
Cargos por anuncios,
Honorarios legales y
Cargos por préstamo pagados por el (la) vendedor(a), como honorarios por colocación de préstamos o puntos
.
Base AjustadaBase ajustadaVenta de viviendaVenta de viviendaBaseVenta de viviendaVenta de viviendaVenta de vivienda:Base ajustada
Durante el período que usted fue el (la) propietario(a) de su vivienda, es posible que haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a
la base. Esta base ajustada se debe determinar antes de que usted pueda calcular las ganancias o pérdidas de la venta de su vivienda. Para
obtener información sobre cómo calcular la base ajustada de su vivienda, consulte Cómo Determinar la Base, más
adelante.
Cantidad de Ganancias o Pérdidas
Para calcular la cantidad de ganancias o pérdidas, compare la cantidad recibida con la base ajustada.
Ganancias de la venta.
Si la cantidad recibida es mayor que la base ajustada, la diferencia son ganancias y, a excepción de cualquier parte que pueda excluir,
generalmente son tributables.
Pérdidas de la venta.
Si la cantidad recibida es menor que la base ajustada, la diferencia son pérdidas. Las pérdidas provenientes de la venta de su
vivienda principal no se pueden deducir.
Vivienda de propiedad conjunta.Venta de vivienda:Vivienda de propiedad conjunta
Si usted y su cónyuge venden su vivienda de propiedad conjunta y presentan una declaración conjunta, usted debe calcular sus
ganancias o pérdidas como si fueran un(a) solo(a) contribuyente.
Declaraciones por separado.
Si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, cada uno de ustedes debe calcular sus propias ganancias o pérdidas
conforme a su participación en la propiedad. Su participación en la propiedad es determinada por la ley estatal.
Propietarios conjuntos no casados.
Si usted y un(a) propietario(a) conjunto(a), que no sea su cónyuge, venden su vivienda de propiedad conjunta, cada uno(a) de ustedes debe
calcular sus propias ganancias o pérdidas conforme a su participación en la propiedad. Cada uno(a) de ustedes aplica las reglas que se
discuten en este capítulo de manera individual.
Otras Enajenaciones
Las siguientes reglas se aplican a juicios hipotecarios y recuperaciones de bienes, abandonos, canjes y traspasos a un(a) cónyuge.
Juicio hipotecario o recuperación de bienes.Juicio hipotecarioVivienda:Juicio hipotecarioVivienda:Recuperación de bienesRecuperación de viviendaVenta de vivienda:Juicio hipotecario o recuperación de bienes
Si su vivienda fue sometida a juicio hipotecario o se recuperó, usted tiene una venta.
Generalmente, usted calcula las ganancias o pérdidas provenientes de la venta de la misma manera que las ganancias o pérdidas
provenientes de cualquier venta. Sin embargo, la cantidad de sus ganancias o pérdidas depende, en parte, de si usted es personalmente
responsable del reembolso de la deuda asegurada por la vivienda. Consulte la Publicación 523, en inglés, para obtener más
información.
Forma 1099-A y Forma 1099-C.Forma:1099-A:Adquisición o abandono de propiedad garantizadaForma:1099-C:Cancelación de deuda
Generalmente, usted recibirá la Forma 1099-A, Acquisition or Abandonment of Secured Property (Adquisición o Abandono de
Propiedad Garantizada), en inglés, de su prestamista. Esta forma contendrá la información que usted necesita para determinar la
cantidad de sus ganancias o pérdidas y cualquier ingreso ordinario procedente de la cancelación de una deuda. Si su deuda es cancelada,
es posible que reciba la Forma 1099-C, Cancellation of Debt (Cancelación de Deuda), en inglés.
Abandono.Abandono de viviendaVivienda:Abandono deVenta de vivienda:Abandono
Si abandona su vivienda, es posible que usted tenga ingreso ordinario. Si la vivienda abandonada asegura una deuda de la que usted es personalmente
responsable y la deuda se cancela, usted tiene un ingreso ordinario igual a la cantidad de la deuda cancelada. Consulte la Publicación 523, en
inglés, para obtener más información.
Cómo canjear viviendas.Venta de vivienda:Cómo canjear viviendas
Si canjea su antigua vivienda por otra vivienda, trate el canje como una venta y una compra.
Ejemplo.
Usted fue propietario(a) y vivió en una vivienda que tenía una base ajustada de $41,000. Un(a) agente de bienes inmuebles
aceptó su antigua vivienda como canje y le asignó $50,000 para una nueva vivienda con un valor de $80,000. Esta transacción es
tratada como una venta de su antigua vivienda por $50,000 con una ganancia de $9,000 ($50,000 – $41,000).
Si el (la) agente le hubiese asignado a usted $27,000 y hubiese asumido su hipoteca por pagar de $23,000 sobre su antigua vivienda, su precio de
venta aun sería $50,000 (el canje de $27,000 más la asunción de hipoteca de $23,000).
Traspaso a cónyuge.Contribuyentes casados:Traspaso de vivienda a cónyugeVenta de vivienda:Traspaso a cónyuge
Si usted traspasa su vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge en relación con su divorcio, generalmente, usted no tiene
ganancias ni pérdidas. Esto es cierto aun si usted recibe dinero en efectivo u otra consideración por su vivienda. En consecuencia, no
se aplican las reglas en este capítulo.
Más información.
Si necesita obtener más información, consulte Transfer to spouse (Traspaso a cónyuge) en la Publicación 523
y Property Settlements (Liquidaciones de Bienes) en la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals (Personas
Físicas Divorciadas o Separadas), ambas en inglés.
Cómo Determinar la BaseBaseVenta de viviendaVenta de viviendaVivienda:BaseVenta de viviendaVenta de vivienda:Base
Usted debe saber cuál es la base en su vivienda para determinar cualquier ganancia o pérdida al momento de la venta. La base en su
vivienda se determina conforme a cómo usted obtuvo la vivienda. Su base es el costo de la vivienda si usted la compró o
construyó. Si la obtuvo de alguna otra manera (herencia, regalo, etc.), su base es su valor normal en el mercado cuando la obtuvo o la base
ajustada de la persona de quien la obtuvo.
Mientras usted fue propietario(a) de su vivienda, es posible que usted haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a la base de su vivienda.
El resultado de estos ajustes corresponde a la base ajustada de su vivienda, que se usa para calcular las ganancias o pérdidas de la venta de
su vivienda. Consulte Base Ajustada, más adelante.
Puede obtener más información sobre la base y la base ajustada en el capítulo 13 y en la Publicación 523, en
inglés.
Costo Como Base
El costo de la propiedad es la cantidad que usted paga por ella en efectivo, obligaciones de deuda, otros bienes o servicios.
Compra.
Si usted compra su vivienda, su base es el costo de la vivienda para usted. Incluye el precio de compra y ciertos costos de liquidación o
cierre. Generalmente, su precio de compra incluye su pago inicial (de enganche) y cualquier deuda, como una primera o segunda hipoteca o
pagarés que entregó al (la) vendedor(a) en pago por la vivienda. Si construye, o contrata a terceros para construir, una nueva vivienda,
su precio de compra puede incluir los costos de construcción, como se discute en la Publicación 523, en inglés.
Honorarios por liquidación o costos de cierre.Costos de cierre:Venta de viviendaVivienda:Costos de cierreVivienda:Honorarios por liquidaciónVenta de vivienda:Honorarios por liquidación o costos de cierreHonorarios por liquidación:Venta de vivienda
Al momento de comprar su vivienda, es posible que usted haya pagado honorarios por liquidación o costos de cierre además del precio
de contrato de la propiedad. Puede incluir en su base algunos de los honorarios por liquidación y costos de cierre que usted pagó por la
compra de la vivienda. Usted no puede incluir en su base los cargos y costos por la obtención de un préstamo hipotecario. Un cargo que
se paga por la compra de la vivienda corresponde a cualquier cargo que haya tenido que pagar aun si usted pagó la vivienda en efectivo.
El capítulo 13 indica algunos de los honorarios por liquidación y costos de cierre que usted puede incluir en la base de su
propiedad, incluida su vivienda. Asimismo, indica algunos de los costos de liquidación que no se pueden incluir en la base.
Además, consulte en la Publicación 523, en inglés, las partidas adicionales y una discusión de la base diferente al
costo.
Base AjustadaVenta de vivienda:Base ajustada
La base ajustada es su base aumentada o disminuida en ciertas cantidades.
Aumentos a la base.
Éstas incluyen:
Ampliación y otras mejoras que tengan una vida útil superior a 1 año,
Aportación especial para mejoras locales, y
Cantidad que usted haya gastado después de un hecho fortuito para restaurar la propiedad dañada.
Disminuciones a la base.
Éstas incluyen:
Ganancia que haya postergado proveniente de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997,
Pérdidas fortuitas deducibles,
Pagos de seguro que haya recibido o que espera recibir por pérdidas fortuitas,
Pagos que haya recibido por otorgar una servidumbre o un derecho de paso,
Depreciación permitida o permisible si usó su vivienda para fines comerciales o de alquiler,
Crédito por energía residencial (generalmente, permitido desde 1977 a 1987) reclamado por el costo de mejoras para el uso de
energía que usted agregó a la base de su vivienda,
Crédito por adopción que usted reclamó por las mejoras que agregó a la base de su vivienda,
Pagos no tributables de un programa de asistencia para adopción de su empleador(a) o patrono(a) que usted usó para mejoras que
agregó a la base de su vivienda,
Crédito para comprador(a) de primera vivienda (permisible para ciertos compradores de primera vivienda en el Distrito de Columbia),
y
Subsidio por ahorro de energía excluido de su ingreso bruto porque usted lo recibió (directa o indirectamente) de un servicio
público después de 1992 para comprar o instalar un medio de ahorro de energía. Un medio de ahorro de energía es una
instalación o modificación principalmente diseñada para reducir el consumo de electricidad o gas natural, o para mejorar el uso
de la demanda de energía para una vivienda.
Mejoras.
Éstas agregan valor a su vivienda, prolongan su vida útil o la adaptan para nuevos usos. Usted suma el costo de las ampliaciones y
otras mejoras a la base de la propiedad.
Ejemplos.
La instalación de una sala de recreación u otro baño en su sótano sin terminar, la colocación de una nueva
cerca, la instalación de nueva plomería o cableado, la colocación de un nuevo techo o la pavimentación de la calzada de su
entrada sin pavimentar corresponden a mejoras. Una ampliación a su vivienda, como una nueva terraza, un solarium o un garaje, también
constituye una mejora.
Reparaciones.
Éstas mantienen su vivienda en buenas condiciones, pero no le agregan valor ni prolongan su vida útil. No tiene que sumar su costo a
la base de su propiedad.
Ejemplos.
La pintura interior y exterior de su casa, la reparación de canales o pisos, la reparación de fugas o enyesado y el reemplazo de
ventanas rotas son ejemplos de reparaciones.
Mantenimiento de Registros
Mantenimiento de registros:Venta de viviendaVenta de vivienda:Mantenimiento de registrosUsted debe conservar archivos y registros para demostrar la base ajustada de su vivienda.
Normalmente, debe conservar archivos durante 3 años después de la fecha de vencimiento para presentar su declaración para el
año tributario en el que vendió su vivienda. Sin embargo, si vendió su vivienda antes del 7 de mayo de 1997, y postergó el
impuesto sobre las ganancias, la base de esa vivienda afecta la base de la nueva vivienda que compró. Conserve los archivos y registros que
demuestran la base de ambas viviendas todo el tiempo que sea necesario para efectos de impuestos.
Los archivos y registros que debe conservar incluyen:
Forma:2119:Postergación de ganancia de la venta de una viviendaPostergación de ganancia:Venta de vivienda
Comprobante del precio de compra y gastos de compra de la vivienda;
Comprobantes y otros registros de todas las mejoras, ampliaciones y otras partidas que afecten la base ajustada de la vivienda;
Todas las hojas de trabajo que usted usó para calcular la base ajustada de la vivienda que vendió, las ganancias o
pérdidas de la venta, la exclusión y las ganancias tributables;
Todas las Formas 2119, Sale of Your Home (Venta de Su Vivienda),en inglés, que usted haya presentado para postergar la
ganancia proveniente de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997; y
Todas las hojas de trabajo que usted usó para preparar la Forma 2119, como la Adjusted Basis of Home Sold Worksheet (Hoja
de Trabajo de Base Ajustada de Vivienda Vendida) o la Capital Improvements Worksheet (Hoja de Trabajo de Mejoras de Capital) de las
instrucciones de la Forma 2119, ambas en inglés.
Cómo Excluir las GananciasExclusiones del ingreso brutoGanancias de capital de venta de viviendaVenta de viviendaVenta de vivienda:Exclusión de ganancias de capital
Es posible que usted califique para excluir de su ingreso la totalidad o parte de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal.
Esto significa que, si califica, usted no tendrá que pagar impuesto sobre las ganancias hasta el límite descrito bajo
Exclusión Máxima, a continuación. Para calificar, usted debe satisfacer las pruebas de propiedad y de uso que se
describen más adelante.
Puede optar por no reclamar la exclusión. En ese caso, usted debe incluir las ganancias obtenidas de la venta en su ingreso bruto en su
declaración de impuestos para el año de la venta.
Exclusión Máxima
Puede excluir hasta $250,000 de las ganancias provenientes de la venta de su vivienda principal si se satisfacen todas las siguientes condiciones.
Usted satisface la prueba de propiedad.
Usted satisface la prueba de uso.
Durante el período de 2 años que finaliza en la fecha de la venta, usted no excluyó ganancias obtenidas de la venta de
otra vivienda.
Puede excluir la totalidad de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal hasta $500,000 si se satisfacen todas las siguientes
condiciones.
Usted es casado(a) y presenta una declaración conjunta para el año.
Usted o su cónyuge satisface la prueba de propiedad.
Usted y su cónyuge satisfacen la prueba de uso.
Durante el período de 2 años que finaliza en la fecha de la venta, ni usted ni su cónyuge excluyó ganancias
provenientes de la venta de otra vivienda.
Pruebas de Propiedad y de Uso
Para reclamar una exclusión, usted debe satisfacer las pruebas de propiedad y de uso. Esto significa que durante el período de 5
años que finaliza en la fecha de la venta, usted debe haber:
Sido propietario(a) de la vivienda durante un mínimo de 2 años (prueba de propiedad) y
Vivido en la vivienda como su vivienda principal durante un mínimo de 2 años (prueba de uso).
Excepción.
Si fue propietario(a) y vivió en la propiedad como su vivienda principal durante menos de 2 años, en algunos casos usted aún
puede reclamar una exclusión. La cantidad máxima que usted puede reclamar se reducirá. Consulte Exclusión
Máxima Reducida, más adelante.
Ejemplo 1 — posesión y ocupación de la vivienda durante 3 años.
Amanda compró su vivienda principal y se mudó a ésta en septiembre del 2002. Vendió la vivienda con ganancias el 15 de
septiembre del 2005. Durante el período de 5 años que finalizaba en la fecha de la venta (16 de septiembre de 2000 – 15 de
septiembre del 2005), ella fue propietaria de la vivienda y vivió en ella durante 3 años. Ella satisface las pruebas de propiedad y de
uso.
Ejemplo 2 — satisfacción de prueba de propiedad, pero no de prueba de uso.
Daniel compró una vivienda en 1999. Después de vivir en ella durante 6 meses, se mudó. Él nunca vivió en la casa
de nuevo y la vendió con ganancias el 28 de junio del 2005. Fue el propietario de la vivienda durante el período completo de 5
años que finalizaba en la fecha de la venta (29 de junio de 2000 – 28 de junio del 2005). Sin embargo, no vivió en ella durante
los 2 años requeridos. Él satisface la prueba de propiedad, pero no la prueba de uso. Él no puede excluir ninguna parte de sus
ganancias procedentes de la venta, a menos que haya calificado para una exclusión mínima reducida (como se explica más adelante).
Período de Propiedad y de UsoVenta de vivienda:Período de propiedad y de uso
El período de propiedad y de uso de 2 años requerido durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta
no tiene que ser continuo.
Usted satisface las pruebas si puede demostrar que fue propietario(a) y vivió en la propiedad como su vivienda principal durante 24 meses
continuos ó 730 días (365 × 2) durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta.
Ausencia temporal.
Las ausencias temporales breves por vacaciones u otras ausencias estacionales, aun si usted alquila la propiedad durante estas ausencias, se
consideran como períodos de uso.
Ejemplo.
El profesor Pablo Barba, soltero, compró y se mudó a una casa el 28 de agosto del 2002. Vivió en ella como su vivienda
principal en forma continua hasta el 5 de enero del 2004, fecha en que viajó al extranjero para disfrutar de un año sabático.
Durante parte de su período de ausencia, la casa estuvo vacía y durante el resto del período, la tuvo alquilada. El 6 de enero
del 2005, vendió la casa con ganancias.
Dado que su ausencia no fue una ausencia temporal breve, él no puede incluir el período de ausencia para satisfacer la prueba de uso
de 2 años. Él no puede excluir ninguna parte de sus ganancias, a menos que califique para una exclusión mínima reducida
(como se explica más adelante). Aun si califica para una exclusión máxima reducida, no puede excluir la parte de las ganancias
equivalente a la depreciación que reclamó (o que pudo haber reclamado) mientras alquilaba la casa. Consulte Depreciación
después del 6 de mayo de 1997, más adelante.
Satisfacción de pruebas de propiedad y de uso durante períodos diferentes.
Usted puede satisfacer las pruebas de propiedad y de uso durante dos períodos de 2 años diferentes. Sin embargo, debe satisfacer
ambas pruebas durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta.
Ejemplo.
En 1996, Elena Jara vivía en un apartamento alquilado. Posteriormente, el edificio de apartamentos se transformó en un condominio y
ella compró su apartamento el 3 de diciembre del 2002. En el 2003, Elena se enfermó y el 14 de abril de ese año, se mudó a
la casa de su hija. El 12 de julio del 2005, mientras aún vivía en casa de su hija, ella vendió su apartamento.
Elena puede excluir las ganancias provenientes de la venta de su apartamento porque satisfizo las pruebas de propiedad y de uso. Su período
de 5 años es desde el 13 de julio de 2000 al 12 de julio del 2005, fecha en que vendió su apartamento. Elena fue propietaria del
apartamento desde el 3 de diciembre del 2002 hasta el 12 de julio del 2005 (más de 2 años). Ella vivió en el apartamento desde el
13 de julio de 2000 (inicio del período de 5 años) hasta el 14 de abril del 2003 (más de 2 años).
Apartamento de cooperativa.Cooperativa de viviendas:Venta o canje de:Período de propiedad y de uso
Si usted vendió la participación en una sociedad anónima de cooperativa de viviendas, las pruebas de propiedad y de uso se
satisfacen si, durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta, usted:
Fue propietario(a) de la participación durante un mínimo de 2 años y
Vivió en la casa o apartamento en que la participación le da derecho a ocuparlo(a) como su vivienda principal durante un
mínimo de 2 años.
Miembros de los servicios uniformados o del Servicio Extranjero.Servicios uniformadosServicio Extranjero
Usted puede elegir que se suspenda el período de prueba de 5 años para propiedad y uso durante cualquier período en que usted
o su cónyuge preste servicio prolongado en forma oficial y calificada como miembro de los servicios uniformados o del Servicio
Diplomático de los Estados Unidos. Esto significa que usted pudiera satisfacer la prueba de uso de 2 años aunque, debido a su servicio,
no viviera realmente en su casa por lo menos los 2 años requeridos durante el período de 5 años que finaliza en la fecha de la
venta.
Si esto le ayuda a calificar para excluir ganancias, usted puede elegir que se suspenda el período de prueba de 5 años presentando
una declaración para el año de venta que no incluya las ganancias.
Ejemplo.
David compró y se trasladó a una casa en 1997. Vivió en la misma como su vivienda principal durante 2 años y medio.
Durante los 6 años siguientes, no vivió en la casa debido a que estaba prestando servicio prolongado en forma oficial y calificada en el
Ejército estadounidense. Luego, vendió la casa con ganancias en el 2005. Para satisfacer la prueba de uso, David elige suspender el
período de prueba de 5 años para los 6 años durante los cuales estaba prestando servicio prolongado en forma oficial y
calificada. Esto significa que puede hacer caso omiso de aquellos 6 años. Por lo tanto, el período de prueba de David consiste en los 5
años antes de que se fuera a prestar servicio prolongado en forma oficial y calificada. Satisface las pruebas de propiedad y de uso porque fue
propietario de, y vivió en, la casa por 2 años y medio durante este período de prueba.
Período de suspensión.
El período de suspensión no puede durar más de 10 años. Juntos, el período de suspensión de 10
años y el período de prueba de 5 años pueden ser de hasta 15 años, pero no más. Usted no puede suspender el
período de 5 años para más de una propiedad a la vez. Puede revocar en cualquier momento su elección para suspender el
período de 5 años.
Para más información sobre la suspensión del período de prueba de 5 años, vea Members of the uniformed
services or Foreign Service (Miembros de los servicios uniformados o del Servicio Diplomático) en la Publicación 523, en
inglés.
Excepción para personas físicas incapacitadas.
Existe una excepción a la prueba de uso si durante el período de 5 años antes de la venta de su vivienda:
Usted queda física o mentalmente incapacitado(a) para cuidarse a usted mismo(a), y
Fue el (la) propietario(a) y vivió en su casa como su vivienda principal durante 1 año como mínimo.
Conforme a esta excepción, se considera que usted vive en su vivienda durante todo el tiempo en que sea propietario(a) de la vivienda y
que viva en un centro (incluido un hogar de ancianos) con licencia de un estado o subdivisión política para cuidar personas en su
condición física o mental.
Si satisface esta excepción a la prueba de uso, usted aún tiene que satisfacer la prueba de propiedad de 2 años de un total de
5 años para reclamar la exclusión.
Vivienda anterior destruida o expropiada.Expropiación de propiedad:Período de propiedad y de uso
Para las pruebas de propiedad y de uso, usted suma el tiempo en que fue propietario(a) y vivió en una vivienda anterior que fue destruida
por un hecho fortuito o fue expropiada al tiempo en que fue propietario(a) y vivió en la vivienda de la que desea excluir las ganancias. Esta
regla se aplica si cualquier parte de la base de la vivienda que vendió dependía de la base de la vivienda destruida o expropiada. De lo
contrario, usted debe haber sido propietario(a) y haber vivido en la misma vivienda durante 2 de los 5 años antes de la venta para calificar
para la exclusión.
Personas Casadas
Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año de la venta, pueden excluir las ganancias si cualquiera
de los cónyuges satisface las pruebas de propiedad y de uso. (Sin embargo, consulte Exclusión Máxima, más
atrás.)
Ejemplo 1 — un(a) cónyuge vende una vivienda.
Emilia vende su vivienda en junio del 2005. Posteriormente ese mismo año, se casa con Jaime. Ella satisface las pruebas de propiedad y de
uso, pero Jaime no. Ella puede excluir hasta $250,000 de las ganancias en una declaración por separado o conjunta para el 2005.
Ejemplo 2 — cada cónyuge vende una vivienda.
Los hechos son los mismos que los del Ejemplo 1, excepto que Jaime también vende una vivienda en el 2005. Él satisface las
pruebas de propiedad y de uso en su vivienda. Emilia y Jaime pueden excluir, cada uno, hasta $250,000 de las ganancias.
Muerte de cónyuge antes de la venta.
Si su cónyuge murió y usted no se volvió a casar antes de la fecha de la venta, se considera que usted ha sido propietario(a)
y ha vivido en la propiedad como su vivienda principal durante todo el período en que su cónyuge fue propietario(a) y vivió en
ésta como una vivienda principal.
Vivienda traspasada por cónyuge.Venta de vivienda:Traspasada a cónyuge
Si su cónyuge le traspasó a usted su vivienda (o ex cónyuge si el traspaso es en relación con su divorcio), se
considera que usted ha sido el (la) propietario(a) durante todo el período en que su cónyuge era su propietario(a).
Uso de vivienda después del divorcio.Contribuyentes divorciados:Uso de vivienda después del divorcio
Se considera que usted ha usado la propiedad como su vivienda principal durante todo el período en que:
Usted fue su propietario(a), y
Se permite que su cónyuge o ex cónyuge viva en ella conforme a un instrumento de divorcio o separación y éste(a)
la usa como su vivienda principal.
Exclusión Máxima Reducida
Usted puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que puede excluir se reducirá, si se satisface
cualquiera de las siguientes condiciones.
Usted no satisfizo las pruebas de propiedad y de uso, pero el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
Un cambio del lugar de empleo,
Salud, o
Circunstancias imprevistas (como se define más adelante).
Su exclusión habría sido denegada debido a la regla que se describe en Más de una Vivienda Vendida Durante un
Período de 2 Años, más adelante, excepto si el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
Un cambio del lugar de empleo,
Salud o,
Circunstancias imprevistas (como se define a continuación).
Use la Worksheet 3 (Hoja de Trabajo 3) en la Publicación 523, en inglés, para calcular su exclusión
máxima reducida.
Circunstancias imprevistas.
La venta de su vivienda principal es a causa de una circunstancia imprevista si el motivo principal para la venta es el acontecimiento de un hecho
que usted no previó antes de comprar y ocupar su vivienda principal. Para obtener más información acerca de circunstancias
imprevistas, consulte la Publicación 523, en inglés.
Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 AñosVenta de vivienda:Más de una vivienda:Vendida en un período de 2 años
Usted no puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda si, durante el período de 2 años que finaliza en la fecha de la
venta, usted vendió otra vivienda con ganancias y excluyó todas las ganancias o parte de éstas. Si no puede excluir las
ganancias, usted debe incluirlas en su ingreso.
Excepción.
Aun puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que usted puede excluir se reducirá si el motivo
principal por el que vendió la vivienda fue:
Un cambio del lugar de empleo,
Salud o,
Circunstancias imprevistas (como se define más atrás).
Para obtener más información acerca de esta excepción, consulte More Than One Home Sold During 2-Year Period
(Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años) en la Publicación 523, en inglés.
Uso Comercial o
Alquiler de ViviendaOficina en casa:Exclusión de ganancias de capitalIngreso y gastos de alquiler:Vivienda usada como hogar familiar:Exclusión de ganancias de capital
Tal vez pueda excluir sus ganancias provenientes de la venta de una vivienda que usted ha utilizado para fines comerciales o para producir ingresos
de alquiler. Sin embargo, usted debe satisfacer las pruebas de propiedad y de uso.
Ejemplo 1.
El 29 de mayo de 1999, Amelia compró una casa. Se mudó a la casa en esa fecha y vivió ahí hasta el 31 de mayo de 2001,
fecha en que se mudó de la casa y la puso en alquiler. La casa estuvo alquilada desde el 1 de junio de 2001 al 31 de marzo del 2003. Amelia se
mudó a su casa nuevamente el 1 de abril del 2003 y vivió en ella hasta que la vendió el 30 de enero del 2005. Durante el
período de 5 años que finaliza en la fecha de la venta (31 de enero de 2000 – 30 de enero del 2005), Amelia fue la propietaria y
vivió en la casa durante más de dos años, como se indica en la siguiente tabla.
Período de
5 años Usada como
vivienda principal Usada como
alquiler 1/31/00 –
5/31/0116 meses 6/1/01 –
3/31/03 22 meses 4/1/03 –
1/30/0522 meses38 meses22 meses
Amelia puede excluir ganancias hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación
que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación en el Ejemplo 2.
Ejemplo 2.
Guillermo fue el propietario y usó una casa como su vivienda principal desde 1999 al 2002. El 1 de enero del 2003, se mudó a otro
estado. Alquiló su casa desde esa fecha hasta el 30 de abril del 2005, fecha en que la vendió. Durante el período de 5
años que finaliza en la fecha de la venta (1 de mayo de 2000 – 30 de abril del 2005), Guillermo fue el propietario y vivió en la
casa durante 32 meses (más de 2 años). Tiene que informar la venta en la Forma 4797, en inglés. Puede excluir ganancias hasta
$250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la depreciación que reclamó, o que pudo haber reclamado,
por alquilar la casa, como se explica a continuación.
Depreciación después del 6 de mayo de 1997.Depreciación:Bienes inmuebles:Ganancias por enajenación de bienes
Si usted tenía derecho a reclamar deducciones por depreciación porque usó su vivienda para fines comerciales o como propiedad
de alquiler, no puede excluir la parte de sus ganancias equivalente a cualquier depreciación permitida como deducción para los
períodos después del 6 de mayo de 1997. Si puede demostrar mediante archivos y registros adecuados u otras pruebas que la
deducción por depreciación permitida era menor que la cantidad permisible, la cantidad que usted no puede excluir corresponde a la
cantidad permitida.
Propiedad usada parcialmente para fines comerciales o de alquiler.
Si usted usó la propiedad parcialmente como vivienda principal y parcialmente para fines comerciales o para producir ingresos, consulte la
Publicación 523, en inglés.
Cómo Informar la VentaVenta de vivienda:Informe de ganancias
No informe la venta del 2005 de su vivienda principal en su próxima declaración de impuestos, a menos que:
Usted tenga ganancias y no califique para excluir la totalidad de éstas, o
Usted tenga ganancias y opte por no excluirlas.
Forma:1040, Anexo DVenta de vivienda, ganancias de capital deSi tiene ganancias tributables de la venta de su vivienda principal que no
se pueden excluir, informe todas las ganancias recibidas en el Anexo D (Forma 1040). Infórmelas en la columna (f) de la línea
1 ó línea 8 del Anexo D, dependiendo del tiempo que fue propietario(a) de la vivienda. Si califica para una
exclusión, indíquela en la línea inmediatamente debajo de la línea en que informa las ganancias. Anote Section 121
exclusionExclusión de la sección 121 en la columna (a) de esa línea e indique la cantidad de la exclusión en
la columna (f) como pérdidas (en paréntesis).
Forma:4797:Ventas de propiedad comercialSi usó la vivienda para fines comerciales o para producir ingreso de alquiler, es
posible que usted tenga que usar la Forma 4797 para informar la venta de la parte comercial o de alquiler (o la venta de toda la propiedad si se
usó completamente para fines comerciales o de alquiler durante ese año). Consulte Business Use or Rental of Home (Uso
Comercial o Alquiler de Vivienda) en la Publicación 523, en inglés.
Ventas a plazos.
Ventas a plazos:Venta de viviendaAlgunas ventas se realizan según acuerdos que estipulan que parte o la totalidad del precio de
venta se pague en un año posterior. Estas ventas se denominan ventas a plazos. Si usted mismo financia la compra del (la) comprador(a)
de su casa, en lugar de que el (la) comprador(a) solicite un préstamo hipotecario a un banco, probablemente tenga una venta a plazos. Tal vez
pueda informar la parte de las ganancias que usted no puede excluir sobre la base a plazos.
Forma:6252:Ingresos de venta a plazosUse la Forma 6252, Installment Sale Income (Ingresos de Venta a Plazos), en inglés,
para informar la venta. Anote su exclusión en la línea 15 de la Forma 6252.
Hipoteca financiada por el vendedor.Hipotecas:Financiadas por el vendedorVenta de vivienda:Hipoteca financiada por el vendedorHipotecas financiadas por el vendedor
Si usted vende su vivienda y tiene un pagaré, hipoteca u otro acuerdo financiero, generalmente los pagos que recibe están compuestos
de interés y capital. Debe informar el interés que usted recibe como parte de cada pago en forma separada como ingreso de intereses. Si
el (la) comprador(a) de su vivienda usa la propiedad como una vivienda principal o segunda vivienda, usted también debe informar el nombre, la
dirección y el número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) del (la) comprador(a) en la
línea 1 del Anexo B (Forma 1040) o del Anexo 1 (Forma 1040A). El (la) comprador(a) debe informarle a usted su SSN y usted
debe indicarle su SSN al (la) comprador(a). Si no satisface estos requisitos, es posible que usted tenga que pagar una multa de $50 por
cada incumplimiento. Si usted o el (la) comprador(a) no tiene un SSN y no es elegible para obtener uno, consulte Número de
Seguro Social en el capítulo 1.
Más información.
Para obtener más información acerca de las ventas a plazos, consulte la Publicación 537, en inglés.
Situaciones Especiales
Las siguientes situaciones especiales pueden afectar su exclusión.
Venta de vivienda adquirida en una permuta por propiedad del mismo tipo.
Usted no puede reclamar la exclusión si:
Adquirió su vivienda en una permuta por propiedad del mismo tipo (también conocida como permuta de la sección 1031),
y
Vendió la vivienda:
Después del 22 de octubre del 2004 y
Durante el período de 5 años a partir desde la fecha en que adquirió la vivienda.
Para diferir ganancias provenientes de una permuta por propiedad del mismo tipo, debe haber intercambiado (permutado) propiedad comercial o de
inversión por propiedad comercial o de inversión de un mismo tipo. Para más información sobre las permutas por propiedad
del mismo tipo, vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Bienes), en
inglés.
Permuta por propiedad del mismo tipo usada parcialmente para propósitos comerciales.
Si usted usa su vivienda principal parcialmente para propósitos comerciales o de alquiler y luego intercambia (permuta) la misma por otra
propiedad, vea la Publicación 523, en inglés.
Expatriados.Expatriados
Usted no puede reclamar la exclusión si el impuesto de expatriación se aplica a su caso. El impuesto de expatriación se aplica
a los ciudadanos estadounidenses que han renunciado a su ciudadanía (y residentes de largo plazo que han finalizado su residencia) si uno de
los fines principales fue evadir impuestos de los Estados Unidos. Consulte el capítulo 4 de la Publicación 519, U.S. Tax Guide for
Aliens (Guía Tributaria de los Estados Unidos para Extranjeros), en inglés, para obtener más información acerca del
impuesto de expatriación.
Vivienda destruida o expropiada.Hechos fortuitosExpropiación de propiedad:
Si su vivienda fue destruida o expropiada, todas las ganancias (por ejemplo, debido a los dineros del seguro que recibió) califican para la
exclusión.
Cualquier parte de las ganancias que no se pueda excluir (debido a que supera el límite), se puede postergar según las reglas que se
explican en:
Publicación 547, en inglés, en el caso de una vivienda que fue destruida, o
Publicación 544, en inglés, en el caso de una vivienda que fue expropiada.
Venta de participación restante.Participación restante, venta de
Sujeto a otras reglas del presente capítulo, usted puede optar por excluir ganancias procedentes de la venta de una participación
restante en su vivienda. Si elige esta opción, no puede optar por excluir ganancias de su venta de ninguna otra participación en la
vivienda que usted vende por separado.
Excepción para ventas a personas emparentadas o vinculadas.Ventas a personas emparentadas o vinculadas, excepción
Usted no puede excluir ganancias procedentes de la venta de una participación restante en su vivienda a una persona emparentada o vinculada.
Las personas emparentadas incluyen a sus hermanos y hermanas, medios hermanos y medias hermanas, cónyuges, personas mayores (padres, abuelos,
etc.) y descendientes lineales (hijos, nietos, etc.). Las personas vinculadas también incluyen a ciertas sociedades anónimas, sociedades
colectivas, fideicomisos y organizaciones exentas de impuestos.
Cómo Recuperar (Reembolsar) un Subsidio
Hipotecario Federal
Venta de vivienda:Subsidio federal, recuperación de
Si usted financió su vivienda bajo un programa de subsidio federal (préstamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuestos
o préstamos con certificados de crédito hipotecario), es posible que tenga que recuperar (devolver) la totalidad o parte del beneficio
que recibió de ese programa cuando venda o enajene de otro modo su vivienda. Puede recuperar el beneficio al aumentar su impuesto federal sobre
el ingreso para el año de la venta. Es posible que usted tenga que pagar este impuesto de recuperación aun si puede excluir sus
ganancias del ingreso según las reglas discutidas más atrás; esa exclusión no afecta el impuesto de recuperación.
Préstamos sujetos a reglas de recuperación.
La recuperación se aplica a préstamos que:
Se originaron de las utilidades de bonos hipotecarios calificados o
Se basaron en certificados de crédito hipotecario.
La recuperación también se aplica a las asunciones de estos préstamos.
Cuándo se aplica la recuperación.
La recuperación del subsidio hipotecario federal se aplica solamente si satisface las dos siguientes condiciones.
Vende o enajena de otro modo su vivienda:
Con ganancias, y
Durante los primeros 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario.
Su ingreso para el año de la enajenación es mayor que el ingreso calificado ajustado de ese año para el tamaño
de su familia para ese año (relacionado con los requisitos de ingreso que debe satisfacer una persona para calificar para el programa de
subsidio federal).
Cuándo no se aplica la recuperación.
La recuperación no se aplica si una de las siguientes situaciones corresponde a su caso:
Su préstamo hipotecario fue un préstamo calificado para mejoras de vivienda inferior a $15,000,
La vivienda se enajena como consecuencia de su muerte,
Usted enajena su vivienda más de 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario,
Usted traspasa la vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge en relación con su divorcio, en que no hay ganancias
incluidas en su ingreso,
Usted enajena la vivienda con pérdidas,
Su vivienda resulta destruida por un hecho fortuito y usted la repara o reemplaza en su lugar original dentro de los 2 años
después del cierre del año tributario en que se produjo la destrucción o
Usted refinancia su préstamo hipotecario (a menos que posteriormente usted satisfaga todas las condiciones indicadas anteriormente
bajo Cuándo se aplica la recuperación).
Notificación de cantidades.
En o cerca de la fecha de liquidación de su préstamo hipotecario, usted debería recibir una notificación que
proporcione la cantidad con subsidio federal y otra información que necesite para calcular su impuesto de recuperación.
Cómo calcular e informar la recuperación.
Venta de vivienda:Forma:8828:Recuperación del subsidio hipotecario federalEl impuesto de recuperación se calcula en la Forma 8828,
Recapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés. Si usted vende su vivienda
y su hipoteca está sujeta a las reglas de recuperación, debe presentar la Forma 8828 aun si no adeuda un impuesto de
recuperación. Adjunte la Forma 8828 a su Forma 1040. Para obtener más información, consulte las instrucciones para la Forma 8828.
Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y DependientesCuidado de menores:CréditoCréditos:Cuidado de menores y dependientesCuidado de dependientes:Crédito porQué Hay de NuevoPrueba de mantener un hogarPrueba de mantener un hogar ha sido eliminada.
Generalmente, usted ya no necesita pagar más de la mitad del costo del sostenimiento de un hogar para una persona calificada (persona que le
da derecho al crédito). Sin embargo, la persona calificada debe vivir con usted por más de la mitad del año 2005. Vea Prueba
de la Persona Calificada, bajo, Pruebas Para Reclamar el Crédito para más información.
Persona calificada.Persona calificada
Para ser su persona calificada, un(a) hijo(a) por lo general debe ser su hijo(a) calificado(a). Vea, Prueba de la Persona
Calificada, más adelante.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.Ley de alivio tributarioKatrina
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, la regla especial para un(a)
cónyuge que es un(a) estudiante con dedicación completa aún pudiera corresponderle si él o ella no pudo asistir a clases
debido al huracán Katrina. Vea la Publicación 4492, en inglés.
RecordatoriosSe necesita número de identificación del contribuyente (TIN) para cada persona calificada.Números de identificación del contribuyente (TIN)
Usted debe incluir el nombre y el número de identificación del contribuyente (el cual suele ser el número de seguro social) de
cada persona calificada en la línea 2 de la Forma 2441, Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y
Dependientes), en inglés, ó del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea, Número de identificación del contribuyente, bajo,
Prueba de la Persona Calificada, más adelante.
Impuestos sobre la nóminaImpuestos del seguro social y del MedicareUsted pudiera estar sujeto(a) a pagar los impuestos sobre la nómina.
Si usted le paga a alguien para que venga a cuidar de su dependiente o de su cónyuge en su casa, usted pudiera ser patrono(a) o empleador(a)
de empleados domésticos que deba pagar impuestos sobre nómina. Por lo general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados
domésticos si la persona que cuida de su dependiente o de su cónyuge lleva a cabo este servicio en su propio domicilio o lugar de
negocios. Vea, Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos, más adelante.
Este capítulo trata del crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes y abarca los temas siguientes.
Los requisitos que usted debe reunir para reclamar el crédito.
Cómo calcular el crédito.
Cómo reclamar el crédito.
Impuestos sobre la nómina que usted pudiera estar obligado(a) a pagar como patrono(a) o empleador(a) de empleados
domésticos.
Usted pudiera reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que le cuide a un(a) dependiente
que tiene menos de 13 años de edad, o a su dependiente o cónyuge incapacitado(a) que no puede cuidar de sí mismo(a). El
crédito pudiera ascender hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, usted tiene que pagar estos gastos para
poder trabajar o buscar trabajo.
Este crédito no lo deberá usted confundir con el crédito tributario por hijos, el cual se describe en el
capítulo 17.
Cuidado de dependientes:BeneficiosBeneficios para el cuidado de dependientes.
Si durante el año usted recibió de su patrono(a) o empleador(a) beneficios para el cuidado de dependientes, usted pudiera excluir de
su ingreso una parte o el total de dichos beneficios. Usted debe completar la Parte III de la Forma 2441, Child and Dependent Care Expenses
(Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés o del Anexo 2 (Forma 1040A) antes de poder calcular la cantidad de su crédito.
Vea, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.
Publicación501Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar, e Información para la
Presentación de la Declaración), en inglés503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés926 Household Employer's Tax Guide (Guía de Impuestos para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos), en
inglésFormas (y Instrucciones)Child and Dependent Care Expenses (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes), en inglésChild and Dependent Care Expenses for Form 1040A Filers (Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes para los Declarantes de la
Forma 1040A), en inglésHousehold Employment Taxes (Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos), en inglésApplication for IRS Individual Taxpayer Identification Number (Solicitud para Número de Identificación del
Contribuyente (TIN) del IRS)Dependent Care Provider's Identification and Certification (Identificación y Certificación del(de la) Proveedor(a) del
Cuidado de Dependientes), en inglés
Pruebas Para Reclamar
el Crédito
Para poder reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, usted deberá presentar la Forma 1040 ó la
Forma 1040A, no la Forma 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes.
El cuidado deberá ser provisto a una, o más de una, persona calificada, la cual deberá estar identificada en la forma
que usted usa para reclamar el crédito. (Vea más adelante Prueba de la Persona Calificada.)
Usted (y su cónyuge si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el año. (Sin embargo,
vea más adelante, Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí
mismo(a)), bajo, Prueba del Ingreso del Trabajo).
Usted deberá pagar por gastos de cuidado de menores y dependientes para poder (y su cónyuge si está casado(a)) trabajar
o buscar trabajo. (Vea más adelante, Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
Deberá hacer los pagos por gastos de cuidado de menores y dependientes a alguien que ni usted ni su cónyuge pueda reclamar
como dependiente. Si usted le hace pagos a su hijo(a), usted no podrá reclamarlo(a) como su dependiente y éste(a) deberá tener 19
años de edad o más al finalizar el año. Los pagos no se le pueden hacer a su cónyuge o al(la) padre (madre) de su hijo(a)
que es una persona calificada y tiene menos de 13 años de edad. (Vea más adelante, Pagos a Parientes o Dependientes, bajo,
Prueba de los Gastos Relacionados con el Trabajo.)
Su estado civil para la declaración deberá ser soltero(a), cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) con un(a) hijo(a)
dependiente o casado(a) que presenta una declaración conjunta. Usted deberá presentar una declaración conjunta si es casado(a), a
menos que una excepción aplique a usted. (Vea, Prueba de la Declaración Conjunta, más adelante.)
Usted deberá incluir en su declaración información identificando a la persona o institución que le proporciona
el servicio de cuidado. (Vea más adelante, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.)
Si excluye o deduce beneficios para el cuidado de dependientes provistos por un plan de beneficios para el cuidado de dependientes, la
cantidad total que usted excluya o deduzca deberá ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo
general, $3,000 si se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas
calificadas). (Si el cuidado fue para dos o más personas calificadas, la cantidad que excluya o deduzca siempre será menos del
límite de dólares, ya que la cantidad que usted puede excluir o deducir está limitada a $5,000. Vea, Límite de
Dólares Reducido, bajo, Cómo Calcular el Crédito, más adelante.)
Estas pruebas se presentan en la Tabla 16-A y también se explican en detalle en este capítulo.
Figure 16-A. ¿Usted Puede Tomar el Crédito?Resumen: Este organigrama se usa para determinar si un contribuyente puede reclamar el Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y
Dependientes.ComienzoÉste es el comienzo del organigrama.Decisión (1)¿Fue el cuidado para una o más personas calificadas?SI Sí Continúe a la Decisión (2)SI No Continúe al Proceso (a)Decisión (2)¿Tuvo usted (vea la primera nota a pie de página) ingreso del trabajo durante el año?Primera nota a pie de página: Esto también le corresponde a su cónyuge, a menos que su cónyuge estuviese
incapacitado(a) o fuese estudiante con dedicación completa.SI Sí Continúe a la Decisión (3)SI No Continúe al Proceso (a)Decisión (3)¿Pagó usted los gastos para permitirle a usted (vea la primera nota a pie de página) trabajar o buscar empleo?Primera nota a pie de página: Esto también le corresponde a su cónyuge, a menos que su cónyuge estuviese
incapacitado(a) o fuese estudiante con dedicación completa.SI Sí Continúe a la Decisión (4)SI No Continúe al Proceso (a)Decisión (4)¿Fueron sus pagos hechos a alguien que usted o su cónyuge pudo reclamar como dependiente?SI Sí Continúe a la Decisión (5)SI No Continúe al Proceso (a)Decisión (5)¿Fueron sus pagos hechos a su cónyuge o al(la) padre(madre) de su hijo(a) calificado(a) quien es su persona calificada y tiene
menos de 13 años de edad?SI Sí Continúe al Proceso (a)SI No Continúe a la Decisión (6)Decisión (6)¿Fueron sus pagos hechos a su hijo(a) que tenía menos de 19 años de edad al final del año?SI Sí Continúe al Proceso (a)SI No Continúe a la Decisión (7)Decisión (7)¿Está usted soltero(a)?SI Sí Continúe a la Decisión (10)SI No Continúe a la Decisión (8)Decisión (8)¿Está usted presentando conjuntamente?SI Sí Continúe a la Decisión (10)SI No Continúe a la Decisión (9)Decisión (9)¿Reúne usted los requisitos para ser considerado(a) soltero(a)?SI Sí Continúe a la Decisión (10)SI No Continúe al Proceso (a)Decisión (10)¿Sabe usted el nombre, dirección y número de identificación del(de la) proveedor(a) del cuidado?SI Sí Continúe a la Decisión (12)SI No Continúe a la Decisión (11)Decision (11)¿Hizo usted un esfuerzo razonable para obtener esta información? (Vea el tema titulado Debida Diligencia.)SI Sí Continúe a la Decisión (12)SI No Continúe al Proceso (a)Decision (12)¿Tuvo usted solamente un(a) hijo calificado(a) y excluyó o dedujo por lo menos $3,000 en concepto de beneficios para el cuidado
de dependientes?SI Sí Continúe al Proceso (a)SI No Continúe al Proceso (b)Proceso (a)Usted NO PUEDE (vea la tercera nota a pie de página) reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y
dependientes.Segunda nota a pie de página: Si usted tuvo gastos que reunieron los requisitos para el 2004, excepto que no los pagó hasta el
2005, pudiera reclamar dichos gastos en el 2005. Vea el tema titulado Gastos no pagados hasta el año siguiente, bajo, Cómo Calcular el
Crédito.Continúe Hasta el FinProceso (b)Usted PUEDE reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Llene la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma
1040A).Continúe Hasta el Fin FinÉste es el fin del organigrama.
Prueba de la Persona CalificadaPersona que da derecho al créditoCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientesIncapacitados(a), personas que están:No puede cuidar de sí mismo(a) física o mentalmente.
Sus gastos de cuidado de menores y dependientes deberán ser para el cuidado de una o más personas calificadas.
Una persona calificada (que dé derecho al crédito) es:
Su hijo(a) calificado(a) que es su dependiente y que tenía menos de 13 años de edad cuando se le prestó el
cuidado,
Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a) y quien vivió
con usted en el mismo hogar por más de la mitad del año, ó
Una persona que estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar de sí mismo(a), vivió con usted
por más de la mitad del año, y:
Era su dependiente, o
Hubiese sido su dependiente excepto que (i) él o ella recibió $3,200 ó más de ingreso bruto, (ii) él o
ella presentó conjuntamente, o (iii) usted, o su cónyuge si presentando conjuntamente, pudiera ser reclamado(a) como dependiente en la
declaración de impuestos del 2005 de otra persona.
Si usted está divorciado(a) o separado(a), vea más adelante, Hijo(a) de padres divorciados o separados, para determinar
cuál de los padres puede tratar al(la) hijo como persona calificada.
Definición de un(a) dependiente.
Un(a) dependiente es una persona, que no sea usted mismo(a) o su cónyuge, por la cual usted puede reclamar una exención. Para poder
ser su dependiente, una persona debe ser su hijo(a) calificado(a) (o su pariente calificado(a)).
Hijo(a) calificado(a).
Para poder ser su hijo(a) calificado(a), un(a) hijo(a) tiene que vivir con usted en el mismo hogar durante más de la mitad del año y
reunir otros requisitos.
Más información.
Para más información sobre quién es un(a) dependiente o hijo(a) calificado(a), vea el capítulo 3.
Incapacitados(a), personas que estánNo puede cuidar de sí mismo(a) física o mentalmente.
Las personas que no pueden vestirse, arreglarse, o alimentarse por sí solas debido a problemas físicos o mentales son consideradas
incapacitadas de cuidar de sí mismas. También se consideran incapacitadas para cuidar de sí mismas las personas que deben ser
cuidadas en todo momento para impedir que se lastimen a sí mismas o a los demás.
Persona que califica por parte del año.
Usted determina la condición de calificación de la persona diariamente. Por ejemplo, si la persona por la cual usted paga los gastos
de cuidado de menores y dependientes ya no califica el 16 de septiembre, cuente sólo los gastos hasta, e incluyendo, el 15 de septiembre. Vea
más adelante también, Límite de Dólares, bajo, Cómo Calcular el Crédito.
Número de identificación del contribuyente (TIN).Números de identificación del contribuyente (TINs)Número de identificación, persona que da derecho al créditoNúmeros de seguro social (SSNs)
Usted debe incluir en su declaración el nombre y el número de identificación del(la) contribuyente (generalmente es el
número de seguro social) de la(s) persona(s) calificada(s). Si no se muestra la información correcta en su declaración, el
crédito pudiera ser reducido o denegado.
Número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN).ExtranjerosITINs
Si la persona calificada es un(a) extranjero(a) residente o no residente quién no tiene y no puede obtener un número de seguro social
(SSN), use el ITIN de esa persona. Para solicitar un ITIN, presente la Forma W-7(SP) (o la Forma W-7) ante el
IRS. El ITIN se anota en todos los lugares donde se requiera que se escriba un SSN en una declaración de
impuestos.
Un ITIN se utiliza solamente para propósitos tributarios. El mismo no le da al(la) poseedor(a) el derecho de recibir beneficios
del seguro social ni cambia el estado del(de la) poseedor(a) en cuanto a empleo o inmigración, bajo la ley de los EE.UU.
Número de identificación de contribuyente para adopción (ATIN).Adopción:Números de identificación del contribuyente (TINs)ATIN
Si la persona calificada es un(a) hijo(a) que ha sido puesto(a) a cargo de usted para adopción y por quién usted no tiene un
SSN, usted debe obtener un ATIN para el(la) hijo(a). Presente la Forma W-7A, Application for Taxpayer Identification Number
for Pending U.S. Adoptions (Solicitud para Número de Identificación de Contribuyente para Adopciones Pendientes en los EE.UU).
Hijos de padres divorciados o
separadosHijos:Padres divorciados o separadosPadres divorciadosPadres separados
Su hijo(a) es tratado(a) como su persona calificada si:
El(la) hijo(a) tenía menos de 13 años de edad, o estaba física o mentalmente incapacitado(a) y no podía cuidar
de sí mismo(a), y
Usted era el padre que tuvo custodia (el padre con el que el(la) hijo(a) vivió en el mismo hogar por la mayor parte del
2005),
El padre que no tiene custodia tiene derecho a reclamar el(la) hijo(a) como dependiente conforme a las reglas especiales para un(a) hijo(a)
de padres divorciados o separados.
En este caso, el padre que no tiene custodia no puede tratar al(la) hijo(a) como persona calificada.
Para saber cuándo un padre que no tiene custodia tiene el derecho de reclamar la exención de dependencia para un(a) hijo(a), vea
Hijos de padres divorciados o separados en el capítulo 3.
Padres divorciadosPadres separados
Prueba de Ingreso del Trabajo
Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado(a)) deberá haber recibido ingreso del trabajo durante el
año tributario.
Ingreso del trabajoCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientesCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientesIngreso del trabajoIngreso del trabajo.
El ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas, cualquier otra retribución recibida como empleado(a) e ingresos netos del
trabajo por cuenta propia. Una pérdida neta que ocurre mientras trabaja por cuenta propia reduce el ingreso del trabajo. También incluye
indemnizaciones por huelga y cualquier compensación por incapacidad que usted haya informado como salario.
El ingreso del trabajo también incluye la compensación no tributable del empleado tal como descuentos de una parroquia, alimentos y
alojamiento provistos para la conveniencia del(la) patrono(a) o empleador(a), aplazamiento voluntario de salarios, alojamiento básico militar y
gastos de dietas para la manutención, alojamiento en especie y gastos de dietas para la manutención y pago militar ganado en una zona de
combate.
Miembros de ciertas órdenes religiosas opuestos al seguro social.
Cierto ingreso del trabajo ganado por personas quienes son miembros de ciertas órdenes religiosas que están opuestas a participar en
Programas de Ley del Seguro Social y tiene una forma aprobada por el IRS que excluye cierto ingreso de los impuestos al seguro social y al
Medicare no puede ser considerado ingreso del trabajo para este propósito. Vea, Earned Income Test(Prueba de Ingreso del
Trabajo), en la Publicación 503, en inglés.
Ingreso no derivado del trabajo.
El ingreso del trabajo no incluye pensiones o anualidades, beneficios del seguro social, compensación del seguro obrero, intereses,
dividendos, ni beneficios de compensación por desempleo. Tampoco incluye becas ordinarias y becas para realizar pesquisas o investigaciones;
sin embargo, sí incluye cantidades pagadas a usted (e informadas en la Forma W-2) por haber trabajado como maestro(a), en investigaciones o por
haber prestado cualesquier otros servicios.
Regla para su cónyuge-estudiante o su cónyuge que está incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).Cónyuge:Incapacitado(a), da derecho al crédito por gastos de cuidado de menores y dependientesCónyuge:Estudiante
Se considera que su cónyuge tiene ingreso del trabajo en cualquier mes en que el(la) mismo(a):
Sea un(a) estudiante con dedicación completa ó
Esté física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Calcule el ingreso del trabajo del(la) cónyuge que no trabaja descrito(a) en 1) ó 2) arriba, tal como se indica más adelante
en la sección titulada, Límite del Ingreso del Trabajo.
Esta regla aplica a un(a) solo(a) cónyuge durante cualquier mes del año. Si, en el mismo mes, ni usted ni su cónyuge trabajan,
pero son estudiantes con dedicación completa o están física o mentalmente incapacitados para cuidar de sí mismos, se
considera que solamente uno de ustedes haya recibido ingreso del trabajo en ese mes.
Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientesEstudiante con dedicación completaEstudiante con dedicación completaCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientesEstudiante con dedicación completa.
Usted es estudiante con dedicación completa si se ha matriculado y asiste a una escuela por el número de horas o cursos que la misma
considere como asistencia con dedicación completa. Usted deberá haber sido estudiante durante cualquier parte de cada uno de 5 meses del
año calendario. (Dichos meses no tienen que ser consecutivos.)
Si se matriculó en la escuela antes del 25 de agosto del 2005, a usted se le trata como estudiante con dedicación completa para
cualquier mes del período de matriculación en que no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina.
Escuela.
El término escuela abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primero y segundo ciclo, escuelas universitarias
(colleges), universidades y escuelas técnicas, profesionales e industriales. Una escuela no incluye un curso de capacitación
en el empleo, escuela por correspondencia, o escuelas en el Internet.
Prueba de
Gastos Relacionados con el Trabajo
Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben ser relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos para reclamar el
crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si:
Le permiten a usted (y a su cónyuge si está casado(a)) trabajar o buscar trabajo.
Los mismos son para el cuidado de una persona calificada.
Trabajando o Buscando Trabajo
Para ser relacionados con el trabajo, sus gastos deberán permitirle a usted trabajar o buscar trabajo. Si usted está casado(a),
generalmente tanto usted como su cónyuge deben trabajar o buscar trabajo. A su cónyuge se le considera empleado(a) durante cualquier mes
en que él o ella es estudiante con dedicación completa o está física o mentalmente incapacitado(a) para cuidar de
sí mismo(a).
Puede trabajar para otra persona o por cuenta propia en un negocio o sociedad colectiva. Su empleo puede ser a tiempo completo o a medio tiempo
(tiempo parcial).
A usted también se le considera empleado(a) si está buscando trabajo activamente. Sin embargo, si no encuentra empleo y no tiene
ingreso del trabajo para el año, no puede reclamar este crédito. Vea, Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Son los hechos que determinan si sus gastos le permiten a usted trabajar o buscar trabajo. Por ejemplo, el costo de un(a) niñero(a) mientras
usted y su cónyuge han salido a comer no suele ser un gasto relacionado con el trabajo.
Un gasto no es considerado relacionado con el trabajo simplemente porque usted lo tuvo mientras estaba trabajando. El motivo para el gasto debe ser
permitirle a usted trabajar.
Trabajo voluntario.Trabajo voluntario
Para este propósito, a usted no se le considera empleado(a) si hace trabajo voluntario no pagado o trabajo voluntario por un salario
nominal.
Trabajo por parte del año.
Si trabaja o busca trabajo activamente durante solamente una parte del período cubierto por los gastos, entonces usted debe calcular sus
gastos para cada día. Por ejemplo, si usted trabaja todo el año y paga gastos de cuidado de $250 al mes ($3,000 para el año),
todos los gastos son relacionados con el trabajo. Sin embargo, si usted trabaja o busca trabajo por sólo 2 meses y 15 días durante el
año y paga gastos de $250 al mes, sus gastos relacionados son limitados a $625 (2 meses y medio x $250).
Pagos mientras usted no trabaja por estar enfermo(a).
No cuente como gastos relacionados con el trabajo las cantidades que usted paga por cuidado de menores y dependientes mientras no trabaja por estar
enfermo(a). Dichas cantidades no se pagan para permitirle trabajar. Esto aplica aunque usted reciba compensación por enfermedad, siendo
considerado(a) todavía un(a) empleado(a).
Cuidado para una Persona Calificada
Para ser relacionados con el trabajo, los gastos de usted deberán ser para proveerle cuidado a una persona calificada. Usted no tiene que
escoger la manera más barata para proveer dicho cuidado.
Los gastos son para el cuidado de una persona calificada sólo si el motivo prinicipal para dichos gastos es el bienestar y la
protección de esa persona.
Servicios familiares
Los gastos para servicios domésticos califican si una parte de dichos servicios es para el cuidado de personas calificadas. Vea más
adelante, Servicios domésticos.
Gastos que no son para el cuidado.
Los gastos para el cuidado no incluyen cantidades que usted paga por concepto de comida, ropa, educación y entretenimiento (agasajo). Sin
embargo, usted puede incluir cantidades pequeñas pagadas por estos artículos si las mismas son relacionadas a, y no se pueden separar
del, costo para el cuidado de la persona calificada.
Educación.
Los gastos para un(a) niño(a) que está en una guardería infantil, una escuela preescolar (prekinder), o programas similares
para niños que están por debajo del nivel del kindergarten son gastos por cuidado. Los gastos para asistir al kinder o para grados
superiores no son gastos por cuidado. No use estos gastos para calcular su crédito.
Ejemplo 1.
Usted lleva a su hijo(a) de 3 años de edad a una guardería infantil que provee almuerzo y actividades educacionales como parte de su
servicio de cuidado preescolar para niños. Usted puede incluir el costo total cuando calcule el crédito.
Ejemplo 2.
Usted coloca a su hijo(a) de 10 años de edad en un internado para que usted pueda trabajar a tiempo completo. Sólo la parte del gasto
del internado que es para el cuidado de su hijo(a) se considera un gasto relacionado con el trabajo. Usted puede incluir esa parte del gasto al
calcular su crédito si la misma se puede separar del costo de educación. Usted no puede incluir cualquier parte de la cantidad que usted
pague a la escuela por la educación de su hijo(a).
Cuidado fuera de su hogar.GuarderíasCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientes
Usted puede incluir el costo del cuidado provisto fuera de su hogar si dicho cuidado es para su dependiente que tiene menos de 13 años de
edad o cualquier otra persona calificada quien suele pasar por lo menos 8 horas cada día en la casa de usted.
Cuidado para dependientes:CentroCentro de cuidado para dependientes.
Usted puede incluir el costo de cuidado provisto fuera de su hogar por un centro de cuidado para dependientes sólo si el centro cumple con
todas las reglas o normas locales y estatales que aplican a estos centros.
Un centro de cuidado para dependientes es un lugar que provee cuidado para más de seis personas (a menos que esas personas vivan
allí) y recibe una compensación, pago o donación por proveer servicios para cualquiera de esas personas, aun cuando el centro no
está participando con fines de lucro.
Campamento.
El costo de mandar a su hijo(a) a un campamento a pasar la noche no es considerado un gasto relacionado con el trabajo. El costo de mandar a su
hijo(a) a un campamento de día pudiera ser un gasto relaciondo con el trabajo, aunque el campamento se especialice en una actividad
específica, tal como computadoras o fútbol.
Transporte.
El costo de llevar a una persona calificada desde su hogar (el de usted) hasta el lugar del cuidado y de regreso, o desde el lugar del cuidado a la
escuela y de regreso, no es considerado un gasto relacionado con el trabajo. Esto incluye los gastos de autobús, metro, taxi, o auto privado.
Además, si usted paga el costo del transporte de la persona que provee el cuidado para que venga a su casa, no puede considerar este costo como
un gasto relacionado con el trabajo.
Servicios domésticosImpuestos sobre nóminaImpuestos al seguro social y al MedicareServicios domésticos.
Los gastos que usted paga por servicios domésticos reúne los requisitos para la prueba de gastos relacionados con el trabajo si los
mismos son por lo menos en parte para el bienestar y la protección de la persona calificada.
Los servicios domésticos son servicios ordinarios y usuales hechos en y alrededor de su casa que son necesarios para mantener su casa. Los
mismos incluyen los servicios de una ama de llaves, criada o mucama, o cocinera. Sin embargo, los servicios domésticos no incluyen un chofer,
camarero o jardinero. Vea, Household Services, (Servicios Domésticos), en la Publicación 503, en inglés, para
más información.
En este capítulo, el término ama de llaves se refiere a cualquier empleado(a) doméstico(a) cuyos servicios incluyan el
cuidado de una persona calificada.
Impuestos pagados sobre los salarios.
Los impuestos que usted paga sobre los salarios para servicios del cuidado de menores y dependientes calificados son gastos relacionados con el
trabajo. Vea más adelante, Impuestos Sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados Domésticos.
Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y DependientesPagos a Parientes o DependientesPagos a Parientes o Dependientes
Puede incluir pagos relacionados con el trabajo hechos por usted a parientes que no son sus dependientes, aún si los mismos viven en su
hogar. Sin embargo, no incluya cualesquier cantidades que pague a:
Un dependiente por quien usted (o su cónyuge, si está casado(a)) puede reclamar una exención, ó
Su hijo(a) quien tenía menos de 19 años de edad al finalizar el año, aun si él o ella no es dependiente de
usted,
Su cónyuge, ó
El padre o la madre de su hijo(a) quien es su persona calificada (la de usted) y que tiene menos de 13 años de edad.
Prueba de la Declaración ConjuntaContribuyente casadosCónyugeCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientes
Por regla general, los casados están obligados a presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin
embargo, si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge o no vive con el(la) mismo(a), usted pudiera presentar una
declaración separada y aún reclamar el crédito.
Si usted está legalmente separado(a).
Si usted está legalmente separado(a) de su cónyuge conforme a una sentencia de divorcio o de manutención por separación
judicial, no se le considerará casado(a). Usted es elegible para reclamar el crédito en una declaración separada.
Casados que viven aparte.
A usted no se le considera casado(a) y es elegible para reclamar el crédito si reúne todas las condiciones siguientes.
Usted presenta una declaración separada.
Su hogar fue, durante más de la mitad del año, el hogar de una persona que le da derecho al crédito (una persona
calificada).
Usted paga más de la mitad del costo de mantener su hogar para el año.
Su cónyuge no vive en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año.
Gastos de mantenimiento del hogar.
Los gastos de mantenimiento del hogar suelen incluir impuestos prediales, intereses hipotecarios, alquiler, cargos por servicios públicos,
reparaciones en el hogar, seguros para el hogar, y alimentos comidos en el hogar.
Los gastos de mantenimiento del hogar no incluyen pagos por ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida,
transporte, o principal hipotecario.
Tampoco incluyen la compra o reemplazo de, ni mejoras permanentes a, propiedad. Por ejemplo, usted no puede incluir los gastos para reemplazar un
calentador de agua. Sin embargo, sí puede incluir los gastos para reparar un calentador de agua.
Fallecimiento de su cónyuge.
Si su cónyuge muere durante el año y usted no se vuelve a casar antes de terminar el año, deberá, por lo general,
presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Si usted se vuelve a casar antes de terminar el año, el
crédito puede reclamarse en la declaración separada de su cónyuge fallecido(a).
Prueba de Identificación del(la)
Proveedor(a)Cuidado para hijos(a):Proveedor(a)Número de identificación del contribuyenteNúmeros de identificación del contribuyente:proveedor(a) de cuidado para hijosCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientes
Usted debe identificar todas las personas u organizaciones que proveen cuidado para su hijo(a) o dependiente. Use la Parte I de la Forma 2441
ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para mostrar la información.
Información que se necesita.
Para identificar al(a la) proveedor(a) del cuidado, usted deberá facilitar:
Nombre del(de la) proveedor(a) del cuidado,
Dirección de dicho individuo, y
Número de identificación del contribuyente del individuo.
Si el(la) proveedor(a) del cuidado es un individual, el número de identificación del contribuyente es el número de seguro
social de él o de ella o el número de identificación del contribuyente individual. Si el(la) proveedor(a) del cuidado es una
organización, entonces es su número de identificación patronal (EIN).
Usted no tiene que mostrar el número de identificación del contribuyente si el(la) proveedor(a) del cuidado es una de ciertas
organizaciones exentas de impuestos (tales como una iglesia o escuela). En este caso, escriba Tax-Exempt (Exento(a) de Impuesto) en
el espacio donde la forma de impuesto exige el número.
Si usted no puede proveer toda la información o si la información que usted provee es incorrecta, usted deberá ser capaz de
mostrar que usó debida diligencia (discutida más adelante) al tratar de facilitar la información necesaria.
Obteniendo la información.
Usted puede usar
Forma:W-10 la Forma W-10 para solicitar la información requerida del(de la) proveedor(a) del cuidado. Si usted no usa la
Forma W-10, puede obtener la información de:
Una copia de la tarjeta de seguro social del(de la) proveedor(a),
Una copia del permiso de manejar del(de la) proveedor(a) (en un estado donde el permiso de manejar incluye el número de seguro
social),
Una copia completada de la Forma W-4 si él o ella es su empleado(a) doméstico(a),
Una copia del informe proporcionado por su patrono(a) o empleador(a) si el(la) proveedor(a) es el plan de cuidado de dependientes del(de la)
patrono(a) o empleador(a) de usted ó
Una carta o factura del(la) proveedor(a) si la información aparece en ella.
Usted debería mantener esta información con sus archivos y registros de impuestos. No envíe la Forma W-10 (u otros documentos
conteniendo esta información) al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service).
Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientesDiligencia debidaDiligencia debidaCrédito por gastos de cuidado de menores y dependientesDebida diligencia .
Si la información acerca del(de la) proveedor(a) del cuidado que usted proporciona es incorrecta o incompleta, es posible que no se le
permita reclamar el crédito. Sin embargo, si usted puede demostrar haber usado debida diligencia en tratando de facilitar la
información, todavía puede reclamar el crédito.
Usted puede demostrar debida diligencia obteniendo y manteniendo la Forma W-10 completada del(de la) proveedor(a) o una de las fuentes de
información listada anteriormente. Los(a) proveedores de cuidado pueden ser castigados si ellos(a) no le proporcionan esta información a
usted o si proporcionan información incorrecta.
Negativa del(de la) proveedor(a).
Si el(la) proveedor(a) se niega a darle información identificadora, usted debería informar cualquier información que tenga
(tal como el nombre y dirección) en la forma que use para reclamar el crédito. Escriba See page 2(Vea la
página 2) en las columnas que requieren la información que usted no tiene. Al pie de la página 2, explique que le
solicitó la información al(a la) proveedor(a) del cuidado, pero que el(la) mismo(a) no le dio la información a usted. Este
informe mostrará que usted usó debida diligencia en tratar de proporcionar la información necesaria.
Cómo Calcular
el Crédito
Su crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con el trabajo. Sus gastos están sujetos al límite del ingreso del
trabajo y al límite de dólares. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.
Calculando el Total
de los Gastos Incurridos por Trabajar
Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo en el 2005, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31 de
diciembre del año 2005.
Gastos pagados por adelantado en un año anterior.
Si usted paga por los servicios antes de que le sean provistos, podrá sumar solamente los gastos pagados por adelantado en el año en
que el cuidado fue recibido. Reclame los gastos del año posterior como si de hecho fueran pagados en ese año posterior.
Gastos no pagados hasta el año siguiente.
No cuente los gastos incurridos en el 2004 que usted pagó en el 2005 como gastos incurridos por trabajar en el 2005. Usted pudiera reclamar
un crédito adicional por dichos gastos en su declaración de impuestos del 2005, pero deberá calcularlo separadamente. Vea,
Payments for previous year's expenses (Pagos por gastos del año anterior), bajo, Amount of Credit (Cantidad del
Crédito) en la Publicación 503, en inglés.
Si incurrió en gastos en el 2005 que usted no pagó hasta el 2006, no los puede incluir cuando calcule el crédito del 2005.
Usted pudiera reclamar un crédito por esa cantidad en su declaración de impuestos del 2006.
Gastos reembolsados.
Si una agencia estatal de servicios sociales le paga a usted una cantidad no tributable para reembolsarle algunos de sus gastos por el cuidado de
su hijo(a) o dependiente, usted no puede considerar esos gastos como gastos relacionados con trabajar.
Ejemplo.
Usted pagó $3,000 en concepto de gastos relacionados con el trabajo. Una agencia de servicios sociales le reembolsa $2,000. Puede usar
sólamente $1,000 para calcular su crédito.
Gastos médicos.Gastos medicales y dentales:Relacionado con el trabajo
Algunos gastos por el cuidado de personas calificadas que no pueden cuidar de sí mismas, pudieran calificar como gastos relacionados con el
trabajo y también como gastos médicos. Puede usarlos de cualquier manera, pero no puede usar los mismos gastos tanto para reclamar un
crédito como para reclamar una deducción por gastos médicos.
Si usted usa estos gastos para calcular el crédito y son mayores que el límite del ingreso del trabajo o el límite de
dólares, los cuales se discuten más adelante, puede añadir el exceso a sus gastos médicos. Sin embargo, si usted usa el
total de sus gastos para calcular la deducción de sus gastos médicos, no puede usar ninguna parte de los mismos para calcular el
crédito.
Las cantidades que han sido excluidas de su ingreso conforme al plan de cuidado de dependientes de su patrono(a) o empleador(a) no se pueden usar
para reclamar una deducción por gastos médicos.
Beneficios para el Cuidado de DependientesCuidado de dependientes:Beneficios
Si usted recibe beneficios para el cuidado de dependientes, su límite de dólares para propósitos del crédito pudiera
ser disminuido. Vea más adelante, Límite de Dólares Reducido. Pero, aunque no pueda reclamar el crédito,
sí pudiera reclamar una exclusión o deducción por los beneficios para el cuidado de dependientes.
Beneficios para el cuidado de dependientes.
Los beneficios para el cuidado de dependientes incluyen:
Cantidades que su patrono(a) o empleador(a) le paga o a usted o al (a la) proveedor(a) de cuidado por el cuidado de su persona calificada
mientras usted trabaja, y
El valor normal en el mercado del cuidado en una guardería provista o financiada por su patrono(a) o empleador(a).
Puede ser que el sueldo de usted fuera reducido para pagar por esos beneficios. Si recibió beneficios, éstos deberían
aparecer en su Forma W-2. Vea más adelante, Informe del(de la) empleado(a).
Los beneficios que usted recibió como un(a) socio(a) deberían aparecer en el encasillado 13 de su Anexo K-1 (La Forma 1065) con el
código O. Anote la cantidad de dichos beneficios en la línea 12 de la Forma 2441.
Exclusión o deducción.
Si su patrono(a) o empleador(a) provee beneficios para el cuidado de dependientes bajo un plan calificado, tal vez usted pueda excluir estos
beneficios de su ingreso. Su patrono(a) o empleador(a) le puede decir si su plan de beneficios reúne los requisitos.
Si trabaja por cuenta propia y recibe beneficios de un plan calificado de beneficios para el cuidado de dependientes, a usted se le considera
empleador(a) y empleado(a) a la vez. Por lo tanto, no se le permite una exclusión del sueldo, sino una deduccíon en la línea
14 del Anexo C (Forma 1040), la línea 18 del Anexo E (Forma 1040), o la línea 17 del Anexo F (Forma
1040).
Si su plan reúne los requisitos, debe completar la Parte III de la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A) para reclamar la
exclusión. No puede usar la Forma 1040EZ. Deberá usar la Forma 2441 para reclamar la deducción.
La cantidad que usted pueda excluir o deducir está limitada a cualquiera que sea menor de:
La cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió durante el año,
La cantidad total de gastos calificados en los que usted incurrió durante el año,
Su ingreso del trabajo,
El ingreso del trabajo de su cónyuge, ó
$5,000 ($2,500 si casados que presentan por separado).
La definición del ingreso del trabajo para este propósito no es exactamente igual a la definición para el crédito.
Vea las instrucciones para la Forma 2441 ó el Anexo 2 (Forma 1040A).
Informe del(de la) empleado(a).
Su patrono(a) o empleador(a) debe entregarle a usted una Forma W-2 (o informe parecido) que muestra en el encasillado 10 la cantitad
total de los beneficios para el cuidado de dependientes que le fueron provistos a usted durante el año bajo un plan calificado. Su patrono(a) o
empleador(a) también incluirá cualesquier beneficios para el cuidado de dependientes superiores a $5,000 en sus sueldos que aparezcan en
el encasillado 10 de su Forma W-2.
Efecto de la exclusión.
Si usted excluye beneficios para el cuidado de dependientes de su ingreso, la cantidad de los beneficios excluidos:
No se incluye en sus gastos relacionados con el trabajo, y
Reduce el límite de dólares, discutido más adelante.
Límite del Ingreso del Trabajo
La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que usted puede utilizar para calcular su crédito no puede exceder de:
El importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero(a) al final del año, ó
Su ingreso del trabajo o el de su cónyuge durante el año; de estos dos ingresos, el que sea menor, si está casado(a) al
final del año.
El ingreso del trabajo se define bajo Prueba de Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Para propósitos de la situación (2), utilice el total del ingreso del trabajo de su cónyuge durante todo el año, aunque
estuviera casado(a) solamente durante una parte del año.
Cónyuge separado(a).
Si está legalmente separado(a) o casado(a) y no vive con su cónyuge (tal como se describe anteriormente bajo, Prueba de la
Declaración Conjunta), a usted no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use
solamente su ingreso al calcular el límite de ingreso del trabajo.
Cónyuge sobreviviente.
Si su cónyuge murió durante el año y usted presenta una declaración conjunta como cónyuge sobreviviente, a usted
no se le considera casado(a) para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite
del ingreso del trabajo.
Leyes relacionadas con los bienes gananciales.
Usted no debería tomar en cuenta las leyes relacionadas con los bienes gananciales al calcular el ingreso del trabajo para este
crédito.
Cónyuge-estudiante o cónyuge incapacitado(a) para cuidar de sí mismo(a).
Se considera que tiene ingreso del trabajo su cónyuge que es estudiante con dedicación completa o que no puede cuidar de sí
mismo(a). Se considera que el ingreso del trabajo mensual de él o ella es de por lo menos $250 si hay una persona calificada en el hogar de
usted, o de por lo menos $500 si hay dos o más.
Cónyuge que trabaja.
Si su cónyuge trabaja durante ese mes, utilice $250 (o $500) o el ingreso del trabajo real de él o ella para ese mes, cualquiera que
sea mayor.
Cónyuge que califica por parte de un mes.
Si su cónyuge es un(a) estudiante con dedicación completa o no puede cuidar de sí mismo(a) por sólamente parte de un
mes, la cantidad íntegra de $250 (o $500) todavía corresponde para ese mes.
Ambos cónyuges califican.
Si, en el mismo mes, tanto usted como su cónyuge son estudiantes con dedicación completa o no pueden cuidar de sí mismos,
solamente se puede considerar que un(a) cónyuge tiene este ingreso del trabajo de $250 (o $500) para ese mes.
Límite de Dólares
Existe un límite en la cantidad de sus gastos relacionados con el trabajo que usted puede usar para calcular el crédito. El
límite es $3,000 en el caso de una persona calificada, o $6,000 en el caso de dos o más personas calificadas.
Si usted pagó gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de dos o más personas calificadas, no se debe dividir el
límite de $6,000 por igual entre ellas. Por ejemplo, si sus gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de una persona calificada son de
$3,200 y los mismos por otra persona calificada son de $2,800, usted puede utilizar el total, $6,000, al calcular el crédito.
Límite anual.
El límite de dólares es un límite anual. La cantidad del límite de dólares sigue siendo la misma, sin que
importe la cantidad de tiempo durante el año en que usted tenga en su residencia a una persona calificada. Utilice el límite de $3,000
si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para una persona calificada en cualquier momento del año. Utilice el límite de
$6,000 si usted pagó gastos relacionados con el trabajo para más de una persona calificada en cualquier momento del año.
Límite de Dólares Reducido
Si usted recibió beneficios para el cuidado de dependientes que usted excluye o deduce de su ingreso, deberá restar esa cantidad del
límite de dólares que le corresponda a usted. Su límite de dólares reducido se calcula en las líneas de la
28 a la 32 de la Forma 2441 ó en las líneas de la 22 a la 26 del Anexo 2 (Forma 1040A). Vea
anteriormente, Beneficios para el Cuidado de Dependientes, para información sobre excluir o deducir estos beneficios.
Ejemplo.
Jorge es viudo con un(a) hijo(a) y gana $24,000 al año. Paga gastos relacionados con el trabajo de $2,900 por el cuidado de su hijo(a) de 4
años de edad y reúne los requisitos para reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Su patrono(a) o
empleador(a) paga $1,000 adicionales conforme a un plan de beneficios para el cuidado de dependientes. Estos $1,000 se excluyen del ingreso de Jorge.
Aunque el límite de dólares para sus gastos relacionados con el trabajo es de $3,000 (una persona calificada), Jorge calcula su
crédito basándose en sólamente $2,000 de los $2,900 que pagó por gastos relacionados con el trabajo. Ésto es debido
a que su límite de dólares se ha reducido como se muestra abajo.
El Límite de Dólares Reducido de Jorge1)El máximo de gastos permitidos para una persona calificada$3,0002)Menos: Los beneficios para el cuidado de dependientes que Jorge excluye de su ingreso−1,0003)Límite de dólares reducido sobre los gastos que Jorge puede utilizar para el crédito$2,000
Cantidad de Crédito
Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique sus gastos relacionados con el trabajo (después de aplicar el límite
del ingreso del trabajo y el límite de dólares) por el porcentaje apropiado. Este porcentaje depende de su ingreso bruto ajustado como
se refleja en la línea 38 de la Forma 1040, o la línea 22 de la Forma 1040A. La tabla siguiente muestra el
porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado.
SI su
ingreso bruto ajustado es:ENTONCES
el Más dePero no más depor ciento es:$    0$15,00035%15,00017,00034%17,00019,00033%19,00021,00032%21,00023,00031%23,00025,00030%25,00027,00029%27,00029,00028%29,00031,00027%31,00033,00026%33,00035,00025%35,00037,00024%37,00039,00023%39,00041,00022%41,00043,00021%43,000No límite20%
Cómo se Reclama
el Crédito
Para reclamar el crédito, usted puede presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. Usted no puede reclamar el crédito en la Forma
1040EZ.
Forma 1040.Forma:2441
Usted deberá completar la Forma 2441 y adjuntar la misma a su Forma 1040. Anote la cantidad del crédito en la línea
48 de la Forma 1040. Un ejemplo de una Forma 2441 cumplimentada se halla al final de este capítulo.
Forma 1040A.Anexo:2 de la Forma 1040A
Usted deberá completar el Anexo 2 (Forma 1040A) y adjuntar el mismo a su Forma 1040A. Anote la cantidad del crédito en la
línea 29 de la Forma 1040A.
Límite de crédito.
La cantidad de crédito que usted puede reclamar se limita a la cantidad regular de su impuesto (después de ser reducida por cualquier
cantidad permitida de crédito por impuestos extranjeros), más su impuesto mínimo alternativo, si alguno.
El crédito tributario no es reembolsable.
Usted no puede obtener un reembolso por ninguna parte del crédito que sea mayor que este límite.
Manteniendo registros y archivos. Usted debería mantener registros y archivos de sus gastos relacionados con el trabajo.
Además, si su dependiente o cónyuge no puede cuidar de sí mismo(a), los registros y archivos de usted deberían indicar
tanto el carácter como la duración de la incapacidad. Otros registros y archivos que debería mantener para respaldar su
reclamación se describen anteriormente bajo, Prueba de Identificación del(la) Proveedor(a) del Cuidado.
Impuestos sobre la Nómina para Patronos o Empleadores de Empleados DomésticosImpuestos sobre el empleoImpuestos del Seguro Social y de MedicareEmpleados domésticosImpuestos del Seguro Social y de Medicare
Si le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su(s) dependiente(s) o a su cónyuge, es posible que usted sea patrono(a) o
empleador(a) de empleados domésticos. Si usted es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos, necesitará obtener un
número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) y quizá tenga que pagar impuestos
sobre el empleo (sobre la nómina). Si las personas que trabajan en la residencia de usted son empleados autónomos, esto es, trabajan por
cuenta propia, usted no es responsable de dichos impuestos. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos. Por lo
general, usted no es patrono(a) o empleador(a) de empleados domésticos si la persona que cuida a su(s) dependiente(s) o cónyuge presta
el servicio de cuidado en la residencia de ella o en el lugar donde tiene su negocio.
Form 2441 Child and Dependent Care Expenses(Gastos de Negocio).Resumen: Ésto es un ejemplo de una Forma 2441 (2005), Página 1 relacionado con el ejemplo en el texto, con información
adicional, no listada en el texto, sobre los artículos en cada línea.Nombre(s) que aparece(n) en el campo para la Forma 1040 contiene Juana TorregoEl campo para su número de seguro social contiene las cifras 559–00–3436Bajo Parte I: Personas u Organizaciones que Provieron el Cuidado:1(a) El campo para el nombre del(de la) proveedor(a) del cuidado contiene Patricia Gómez y Computadoras ACME1(b) El campo para la dirección (número, calle, número de apartamento, ciudad, estado, y código postal (ZIP))
contiene los datos siguientes: 12 Ash Avenue, Hometown, Texas 75240 y ( Vea W-2)1(c) El campo para su Número de identificación (Número de Seguro Social o Número de Identificación
Patronal (EIN))Social Security Number or Employer Identification Number) contiene 240-00-38111(d) El campo para la cantidad pagada (vea instrucciones) contiene 2,400Bajo Parte II: Crédito por Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes:2(a) Nombre de la persona calificada: El primer campo contiene Samuel y Susana2(a) Nombre de la persona calificada: El último campo contiene Torrego y Torrego2(b) El campo para el número de seguro social contiene 559-00-1234 and 559-00-56782(c) El campo para los gastos calificados en que usted incurrió y pagó en el 2005 para la persona listada en la columna (a)
contiene la cifra 2,4003. El campo que dice lo siguiente:
Sume las cantidades en la columna (c) de la línea 2. No anote más de $3,000 para una persona calificada ó $6,000 para dos
personas o más. Si usted ha completado la Parte III, anote la cantidad de la línea 32 contiene la cifra 2,4004. El campo para anotar su ingreso del trabajo contiene la cifra 29,0005. El campo que dice lo siguiente:
Si usted está casado(a) presentando conjuntamente, anote el ingreso del trabajo de su cónyuge (si su cónyuge era
estudiante o estaba incapacitado(a), vea las instrucciones); todos los demás, anote la cantidad de la línea 4 contiene la cifra
29,0006. El campo para anotar la cantidad menor entre las línas 3,4, ó 5 contiene la cifra 2,4007. El campo para anotar la cantidad de la línea 38 de la Forma 1040 contiene la cifra 29,0008. El campo que dice lo siguiente:
Anote en la línea 8 el punto decimal que aparece más abajo que corresponda a la cantidad en la línea 7 contiene
la cifra .289. El campo que dice lo siguiente:
Multiplique la línea 6 por la cantidad decimal en la línea 8. Si usted pagó gastos para el 2004 en el 2005, vea las
instrucciones contiene la cifra 67210. El campo que dice lo siguiente:
Anote la cantidad de la línea 46 de la Forma 1040, menos cualquier cantidad en la línea 47 de la Forma 1040 contiene la
cifra 1,29611. El campo que dice lo siguiente:
Crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes. Anote la cantidad menor entre la línea 9 y la línea 10
aquí y en la línea 48 de la Forma 1040 contiene la cifra
672.
Si usted usa una agencia de colocación que ejerce control sobre la clase de trabajo que efectuará una niñera o
compañero(a) que trabaja en el hogar de usted y la manera en que se efectuará el mismo, aquella persona no es el(la) empleado(a) de
usted. Dicho control pudiera abarcar el proveer reglas de conducta y apariencia y el exigir la entrega de informes con regularidad. Si tal es el caso,
usted no deberá pagar impuestos sobre la nómina. Sin embargo, si una agencia sólo le entrega una lista de niñeras y usted
contrata a una de las que se hallan en esa lista, dicha persona pudiera ser su empleado(a).
Si tiene un(a) empleado(a) doméstico(a) usted pudiera estar sujeto:
a los impuestos del seguro social y de Medicare,
al impuesto federal sobre el desempleo y
a la retención del impuesto federal sobre el ingreso.
Los impuestos del seguro social y de Medicare, por lo general, son retenidos de la paga de los empleados y los patronos o empleadores pagan
cantidades de igual monto (parejas). El impuesto federal para el desempleo (conocido por sus siglas en inglés, FUTA) lo paga
solamente el patrono(a) o empleador(a) y estipula que se les haga pagos por desempleo a todos los empleados que han perdido su trabajo. El impuesto
federal sobre el ingreso se retiene del sueldo total del(la) empleado(a) si él(ella) le pide que lo haga y usted está de acuerdo.
Para más información sobre las responsabilidades tributarias de un(a) patrono(a) o empleador(a) doméstico(a), vea la
Publicación 926 y El Anexo H (Forma 1040), en inglés, y las instrucciones que le corresponden.
Impuesto para el desempleoImpuestos estatales sobre la nóminaImpuesto estatal sobre nómina.
Usted también pudiera verse obligado(a) a pagar el impuesto estatal para el desempleo. Póngase en contacto con su oficina de
impuestos estatales para el desempleo a fin de obtener más información. También debería averiguar si usted necesita pagar
o cobrar otros impuestos estatales sobre la nómina o suscribirse a una póliza de compensación del seguro obrero. Una lista de
agencias de impuestos estatales sobre la nómina, incluyendo direcciones y números de teléfono, se halla en la Publicación
926, en inglés.
Ejemplo
El ejemplo siguiente muestra cómo calcular el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes para dos hijos cuando
están involucrados beneficios provistos por su patrono(a) o empleador(a) para el cuidado de dependientes. La Forma 2441 cumplimentada se
encuentra al final de este capítulo.
Ejemplo ilustrado.
Juana Torrego está divorciada y tiene dos hijos, de 3 y 9 años de edad. Trabaja en Computadoras ACME. Su ingreso bruto ajustado
(conocido por sus siglas en inglés, AGI) es de $29,000, y la cantidad total es ingreso del trabajo.
La hija menor de Juana (Susana) se queda en el centro de cuidado de niños de su empleador mientras Juana trabaja. Los beneficios de dicho
centro de cuidado de niños reúnen los requisitos para ser excluidos de su ingreso. Su empleador informa un valor de $3,000 para este
servicio para el año. Estos $3,000 aparecen en su Forma W-2 en el encasillado 10 pero no se incluyen en los sueldos tributables en el
encasillado 1.
Una vecina cuida al hijo mayor de Juana (Samuel) después de la escuela, en los días feriados, y durante el verano. Juana le paga
$2,400 a su vecina por dicho cuidado.
Juana calcula su crédito en la Forma 2441 conforme a lo siguiente.
1)Gastos relacionados con el trabajo que Juana pagó$2,4002)Límite de dólares (2 ó más individuos calificados)$6,0003)Menos: Beneficios para el cuidado de dependientes excluidos del ingreso de Juana−3,0004)Límite de dólares $3,0005)Cantidad menor entre gastos pagados ($2,400) o límite de dólares ($3,000)$2,4006)Porcentaje para Ingreso Bruto Ajustado (AGI por sus siglas en inglés) de $29,000 (28%) .287)Multiplique la cantidad en la línea 5 por el porcentaje en la línea 6 ($2,400 x .28)$ 6728)Anote la cantidad de la línea 46 de la Forma 1040$1,2969)Anote la cantidad de la línea 47 de la Forma 1040-0-10)Reste la línea 9 de la línea 81,29611)Crédito
(Anote la cantidad menor entre la línea 7 ó la línea 10)$672
Forma 2441 Gastos de Cuidado de Menores y Dependientes--Página 2Resumen: Éste es un ejemplo de la Forma 2441 (2005), página 2, como se relaciona al texto. Las líneas cumplimentadas
son:Bajo
Parte III: Beneficios para el Cuidado de Dependientes:El campo que dice lo siguiente:
12. Anote la cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió para el 2005. Esta cantidad debe aparecer
en el encasillado 10 de su(s) Forma(s) W-2. No incluya cantidades que le fueron informadas a usted como paga en el encasillado 1 de la(s) Forma(s)
W-2. Si usted trabajó por cuenta propia o era un(a) socio(a), incluya cantidades provenientes de su negocio por cuenta propia o sociedad
colectiva que recibió bajo un programa de asistencia para el cuidado de dependientes contiene la cifra 3,000El campo que dice lo siguiente:
14. Reste la línea 13 de la línea 12 contiene la cifra 3,00015. El campo para la cantidad total de gastos calificados en que usted incurrió en el 2005 por el cuidado de la(s) persona(a)
calificada(s) contiene la cifra 5,400El campo que dice lo siguiente:
16. Anote la cantidad menor entre la línea 14 ó la línea 15 contiene la cifra 3,00017. El campo para su ingreso del trabajo contiene la cifra 29,000El campo que dice lo siguiente:
18. Anote la cantidad que aparece más abajo que le corresponda a usted. Si casado(a) presentando conjuntamente, anote el ingreso del
trabajo de su cónyuge (si su cónyuge era estudiante o estaba incapacitado(a), vea las instrucciones para la línea 5); Si
casado(a) presentando por separado, vea las instrucciones para la cantidad que se debe anotar; Todos los demás, anote la cantidad de la
línea 17 contiene la cifra 29,000El campo que dice lo siguiente:
19. Anote la cantidad menor entre las líneas 16,17, ó 18 contiene la cifra 3,000El campo que dice lo siguiente:
20. Anote la cantidad de la línea 12 que usted recibió de su negocio por cuenta propia o sociedad colectiva. Si no
recibió ninguna de estas cantidades, anote -0-. contiene la cifra -0-.El campo que dice lo siguiente:
21. Reste la línea 20 de la línea 14. contiene la cifra 3,000.El campo que dice lo siguiente:
22. Anote $5,000 ($2,500 si casado(a) presentando por separado y se exigió que usted anotara el ingreso del trabajo de su
cónyuge en la línea 18) contiene la cifra 5,000.El campo que dice lo siguiente:
23. Beneficios deducibles. Anote la cantidad menor entre la líneas 19,20, ó 22. Además, incluya esta cantidad en la
línea correspondiente de su declaración (vea las instrucciones). contiene la cifra -0-El campo que dice lo siguiente:
24. Anote la cantidad menor entre las líneas 19 ó 22. contiene la cifra 3,000.25. El campo para anotar la cantidad de la línea 23. contiene -0-.El campo que dice lo siguiente:
26. Beneficios excluidos. Reste la línea 25 de la línea 24. Si cero o menos, anote -0-. contiene la cifra
3,000.El campo que dice lo siguiente:
27. Beneficios tributables. Reste la línea 26 de la línea 21. Si cero o menos, anote -0-. También, incluya la cantidad en
la línea 7 de la Forma 1040. En la línea de puntos al lado de la línea 7, anote DCB contiene la cifra
-0-.Bajo
Para reclamar el crédito por gastos de cuidado de menores y dependientes, complete las líneas de la 28 a la 32 más
abajo:El campo que dice lo siguiente:
28. Anote $3,000 ($6,000 si dos o más personas calificadas) contiene la cifra 6,000El campo que dice lo siguiente:
29. Añada las líneas 23 y 26 contiene la cifra 3,000El campo que dice lo siguiente:
30. Reste la línea 29 de la línea 28. Si cero o menos, no siga. No puede reclamar el crédito. Excepción. Si usted
pagó gastos del 2004 en el 2005, vea las instrucciones para la línea 9 contiene la cifra 3,000El campo que dice lo siguiente:
31. Complete la línea 2 en la cara de esta forma. No incluya en la columna (c) cualesquier beneficios mostrados en la línea 29
más arriba. Luego, añada las cantidades en la columna (c) y anote el total aquí contiene la cifra 2,400El campo que dice lo siguiente:
32. Anote la cantidad menor entre las líneas 30 ó 31. También, anote esta cantidad en la línea 3 de la cara de
esta forma y complete las líneas de la 4 a la 11 contiene la cifra
2,400
Crédito Tributario por HijosQué hay de nuevoHijo(a) calificado(a).
La definición de un(a) hijo(a) calificado(a) ha cambiado. Vea, Hijo(a) Calificado(a), más adelante.
Nueva Forma 8901.
Si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) que no es su dependiente, debe completar y presentar la Forma 8901, Information on Qualifying Children
Who Are Not Dependents, (Información sobre Hijos Calificados Que No Son Dependientes), en inglés.
Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por Katrina del 2005.
Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, si su ingreso del trabajo del
2005 es menor que su ingreso del trabajo del 2004, quizás pudiera usar su ingreso del trabajo del 2004 al calcular su crédito tributario
por hijos adicional para el 2005. Vea la Publicación 4492, en inglés.
Crédito tributario por hijos:Créditos:Tributario por hijosCrédito tributario por hijos
El crédito tributario por hijos es un crédito que puede reducir su impuesto por hasta $1,000 para cada uno de sus hijos calificados.
El crédito tributario adicional por hijos es un crédito que usted pudiera reclamar si no puede reclamar la cantidad completa del
crédito tributario por hijos.
Este capítulo le explica:
Quién es un(a) hijo(a) calificado(a).
A cuánto asciende el crédito.
Cómo se puede reclamar el crédito.
Por qué deberá usted revisar la cantidad del impuesto que le retienen.
El crédito tributario por hijos y el crédito tributario adicional por hijos no deben confundirse con el crédito por
gastos de cuidado de menores y dependientes discutido en el capítulo 16.
Si usted no está sujeto(a) al pago de impuesto.
Créditos, tales como el crédito tributario por hijos, el crédito por adopción, o el crédito por gastos de
cuidado de menores y dependientes, se usan para reducir el impuesto. Si la cantidad de impuesto en la línea 46 de la Forma 1040
ó en la línea 28 de la Forma 1040A es cero, no calcule el crédito tributario por hijos ya que no hay impuesto que se
pueda reducir. Sin embargo, es posible que pueda calificar para reclamar el crédito tributario adicional por hijos en la línea
68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.
Publicación972Child Tax Credit (Crédito Tributario por Hijos), en inglésForma (e Instrucciones)Additional Child Tax Credit (Crédito Tributario Adicional por Hijos), en inglésInformation on Qualifying Children Who Are Not Dependents (Información sobre Hijos Calificados Que No Son Dependientes), en
inglésEmployee's Withholding Allowance Certificate (Certificado de Exención de la Retención del(la) Empleado(a)), en
inglés
Hijo(a) Calificado(a)Crédito tributario por hijos:Hijo(a) calificado(a)Cuidado de crianza:Crédito tributario por hijos
Un(a) hijo(a) calificado(a), para propósitos del crédito tributario por hijos, es un(a) hijo(a) que:
Es su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza, su hermano(a), hermanastro(a) o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su
nieto(a)),
Tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.
No proveyó más de la mitad de su propio sostenimiento durante el 2005.
Vivió con usted durante más de la mitad del año 2005. Si el hijo o hija no vivió con usted durante el
período requerido, vea, Exception to time lived with you condition (Excepción a la condición de
cuánto tiempo vivió con usted más abajo), y
Era ciudadano(a), nacional o extranjero(a) residente de los EE.UU. Si el(la) hijo(a) fue adoptado(a), vea, Hijo(a) adoptivo(a),
más abajo.
Para cada hijo(a) que usted reclame, usted tiene que marcar el recuadro o encasillado en la columna (4) de la línea 6c
de la Forma 1040 ó la Forma 1040A, o llenar la Forma 8901 si tal hijo(a) no es su dependiente.
Ejemplo.
Su hijo cumplió 17 años de edad el día 30 de diciembre del 2005. Él es ciudadano de los Estados Unidos y usted lo
reclama como dependiente en su declaración de impuestos. Su hijo no es un hijo calificado para propósitos del crédito
tributario por hijos porque él no tenía menos de 17 años de edad al finalizar el año 2005.
Excepción a la condición de cuánto tiempo vivió con usted.
Se considera que un(a) hijo(a) vivió con usted durante todo el año 2005 si él o ella nació o murió en el 2005 y
su hogar (el de usted) fue el hogar del(la) hijo(a) por todo el período durante el cual estuvo vivo(a). Ausencias temporales debidas a
circunstancias especiales como las ausencias por educación, vacaciones, atención médica, servicio militar o negocios cuentan como
tiempo vivido en su hogar.
También hay excepciones a la condición de cuánto tiempo vivió con usted para hijos(a) secuestrados(a) y hijos(a)
de padres divorciados o separados. Para detalles, vea Prueba de Residencia, en el capítulo 3.
Hijo(a) calificado(a) de más de una persona.
Una regla especial aplica si su hijo(a) calificado(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una persona. Para detalles, vea Prueba
Especial para un(a) Hijo(a) Calificado(a) de Más de una Persona, en el capítulo 3.
Hijo(a) adoptivo(a).Adopción:Crédito tributario por hijosAdopción:Crédito tributario por hijosCrédito tributario por hijosFamiliaCrédito tributario por hijos
A un(a) niño(a) adoptado(a) siempre se le trata como si fuera su hijo. Un hijo(a) adoptivo(a) incluye un(a) niño(a) puesto(a) a cargo
de usted por una agencia autorizada para dicho propósito, con la intención de una adopción legal.
Si usted es ciudadano(a) o nacional de los EE.UU. y su hijo(a) adoptivo(a) vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo
el año, dicho(a) hijo(a) cumple el requisito (5), más arriba, para ser un(a) hijo(a) calificado(a) para el crédito tributario por
hijos.
Cantidad de CréditoCrédito tributario por hijos:Cantidad de crédito
La cantidad máxima de crédito que usted puede reclamar es $1,000 por cada hijo(a) calificado(a).
Límites del CréditoCrédito tributario por hijos:Límites
Usted deberá reducir su crédito tributario por hijos si la condición 1) ó la condición 2) le corresponde a
usted.
La cantidad de la línea 46 de la Forma 1040 ó de la línea 28 de la Forma 1040A es menor que el
crédito. Si esta cantidad es cero, usted no puede reclamar este crédito porque no hay impuesto que se pueda reducir. Sin embargo, es
posible que usted pueda reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea, Crédito Tributario Adicional por Hijos,
más adelante.
Su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) es mayor que la cantidad que se muestra abajo para
su estado civil para la declaración.
Casados que presentan conjuntamente - $110,000.
Soltero(a), cabeza de familia, o viudo(a) calificado(a) - $75,000.
Casados que presentan por separado - $55,000.
Ingreso bruto ajustado modificado (MAGI).Crédito tributario por hijos:Límites:Ingreso bruto ajustado modificadoIngreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés):Límites en el crédito tributario por hijos
Para propósitos del crédito tributario por hijos, su ingreso bruto ajustado modificado es su ingreso bruto ajustado más
cualquiera de las cantidades siguientes que pudieran aplicarle a usted.
Cualquier cantidad excluida de ingreso debido a la exclusión de ingresos de fuentes de Puerto Rico.
Cualquier cantidad de las líneas 43 y 48 de la Forma 2555, Foreign Earned Income (Ingreso Ganado en
el Extranjero), en inglés.
Cualquier cantidad de la línea 18 de la Forma 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión de Ingreso Ganado
en el Extranjero), en inglés.
Cualquier cantidad de la línea 15 de la Forma 4563, Exclusion of Income for Bona Fide Residents of American Samoa
(Exclusión de Ingreso para Residentes Auténticos (Bona Fide) de la Samoa Estadounidense), en inglés.
Si usted no tiene ninguna de las cantidades mencionadas arriba, su ingreso bruto ajustado modificado es igual a su ingreso bruto ajustado.
Preguntas Cumplimentadas para Amelia Castaña (La referencia a páginas corresponde a las instrucciones para llenar la Forma
1040.)Resumen: Éstas son las preguntas que usa la contribuyente para determinar si debe usar la Publicación 972 a fin de calcular la
cantidad del crédito tributario por hijos que pueda reclamar.1. ¿Es la cantidad de la línea 38 de la Forma 1040 mayor que la cantidad correspondiente a su estado civil para la
declaración que aparece abajo? No. Continúe encasillado marcado2. ¿Está usted reclamando cualesquiera de los siguientes créditos? No. Continúe. encasillado
marcado3. ¿Está usted excluyendo ingreso de Puerto Rico o presentando cualesquiera de las formas siguientes? No.
Continúe encasillado marcado
Use la hoja de trabajo que aparece en la página 42 para calcular su crédito tributario por hijo(a)s.
Ingreso bruto ajustado (AGI).
Su ingreso bruto ajustado (AGI) es la cantidad que aparece en la línea 38 de la Forma 1040 ó en la línea
22 de la Forma 1040A.
Reclamación del CréditoCrédito tributario por hijos:Reclamar, procedimiento a seguir para
Para reclamar el crédito tributario por hijos, usted debe presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A. No puede reclamar el
crédito tributario por hijos en la Forma 1040EZ. Debe proveer el nombre y número de identificación (normalmente el número
de seguro social) de cada hijo(a) calificado(a) en su declaración de impuestos (o la Forma 8901, en inglés).
Conteste las Preguntas en las instrucciones correspondientes a la línea 52 de la Forma 1040 ó a la línea
33 de la Forma 1040A para informarse sobre cuál hoja de trabajo del crédito tributario por hijos usted puede usar para
calcular el crédito.
Si contesta Sí a la pregunta 1, 2 ó 3 en las instrucciones de su Forma 1040 ó a la pregunta 1 ó 2 en las
instrucciones de su Forma 1040A, usted deberá completar la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos que aparece en la
Publicación 972, en inglés. De otra manera, puede usar la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario que viene junto con
las instrucciones para las Formas 1040 y 1040A. (Vea el ejemplo cumplimentado, más adelante.)
Crédito Tributario Adicional por HijosCrédito tributario por hijos:Crédito adicionalHijo(a)s:Crédito adicional sobre crédito tributario por hijos
Este crédito es para ciertas personas que reciben menos de la cantidad total del crédito tributario por hijos. El crédito
tributario adicional por hijos pudiera darle a usted un reembolso aunque no adeude ningún impuesto.
Cómo se reclama el crédito tributario adicional por hijos.
Para reclamar el crédito tributario adicional por hijos, siga los pasos que aparecen a continuación.
Asegúrese de haber calculado la cantidad, si alguna, de su crédito tributario por hijos. Vea anteriormente el tema titulado,
Reclamación del Crédito.
Use la Forma 8812 para determinar si puede reclamar el crédito tributario adicional por hijos si usted contestó
Sí(Yes) en la línea 4 ó 5 de la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por
Hijos en las instrucciones de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A, o en la línea 13 de la Hoja de Trabajo del
Crédito Tributario por Hijos en la Publicación 972, ambas en inglés.
Crédito tributario por hijos:Forma 8812, completadaForma:8812Crédito tributario adicional por hijos
Si usted tiene un crédito tributario adicional por hijos en la línea 13 de la Forma 8812, anote el mismo en la
línea 68 de la Forma 1040 ó en la línea 42 de la Forma 1040A.
Revisar la Retención de su ImpuestoCrédito tributario por hijos:Retención, Revisar la Cantidad de laRetención:Revisar la Cantidad de la
El crédito tributario por hijos disminuye su impuesto. Usted puede determinar si la retención que le están haciendo es
adecuada usando la Publicación 919, How Do I Adjust My Tax Withholding? (¿Cómo Ajusto Mi Retención de
Impuesto?), en inglés.
Crédito tributario por hijos:Si le están descontando demasiado impuesto y prefiere usar ese dinero
durante el año, usted pudiera disminuir la cantidad que le descuentan. Para hacerlo, deberá llenar una nueva Forma W-4(SP) (o la Forma
W-4), y entregársela a su patrono(a) o empleador(a).
Ejemplo
Amelia Castaño, la cual tiene dos hijos dependientes de menos de 17 años de edad, presenta la declaración como cabeza de
familia. Los hijos son hijos calificados para propósitos del crédito tributario por hijos. El único ingreso de Amelia es su
salario ascendente a $30,350. Amelia decide detallar sus deducciones y presentar la Forma 1040. Su ingreso bruto ajustado (AGI), el cual
aparece en la línea 38 de la Forma 1040, es $30,350. Éste es su ingreso del trabajo tributable.
Amelia no presenta la Forma 2555, 2555-EZ ó 4563. Ella no excluye ingreso de fuentes de Puerto Rico. Su ingreso bruto ajustado modificado
asciende a $30,350.
El impuesto de Amelia, que aparece en la línea 46 de su Forma 1040, asciende a $1,334. Ella reclama $225 de crédito por
gastos de cuidado de menores y dependientes en la línea 48. Ella reclama un crédito por ingreso del trabajo de $1,029 en la
línea 66a. No tiene otros créditos que pueda reclamar.
Después de contestar las Preguntas que están en las instrucciones para la línea 52, Amelia completa la
hoja de trabajo del crédito tributario por hijos para calcular su crédito, el cual asciende a $1,109. La contestación a las
preguntas y la hoja de trabajo del crédito tributario por hijos de Amelia aparecen más adelante en esta publicación.
Amelia lee el Consejo en la hoja de trabajo y descubre que pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea,
Crédito Tributario Adicional por Hijos, y la Forma 8812 completada de Amelia, más adelante.
Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por Hijo(a)s Cumplimentada--Amelia Castaño (La referencia a páginas
corresponde a las instrucciones para llenar la Forma 1040.)Resumen: Éste es un ejemplo de la Hoja de Trabajo del Crédito Tributario por Hijo(a)s con líneas cumplimentadas
según la información en el texto.1. Número de hijo(a)s calificado(a)s: este campo contiene 2 multiplicado por $1,000. El campo para la anotación del resultado
contiene la cifra 2,000.2. Anote la cantidad que aparece en la línea 46 de la Forma 1040: este campo contiene la cifra 1334.3. Añada las cantidades de la Forma 1040: Línea 47: el campo no contiene cifra. Línea 48: el campo contiene la cifra
225. Línea 49: el campo no contiene cifra. Línea 50: el campo no contiene cifra. Línea 51: el campo no contiene cifra. Anote el
total: esto el campo 3 y tiene una cifra de 225.4. ¿Son iguales las cantidades de las líneas 2 y 3? No. Reste la línea 3 de la línea 2. encasillado marcado y el
campo contiene la cifra 1109.5. ¿Es la cantidad de la línea 1 más que la cantidad de la línea 4? Sí. Anote la cantidad de la
línea 4. También, usted pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijos. Vea el CONSEJO más abajo. encasillado
marcado.Éste es su crédito tributario por hijos. Anote esta cantidad en la línea 52 de la Forma 1040. El campo tiene la cifra
1109.CONSEJO. Usted pudiera reclamar el crédito tributario adicional por hijo(a)s, en la línea 68 de la Forma 1040, solamente si
contestó
Sí en la línea 4 ó 5, arriba.Aparacen dos pasos a seguir: (1) Primero, complete su Forma 1040 hasta la línea 67. (2) Después, use la Forma 8812 para
calcular cualquier cantidad adicional de crédito tributario adicional por hijo(a)s.Forma 8812 Crédito Tributario Adicional por Hijos del 2005Resumen: Éste es un ejemplo de la Forma 8812 llenada según la información en el texto con estas líneas
cumplimentadas:El campo para el(los) nombre(s) que aparece(n) en la declaración contiene Amelia CastañoEl campo para su número de seguro social contiene 012-00-5678Bajo la Parte I: Todos los Declarantes:1. El campo para la anotación de la cantidad de la línea 1 de su hoja de trabajo del Crédito Tributario por Hijo(a)s en
la página 38 de las instrucciones de la Forma 1040 ó en la página 37 de las instrucciones para la Forma 1040A, y para la
anotación de la línea 8 de la hoja de trabajo en la página 4 de la Publicación 972 si usted utilizó dicha
publicación, contiene la cifra 2,0002. El campo para la anotación de la línea 52 de la Forma 1040 ó de la línea 33 de la Forma 1040A contiene la
cifra 11093. El campo que dice: reste la línea 2 de la línea 1. Si cero, no siga contiene la cifra 8914. El campo que dice: Anote el total de su ingreso de trabajo tributable. Vea las instrucciones al dorso contiene la cifra 30,3505. El campo que dice: ¿Es la cantidad en la línea 4 más de $11,000? Sí. Reste $11,000 de la cantidad en la
línea 4. Anote el resultado encasillado está marcado contiene la cifra 19,3506. El campo que dice: Multiplique la cantidad en la línea 5 por el 15% (.15) y anote el resultado contiene 2,903A continuación. ¿Usted tiene tres o más hijo(a)s calificado(a)s? No. Si la línea 6 es cero, no siga; no puede
reclamar este crédito. Si no, pase por alto la Parte II y anote la cantidad de la línea 3 ó la línea 6, la que sea menor,
en la línea 13 encasillado está marcadoBajo la Parte III Su Crédito Tributario Adicional por Hijos:13. Éste es su crédito tributario adicional por hijos. Anote esta cantidad en la línea 68 de la Forma 1040 ó en
la línea 42 de la Forma 1040A. El campo contiene la cifra 891.
Cómo Obtener Ayuda con los ImpuestosMás informaciónAyuda con los impuestosServicios gratuitos relacionados con los impuestosAyuda con los impuestosAyudaAyuda con los impuestosAyuda, con los impuestosAyuda con los impuestosPublicacionesAyuda con los impuestosInformación sobre el TTY/TDD
Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido aún resueltos, ordenar gratis publicaciones y formas,
hacer preguntas acerca de los impuestos, así como obtener más información del IRS de varias maneras. Al seleccionar el
método que le resulte mejor, usted tendrá acceso rápido y fácil a la ayuda que necesite con los impuestos.
Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.Defensor del Contribuyente
Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido éxito, usted deberá ponerse en contacto con su Defensor
del Contribuyente.
El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protección de sus derechos,
así como resolviendo problemas que no han sido solucionados a través de los canales normales. Aunque los Defensores de los
Contribuyentes no pueden cambiar la ley ni hacer una decisión tributaria de carácter técnico, los mismos pueden aclarar problemas
que han resultado de contactos previos, así como asegurar que a su caso se le proporcione una revisión completa e imparcial.
Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:
Llame gratis al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.
Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.
Llame al 1-800-829-4059, si usted usa el sistema TTY/TDD.
Para obtener más información, vea la Publicación 1546, The Taxpayer Advocate Service of the IRS—How To Get Help
With Unresolved Tax Problems (El Servicio del Defensor del Contribuyente del IRS—Cómo Obtener Ayuda para Problemas
Tributarios no Resueltos), ahora disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, además de inglés y español.
Servicios gratis con los impuestos.Servicio de Impuestos Internos (IRS):Cibersitio delInternet:Cibersitio del IRSAyuda con los impuestos:TeléfonoAyuda con los impuestos:Cibersitio del IRSCibersitio del IRS
Para obtener información sobre los servicios a su disposición, obtenga la Publicación 910, titulada, IRS Guide to
Free Tax Services (Guía para Obtener Servicios Gratis con los Impuestos del IRS), en inglés. La misma contiene
una lista de publicaciones que puede obtener gratis, así como un índice de temas sobre los impuestos. Además, en la
publicación se describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educación sobre los
impuestos, así como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.
Internet. Usted puede tener acceso al cibersitio del IRSwww.irs.gov las 24 horas del día, los siete días de la
semana para:
Presentar su declaración por medio del sistema electrónico e-file. Aprenda sobre programas comerciales para la
preparación de la declaración y los servicios e-file gratuitos para los contribuyentes elegibles.
Revisar el estado de su reembolso para el 2005. Pulse sobre el tema Where's My Refund (Dónde Está Mi
Reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si
usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su
número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su
reembolso.
Bajar formas, instrucciones y publicaciones.
Ordenar productos del IRS en-línea.
Buscar información para sus preguntas sobre impuestos.
Buscar formas y publicaciones de acuerdo a los temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.
Ver los boletines del IRS publicados en los últimos años.
Calcular sus descuentos de la retención en la fuente usando nuestra calculadora para la Forma W-4.
Subscribirse para recibir noticias sobre impuestos locales y nacionales por medio del correo electrónico.
Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.
Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.
Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de
este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de diez días.
Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS y haga sus preguntas en el 1-800-829-1040.
Resolviendo problemas. Usted puede recibir ayuda en persona para resolver sus problemas tributarios cada día laborable en
los IRS Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda del IRS para Contribuyentes). Un(a) empleado(a) le explicará las
cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de
pagos. Llame a su Centro de Ayuda del IRS para Contribuyentes local para hacer una cita. Para saber el número telefónico,
visite la ciberpágina
www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue
Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
Equipo TTY/TDD. Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer
preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
Temas TeleTax. Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas
relacionados con los impuestos.
Información sobre los reembolsos. Si quisiera revisar el estado de su reembolso para el 2005, llame al 1-800-829-4477 y
presione el 1 para escuchar información automatizada sobre reembolsos o llame al 1-800-829-1954. Asegúrese de esperar por lo menos 6
semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a
mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su número de seguro social, estado civil para efectos de la
declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.
Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios
del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas
maneras. Una manera es que un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS que a veces escucha las llamadas telefónicas en el momento en que
las mismas se llevan a cabo. Otra manera es pedirle a algunas personas que llaman que contesten una breve encuesta al final de la llamada.
Visitas en persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos.
Productos. Usted puede visitar muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener ciertas formas,
instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de
gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una colección de productos que
están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas del
IRS, así como bibliotecas, tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, boletines y boletines acumulados
que están disponibles para ser usados en la búsqueda de información.
Servicios. Usted puede visitar su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el(la) Contribuyente) local del
IRS cada día laborable para recibir ayuda en persona con un problema relacionado con los impuestos. Un(a) empleado(a) puede
explicarle las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a
establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas sobre cómo la ley tributaria
aplica a su declaración de impuestos personal o se siente más a gusto hablando con alguien en persona, visite su centro de ayuda para el
contribuyente local donde podrá sacar sus archivos y registros y hablar con un(a) funcionario(a) del IRS en persona. No se necesita
una cita, pero si prefiere, usted puede llamar a su centro local y dejar un recado (mensaje) solicitando una cita para resolver un asunto relacionado
con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamará dentro de dos días laborables para hacer una cita en persona con usted a su
conveniencia. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina
www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue
Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la dirección más abajo y
le contestaremos dentro de un período de diez días laborables después de haber recibido su solicitud.
National Distribution CenterP.O. Box 8903Bloomington, IL 61702-8903
Discos CD-ROM para productos tributarios. Usted puede ordenar la Publicación 1796, IRS Tax Products on CD-ROM
(Productos del IRS en CD-ROM), en inglés y obtener:
Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se envía a fines de diciembre y la
última entrega se hace a fines de febrero.
Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del corriente año.
Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.
Mapa Tributario: una herramienta para hacer pesquisas electrónicas y encontrar ayuda.
Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en inglés, FAQs).
Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telefónico de respuestas del IRS.
Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayoría de las formas para impuestos.
Internal Revenue Bulletins (Boletines del IRS).
Apoyo técnico telefónico gratuito y por correo electrónico (e-mail).
Compre el CD-ROM al National Technical Information Service (NTIS) en la ciberpágina
www.irs.gov/cdorders por $25 (sin costo de tramitación) o llamando gratuitamente al 1-877-233-6767 por $25 (más un cargo de
tramitación de $5).
CD-ROM para pequeños negocios. La Publicación 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide, CD-ROM
2005 (Guía de Recursos para los Negocios Pequeños, CD-ROM del 2005), en inglés, tiene un nuevo diseño y mejoras en
las utilidades de navegación. El CD de este año incluye:
Información útil, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, cómo encontrar el financiamiento para su
negocio y mucho más.
Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar con éxito un
negocio.
Cambios a la ley tributaria para el 2005.
Mapa Tributario del IRS para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de búsquedas usando
palabras claves o temas.
Enlaces cibernéticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.
Una encuesta Rate the Product (Evalúe el Producto) — su oportunidad para sugerir cambios para ediciones
futuras.
Una versión actualizada de este CD está disponible cada año a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis
si llama al 1-800-829-3676 ó visitando la ciberpágina
www.irs.gov/smallbiz.
Dónde Enviar la DeclaraciónNota: Use esta tabla sólo si usted es un individuo contribuyente que presenta su propia
declaración.Y use el código postal (zip code) abajo de acuerdo con
la forma que usted está presentando y si usted está adjuntando un pago o no Forma 1040Forma 1040A Forma 1040EZSI usted vive en...ENTONCES envíe su declaración al...No adjunta un pagoAdjunta un pagoNo adjunta un pagoAdjunta un pagoNo adjunta un pagoAdjunta un pagoAlabama, Delaware, Florida, Georgia, North Carolina, Rhode Island, South Carolina, VirginiaInternal Revenue Service CenterAtlanta, GA39901–000239901–010239901–001539901–011539901–001439901–0114Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Montana, Nevada, Oregon, Washington, Colorado, Nebraska, New Mexico, South Dakota, Utah,
WyomingInternal Revenue Service CenterFresno, CA93888–000293888–010293888–001593888–011593888–001493888–0114Arkansas, Kansas, Kentucky, Louisiana, Mississippi, Oklahoma, Tennessee, Texas, West VirginiaInternal Revenue Service CenterAustin, TX73301–000273301–010273301–001573301–011573301–001473301–0114New Jersey, PennsylvaniaInternal Revenue Service CenterPhiladelphia, PA19255–000219255–010219255–001519255–011519255–001419255–0114Connecticut, Illinois, Indiana, Iowa, Michigan, Minnesota, Missouri, Ohio, North Dakota, WisconsinInternal Revenue Service CenterKansas City, MO64999–000264999–010264999–001564999–011564999–001464999–0114District of Columbia, Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, New York, VermontInternal Revenue Service CenterAndover, MA05501–000205501–010205501–001505501–011505501–001405501–0114Samoa Estadounidense, residentes no permanentes de Guam* o de las Islas Vírgenes**, Puerto Rico (o excluya ingresos bajo la
sección 933 del Internal Reveue Code (Código de Impuestos Internos), extranjero(a) con doble residencia, extranjero(a) no
residente, y cualquiera que presente la Forma 4563Internal Revenue Service Center Philadelphia, PA , USA19255–021519255–0215Todo apartado APO y FPO, ciudadanos(a) o residentes tributarios(a) en un país extranjero, y cualquiera que
presente la Forma 2555 ó 2555-EZInternal Revenue Service CenterAustin, TX, USA73301–021573301–0102* Residentes permanentes de Guam deberían usar:
Department of Revenue and Taxation
Government of Guam, P.O. Box 23607
GMF, GU 96921
**Residentes permanentes de las Islas Vírgenes deberían usar:
V.I. Bureau of Internal Revenue
9601 Estate Thomas
Charlotte Amalie, St. Thomas VI 00802
Tabla del Impuesto para el año 2005Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado
civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde
Al menos--$0 hasta
Pero menos de --5,000. Una pequeña muestra ilustra la información mencionada en el texto del ejemplo. La
información en la fila que es para
Al menos 25,300 Pero menos de 25,350 y la columna
Casado(a) que presenta declaración conjunta es 3,069. Este número aparece rodeado por un
círculo.Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado
civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde
Al menos--$5,000 hasta
Pero menos de--14,000.Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado
civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde
Al menos--$14,000 hasta
Pero menos de--23,000.Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado
civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde
Al menos--$23,000 hasta
Pero menos de--32,000.Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado
civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde
Al menos--$32,000 hasta
Pero menos de--41,000.Tabla del Impuesto para el año 2005Resumen: Esta es la tabla de impuestos que se usa para determinar los impuestos para el 2005 basados en el ingreso tributable y en el estado
civil para efectos de la declaración para las personas que presentan la Forma 1040A. Esta porción de la tabla va desde
Al menos--$41,000 hasta
Pero menos de--50,000.Resumen: Este es un ejemplo de una hoja de pedido que un(a) contribuyente puede usar para solicitar formas y publicaciones. Provee
instrucciones sobre cómo usar la hoja de pedido, dónde enviar la hoja de pedido dependiendo de dónde vive el(la) contribuyente,
información sobre el envío y una sección en donde el(la) contribuyente puede dibujar un círculo alrededor de las formas
y/o publicaciones que desea recibir.