596SP13737UCrédito por Ingreso del TrabajoIntroducción–Comience Aquí1
Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en pocas palabras
¿Necesito esta publicación?
¿Qué hay de nuevo?
Recordatorios
Reglas para Todos 8
Su ingreso bruto ajustado no puede ser mayor del límite
Usted deberá tener un número de seguro social válido
Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por
separado
Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año
Usted no puede presentar la Forma 2555 ó la Forma 2555-EZ
Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos
Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo
Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted Tiene un(a)
Hijo(a) Calificado(a)17
Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia
Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el Crédito por Ingreso del
Trabajo
Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona
Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted No Tiene un(a) Hijo(a)
Calificado(a)27
Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad
Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona
Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona
Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año
Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso
del Trabajo30
El ingreso del trabajo y sus límites
El IRS le calculará a usted el crédito
Cómo calcular el crédito usted mismo(a)
Denegación del Crédito por Ingreso del Trabajo36
Procedimientos especiales que se deberán seguir si el IRS previamente le denegó el Crédito por Ingreso del
Trabajo
Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo
en el Año 200639
Cómo puede usted recibir el crédito por ingreso del trabajo en su paga ahora
Ejemplos Detallados43
Cuatro ejemplos con muestras de anexos y hojas de trabajo cumplimentadas
Apéndice56
Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005
Cómo obtener ayuda con los impuestos
Índice
Lista de Elegibilidad del Crédito por Ingreso del Trabajo
Introducción –Comience Aquí¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo?El Crédito por Ingreso del Trabajo es un crédito tributario para ciertas personas que trabajan y reciben menos de $37,263. Un
crédito tributario significa normalmente más dinero para usted y reduce la cantidad de impuesto que usted tiene que pagar. El
crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?
Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted deberá satisfacer ciertas reglas. Estas reglas están resumidas en la
Tabla 1.
Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en Pocas PalabrasPrimero, usted deberá satisfacer todas las reglas en esta columna.Segundo, usted deberá satisfacer todas las reglas en una de estas columnas,
según corresponda.Tercero, usted deberá satisfacer la regla en esta
columna.Capítulo 1.
Reglas para TodosCapítulo 2.
Reglas si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)Capítulo 3.
Reglas si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)Capítulo 4.
Calculando y Reclamando el Crédito por Ingreso del Trabajo1. Su
ingreso bruto ajustado deberá ser menos de:
•$35,263 ($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
•$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
•$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea la
página 8.)2. Usted deberá tener un número de seguro social válido. (Vea la página
8.)
3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por separado.
(Vea la página 10.)
4. Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año. (Vea la
página 10.)
5. Usted no puede presentar la Forma 2555 ni la Forma 2555-EZ (relacionada con el ingreso del trabajo en el extranjero). (Vea la
página 11.)
6. Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos. (Vea la página 11.)
7. Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo. (Vea la página 13.)8. Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia. (Vea la
página 17.)
9. Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito. (Vea la página
21.)
10. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 26.)11. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad.
(Vea la página 27.)
12. Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona. (Vea la página 27.)
13. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 28.)
14. Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. (Vea la página
29.)15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:
•$35,263
($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
•$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
•$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea la
página 30.)
¿Necesito esta publicación?
Ciertas personas que presentan la Forma 1040 deberán usar la Hoja de Trabajo 1 en esta publicación, en vez del Paso 2 de
las instrucciones para la Forma 1040, cuando están determinando si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted es una de
estas personas si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica para el 2005:
Usted está presentando el Anexo E (Forma 1040).
Usted está informando ingresos o pérdidas provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o
negocio.
Usted está declarando ingresos en la línea 21 de la Forma 1040 que provienen de la Forma 8814 (relacionados con la
elección de informar los intereses y dividendos recibidos por un(a) hijo(a)).
Usted está informando una cantidad en la línea 13 (de la Forma 1040) que incluye una cantidad de la Forma
4797.
Si ninguna de las situaciones que aparecen arriba le aplican a usted, las instrucciones de su forma de impuestos contiene toda la
información que necesita para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad de su
crédito por ingreso del trabajo. Usted no necesita esta publicación. Pero puede leerla para saber si usted puede tomar el crédito
por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) y para aprender más sobre el crédito por ingreso del
trabajo.
¿Cómo calculo la cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?
Si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad
de su crédito o puede calcularlo usted mismo(a). Para calcularlo usted mismo(a), puede llenar una hoja de trabajo de las instrucciones de la
forma que usted presenta. Para saber qué tiene que hacer para que el IRS le calcule la cantidad de su crédito, vea el
capítulo 4.
Usted puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos las entradas del
índice le indicarán los títulos, las tablas o las hojas de trabajo.
Sí. Usted puede utilizar al Asistente EITC en el cibersitio
www.irs.gov/espanol para saber si
usted es elegible para el crédito. El Asistente EITC está disponible en español además de en inglés.
¿Cómo puedo obtener pagos adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en mi paga en el año 2006?
Es posible que usted prefiera recibir parte del crédito del próximo año a lo largo del mismo, en vez de esperar a recibirlo
después de presentar su declaración de impuestos. En el capítulo 6 encontrará una explicación acerca de
los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo y se le indica cómo, si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a), puede recibir
parte del mismo en su paga en el 2006.
¿Qué hay de nuevo?La cantidad del ingreso del trabajo es mayor.
La cantidad máxima de ingresos que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado. Puede tomar el crédito
si:
Usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta
conjuntamente),
Usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) o
Usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente).
Su ingreso bruto ajustado también deberá ser menor de la cantidad en la lista anterior que le aplica a usted. Para más
detalles, vea las Reglas 1 y 15.
La cantidad del ingreso de inversiones es mayor.
La cantidad del ingreso de inversiones que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado a $2,700. Vea la Regla
6.
Víctimas del huracán Katrina.Huracán Katrina
Si usted vivía en el área central del desastre causado por el huracán Katrina el 25 de agosto del 2005 y su ingreso del
trabajo para el 2005 es menor de su ingreso del trabajo del 2004, usted puede escoger calcular su crédito por ingreso del trabajo del 2005
usando su ingreso del trabajo del 2004. Esto aplica también si usted vivía en el área del desastre causado por el huracán
Katrina pero fuera del área central del desastre y usted fue desplazado(a) de su hogar principal debido al huracán. Para más
información, vea la Publicación 4492, disponible en inglés.
Hijo(a) calificado(a).
Hay algunos cambios a la definición de hijo(a) calificado(a). Un(a) hijo(a) calificado(a) puede incluir a su hijo(a) de crianza
elegible o a su hermano(a), sin importar si cuida de ellos como si fueran su propio(a) hijo(a) o si no lo hace. Vea la Regla 8.
Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), sólo uno(a) de ustedes puede usar a ese(a) hijo(a) calificado(a) para
reclamar los siguientes beneficios tributarios: la exención del(la) hijo(a), el crédito tributario por hijos, estado civil de cabeza
de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por
ingreso del trabajo. La otra persona no puede tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él o ella tiene un(a) hijo(a)
calificado(a) distinto(a). Para detalles, vea la Regla 9.
Forma 8836-SP.Formas:8836-SP
Si usted recibió la Forma 8836-SP, Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as) Calificados(as) (o la Forma 8836, en inglés), ha
sido escogido(a) para participar en el programa piloto de certificación para el Crédito por Ingreso del Trabajo. Presente la forma ante
el IRS, siguiendo las instrucciones de la forma, para mostrar que su hijo(a) cumplió con la prueba de residencia descrita en la
Regla 8. Si no recibió la forma, no necesita obtener ni presentarla. Usted tiene que presentar la Forma 8836-SP sólo si le
fue enviada.
RecordatoriosAumento del Crédito por Ingreso del Trabajo en ciertas declaraciones conjuntas.
Una persona que presenta una declaración conjunta pudiera recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga la misma
cantidad de ingreso pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Como resultado, la Tabla del Crédito por Ingreso
del Trabajo tiene columnas distintas para las personas que presentan conjuntamente a las que son para las demás personas. Cuando busque su
crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, asegúrese de usar la columna correcta para su
estado civil y el número de hijos que tiene usted.
El crédito por ingreso del trabajo no afecta a ciertos pagos de la beneficencia social.
Cualquier reembolso que usted reciba por el crédito por ingreso del trabajo y cualesquier pagos adelantados del mismo que usted reciba no se
tomarán en cuenta para determinar si usted es elegible para recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a
continuación, ni para determinar la cantidad que usted puede recibir de estos programas. Sin embargo, si las cantidades que usted recibe no son
usadas dentro de cierto período de tiempo, las mismas pudieran considerarse como un activo (o recurso) y afectar su elegibilidad para recibir
dichos beneficios.
Seguro médico de beneficencia (Medicaid) y prestaciones suplementarias del seguro social (SSI).
Cupones para alimentos.
Viviendas para personas de escasos recursos.
Los beneficios de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF) pueden ser afectados. Por favor consulte con el gobierno de
su estado.
Denegación del crédito por ingreso del trabajo.
Si usted reclama el crédito por ingreso del trabajo y después le es denegado, es posible que tenga que llenar una forma adicional si
desea reclamarlo en un año posterior. Vea el capítulo 5 para obtener más información.
Si el IRS cuestiona el crédito por ingreso del trabajo.
El IRS puede pedirle que provea documentos para comprobar que usted es elegible para el crédito por ingreso del trabajo. Le
diremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pudieran incluir actas (certificados) de nacimiento, expedientes escolares, registros
médicos, etc. También le enviaremos una carta con el nombre, dirección y número telefónico del(la) empleado(a) del
IRS asignado(a) a su caso. El proceso de establecer su elegibilidad demorará su reembolso.
Declarando los pagos por adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo que usted recibió en el 2005.
Si usted recibió pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo en el 2005, tiene que presentar la Forma 1040 ó la
Forma 1040A para declarar los pagos. El encasillado 9 de la Forma W-2 (como aparece en la Figura 1) le indicará la cantidad que
usted recibió.
Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajoDeclare la cantidad en la línea 61 (de la Forma
1040) o en la línea 37 (de la Forma 1040A).
Figura 1. Informe de Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del TrabajoForma W-2, Wage and Tax Statement 2005Resumen: Este es un ejemplo de una Forma W-2 (del 2005) en el que el encasillado
9. Advance E.I.C. payment ha sido enfatizado para indicar dónde el(la) contribuyente encontrará cualesquier pagos por
adelantado del crédito por ingreso del trabajo como han sido informados por el patrono o empleador.Fotografías de niños desaparecidos.
El IRS siente orgullo en colaborar con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing
and Exploited Children). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta
publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus
hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).
Comentarios y sugerencias.Comentarios sobre la publicaciónSugerencias para la publicación
Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias, los cuales tomaremos en consideración en
ediciones futuras.
Nos puede escribir a la dirección siguiente:
Internal Revenue ServiceTE/GE Specialty Forms and Publications BranchSE:W:CAR:MP:T:T:SP1111 Constitution Ave. NW, IR-6406Washington, DC 20224
Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la
correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.
Puede enviarnos correo electrónico (email) a la dirección electrónica
*taxforms@irs.gov. (El asterisco debe ser incluido en la
dirección.) Por favor, escriba Publications Comment (Comentario sobre Publicaciones) en la línea para el asunto (tema)
del mensaje. Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico (email), apreciamos sus comentarios y
consideraremos sus comentarios al redactar nuestros productos tributarios.
Preguntas sobre los impuestos.
Si usted tiene preguntas sobre los impuestos, visite el cibersitio
www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre
los impuestos en ninguna de las direcciones que aparecen arriba.
Solicitando formas y publicaciones.
Visite el cibersitio
www.irs.gov/formspubs
para descargar formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center (Centro Nacional de
Reparto) a la dirección que aparece bajo, Cómo obtener ayuda con los impuestos, hacia el final de esta publicación.
Reglas para Todos En este capítulo se discuten las Reglas de la 1 a la 7. Usted deberá cumplir con cada una
de las siete reglas para calificar para el crédito por ingreso del trabajo. Si no cumple con cada una de las siete reglas, usted no
podrá reclamar el crédito y no necesita leer el resto de esta publicación.Si usted cumple con cada una de las siete reglas de este capítulo, entonces lea el capítulo 2 ó el
capítulo 3 (de éstos, el que le aplique) para obtener información sobre otras reglas con las que deberá
cumplir.Su ingreso bruto ajustado debe ser menor de:Regla 1.Límites del ingreso bruto ajustado
$35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta la declaración conjunta) si usted tiene más de un(a) hijo(a)
calificado(a),
$31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
$11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a)
calificado(a).
Ingreso bruto ajustado.
El ingreso bruto ajustado es la cantidad que aparece en la línea 4 de la Forma 1040EZ, la línea 22 de la Forma
1040A o la línea 38 de la Forma 1040.
Si su ingreso bruto ajustado es igual al o mayor del límite aplicable indicado anteriormente, usted no puede reclamar el crédito por
ingreso del trabajo. Usted no necesita leer el resto de la publicación.
Ejemplo.Ejemplo:Ingreso bruto ajustado mayor del límite
Su ingreso bruto ajustado es $32,500, usted es soltero(a) y tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Usted no puede reclamar el crédito por
ingreso del trabajo porque su ingreso bruto ajustado no es menor de $31,030. Sin embargo, si su estado civil para efectos de la declaración
fuera casado(a) que presenta conjuntamente, usted pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque su ingreso bruto ajustado es menor
de $33,030.
Comunidad de bienes gananciales.
Si es casado(a), pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia de acuerdo a ciertas reglas especiales que aplican a
contribuyentes casados que viven aparte (vea la Regla 3) y vive en un estado con leyes
Comunidad de bienes ganancialesde comunidad de bienes gananciales, su ingreso bruto ajustado incluye la porción de sus
salarios y de los de su cónyuge que usted está requerido(a) incluir en su ingreso bruto. Esto es distinto a las reglas de comunidad de
bienes gananciales que aplican bajo la Regla 7.
Usted deberá tener un número de seguro social válidoRegla 2.Número de seguro socialNúmero de seguro social válido.Número de identificación de contribuyente:Número de seguro socialNúmero de seguro social
Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) deberá
tener un número de seguro social válido expedido por la Administración del Seguro Social (conocida también por sus siglas
en inglés, SSA.) Cualquier hijo(a) calificado(a) listado(a) en el Anexo EIC deberá tener también un número de
seguro social válido. (Vea la Regla 8 si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a).)
Si su tarjeta de seguro social (o la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tiene impresa las palabras Not
valid for employment (no es válida para trabajar) y su número de seguro social fue expedido para que usted (o su
cónyuge) pudiera obtener un beneficio financiado por el Gobierno Federal, usted no puede obtener el crédito por ingreso del trabajo. Un
ejemplo de beneficio financiado por el Gobierno Federal es el Medicaid. Si usted tiene una tarjeta con las palabras impresas Not
valid for employment (no es válida para trabajar) y su estado inmigratorio ha cambiado de manera tal que usted es ahora ciudadano(a)
o residente permanente de los Estados Unidos, comuníquese con la Administración del Seguro Social para obtener una nueva tarjeta de
seguro social que no tenga impresa las palabras que indican que no es válida para trabajar. Si recibe la tarjeta nueva después de que
haya presentado su declaración, puede presentar una declaración enmendada mediante la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income
Tax Return (Declaración Enmendada de Impuesto Personal de los Estados Unidos), en inglés, para reclamar el crédito por
ingreso del trabajo.
Ciudadano(a) de los Estados Unidos.
Si era ciudadano(a) de los Estados Unidos cuando recibió su número de seguro social, usted tiene un número de seguro social
válido.
Válida para trabajar sólo con la autorización de la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración o del
Departamento de Seguridad de la Patria.
Si su tarjeta de seguro social tiene impresas las palabras Valid for work only with INS authorization (válida para
trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización) o con las palabras Valid for work
only with DHS authorization (válida para trabajar sólo con la autorización del Departamento de Seguridad de la Patria),
usted tiene una tarjeta de seguro social válida.
El número de seguro social no está incluido o es incorrecto.
Si el número de seguro social de usted o de su cónyuge no está incluido en su declaración de impuestos o es incorrecto,
es probable que usted no pueda obtener el crédito por ingreso del trabajo.
Otro número de identificación de contribuyente.
Usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si, en lugar de un número de seguro social, usted (o su
cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene un número de identificación de contribuyente individual
(ITIN).
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN)Número de identificación de contribuyente:Número de identificación de contribuyente individual (ITIN)Los números de
identificación personal de contribuyente son expedidos por el IRS a las personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos que no
pueden obtener un número de seguro social.
Sin número de seguro social.
Si usted no tiene un número de seguro social válido, escriba No directamente al lado derecho de la línea 66a
(de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o en la línea 8a (de la Forma 1040EZ). Usted no puede
reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Cómo obtener un número de seguro social.
Si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no tiene un número de seguro social, puede solicitarlo
presentando la Forma SS-5(SP), disponible en español (o la Forma W-5, en inglés), ante la Administración del Seguro Social.
Se está acercando el plazo para la presentación de la declaración y aún no tiene un número de seguro
social.
Si el plazo para la presentación de la declaración de impuestos se está acercando y aún no posee un número de
seguro social, usted tiene dos opciones:
Solicitar una prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración. Usted puede obtener esta prórroga
mediante la presentación
Formas:4868 de la Forma 4868, Application for Automatic Extension of Time to File U.S. Individual Income Tax Return
(Solicitud de prórroga automática para presentar la declaración de impuestos sobre el ingreso personal de los Estados Unidos), en
inglés. Para obtener más información, vea las instrucciones para la Forma 4868.
Presentar la declaración de impuestos dentro del plazo sin reclamar el
crédito por ingreso del trabajo. Después de que haya recibido el número de seguro social, presente una declaración
enmendada
Formas:1040Xusando la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto
federal sobre el ingreso), en inglés, para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Adjunte el Anexo EIC debidamente cumplimentado
si tiene un(a) hijo(a) calificado(a).
Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por
separadoRegla 3.Estado civil de la declaración para personas casadas
Si usted está casado(a), por lo general, deberá presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito por ingreso
del trabajo. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por separado.
Su cónyuge no vivió con usted.
Si está casado(a) y su cónyuge no vivió en su hogar en ningún momento durante los últimos seis meses del
año, usted podría presentar la declaración como cabeza de familia,
Estado civil para efectos de la declaración:Cabeza de familiaCabeza de familia en lugar de casado(a) que presenta la declaración por separado. En tal caso, usted podría
reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Para obtener información detallada relacionada con la presentación de la
declaración como cabeza de familia, vea la Publicación 501, Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information
(Exenciones, deducción estándar e información sobre la presentación de la declaración), en inglés.
Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el añoRegla 4.Extranjero(a) que no es residente
Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si usted es extranjero(a) no residente durante cualquier parte del año, a
menos que:
Usted esté casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos o con un(a) extranjero(a) residente y
Usted opta por ser tratado(a) como residente durante todo el año 2005 al presentar una declaración conjunta. Si necesita
más información sobre cómo hacer esta elección, obtenga la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens
(Guía tributaria de los Estados Unidos para extranjeros), en inglés.
Extranjero(a) no residente casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos o con un(a) extranjero(a) residenteCasado(a) que presenta una declaración conjuntaEstado civil para efectos de la declaración:Casado(a) que presenta una declaración conjunta
Aviso:
Si hace la elección (2) anterior, usted y su cónyuge estarán sujetos a impuesto sobre los ingresos que reciban de
todas partes del mundo. Usted no podrá reclamar ningún beneficio de un tratado tributario como residente del extranjero durante un
año tributario en que su elección esté en vigor.
Usted no puede presentar la Forma 2555 ó la Forma 2555-EZRegla 5.Ingreso del trabajo en el extranjero
Usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo
Formas:2555Formas:2555-EZ si presenta la Forma 2555, Foreign Earned Income (Ingreso del trabajo en el extranjero), en
inglés, o la Forma 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión del ingreso del trabajo en el extranjero), en
inglés. Usted presenta estas formas para excluir de su ingreso bruto el ingreso que recibió en el extranjero o para deducir o excluir
una cantidad que recibió en concepto de vivienda en el extranjero. A los territorios de los Estados Unidos no se les considera el extranjero.
Vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y residentes
extranjeros de los Estados Unidos que viven en el extranjero), en inglés, para obtener más información detallada.
Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menosIngreso de inversionesRegla 6.Ingreso de inversiones
Usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo a menos que su ingreso de inversiones ascienda a $2,700 ó menos. Si
su ingreso de inversiones es más de $2,700, usted no puede reclamar el crédito.
Forma 1040EZ.
Si usted presenta la Forma 1040EZ, su ingreso de inversiones es la suma de la cantidad de la línea 2 y la cantidad de cualquier
interés exento de impuesto que anotó a la derecha de las palabras Form 1040EZ (Forma 1040EZ) que aparecen en la
línea 2.
Forma 1040A.
Si usted presenta la Forma 1040A, su ingreso de inversiones es el total de las cantidades de las líneas 8a (interés
tributable), 8b (interés no tributable), 9a (dividendos ordinarios) y 10 (distribuciones de ganancias de
capital) de esa forma.
Forma 1040.
Si usted presenta la Forma 1040, utilice la Hoja de Trabajo 1, que aparece en la siguiente página, para calcular su ingreso de inversiones.
Hoja de Trabajo 1: Ingreso de Inversiones si Usted está Presentando
la Forma 1040Hoja de Trabajo 1
Intereses y Dividendos 1.Anote cualquier cantidad de la
Formas:1040línea 8a de la Forma 1040. 1. 2.Anote cualquier cantidad de la línea 8b de la Forma 1040, más cualquier cantidad de la línea
1b de la Forma 8814. 2. 3.Anote cualquier cantidad de la línea 9a de la Forma 1040. 3. 4.Anote la cantidad de la línea 21 de la Forma 1040 que tomó de la Forma 8814, si usted está
presentando esa forma para informar en la declaración de impuestos suya el ingreso de los intereses y dividendos de su hijo(a). (Vea más
adelante las instrucciones para la línea 4, si su hijo(a) recibió un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo
Permanente de Alaska).) 4.Ingreso Neto de Ganancias de Capital 5.Anote la cantidad de la línea 13 de la Forma 1040. Si la cantidad que aparece en esa línea es una
pérdida, anote cero. 5. 6.Anote cualquier ganancia que aparece en la línea 7 de la Forma 4797, Sales of Business Property
(Ventas de propiedad comercial), en inglés. Si la cantidad en esa línea es una pérdida, anote cero. (Pero si usted llenó
las líneas 8 y 9 de
Formas:4797la Forma 4797, anote la cantidad de la línea 9 en su lugar.) 6. 7.Reste la línea 6 de la línea 5 de esta hoja de trabajo. (Si la cantidad resultante es menos
de cero, anote cero.) 7.Ingreso de Regalías o Derechos y del Alquiler de Bienes Muebles 8.Anote cualquier ingreso de regalías o derechos de la línea 4 del Anexo E más cualquier ingreso
que recibió del alquiler de bienes muebles que aparece en la línea 21 de la Forma 1040. 8. 9.Anote la cantidad de cualesquier gastos que aparecen en la línea 21 del Anexo E, relacionados con el ingreso
de regalías o derechos, más cualesquier gastos del alquiler de bienes muebles deducidos en la línea 36 de la Forma
1040. 9.10.Reste la cantidad de la línea 9 de la cantidad de la línea 8 de esta hoja de trabajo. (Si el
resultado es menos de cero, anote cero.)10. Actividades Pasivas11.Anote el total de cualquier
Actividad Pasivaingreso neto de actividades pasivas (incluidas en las líneas 26, 29a (col. (g)),
34a (col. (d)) y 40 del Anexo E). (Vea más adelante las instrucciones para las líneas 11 y
12.) 11.12.Anote el total de cualesquier pérdidas de actividades pasivas (incluidas en las líneas 26,
29b (col. (f)), 34b (col. (c)) y 40 del Anexo E). (Vea más adelante las instrucciones para las líneas
11 y 12.)12.13.Combine las cantidades de las líneas 11 y 12 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de
cero, anote cero.)13.14.Sume las cantidades de las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 10 y
13. Anote la suma total. Este es su ingreso de inversiones.14.15.¿Es la cantidad de la línea 14 mayor de $2,700?
□ Sí. Usted no puede reclamar el crédito.
□ No. Pase a la Pregunta 5 en el Paso 2 de las instrucciones de su Forma 1040 para saber si usted puede
reclamar el crédito (a menos que usted esté utilizando esta publicación para saber si usted puede reclamar el crédito; en
ese caso, pase a la Regla 7, a continuación).
Hoja de Trabajo 1: Ingreso de Inversiones si Usted está Presentando
la Forma 1040 (continuación)
Instrucciones para la línea 4 si su hijo(a) recibió dividendos del Alaska Permanent
Fund (Fondo Permanente de Alaska). Para calcular la cantidad que deberá anotar en la línea 4, comience con
la cantidad que aparece en la línea 6 de la Forma 8814. Multiplique esa cantidad por un por ciento que es igual a cualesquier
dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska) divididos entre el total de intereses y dividendos que aparece en las
líneas 1a y 2 de la Forma 8814. Reste el resultado obtenido de la cantidad que aparece en la línea 6 de
la Forma 8814.
Ejemplo. Su hijo, el cual tiene 10 años, recibió $1,500 en intereses tributables y $1,100 en dividendos del
Alaska, dividendos del Fondo PermanenteAlaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska). Usted decide informar este
ingreso en la declaración de impuestos suya. Usted anota $1,500 en la línea 1a de la Forma 8814, $1,100 en la línea
2 y $2,600 en la línea 4. Anota también $1,000 en la línea 6 de la Forma 8814 y en la
línea 21 de la Forma 1040. Usted calcula la cantidad que va a anotar en la línea 4 de esta hoja de trabajo de la
manera siguiente:
$1,000 − ($1,000 × ($1,100 ÷ $2,600)) = $577Instrucciones para las líneas 11 y 12. Al calcular la cantidad que deberá anotar en
las líneas 11 y 12, no tome en consideración ningún ingreso (o pérdida) de regalías o
derechos que esté incluido en la línea 26 del Anexo E
Anexos:E o cualquier cantidad incluida en su ingreso del trabajo. Para saber si el ingreso que aparece en la línea
26 ó en la línea 40 del Anexo E es producto de una actividad pasiva,
Actividades Pasivasvea las instrucciones para el Anexo E. Si cualquier ingreso (o pérdida) producto del alquiler de
propiedad inmueble incluido en la línea 26 del Anexo E no es producto de una actividad pasiva, escriba NPA y la
cantidad de ese ingreso (o pérdida) en la línea de puntos que está al lado de la línea
26.
Usted deberá haber recibido ingreso del trabajoRegla 7. Ingreso del trabajo
Este crédito se llama crédito por ingreso del trabajo porque para calificar, usted deberá trabajar y haber recibido
ingreso del trabajo. Si está casado(a) y presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si por lo menos uno de los
cónyuges trabaja y recibe ingreso del trabajo. Si usted es un(a) empleado(a), el ingreso del trabajo incluye todo el ingreso tributable que
usted obtiene de su patrono o empleador.
La Regla 15 contiene información que le ayudará a calcular la cantidad de su ingreso del trabajo. Si usted trabaja por
cuenta propia o es un(a) empleado(a) estatutario(a), calculará su ingreso del trabajo en la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso
del Trabajo, que está en las instrucciones para la Forma 1040, en inglés.
Ingreso del Trabajo
Ingreso del trabajoEl ingreso del trabajo incluye todas las siguientes clases de ingreso:
Salarios, sueldos, propinas y otra paga del(la) empleado(a) tributable. La paga del(la) empleado(a) es ingreso del trabajo sólo si es
tributable (está sujeta a impuestos)). La paga del(la) empleado(a) no tributable, tal como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y
beneficios de la adopción, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga por combate no tributable, la cual usted puede
elegir incluir en el ingreso del trabajo, tal como se explica más adelante.
Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.
Ingreso bruto recibido como empleado(a) estatutario(a).
Salarios, sueldos y propinas.Salarios, sueldos y propinasSueldos, salarios y propinasPropinas, sueldos y salarios
Los salarios, sueldos y propinas que usted recibe por su trabajo se les informan a usted en el encasillado 1 de la Forma W-2. Usted
deberá informar los mismos en la línea 1 (de la Forma 1040EZ) o la línea 7 (de las Formas 1040A y 1040).
Elección sobre la paga por combate no tributable.
Usted puede elegir para que su paga por combate no tributable sea incluida en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por
ingreso del trabajo. La cantidad de la paga por combate no tributable de usted debe aparecer en el encasillado 12 de su Forma W-2, con el
código Q. El elegir incluir su paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo pudiera aumentar o disminuir su crédito por
ingreso del trabajo. Para detalles, vea, Paga por combate no tributable, en el capítulo 4.
Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.Ingresos del trabajo por cuenta propia
Es posible que usted haya recibido ingresos netos del trabajo por cuenta propia si:
Usted opera un negocio propio o
MinistroUsted es ministro o miembro de una orden religiosa.
Vivienda de un ministro.
El valor del alquiler de una casa o de una asignación para la vivienda provista a un ministro como parte de su salario por lo general no
está sujeto al impuesto sobre el ingreso pero es incluido en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia. Por tal motivo, es incluido en
el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (excepto en ciertos casos descritos en Formas 4361
ó 4029 aprobadas, más adelante). Vea el Ejemplo 4, en el capítulo 7.
Empleado(a) estatutario(a).
Usted es un(a)
Empleado(a) estatutario(a)empleado(a) estatutario(a) si recibió una Forma W-2 en la cual el encasillado titulado,
Statutory employee (Empleado(a) estatutario(a)) (encasillado 13), está marcado. Usted informa su ingreso y gastos
como empleado(a) estatutario(a) en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (de la Forma 1040).
Anexos:C o C-EZ
Beneficios sindicales (uniones) por huelga.Beneficios sindicales (uniones) por huelga
Beneficios por huelga pagados por un sindicato (unión) a sus miembros son ingreso del trabajo.
Formas 4361 ó 4029 aprobadas
Esta sección es para las personas que tienen aprobada una:
Formas:4361
Forma 4361, Application for Exemption from Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and Christian Science
Practitioners (Solicitud para la exención del pago de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia para los ministros,
miembros de órdenes religiosas y practicantes de la ciencia cristiana), en inglés, o
Forma 4029,
Formas:4029Application for Exemption from Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud para la
exención del pago de las contribuciones al seguro social y al Medicare y la renuncia a beneficios), en inglés.
Cada forma aprobada exime ciertos ingresos del pago de las contribuciones al seguro social. Cada forma se discute en esta sección en
términos de lo que es y lo que no es ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.
Forma 4361.
Aunque usted tenga una Forma 4361 aprobada, las cantidades que usted recibió por celebrar oficios religiosos como empleado(a) se consideran
ingreso del trabajo. Esto incluye salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable recibida como empleado(a). Las cantidades que
usted recibió por celebrar sus oficios como ministro, pero no como empleado(a), no se consideran ingreso del trabajo. Ejemplos incluyen los
honorarios por oficiar matrimonios y por pronunciar discursos.
Forma 4029.
Aunque usted tenga una Forma 4029 aprobada, todos los salarios, sueldos, propinas y cualquier otra remuneración como empleado(a) tributable
se consideran ingreso del trabajo. Sin embargo, las cantidades que usted recibió por trabajar por cuenta propia no se consideran ingreso del
trabajo. También, al calcular el ingreso del trabajo, no reste las pérdidas que aparecen en los Anexos C, C-EZ o F, de los salarios que
aparecen anotados en la línea 7 de la Forma 1040.
Beneficios por incapacidad
Si usted se jubiló
Beneficios por incapacidad por incapacidad, los beneficios que usted reciba de su plan de jubilación por incapacidad de
su patrono o empleador se consideran como ingreso del trabajo hasta que usted cumpla la edad mínima de jubilación. La edad
mínima de jubilación por lo general es la edad más temprana en la cual usted pudo haber recibido una pensión o
anualidad si usted no hubiese estado incapacitado(a). Usted tiene que declarar sus pagos por incapacidad tributables en la línea 7
de la Forma 1040 ó Forma 1040A hasta que alcance la edad mínima de jubilación.
Comenzando con el día siguiente al día en que usted cumpla la edad mínima de jubilación, los pagos que reciba son
tributables en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la
Forma 1040A.
Pagos del seguro por incapacidad.
Los pagos que usted recibió de una póliza de seguro por incapacidad cuyas primas usted pagó no son ingreso del trabajo. No
importa si usted ha cumplido o no la edad mínima de jubilación. Si esta póliza es a través de su patrono o empleador, la
cantidad podría aparecer en el encasillado 12 de su Forma W-2 con el código de pago J.
Ingreso que no es ingreso del trabajoIngreso que no es ingreso del trabajoIngreso del trabajoIngreso de interesesIngreso de dividendosPensionesAnualidadesBeneficios del seguro socialBeneficios de la jubilación ferroviariaPensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a)Pensión para hijos menoresBeneficios de la beneficencia socialCompensación del seguro obreroBeneficios por desempleoPagos por cuidado de hijos de crianzaBeneficios pagados a los veteranos
Ejemplos de partidas que no son ingreso del trabajo incluyen los intereses y dividendos, las pensiones y anualidades, los beneficios del
seguro social y de la jubilación ferroviaria (incluyendo beneficios por incapacidad), la pensión alimenticia del(la) cónyuge
divorciado(a) y para hijos menores, los de la beneficencia social, la compensación del seguro obrero, los beneficios por desempleo (seguro por
desempleo), los pagos no tributables por cuidado de hijos de crianza y los beneficios pagados a los veteranos, incluidos los pagos de
rehabilitación hechos por el Departamento de Veteranos. No incluya ninguna de estas partidas en su ingreso del trabajo.
Ingresos recibidos como recluso(a) en una institución penal.Reclusos
Las cantidades recibidas por el trabajo realizado mientras estaba recluido(a) en una institución penal no se consideran ingreso del trabajo
al calcular el crédito por ingreso del trabajo. Esto incluye las cantidades recibidas a través del programa de libertad para trabajar o
mientras esté en una casa de detención temporera.
Pagos de la beneficencia social a cambio de actividades laborales.
Pagos de la beneficencia social a cambio de actividades laborablesLos pagos no tributables de la beneficencia social a cambio de
actividades laborables no son ingreso del trabajo para los efectos del crédito por ingreso del trabajo. Estos son pagos en efectivo que ciertas
personas reciben de una agencia estatal o local que administra programas de ayuda pública financiados bajo el programa federal de Asistencia
Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families (TANF)) a cambio de ciertas actividades laborales como
(1) experiencia en actividades laborales (incluidas la remodelación o reparación de viviendas públicas) si no hay
suficientes plazas disponibles en el sector privado o (2) actividades del programa de servicios comunitarios.
Comunidad de bienes gananciales.
Si usted está casado(a) pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia de acuerdo a ciertas reglas especiales que
aplican a contribuyentes que viven aparte (vea la Regla 3) y vive en un estado
Comunidad de bienes ganancialescon leyes de comunidad de bienes gananciales, su ingreso del trabajo para propósitos del
crédito por ingreso del trabajo no incluye ninguna cantidad ganada por su cónyuge que se considera que pertenece a usted de acuerdo a
esas leyes. Esa cantidad no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito, aunque usted tenga que incluirla en su ingreso
bruto en su declaración de impuestos. Su ingreso del trabajo incluye toda la cantidad que usted ganó, aunque parte de ella se considere
que pertenece a su cónyuge de acuerdo a las leyes de comunidad de bienes gananciales de su estado.
Paga militar no tributable.Fuerzas armadasMilitar:Paga no tributablePaga de zona de combateAsignación básica para la vivienda (BAH)Asignación básica para el sustento (BAS)
La paga no tributaria para miembros de las fuerzas armadas no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito por
ingreso del trabajo. Ejemplos de la paga militar no tributable son la paga por combate, la asignación básica para la vivienda (conocida
por sus siglas en inglés, BAH) y la asignación básica para el sustento (conocida por sus siglas en inglés,
BAS). Vea la Publicación 3, Armed Forces' Tax Guide (Guía tributaria para las fuerzas armadas), en inglés,
para más información.
Paga por combate. Usted puede elegir que su paga por combate no tributable sea considerada como ingreso del trabajo para
propósitos del crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea, Elección sobre la paga por combate no
tributable, anteriormente.
Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)Si usted ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1, utilice este capítulo para determinar si usted
tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Este capítulo trata las Reglas de la 8 a la 10. Usted deberá cumplir con cada una de esas tres
reglas, así como con las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4, para calificar y reclamar el crédito
por ingreso del trabajo con un(a) hijo(a) calificado(a).Usted deberá presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un(a)
hijo(a) calificado(a). (Usted no podrá presentar la Forma 1040EZ.) Además, deberá llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su
declaración de impuestos. Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1 y con los de este capítulo, lea el
capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer.Ningún(a) hijo(a) calificado(a).
Si usted no cumple con la Regla 8, usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Lea el capítulo 3 para saber si usted
puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin tener un(a) hijo(a) calificado(a).
Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residenciaRegla 8. Hijo(a) calificado(a)
Su hijo(a) es un(a) hijo(a) calificado(a) si cumple con tres pruebas. Las tres pruebas son:
De parentesco,
Hijo(a) calificado(a):Prueba de parentescoPrueba de parentesco, vea Hijo(a) calificado(a)
De edad y
Hijo(a) calificado(a):Prueba de edadPrueba de edad, vea Hijo(a) calificado(a)
De residencia.
Hijo(a) calificado(a):Prueba de residenciaPrueba de residencia, vea Hijo(a) calificado(a)
Las tres pruebas están ilustradas en la Figura 2 de la página 18. Los párrafos siguientes contienen más
información sobre cada prueba.
Prueba de parentesco
Hijo(a) calificado(a):Prueba de parentescoPrueba de parentesco, vea Hijo(a) calificado(a)Hijo(a) de crianzaHijo(a):Hijo(a) de crianza Para ser su hijo(a) calificado(a), el(la) hijo(a) deberá ser su:
Hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o un(a) descendiente de cualquiera de ellos(as) (por ejemplo, su nieto(a)) o
Hermano(a), medio(a) hermano(a), hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de ellos(as) (por ejemplo, su sobrino(a)).
Las siguientes definiciones clarifican la prueba de parentesco.
Hijo(a) adoptivo(a).Hijo(a) adoptivo(a)
Un(a) hijo(a) adoptivo(a) siempre es tratado(a) como su propio(a) hijo(a). El término hijo(a) adoptivo(a) incluye a un(a) hijo(a)
que ha sido puesto(a) legalmente bajo el cargo de usted para ser legalmente adoptado(a).
Figura 2. Requisitos para ser Hijo(a) Calificado(a)Prueba para Hijo(a) Calificado(a)Resumen: Esta figura es una representación ilustrada de las pruebas de parentesco, edad y residencia como se describen en el texto y
que determinan si un(a) dependiente es un(a) hijo(a) calificado(a).Hijo(a) de crianza elegible.Hijo(a) de crianzaHijo(a):Hijo(a) de crianza
Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, una persona es su hijo(a) de crianza elegible si el(la) hijo(a) ha sido
puesto(a) bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por una sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción
competente. (Una agencia de adopciones autorizada incluye a una agencia gubernamental estatal o local. También incluye a una
organización exenta de impuestos con licencia del estado. Incluye, además, a un gobierno tribal amerindio o a una organización
autorizada por un gobierno tribal amerindio para colocar niños amerindios.)
Ejemplo.Ejemplo:Hija de crianza elegible
Diana, que tiene doce años, fue puesta bajo su cuidado hace dos años por una agencia autorizada a colocar niños en hogares de
crianza. Diana es su hija de crianza elegible.
Hijo(a) que está casado(a).
Su hijo(a) estaba
Hijo(a):Hijo(a) que está casado(a) casado(a) al finalizar el año, él o ella no cumple con la prueba de
parentesco, a menos que cualquiera de estas dos situaciones apliquen a usted:
Usted puede reclamar la exención por su hijo(a) ó
La razón por la cual usted no puede reclamar la exención por su hijo(a) es debido a que usted cedió ese derecho al otro
padre de su hijo(a) bajo la Regla especial para padres divorciados o separados, que se discute más adelante.
Prueba de edadHijo(a) calificado(a):Prueba de edadPrueba de edad, vea Hijo(a) calificado(a)
Su hijo(a) deberá:
Tener menos de 19 años de edad al finalizar el año 2005,
Ser un(a) estudiante con dedicación completa que tenía menos de 24 años de edad al finalizar el año 2005
ó
Estar total y permanentemente incapacitado(a) durante cualquier momento en el año 2005, sin que importe la edad.
El ejemplo y las siguientes definiciones aclaran los requisitos de la prueba de edad.
Ejemplo.Ejemplo:Hijo que no es menor de 19 años de edad
Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que él estuviera incapacitado o fuera un estudiante con
dedicación completa, él no es un hijo calificado porque al finalizar el año no tenía menos de 19 años de
edad.
Estudiante con dedicación completa.
Un(a)
Estudiante estudiante con dedicación completa es un(a) estudiante matriculado(a) en un número de horas o en cursos
que la escuela considera asistencia con dedicación completa.
Definición de estudiante.
Para calificar como estudiante, su hijo(a) deberá ser, durante una parte de cada uno de 5 meses calendarios del año
calendario:
Un(a) estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un currículo de estudios y
un estudiantado regular en la escuela ó
Un(a) estudiante que toma un curso con dedicación completa de adiestramiento agrícola ofrecido por una escuela descrita en el
apartado 1 anterior o por un organismo del gobierno estatal, de un condado o local.
Los cinco meses calendarios no tienen que ser consecutivos.
Huracán Katrina.Huracán Katrina
Si su hijo(a) se matriculó en una escuela antes del 25 de agosto del 2005, al(la) hijo(a) se le trata como un(a) estudiante por cualquier
mes del período de matriculación en que él o ella no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina.
Definición de escuela.
Una
Escuelaescuela puede ser primaria, secundaria, superior, colegio, universidad, técnica, laboral o
mecánica. Sin embargo, los cursos de capacitación en el empleo, escuelas por correspondencia y las escuelas en el internet no se
consideran como escuelas para los propósitos del crédito por ingreso del trabajo.
Estudiantes de escuela superior vocacional.
Los estudiantes que trabajan en trabajos de adiestramiento cooperativo en la industria privada como parte del currículo normal de la escuela
y de adiestramiento práctico se consideran estudiantes con dedicación completa.
Total y permanentemente incapacitado(a).
Hijo(a) calificado(a):Total y permanentemente incapacitado(a)Su hijo(a) está total y permanentemente incapacitado(a) si aplican las dos
condiciones siguientes:
Él o ella no puede dedicarse a ninguna actividad substancialmente lucrativa a causa de una condición física o
mental.
Un médico determina que la condición ha durado, o se espera que va a durar de manera continua, por lo menos un año o
que puede causarle la muerte.
Prueba de residenciaPrueba de residencia, vea Hijo(a) calificado(a)Hijo(a) calificado(a):Prueba de residencia
Su hijo(a) deberá haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2005. Las siguientes
definiciones aclaran el requisito de la prueba de residencia.
Estados Unidos.
Hijo(a) calificado(a):HogarEstados UnidosEstados UnidosEsto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los
Estados Unidos, tales como Guam.
Albergues para personas desamparadas (sin hogar).Personas desamparadas
Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no necesita vivir en un hogar tradicional. Por ejemplo, si su hijo(a)
vivió con usted durante más de la mitad del año en uno o más albergues para personas desamparadas (sin hogar), su hijo(a)
cumple con la prueba de residencia.
Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.Militar: Fuera de los EE.UU.
Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos destacado fuera de los Estados Unidos
en servicio activo prolongado se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.
Servicio activo prolongado significa que usted ha sido llamado(a) u ordenado(a) a prestar servicio militar por un período
indefinido de tiempo o por un período de más de 90 días. Tan pronto usted comience a cumplir su servicio activo prolongado, se
considera que ha estado en servicio activo prolongado aunque no preste servicio por un período de más de 90 días.
Nacimiento o fallecimiento de un(a) hijo(a).
Un(a)
Hijo(a):Nacimiento o fallecimiento hijo(a) que nació o falleció en el 2005, es tratado(a) como si hubiera vivido con
usted durante todo el año 2005 si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) durante todo el tiempo que estuvo vivo(a) durante el 2005.
Ausencias temporales.
Cuente el tiempo que usted o su hijo(a) se encuentre temporalmente ausente del hogar, debido a una circunstancia especial, como tiempo que
vivió con usted. Ejemplos de circunstancias especiales incluyen:
A un(a) hijo(a) que fue secuestrado(a) se le trata como si estuviera viviendo con usted durante más de la mitad del año si el(la)
hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la parte del año transcurrida antes de la fecha en que ocurrió el
secuestro. Las autoridades legales correspondientes deberán presumir que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no es un miembro de
la familia de usted o de la del(la) hijo(a). Este tratamiento aplica a todos los años hasta que el(la) hijo(a) es regresado(a). Sin embargo, el
último año en que este tratamiento se puede aplicar es en la fecha que resulte más temprana entre estas dos:
El año en que se haga una determinación que el(la) hijo(a) falleció ó
El año en que el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
Si su hijo(a) calificado(a) fue secuestrado(a) y cumple con estos requisitos escriba KC, en vez de un número, en la línea
6 del Anexo EIC.
Número de seguro social.
Número de seguro socialNúmero de identificación de contribuyente:Número de seguro socialSu hijo(a) calificado(a) deberá tener un número de seguro social válido,
a menos que naciera y falleciera en el 2005. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en un(a) hijo(a) calificado(a)
si:
El número de seguro social de su hijo(a) calificado(a) no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto,
La tarjeta de seguro social de su hijo(a) calificado(a) indica que no es válida para empleo (Not valid for
employment) y fue expedida para obtener beneficios financiados por el Gobierno Federal ó
En lugar de un número de seguro social su hijo(a) calificado(a) tiene:
Un número de identificación de contribuyente individual (ITIN), el cual se le expide a una persona que no es
ciudadana de los Estados Unidos porque no puede obtener un número de seguro social o
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN)Número de identificación de contribuyente:Número de identificación de contribuyente individual (ITIN)
Un número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN), el cual se expide a los padres adoptivos
que no pueden obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) que van a adoptar hasta que la adopción sea final.
Número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN)Número de identificación de contribuyente:Número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN)
Si usted tiene dos hijos calificados y solamente uno(a) de ésto(a)s tiene un número de seguro social válido, usted puede
reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en ese(a) hijo(a) solamente. Para obtener más información sobre el
número de seguro social, vea la Regla 2.
Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito por ingreso del
trabajoRegla 9. Hijo(a) calificado(a) de más de una persona
Algunas veces un(a) hijo(a) cumple con los requisitos de ser el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una persona. Sin embargo, solamente una
persona puede tratar a ese(a) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) y reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando ese(a) hijo(a). Los
siguientes párrafos le ayudarán a determinar quién, si hay alguien, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo
cuando más de una persona tiene el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a).
Usted puede escoger cuál persona reclamará el crédito por ingreso del trabajo.
Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), usted y la(s) otra(s) persona(s) pueden decidir cuál de ustedes, si
son elegibles de otra manera, tomará todos los beneficios tributarios siguientes basados en el(la) hijo(a) calificado(a):
La exención por el(la) hijo(a).
El crédito tributario por hijos.
Estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.
El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
El crédito por ingreso del trabajo.
La(s) otra(s) persona(s) no puede(n) tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él (ellos) o ella (ellas) tiene(n)
un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a).
Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo y más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo o
los otros beneficios tributarios listados anteriormente usando el(la) mismo(a) hijo(a), la regla del empate (que se explica en la Tabla 2) aplica. Sin
embargo, la regla del empate no aplica si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración de impuestos conjunta.
Tabla 2. Cuando más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo usando al(la) mismo(a) hijo(a) (La
Regla del Empate)
Precaución:Si un(a) hijo(a) es tratado(a) como el(la) hijo(a) calificado(a) de un padre (una madre) que no tiene custodia bajo las reglas para padres
divorciados o separados que se explican más adelante, vea, Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados,
después.SI más de una persona reclama al(la) mismo(a) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) y
ENTONCESSólo una de las personas es el padre o la madre del(la)
hijo(a)Sólo el padre o la madre puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a)
calificado(a).Dos de las personas son padres del(la) hijo(a) y no presentan una
declaración conjuntaSólo el padre o la madre con quien el(la) hijo(a) vivió durante
más tiempo durante el año puede tratar al(la) hijo(a) como un(a) hijo(a) calificado(a).Dos de las personas son padres del(la) hijo(a), el(la) hijo(a)
vivió con cada padre o madre la misma cantidad de tiempo y los padres no presentan una declaración conjunta juntosSólo el padre o la madre con el ingreso bruto ajustado mayor puede tratar
al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a).Ninguna de las personas es el padre o la madre del(la) hijo(a)Sólo la persona con el ingreso bruto ajustado mayor puede tratar al(la) hijo(a) como
hijo(a) calificado(a).
Si otra persona reclama el crédito por ingreso del trabajo usando este(a) hijo(a).
Si su crédito por ingreso del trabajo es denegado porque su hijo(a) calificado(a) es tratado(a) bajo esta regla como el(la) hijo(a)
calificado(a) de otra persona en el 2005, usted pudiera reclamar el crédito usando un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a), pero no puede
reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando las reglas en el capítulo 3 para personas que no tienen un(a) hijo(a)
calificado(a).
Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) pero la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del
trabajo porque él o ella no es elegible o su ingreso del trabajo o ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés,
AGI) es demasiado alto, usted quizás pudiera tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Vea el Ejemplo 5. Pero vea
también, Usted puede escoger cuál persona reclamará el crédito por ingreso del trabajo, anteriormente.
Ejemplos. Los siguientes ejemplos pueden ayudarle a determinar si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando usted
y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a).
Ejemplo 1.Ejemplos:Hijo que vivió con un padre y una abuela
Usted y su hijo de dos años de edad vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad. Su único
ingreso fue $9,000 de un trabajo de tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $20,000 de su trabajo. Su hijo es hijo calificado tanto de
usted como de su madre porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo
una de ustedes puede tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y, si esa persona califica, los otros
beneficios tributarios que aparecen listados en la página 21). Usted se pone de acuerdo para que su madre lo reclame. Esto significa
que, si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los
beneficios tributarios listados en la página 21, su madre puede tratar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el
crédito por ingreso del trabajo (y cualquiera de los otros beneficios tributarios en la página 21 por los cuales ella
califica).
Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso,
sólo usted, como madre del hijo, será la única persona a quien se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado
para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios listados en la página 21. El
IRS le denegará a su madre el reclamo del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios listados en la
página 21 a menos que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).
Ejemplo 3.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted también tiene otros dos hijos menores que viven con usted y su madre que
son hijos calificados para las dos. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Sin embargo, usted y su madre
pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede usar a un(a) hijo(a) y su madre puede usar a los otros dos.
Ejemplo 4.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que usted es la hija
calificada de su madre. A causa de la Regla 10, que se explica más tarde, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del
trabajo. Sólo su madre pudiera usar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si su madre
cumple con todos los otros requisitos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, ella pudiera tratar a ambos, usted y a su hijo, como
hijos calificados para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.
Ejemplo 5.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Debido a que el ingreso del
trabajo de su madre es demasiado alto para que ella reclame el crédito por ingreso del trabajo, sólo usted puede reclamar el
crédito usando a su hijo.
Ejemplo 6.Ejemplos:Padres separados
Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad vivieron juntos hasta el 1ero de agosto del año 2005, cuando su cónyuge
se mudó de su hogar. En agosto y septiembre, su hijo vivió con usted. Por el resto del año, su hijo vivió con su
cónyuge. Su hijo es el hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge porque su hijo vivió con cada uno de ustedes por
más de la mitad del año y porque cumplió con las pruebas de parentesco y edad para ambos. Usted y su cónyuge no
están divorciados, ni legalmente separados o separados bajo un acuerdo de separación por escrito, por lo tanto la regla especial para
padres divorciados o separados no aplica.
Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge se pone de acuerdo para que usted trate a su hijo como
hijo calificado. Esto significa que, si su cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los
beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de
los beneficios tributarios listados en la página 21 por los cuales usted califica. Sin embargo, usted no puede reclamar el estado
civil de cabeza de familia para efectos de la declaración porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos seis
meses del año. Como resultado, su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta la declaración por
separado, así que usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea la Regla 3.
Ejemplo 7.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 6, excepto que usted y su cónyuge ambos reclaman a su hijo como hijo calificado. En
este caso, sólo a su cónyuge se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que, durante el 2005, su hijo
vivió con él por más tiempo que con usted. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o
sin un(a) hijo(a) calificado(a).
Ejemplo 8.Ejemplos:Padres solteros
Usted, su hijo de cinco años de edad, y el padre de su hijo vivieron juntos todo el año. Usted y el padre de su hijo no están
casados. Su hijo es el hijo calificado de tanto usted como del padre de su hijo porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia tanto
para usted como para su padre. Usted ganó $8,000 y el padre de su hijo ganó $18,000. Ninguno de ustedes tuvo otro ingreso. El padre de
su hijo se pone de acuerdo para que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto significa que, si el padre de su hijo no reclama a su hijo como
hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la
página 21, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para
cualquiera de los otros beneficios listados en la página 21 por los cuales usted califica.
Ejemplo 9.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 8, excepto que usted y el padre de su hijo ambos reclaman a su hijo como hijo calificado. En
este caso, sólo al padre de su hijo se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que su ingreso bruto ajustado,
$18,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de usted, $8,000. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o
sin un(a) hijo(a) calificado(a).
Ejemplo 10.Ejemplos:Hija que no vivió con un padre
Usted y su sobrina de siete años de edad, que es hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene
25 años de edad y su único ingreso fue $9,300 producto de un trabajo de tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $15,000
de su trabajo. Su sobrina es la hija calificada de usted y de su madre porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia para tanto usted
como para su madre. Pero sólo uno(a) de ustedes puede usarla como hija calificada. Su madre está de acuerdo para que usted trate a su
sobrina como una hija calificada. Esto significa que, si su madre no la reclama como hija calificada para propósitos del crédito por
ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamar a su
sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios tributarios
listados en la página 21 por los cuales usted califica.
Ejemplo 11.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 10, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su sobrina como hija calificada. En este
caso, sólo a su madre se le permitirá reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso
del trabajo. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado de su madre, $15,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de usted, $9,300.
Regla especial para padres divorciados o separados.Padres, divorciados o separadosPadres divorciados, regla especialPadres separados, regla especial
Un(a) hijo(a) será tratado como el(la) hijo(a) calificado(a) de su padre (madre) sin custodia (para propósitos de reclamar una
exención, pero no para el EIC) si todas las siguientes situaciones aplican:
Los padres:
Están divorciados o legalmente separados bajo un decreto de divorcio o de manutención por separación
judicial,
Están separados bajo un acuerdo de separación por escrito o
Vivieron por separado en todo momento durante los últimos 6 meses del año.
El(la) hijo(a) recibió más de la mitad de su manutención (sostenimiento) para el año de los padres.
El(la) hijo(a) está bajo la custodia de uno(a) o ambos de los padres por más de la mitad del año.
Un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito que aplica al
año 2005 provee que el padre (la madre) que no tiene custodia puede reclamar al(la) hijo(a) como dependiente (y, en el caso de un acuerdo con
anterioridad a 1985, el padre (la madre) sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del(la) hijo(a) durante el año)
o el padre (la madre) que no tiene custodia firma una declaración escrita donde dice que él o ella no reclamará al(la)
hijo(a) como dependiente para el año.
Para detalles, vea la Publicación 501, en inglés. También vea, Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o
separados, a continuación.
Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados.Padres, divorciados o separadosPadres divorciadosPadres separados
Si un(a) hijo(a) es tratado como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre (la madre) que no tiene custodia bajo la regla especial para hijos de
padres divorciados o separados descritas anteriormente, el padre (la madre) que no tiene custodia puede reclamar una exención y el
crédito tributario por hijos por el(la) hijo(a) pero no puede reclamar al(la) hijo(a) como un(a) hijo(a) calificado(a) para propósitos
del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o el
crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de esas
personas puede reclamar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para propósitos del estado civil de cabeza de familia para efectos de la
declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra
persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a menos que él o ella tenga a un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a).
Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para propósitos de
cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS le denegará todos menos uno de los reclamos usando la regla del empate que
aparece en la Tabla 2.
Ejemplo 1.Ejemplo:Hijo(a) que vivió con un padre divorciado y su abuela
Usted y su hijo que tiene 5 años vivieron con la madre de usted durante todo el año. Bajo las reglas para hijos de padres
divorciados o separados, su hijo es el hijo calificado de su ex cónyuge, que puede reclamar una exención y el crédito tributario
por hijos basado en su hijo si él cumple con todos los requisitos para hacerlo. Debido a esto, usted no puede reclamar una exención por
el crédito tributario por hijos basado en su hijo. Sin embargo, su ex cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para el estado
civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o el
crédito por ingreso del trabajo. Usted y su madre no tuvieron gastos del cuidado de menores, pero su hijo es un hijo calificado de tanto usted
como de la madre de usted para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y del estado civil de cabeza de familia para
efectos de la declaración porque él cumple con las pruebas de parentesco, edad, residencia y manutención (sostenimiento) para
usted y para la madre de usted. (Nota: La prueba de manutención (sostenimiento) no aplica para propósitos del crédito
por ingreso del trabajo.) Sin embargo, usted se pone de acuerdo para permitir que la madre de usted reclame a su hijo. Esto significa que, si usted no
reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para el estado civil de cabeza de
familia para efectos de la declaración, su madre puede reclamarlo como un hijo calificado para propósitos de cada uno de esos
beneficios tributarios por los cuales ella califica.
Ejemplo 2.Ejemplo:Padre divorciado y abuela reclaman al mismo hijo calificado
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su hijo como hijo calificado para
propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración. Usted,
como madre del hijo, será la única persona que se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos de
estos beneficios tributarios. El IRS le denegará a la madre de usted el reclamo de estos beneficios tributarios a menos que ella
tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).
Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra personaRegla 10. Hijo(a) calificado(a) de otra persona
Hijo(a) calificado(a):De otra personaUsted es el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona (su padre, tutor(a), padre adoptivo, etc.) si a usted
le aplican todas las aseveraciones siguientes:
Usted es el(la) hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza elegible de esa persona.
Hijo(a) de crianzaHijo(a):Hijo(a) de crianzaO usted es el(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el(la) hijo(a) o
nieto(a) del(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona).
Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era
estudiante con dedicación completa, o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado(a) en cualquier momento del
año.
Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un(a) hijo(a) calificado(a), vea la Regla
8.
Si usted (o su cónyuge si presenta una declaración conjunta) es hijo(a) calificado(a) de otra persona, usted no podrá reclamar
el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para quien usted es un(a) hijo(a) calificado(a) no reclama el
crédito o cumpla con todas las pruebas para reclamarlo(a). Escriba No al lado de la línea 66a (de la Forma 1040) o de
la línea 41a (de la Forma 1040A).
Ejemplo.Ejemplo:Hijo(a) calificado(a) de otra persona
Usted y su hija vivieron con su madre todo el año. Usted tiene 22 años de edad y asistió a una escuela vocacional con
dedicación completa. Usted tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. Usted no tuvo otro ingreso. Como usted cumple con
las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo(a) calificado(a) de su madre. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del
trabajo si satisface todas las otras pruebas. Como usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de su madre, usted no puede reclamar el crédito por
ingreso del trabajo. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito por ingreso del trabajo.
Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)Utilice este capítulo si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y ha cumplido con todas las reglas del capítulo
1. Este capítulo trata las Reglas de la 11 a la 14. Usted deberá cumplir con
todas esas cuatro reglas, además de las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4 para calificar para el
crédito por ingreso del trabajo sin un(a) hijo(a) calificado(a).Usted puede presentar la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ para reclamar el crédito por ingreso del trabajo aunque
no tenga un(a) hijo(a) calificado(a). Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1, así como con los de este
capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer.Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edadRegla 11. Edad
Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005. Si usted
está casado(a) y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge deberá tener por lo menos 25 años de edad,
pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005. No importa cuál de los cónyuges cumple con la regla de la edad,
siempre y cuando uno de los dos cumpla con la misma.
Si ni usted ni su cónyuge cumplen con la regla de la edad, usted no puede reclamar el crédito. Escriba No directamente al lado
derecho de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o de la línea 8a
(de la Forma 1040EZ).
Ejemplo 1.Ejemplos:Edad
Usted tiene 28 años de edad y no está casado(a). Usted cumple con la regla de la edad.
Ejemplo 2.
Usted está casado(a) y presenta una declaración conjunta. Usted tiene 23 años de edad y su cónyuge 27 años de
edad. Usted cumple con la regla de la edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 de edad.
Usted no puede ser el(la) dependiente de otra personaRegla 12.Dependiente de otra persona
Si usted no presenta una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si:
Marcó el encasillado 6a en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A o
No marcó el encasillado You (Usted) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted
anotó $8,200 en esa línea.
Si presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si:
Marcó los encasillados 6a y 6b en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A o
Usted y su cónyuge no marcaron ni el encasillado You (Usted) ni el encasillado Spouse
(Cónyuge) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted anotó $16,400 en esa línea.
Si no está seguro(a) si otra persona puede reclamarlo(a) a usted (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) como
dependiente, obtenga la Publicación 501 y lea los requisitos para reclamar a un(a) dependiente(a).
Si otra persona puede reclamarlo(a) (o a su cónyuge si presenta una declaración conjunta) como dependiente en su declaración
de impuestos, pero no lo hace, usted aún no puede reclamar el crédito.
Ejemplo 1.Ejemplos:Dependiente de otra persona
En el 2005 usted tenía 25 años de edad, era soltero(a) y vivía en la casa de sus padres. Usted trabajó y no era
estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo(a) como dependiente. Cuando usted presenta su declaración de impuestos, reclama
una exención por usted al no marcar el encasillado You (Usted) que aparece en la línea 5 de su Forma 1040EZ
y anota $8,200 en esa línea. Usted cumple con esta regla.
Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo(a) como dependiente,
pero deciden no hacerlo. Usted no cumple con esta regla. Usted no puede reclamar el crédito porque sus padres pudieron haberlo(a) reclamado(a)
como dependiente.
Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra personaRegla 13. Hijo(a) calificado(a) de otra persona
Usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona (sus padres, tutor(a), padre adoptivo, etc.) si a usted le aplican todas las aseveraciones
siguientes:
Usted es el(la) hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza elegible de esa persona. O usted es el(la) hermano(a), medio(a)
hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el(la) hijo(a) o nieto(a) del(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa
persona).Hijo(a):Hijo(a) de crianzaHijo(a) de crianza
Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era
estudiante con dedicación completa o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado(a) en cualquier momento del
año.
Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un(a) hijo(a) calificado(a), vea la Regla
8.
Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) es hijo(a) calificado(a) de otra persona, usted no podrá
reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo(a) calificado(a) no reclame el
crédito por ingreso del trabajo o cumpla con todas las reglas para reclamar el mismo. Escriba No directamente a la derecha de la
línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o en la línea 8a (de la Forma
1040EZ).
Ejemplo.Ejemplo:Hijo(a) calificado(a) de otra persona
Usted vivió todo el año con su madre. Usted tiene 26 años de edad y está total y permanentemente incapacitado(a). El
único ingreso que usted recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba tres veces a la semana para
contestar los teléfonos. Usted ganó $3,400 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como
usted satisface las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo(a) calificado(a) de su madre para propósitos del crédito por
ingreso del trabajo. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, si cumple con todos los otros requisitos. Como usted es hijo(a)
calificado(a) de su madre, usted no puede reclamar el crédito. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito por
ingreso del trabajo.
Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del añoRegla 14.Residencia principal en los Estados Unidos
Su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) debió estar localizada en los Estados
Unidos durante más de la mitad del año.
Si no lo estuvo, escriba No junto a la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A)
o de la línea 8a (de la Forma 1040EZ).
Estados Unidos.HogarEstados Unidos
Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.
Albergues para personas desamparadas (sin hogar).Personas desamparadas
Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no tiene que vivir en un hogar tradicional. Si vivió en uno o
más albergues para personas desamparadas (sin hogar) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple con esta
regla.
Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.
Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos
MilitarFuera de los EE.UU.Fuerzas armadasdestacado fuera de los Estados Unidos en
Servicio activo prolongadoservicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en la página 20) se le
considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.
Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del TrabajoUsted deberá cumplir con una regla adicional para tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del
trabajo.
Calcular:El crédito por ingreso del trabajo usted mismo(a)Usted deberá saber la cantidad de su ingreso del trabajo
para determinar si satisface la regla en este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular la cantidad de su
crédito por ingreso del trabajo.
Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:Regla 15.Límites del ingreso del trabajo
$35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
$31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
$11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a).
Ingreso del TrabajoIngreso del trabajo
El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado(a) e ingreso
neto del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga de empleados no tributable, tal
como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios para adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la
paga por combate no tributable, la cual usted puede elegir incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle
en la Regla 7, en el capítulo 1.