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Credito Por Ingreso

Credito Por Ingreso

596SP 13737U Crédito por Ingreso del Trabajo Introducción–Comience Aquí1

  • Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en pocas palabras
  • ¿Necesito esta publicación?
  • ¿Qué hay de nuevo?
  • Recordatorios
  • Reglas para Todos 8
  • Su ingreso bruto ajustado no puede ser mayor del límite
  • Usted deberá tener un número de seguro social válido
  • Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por separado
  • Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año
  • Usted no puede presentar la Forma 2555 ó la Forma 2555-EZ
  • Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos
  • Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo
  • Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)17
  • Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia
  • Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo
  • Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona
  • Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a)27
  • Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad
  • Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona
  • Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona
  • Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año
  • Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo30
  • El ingreso del trabajo y sus límites
  • El IRS le calculará a usted el crédito
  • Cómo calcular el crédito usted mismo(a)
  • Denegación del Crédito por Ingreso del Trabajo36
  • Procedimientos especiales que se deberán seguir si el IRS previamente le denegó el Crédito por Ingreso del Trabajo
  • Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en el Año 200639
  • Cómo puede usted recibir el crédito por ingreso del trabajo en su paga ahora
  • Ejemplos Detallados43
  • Cuatro ejemplos con muestras de anexos y hojas de trabajo cumplimentadas
  • Apéndice56
  • Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005
  • Cómo obtener ayuda con los impuestos
  • Índice
  • Lista de Elegibilidad del Crédito por Ingreso del Trabajo
  • Introducción –Comience Aquí ¿Qué es el Crédito por Ingreso del Trabajo? El Crédito por Ingreso del Trabajo es un crédito tributario para ciertas personas que trabajan y reciben menos de $37,263. Un crédito tributario significa normalmente más dinero para usted y reduce la cantidad de impuesto que usted tiene que pagar. El crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso. ¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?

    Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted deberá satisfacer ciertas reglas. Estas reglas están resumidas en la Tabla 1.

    <ROM>Tabla 1.</ROM> El Crédito por Ingreso del Trabajo en Pocas Palabras Primero, usted deberá satisfacer todas las reglas en esta columna. Segundo, usted deberá satisfacer todas las reglas en una de estas columnas, según corresponda. Tercero, usted deberá satisfacer la regla en esta columna. Capítulo 1. Reglas para Todos Capítulo 2. Reglas si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a) Capítulo 3. Reglas si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a) Capítulo 4. Calculando y Reclamando el Crédito por Ingreso del Trabajo 1. Su ingreso bruto ajustado deberá ser menos de: •$35,263 ($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a), •$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o •$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea la página 8.) 2. Usted deberá tener un número de seguro social válido. (Vea la página 8.)  3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por separado. (Vea la página 10.)  4. Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año. (Vea la página 10.)  5. Usted no puede presentar la Forma 2555 ni la Forma 2555-EZ (relacionada con el ingreso del trabajo en el extranjero). (Vea la página 11.)  6. Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos. (Vea la página 11.)  7. Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo. (Vea la página 13.) 8. Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia. (Vea la página 17.)  9. Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito. (Vea la página 21.)  10. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 26.) 11. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad. (Vea la página 27.) 12. Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona. (Vea la página 27.)  13. Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona. (Vea la página 28.)  14. Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. (Vea la página 29.) 15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de: •$35,263 ($37,263 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a), •$31,030 ($33,030 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o •$11,750 ($13,750 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). (Vea la página 30.)

    ¿Necesito esta publicación?

    Ciertas personas que presentan la Forma 1040 deberán usar la Hoja de Trabajo 1 en esta publicación, en vez del Paso 2 de las instrucciones para la Forma 1040, cuando están determinando si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted es una de estas personas si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica para el 2005:

  • Usted está presentando el Anexo E (Forma 1040).
  • Usted está informando ingresos o pérdidas provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o negocio.
  • Usted está declarando ingresos en la línea 21 de la Forma 1040 que provienen de la Forma 8814 (relacionados con la elección de informar los intereses y dividendos recibidos por un(a) hijo(a)).
  • Usted está informando una cantidad en la línea 13 (de la Forma 1040) que incluye una cantidad de la Forma 4797.
  • Si ninguna de las situaciones que aparecen arriba le aplican a usted, las instrucciones de su forma de impuestos contiene toda la información que necesita para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo. Usted no necesita esta publicación. Pero puede leerla para saber si usted puede tomar el crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) y para aprender más sobre el crédito por ingreso del trabajo.

    ¿Cómo calculo la cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?

    Si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad de su crédito o puede calcularlo usted mismo(a). Para calcularlo usted mismo(a), puede llenar una hoja de trabajo de las instrucciones de la forma que usted presenta. Para saber qué tiene que hacer para que el IRS le calcule la cantidad de su crédito, vea el capítulo 4.

    ¿Cómo puedo buscar rápidamente información específica?

    Usted puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos las entradas del índice le indicarán los títulos, las tablas o las hojas de trabajo.

    ¿Hay ayuda disponible en-línea? Asistente EITC Ayuda en-línea Asistente EITC

    Sí. Usted puede utilizar al Asistente EITC en el cibersitio www.irs.gov/espanol para saber si usted es elegible para el crédito. El Asistente EITC está disponible en español además de en inglés.

    ¿Cómo puedo obtener pagos adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en mi paga en el año 2006?

    Es posible que usted prefiera recibir parte del crédito del próximo año a lo largo del mismo, en vez de esperar a recibirlo después de presentar su declaración de impuestos. En el capítulo 6 encontrará una explicación acerca de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo y se le indica cómo, si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a), puede recibir parte del mismo en su paga en el 2006.

    ¿Qué hay de nuevo? La cantidad del ingreso del trabajo es mayor.

    La cantidad máxima de ingresos que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado. Puede tomar el crédito si:

  • Usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente),
  • Usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) o
  • Usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y recibe menos de $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente).
  • Su ingreso bruto ajustado también deberá ser menor de la cantidad en la lista anterior que le aplica a usted. Para más detalles, vea las Reglas 1 y 15.

    La cantidad del ingreso de inversiones es mayor.

    La cantidad del ingreso de inversiones que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado a $2,700. Vea la Regla 6.

    Víctimas del huracán Katrina. Huracán Katrina

    Si usted vivía en el área central del desastre causado por el huracán Katrina el 25 de agosto del 2005 y su ingreso del trabajo para el 2005 es menor de su ingreso del trabajo del 2004, usted puede escoger calcular su crédito por ingreso del trabajo del 2005 usando su ingreso del trabajo del 2004. Esto aplica también si usted vivía en el área del desastre causado por el huracán Katrina pero fuera del área central del desastre y usted fue desplazado(a) de su hogar principal debido al huracán. Para más información, vea la Publicación 4492, disponible en inglés.

    Hijo(a) calificado(a).

    Hay algunos cambios a la definición de hijo(a) calificado(a). Un(a) hijo(a) calificado(a) puede incluir a su hijo(a) de crianza elegible o a su hermano(a), sin importar si cuida de ellos como si fueran su propio(a) hijo(a) o si no lo hace. Vea la Regla 8.

    Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), sólo uno(a) de ustedes puede usar a ese(a) hijo(a) calificado(a) para reclamar los siguientes beneficios tributarios: la exención del(la) hijo(a), el crédito tributario por hijos, estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo. La otra persona no puede tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él o ella tiene un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a). Para detalles, vea la Regla 9.

    Forma 8836-SP. Formas: 8836-SP

    Si usted recibió la Forma 8836-SP, Comprobante de Residencia para los(las) Hijos(as) Calificados(as) (o la Forma 8836, en inglés), ha sido escogido(a) para participar en el programa piloto de certificación para el Crédito por Ingreso del Trabajo. Presente la forma ante el IRS, siguiendo las instrucciones de la forma, para mostrar que su hijo(a) cumplió con la prueba de residencia descrita en la Regla 8. Si no recibió la forma, no necesita obtener ni presentarla. Usted tiene que presentar la Forma 8836-SP sólo si le fue enviada.

    Recordatorios Aumento del Crédito por Ingreso del Trabajo en ciertas declaraciones conjuntas.

    Una persona que presenta una declaración conjunta pudiera recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga la misma cantidad de ingreso pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Como resultado, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo tiene columnas distintas para las personas que presentan conjuntamente a las que son para las demás personas. Cuando busque su crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil y el número de hijos que tiene usted.

    El crédito por ingreso del trabajo no afecta a ciertos pagos de la beneficencia social.

    Cualquier reembolso que usted reciba por el crédito por ingreso del trabajo y cualesquier pagos adelantados del mismo que usted reciba no se tomarán en cuenta para determinar si usted es elegible para recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a continuación, ni para determinar la cantidad que usted puede recibir de estos programas. Sin embargo, si las cantidades que usted recibe no son usadas dentro de cierto período de tiempo, las mismas pudieran considerarse como un activo (o recurso) y afectar su elegibilidad para recibir dichos beneficios.

  • Seguro médico de beneficencia (Medicaid) y prestaciones suplementarias del seguro social (SSI).
  • Cupones para alimentos.
  • Viviendas para personas de escasos recursos.
  • Los beneficios de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF) pueden ser afectados. Por favor consulte con el gobierno de su estado.

    Denegación del crédito por ingreso del trabajo.

    Si usted reclama el crédito por ingreso del trabajo y después le es denegado, es posible que tenga que llenar una forma adicional si desea reclamarlo en un año posterior. Vea el capítulo 5 para obtener más información.

    Si el IRS cuestiona el crédito por ingreso del trabajo.

    El IRS puede pedirle que provea documentos para comprobar que usted es elegible para el crédito por ingreso del trabajo. Le diremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pudieran incluir actas (certificados) de nacimiento, expedientes escolares, registros médicos, etc. También le enviaremos una carta con el nombre, dirección y número telefónico del(la) empleado(a) del IRS asignado(a) a su caso. El proceso de establecer su elegibilidad demorará su reembolso.

    Declarando los pagos por adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo que usted recibió en el 2005.

    Si usted recibió pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo en el 2005, tiene que presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para declarar los pagos. El encasillado 9 de la Forma W-2 (como aparece en la Figura 1) le indicará la cantidad que usted recibió. Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajoDeclare la cantidad en la línea 61 (de la Forma 1040) o en la línea 37 (de la Forma 1040A).

    Figura 1. Informe de Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo Forma W-2, Wage and Tax Statement 2005 Resumen: Este es un ejemplo de una Forma W-2 (del 2005) en el que el encasillado 9. Advance E.I.C. payment ha sido enfatizado para indicar dónde el(la) contribuyente encontrará cualesquier pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo como han sido informados por el patrono o empleador.
    Fotografías de niños desaparecidos.

    El IRS siente orgullo en colaborar con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing and Exploited Children). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

    Comentarios y sugerencias. Comentarios sobre la publicación Sugerencias para la publicación

    Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias, los cuales tomaremos en consideración en ediciones futuras.

    Nos puede escribir a la dirección siguiente: Internal Revenue Service TE/GE Specialty Forms and Publications Branch SE:W:CAR:MP:T:T:SP 1111 Constitution Ave. NW, IR-6406 Washington, DC 20224

    Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

    Puede enviarnos correo electrónico (email) a la dirección electrónica *taxforms@irs.gov. (El asterisco debe ser incluido en la dirección.) Por favor, escriba Publications Comment (Comentario sobre Publicaciones) en la línea para el asunto (tema) del mensaje. Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico (email), apreciamos sus comentarios y consideraremos sus comentarios al redactar nuestros productos tributarios.

    Preguntas sobre los impuestos.

    Si usted tiene preguntas sobre los impuestos, visite el cibersitio www.irs.gov o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre los impuestos en ninguna de las direcciones que aparecen arriba.

    Solicitando formas y publicaciones.

    Visite el cibersitio www.irs.gov/formspubs para descargar formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 ó escriba al National Distribution Center (Centro Nacional de Reparto) a la dirección que aparece bajo, Cómo obtener ayuda con los impuestos, hacia el final de esta publicación.

    Reglas para Todos En este capítulo se discuten las Reglas de la 1 a la 7. Usted deberá cumplir con cada una de las siete reglas para calificar para el crédito por ingreso del trabajo. Si no cumple con cada una de las siete reglas, usted no podrá reclamar el crédito y no necesita leer el resto de esta publicación. Si usted cumple con cada una de las siete reglas de este capítulo, entonces lea el capítulo 2 ó el capítulo 3 (de éstos, el que le aplique) para obtener información sobre otras reglas con las que deberá cumplir. Su ingreso bruto ajustado debe ser menor de: Regla 1.Límites del ingreso bruto ajustado

  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta la declaración conjunta) si usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta la declaración conjunta) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta la declaración conjunta) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a).
  • Ingreso bruto ajustado.

    El ingreso bruto ajustado es la cantidad que aparece en la línea 4 de la Forma 1040EZ, la línea 22 de la Forma 1040A o la línea 38 de la Forma 1040.

    Si su ingreso bruto ajustado es igual al o mayor del límite aplicable indicado anteriormente, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted no necesita leer el resto de la publicación.

    Ejemplo. Ejemplo:Ingreso bruto ajustado mayor del límite

    Su ingreso bruto ajustado es $32,500, usted es soltero(a) y tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque su ingreso bruto ajustado no es menor de $31,030. Sin embargo, si su estado civil para efectos de la declaración fuera casado(a) que presenta conjuntamente, usted pudiera reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque su ingreso bruto ajustado es menor de $33,030.

    Comunidad de bienes gananciales.

    Si es casado(a), pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia de acuerdo a ciertas reglas especiales que aplican a contribuyentes casados que viven aparte (vea la Regla 3) y vive en un estado con leyes Comunidad de bienes ganancialesde comunidad de bienes gananciales, su ingreso bruto ajustado incluye la porción de sus salarios y de los de su cónyuge que usted está requerido(a) incluir en su ingreso bruto. Esto es distinto a las reglas de comunidad de bienes gananciales que aplican bajo la Regla 7.

    Usted deberá tener un número de seguro social válido Regla 2.Número de seguro social Número de seguro social válido. Número de identificación de contribuyente: Número de seguro social Número de seguro social

    Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) deberá tener un número de seguro social válido expedido por la Administración del Seguro Social (conocida también por sus siglas en inglés, SSA.) Cualquier hijo(a) calificado(a) listado(a) en el Anexo EIC deberá tener también un número de seguro social válido. (Vea la Regla 8 si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a).)

    Si su tarjeta de seguro social (o la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tiene impresa las palabras Not valid for employment (no es válida para trabajar) y su número de seguro social fue expedido para que usted (o su cónyuge) pudiera obtener un beneficio financiado por el Gobierno Federal, usted no puede obtener el crédito por ingreso del trabajo. Un ejemplo de beneficio financiado por el Gobierno Federal es el Medicaid. Si usted tiene una tarjeta con las palabras impresas Not valid for employment (no es válida para trabajar) y su estado inmigratorio ha cambiado de manera tal que usted es ahora ciudadano(a) o residente permanente de los Estados Unidos, comuníquese con la Administración del Seguro Social para obtener una nueva tarjeta de seguro social que no tenga impresa las palabras que indican que no es válida para trabajar. Si recibe la tarjeta nueva después de que haya presentado su declaración, puede presentar una declaración enmendada mediante la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración Enmendada de Impuesto Personal de los Estados Unidos), en inglés, para reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

    Ciudadano(a) de los Estados Unidos.

    Si era ciudadano(a) de los Estados Unidos cuando recibió su número de seguro social, usted tiene un número de seguro social válido.

    Válida para trabajar sólo con la autorización de la Agencia de Servicios de Ciudadanía e Inmigración o del Departamento de Seguridad de la Patria.

    Si su tarjeta de seguro social tiene impresas las palabras Valid for work only with INS authorization (válida para trabajar sólo con la autorización del Servicio de Inmigración y Naturalización) o con las palabras Valid for work only with DHS authorization (válida para trabajar sólo con la autorización del Departamento de Seguridad de la Patria), usted tiene una tarjeta de seguro social válida.

    El número de seguro social no está incluido o es incorrecto.

    Si el número de seguro social de usted o de su cónyuge no está incluido en su declaración de impuestos o es incorrecto, es probable que usted no pueda obtener el crédito por ingreso del trabajo.

    Otro número de identificación de contribuyente.

    Usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si, en lugar de un número de seguro social, usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) tiene un número de identificación de contribuyente individual (ITIN). Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) Número de identificación de contribuyente: Número de identificación de contribuyente individual (ITIN)Los números de identificación personal de contribuyente son expedidos por el IRS a las personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos que no pueden obtener un número de seguro social.

    Sin número de seguro social.

    Si usted no tiene un número de seguro social válido, escriba No directamente al lado derecho de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o en la línea 8a (de la Forma 1040EZ). Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

    Cómo obtener un número de seguro social.

    Si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no tiene un número de seguro social, puede solicitarlo presentando la Forma SS-5(SP), disponible en español (o la Forma W-5, en inglés), ante la Administración del Seguro Social.

    Se está acercando el plazo para la presentación de la declaración y aún no tiene un número de seguro social.

    Si el plazo para la presentación de la declaración de impuestos se está acercando y aún no posee un número de seguro social, usted tiene dos opciones:

  • Solicitar una prórroga automática de 6 meses para presentar su declaración. Usted puede obtener esta prórroga mediante la presentación Formas: 4868 de la Forma 4868, Application for Automatic Extension of Time to File U.S. Individual Income Tax Return (Solicitud de prórroga automática para presentar la declaración de impuestos sobre el ingreso personal de los Estados Unidos), en inglés. Para obtener más información, vea las instrucciones para la Forma 4868.
  • Presentar la declaración de impuestos dentro del plazo sin reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Después de que haya recibido el número de seguro social, presente una declaración enmendada Formas: 1040Xusando la Forma 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada del impuesto federal sobre el ingreso), en inglés, para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Adjunte el Anexo EIC debidamente cumplimentado si tiene un(a) hijo(a) calificado(a).
  • Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por separado Regla 3.Estado civil de la declaración para personas casadas

    Si usted está casado(a), por lo general, deberá presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser casado(a) que presenta la declaración por separado.

    Su cónyuge no vivió con usted.

    Si está casado(a) y su cónyuge no vivió en su hogar en ningún momento durante los últimos seis meses del año, usted podría presentar la declaración como cabeza de familia, Estado civil para efectos de la declaración: Cabeza de familia Cabeza de familia en lugar de casado(a) que presenta la declaración por separado. En tal caso, usted podría reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Para obtener información detallada relacionada con la presentación de la declaración como cabeza de familia, vea la Publicación 501, Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, deducción estándar e información sobre la presentación de la declaración), en inglés.

    Usted deberá ser ciudadano(a) de los Estados Unidos o extranjero(a) residente durante todo el año Regla 4.Extranjero(a) que no es residente

    Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si usted es extranjero(a) no residente durante cualquier parte del año, a menos que:

  • Usted esté casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos o con un(a) extranjero(a) residente y
  • Usted opta por ser tratado(a) como residente durante todo el año 2005 al presentar una declaración conjunta. Si necesita más información sobre cómo hacer esta elección, obtenga la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria de los Estados Unidos para extranjeros), en inglés.
  • Extranjero(a) no residente casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos o con un(a) extranjero(a) residente Casado(a) que presenta una declaración conjunta Estado civil para efectos de la declaración: Casado(a) que presenta una declaración conjunta

    Aviso:

    Si hace la elección (2) anterior, usted y su cónyuge estarán sujetos a impuesto sobre los ingresos que reciban de todas partes del mundo. Usted no podrá reclamar ningún beneficio de un tratado tributario como residente del extranjero durante un año tributario en que su elección esté en vigor.

    Usted no puede presentar la Forma 2555 ó la Forma 2555-EZ Regla 5.Ingreso del trabajo en el extranjero

    Usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo Formas: 2555 Formas: 2555-EZ si presenta la Forma 2555, Foreign Earned Income (Ingreso del trabajo en el extranjero), en inglés, o la Forma 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión del ingreso del trabajo en el extranjero), en inglés. Usted presenta estas formas para excluir de su ingreso bruto el ingreso que recibió en el extranjero o para deducir o excluir una cantidad que recibió en concepto de vivienda en el extranjero. A los territorios de los Estados Unidos no se les considera el extranjero. Vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y residentes extranjeros de los Estados Unidos que viven en el extranjero), en inglés, para obtener más información detallada.

    Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,700 ó menos Ingreso de inversiones Regla 6.Ingreso de inversiones

    Usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo a menos que su ingreso de inversiones ascienda a $2,700 ó menos. Si su ingreso de inversiones es más de $2,700, usted no puede reclamar el crédito.

    Forma 1040EZ.

    Si usted presenta la Forma 1040EZ, su ingreso de inversiones es la suma de la cantidad de la línea 2 y la cantidad de cualquier interés exento de impuesto que anotó a la derecha de las palabras Form 1040EZ (Forma 1040EZ) que aparecen en la línea 2.

    Forma 1040A.

    Si usted presenta la Forma 1040A, su ingreso de inversiones es el total de las cantidades de las líneas 8a (interés tributable), 8b (interés no tributable), 9a (dividendos ordinarios) y 10 (distribuciones de ganancias de capital) de esa forma.

    Forma 1040.

    Si usted presenta la Forma 1040, utilice la Hoja de Trabajo 1, que aparece en la siguiente página, para calcular su ingreso de inversiones.

    <ROM>Hoja de Trabajo 1:</ROM> Ingreso de Inversiones si Usted está Presentando <L>la Forma 1040 Hoja de Trabajo 1 Intereses y Dividendos  1. Anote cualquier cantidad de la Formas: 1040línea 8a de la Forma 1040.  1.  2. Anote cualquier cantidad de la línea 8b de la Forma 1040, más cualquier cantidad de la línea 1b de la Forma 8814.  2.  3. Anote cualquier cantidad de la línea 9a de la Forma 1040.  3.  4. Anote la cantidad de la línea 21 de la Forma 1040 que tomó de la Forma 8814, si usted está presentando esa forma para informar en la declaración de impuestos suya el ingreso de los intereses y dividendos de su hijo(a). (Vea más adelante las instrucciones para la línea 4, si su hijo(a) recibió un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska).)  4. Ingreso Neto de Ganancias de Capital  5. Anote la cantidad de la línea 13 de la Forma 1040. Si la cantidad que aparece en esa línea es una pérdida, anote cero.  5.  6. Anote cualquier ganancia que aparece en la línea 7 de la Forma 4797, Sales of Business Property (Ventas de propiedad comercial), en inglés. Si la cantidad en esa línea es una pérdida, anote cero. (Pero si usted llenó las líneas 8 y 9 de Formas: 4797la Forma 4797, anote la cantidad de la línea 9 en su lugar.)  6.  7. Reste la línea 6 de la línea 5 de esta hoja de trabajo. (Si la cantidad resultante es menos de cero, anote cero.)  7. Ingreso de Regalías o Derechos y del Alquiler de Bienes Muebles  8. Anote cualquier ingreso de regalías o derechos de la línea 4 del Anexo E más cualquier ingreso que recibió del alquiler de bienes muebles que aparece en la línea 21 de la Forma 1040.  8.  9. Anote la cantidad de cualesquier gastos que aparecen en la línea 21 del Anexo E, relacionados con el ingreso de regalías o derechos, más cualesquier gastos del alquiler de bienes muebles deducidos en la línea 36 de la Forma 1040.  9. 10. Reste la cantidad de la línea 9 de la cantidad de la línea 8 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote cero.) 10. Actividades Pasivas 11. Anote el total de cualquier Actividad Pasivaingreso neto de actividades pasivas (incluidas en las líneas 26, 29a (col. (g)), 34a (col. (d)) y 40 del Anexo E). (Vea más adelante las instrucciones para las líneas 11 y 12.) 11. 12. Anote el total de cualesquier pérdidas de actividades pasivas (incluidas en las líneas 26, 29b (col. (f)), 34b (col. (c)) y 40 del Anexo E). (Vea más adelante las instrucciones para las líneas 11 y 12.) 12. 13. Combine las cantidades de las líneas 11 y 12 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote cero.) 13. 14. Sume las cantidades de las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 13. Anote la suma total. Este es su ingreso de inversiones. 14. 15. ¿Es la cantidad de la línea 14 mayor de $2,700? □ Sí. Usted no puede reclamar el crédito. □ No.  Pase a la Pregunta 5 en el Paso 2 de las instrucciones de su Forma 1040 para saber si usted puede reclamar el crédito (a menos que usted esté utilizando esta publicación para saber si usted puede reclamar el crédito; en ese caso, pase a la Regla 7, a continuación). 
    <ROM>Hoja de Trabajo 1:</ROM> Ingreso de Inversiones si Usted está Presentando <L>la Forma 1040 (continuación) Instrucciones para la línea 4 si su hijo(a) recibió dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska). Para calcular la cantidad que deberá anotar en la línea 4, comience con la cantidad que aparece en la línea 6 de la Forma 8814. Multiplique esa cantidad por un por ciento que es igual a cualesquier dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska) divididos entre el total de intereses y dividendos que aparece en las líneas 1a y 2 de la Forma 8814. Reste el resultado obtenido de la cantidad que aparece en la línea 6 de la Forma 8814. Ejemplo. Su hijo, el cual tiene 10 años, recibió $1,500 en intereses tributables y $1,100 en dividendos del Alaska, dividendos del Fondo PermanenteAlaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska). Usted decide informar este ingreso en la declaración de impuestos suya. Usted anota $1,500 en la línea 1a de la Forma 8814, $1,100 en la línea 2 y $2,600 en la línea 4. Anota también $1,000 en la línea 6 de la Forma 8814 y en la línea 21 de la Forma 1040. Usted calcula la cantidad que va a anotar en la línea 4 de esta hoja de trabajo de la manera siguiente: $1,000 − ($1,000 × ($1,100 ÷ $2,600)) = $577 Instrucciones para las líneas 11 y 12.  Al calcular la cantidad que deberá anotar en las líneas 11 y 12, no tome en consideración ningún ingreso (o pérdida) de regalías o derechos que esté incluido en la línea 26 del Anexo E Anexos: E o cualquier cantidad incluida en su ingreso del trabajo. Para saber si el ingreso que aparece en la línea 26 ó en la línea 40 del Anexo E es producto de una actividad pasiva, Actividades Pasivasvea las instrucciones para el Anexo E. Si cualquier ingreso (o pérdida) producto del alquiler de propiedad inmueble incluido en la línea 26 del Anexo E no es producto de una actividad pasiva, escriba NPA y la cantidad de ese ingreso (o pérdida) en la línea de puntos que está al lado de la línea 26.
    Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo Regla 7. Ingreso del trabajo

    Este crédito se llama crédito por ingreso del trabajo porque para calificar, usted deberá trabajar y haber recibido ingreso del trabajo. Si está casado(a) y presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si por lo menos uno de los cónyuges trabaja y recibe ingreso del trabajo. Si usted es un(a) empleado(a), el ingreso del trabajo incluye todo el ingreso tributable que usted obtiene de su patrono o empleador.

    La Regla 15 contiene información que le ayudará a calcular la cantidad de su ingreso del trabajo. Si usted trabaja por cuenta propia o es un(a) empleado(a) estatutario(a), calculará su ingreso del trabajo en la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo, que está en las instrucciones para la Forma 1040, en inglés.

    Ingreso del Trabajo

    Ingreso del trabajoEl ingreso del trabajo incluye todas las siguientes clases de ingreso:

  • Salarios, sueldos, propinas y otra paga del(la) empleado(a) tributable. La paga del(la) empleado(a) es ingreso del trabajo sólo si es tributable (está sujeta a impuestos)). La paga del(la) empleado(a) no tributable, tal como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios de la adopción, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga por combate no tributable, la cual usted puede elegir incluir en el ingreso del trabajo, tal como se explica más adelante.
  • Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.
  • Ingreso bruto recibido como empleado(a) estatutario(a).
  • Salarios, sueldos y propinas. Salarios, sueldos y propinas Sueldos, salarios y propinas Propinas, sueldos y salarios

    Los salarios, sueldos y propinas que usted recibe por su trabajo se les informan a usted en el encasillado 1 de la Forma W-2. Usted deberá informar los mismos en la línea 1 (de la Forma 1040EZ) o la línea 7 (de las Formas 1040A y 1040).

    Elección sobre la paga por combate no tributable.

    Usted puede elegir para que su paga por combate no tributable sea incluida en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. La cantidad de la paga por combate no tributable de usted debe aparecer en el encasillado 12 de su Forma W-2, con el código Q. El elegir incluir su paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo pudiera aumentar o disminuir su crédito por ingreso del trabajo. Para detalles, vea, Paga por combate no tributable, en el capítulo 4.

    Ingresos netos del trabajo por cuenta propia. Ingresos del trabajo por cuenta propia

    Es posible que usted haya recibido ingresos netos del trabajo por cuenta propia si:

  • Usted opera un negocio propio o
  • MinistroUsted es ministro o miembro de una orden religiosa.
  • Vivienda de un ministro.

    El valor del alquiler de una casa o de una asignación para la vivienda provista a un ministro como parte de su salario por lo general no está sujeto al impuesto sobre el ingreso pero es incluido en las ganancias netas del trabajo por cuenta propia. Por tal motivo, es incluido en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo (excepto en ciertos casos descritos en Formas 4361 ó 4029 aprobadas, más adelante). Vea el Ejemplo 4, en el capítulo 7.

    Empleado(a) estatutario(a).

    Usted es un(a) Empleado(a) estatutario(a)empleado(a) estatutario(a) si recibió una Forma W-2 en la cual el encasillado titulado, Statutory employee (Empleado(a) estatutario(a)) (encasillado 13), está marcado. Usted informa su ingreso y gastos como empleado(a) estatutario(a) en el Anexo C o en el Anexo C-EZ (de la Forma 1040). Anexos: C o C-EZ

    Beneficios sindicales (uniones) por huelga. Beneficios sindicales (uniones) por huelga

    Beneficios por huelga pagados por un sindicato (unión) a sus miembros son ingreso del trabajo.

    Formas 4361 ó 4029 aprobadas

    Esta sección es para las personas que tienen aprobada una: Formas: 4361

  • Forma 4361, Application for Exemption from Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and Christian Science Practitioners (Solicitud para la exención del pago de la contribución sobre el trabajo por cuenta propia para los ministros, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la ciencia cristiana), en inglés, o
  • Forma 4029, Formas: 4029 Application for Exemption from Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud para la exención del pago de las contribuciones al seguro social y al Medicare y la renuncia a beneficios), en inglés.
  • Cada forma aprobada exime ciertos ingresos del pago de las contribuciones al seguro social. Cada forma se discute en esta sección en términos de lo que es y lo que no es ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

    Forma 4361.

    Aunque usted tenga una Forma 4361 aprobada, las cantidades que usted recibió por celebrar oficios religiosos como empleado(a) se consideran ingreso del trabajo. Esto incluye salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable recibida como empleado(a). Las cantidades que usted recibió por celebrar sus oficios como ministro, pero no como empleado(a), no se consideran ingreso del trabajo. Ejemplos incluyen los honorarios por oficiar matrimonios y por pronunciar discursos.

    Forma 4029.

    Aunque usted tenga una Forma 4029 aprobada, todos los salarios, sueldos, propinas y cualquier otra remuneración como empleado(a) tributable se consideran ingreso del trabajo. Sin embargo, las cantidades que usted recibió por trabajar por cuenta propia no se consideran ingreso del trabajo. También, al calcular el ingreso del trabajo, no reste las pérdidas que aparecen en los Anexos C, C-EZ o F, de los salarios que aparecen anotados en la línea 7 de la Forma 1040.

    Beneficios por incapacidad

    Si usted se jubiló Beneficios por incapacidad por incapacidad, los beneficios que usted reciba de su plan de jubilación por incapacidad de su patrono o empleador se consideran como ingreso del trabajo hasta que usted cumpla la edad mínima de jubilación. La edad mínima de jubilación por lo general es la edad más temprana en la cual usted pudo haber recibido una pensión o anualidad si usted no hubiese estado incapacitado(a). Usted tiene que declarar sus pagos por incapacidad tributables en la línea 7 de la Forma 1040 ó Forma 1040A hasta que alcance la edad mínima de jubilación.

    Comenzando con el día siguiente al día en que usted cumpla la edad mínima de jubilación, los pagos que reciba son tributables en las líneas 16a y 16b de la Forma 1040 ó en las líneas 12a y 12b de la Forma 1040A.

    Pagos del seguro por incapacidad.

    Los pagos que usted recibió de una póliza de seguro por incapacidad cuyas primas usted pagó no son ingreso del trabajo. No importa si usted ha cumplido o no la edad mínima de jubilación. Si esta póliza es a través de su patrono o empleador, la cantidad podría aparecer en el encasillado 12 de su Forma W-2 con el código de pago J.

    Ingreso que no es ingreso del trabajo Ingreso que no es ingreso del trabajo Ingreso del trabajo Ingreso de intereses Ingreso de dividendos Pensiones Anualidades Beneficios del seguro social Beneficios de la jubilación ferroviaria Pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a) Pensión para hijos menores Beneficios de la beneficencia social Compensación del seguro obrero Beneficios por desempleo Pagos por cuidado de hijos de crianza Beneficios pagados a los veteranos

    Ejemplos de partidas que no son ingreso del trabajo incluyen los intereses y dividendos, las pensiones y anualidades, los beneficios del seguro social y de la jubilación ferroviaria (incluyendo beneficios por incapacidad), la pensión alimenticia del(la) cónyuge divorciado(a) y para hijos menores, los de la beneficencia social, la compensación del seguro obrero, los beneficios por desempleo (seguro por desempleo), los pagos no tributables por cuidado de hijos de crianza y los beneficios pagados a los veteranos, incluidos los pagos de rehabilitación hechos por el Departamento de Veteranos. No incluya ninguna de estas partidas en su ingreso del trabajo.

    Ingresos recibidos como recluso(a) en una institución penal. Reclusos

    Las cantidades recibidas por el trabajo realizado mientras estaba recluido(a) en una institución penal no se consideran ingreso del trabajo al calcular el crédito por ingreso del trabajo. Esto incluye las cantidades recibidas a través del programa de libertad para trabajar o mientras esté en una casa de detención temporera.

    Pagos de la beneficencia social a cambio de actividades laborales.

    Pagos de la beneficencia social a cambio de actividades laborablesLos pagos no tributables de la beneficencia social a cambio de actividades laborables no son ingreso del trabajo para los efectos del crédito por ingreso del trabajo. Estos son pagos en efectivo que ciertas personas reciben de una agencia estatal o local que administra programas de ayuda pública financiados bajo el programa federal de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families (TANF)) a cambio de ciertas actividades laborales como (1) experiencia en actividades laborales (incluidas la remodelación o reparación de viviendas públicas) si no hay suficientes plazas disponibles en el sector privado o (2) actividades del programa de servicios comunitarios.

    Comunidad de bienes gananciales.

    Si usted está casado(a) pero califica para presentar la declaración como cabeza de familia de acuerdo a ciertas reglas especiales que aplican a contribuyentes que viven aparte (vea la Regla 3) y vive en un estado Comunidad de bienes ganancialescon leyes de comunidad de bienes gananciales, su ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo no incluye ninguna cantidad ganada por su cónyuge que se considera que pertenece a usted de acuerdo a esas leyes. Esa cantidad no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito, aunque usted tenga que incluirla en su ingreso bruto en su declaración de impuestos. Su ingreso del trabajo incluye toda la cantidad que usted ganó, aunque parte de ella se considere que pertenece a su cónyuge de acuerdo a las leyes de comunidad de bienes gananciales de su estado.

    Paga militar no tributable. Fuerzas armadas Militar: Paga no tributable Paga de zona de combate Asignación básica para la vivienda (BAH) Asignación básica para el sustento (BAS)

    La paga no tributaria para miembros de las fuerzas armadas no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Ejemplos de la paga militar no tributable son la paga por combate, la asignación básica para la vivienda (conocida por sus siglas en inglés, BAH) y la asignación básica para el sustento (conocida por sus siglas en inglés, BAS). Vea la Publicación 3, Armed Forces' Tax Guide (Guía tributaria para las fuerzas armadas), en inglés, para más información.

    Paga por combate. Usted puede elegir que su paga por combate no tributable sea considerada como ingreso del trabajo para propósitos del crédito tributario por ingreso del trabajo. Vea, Elección sobre la paga por combate no tributable, anteriormente.

    Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a) Si usted ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1, utilice este capítulo para determinar si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Este capítulo trata las Reglas de la 8 a la 10. Usted deberá cumplir con cada una de esas tres reglas, así como con las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4, para calificar y reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un(a) hijo(a) calificado(a). Usted deberá presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A para reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un(a) hijo(a) calificado(a). (Usted no podrá presentar la Forma 1040EZ.) Además, deberá llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su declaración de impuestos. Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1 y con los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer. Ningún(a) hijo(a) calificado(a).

    Si usted no cumple con la Regla 8, usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a). Lea el capítulo 3 para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin tener un(a) hijo(a) calificado(a).

    Su hijo(a) deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia Regla 8. Hijo(a) calificado(a)

    Su hijo(a) es un(a) hijo(a) calificado(a) si cumple con tres pruebas. Las tres pruebas son:

  • De parentesco, Hijo(a) calificado(a): Prueba de parentesco Prueba de parentesco, vea Hijo(a) calificado(a)
  • De edad y Hijo(a) calificado(a): Prueba de edad Prueba de edad, vea Hijo(a) calificado(a)
  • De residencia. Hijo(a) calificado(a): Prueba de residencia Prueba de residencia, vea Hijo(a) calificado(a)
  • Las tres pruebas están ilustradas en la Figura 2 de la página 18. Los párrafos siguientes contienen más información sobre cada prueba.

    Prueba de parentesco

    Hijo(a) calificado(a): Prueba de parentesco Prueba de parentesco, vea Hijo(a) calificado(a) Hijo(a) de crianza Hijo(a): Hijo(a) de crianza Para ser su hijo(a) calificado(a), el(la) hijo(a) deberá ser su:

  • Hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza elegible o un(a) descendiente de cualquiera de ellos(as) (por ejemplo, su nieto(a)) o
  • Hermano(a), medio(a) hermano(a), hermanastro(a) o un(a) descendiente de cualquiera de ellos(as) (por ejemplo, su sobrino(a)).
  • Las siguientes definiciones clarifican la prueba de parentesco.

    Hijo(a) adoptivo(a). Hijo(a) adoptivo(a)

    Un(a) hijo(a) adoptivo(a) siempre es tratado(a) como su propio(a) hijo(a). El término hijo(a) adoptivo(a) incluye a un(a) hijo(a) que ha sido puesto(a) legalmente bajo el cargo de usted para ser legalmente adoptado(a).

    Figura 2. Requisitos para ser Hijo(a) Calificado(a) Prueba para Hijo(a) Calificado(a) Resumen: Esta figura es una representación ilustrada de las pruebas de parentesco, edad y residencia como se describen en el texto y que determinan si un(a) dependiente es un(a) hijo(a) calificado(a).
    Hijo(a) de crianza elegible. Hijo(a) de crianza Hijo(a): Hijo(a) de crianza

    Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, una persona es su hijo(a) de crianza elegible si el(la) hijo(a) ha sido puesto(a) bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por una sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente. (Una agencia de adopciones autorizada incluye a una agencia gubernamental estatal o local. También incluye a una organización exenta de impuestos con licencia del estado. Incluye, además, a un gobierno tribal amerindio o a una organización autorizada por un gobierno tribal amerindio para colocar niños amerindios.)

    Ejemplo. Ejemplo:Hija de crianza elegible

    Diana, que tiene doce años, fue puesta bajo su cuidado hace dos años por una agencia autorizada a colocar niños en hogares de crianza. Diana es su hija de crianza elegible.

    Hijo(a) que está casado(a).

    Su hijo(a) estaba Hijo(a): Hijo(a) que está casado(a) casado(a) al finalizar el año, él o ella no cumple con la prueba de parentesco, a menos que cualquiera de estas dos situaciones apliquen a usted:

  • Usted puede reclamar la exención por su hijo(a) ó
  • La razón por la cual usted no puede reclamar la exención por su hijo(a) es debido a que usted cedió ese derecho al otro padre de su hijo(a) bajo la Regla especial para padres divorciados o separados, que se discute más adelante.
  • Prueba de edad Hijo(a) calificado(a): Prueba de edad Prueba de edad, vea Hijo(a) calificado(a)

    Su hijo(a) deberá:

  • Tener menos de 19 años de edad al finalizar el año 2005,
  • Ser un(a) estudiante con dedicación completa que tenía menos de 24 años de edad al finalizar el año 2005 ó
  • Estar total y permanentemente incapacitado(a) durante cualquier momento en el año 2005, sin que importe la edad.
  • El ejemplo y las siguientes definiciones aclaran los requisitos de la prueba de edad.

    Ejemplo. Ejemplo:Hijo que no es menor de 19 años de edad

    Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que él estuviera incapacitado o fuera un estudiante con dedicación completa, él no es un hijo calificado porque al finalizar el año no tenía menos de 19 años de edad.

    Estudiante con dedicación completa.

    Un(a) Estudiante estudiante con dedicación completa es un(a) estudiante matriculado(a) en un número de horas o en cursos que la escuela considera asistencia con dedicación completa.

    Definición de estudiante.

    Para calificar como estudiante, su hijo(a) deberá ser, durante una parte de cada uno de 5 meses calendarios del año calendario:

  • Un(a) estudiante con dedicación completa en una escuela que tenga un personal docente permanente, un currículo de estudios y un estudiantado regular en la escuela ó
  • Un(a) estudiante que toma un curso con dedicación completa de adiestramiento agrícola ofrecido por una escuela descrita en el apartado 1 anterior o por un organismo del gobierno estatal, de un condado o local.
  • Los cinco meses calendarios no tienen que ser consecutivos.

    Huracán Katrina. Huracán Katrina

    Si su hijo(a) se matriculó en una escuela antes del 25 de agosto del 2005, al(la) hijo(a) se le trata como un(a) estudiante por cualquier mes del período de matriculación en que él o ella no pudo asistir a clases debido al huracán Katrina.

    Definición de escuela.

    Una Escuela escuela puede ser primaria, secundaria, superior, colegio, universidad, técnica, laboral o mecánica. Sin embargo, los cursos de capacitación en el empleo, escuelas por correspondencia y las escuelas en el internet no se consideran como escuelas para los propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

    Estudiantes de escuela superior vocacional.

    Los estudiantes que trabajan en trabajos de adiestramiento cooperativo en la industria privada como parte del currículo normal de la escuela y de adiestramiento práctico se consideran estudiantes con dedicación completa.

    Total y permanentemente incapacitado(a).

    Hijo(a) calificado(a): Total y permanentemente incapacitado(a)Su hijo(a) está total y permanentemente incapacitado(a) si aplican las dos condiciones siguientes:

  • Él o ella no puede dedicarse a ninguna actividad substancialmente lucrativa a causa de una condición física o mental.
  • Un médico determina que la condición ha durado, o se espera que va a durar de manera continua, por lo menos un año o que puede causarle la muerte.
  • Prueba de residencia Prueba de residencia, vea Hijo(a) calificado(a) Hijo(a) calificado(a): Prueba de residencia

    Su hijo(a) deberá haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2005. Las siguientes definiciones aclaran el requisito de la prueba de residencia.

    Estados Unidos.

    Hijo(a) calificado(a): Hogar Estados Unidos Estados UnidosEsto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.

    Albergues para personas desamparadas (sin hogar). Personas desamparadas

    Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no necesita vivir en un hogar tradicional. Por ejemplo, si su hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad del año en uno o más albergues para personas desamparadas (sin hogar), su hijo(a) cumple con la prueba de residencia.

    Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos. Militar: Fuera de los EE.UU.

    Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

    Servicio activo prolongado. Fuerzas armadas Servicio activo prolongado

    Servicio activo prolongado significa que usted ha sido llamado(a) u ordenado(a) a prestar servicio militar por un período indefinido de tiempo o por un período de más de 90 días. Tan pronto usted comience a cumplir su servicio activo prolongado, se considera que ha estado en servicio activo prolongado aunque no preste servicio por un período de más de 90 días.

    Nacimiento o fallecimiento de un(a) hijo(a).

    Un(a) Hijo(a): Nacimiento o fallecimiento hijo(a) que nació o falleció en el 2005, es tratado(a) como si hubiera vivido con usted durante todo el año 2005 si su hogar fue el hogar del(la) hijo(a) durante todo el tiempo que estuvo vivo(a) durante el 2005.

    Ausencias temporales.

    Cuente el tiempo que usted o su hijo(a) se encuentre temporalmente ausente del hogar, debido a una circunstancia especial, como tiempo que vivió con usted. Ejemplos de circunstancias especiales incluyen:

  • Enfermedad,
  • Asistencia a una escuela,
  • Detención en un reclusorio para jóvenes,
  • Negocio,
  • Vacaciones y
  • Servicio militar.
  • Hijo(a) secuestrado(a). Hijo(a): Hijo(a) secuestrado(a)

    A un(a) hijo(a) que fue secuestrado(a) se le trata como si estuviera viviendo con usted durante más de la mitad del año si el(la) hijo(a) vivió con usted durante más de la mitad de la parte del año transcurrida antes de la fecha en que ocurrió el secuestro. Las autoridades legales correspondientes deberán presumir que el(la) hijo(a) fue secuestrado(a) por alguien que no es un miembro de la familia de usted o de la del(la) hijo(a). Este tratamiento aplica a todos los años hasta que el(la) hijo(a) es regresado(a). Sin embargo, el último año en que este tratamiento se puede aplicar es en la fecha que resulte más temprana entre estas dos:

  • El año en que se haga una determinación que el(la) hijo(a) falleció ó
  • El año en que el(la) hijo(a) hubiera cumplido 18 años.
  • Si su hijo(a) calificado(a) fue secuestrado(a) y cumple con estos requisitos escriba KC, en vez de un número, en la línea 6 del Anexo EIC.

    Número de seguro social. Número de seguro social Número de identificación de contribuyente: Número de seguro socialSu hijo(a) calificado(a) deberá tener un número de seguro social válido, a menos que naciera y falleciera en el 2005. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en un(a) hijo(a) calificado(a) si:

  • El número de seguro social de su hijo(a) calificado(a) no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto,
  • La tarjeta de seguro social de su hijo(a) calificado(a) indica que no es válida para empleo (Not valid for employment) y fue expedida para obtener beneficios financiados por el Gobierno Federal ó
  • En lugar de un número de seguro social su hijo(a) calificado(a) tiene:
  • Un número de identificación de contribuyente individual (ITIN), el cual se le expide a una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos porque no puede obtener un número de seguro social o Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) Número de identificación de contribuyente: Número de identificación de contribuyente individual (ITIN)
  • Un número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN), el cual se expide a los padres adoptivos que no pueden obtener un número de seguro social para el(la) niño(a) que van a adoptar hasta que la adopción sea final. Número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN) Número de identificación de contribuyente: Número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN)
  • Si usted tiene dos hijos calificados y solamente uno(a) de ésto(a)s tiene un número de seguro social válido, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en ese(a) hijo(a) solamente. Para obtener más información sobre el número de seguro social, vea la Regla 2.

    Su hijo(a) calificado(a) no puede ser usado(a) por más de una persona para reclamar el crédito por ingreso del trabajo Regla 9. Hijo(a) calificado(a) de más de una persona

    Algunas veces un(a) hijo(a) cumple con los requisitos de ser el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una persona. Sin embargo, solamente una persona puede tratar a ese(a) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) y reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando ese(a) hijo(a). Los siguientes párrafos le ayudarán a determinar quién, si hay alguien, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando más de una persona tiene el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a).

    Usted puede escoger cuál persona reclamará el crédito por ingreso del trabajo.

    Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a), usted y la(s) otra(s) persona(s) pueden decidir cuál de ustedes, si son elegibles de otra manera, tomará todos los beneficios tributarios siguientes basados en el(la) hijo(a) calificado(a):

  • La exención por el(la) hijo(a).
  • El crédito tributario por hijos.
  • Estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.
  • El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
  • El crédito por ingreso del trabajo.
  • La(s) otra(s) persona(s) no puede(n) tomar ninguno de estos cinco beneficios tributarios a menos que él (ellos) o ella (ellas) tiene(n) un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a).

    Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo y más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo o los otros beneficios tributarios listados anteriormente usando el(la) mismo(a) hijo(a), la regla del empate (que se explica en la Tabla 2) aplica. Sin embargo, la regla del empate no aplica si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración de impuestos conjunta. <ROM>Tabla 2.</ROM> Cuando más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo usando al(la) mismo(a) hijo(a) (La Regla del Empate) <L><BIT>Precaución:</BIT> <COLOR>Si un(a) hijo(a) es tratado(a) como el(la) hijo(a) calificado(a) de un padre (una madre) que no tiene custodia bajo las reglas para padres divorciados o separados que se explican más adelante, vea, Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados, después.</COLOR> SI más de una persona reclama al(la) mismo(a) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) y ENTONCES Sólo una de las personas es el padre o la madre del(la) hijo(a) Sólo el padre o la madre puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Dos de las personas son padres del(la) hijo(a) y no presentan una declaración conjunta Sólo el padre o la madre con quien el(la) hijo(a) vivió durante más tiempo durante el año puede tratar al(la) hijo(a) como un(a) hijo(a) calificado(a). Dos de las personas son padres del(la) hijo(a), el(la) hijo(a) vivió con cada padre o madre la misma cantidad de tiempo y los padres no presentan una declaración conjunta juntos Sólo el padre o la madre con el ingreso bruto ajustado mayor puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Ninguna de las personas es el padre o la madre del(la) hijo(a) Sólo la persona con el ingreso bruto ajustado mayor puede tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a).

    Si otra persona reclama el crédito por ingreso del trabajo usando este(a) hijo(a).

    Si su crédito por ingreso del trabajo es denegado porque su hijo(a) calificado(a) es tratado(a) bajo esta regla como el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona en el 2005, usted pudiera reclamar el crédito usando un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a), pero no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando las reglas en el capítulo 3 para personas que no tienen un(a) hijo(a) calificado(a).

    Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

    Si usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a) pero la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque él o ella no es elegible o su ingreso del trabajo o ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) es demasiado alto, usted quizás pudiera tratar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Vea el Ejemplo 5. Pero vea también, Usted puede escoger cuál persona reclamará el crédito por ingreso del trabajo, anteriormente.

    Ejemplos. Los siguientes ejemplos pueden ayudarle a determinar si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando usted y otra persona tienen el(la) mismo(a) hijo(a) calificado(a).

    Ejemplo 1. Ejemplos:Hijo que vivió con un padre y una abuela

    Usted y su hijo de dos años de edad vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad. Su único ingreso fue $9,000 de un trabajo de tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $20,000 de su trabajo. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su madre porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo una de ustedes puede tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y, si esa persona califica, los otros beneficios tributarios que aparecen listados en la página 21). Usted se pone de acuerdo para que su madre lo reclame. Esto significa que, si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los beneficios tributarios listados en la página 21, su madre puede tratar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y cualquiera de los otros beneficios tributarios en la página 21 por los cuales ella califica).

    Ejemplo 2.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo usted, como madre del hijo, será la única persona a quien se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios listados en la página 21. El IRS le denegará a su madre el reclamo del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios listados en la página 21 a menos que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

    Ejemplo 3.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted también tiene otros dos hijos menores que viven con usted y su madre que son hijos calificados para las dos. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo(a) como hijo(a) calificado(a). Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede usar a un(a) hijo(a) y su madre puede usar a los otros dos.

    Ejemplo 4.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre. A causa de la Regla 10, que se explica más tarde, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Sólo su madre pudiera usar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si su madre cumple con todos los otros requisitos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, ella pudiera tratar a ambos, usted y a su hijo, como hijos calificados para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

    Ejemplo 5.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Debido a que el ingreso del trabajo de su madre es demasiado alto para que ella reclame el crédito por ingreso del trabajo, sólo usted puede reclamar el crédito usando a su hijo.

    Ejemplo 6. Ejemplos:Padres separados

    Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad vivieron juntos hasta el 1ero de agosto del año 2005, cuando su cónyuge se mudó de su hogar. En agosto y septiembre, su hijo vivió con usted. Por el resto del año, su hijo vivió con su cónyuge. Su hijo es el hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge porque su hijo vivió con cada uno de ustedes por más de la mitad del año y porque cumplió con las pruebas de parentesco y edad para ambos. Usted y su cónyuge no están divorciados, ni legalmente separados o separados bajo un acuerdo de separación por escrito, por lo tanto la regla especial para padres divorciados o separados no aplica.

    Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge se pone de acuerdo para que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto significa que, si su cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los beneficios tributarios listados en la página 21 por los cuales usted califica. Sin embargo, usted no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración porque usted y su cónyuge no vivieron separados los últimos seis meses del año. Como resultado, su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta la declaración por separado, así que usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Vea la Regla 3.

    Ejemplo 7.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 6, excepto que usted y su cónyuge ambos reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo a su cónyuge se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que, durante el 2005, su hijo vivió con él por más tiempo que con usted. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o sin un(a) hijo(a) calificado(a).

    Ejemplo 8. Ejemplos:Padres solteros

    Usted, su hijo de cinco años de edad, y el padre de su hijo vivieron juntos todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es el hijo calificado de tanto usted como del padre de su hijo porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su padre. Usted ganó $8,000 y el padre de su hijo ganó $18,000. Ninguno de ustedes tuvo otro ingreso. El padre de su hijo se pone de acuerdo para que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto significa que, si el padre de su hijo no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios listados en la página 21 por los cuales usted califica.

    Ejemplo 9.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 8, excepto que usted y el padre de su hijo ambos reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo al padre de su hijo se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que su ingreso bruto ajustado, $18,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de usted, $8,000. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o sin un(a) hijo(a) calificado(a).

    Ejemplo 10. Ejemplos:Hija que no vivió con un padre

    Usted y su sobrina de siete años de edad, que es hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su único ingreso fue $9,300 producto de un trabajo de tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $15,000 de su trabajo. Su sobrina es la hija calificada de usted y de su madre porque cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia para tanto usted como para su madre. Pero sólo uno(a) de ustedes puede usarla como hija calificada. Su madre está de acuerdo para que usted trate a su sobrina como una hija calificada. Esto significa que, si su madre no la reclama como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21, usted puede reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios tributarios listados en la página 21 por los cuales usted califica.

    Ejemplo 11.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 10, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su sobrina como hija calificada. En este caso, sólo a su madre se le permitirá reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado de su madre, $15,000, es mayor del ingreso bruto ajustado de usted, $9,300.

    Regla especial para padres divorciados o separados. Padres, divorciados o separados Padres divorciados, regla especial Padres separados, regla especial

    Un(a) hijo(a) será tratado como el(la) hijo(a) calificado(a) de su padre (madre) sin custodia (para propósitos de reclamar una exención, pero no para el EIC) si todas las siguientes situaciones aplican:

  • Los padres:
  • Están divorciados o legalmente separados bajo un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial,
  • Están separados bajo un acuerdo de separación por escrito o
  • Vivieron por separado en todo momento durante los últimos 6 meses del año.
  • El(la) hijo(a) recibió más de la mitad de su manutención (sostenimiento) para el año de los padres.
  • El(la) hijo(a) está bajo la custodia de uno(a) o ambos de los padres por más de la mitad del año.
  • Un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito que aplica al año 2005 provee que el padre (la madre) que no tiene custodia puede reclamar al(la) hijo(a) como dependiente (y, en el caso de un acuerdo con anterioridad a 1985, el padre (la madre) sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del(la) hijo(a) durante el año) o el padre (la madre) que no tiene custodia firma una declaración escrita donde dice que él o ella no reclamará al(la) hijo(a) como dependiente para el año.
  • Para detalles, vea la Publicación 501, en inglés. También vea, Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados, a continuación.

    Aplicando la Regla 9 a padres divorciados o separados. Padres, divorciados o separados Padres divorciados Padres separados

    Si un(a) hijo(a) es tratado como el(la) hijo(a) calificado(a) del padre (la madre) que no tiene custodia bajo la regla especial para hijos de padres divorciados o separados descritas anteriormente, el padre (la madre) que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos por el(la) hijo(a) pero no puede reclamar al(la) hijo(a) como un(a) hijo(a) calificado(a) para propósitos del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo. Si el(la) hijo(a) es el(la) hijo(a) calificado(a) de más de una otra persona, sólo una de esas personas puede reclamar al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para propósitos del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y el crédito por ingreso del trabajo. Ninguna otra persona puede reclamar cualquiera de estos tres beneficios tributarios a menos que él o ella tenga a un(a) hijo(a) calificado(a) distinto(a). Si usted y cualquier otra persona presenta una declaración reclamando al(la) hijo(a) como hijo(a) calificado(a) para propósitos de cualquiera de estos tres beneficios tributarios, el IRS le denegará todos menos uno de los reclamos usando la regla del empate que aparece en la Tabla 2.

    Ejemplo 1. Ejemplo:Hijo(a) que vivió con un padre divorciado y su abuela

    Usted y su hijo que tiene 5 años vivieron con la madre de usted durante todo el año. Bajo las reglas para hijos de padres divorciados o separados, su hijo es el hijo calificado de su ex cónyuge, que puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos basado en su hijo si él cumple con todos los requisitos para hacerlo. Debido a esto, usted no puede reclamar una exención por el crédito tributario por hijos basado en su hijo. Sin embargo, su ex cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes o el crédito por ingreso del trabajo. Usted y su madre no tuvieron gastos del cuidado de menores, pero su hijo es un hijo calificado de tanto usted como de la madre de usted para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración porque él cumple con las pruebas de parentesco, edad, residencia y manutención (sostenimiento) para usted y para la madre de usted. (Nota: La prueba de manutención (sostenimiento) no aplica para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.) Sin embargo, usted se pone de acuerdo para permitir que la madre de usted reclame a su hijo. Esto significa que, si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, su madre puede reclamarlo como un hijo calificado para propósitos de cada uno de esos beneficios tributarios por los cuales ella califica.

    Ejemplo 2. Ejemplo:Padre divorciado y abuela reclaman al mismo hijo calificado

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre ambas reclaman a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración. Usted, como madre del hijo, será la única persona que se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos de estos beneficios tributarios. El IRS le denegará a la madre de usted el reclamo de estos beneficios tributarios a menos que ella tenga otro(a) hijo(a) calificado(a).

    Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona Regla 10. Hijo(a) calificado(a) de otra persona

    Hijo(a) calificado(a): De otra personaUsted es el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona (su padre, tutor(a), padre adoptivo, etc.) si a usted le aplican todas las aseveraciones siguientes:

  • Usted es el(la) hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza elegible de esa persona. Hijo(a) de crianza Hijo(a): Hijo(a) de crianzaO usted es el(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el(la) hijo(a) o nieto(a) del(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona).
  • Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era estudiante con dedicación completa, o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado(a) en cualquier momento del año.
  • Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
  • Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un(a) hijo(a) calificado(a), vea la Regla 8.

    Si usted (o su cónyuge si presenta una declaración conjunta) es hijo(a) calificado(a) de otra persona, usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para quien usted es un(a) hijo(a) calificado(a) no reclama el crédito o cumpla con todas las pruebas para reclamarlo(a). Escriba No al lado de la línea 66a (de la Forma 1040) o de la línea 41a (de la Forma 1040A).

    Ejemplo. Ejemplo:Hijo(a) calificado(a) de otra persona

    Usted y su hija vivieron con su madre todo el año. Usted tiene 22 años de edad y asistió a una escuela vocacional con dedicación completa. Usted tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. Usted no tuvo otro ingreso. Como usted cumple con las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo(a) calificado(a) de su madre. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si satisface todas las otras pruebas. Como usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de su madre, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito por ingreso del trabajo.

    Reglas con las que Deberá Cumplir si Usted No Tiene un(a) Hijo(a) Calificado(a) Utilice este capítulo si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y ha cumplido con todas las reglas del capítulo 1. Este capítulo trata las Reglas de la 11 a la 14. Usted deberá cumplir con todas esas cuatro reglas, además de las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4 para calificar para el crédito por ingreso del trabajo sin un(a) hijo(a) calificado(a). Usted puede presentar la Forma 1040, la Forma 1040A o la Forma 1040EZ para reclamar el crédito por ingreso del trabajo aunque no tenga un(a) hijo(a) calificado(a). Si usted cumple con todos los requisitos del capítulo 1, así como con los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad Regla 11. Edad

    Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005. Si usted está casado(a) y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005. No importa cuál de los cónyuges cumple con la regla de la edad, siempre y cuando uno de los dos cumpla con la misma.

    Si ni usted ni su cónyuge cumplen con la regla de la edad, usted no puede reclamar el crédito. Escriba No directamente al lado derecho de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o de la línea 8a (de la Forma 1040EZ).

    Ejemplo 1. Ejemplos:Edad

    Usted tiene 28 años de edad y no está casado(a). Usted cumple con la regla de la edad.

    Ejemplo 2.

    Usted está casado(a) y presenta una declaración conjunta. Usted tiene 23 años de edad y su cónyuge 27 años de edad. Usted cumple con la regla de la edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 de edad.

    Usted no puede ser el(la) dependiente de otra persona Regla 12.Dependiente de otra persona

    Si usted no presenta una declaración conjunta, usted cumple con este requisito si:

  • Marcó el encasillado 6a en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A o
  • No marcó el encasillado You (Usted) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted anotó $8,200 en esa línea.
  • Si presenta una declaración conjunta, usted cumple con esta regla si:

  • Marcó los encasillados 6a y 6b en la Forma 1040 ó en la Forma 1040A o
  • Usted y su cónyuge no marcaron ni el encasillado You (Usted) ni el encasillado Spouse (Cónyuge) que aparece en la línea 5 de la Forma 1040EZ y usted anotó $16,400 en esa línea.
  • Si no está seguro(a) si otra persona puede reclamarlo(a) a usted (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) como dependiente, obtenga la Publicación 501 y lea los requisitos para reclamar a un(a) dependiente(a).

    Si otra persona puede reclamarlo(a) (o a su cónyuge si presenta una declaración conjunta) como dependiente en su declaración de impuestos, pero no lo hace, usted aún no puede reclamar el crédito.

    Ejemplo 1. Ejemplos:Dependiente de otra persona

    En el 2005 usted tenía 25 años de edad, era soltero(a) y vivía en la casa de sus padres. Usted trabajó y no era estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo(a) como dependiente. Cuando usted presenta su declaración de impuestos, reclama una exención por usted al no marcar el encasillado You (Usted) que aparece en la línea 5 de su Forma 1040EZ y anota $8,200 en esa línea. Usted cumple con esta regla.

    Ejemplo 2.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo(a) como dependiente, pero deciden no hacerlo. Usted no cumple con esta regla. Usted no puede reclamar el crédito porque sus padres pudieron haberlo(a) reclamado(a) como dependiente.

    Usted no puede ser el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona Regla 13. Hijo(a) calificado(a) de otra persona

    Usted es el(la) hijo(a) calificado(a) de otra persona (sus padres, tutor(a), padre adoptivo, etc.) si a usted le aplican todas las aseveraciones siguientes:

  • Usted es el(la) hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza elegible de esa persona. O usted es el(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el(la) hijo(a) o nieto(a) del(la) hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona). Hijo(a): Hijo(a) de crianza Hijo(a) de crianza
  • Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años de edad y era estudiante con dedicación completa o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado(a) en cualquier momento del año.
  • Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
  • Si desea obtener más información acerca de las condiciones con que debe cumplir un(a) hijo(a) calificado(a), vea la Regla 8.

    Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) es hijo(a) calificado(a) de otra persona, usted no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo(a) calificado(a) no reclame el crédito por ingreso del trabajo o cumpla con todas las reglas para reclamar el mismo. Escriba No directamente a la derecha de la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o en la línea 8a (de la Forma 1040EZ).

    Ejemplo. Ejemplo:Hijo(a) calificado(a) de otra persona

    Usted vivió todo el año con su madre. Usted tiene 26 años de edad y está total y permanentemente incapacitado(a). El único ingreso que usted recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba tres veces a la semana para contestar los teléfonos. Usted ganó $3,400 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como usted satisface las pruebas de parentesco, edad y residencia, usted es hijo(a) calificado(a) de su madre para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, si cumple con todos los otros requisitos. Como usted es hijo(a) calificado(a) de su madre, usted no puede reclamar el crédito. Esto es así aunque su madre no pueda o no reclame el crédito por ingreso del trabajo.

    Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año Regla 14.Residencia principal en los Estados Unidos

    Su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) debió estar localizada en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

    Si no lo estuvo, escriba No junto a la línea 66a (de la Forma 1040), de la línea 41a (de la Forma 1040A) o de la línea 8a (de la Forma 1040EZ).

    Estados Unidos. Hogar Estados Unidos

    Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen a Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.

    Albergues para personas desamparadas (sin hogar). Personas desamparadas

    Su hogar puede estar en cualquier lugar donde usted vive regularmente. Usted no tiene que vivir en un hogar tradicional. Si vivió en uno o más albergues para personas desamparadas (sin hogar) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple con esta regla.

    Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.

    Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos Militar Fuera de los EE.UU. Fuerzas armadasdestacado fuera de los Estados Unidos en Servicio activo prolongadoservicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en la página 20) se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

    Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo Usted deberá cumplir con una regla adicional para tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

    Calcular: El crédito por ingreso del trabajo usted mismo(a)Usted deberá saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar si satisface la regla en este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo.

    Su ingreso del trabajo deberá ser menos de: Regla 15.Límites del ingreso del trabajo

  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a),
  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a).
  • Ingreso del Trabajo Ingreso del trabajo

    El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado(a) e ingreso neto del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga de empleados no tributable, tal como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios para adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga por combate no tributable, la cual usted puede elegir incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en la Regla 7, en el capítulo 1.

    Calculando el ingreso del trabajo.

    Si usted es trabajador(a) por cuenta propia, empleado(a) estatutario(a) o empleado(a) de una iglesia que presenta el Anexo SE (Forma 1040), usted calculará la cantidad de su ingreso del trabajo cuando complete la Parte 4 de la Hoja de Trabajo B que se encuentra en las instrucciones para la Forma 1040.

    De otra manera, calcule su ingreso del trabajo usando la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 66a y 66b de la Forma 1040 o para las líneas 41a y 41b de la Forma 1040A o la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 2 de las instrucciones para las líneas 8a y 8b de la Forma 1040EZ.

    Cuando utiliza una de esas hojas de trabajo para calcular su ingreso del trabajo, usted comenzará con la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A) o en la línea 1 (de la Forma 1040EZ). Entonces reducirá esa cantidad por cualesquier cantidad incluida en esa línea y descrita en la lista siguiente:

  • Becas ordinarias y de ampliación de estudios no declaradas en una Forma W-2. Una beca ordinaria o una de ampliación de estudios que no le fue declarada a usted en una Forma W-2 no es considerada ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.
  • Reclusos. Las cantidades recibidas por trabajo hecho mientras estaba recluido(a) en una institución penal no son consideradas ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto incluye a las cantidades recibidas por trabajo hecho en un programa de libertad para trabajar o mientras esté en una casa de detención temporera. Si usted recibió cualquier cantidad por trabajo hecho mientras era un(a) recluso(a) en una institución penal y esa cantidad es incluida en la línea 7 (de la Forma 1040 ó de la Forma 1040A) o en la línea 1 (de la Forma 1040EZ), escriba PRI y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 (de la Forma 1040), en el espacio a la izquierda de la línea 7 (de la Forma 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (de la Forma 1040EZ).
  • Planes de compensación diferida. Una pensión o anualidad de un plan no calificado de compensación diferida o un plan no gubernamental bajo la sección 457 no es considerada ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Si usted recibió tal cantidad y fue incluida en el total en la línea 7 (Forma 1040 ó Forma 1040A) o en la línea 1 (Forma 1040EZ), escriba DFC y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 (Forma 1040), en el espacio a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 (Forma 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (Forma 1040EZ). Esta cantidad pudiera ser declarada en el encasillado 11 de su Forma W-2. Si usted recibió tal cantidad pero el encasillado 11 está en blanco, póngase en contacto con su patrono o empleador para saber la cantidad recibida en concepto de pensión o anualidad.
  • Ministro o miembro de una orden religiosa. Clero Ministro

    Si usted es un miembro del clero (ministro o miembro de una orden religiosa) que presenta el Anexo SE y la línea 2 de ese anexo contiene una cantidad que se incluyó también en la línea 7 (de la Forma 1040), reste esa cantidad de la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040) y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones de la Forma 1040 para las líneas 66a y 66b. Escriba en letra de molde Clergy (Clero) en la línea de puntos junto a la línea 66a (de la Forma 1040).

    Empleado(a) de una iglesia. Empleado(a) de una Iglesia

    El término empleado(a) de una iglesia, tal como se usa en esta publicación, significa un(a) empleado(a) (excepto una persona que es ministro o miembro de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización calificada que es controlada por la iglesia, que está exenta del pago de las contribuciones al seguro social y al Medicare del patrono o del empleador. Si usted recibió salarios como empleado(a) de una iglesia e incluyó cualquier cantidad en ambas la línea 5a del Anexo SE y la línea 7 (de la Forma 1040), reste esa cantidad de la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040) y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 66a y 66b de la Forma 1040.

    Paga por combate no tributable. Paga de zona de combate Fuerzas armadas Militar: Paga por combate

    Usted puede elegir para que su paga por combate no tributable sea incluida en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Si elige hacerlo, deberá incluir en el ingreso tributable toda la paga por combate no tributable que usted recibió. Si usted está presentando una declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga por combate no tributable, cada uno de ustedes puede hacer su propia elección. La cantidad de la paga por combate no tributable debe aparecer en el encasillado 12 de su Forma W-2, con el código Q.

    El elegir incluir la paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo pudiera aumentar o disminuir su crédito por ingreso del trabajo. Calcule el crédito con y sin su paga por combate no tributable antes de hacer la elección. Si la elección aumenta o disminuye su crédito por ingreso del trabajo depende del total de su ingreso del trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que califican. Si su ingreso del trabajo sin su paga por combate no tributable es menor de la cantidad que aparece abajo para su número de hijos, usted pudiera beneficiarse de la elección de incluir su paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo y usted debería calcular el crédito de ambas maneras. Si su ingreso del trabajo sin incluir su paga por combate no tributable es igual a o mayor de estas cantidades, a usted no le sería de beneficio incluir su paga por combate no tributable en su ingreso del trabajo:

  • $5,200, si usted no tiene hijos.
  • $7,800, si usted tiene un(a) hijo(a).
  • $11,000, si usted tiene dos hijos.
  • Los siguientes ejemplos muestran el efecto de incluir la paga por combate no tributable en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

    Ejemplo 1– La elección aumenta el crédito por ingreso del trabajo.

    Jorge y Jacinta están casados y van a presentar una declaración conjunta. Ellos tienen un hijo calificado. Jorge estaba en las fuerzas armadas y tuvo ingresos de $15,000 ($5,000 en concepto de salarios tributables + $10,000 en concepto de paga por combate no tributable). Jacinta trabajó durante parte del año y tuvo ingresos de $2,000. Su ingreso del trabajo tributable y su ingreso bruto ajustable ascienden a $7,000. Jorge y Jacinta califican para el crédito por ingreso del trabajo y completan la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo y el Anexo EIC.

    Cuando ellos completan la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo sin añadir la paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo, ellos descubren que su crédito es $2,389. Cuando ellos completan la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo añadiendo la paga por combate no tributable, ellos descubren que su crédito es $2,558. Debido a que el hacer la elección aumentará su crédito por ingreso del trabajo, ellos eligen añadir su paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Ellos anotan $2,558 en la línea 41a de su Forma 1040A y anotan la cantidad de su paga por combate no tributable en la línea 41b.

    Ejemplo 2– La elección no aumenta el crédito por ingreso del trabajo.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 excepto que Jorge tenía $22,000 en concepto de paga por combate no tributable. Cuando Jorge y Jacinta añaden su paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo, ellos descubren que su crédito es $640. Debido a que el crédito que ellos pueden recibir si no añaden la paga por combate no tributable a su ingreso del trabajo es $2,389, ellos deciden no hacer la elección. Ellos anotan $2,389 en la línea 41a de su Forma 1040A.

    Víctimas del huracán Katrina. Huracán Katrina

    Si usted vivía en el área central del desastre causado por el huracán Katrina el 25 de agosto del 2005 y su ingreso del trabajo para el 2005 es menor de su ingreso del trabajo del 2004, usted puede escoger calcular su crédito por ingreso del trabajo del 2005 usando su ingreso del trabajo del 2004. Esto aplica también si usted vivía en el área del desastre causado por el huracán Katrina pero fuera del área central del desastre y usted fue desplazado(a) de su hogar principal debido al huracán. Para más información, vea la Publicación 4492, en inglés.

    El IRS le calculará a usted el crédito Aviso:Si usted desea que el IRS le calcule su impuesto sobre el ingreso, vea la Publicación 967, The IRS Will Figure Your Tax (El IRS le Calculará su Impuesto), en inglés. IRS le calculará a usted el crédito

    El IRS le calculará el crédito por ingreso del trabajo si usted sigue las instrucciones que aparecen en la Figura 3 de abajo.

    Figura 3. El Crédito por Ingreso del Trabajo en su Declaración de Impuestos Figura 3. El Crédito por Ingreso del Trabajo en su Declaración de Impuestos Resumen: Esta es una porción de una declaración de impuestos con las partidas de las líneas enumeradas para corresponder con las instrucciones listadas abajo que describen lo que el(la) contribuyente debe anotar (o no anotar) en estas partidas si él o ella requiere que el I.R.S. determine su crédito por ingreso del trabajo. El texto lee: Bajo Pagos, créditos e impuesto: El campo titulado Crédito por ingreso del trabajo por adelantado contiene (2) El campo titulado Crédito por ingreso del trabajo (E.I.C.) contiene (1) El campo titulado Sume las líneas ... el total de sus pagos contiene (3) Bajo Reembolso: el campo contiene (3) (1) Escriba E.I.C. directamente a la derecha de la línea E.I.C. en su declaración de impuestos. (Esta es la línea 66a (Forma 1040), línea 41a (Forma 1040A) o la línea 8a (Forma 1040EZ).) Entonces, si usted tiene cualesquiera de las situaciones listadas después bajo Instrucciones especiales para miembros del clero, reclusos y planes de compensación diferida, siga las instrucciones. (2) Complete todas las otras partes de su declaración que le aplican a usted (incluyendo la línea 61 (Forma 1040) o la línea 37 (Forma 1040A) para declarar los pagos por adelantado del E.I.C.). (3) No llene las líneas que asociadas con sus pagos totales, pagos en exceso, reembolsos o cantidades que usted adeuda (líneas 71, 72, 73a y 75 (Forma 1040), líneas 43, 44, 45a y 47 (Forma 1040A) o líneas 9, 11a y 12 (Forma 1040EZ)).

    Por favor, no le pida al IRS que le calcule el crédito por ingreso del trabajo, a menos que usted califique para reclamarlo. Para calificar, usted deberá cumplir con la Regla 15 en este capítulo, así como con las reglas del capítulo 1 y con las del capítulo 2 ó el capítulo 3, de éstos dos últimos, las reglas que apliquen a usted. Si su crédito fue reducido o denegado en cualquier año después de 1996, entonces las reglas que aparecen en el capítulo 5 pudieran aplicar también a usted.

    Cómo Calcular el Crédito por Ingreso del Trabajo Usted Mismo(a) Calcular: El crédito por ingreso del trabajo usted mismo(a)

    Para calcular el crédito por ingreso del trabajo usted mismo(a), utilice la Hoja del Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo en las instrucciones para la forma que usted está utilizando (la Forma 1040, Forma 1040A o Forma 1040EZ, todas en inglés). Si tiene un(a) hijo(a) calificado(a), llene el Anexo EIC (que se discute más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos.

    Si desea que el IRS calcule su crédito, vea, El IRS le calculará a usted el crédito, anteriormente.

    Instrucciones Especiales para las Personas que Presentan la Forma 1040

    Si usted presenta la Forma 1040, necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo o la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo para calcular la cantidad de su crédito. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo declarar su crédito por ingreso del trabajo en su declaración de impuestos.

    Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo.

    Utilice la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo si usted no trabaja por cuenta propia, no es miembro del clero o empleado(a) de una iglesia que presenta el Anexo SE o no es empleado(a) estatutario(a) que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ.

    Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

    Utilice la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si usted trabaja por cuenta propia, es empleado(a) de una iglesia y presenta el Anexo SE o es empleado(a) estatutario(a) que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ. Si cualquiera de las siguientes situaciones le aplica, lea el párrafo y luego llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo. Personas que trabajan por cuenta propia

    Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 ó más.

    Ingresos netos del trabajo por cuenta propiaSi su ingreso neto del trabajo por cuenta propia es $400 ó más, asegúrese de llenar correctamente el Anexo SE (de la Forma 1040) y de pagar la cantidad correcta de contribución sobre el trabajo por cuenta propia. Si no lo hace, es posible que no reciba todo el crédito por ingreso del trabajo que le corresponde.

    Al calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, usted deberá reclamar todos sus gastos de negocios permisibles.

    Cuándo deberá utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto.

    Anexos: SEUtilizando los métodos opcionales en el Anexo SE para calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia podría calificarlo(a) para reclamar el crédito por ingreso del trabajo o darle un crédito mayor. Si sus ingresos netos (sin utilizar el método opcional) ascienden a menos de $1,600, vea las instrucciones para el Anexo SE, en inglés, para obtener más información sobre los métodos opcionales.

    Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.

    Usted deberá llenar las Partes 1 y 2 de la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si le son aplicables todas las condiciones siguientes:

  • Usted es casado(a) que presenta una declaración conjunta.
  • Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.
  • Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE.
  • Empleados estatutarios.

    Empleado(a) estatutario(a)Los empleados estatutarios informan los salarios y los gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ. Ellos no presentan el Anexo SE. Si usted es empleado(a) estatutario(a), anote la cantidad de la línea 1 del Anexo C o del Anexo C-EZ en la Parte 3 cuando llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

    Anexo EIC

    Usted deberá llenar y adjuntar Anexos: EIC el Anexo EIC a su declaración de impuestos si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y está reclamando el crédito por ingreso del trabajo. El Anexo EIC proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados incluyendo sus nombres, edades, números de seguro social, el parentesco con usted y la cantidad de tiempo que vivieron con usted durante el año. En la página 46 encontrará un ejemplo de un Anexo EIC cumplimentado.

    Si se le requiere que llene y adjunte el Anexo EIC y no lo hace, tomará más tiempo procesar su declaración y expedir su reembolso.

    Denegación del Crédito por Ingreso del Trabajo Denegación del crédito por ingreso del trabajo Si su crédito por ingreso del trabajo en cualquier año después de 1996 le fue denegado o reducido por el IRS, usted pudiera tener que llenar una forma adicional para poder reclamar el crédito del año 2005. Este capítulo es para aquellas personas cuyo crédito por ingreso del trabajo en cualquier año después de 1996 le fue denegado o reducido por el IRS. Si esto le aplica a usted, pudiera tener que llenar Formas: 8862la Forma 8862, Information To Claim Earned Income Credit After Disallowance (Información para reclamar el crédito por ingreso del trabajo después de haber sido denegado), en inglés, y adjuntarla a su declaración del año 2005 para reclamar el crédito para el 2005. En este capítulo se explica cuándo usted tiene que adjuntar la Forma 8862. Para obtener más información, vea la Forma 8862 y sus instrucciones. En este capítulo se explican también las reglas para ciertas personas que no pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo durante un período de años después de que el crédito les fue denegado o reducido. Forma 8862

    Si su crédito por ingreso del trabajo en cualquier año después de 1996 le fue denegado o reducido por cualquier razón que no sea la de un error matemático o humano, usted deberá adjuntar una Forma 8862 llenada a su próxima declaración de impuestos para reclamar el crédito. También deberá cumplir con todas las reglas descritas en esta publicación para calificar para el crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC).

    Sin embargo, no presente la Forma 8862 si la partida (1) o (2) a continuación aplica:

  • Después de que su EIC fue reducido o denegado en un año anterior:
  • Usted presentó la Forma 8862 en un año posterior y su EIC para ese año posterior entonces fue permitido y
  • Su EIC no ha sido reducido o denegado nuevamente por cualquier motivo que no sea por error matemático o humano.
  • Usted está reclamando el EIC sin un(a) hijo(a) calificado(a) para el 2005 y la única razón que su crédito fue reducido o denegado en un año anterior fue porque el IRS determinó que un(a) hijo(a) listado(a) en el Anexo EIC no era su hijo(a) calificado(a).
  • Además, no presente la Forma 8862 ni reclame el EIC por:

  • Dos años después de que hubiera una determinación final de que su reclamo del EIC fue debido a descuido intencional o temeridad a las reglas del EIC o
  • Diez años después de que hubiera una determinación final de que su reclamo del EIC fue debido a fraude.
  • Para más detalles, vea, ¿Se le ha prohibido a usted reclamar el crédito por ingreso del trabajo por un período de años?, en este capítulo.

    La fecha en que se le denegó el EIC y la fecha en que usted presenta su declaración del año 2005 determinarán si usted tiene que adjuntar la Forma 8862 a su declaración de impuestos del año 2005 ó a una declaración posterior. Los siguientes ejemplos muestran si la Forma 8862 se necesita en el año 2005 ó 2006.

    Ejemplo 1. Ejemplo:Forma 8862 requerida en el año 2005

    Usted reclamó el EIC usando un(a) hijo(a) calificado(a) en su declaración de impuestos del 2004 que presentó en marzo del año 2005. El IRS objetó su reclamación del EIC y usted no pudo probar que el(la) hijo(a) era un(a) hijo(a) calificado(a). En septiembre del año 2005 recibió una notificación estatutaria de deficiencia informándole que se le impondrían impuestos y se le haría un ajuste a su cuenta, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no tomó acción sobre esta notificación dentro de los 90 días. Por lo tanto, su EIC fue denegado en diciembre del año 2005. Para reclamar el EIC con un(a) hijo(a) calificado(a) en su declaración del año 2005, deberá llenar y adjuntar la Forma 8862 a su declaración de impuestos. Sin embargo, para reclamar el EIC sin un(a) hijo(a) calificado(a) en su declaración de impuestos del año 2005, no necesita presentar la Forma 8862.

    Ejemplo 2. Ejemplo:Forma 8862 requerida en el año 2006

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted recibió la notificación estatutaria de deuda en febrero del año 2006. Como el plazo de 90 días mencionado en la notificación no había caducado cuando usted estaba listo(a) para presentar su declaración del año 2005, usted no deberá adjuntar la Forma 8862 a su declaración del año 2005. Sin embargo, para reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un(a) hijo(a) calificado(a) para el año 2006, deberá llenar y adjuntar la Forma 8862 a su declaración de impuestos de ese año. Para reclamar el crédito sin un(a) hijo(a) calificado(a) en su declaración de impuestos del año 2006, no necesita presentar la Forma 8862.

    Excepción por errores matemáticos o humanos.

    Si su EIC le fue denegado o reducido como resultado de un error matemático o humano, no adjunte la Forma 8862 a su próxima declaración de impuestos. Por ejemplo, si su cálculo matemático es incorrecto, el IRS puede corregirlo. Si usted no provee un número de seguro social correcto, el IRS puede denegar el EIC. A estas clases de errores se les llama errores matemáticos o humanos.

    Omisión de la Forma 8862.

    Formas: 8862Si se le exige que adjunte la Forma 8862 a su declaración de impuestos del año 2005 y usted reclama el EIC sin adjuntar una Forma 8862 debidamente cumplimentada, su reclamación será denegada automáticamente. Esto se considera un error matemático o humano. A usted no se le permitirá reclamar el EIC sin una Forma 8862 cumplimentada.

    Documentos adicionales pudieran ser requeridos.

    Es posible que usted tenga que proveerle documentos o información adicionales al IRS antes de que un reembolso relacionado con el EIC que usted reclame sea expedido, aun si usted adjunta a su declaración de impuestos una Forma 8862 cumplimentada debidamente.

    ¿Se le ha prohibido a usted reclamar el EIC por un período de años?

    Si su EIC en cualquier año después de 1996 le fue denegado y se determinó que su error fue debido a descuido intencional o temeridad a las reglas para reclamar el EIC, usted no podrá reclamar el EIC durante los próximos dos años. Si su error fue debido a fraude, Fraude usted no podrá reclamar el EIC durante los próximos diez años. La fecha en que se le denegó el EIC y la fecha en que usted presenta su declaración de impuestos del año 2005 determinarán los años en que se le prohibe a usted reclamar el EIC. Los ejemplos que aparecen a continuación muestran en cuáles años se le prohibe a usted reclamar el EIC.

    Ejemplo 3. Ejemplos:No podrá reclamar el EIC durante 2 años

    Usted reclamó el EIC en su declaración de impuestos del 2004, la cual presentó en marzo del año 2005. El IRS determinó que usted no era elegible para el EIC y que su error fue debido a descuido intencional o temeridad a las reglas para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. En septiembre del año 2005 recibió una notificación estatutaria de deficiencia informándole que se le haría un ajuste y se le impondrían impuestos, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no tomó acción sobre esta notificación dentro de los 90 días. Por lo tanto, su EIC fue denegado en diciembre del año 2005. Usted no puede reclamar el EIC de los años tributarios 2005 ó 2006. Para reclamar el EIC en su declaración del año 2007, deberá llenar y adjuntar la Forma 8862 a su declaración de ese año.

    Ejemplo 4.

    Los datos son los mismos que en el Ejemplo 3, excepto que el IRS no le denegó su EIC del 2004 hasta después de usted haber presentado su declaración del año 2005. Usted no podrá reclamar el EIC de los años tributarios 2006 ó 2007. Para reclamar el EIC en su declaración del año 2008, deberá llenar y adjuntar la Forma 8862 a su declaración de ese año.

    Ejemplo 5. Ejemplo:No podrá reclamar el EIC durante 10 años

    Usted reclamó el EIC en su declaración del 2004, la cual presentó en febrero del año 2005. El IRS determinó que usted no era elegible para el EIC y que su error fue debido a fraude. En septiembre del año 2005 recibió una notificación estatutaria de deficiencia informándole que se le haría un ajuste y se le impondrían impuestos, a menos que usted presentara una petición ante el Tribunal Tributario dentro de 90 días. Usted no tomó acción sobre esta notificación dentro de los 90 días. Por lo tanto, su EIC fue denegado en diciembre del año 2005. Usted no podrá reclamar el EIC durante los años tributarios desde el 2005 hasta el 2014. Para reclamar el EIC en su declaración del año 2015, deberá llenar y adjuntar la Forma 8862 a su declaración de ese año.

    Pagos Adelantados del <BIT>EIC</BIT> en el Año 2006 Pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo Crédito por ingreso del trabajo por adelantado Usted puede recibir parte del EIC del año 2006 en su paga al llenar una forma y entregarla a su patrono o empleador. ¿Espera usted tener derecho a reclamar el EIC este año (2006) y tener un(a) hijo(a) calificado(a)? De ser así, puede optar por recibir ahora pagos del crédito por ingreso del trabajo en su paga, en vez de esperar a recibir el mismo de una vez en el año 2007 cuando presente su declaración de impuestos del año 2006. A estos pagos se les llama pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. En este capítulo se le explica cómo usted podría obtenerlos este año y cómo informarlos en su declaración de impuestos. Ejemplo. Ejemplo:Cómo funcionan los pagos adelantados del EIC

    En marzo del año 2006 Juan y Tomás trabajaron juntos. Tomás le dijo a Juan que él recibía $40 adicionales con su paga todos los meses en concepto del EIC. A Juan también le gustaría obtener una cantidad adicional cada mes. Juan necesita averiguar si él puede reclamar el EIC en el año 2006. Él deberá contestar las preguntas que aparecen en el Paso 1 más abajo y luego, si califica para recibir los pagos adelantados del EIC, deberá proseguir al Paso 2.

    Aviso:

    Los capítulos del 1 al 5 de esta publicación tratan acerca del crédito por ingreso del trabajo que usted reclama en su declaración de impuestos del año 2005. Este capítulo es acerca del crédito que usted espera reclamar en su declaración de impuestos del año 2006.

    Averigüe si usted califica para recibir los pagos adelantados del EIC

    Conteste las tres preguntas siguientes para determinar si tiene derecho a reclamar los pagos adelantados del EIC.

    Aviso: Cuando la pregunta dice espera, usted no tiene que saber que podrá contestar cuando presente su declaración de impuestos. Lo único que puede hacer es suponer en la mejor forma posible que podrá contestar .

    Pregunta 1. ¿Espera usted tener un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea la definición de hijo(a) calificado(a) a partir de la página 17.) Pase a la Pregunta 2. Usted no puede obtener los pagos adelantados del EIC. Pregunta 2. Consejo:El ingreso del trabajo y el ingreso bruto ajustado se explican en las páginas 8, 13 y 30. ¿Espera usted que tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado sean cada uno aproximadamente menos de $32,001 ($34,001 si espera presentar una declaración conjunta para el 2006)? Pase a la Pregunta 3. Usted no puede obtener los pagos adelantados del EIC. Pregunta 3. Consejo:Si usted es un(a) trabajador(a) agrícola y le pagan diariamente, su patrono o empleador no está obligado a entregarle los pagos adelantados del EIC. Además, usted, por lo general, no puede obtener los pagos adelantados del EIC, a menos que su salario esté sujeto a la retención del impuesto federal sobre el ingreso, a las contribuciones al seguro social o al Medicare. ¿Espera usted tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo del año 2006 como se explicó en los capítulos 1, 2, 3 y 4? Pase al Paso 2. Usted no puede obtener los pagos adelantados del EIC. Lea las reglas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 y/o las instruccio- nes para la Forma W-5(SP). Después conteste o No. Aviso:

    Se espera que las reglas que aparecen en los capítulos 1, 2, 3 y 4 sean esencialmente las mismas en el año 2006, con la excepción de que se le permitirá a usted recibir más ingreso del trabajo e ingreso bruto ajustado y hasta $2,800 en concepto de ingreso de inversiones.

    Llene la Forma W-5(SP) y entréguesela a su patrono o empleador

    Si usted contestó a todas las preguntas en el Paso 1 y desea recibir parte de su EIC ahora, usted deberá entregarle a su patrono o empleador una Forma W-5(SP), en español (o una Forma W-5, en inglés), del año 2006.

    Después que usted haya leído las instrucciones y llenado Formas: W-5(SP)la Forma W-5(SP), entregue la parte inferior de la misma a su patrono o empleador. Guarde la parte superior para referencia. Parte de una Forma W-5(SP) en blanco se muestra en la página 41.

    Forma W-5(SP) Certificado del Pago por Adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo (2006) Resumen: Este es un ejemplo de la parte inferior de la Forma W-5(SP). Las partidas de las líneas para ser llenadas son: El campo titulado, Escriba a maquinilla o en letra de imprenta su nombre completo El campo titulado, Su número de seguro social 1. Yo espero tener un(a) hijo(a) calificado(a) y poder reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo para el 2006, no tengo otra Forma W-5(SP) (o Forma W-5) vigente con cualquier otro empleador o patrono y elijo recibir pagos por adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo Encasillado Encasillado No 2. Marque el encasillado que muestra su estado civil para efectos de la declaración previsto para el 2006: Encasillado Soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) Encasillado Casado(a) que presenta conjuntamente 3. Si usted está casado(a), ¿tiene su cónyuge una Forma W-5(SP) (o Forma W-5) en vigencia para el 2006 con cualquier empleador o patrono? Encasillado Encasillado No Bajo pena de perjurio, yo declaro que la información que he dado arriba es, a mi mejor saber y entender, correcta y completa. Campo para Firma Campo para Fecha

    Usted podrá recibir solamente una parte de su EIC durante el año en pagos adelantados. Usted recibirá el resto del EIC al que tenga derecho cuando presente su declaración de impuestos en el año 2007 y reclame el mismo.

    Preguntas sobre la Forma W-5(SP) que suelen hacerse frecuentemente Formas: W-5(SP) 1. ¿Cómo obtengo la Forma W-5(SP)?

    Pida la forma a su patrono o empleador. O vea el tema titulado, Cómo obtener ayuda con los impuestos, en la página 63.

    2. ¿Qué debo hacer si tengo más de un patrono o empleador?

    Entréguele la Forma W-5(SP) solamente a un patrono o empleador.

    3. ¿Puedo entregarle a mi patrono o empleador una Forma W-5(SP) si mi cónyuge le entregó también una Forma W-5(SP) al suyo?

    Sí.

    4. ¿Con qué frecuencia tengo que presentar la Forma W-5(SP)?

    La Forma W-5(SP) del año 2006 que usted entrega a su patrono o empleador es válida hasta el 31 de diciembre del año 2006. Si espera calificar para reclamar el EIC en el año 2007 y desea recibir los pagos adelantados, deberá entregar a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP) en el año 2007. Haga esto cada año en que usted crea que va a tener derecho a reclamar el crédito.

    5. ¿Qué debo hacer si mi situación cambia después de haber entregado la Forma W-5(SP) a mi patrono o empleador?

    Entréguele a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP) si cualquier circunstancia que se indica en la tabla que aparece a continuación le aplica a usted en el año 2006. <ROM>Tabla 3.</ROM> Cambios en su situación para los efectos de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. SI... ENTONCES usted deberá entregar a su patrono o empleador una nueva Forma W-5(SP). Para indicar su cambio marque... Usted ya no espera tener un(a) hijo(a) calificado(a) No en la línea 1. Usted ya no espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo No en la línea 1. Usted ya no quiere seguir recibiendo los pagos adelantados No en la línea 1. Su cónyuge entrega una Forma W-5(SP) a su patrono o empleador Yes () en la línea 3.

    Cómo informar los pagos adelantados del EIC

    Si usted recibió pagos adelantados del EIC en el año 2005, vea la sección titulada, Declarando los pagos por adelantado del Crédito por Ingreso del Trabajo que usted recibió en el 2005, en la página 5, para obtener información acerca de cómo se informan estos pagos.

    Si recibe pagos adelantados del EIC en el año 2006, deberá presentar una declaración de ese año (aún en el caso en que no tenga la obligación de presentarla) para informar los pagos y reclamar cualquier crédito por ingreso del trabajo adicional. En el encasillado 9 de su Forma W-2 se indicará la cantidad que usted recibió. Vea las instrucciones para la Forma 1040 ó para la Forma 1040A para buscar el número de la línea donde usted anota los pagos adelantados del EIC.

    Si usted recibe pagos adelantados del EIC en el año 2006 y luego se da cuenta que no tiene derecho a algunos o a ninguno de esos pagos, aún deberá informarlos en su declaración de impuestos.

    Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ para informar sus pagos adelantados del EIC. Deberá presentar la Forma 1040 ó la Forma 1040A.

    Ejemplos Detallados Ejemplos detallados En las próximas páginas se ofrecen cuatro ejemplos detallados (con un Anexo EIC y hojas de trabajo del crédito por ingreso del trabajo debidamente llenados) que pueden serle útiles si necesita obtener contestación a preguntas sobre cómo reclamar el crédito. Ejemplo 1. Laura y Jorge Ramírez Ejemplo:Laura y Jorge Ramírez tienen dos hijos y ambos cónyuges están trabajando.

    Laura y Jorge Ramírez tienen dos hijos, Pedro de 8 años y Cristina de 6 años. Los hijos vivieron con Laura y Jorge todo el año 2005. Laura ganó $15,000 en salarios y Jorge $10,000 también en salarios. Los Ramírez recibieron $525 de intereses de una cuenta de ahorros. No recibieron otro ingreso en el año 2005.

    Laura y Jorge tienen el juego de formas e instrucciones para la Forma 1040A del año 2005. Ellos desean saber si califican para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Por lo tanto, siguen los pasos que aparecen en las instrucciones para las líneas 41a y 41b.

    Paso 1.

    La cantidad que Laura y Jorge anotaron en la línea 22 de la Forma 1040A fue $25,525. Ambos tienen un número de seguro social válido. Ellos presentarán una declaración conjunta. Ni Laura ni Jorge son extranjeros no residentes. Por lo tanto, las respuestas que ellos dan a las preguntas del Paso 1 les permite seguir al Paso 2.

    Paso 2.

    El único ingreso de inversiones que los Ramírez recibieron son los $525 de intereses. La cantidad no es más de $2,700, por lo tanto, ellos contestan No a la segunda pregunta del Paso 2. Sus dos hijos vivieron con ellos en el 2005, así que siguen al Paso 3.

    Paso 3.

    Laura y Jorge no son hijos calificados de otras personas, por lo tanto, contestan No a la primera pregunta en el Paso 3. Sus hijos, Pedro y Cristina, cumplen con las pruebas de parentesco, residencia y edad para ser hijos calificados de Laura y Jorge, así que Laura y Jorge contestan a la segunda pregunta en el Paso 3. Pedro y Cristina no son hijos calificados de otra persona, por lo tanto, Laura y Jorge contestan No a la tercera pregunta en este paso. Ambos hijos tienen números de seguro social válidos. Debido a que Laura y Jorge sí tienen hijos calificados, hacen caso omiso del Paso 4 y van directamente al Paso 5.

    Paso 5.

    Los Ramírez calculan que su ingreso del trabajo es $25,000, la cantidad de sus salarios combinados. Esta cantidad es menor de $37,263, así que pasan al Paso 6 para calcular su crédito.

    Paso 6.

    Laura y Jorge quieren calcular ellos mismos su crédito por ingreso del trabajo, por lo tanto, llenan la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo en las instrucciones para la Forma 1040A (que se muestra más adelante).

    Llenando la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo.

    Laura y Jorge llenan su hoja de trabajo de la manera siguiente:

  • Laura y Jorge anotan el total de su ingreso del trabajo ($25,000) en la línea 1.
  • Para buscar su crédito, ellos consultan la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo (en el Apéndice de esta publicación). La parte de la Tabla que se utiliza en este ejemplo aparece más adelante. Encuentran su ingreso del trabajo, $25,000, en la escala de $25,000 a $25,050. Siguen esta línea hasta la columna Casados que presentan la declaración conjunta que tienen Dos Hijos y encuentran la cantidad $2,577. Ellos anotan $2,577 en la línea 2.
  • En la línea 3 ellos anotan su ingreso bruto ajustado ($25,525) y se percatan de que es diferente a la cantidad en la línea 1.
  • Ellos buscan $25,525 en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo y anotan la cantidad de $2,472 en la línea 5.
  • Ellos anotan $2,472 en la línea 6. Esta es la cantidad más pequeña, entre la cantidad de la línea 2 ($2,577) y la cantidad de la línea 5 ($2,472).
  • Los Ramírez anotan $2,472 en la línea 41a de su Forma 1040A. Ellos ahora llenarán el Anexo EIC (que se muestra más adelante) y lo adjuntarán a su declaración de impuestos. Guardarán la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo para referencia.
  • Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo— Líneas 41a y 41b Resumen: Este es un ejemplo de la hoja de trabajo usada para determinar la cantidad para anotar en las líneas 41a y 41b de la Forma 1040A, para el crédito por ingreso del trabajo. Las partidas de las líneas se incluyen como se describe en el texto; además, estas partidas de las líneas se completan de la manera siguiente: Bajo Parte 1: Todos los Declarantes: 1. Anote la cantidad de su ingreso del trabajo del Paso 5 en la página 41.El campo contiene la cifra 25,000 2. Busque la cantidad que aparece arriba en la línea 1 en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo en las páginas 44-49 para determinar el crédito. Use la columna correcta para su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que tiene usted. Anote aquí el crédito. El campo contiene la cifra 2,577 4. ¿Son iguales las cantidades de las líneas 1 y 3? El encasillado No está marcado. Pase a la línea 5. Bajo Parte 2: Declarantes que contestaron No en la línea 4: 5. Si usted: No tiene un(a) hijo(a) calificado(a), ¿es la cantidad de la línea 3 menor de $6,550 ($8,550 si se trata de casados que presentan la declaración conjuntamente)?; Tiene uno(a) ó más hijo(a)(s) calificado(a)(s), ¿es la cantidad en la línea 3 menor de $14,400 ($16,400 si se trata de casados que presentan la declaración conjuntamente)? El campo contiene la cifra 2,472 Bajo Parte 3: Su Crédito por Ingreso del Trabajo: 6. Este es su Crédito por Ingreso del Trabajo. El campo contiene la cifra 2,472

    Anexos: EIC Anexo E.I.C. (Forma 1040A o 1040) Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005 Resumen: Este es un ejemplo del Anexo E.I.C. (Forma 1040A o 1040) del 2005 que se refiere al ejemplo en el texto. Las partidas de las líneas están cumplimentadas de la manera siguiente: Nombres que aparecen en la declaración El campo para nombres en la forma contiene los nombres Laura y Jorge Ramírez Su número de seguro social El campo contiene el número 333-00-5555 Bajo Información del Hijo Calificado o Hija Calificada: 1. Nombre del hijo o la hija. Si usted tiene más de dos hijos calificados, sólo tiene que listar dos para recibir el máximo crédito: Hijo o hija 1: Primer nombre/Apellido el campo contiene el nombre Pedro Ramírez Hijo o hija: Primer nombre/Apellido el campo contiene el nombre Cristina Ramírez 2. Número de seguro social del hijo o hija. El hijo o la hija debe tener un número de seguro social como se define en la página 44 de las instrucciones para la Forma 1040A o de la página 48 de las instrucciones para la Forma 1040 a menos que el hijo o la hija nació y murió en el 2005. Si su hijo o la hija nació y murió en el 2005 y no tenía un número de seguro social, escriba Murió en esta línea y adjunto una copia del acta o certificado de nacimiento del hijo o de la hija: Hijo o hija 1 el campo contiene el número 123-00-5678 Hijo o hija 2 el campo contiene el número 987-00-4321 4. Parentesco del hijo o hija con usted (por ejemplo, hijo, hija, nieto, nieta, sobrino, sobrina, hijo de crianza, etcétera): Hijo o hija 1 el campo contiene hijo Hijo o hija 2 el campo contiene hija 5. Número de meses que el hijo o hija vivió con usted en los Estados Unidos durante el 2005: Si el hijo o hija vivió con usted por más de la mitad del 2005 pero menos de 7 meses, anote 7. Si el hijo o hija nació o murió en el 2005 y su hogar era el hogar del hijo o hija durante todo el tiempo en que estuvo vivo o viva durante el 2005, anote 12. Hijo o hija 1 el campo contiene 12 meses Hijo o hija 2 el campo contiene 12 meses

    Resumen: Esta es un extracto de la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo usado en el ejemplo para Laura y Jorge Ramírez.
    Ejemplo 2. Sara Rojas Ejemplo:Sara Rojas no tiene un(a) hijo(a) calificado(a) y su ingreso bruto ajustado es demasiado alto para poder reclamar el EIC.

    Sara Rojas tiene 63 años y está jubilada. Ella recibió $7,000 en beneficios del seguro social durante el año y $7,300 de un empleo a tiempo parcial. Recibió pagos de una pensión tributable ascendentes a $5,400. Sara no recibió otro ingreso. Su ingreso bruto ajustado en la línea 22 de la Forma 1040A es de $12,700 ($7,300 + $5,400).

    Sara es soltera y vivió sola en los Estados Unidos durante todo el año. No puede ser reclamada como dependiente en la declaración de otra persona. Ella no recibió ningún ingreso de inversiones y no tiene un(a) hijo(a) calificado(a).

    Sara lee los pasos para la elegibilidad en las instrucciones de su Forma 1040A. En el Paso 1 descubre que, como su ingreso bruto ajustado ($12,700) no es menor de $11,750, ella no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Sara llena el resto de su Forma 1040A y la presenta ante el IRS.

    Ejemplo 3. Eduardo y Graciela Valverde Ejemplo:Eduardo y Graciela Valverde tienen dos hijas, una pérdida de una granja lechera y una ganancia neta de capital producto de la venta de vacas.

    Eduardo y Graciela Valverde tienen dos hijas, Ema de 8 años y Carolina de 10 años, que vivieron con ellos todo el año.

    Eduardo es el dueño y operador de una granja lechera que tuvo una pérdida de $2,200 en el año 2005. Eduardo declara esta pérdida en el Anexo F y en la línea 18 de la Forma 1040. Eduardo califica para el método opcional y decide utilizar el mismo para calcular el ingreso neto, por lo tanto, utiliza la Sección B del Anexo SE. Anota $1,600 en las líneas 15 y 4b de la Sección B del Anexo SE. Él calcula la contribución sobre el trabajo por cuenta propia, la cual asciende a $244. Deduce la mitad ($122) en la línea 27 (de la Forma 1040).

    Graciela recibió $15,000 en salarios que ella declara en la línea 7 de la Forma 1040. Ella recibió también pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo ascendentes a $1,140, los cuales informa en la línea 61 de la Forma 1040. Los Valverde recibieron $200 en concepto de intereses recibidos de una cuenta de ahorros.

    Eduardo y Graciela tuvieron una ganancia ascendente a $1,000, producto de la venta de acciones, y una ganancia de $3,000 producto de la venta de vacas lecheras que habían criado y tenido durante tres años. Ellos declaran la ganancia de $3,000 en la Forma 4797, Sales of Business Property (Ventas de Propiedad Comercial), en inglés. Ellos no hicieron otras ventas que tengan que informar en la Forma 4797, por lo tanto, anotan $3,000 en la línea 7 de la Forma 4797 y en la línea 11, columna (f) del Anexo D. (Ellos no tienen pérdidas de años anteriores correspondientes a la sección 1231.) Informan su ganancia neta de capital ascendente a $4,000 ($1,000 + $3,000), del Anexo D, en la línea 13 de la Forma 1040.

    Los Valverde leen las instrucciones para las líneas 66a y 66b de las instrucciones de la Forma 1040. En el Paso 2, ellos calculan que su ingreso de inversiones es de $4,200 ($200 de ingreso de intereses de la línea 8a de la Forma 1040, más una ganancia de $4,000 de la línea 13 de la Forma 1040). Pero al leer la segunda y tercera pregunta en el Paso 2, ellos descubren que, debido a que ellos han calculado que su ingreso de inversiones es mayor de $2,700 y que ellos están presentando una Forma 4797, deben usar la Hoja de Trabajo 1 en la Publicación 596SP para saber si ellos pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

    Los Valverde llenan la Hoja de Trabajo 1 (que se muestra más adelante) en la Publicación 596SP. Descubren que su ingreso de inversiones correcto para propósitos del crédito por ingreso del trabajo es de $1,200 y no de $4,200. Esto es menor de $2,700, así que ellos cumplen con la Regla 6. Ellos leen el resto de la Publicación 596SP y descubren que ellos cumplen con todas las reglas para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Por ejemplo, ellos van a presentar una declaración conjunta (la Regla 3). Ambas de sus hijas son hijas calificadas (la Regla 8). Además, su ingreso bruto ajustado de $16,878 ($15,000 + $4,000 + $200 – $2,200 – $122) es menor de $37,263 (la Regla 1).

    Ellos usan la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo (que se muestra más adelante) para calcular su crédito ascendente a $4,294. Ellos también llenan el Anexo EIC (el cual no se muestra aquí) y lo adjuntan a su Forma 1040.

    Hoja de Trabajo 1 Cumplimentada para Eduardo y Graciela Valverde <L><ROM>Hoja de Trabajo 1:</ROM> Ingreso de Inversiones si Usted está Presentando la Forma 1040 Intereses y Dividendos  1. Anote cualquier cantidad de la Formas: 1040línea 8a de la Forma 1040.  1.    200  2. Anote cualquier cantidad de la línea 8b de la Forma 1040, más cualquier cantidad de la línea 1b de la Forma 8814.  2.  3. Anote cualquier cantidad de la línea 9a de la Forma 1040.  3.  4. Anote la cantidad de la línea 21 de la Forma 1040 que tomó de la Forma 8814, si usted está presentando esa forma para informar en la declaración de impuestos suya el ingreso de los intereses y dividendos de su hijo(a). (Vea más adelante las instrucciones para la línea 4, si su hijo(a) recibió un dividendo del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska).)  4. Ingreso Neto de Ganancias de Capital  5. Anote la cantidad de la línea 13 de la Forma 1040. Si la cantidad que aparece en esa línea es una pérdida, anote cero.  5.   4,000  6. Anote cualquier ganancia que aparece en la línea 7 de la Forma 4797, Sales of Business Property (Ventas de propiedad comercial), en inglés. Si la cantidad en esa línea es una pérdida, anote cero. (Pero si usted llenó las líneas 8 y 9 de Formas: 4797la Forma 4797, anote la cantidad de la línea 9 en su lugar.)  6.   3,000  7. Reste la línea 6 de la línea 5 de esta hoja de trabajo. (Si la cantidad resultante es menos de cero, anote cero.)  7.   1,000 Ingreso de Regalías o Derechos y del Alquiler de Bienes Muebles  8. Anote cualquier ingreso de regalías o derechos de la línea 4 del Anexo E más cualquier ingreso que recibió del alquiler de bienes muebles que aparece en la línea 21 de la Forma 1040.  8.  9. Anote la cantidad de cualesquier gastos que aparecen en la línea 21 del Anexo E, relacionados con el ingreso de regalías o derechos, más cualesquier gastos del alquiler de bienes muebles deducidos en la línea 36 de la Forma 1040.  9. 10. Reste la cantidad de la línea 9 de la cantidad de la línea 8 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote cero.) 10. Actividades Pasivas 11. Anote el total de cualquier Actividad Pasivaingreso neto de actividades pasivas (incluidas en las líneas 26, 29a (col. (g)), 34a (col. (d)) y 40 del Anexo E). (Vea más adelante las instrucciones para las líneas 11 y 12.) 11. 12. Anote el total de cualesquier pérdidas de actividades pasivas (incluidas en las líneas 26, 29b (col. (f)), 34b (col. (c)) y 40 del Anexo E). (Vea más adelante las instrucciones para las líneas 11 y 12.) 12. 13. Combine las cantidades de las líneas 11 y 12 de esta hoja de trabajo. (Si el resultado es menos de cero, anote cero.) 13. 14. Sume las cantidades de las líneas 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 13. Anote la suma total. Este es su ingreso de inversiones. 14.   1,200 15. ¿Es la cantidad de la línea 14 mayor de $2,700? □ Sí. Usted no puede reclamar el crédito. □ No.  Pase a la Pregunta 5 en el Paso 2 de las instrucciones de su Forma 1040 para saber si usted puede reclamar el crédito (a menos que usted esté utilizando esta publicación para saber si usted puede reclamar el crédito; en ese caso, pase a la Regla 7, a continuación). 
    <ROM>Hoja de Trabajo 1:</ROM> Ingreso de Inversiones si Usted está Presentando <L>la Forma 1040 (continuación) Instrucciones para la línea 4 si su hijo(a) recibió dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska). Para calcular la cantidad que deberá anotar en la línea 4, comience con la cantidad que aparece en la línea 6 de la Forma 8814. Multiplique esa cantidad por un por ciento que es igual a cualesquier dividendos del Alaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska) divididos entre el total de intereses y dividendos que aparece en las líneas 1a y 2 de la Forma 8814. Reste el resultado obtenido de la cantidad que aparece en la línea 6 de la Forma 8814. Ejemplo. Su hijo, el cual tiene 10 años, recibió $1,500 en intereses tributables y $1,100 en dividendos del Alaska, dividendos del Fondo PermanenteAlaska Permanent Fund (Fondo Permanente de Alaska). Usted decide informar este ingreso en la declaración de impuestos suya. Usted anota $1,500 en la línea 1a de la Forma 8814, $1,100 en la línea 2 y $2,600 en la línea 4. Anota también $1,000 en la línea 6 de la Forma 8814 y en la línea 21 de la Forma 1040. Usted calcula la cantidad que va a anotar en la línea 4 de esta hoja de trabajo de la manera siguiente: $1,000 − ($1,000 × ($1,100 ÷ $2,600)) = $577. Instrucciones para las líneas 11 y 12.  Al calcular la cantidad que deberá anotar en las líneas 11 y 12, no tome en consideración ningún ingreso (o pérdida) de regalías o derechos que esté incluido en la línea 26 del Anexo E Anexos: E o cualquier cantidad incluida en su ingreso del trabajo. Para saber si el ingreso que aparece en la línea 26 ó en la línea 40 del Anexo E es producto de una actividad pasiva, Actividades Pasivasvea las instrucciones para el Anexo E. Si cualquier ingreso (o pérdida) producto del alquiler de propiedad inmueble incluido en la línea 26 del Anexo E no es producto de una actividad pasiva, escriba NPA y la cantidad de ese ingreso (o pérdida) en la línea de puntos que está al lado de la línea 26.
    Hoja de Trabajo B--Crédito por Ingreso Del Trabajo (E.I.C.)--Líneas 66a y 66b Resumen: Este es un ejemplo de la Hoja de Trabajo B que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo tal como se aplica en el texto. Las partidas para las líneas completadas son: Bajo, Parte 1: Empleados por cuenta propia, miembros del clero y empleados de una iglesia que presentan el Anexo S.E.: El campo titulado, 1b. Anote cualesquier cantidad de la línea 4b y la línea 5a de la Sección B del Anexo S.E., contiene la cifra 1,600 El campo titulado, 1c. Combine las líneas 1a y 1b., contiene la cifra 1,600 El campo titulado, 1d. Anote la cantidad de la línea 6 de la Sección A o de la línea 13 de la Sección B del Anexo S.E., de éstas, la que aplique, contiene la cifra 122 El campo titulado, 1e. Reste la línea 1d de la línea 1c, contiene la cifra 1,478 Bajo, Parte 4: Todos los Declarantes que Usan la Hoja de Trabajo B: El campo titulado, 4a. Anote su ingreso del trabajo del Paso 5 en la página 47, contiene la cifra 15,000 El campo titulado, 4b. Combine las líneas 1e, 2c, 3 y 4a. Este es el total de su ingreso del trabajo, contiene la cifra 16,478 Hoja de Trabajo B--Continuada de la página 50 Resumen: Este es un ejemplo de la segunda página de la Hoja de Trabajo B tal como aplica al texto. Las partidas para las líneas llenadas son: Bajo, Parte 5: Todos los Declarantes que Usan la Hoja de Trabajo B: El campo titulado, 6. Anote el total de su ingreso del trabajo de la línea 4b de la Parte 4 en la página 50, contiene la cifra 16,478 El campo titulado, 7. Busque la cantidad de la línea 6 arriba en las Tablas del Crédito por Ingreso del Trabajo en las páginas 52-58 para saber el crédito. Asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Anote el crédito aquí., contiene la cifra 4,378 El campo titulado, 8. Anote la cantidad de la línea 38 de la Forma 1040, contiene la cifra 16,878 El encasillado titulado, 9. ¿Son las cantidades en la línea 8 y en la línea 6 iguales? No. Siga a la línea 10 ha sido marcado Bajo, Parte 6: Declarantes que Contestaron No en la Línea 9: 10. Si usted tiene: Ningún hijo(a) calificado(a), ¿es la cantidad de la línea 8 menor de $6,550 ($8,550 si es casado(a) que presenta conjuntamente)?; 1 ó más hijo(a)(s) calificado(a)(s), ¿es la cantidad de la línea 8 menor de $14,400 ($16,400 si es casado(a) que presenta conjuntamente)? El encasillado titulado, No. Busque la cantidad de la línea 8 en las Tablas del Ingreso del Trabajo en las páginas 52-58 para saber el crédito. Asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Anote el crédito aquí, contiene la cifra 4,294 Bajo, Parte 7: Su Crédito por Ingreso del Trabajo: El campo titulado, 11. Este es su crédito por ingreso del trabajo. Anote esta cantidad en la línea 63 de la Forma 1040, contiene la cifra 4,294
    Ejemplo 4. Víctor y Aida Moreno Ejemplo:Víctor y Aida Moreno tienen dos hijos. Víctor es un ministro.

    Víctor y Aida Moreno tienen dos hijos, Pablo, de 15 años de edad y Anita, de 14. Los hijos vivieron con Víctor y Aida durante todo el año 2005. Aida recibió $10,000 en salarios y Víctor, que es miembro del clero, recibió $17,000 en salarios. Víctor también recibe una asignación para la vivienda de $500 mensuales de la iglesia ($6,000 al año). Los Moreno reciben $200 en intereses de su cuenta de ahorro. No tuvieron otro ingreso en el 2005.

    Víctor no tiene que pagar impuestos sobre su asignación para la vivienda, pero sí tiene que incluirla en sus ingresos netos del trabajo por cuenta propia y pagar impuesto sobre el trabajo por cuenta propia sobre ella. Para calcular su impuesto del trabajo por cuenta propia, él debe llenar el Anexo SE (de la Forma 1040). Él llena el Anexo SE y calcula $3,250 en concepto del impuesto del trabajo por cuenta propia. Víctor anota esta cantidad en la línea 58 (Forma 1040) y deduce $1,625 (la mitad de su impuesto sobre el trabajo por cuenta propia) en la línea 27 (Forma 1040).

    Víctor y Aida leen las instrucciones para las líneas 66a y 66b de la Forma 1040 y determinan que cumplen con todas las reglas para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Por ejemplo, su ingreso bruto ajustado, $25,575 ($17,000 + $10,000 + $200 – $1,625), es menor de $37,263 (el Paso 1, pregunta 1). Su ingreso de inversiones ($200 en concepto de ingreso de intereses proveniente de una cuenta de ahorros) es menor de $2,700 (el Paso 2). Ambos de sus hijos son hijos calificados (el Paso 3, pregunta 2).

    Completando la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

    Debido a que Víctor es miembro del clero (es ministro), los Moreno utilizan la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo de las instrucciones para la Forma 1040 (que se muestra más adelante) para calcular su crédito por ingreso del trabajo.

    Parte 1.

    Víctor y Aida anotan $23,000 en la línea 1a. Esta cantidad, proveniente de la línea 3 de la Sección B del Anexo SE de Víctor, se conforma de los $17,000 de su salario más los $6,000 de la asignatura para la vivienda. Después de llenar las líneas de la 1a a la 1d, ellos anotan $21,375 en la línea 1e.

    Parte 2 y Parte 3.

    Hacen caso omiso de la Parte 2 y de la Parte 3.

    Parte 4.

    En la línea 4a, ellos anotan $10,000. Calcularon esta cantidad en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 66a y 66b de la Forma 1040. Comenzaron con la cantidad en la línea 7 (de la Forma 1040), $27,000 ($17,000 + $10,000) y restaron la cantidad en esa línea que también fue declarada en la línea 2 del Anexo SE, el salario de $17,000 de Víctor. En la línea 4b, ellos anotan $31,375 ($21,375 + $10,000). Este es el total de su ingreso del trabajo. Debido a que es menor de $37,458, los Moreno pasan a la Parte 5 y anotan $31,375 en la línea 6.

    Parte 5 a Parte 7.

    Los Moreno llenan la Parte 5 hasta la Parte 7, inclusive, y calculan su ingreso del trabajo, $1,240. Anotan esta cantidad en la línea 66a de la Forma 1040 y escriben Clergy (Clero) en la línea de puntos junto a la línea 66a.

    Resumen: Este es un ejemplo de la Hoja de Trabajo B que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo. Las partidas de las líneas están cumplimentadas tal como se describe en el texto.

    Hoja de Trabajo B--Continuación de la página 50 Resumen: Este es un ejemplo de la segunda página de la Hoja de Trabajo B que se relaciona al texto para el ejemplo de Víctor y Aida Moreno. Las partidas de las líneas cumplimentadas son: Bajo Parte 5: Todos los Declarantes que usan la Hoja de Trabajo B: 6. Anote el total de su ingreso del trabajo que aparece en la línea 4b de la Parte 4 de la página 50. El campo contiene la cifra 31,375 7. Busque la cantidad que aparece en la línea 6 de arriba en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo en las páginas 52-58 para determinar el crédito. Use la columna correcta que corresponde a su estado civil para la declaración y el número de hijos que tiene usted. Anote aquí el crédito. El campo contiene la cifra 1,240 8. Anote aquí la cantidad de la línea 38 de la Forma 1040.El campo contiene la cifra 25,575 9. ¿Son iguales las cantidades de las líneas 8 y 6? No. Pase a la línea 10. El encasillado está marcado Bajo Parte 6: Declarantes que contestaron No en la línea 9: 10. Si usted tiene: Ningún(a) hijo(a) calificado(a), ¿es la cantidad en la línea 8 menor de $6,550 ($8,550 si es casado(a) que presenta conjuntamente)?; 1 ó más hijo(a)(s), ¿es la cantidad en la línea 8 menor de $14,400 ($16,400 si es casado(a) que presenta conjuntamente)? No. Busque la cantidad en la línea 8 en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo en las páginas 52-58 para determinar el crédito. Use la columna correcta que corresponde a su estado civil para la declaración y el número de hijos que tiene usted. Anote aquí el crédito. El encasillado está marcado, el campo contiene la cifra 2,461 Bajo Parte 7: Su Crédito por Ingreso del Trabajo: 11. Este es su Crédito por Ingreso del Trabajo. Anote esta cantidad en la línea 66a de la Forma 1040. El campo contiene la cifra 1,240

    Apéndice
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005 con un Ejemplo Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--$1 a Pero menos de--5,500. Se ha incluido una pequeña tabla sirve de muestra para ilustrar el texto del ejemplo. La cifra en la fila Por lo menos 2,450 Pero menos de 2,500 y en la columna Soltero(a), Cabeza de familia o viudo(a) calificado(a) y usted tiene--, y Un(a) hijo(a) es 842, cifra que tiene un círculo alrededor de ella.
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005--Continuación Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--5,500 a Pero menos de --11,500.
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005--Continuación Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--11,500 a Pero menos de--18,100.
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005--Continuación Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--18,100 a Pero menos de--24,100.
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005--Continuación Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--24,100 a Pero menos de--30,100.
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005--Continuación Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--30,100 a Pero menos de--36,100.
    Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo del 2005--Continuación Resumen: Esta es la tabla que se usa para determinar el crédito por ingreso del trabajo para el 2005 basado en la cantidad que aparece en su Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos que usted tiene. Esta porción de la tabla muestra de Por lo menos--36,100 a 37,263 ó más.
    Cómo obtener ayuda con los impuestos Más información, vea Ayuda con los impuestos Servicios gratis con los impuestos Ayuda con los impuestos Asistencia, vea Ayuda con los impuestos Publicaciones, vea Ayuda con los impuestos Información TTY/TDD

    Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido aún resueltos, ordenar gratis publicaciones y formas, hacer preguntas acerca de los impuestos, así como obtener más información del IRS de varias maneras. Al seleccionar el método que le resulte mejor, usted tendrá acceso rápido y fácil a la ayuda que necesite con los impuestos.

    Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente. Defensor del Contribuyente

    Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido éxito, usted deberá ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente.

    El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protección de sus derechos, así como resolviendo problemas que no han sido solucionados a través de las vías normales. Aunque los Defensores de los Contribuyentes no pueden cambiar la ley ni hacer una decisión tributaria técnica, los mismos pueden aclarar problemas que han resultado de contactos previos, así como asegurar que a su caso se le proporcione una revisión completa e imparcial.

    Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:

  • Llame al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.
  • Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.
  • Llame al 1-800-829-4059, si usted usa el sistema TTY/TDD.
  • Visite la ciberpágina www.irs.gov/espanol y pulse sobre el enlace El Servicio del Defensor del Contribuyente.
  • Para obtener más información, vea la Publicación 1546SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente del IRS–Cómo Obtener Ayuda para Problemas Tributarios No Resueltos, en español. Esta publicación está disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, además de en inglés y español.

    Servicios gratis con los impuestos.

    Para obtener información sobre los servicios a su disposición, obtenga la Publicación 910, IRS Guide to Free Tax Services (Guía del IRS para obtener servicios gratis con los impuestos), en inglés. La misma contiene una lista de publicaciones que puede obtener gratis, así como un índice de temas sobre los impuestos. Además, en la publicación se describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educación sobre los impuestos, así como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.

    Internet. Usted puede tener acceso a la ciberpágina www.irs.gov del IRS en la red internet las 24 horas del día, los siete días de la semana, para:

  • Utilizar el sistema electrónico e-file para presentar su declaración. Tenga acceso a servicios comerciales de preparación de impuestos y al servicio electrónico de presentación de la declaración (e-file) disponibles gratis a los contribuyentes elegibles.
  • Revisar el estado de su reembolso correspondiente al 2005. Pulse sobre Where's My Refund (Dónde está mi reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos seis semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración (tres semanas si la presentó electrónicamente) y tenga su declaración de impuestos del 2005 a mano porque necesitará saber su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares completos (enteros) de su reembolso.
  • Bajar formas, instrucciones y publicaciones.
  • Pedir productos del IRS en-línea.
  • Hacer pesquisas en-línea sobre sus preguntas tributarias.
  • Hacer pesquisas en-línea en las publicaciones por medio de temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.
  • Ver los Internal Revenue Bulletins (IRB) (Boletines de Impuestos Internos, conocidos por sus siglas en inglés, IRB).
  • Calcular sus asignaciones para la retención usando nuestra calculadora para la Forma W-4(SP) o la Forma W-4.
  • Inscribirse para noticias locales y nacionales sobre los impuestos por medio del correo electrónico.
  • Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.
  • Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.

  • Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de diez días.
  • Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al 1-800-829-1040 y haga sus preguntas al IRS.
  • Resolviendo problemas. Puede recibir ayuda en persona para resolver problemas relacionados con los impuestos todos los días laborables en los Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda al Contribuyente) del IRS. Un(a) funcionario(a) puede explicarle las cartas que recibe del IRS, solicitar ajustes a su cuenta o ayudarle establecer un plan de pagos. Llame a su Centro de Ayuda al Contribuyente local para hacer una cita. Para encontrar el número telefónico, visite la ciberpágina www.irs.gov/localcontacts o busque en su guía telefónica bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
  • Equipo TTY/TDD. Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llámenos al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.
  • Temas TeleTax. Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.
  • Información sobre reembolsos. Si le gustaría averiguar el estado de su reembolso para el 2005, llame al 1-800-829-4477 y presione el 1 para escuchar información sobre reembolsos automatizada y siga las instrucciones grabadas o llame al 1-800-829-1954. Asegúrese de esperar por lo menos seis semanas a partir de la fecha en que presentó su declaración (tres semanas si presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos del 2005 porque necesitará saber su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares completos (enteros) de su reembolso.

    Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas maneras. Un método emplea a un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS escuchando o grabando a veces las llamadas telefónicas en el momento en que las mismas se llevan a cabo. Otro método es pedirle a algunos clientes que completen una encuesta breve al final de la llamada.

  • Visitas en Persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos.

  • Productos. Usted puede obtener ciertas formas, instrucciones y publicaciones en muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una amplia colección de productos que están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas del IRS, así como bibliotecas tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, Boletines de Impuestos Internos y Boletines Acumulados que están disponibles para ser usados en la búsqueda de información.
  • Servicios. Usted puede visitar la oficina local del IRS cada día laborable para solicitar ayuda tributaria personal, cara a cara. Un(a) funcionario(a) puede explicarle las cartas que recibe del IRS, solicitar ajustes a su cuenta tributaria o ayudarle a establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver problemas tributarios, tiene preguntas sobre cómo la ley tributaria le aplica a su declaración de impuestos individual o si usted se siente más cómodo(a) hablando con alguien en persona, visite su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda del Contribuyente) local donde usted puede desplegar y mostrar todos sus archivos o récords y hablar un(a) funcionario(a) del IRS cara a cara. No se necesita hacer una cita, pero si usted así lo prefiere, puede llamar a su Centro local y dejar un mensaje solicitando una cita para resolver un asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamará dentro de dos días laborables para hacer una cita en persona con usted que le convenga. Para encontrar el número telefónico, visite la ciberpágina www.irs.gov/localcontacts o busque en su guía telefónica bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).
  • Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la dirección a continuación y recibirá una respuesta dentro de un período de diez días laborables después de haber recibido su solicitud.    National Distribution Center    P.O. Box 8903    Bloomington, IL 61702-8903

    Discos CD-ROM. Usted puede ordenar la Publicación 1796, IRS Tax Products CD-ROM (CD-ROM con Productos de Impuestos del IRS), en inglés, y obtener:

  • Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se envía a fines de diciembre y la última entrega se hace a fines de febrero.
  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del corriente año.
  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.
  • Tax Map (Mapa Tributario): una herramienta para hacer pesquisas electrónicas y encontrar ayuda.
  • Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en inglés, FAQs).
  • Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telefónico de respuestas del IRS.
  • Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayoría de las formas para impuestos.
  • Internal Revenue Bulletins (Boletines del IRS).
  • Apoyo técnico gratuito por teléfono y por correo electrónico (email).
  • Compre el CD-ROM en el National Technical Information Service (NTIS) (Servicio Nacional de Información Técnica) por la red internet en la dirección www.irs.gov/cdorders por $25 (sin cargos de envío) o llame gratis al 1-877-233-6767 para comprar el CD-ROM por $25 (más $5 por cargo de envío).

    CD-ROM para pequeños negocios. La Publicación 3207 del IRS titulada, The Small Business Resource Guide CD-ROM for 2005 (La guía de recursos en CD-ROM para los negocios pequeños, del 2005), en inglés, tiene un nuevo diseño y mejoras en las utilidades de navegación. El CD de este año incluye:

  • Información útil, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, cómo encontrar el financiamiento para su negocio y mucho más.
  • Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar exitosamente un negocio.
  • Cambios a la ley tributaria para el 2005.
  • IRS Tax Map (Mapa Tributario del IRS) para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de búsquedas usando palabras claves o temas.
  • Enlaces cibernéticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.
  • Una encuesta Rate the Product (Evalúe el Producto)— su oportunidad para sugerir cambios para ediciones futuras.
  •  Una versión actualizada de este CD está disponible cada año a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis si llama al 1-800-829-3676 ó visitando la ciberpágina www.irs.gov/smallbiz, en inglés.

    Lista de Elegibilidad del Crédito por Ingreso del Trabajo Usted podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si contesta a todas las preguntas siguientes.* No 1. ¿Es su ingreso bruto del trabajo ajustado menos de:
  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si no tiene un(a) hijo(a) calificado(a),
  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea la Regla 1.)
  • 2. ¿Tiene usted, su cónyuge y su hijo(a) calificado(a) cada uno(a) un número de seguro social válido? (Vea la Regla 2.) 3. ¿Es su estado civil para la declaración de impuestos casado(a) que presenta la declaración conjunta, cabeza de familia, viudo(a) calificado(a) o soltero(a)? (Vea la Regla 3.) Precaución: Si usted es un(a) extranjero(a) que no es residente, conteste solamente si su estado civil para la declaración es casado(a) que presenta la declaración conjunta y usted está casado(a) con un(a) ciudadano(a) de los Estados Unidos o con un(a) extranjero(a) que es residente. (Vea la Regla 4.) 4. Conteste si usted no está presentando la Forma 2555 ó la Forma 2555-EZ. De lo contrario conteste No. (Vea la Regla 5.) 5. ¿Asciende su ingreso de inversiones a $2,700 ó menos? (Vea la Regla 6.) 6. ¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de:
  • $11,750 ($13,750 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si no tiene un(a) hijo(a) calificado(a),
  • $31,030 ($33,030 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene un(a) hijo(a) calificado(a) o
  • $35,263 ($37,263 si es casado(a) que presenta conjuntamente) si tiene más de un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea las Reglas 7 y 15.)
  • 7. Conteste si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no es hijo(a) calificado(a) de otra persona. De lo contrario conteste No. (Vea las Reglas 10 y 13.) NO SIGA: Si usted tiene un(a) hijo(a) calificado(a), conteste las preguntas 8 y 9 y haga caso omiso a las preguntas de la 10 a la 12. Si usted no tiene un(a) hijo(a) calificado(a), haga caso omiso a las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas de la 10 a la 12.* 8. ¿Cumple su hijo(a) con las pruebas de edad, residencia y parentesco para ser un(a) hijo(a) calificado(a)? (Vea la Regla 8.) 9. ¿Es su hijo(a) el(la) hijo(a) calificado(a) de usted solamente? Conteste si su hijo(a) calificado(a) también cumple con las pruebas para hijos calificados para otra persona, pero la otra persona no está reclamando ninguno de los beneficios tributarios relacionados con los hijos usando a ese(a) hijo(a). Conteste No si usted no sabe si la otra persona está reclamando algún beneficio tributario relacionado a los hijos usando a ese(a) hijo(a). 10. ¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2005? (Vea la Regla 11.) 11. Conteste si usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no puede ser reclamado(a) como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Conteste No si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) puede ser reclamado(a) como dependiente en la declaración de otra persona. (Vea la Regla 12.) 12. ¿Estuvo ubicada su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea la Regla 14.) *PERSONAS CON UN(A) HIJO(A) CALIFICADO(A): Si contestó a las preguntas de la 1 a la 9, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Acuérdese de llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su Forma 1040 ó a la Forma 1040A. Usted no puede utilizar la Forma 1040EZ. Si usted contestó a las preguntas de la 1 a la 8 y No a la pregunta 9, vea la Regla 9 para ayudarle en determinar si usted puede reclamar el EIC. Si usted contestó a las preguntas de la 1 a la 7 yNo a la pregunta 8, conteste las preguntas de la 10 a la 12 para ver si usted puede reclamar el EIC sin un(a) hijo(a) calificado(a). PERSONAS SIN UN(A) HIJO(A) CALIFICADO(A): Si contestó a las preguntas de la 1 a la 7 y de la 10 a la 12, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si usted contestó No a cualquier pregunta que aplique a usted: Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.