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179
46252W
Circular PR,
Guía Contributiva Federal
Para Patronos
Puertorriqueños
Aviso: Las Formas W-3PR para el 2006 están disponibles en la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en
Guaynabo.
Qué hay de nuevo1
Recordatorios2
Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones2
Calendario3
Introducción3
Cómo obtener formas y publicaciones3
1. ¿Quién es patrono?3
2. ¿Quiénes son empleados?4
3. Número de identificación patronal (EIN)5
4. Número de seguro social (SSN)5
5. Salarios sujetos a la contribución6
6. Propinas sujetas a la contribución7
7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola7
8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico8
9. Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA8
10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (Contribución
FUTA)9
11. Requisitos de depósito para las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare9
12. Planillas para patronos13
13. Las Formas 499R-2/W-2PR y W-3PR14
14. Retención de la contribución federal sobre ingresos14
15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos16
Indice21
Qué hay de nuevo
Qué hay de nuevo
- Método alterno de firma.
Comenzando con las planillas radicadas después del 30 de junio del 2005, los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente
autorizados pueden firmar las planillas de contribuciones sobre el empleo por medio de una estampilla de goma, aparato mecánico o programa para
computadoras (software). Para saber detalles y la documentación requerida, vea el Procedimiento Tributario 2005-39 en la
página 82 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Impuestos Internos) 2005-28 en la ciberpágina
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdf.
- Pagos con tarjetas de crédito.
A partir de enero del 2006, usted podrá pagar cualquier saldo vencido en las Formas 941-PR y 940-PR por medio de una tarjeta de
crédito de marca conocida. Para información sobre el pago de contribuciones por medio de una tarjeta de crédito, visite el
cibersitio
www.irs.gov/espanol del IRS y escriba
e-pay (pago electrónico) en el encasillado search (buscar). La información estará en
inglés.
- Radicación anual de la contribución sobre el empleo para patronos con pocos empleados.
Ciertos patronos con pocos empleados pudieran calificar para radicar la Forma 944-PR, Planilla para la Declaración Anual de la
Contribución Federal del Patrono, en lugar de la Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Trimestral del Patrono, para reportar sus
contribuciones sobre el empleo. El IRS publicará más información sobre esta nueva forma y quién
calificará para esta forma cuando dicha información esté disponible.
- Contribuciones del seguro social y del Medicare para el 2006.
No retenga contribuciones del seguro social después de que los salarios de un(a) empleado(a) lleguen a $94,200. (No hay límite sobre
la cantidad de salarios sujetos a la contribución del seguro Medicare.) Las contribuciones del seguro social y del
Medicare aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,500 ó más en efectivo. Las
contribuciones del seguro social y del Medicare aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,300 ó más.
Recordatorios
Recordatorios
- Cambio de dirección.
Dirección, cambio de
Si usted cambió la dirección postal de su negocio o la ubicación del mismo, por favor, notifique al Servicio Federal de Rentas
Internas (IRS) del cambio radicando la Forma 8822, Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés.
- Corrijiendo la Forma 941-PR.
Si usted descubre un error en una Forma 941-PR que ha radicado previamente, haga la corrección usando la Forma 941-PR para el trimestre en
que usted descubrió el error y adjunte la Forma 941-c (PR), Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente
en el Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del Seguro Medicare. Por ejemplo, en marzo del 2006 usted descubre que declaró de
menos $10,000 de contribuciones en concepto de salarios para propósitos del seguro social y del Medicare en su Forma 941-PR del
cuarto trimestre del 2005. Corrija el error al anotar $1,530 (15.3% x $10,000) en la línea 7e de su Forma 941-PR del primer
trimestre del 2006 y adjuntando una Forma 941-c (PR) cumplimentada. Para más información, vea, Ajustes a las Formas 941-PR y
943-PR, en el apartado 12.
- Radicación y pago electrónicos.
Radicación y pago electrónicos
Ahora más que nunca, los negocios pueden gozar de los beneficios de la radicación y pago de las contribuciones federales por medios
electrónicos. Si usted depende de un(a) profesional de impuestos o si radica sus propias contribuciones, el IRS le ofrece a usted
programas convenientes para facilitar la radicación y pago.
Gaste menos tiempo y preocúpese menos sobre las contribuciones y pase más tiempo administrando su negocio. Use el sistema
electrónico e-file y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema Electrónico de Pagos de Impuestos
Federales, conocido por sus siglas en inglés, EFTPS) para su beneficio.
Para el sistema electrónico e-file, visite el cibersitio
www.irs.gov para más información.
Para el EFTPS, visite la ciberpágina
www.eftps.gov o llame al Servicio de Ayuda con el EFTPS para Clientes al 1-800-555-4477.
Para la radicación electrónica de las Formas 499R-2/W-2PR, W-3PR y 499R-2/W-2cPR, visite la ciberpágina
www.socialsecurity.gov/employer.
- Contratación de nuevos empleados.
Empleados, nuevos
Forma:
SS-5-SP
Mantenga un registro con el nombre y número de cada empleado(a) nuevo(a) suyo(a) según aparece en su tarjeta del seguro social.
Cualquier empleado(a) que no tiene una tarjeta de seguro social deberá solicitarla usando la Forma SS-5-SP, Solicitud para un Número de
Seguro Social, en español. Vea el apartado 4.
- Fotografías de niños desaparecidos.
El Servicio de Rentas Internas siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro de
Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pudieran aparecer
en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a
sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).
- Servicios de entregas privados.
Servicios de entregas privados
Usted puede usar ciertos servicios de entregas privados designados por el IRS para radicar sus planillas o enviar sus pagos de la
contribución. Si usa cualquiera de estos servicios para enviar su planilla, se considerará que usted ha satisfecho el requisito de
radicar a tiempo. Esta lista incluye sólo los servicios siguientes:
DHL Express (DHL): DHL Same Day Service, DHL Next Day 10:30 am, DHL Next Day 12:00 pm, DHL Next Day
3:00 pm y DHL 2nd Day Service;
Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y
FedEx International First; y
United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express
Plus y UPS Worldwide Express.
El servicio de entregas privados que usted elige puede informarle cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de
envío de su declaración o pago.
Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales. Usted debe utilizar el Servicio Postal
de los EE.UU. para enviar cualquier artículo de correo a una dirección que incluya un apartado postal del IRS.
- Libros y récords.
Libros y récords
Conserve todos los libros y récords de sus contribuciones por razón del empleo durante cuatro años. Los mismos deben estar
disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS.
No se ha prescrito ninguna manera especial de llevar estos libros y récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir el
EIN de usted, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) u otras remuneraciones sujetos a
contribuciones, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, además de los
números de seguro social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades
de depósitos hechos según se explica en el apartado 11.
Líderes de cuadrillas agrícolas. Usted deberá llevar un registro en el que consten el nombre, dirección
permanente y EIN de cada líder de cuadrilla que procura trabajadores para prestar servicios agrícolas para usted. Si el(la)
líder de cuadrilla no tiene dirección postal permanente, usted debe tomar nota de su dirección actual. Vea la definición
de líder de cuadrilla en el apartado 1.
Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones
- Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.
Cuestiones contributivas no resueltas
Defensor del Contribuyente
Si usted ha tratado de resolver un problema relacionado con el IRS sin éxito, debería comunicarse con el Defensor del
Contribuyente (Taxpayer Advocate).
El Defensor del Contribuyente representa independientemente los intereses y preocupaciones del(la) contribuyente relativos al IRS,
protegiéndole al(la) contribuyente sus derechos y resolviéndole los problemas que no se han podido resolver por las vías
normales. Aunque el Defensor del Contribuyente no puede cambiar la ley contributiva ni hacer decisiones de carácter técnico, sí
puede aclarar malentendidos que hayan resultado durante sus contactos anteriores con el IRS y asegurar de que su caso reciba una
revisión tanto completa como imparcial.
Para comunicarse con su Defensor del Contribuyente:
Llame al Defensor del Contribuyente gratis al 1-877-777-4778.
Llame, escriba o envíe un fax a la oficina del Defensor más cercana a usted. Obtenga la Publicación 1546SP (vea
más adelante) para ver información sobre cómo ponerse en contacto.
Llame al 1-800-829-4059 si es usuario(a) del equipo TTY/TDD.
Visite el cibersitio
www.irs.gov/espanol, en
español.
Vea la Publicación 1546SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente, en español, para una lista de las direcciones de los
Defensores del Contribuyente y sus números de fax. La Publicación 1546SP está disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita,
además de en inglés y español.
- Cómo obtener ayuda relacionada con la contribución.
Si tiene alguna duda sobre contribuciones federales relacionadas con el empleo, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas, 7
Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo, o puede llamarnos, sin costo para usted, al 1-800-829-4933. Para información
sobre las contribuciones patronales, visite el cibersitio
www.irs.gov/taxtopics y
pulse sobre el Topic (Tema) 900. Este tema contributivo le proveerá información sobre las contribuciones patronales y
contiene enlaces para las planillas de contribución. Los patronos pueden obtener información detallada en inglés sobre temas
relacionados con las contribuciones sobre las planillas visitando el cibersitio
www.irs.gov del IRS y escribiendo Employment Tax
(Contribución Patronal) en el encasillado Search (Buscar).
Si usted necesita ayuda en español para radicar sus formas contributivas ante la SSA (esto incluye la solicitud de un
número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés, PIN)), llame a la SSA al
1-800-772-6270.
Calendario
Calendario
Lo que sigue es una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la Publicación 509,
Tax Calendars for 2006 (Calendarios Contributivos para el 2006), en inglés, para más información.
- El, o antes del, 31 de enero:
Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Es decir, entréguele a cada empleado(a) suyo(a) una Forma
499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, debidamente completada. Vea el apartado 13.
Radique la Forma 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados
Agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución en su totalidad, usted tendrá hasta 10 días
adicionales para radicar su Forma 943-PR.
Radique la Forma 940-PR, Planilla para la Declaración Anual del Patrono—La Contribución Federal para el Desempleo
(FUTA) (o la más sencilla Forma 940-EZ, en inglés), ante el IRS. Por favor, pague o deposite cualquier saldo
debido (si es más de $100). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, usted tendrá hasta 10
días adicionales para radicar la Forma 940-PR.
- El, o antes del, 28 de febrero.
Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA). Radique el Original de la
Forma 499R-2/W-2PR, junto con la Forma W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la SSA. Para las planillas radicadas por
vías electrónicas, vea, El, o antes del, 31 de marzo, a continuación.
- El, o antes del, 31 de marzo.
Si radica la Forma 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos o en papel), tendrá hasta el 31 de
marzo para radicar dicha forma ante la SSA. Usted no podrá radicar electrónicamente por medio del servicio W-2
Online (W-2 En-línea) de la SSA. Sin embargo, usted puede transmitir un archivo electrónico por medio de la red
internet. Vea, Employer Reporting Instructions and Information (Instrucciones para la Radicación e Información para
Patronos), en inglés, en el sitio de la SSA en la red internet
www.socialsecurity.gov/employer para más información.
- El, o antes del, 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero.
Radique la Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Trimestral del Patrono, ante el IRS. Si depositó el total de las
contribuciones adeudadas a su debido tiempo, usted tendrá hasta 10 días adicionales para radicar la Forma 941-PR.
Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo cualquier cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la
cantidad debida es más de $500. Si es de $500 ó menos, llévela al trimestre siguiente. Vea el apartado 10.
Aviso: Si cualquier fecha indicada abajo cae un sábado, domingo o día festivo legal, la fecha de vencimiento para
radicar la planilla es el próximo día laborable. Un día festivo legal de Puerto Rico o de un Estado posterga una fecha de
vencimiento únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla de contribución está
localizada en tal Estado. Para propósitos de la fecha de vencimiento, usted satisfará los requisitos para radicar o someter su planilla
si la misma está propiamente dirigida, el sobre de envío lleva impresa la marca de First Class (Primera Clase) o se
envía mediante un servicio de entregas privado aprobado por el IRS la, o antes de la, fecha de vencimiento. Vea,
Servicios de entregas privados, anteriormente.
La Publicación 179 (Circular PR) deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen
empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Tanto los
patronos como los empleados puertorriqueños están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, de
acuerdo a la Ley de la Contribución Federal al Seguro Social (FICA). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene
el patrono en cuanto al cobro, pago y reportación de dichas contribuciones.
Dondequiera que en esta publicación se use el término Estados Unidos , el mismo incluye a Puerto Rico, a las Islas
Vírgenes y a los territorios o posesiones de los EE.UU. Las secciones a las cuales se les hace referencia en esta publicación
corresponden al Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique de otra manera.
Esta publicación proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo la Ley
Federal de Contribución para el Desempleo (la Contribución FUTA). Vea los apartados 9 y 10.
Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague
salarios tributables a empleados o que tenga empleados que reportan propinas.
En esta publicación no se incluyen instrucciones relacionadas con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (seguro social y
Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con
la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals with Income from U.S. Possessions
(Guía Tributaria para Individuos con Ingresos de Fuentes en las Posesiones Estadounidenses), en inglés.
Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Negociado de Contribución
Sobre Ingresos de Puerto Rico. Continúe enviando las Formas 940-PR (o 940-EZ, en inglés), 941-PR y 943-PR al Internal Revenue
Service Center, Philadelphia, PA 19255.
Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del seguro social establecen un plan de protección para sus familias y para sí
mismas. Vea la página 24 para más detalles.
Cómo obtener formas y publicaciones
Formas y publicaciones, cómo se obtienen
Internet. Usted puede comunicarse con el IRS en la red internet las 24 horas al día y los 7 días de la semana
en la página
www.irs.gov para:
Radicar su planilla electrónicamente por medio del e-file. Aprenda sobre la preparación comercial de las
contribuciones y los servicios del e-file que están disponibles para las Formas 940-PR y 941-PR.
Bajar (descargar) las formas, instrucciones y publicaciones.
Pedir productos del IRS en-línea.
Hacer pesquisas en-línea sobre sus preguntas contributivas.
Hacer pesquisas en-línea en las publicaciones por medio de temas que interesen o mediante el uso de una palabra clave.
Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos, conocidos por sus siglas en inglés, IRB)
que se han publicado en años recientes.
Subscribirse para recibir noticias sobre las contribuciones locales y nacionales mediante correspondencia electrónica
(email).
Obtener información acerca de cómo comenzar un negocio pequeño.
Por teléfono. Usted puede pedir formas y publicaciones las 24 horas al día y los 7 días de la semana, llamando al
1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).
En persona. Usted puede obtener la mayoría de las formas y publicaciones también en nuestra oficina en Guaynabo.
Comentarios y sugerencias.
Comentarios sobre la publicación
Sugerencias para la publicación
Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias para ediciones futuras.
Nos puede escribir a la dirección siguiente:
Internal Revenue Service
Tax Products Coordinating Committee
SE:W:CAR:MP:T:T:SP
1111 Constitution Ave. NW, IR-6406
Washington, DC 20224
Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la
correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.
Usted nos puede escribir por correspondencia electrónica (email) a nuestra dirección en la red internet
*taxforms@irs.gov. (El asterisco debe ser incluido en la
dirección.) Por favor, escriba Comentario sobre una publicación en la línea para el tema (asunto) de su comentario. Aunque
no podemos contestar individualmente cada mensaje electrónico, apreciamos sus comentarios y los consideraremos al editar nuestros productos
contributivos.
1. ¿Quién es patrono?
Patrono, definido
Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado(a). El patrono tiene derecho
a despedir al(la) empleado(a) y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a cualquier persona u organización
que pague salarios a un(a) ex empleado(a) después de que éste(a) deje el empleo.
Líder de cuadrilla agrícola.
Líder de cuadrilla agrícola
Se le considera un patrono de empleados agrícolas si usted es líder de cuadrilla. Un(a) líder de cuadrilla es una
persona que procura y paga (por sí mismo(a) o por el(la) operador(a) de una finca) a trabajadores que prestan servicios agrícolas para
el(la) operador(a) de una finca. Si no hay un acuerdo escrito entre usted y el(la) operador(a) de la finca que indique que usted es su empleado(a), y
si usted le paga a los trabajadores (por usted o por el(la) operador(a) de una finca), entonces, a usted se le considera un(a) líder de
cuadrilla.
2. ¿Quiénes son empleados?
Empleado(a), definición
Por lo general, todo(a), empleado(a) se define de acuerdo con la ley común o con las reglas especiales para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax
Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado, Employee or
Independent Contractor? (¿Empleado(a) o Contratista Independiente?), el cual indica las distinciones entre un(a) contratista
independiente y un(a) empleado(a) y también da unos ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para
usted no es su empleado según las reglas que prescriben lo que es un(a) empleado(a) bajo la ley común (que se discute
más adelante), no tendrá que retenerle al individuo las contribuciones federales por razón del empleo.
Estado de empleado(a) bajo la ley común.
Empleado(a) bajo la ley común
Por regla general, el(la) trabajador(a) que preste servicios para usted es un(a) empleado(a) suyo(a) si usted tiene todo el control, tanto en lo
referente a lo que debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que usted le permita al(la) empleado(a) amplia facultad y libertad de
acción. Si usted tiene el derecho legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se presten, el individuo es
un empleado suyo. Esto sí es importante. Para una explicación de los hechos y circunstancias que indican sobre si un individuo que le
presta servicios a usted es un contratista independiente o empleado, vea la Publicación 15-A, bajo el apartado 2, Employee or
Independent Contractor? (¿Empleado(a) o Contratista Independiente?), en inglés.
Si la relación patrono-empleado(a) existe, no importa el nombre o la descripción que se le dé a cada persona en dicha
relación. Lo que sí tiene importancia referente a la clasificación del(la) empleado(a) es la esencia de la relación
comercial. Además, tampoco importa si el individuo trabaja a jornada completa o parcial.
Para propósitos de las contribuciones por razón del empleo, no se establece distinción entre clases de empleados. Los
superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un(a) oficial de una corporación es un(a)
empleado(a), pero un(a) director(a) no es un(a) empleado(a). A un(a) oficial que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor
importancia y que no recibe ni tiene derecho a recibir remuneración no se le considera empleado(a).
Usted por regla general tiene que retener y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare de los salarios que paga a sus
empleados bajo la ley común. Sin embargo, ciertos empleados estarán exentos de pagar una o más de estas contribuciones. Vea las
instrucciones de la Forma 1040-PR para una explicación sobre empleados de organizaciones exentas y de instituciones religiosas.
Empleados arrendados.
En ciertos casos, una corporación que facilita trabajadores a varias personas y empresas profesionales es el patrono de esos trabajadores
para efectos de las contribuciones por razón del empleo. Por ejemplo, una corporación de servicios profesionales puede suministrar los
servicios de secretarias, enfermeras y otros trabajadores por el estilo a sus clientes contratados.
Dicha corporación de servicios contrata a sus clientes (subscriptores) y éstos especifican qué servicios desean recibir y los
honorarios o remuneraciones que va a pagar a la corporación de servicios por cada trabajador(a) facilitado(a). La corporación de
servicios tiene el derecho de controlar y dirigir los servicios del(la) trabajador(a) prestados al(la) cliente (subscriptor(a)), incluyendo el derecho
de despedir o destinar nuevamente al(la) trabajador(a). La corporación de servicios profesionales contrata a los trabajadores, regula el pago
de sus salarios y los ampara con el seguro (compensación) por desempleo. Les suministra otros beneficios de empleo también. Dicha
corporación es entonces el patrono para propósitos de las contribuciones por razón del empleo.
Contratistas independientes.
Contratistas independientes
Las personas físicas tales como abogados, contratistas, subcontratistas, estenógrafos públicos y subastadores que ejercen u
operan una profesión, negocio u oficio independiente mediante la cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son
empleados. Sin embargo, la determinación sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de
cada caso individualmente. La regla general es que un individuo es un contratista independiente si usted, es decir, el pagador, tiene el derecho de
controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo o servicios prestados y no los métodos ni maneras usados en obtener el
resultado.
Empleados estatutarios.
Empleados estatutarios
Hay unas cuantas definiciones especiales de empleado(a) para propósitos de las contribuciones al seguro social,
Medicare y FUTA.
Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados bajo la ley común, serán considerados empleados para los
efectos de las contribuciones al seguro social y al Medicare si reúnen todas las tres Condiciones, más abajo.
a. Un(a) chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche), o que recoge o entrega ropa lavada y planchada,
o lavada en seco para otra persona.
b. Un(a) vendedor(a)-agente de seguros de vida que trabaja a jornada completa y que vende mayormente para una sola empresa.
c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando los
materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.
d. Un(a) vendedor(a) local o ambulante (excepto un(a) chofer-agente o un(a) chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto por
ventas incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por unos clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos de reventa
o de materiales usados en la profesión u ocupación del(la) cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas,
contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos.
Condiciones.
Reténgale al(la) empleado(a) las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre las remuneraciones pagadas al(la)
empleado(a) si todas las tres condiciones a continuación le corresponden:
De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que los servicios serán prestados personalmente por dicho(a) empleado(a).
El(la) empleado(a) no ha invertido substancialmente en el equipo ni en las facilidades usadas para prestar dichos servicios (excepto en las
facilidades de transporte).
Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.
Las personas que se encuentran en la categoría a o d son también empleados para fines de la contribución
al fondo federal para el desempleo (FUTA), con tal que satisfagan las condiciones de la 1 a la 3.
Si desea obtener información adicional, póngase en contacto con la oficina del IRS. La dirección y el
teléfono de la misma aparecen en la página 2 de esta publicación.
Individuos estatutarios que no son empleados.
Individuos estatutarios que no son empleados
La ley clasifica como individuos estatutarios que no son empleados a ciertos vendedores directos, agentes de bienes raíces autorizados y a
ciertas personas a quienes se les paga para acompañar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores directos y los agentes de bienes
raíces se les trata como personas que trabajan por cuenta propia para efectos de todas las contribuciones federales, incluyendo las
contribuciones por razón del empleo, si:
Considerablemente todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan
directamente a las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y
Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para efectos
de las contribuciones federales.
Vendedores directos.
Los vendedores directos incluyen las personas que se encuentran en cualquiera de los tres grupos siguientes:
Personas que se ocupan en vender (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en su lugar de
operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
Personas que se ocupan en vender (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a cualquier comprador(a) a base de compras y
ventas, a base de depósito de comisiones, o a cualquier base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos
sean revendidos en el hogar o en su lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
Personas que se ocupan en el negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo cualesquier servicios
relacionados directamente a tal entrega o distribución).
El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas directas de parte de sus
vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades incluyen la
provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento o experiencia; y
reclutamiento. Para obtener más información sobre los vendedores directos, vea la Publicación 911, Direct Sellers
(Vendedores Directos), en inglés.
Agentes de bienes raíces autorizados.
Esta categoría incluye los individuos que se ocupan en las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes
raíces si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades por el estilo.
Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.
Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención personal,
compañía o servicios de guardería a niños o a individuos que son de edad avanzada o están incapacitados. Una
persona que desempeña el oficio o comercio de comunicar a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean
emplearlos no será tratada como patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe o paga el sueldo o
salarios de los proveedores de compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las
personas que los emplean por medio de una base de cargos.
Clasificación errónea de empleados.
Si clasifica a un(a) empleado(a) como si no fuera empleado(a) estatutario(a) y no le retuvo a tal empleado(a) las contribuciones al seguro social y
al seguro Medicare, usted será responsable de pagar dichas contribuciones. Vea la sección 3509 del Código Federal de
Rentas Internas para más detalles. También vea, Adiciones especiales al impuesto, en el apartado 12.
Disposiciones de exención.
Si usted tiene motivos razonables para no tratar a un(a) empleado(a) como si fuera su empleado(a), usted quizás recibirá una
exención de pagar las contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para tener derecho a esta exención del pago de las
contribuciones, usted deberá radicar todas las planillas de información de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica
al(la) trabajador(a). Además, para tener derecho a la exención en cualquier período que haya comenzado después de 1977,
usted (el patrono) o su predecesor, no debe haber clasificado como empleado(a) a ningún(a) trabajador(a) que ocupe o haya ocupado una
posición casi igual a la del(la) trabajador(a) en cuestión.
Especialista técnico de servicios.
Esta exención no se le aplica a ningún(a) trabajador(a) que provea servicios a otro negocio (el(la) cliente) como especialista
técnico(a) de acuerdo a un arreglo entre el negocio que provee el(la) trabajador(a), tal como una empresa de servicios técnicos, y
el(la) cliente. Un(a) especialista técnico(a) de servicios puede ser un(a) ingeniero(a), programador(a) de computadoras, diseñador(a),
especialista en informática, analista de sistemas o cualquier otro(a) trabajador(a) de talentos o habilidades semejantes que realice trabajos
similares.
Esta regla no afectará la determinación sobre si el(la) especialista técnico(a) de servicios es un(a) empleado(a) de acuerdo a
la relación patrono-empleado(a) bajo la ley común. Si un negocio que provee especialistas técnicos de servicios a los clientes
clasifica correctamente como contratista independiente a un(a) especialista técnico(a) de servicios, de acuerdo a lo establecido bajo la ley
común, el negocio no estará sujeto a la contribución por razón del empleo sobre las remuneraciones que le pague a dicho(a)
especialista técnico(a) de servicios. Además, si usted contrata directamente a un(a) especialista técnico(a) de servicios para
que éste(a) desempeñe servicios para su negocio (el de usted) en vez de trabajar para un negocio ajeno, usted quizás
tendrá derecho aún a la exención. Vea el apartado 2 titulado, Employee or Independent Contractor?
(¿Empleado(a) o Contratista Independiente?) de la Publicación 15-A, en inglés.
Ayuda provista por el IRS.
Ayuda provista por el IRS
Para más información, póngase en contacto con nuestra oficina en Guaynabo. Si usted desea que el IRS le haga la
determinación acerca de la categoría de empleo de un(a) trabajador(a) suyo(a), radique la Forma SS-8PR, Determinación del Estado
de Empleo de un(a) Trabajador(a) para Propósitos de las Contribuciones Federales sobre el Empleo, disponible en español. Puede obtener
un ejemplar de esta forma llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).
3. Número de identificación patronal (EIN)
Número de identificación patronal (EIN)
Un número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) es un número que
consta de nueve dígitos que el IRS les expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera:
00-0000000. Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios, y otras
ciertas organizaciones y entidades que no tienen empleados. Usted deberá anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia
relacionada con su negocio que envíe al IRS y a la SSA.
Si usted no tiene un EIN, por favor, solicítelo llenando la Forma SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación del
Patrono (EIN). Esta forma contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o por
teléfono.
Si usted no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, por favor, escriba Solicitado y la fecha de su
petición en el espacio para tal número. Si usted adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número asignado a
éste último. Haga su cheque por cualquier saldo debido pagadero al United States Treasury (Tesoro de los Estados
Unidos) e incluya en el mismo su nombre (tal como aparece en la Forma SS-4PR), dirección, clase de contribución, período
contributivo en cuestión y la fecha en la que usted solicitó el EIN.
Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y no está seguro(a) de cuál de ellos
deberá usar, llame al IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para Asuntos Relacionados con las Contribuciones de Negocios
y Contribuciones Especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059).
Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados y la dirección de la ubicación
principal de su negocio. El IRS le indicará el EIN que deberá usar.
Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo su EIN) y la
Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Comenzando un Negocio y Manteniendo Registros), ambas en inglés.
4. Número de seguro social (SSN)
Número de seguro social (SSN)
El número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) de un(a) empleado(a) consta de nueve
dígitos, organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Usted deberá tener el nombre y SSN de cada empleado(a) suyo(a),
porque deberá incluirlos correctamente en la Forma 499R-2/W-2PR que le prepare a él(ella). De no ser así, usted podría
estar sujeto(a) a pagar una multa o penalidad a menos que usted tenga un motivo razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause
Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs (including instructions for reading magnetic tape) (Reglamentación y
requisitos sobre los motivos razonables y nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o están incorrectos
(incluyendo las instrucciones para la lectura de cintas magnéticas)), en ingles, para más información. Deberá pedirle a
cada empleado(a) que le muestre a usted su tarjeta de seguro social. El(la) empleado(a) puede mostrarle a usted su tarjeta de seguro social si la
misma está disponible. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la tarjeta de seguro social de su empleado(a) si éste(a) se la
muestra a usted.
Si un(a) empleado(a) no tiene una tarjeta de seguro social o le hace falta una nueva, el(la) empleado(a) deberá solicitarla usando la Forma
SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, disponible en español, y sometiendo la documentación solicitada. Unicamente el(la)
empleado(a) puede llenar y firmar la Forma SS-5-SP; el patrono no la puede someter. Si el(la) empleado(a) ha solicitado un SSN pero
aún no lo tiene cuando llega el momento de prepararle su Forma 499R-2/W-2PR, escriba Solicitado en la planilla. Cuando el(la)
empleado(a) recibe su SSN, radique la Forma 499R-2c/W-2cPR, Corrección A Comprobante de Retención, para incluir el
SSN del(la) empleado(a).
Aviso:
Asegúrese de escribir el nombre y SSN de cada empleado(a) tal como aparecen en su tarjeta de seguro social. Si el
nombre del(la) empleado(a) no está correcto tal como se indica en la tarjeta (p.e., a causa de matrimonio o divorcio), el(la) empleado(a)
deberá solicitarle a la SSA una tarjeta corregida. Siga usando el nombre antiguo hasta que el(la) empleado(a) le muestre la tarjeta
de seguro social nueva con su nombre nuevo.
Los empleados que soliciten tarjetas de seguro social deben proveer pruebas de su edad, identidad y ciudadanía. Si no son ciudadanos de los
Estados Unidos, deben proveer prueba de su estado de extranjero(a).
Si su empleado(a) recibió una nueva tarjeta de seguro social que indica un SSN o nombre diferente porque hubo un ajuste a su
condición de extranjero(a) residente, radique una Forma 499R-2c/W-2cPR sólo para el año en el que más reciente
se radicó la planilla.
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para extranjeros.
ITIN para extranjeros
No acepte un ITIN en lugar de un SSN para identificar a un(a) empleado(a), ni para otros propósitos del trabajo. Un
ITIN es disponible sólo para extranjeros residentes o no residentes que no pueden trabajar en los EE.UU. y que necesitan
identificarse para otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un ITIN porque consta de nueve dígitos,
comienza con el número 9 y con un 7 ó un 8 como cuarto dígito, y tiene el mismo formato que el
SSN: por ejemplo, 9NN-7N-NNNN.
Un individuo que tiene un ITIN y luego se hace elegible para trabajar en los EE.UU. debe obtener un SSN.
Verificación de los números de seguro social.
La Administración del Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés, SSA) les ofrece a los patronos y a los agentes de
reportación autorizados cuatro métodos para verificar los números de seguro social de los empleados:
Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en-línea y reciba resultados
inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de seguro social y, por lo general, reciba resultados el
próximo día laborable del gobierno. Visite el cibersitio
www.socialsecurity.gov/employer, en inglés, y pulse sobre el tema titulado, Social Security Number
Verification (Verificación del número de seguro social).
Teléfono. Verifique hasta cinco nombres y números de seguro social llamando al 1-800-772-6270 ó al
1-800-772-1213.
Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito al Wilkes-Barre
Data Operations Center (Centro de Operaciones para Datos ubicado en Wilkes-Barre).
Medios magnéticos. Verifique entre 51 y 250,000 nombres y números de seguro social enviando cinta magnética
o disquete (diskette) a la SSA.
Algunos métodos de verificación requieren inscripción. Para más información, llame al 1-800-772-6270.
5. Salarios sujetos a la contribución
Salarios sujetos a la contribución
Por regla general, todos los sueldos y salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la
contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a las contribuciones
al seguro social y al FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial). Una vez que haya pagado $94,200 a cualquier
empleado(a) durante el 2006, incluyendo propinas, no siga reteniéndole la contribución al seguro social sobre cualquier cantidad que le
pague al(la) empleado(a) durante el resto del año. La base salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para el 2006. Toda
remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios prestados está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos
pueden ser en efectivo o en otra forma. El término salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios
marginales. No importa cómo los pagos se computen o se hagan.
Vea la tabla en las páginas de la 16 a la 20 para unas excepciones a las contribuciones al seguro social, al
Medicare y al FUTA.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por
enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales corresponden a
la reportación de pagos de compensación por enfermedad hechos por terceros. Vea la discusión más adelante en este
apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.
Determine el valor de remuneración en forma de especie (tal como mercancías, hospedajes y alimentos) a base de su valor normal en el
mercado. Sin embargo, vea, Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los
empleados, más adelante. Aparte de unos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de remuneración
tiene que estar sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios), se tributan como
remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre las remuneraciones retroactivas, vea la
Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security Administration (Informando Sueldos Atrasados y
Pagos Especiales de Sueldos a la Administración del Seguro Social), en inglés.
El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones al
seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del(la) empleado(a) es el costo del
seguro que excede de $50,000.
Gastos de viaje y de representación.
Gastos de viaje y de representación
Los pagos que usted haga a su empleado(a) para gastos de viaje, así como para otros gastos necesarios relacionados con su negocio,
están por lo general sujetos a contribución si (a) al(la) empleado(a) que recibe el pago no se le exige, o cuando se le exige, no somete
evidencia, que justifique los gastos mediante la presentación de recibos u otros comprobantes o (b) usted entrega al(la) empleado(a) una
cantidad de dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al(la) empleado(a) no se le exige que devuelva, o si se le exige que
lo haga, no devuelve cualquier cantidad sobrante que no usó para sus gastos del negocio.
Reglas especiales para empleados agrícolas y domésticos.
Los salarios pagados a empleados agrícolas y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación de
las contribuciones al seguro social, al Medicare y para el desempleo federal (FUTA). Vea los apartados 7,
8 y 11.
Compensación por enfermedad
Compensación por enfermedad
Por regla general, la compensación por enfermedad es cualquier cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia
temporera del empleo de parte de un(a) empleado(a), debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una
compañía de seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el
comprobante de retención frecuentemente como un porcentaje del salario normal del(la) empleado(a). La compensación por desempleo
está sujeta, por lo general, al pago de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.
A la compensación por enfermedad pagada a un(a) empleado(a) por un tercero, p.e., un(a) agente fiduciario(a), se le deberá tratar de
una forma especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia las Formas 941-PR trimestrales de un patrono con las Formas
499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona las reglas generales acerca de
cómo reportar la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.
Terceros pagadores.
Terceros pagadores
Si usted les retiene las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare por personas a las cuales no radica la Forma 499R-2/W-2PR,
usted deberá radicar, por separado, una Forma W-3PR junto con una sola Forma 499R-2/W-2PR substituta que indica lo siguiente: escriba en el
encasillado 1 de la Forma 499R-2/W-2PR Third party sick-pay recap (Tercero pagador de compensación por
enfermedad), en vez del nombre del(la) empleado(a), o en el encasillado b de la Forma W-3PR, en vez del número total de Formas
499R-2/W-2PR que está enviando. En el encasillado 17, anote el total de la compensación por enfermedad pagada al(la)
empleado(a) sujeta a la contribución al seguro social del(la) mismo(a). En el encasillado 18, anote la cantidad de la
contribución al seguro social retenida al(la) empleado(a). En el encasillado 19, anote la cantidad de la compensación por
enfermedad sujeta a la contribución Medicare, correspondiente al(la) empleado(a). En el encasillado 20, anote la cantidad
total retenida para la contribución Medicare, correspondiente al(la) empleado(a). En la Forma W-3PR que usted preparará por
separado, llene solamente los encasillados a, b (vea más arriba), c, d, e, 7
y del 10 al 13.
Patronos.
Si tiene empleados que han recibido pagos de compensación por enfermedad procedentes de una compañía de seguros o de cualquier
otro tercero pagador, usted deberá reportar en la Forma 499R-2/W-2PR del(la) empleado(a): (a) en el encasillado 7, la cantidad total
de la compensación por enfermedad que el(la) empleado(a) deba incluir en su ingreso; (b) en el encasillado 13, cualquier
contribución sobre ingresos retenida de la compensación por enfermedad pagada por el tercero pagador; (c) en el encasillado
17, la porción de la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución al seguro social,
correspondiente al(la) empleado(a); (d) en el encasillado 18, la contribución al seguro social correspondiente al(la) empleado(a)
que haya sido retenida por el tercero pagador; (e) en el encasillado 19, la compensación por enfermedad que esté sujeta a la
contribución Medicare, correspondiente al(la) empleado(a); y (f) en el encasillado 20, la contribución
Medicare correspondiente al(la) empleado(a), retenida por el tercero pagador.
Si no incluye cualquier parte del pago de compensación por enfermedad en el ingreso del(la) empleado(a) debido a que éste pagó
una porción de las primas, usted deberá informarle al(la) empleado(a) la parte no incluida.
El patrono tiene la opción de incluir la compensación por enfermedad pagada por terceros junto con los salarios reportados en la
Forma 499R-2/W-2PR o de reportar la compensación por separado en una segunda Forma 499R-2/W-2PR en la que indicará que la cantidad fue
compensación por enfermedad pagada por un tercero. En cualesquiera de las dos opciones, la copia A de las Formas 499R-2/W-2PR deberá ser
radicada ante la SSA.
Nota:
Si el tercero pagador no le notifica a tiempo al patrono acerca de los pagos de compensación por enfermedad, el tercero pagador, no el
patrono, será responsable de radicar las Formas 499R-2/W-2PR, correspondientes a cada uno(a) de los empleados que recibieron los pagos,
así como la Forma W-3PR.
Para obtener mayor información sobre este tema, vea, Sick Pay Reporting (Informe de Pagos por Enfermedad), en el apartado
6 de la Publicación 15-A, en inglés.
Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Beneficios marginales
A menos que la ley los excluya del pago de contribuciones, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del(la) que los
recibe y, además, los mismos están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los
siguientes beneficios proporcionados por el patrono al(a) empleado(a): el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con
descuento) en líneas aéreas comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres o
cualesquier otras clases de clubes, así como boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del(la) empleado(a) es el exceso del valor justo en el mercado del beneficio
proporcionado por el patrono sobre la suma de cualquier cantidad pagada por el(la) empleado(a) y cualquier cantidad excluida por ley. Ciertos
beneficios marginales están específicamente excluidos por ley. Si desea obtener información adicional sobre los beneficios
marginales, vea la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía Tributaria para Patronos sobre los
Beneficios Marginales), en inglés.
Cuándo se tratan los beneficios marginales como pagados al(la) empleado(a).
Usted puede optar por tratar los beneficios marginales en otra forma que no sea en efectivo (incluyendo el uso de un automóvil proporcionado
por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente, semestralmente, anualmente o de cualquier otra manera que
usted elija, pero deben ser tratados como pagados por lo menos anualmente. Usted no tiene que hacer una elección formal de las fechas de pago,
ni tampoco tiene que notificar las mismas al IRS. Usted no está obligado(a) a hacer uso de esta opción con todos los
empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre que todos los beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año
natural (calendario) sean tratados como pagados no más tarde del 31 de diciembre de dicho año. Sin embargo, vea, Regla especial en
el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, más adelante.
Se puede tratar el valor de un mismo beneficio marginal como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año natural
(calendario), aún en el caso en que el(la) empleado(a) reciba todo el beneficio de una vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las fechas de
pago, se deben reportar las contribuciones en su planilla de contribución para el mismo período contributivo durante el cual usted los
consideró pagados. La elección descrita anteriormente no aplica a un beneficio marginal que sea una transferencia de bienes muebles
(propiedad personal) tangibles o intangibles de una clase de bienes que normalmente se tiene para propósitos de inversión o una
transferencia de bienes inmuebles.
Retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre los beneficios marginales.
Usted deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y
después procederá a computar la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare sobre la
cantidad total.
Si la cantidad de contribución al seguro social y de contribución al seguro Medicare que usted retiene al(la) empleado(a)
durante un año natural (calendario) es menor de la cantidad requerida, pero usted informa la cantidad correcta, puede cobrarle al(la)
empleado(a) la cantidad de contribución que no le retuvo.
Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.
Cuando las fechas de pago de los beneficios marginales hayan sido seleccionadas, las contribuciones correspondientes deberán depositarse
siguiendo las reglas generales para los depósitos que se detallan en los apartados 9 y 10, incluyendo las que tienen que
ver con la puntualidad de los depósitos. Usted puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales considerados como
pagados en la(s) fecha(s) seleccionada(s) para, de esta manera, poder cumplir con el requisito de hacer los depósitos dentro del período
de tiempo requerido. Por regla general, el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo proporcionados durante un año natural
(calendario) tiene que ser determinado el, o antes del, 31 de enero del año subsiguiente.
Usted puede reclamar un reembolso de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar porque el exceso se le acredite a la
próxima planilla de contribución que radique. Si usted depositó menos de la cantidad requerida, vea, Multas relacionadas con
los depósitos, en el apartado 11.
Valorización de vehículos proporcionados a los empleados. Si usted proporciona a sus empleados un vehículo para
propósitos del negocio, puede determinar el valor real de este beneficio marginal para el año entero tomando en consideración el
uso comercial del vehículo, o puede considerar el uso total durante el año como personal e incluir el 100% del valor del uso del
vehículo en los sueldos y salarios pagados al(la) empleado(a).
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Usted puede optar por tratar el valor de los beneficios marginales proporcionados a sus empleados durante noviembre y diciembre como pagados en el
año siguiente. Sin embargo, esto aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre, no a los que
se les trata como si fueran provistos durante esos meses.
Si usted opta por usar la regla especial, deberá notificárselo a los empleados afectados por la misma. Deberá entregarle la
notificación directamente al(la) empleado(a) entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural
(calendario) y (o cerca de) la fecha en que se le entregue al(la) empleado(a) la Forma 499R-2/W-2PR. Si usted hace uso de esta regla especial, el(la)
empleado(a) también tiene que hacerlo para todo propósito y para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta
regla especial cuando el beneficio es una transferencia de bienes raíces o propiedad (tanto tangible como intangible), que se tiene mayormente
para propósitos de inversión, a su empleado(a).
6. Propinas sujetas a la contribución
Propinas
Las propinas que sus empleados reciben están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro social y de la
contribución al seguro Medicare. Sus empleados deberán informarle a usted la cantidad de propinas que ellos recibieron, para
el día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted
pagó a sus empleados mediante los recibos de las tarjetas de crédito de los clientes. El informe deberá incluir las propinas que
los empleados recibieron directamente de los clientes y las que recibieron de otros, así como las que recibieron indirectamente (i.e.,
división y repartición de propinas). Dicho informe no deberá contener las propinas que el(la) empleado(a) haya pagado a otros
empleados. No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es menos de $20. Los empleados pueden usar la Forma
4070-PR, o cualquier otra similar, para informarle a usted las propinas que reciben durante el mes. Pueden usar también la Forma 4070A-PR,
Registro Diario de Propinas del Empleado. Ambas formas están incluidas en la Publicación 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas
por el Empleado e Informe al Patrono, la cual se puede obtener en la oficina del IRS.
El informe deberá ser firmado por el(la) empleado(a) y deberá contener la información siguiente:
El nombre, dirección y SSN del(la) empleado(a);
El nombre y la dirección del patrono;
El mes, o período de menos de un mes, informado; y
El total de las propinas recibidas.
Usted deberá retener la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare correspondientes al
total de propinas informadas por los empleados. Usted puede retener de los salarios, o de otros fondos que el(la) empleado(a) ponga a su
disposición, la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución al seguro social de los
salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos llegue a $94,200 para el 2006. Reténgale al(la) empleado(a) la
contribución Medicare sobre todos los salarios y propinas de éste(a) durante todo el año.
Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salarios pagados a los empleados, incluyendo
propinas, llegue al máximo establecido ($94,200) para el año. Usted mismo(a) es responsable de pagar la contribución
Medicare correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique la Forma 941-PR para reportar la
retención de contribución sobre propinas.
Si para el día 10 del mes siguiente al mes en que usted recibe el informe de propinas de un(a) empleado(a) no tiene suficientes fondos para
retenerle la contribución, usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución relacionada con las
propinas. Reporte en las líneas 22 y 23 de la Forma 499R-2/W-2PR estas propinas y la cantidad de contribuciones al seguro
social y al Medicare que no pudo retenerle al(la) empleado(a).
Aviso:
A usted se le permite establecer un sistema de reportación electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección
31.6053-1(d) de la Reglamentación, en inglés, para más detalles.
La tabla que aparece en la página 20 muestra cómo se tratan las propinas para propósitos de la contribución
FUTA.
7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
Las condiciones que se describen abajo aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. Son trabajadores agrícolas los empleados
que:
Cosechan o recogen productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de
animales);
Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de
su equipo, herramientas y servicios relacionados con el trabajo a causa de huracanes;
Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted produce más de la mitad de estos productos
(para un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que producir estos productos en su totalidad); o
Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos
resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.
Un(a) copartícipe (aparcero(a)) que trabaja para usted no es su empleado(a). Sin embargo, el(la) copartícipe pudiera estar sujeto(a)
a la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por la cual ciertos productos o
artículos de comercio se comparten entre el(la) copartícipe y el(la) propietario(a) (o el(la) inquilino(a) o arrendatario(a)) del
terreno. Para más detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.
El requisito de los $150 ó $2,500.
Todas las remuneraciones en efectivo que usted paga por trabajo agrícola durante el año están sujetas a las contribuciones al
seguro social y al seguro Medicare si cualquiera de las dos condiciones siguientes le corresponde:
Pagó salarios en efectivo ascendentes a $150 ó más a un(a) empleado(a) durante el año (incluya todos los
salarios en efectivo pagados a base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de $150 ó más al año aplica por
separado a cada empleado(a) agrícola que trabaje para usted. No cuente los salarios recibidos por el(la) empleado(a) mientras éste(a)
prestaba servicios para otros patronos.
Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) ascendentes a $2,500 ó más durante el año a todos sus
empleados por concepto de trabajo agrícola.
Excepciones.
El requisito de los $150 y el requisito de los $2,500 no rigen sobre las remuneraciones que usted le paga a un(a) trabajador(a) agrícola que
recibe menos de $150 en concepto de salarios anuales en efectivo y las remuneraciones no están sujetas a las contribuciones del seguro social y
del Medicare, aun cuando usted pague $2,500 ó más en ese año a todos sus trabajadores agrícolas si el(la)
trabajador(a) agrícola:
Trabaja en la agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.
Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de esa manera en la
región donde el(la) trabajador(a) está empleado(a).
Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y
Estuvo empleado(a) en la agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural (calendario)
anterior.
Las cantidades que usted paga a sus trabajadores temporeros, sin embargo, se toman en cuenta para los efectos del requisito de los $2,500 para
determinar si las remuneraciones que usted paga a los demás trabajadores agrícolas están sujetos a los impuestos del seguro
social y del seguro Medicare.
Definición de finca.
El término finca incluye vaquerías, ganaderías, lecherías, granjas avícolas, huertos frutales,
crianza de animales de pieles, huertos de frutos menores, plantaciones, viveros, pastos, invernaderos y otros establecimientos similares usados
primordialmente para el cultivo de productos agrícolas u hortícolas.
8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
Para determinar si están sujetos o no a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios
prestados por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo los servicios prestados por los empleados
domésticos que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada con fines de lucro), la ley dispone de un requisito especial.
Límite.
Para el 2006, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (sin que importe cuándo se hayan ganado los
salarios) a un(a) empleado(a) doméstico(a) durante el año natural (calendario) como remuneración por servicios prestados si,
durante ese año, usted paga al(la) empleado(a) salarios en efectivo de $1,500 ó más. Este requisito de $1,500 en el año se
aplica a cada empleado(a) doméstico(a) por separado.
Los salarios pagados a los empleados domésticos que tienen menos de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al
seguro social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del(la) empleado(a).
Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios pagados por servicios
domésticos prestados en la residencia de usted, si éstos son prestados por su madre, su padre, su cónyuge o un(a) hijo(a) menor
de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo a su madre o su padre por servicios
domésticos, cuando usted tiene en su residencia un(a) hijo(a) menor de 18 años de edad o un(a) hijo(a) que por su condición
física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre. Además, para ser
considerado patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes categorías: (a) ser viudo(a);
(b) ser una persona divorciada que no se ha vuelto a casar; (c) ser casado(a) y su cónyuge, debido a su condición física o
mental, es incapaz de cuidar del(la) hijo(a) durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre.
El cómputo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que
satisfacen el requisito de $1,500 en el año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la misma
manera que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no son en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc., suministrados a
un(a) trabajador(a) doméstico(a) no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro
Medicare.
Usted puede reportar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:
Con los salarios de los demás empleados en la Forma 941-PR (o en la Forma 943-PR); ó
En el Anexo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Esta forma viene adjunta a la Forma
1040-PR. Si usted no tiene que radicar la Forma 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.
Si usted radica la Forma 941-PR (o la Forma 943-PR) para reportar los salarios y contribuciones de sus empleados domésticos, pudiera
estar obligado(a) a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer cualquier depósito. Si radica el Anexo
H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos de contribución, tal como se
explica en la Forma 1040-ES (Español), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados
Domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información sobre los empleados domésticos.
Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.
La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia privada, en
un club universitario o en una fraternidad o sororidad. Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos que pagaron
$1,000 ó más por dichos servicios en cualquier trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 ó
más por servicios domésticos en cualquier trimestre del 2004 ó en el 2005, deberá radicar para el 31 de enero del 2006 la
Forma 940-PR, Planilla para la Declaración Anual del Patrono—La Contribución Federal para el Desempleo (FUTA) (o la
más sencilla Forma 940-EZ, disponible sólo en inglés), o para el 10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos de
la contribución FUTA.
Si usted usa el Anexo H-PR para reportar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que
radicar la Forma 940-PR (o la Forma 940-EZ) por separado para reportar la contribución FUTA. Puede computar la contribución
en el Anexo H-PR. Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si
paga cualquier cantidad de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al(la) empleado(a), en vez de deducirla de
los sueldos y salarios de éste(a), tiene que incluir estos pagos en los salarios del(la) empleado(a). Sin embargo, este aumento al salario
debido a los pagos de contribuciones del(la) empleado(a) no está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare
como se explica en el apartado 9.
9. Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
Contribuciones al seguro social.
Para las remuneraciones pagadas durante el 2006, la tasa de la contribución al seguro social es el 6.2% y la tasa de la contribución
al seguro Medicare es el 1.45%, tanto para los patronos como para los empleados. Multiplique cada pago de salarios por dichos porcentajes
para obtener la contribución adeudada a ser retenida en la fuente de los empleados. Por ejemplo, la contribución al seguro social sobre
un pago de salarios de $355 será $22.01 ($355 x .062), tanto para usted como para el(la) empleado(a). La contribución al seguro
Medicare será $5.15 ($355 x .0145), tanto para usted como para el(la) empleado(a). Los patronos aportan cantidades apareadas a esas
cantidades e informan ambas participaciones (las del(la) empleado(a) y del patrono) en la Forma 941-PR o en la Forma 943-PR (trabajo agrícola).
Vea el apartado 6 para información sobre las propinas.
Nota:
Deduzca la contribución correspondiente al(la) empleado(a) de cada pago de salarios. Si usted no está seguro de que las
remuneraciones que paga a un(a) trabajador(a) agrícola durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir
la contribución al pagar los salarios o esperar hasta que se reúnan los requisitos de los $150 ó de los $2,500, explicados en el
apartado 7.
Contribución correspondiente al(la) empleado(a) pagada por el patrono.
Contribuciones pagadas por el patrono
Si usted paga la porción de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare correspondiente al(la) empleado(a) sin
deducirla del salario del(la) empleado(a), deberá incluir la cantidad pagada en las remuneraciones del(la) empleado(a). Este aumento a los
salarios del(la) empleado(a) por los pagos de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de éste(a) está
también sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones
adicionales que usted tiene que pagar. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más detalles.
Nota:
La discusión arriba no se aplica a los patronos de trabajadores agrícolas o domésticos. Si usted paga las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare de parte de un(a) empleado(a), hay que incluir estos pagos en los salarios del(la)
empleado(a). Sin embargo, este aumento al salario debido a los pagos de contribuciones del(la) empleado(a) no está sujeto a las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare como se ha explicado anteriormente en este apartado.
Pagos de compensación por enfermedad.
Compensación por enfermedad
El pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare corresponde a la mayoría de los pagos de compensación
por enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros tal como las compañías de seguros. Para más información sobre
la compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado 5 u obtenga la Publicación 15-A, en inglés.
Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
Contribución FUTA
En el 2006 la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA) sigue siendo el 6.2% de los primeros $7,000 de
salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado(a) por usted durante el año natural (calendario). Sin embargo, usted (el patrono) puede tomar
un crédito (hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la
contribución para el desempleo de Puerto Rico. El importe del crédito que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de
los salarios, jornales, etc., que haya pagado. La contribución FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc.,
del(la) empleado(a).
10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
Pagos y depósitos de la contribución FUTA
La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo,
proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos
efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono sólo paga la contribución
FUTA; no se retiene de la paga del(la) empleado(a). Vea las Instrucciones para la Forma 940-PR, para más detalles.
Usted deberá radicar la Forma 940-PR, Planilla para la Declaración Anual del Patrono—La Contribución Federal para el
Desempleo (FUTA) (o la versión más sencilla en inglés, Forma 940-EZ) si está sujeto(a) a la contribución
FUTA debido a uno de los requisitos a continuación.
Por lo general.
Usted tiene que pagar la contribución FUTA del 2006 sobre los sueldos que paga a sus empleados que no sean trabajadores
agrícolas ni empleados domésticos si:
Pagó sueldos ascendentes a $1,500 ó más en cualquier trimestre natural (calendario) de los años 2005 ó
2006 a dichos empleados.
Tuvo uno(a) o más empleados en esa categoría durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas
distintas en el 2005 ó durante cualesquier 20 semanas distintas del 2006.
Empleados domésticos.
Usted tiene que pagar la contribución FUTA únicamente si pagó sueldos en efectivo ascendentes a $1,000 ó
más en cualquier trimestre calendario del 2005 ó 2006 a todos sus empleados domésticos.
Trabajadores agrícolas.
Usted debe pagar la contribución FUTA en el 2006 sobre los sueldos que paga a sus trabajadores agrícolas si:
Les pagó sueldos en efectivo ascendentes a $20,000 ó más por trabajo agrícola en cualquier trimestre natural
(calendario) durante el 2005 ó 2006.
Empleó a 10 ó más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados
trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas del 2005 ó durante cualesquier 20 semanas distintas del
2006.
Para determinar si reúne cualquiera de las dos condiciones descritas arriba, usted deberá contar los sueldos pagados a extranjeros
admitidos a Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (también conocidos como trabajadores con Visa
H-2(A) ). Los sueldos y salarios pagados a dichos trabajadores con Visa H-2(A) , sin embargo, están exentos de la contribución
FUTA.
En la mayoría de los casos, los trabajadores agrícolas que son provistos por un(a) líder de cuadrilla se consideran empleados
del(la) operador(a) de dicha finca para propósitos de la contribución FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso
si el(la) líder de cuadrilla no es un(a) empleado(a) del(la) operador(a) de la finca y cualquiera de las condiciones siguientes aplica:
El(la) líder de cuadrilla está registrado(a) bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Acta
de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).
Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el(la) líder de cuadrilla guían (operan) o dan mantenimiento a
tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el(la) líder de
cuadrilla.
Si cualquiera de las dos condiciones corresponde, los trabajadores agrícolas, por lo general, son empleados del(la) líder de
cuadrilla.
Tasa. La tasa de la contribución FUTA para el 2005 y 2006 es el 6.2% de los primeros $7,000 de salarios que usted
pagó a cada empleado(a) durante el año natural (calendario). El patrono es el único que paga esta contribución. No la
deduzca de los sueldos de los empleados. Por lo general, usted podría reclamar un crédito en contra de la contribución
FUTA por los pagos hechos al fondo para el desempleo de Puerto Rico. Entonces, su tasa de contribución real suele ser el 0.8% (6.2%
− 5.4%). Sin embargo, su crédito será reducido si usted no pagó para la fecha de vencimiento para radicar la Forma 940-PR
la contribución al fondo para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá ser mayor del 5.4% de
los sueldos sujetos a la contribución FUTA.
Si usted reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la discusión sobre este tema en el apartado 12.
Forma 940-PR (o la Forma 940-EZ). Para el 31 de enero, radique la Forma 940-PR (o la Forma 940-EZ, versión más sencilla en
inglés). Si usted hizo los depósitos de la contribución FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad por el año,
tendría hasta 10 días adicionales para radicar.
Una vez haya radicado la Forma 940-PR (o la Forma 940-EZ), el IRS le enviará una forma con la dirección impresa a fines de
cada año natural (calendario). Si no la recibe, solicite una en su oficina local del IRS con suficiente tiempo para radicarla cuando
haya que hacerlo.
Depósitos. Si usted no está obligado(a) a hacer depósitos electrónicos mediante el sistema EFTPS,
deposite la contribución FUTA en un banco u otra institución financiera autorizada a recibir depósitos. Envíe
el cupón de depósitos (Forma 8109) con cada pago.
Compute la cantidad de contribución FUTA trimestralmente. Multiplique por .008 (0.8%) la cantidad de salarios que usted
pagó durante el trimestre a los empleados que no hayan recibido más de $7,000 totales en salarios para el año calendario
(natural). Deje de depositar la contribución FUTA sobre los salarios de un(a) empleado(a) cuando los mismos exceden de $7,000
durante el año calendario (natural). Si cualquier parte de los primeros $7,000 pagados a los empleados está exenta de la
contribución al fondo para el desempleo de Puerto Rico, usted podría estar obligado(a) a depositar una cantidad en exceso, a la tasa del
.008. Si el resultado (más cualquier cantidad no depositada de un(os) trimestre(s) anterior(es) durante el año) es más de $500,
deposítelo para el último día del primer mes después del fin del trimestre en cuestión. Si el resultado es de $500
ó menos, añádalo a la contribución FUTA que deba para el próximo trimestre y no lo deposite. Haga el
mismo cómputo para cada uno de los primeros 3 trimestres del año.
Si la contribución FUTA que se debe reportar en la Forma 940-PR (o en la Forma 940-EZ), menos las cantidades depositadas para los
primeros tres trimestres, es más de $500, deposite la contribución el, o antes del, 31 de enero del año contributivo siguiente.
Si el resultado es de $500 ó menos, usted podría depositar la contribución o pagarla con la Forma 940-PR (o Forma 940-EZ) el, o
antes del, 31 de enero.
Si usted hizo todos los depósitos para el año en su totalidad y a su debido tiempo, podrá entonces radicar la Forma 940-PR (o
la Forma 940-EZ) el, o antes del, 10 de febrero.
11. Requisitos de depósito para las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare
Requisitos de depósito
Depósitos, cuándo se hacen
Por lo general, usted debe depositar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare si el total de su obligación
contributiva (la línea 8 de la Forma 941-PR o la línea 9 de la Forma 943-PR) es de $2,500 ó más para
el período contributivo de la planilla. Puede hacer los depósitos por vías electrónicas usando el sistema EFTPS
o en forma de papel usando la Forma 8109. Dichos métodos serán explicados en Cómo hacer los depósitos, en la
página 11.
Cuándo se puede pagar al radicar la planilla.
Usted puede incluir un pago de contribución al radicar la Forma 941-PR o la Forma 943-PR, en vez de tener que depositar la
contribución, si:
Se le acumulan menos de $2,500 por concepto de obligación contributiva durante el período que abarca la planilla (la
línea 8 de la Forma 941-PR o la línea 9 de la Forma 943-PR) y se paga esta deuda al radicar la planilla
oportunamente. Sin embargo, si usted tiene alguna duda sobre la cantidad de obligación contributiva que se va a acumular, puede pagar el adeudo
junto con la planilla aunque, de otra manera, esté obligado(a) a hacer depósitos de contribución según los requisitos
explicados en este apartado para evitar multas o penalidades por no depositar o
Es un(a) depositante de itinerario mensual y efectuará un pago según la Regla de la exactitud de los
depósitos, en la página 11. Dicho pago podrá ser de $2,500 ó más.
Sólo los depositantes de itinerario mensual pueden hacer este tipo de pago al radicar su planilla de contribución. Los depositantes
de itinerario bisemanal tienen que depositar a tiempo la cantidad requerida. Vea, Regla de exactitud de los depósitos y
Cómo hacer los depósitos, más adelante en este apartado.
Cuándo se deben hacer los depósitos.
Según las reglas explicadas abajo, la única diferencia entre los requisitos de depósito para los trabajadores agrícolas
y para los trabajadores no agrícolas es el período retroactivo. Por lo tanto, ambos tipos de trabajadores se tratarán de igual
manera, a menos que se indique de otra manera.
Dependiendo del total de las contribuciones que reporte durante un período retroactivo (explicado más adelante), usted se considera
un(a) depositante de itinerario mensual o un(a) depositante de itinerario bisemanal.
Los términos depositante de itinerario mensual y depositante de itinerario bisemanal no se refieren a la frecuencia
con la que usted les paga a sus empleados, ni cuán seguido a usted se le requiere hacer depósitos. Los términos identifican al
grupo de reglas que usted debe seguir cuando surge una contribución por pagar (p.e., cuando hay un día de pago).
Usted tendrá que determinar su horario (o itinerario) de depósitos para un año natural (calendario), basado en el total de las
contribuciones por razón del empleo reportadas en la línea 8 de la Forma 941-PR (la línea 10 para las
Formas 941-PR para años anteriores al 2005) o la línea 9 de la Forma 943-PR de su período retroactivo
(véase abajo). Determine su horario de depósitos para la Forma 943-PR distintamente del horario de depósitos para la Forma
941-PR.
Período retroactivo para patronos de empleados no agrícolas.
El período retroactivo de la Forma 941-PR consiste de los 4 trimestres que comienzan el 1 de julio del segundo año precedente
(año antepasado) y terminan el 30 de junio del año anterior (año pasado). Estos cuatro trimestres son su período
retroactivo aún en el caso en que usted no haya informado contribuciones en ninguno de los trimestres de dicho período retroactivo. En
el caso del año 2006 el período retroactivo comienza el 1 de julio del 2004 (año antepasado) y termina el 30 de junio del 2005
(año pasado).
Tabla 1. Período Retroactivo para el Año Calendario 2006
Resumen: Ésta es una tabla ilustrada del período retroactivo usado para determinar los horarios de depósitos para los
impuestos retenidos por un patrono tal como se describe en el texto.
Período retroactivo para patronos de empleados agrícolas.
El período retroactivo para los patronos agrícolas que depositan las contribuciones informadas en la Forma 943-PR es el segundo
año que precede al año natural (calendario) corriente. Por ejemplo, el período retroactivo para el 2006 es el año natural
(calendario) del 2004.
Ajustes a las contribuciones del período retroactivo.
Para determinar la contribución correspondiente a cualquier planilla del período retroactivo, use solamente la contribución
que usted informó en la planilla original (Forma 941-PR ó 943-PR). No incluya los ajustes hechos en una planilla suplementaria que usted
haya radicado después de la fecha en que venció el plazo para radicar la planilla original. Sin embargo, si usted hace ajustes en una
Forma 941-PR ó 943-PR, esos ajustes se incluyen en el total de contribución del trimestre en el cual se informan los ajustes.
Ejemplo de ajustes.
El patrono S informó originalmente un total de $45,000 de contribución durante el período retroactivo. El patrono S se dio
cuenta en febrero del 2006 que la contribución en uno de los trimestres del período retroactivo era $10,000 más de lo que
había informado originalmente, por lo cual el error fue corregido mediante un ajuste hecho en la Forma 941-PR del primer trimestre del 2006
ó en la Forma 943-PR del 2006. El patrono S es un depositante de itinerario mensual para el 2006 porque la obligación contributiva para
el período retroactivo se basa en las cantidades reportadas originalmente; en este caso, eran menos de $50,000. El ajuste de $10,000 es
considerado parte de la contribución informada en la planilla del primer trimestre del 2006.
Período de depósito.
La expresión período de depósito se refiere al período durante el cual se acumulan las obligaciones
contributivas para cada fecha en la que se le obliga a hacer un depósito de contribución. Para los depositantes de itinerario mensual,
el período de depósito es un mes natural (calendario). Los períodos de depósito para los depositantes de itinerario
bisemanal son de miércoles a viernes y de sábado a martes.
Regla de depósito de itinerario mensual.
Si el total de su contribución informado en el período retroactivo asciende a $50,000 ó menos, usted es un(a) depositante de
itinerario mensual durante el año natural (calendario) corriente. Usted deberá depositar las contribuciones al seguro social y al
Medicare sobre los pagos de salario no más tarde del día 15 del mes siguiente.
Patronos nuevos.
Durante el primer año natural (calendario) de su negocio, sus contribuciones para el período retroactivo se consideran cero ($-0-).
Por lo tanto, usted es un(a) depositante de itinerario mensual durante el primer año natural (calendario) de su negocio (sin embargo, vea
más adelante la excepción que aplica bajo la Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante).
Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
Si el total de sus contribuciones reportado correspondiente al período retroactivo asciende a más de $50,000, usted es un(a)
depositante de itinerario bisemanal durante el año natural (calendario) corriente. Si es un(a) depositante de itinerario bisemanal
deberá depositar las contribuciones los miércoles y/o los viernes, dependiendo del día de la semana en que pague la
nómina, tal como se explica a continuación:
Días de pago/Período de
depósito:
Deposite el:
Miércoles, jueves y/o viernes
Miércoles siguiente
Sábado, domingo, lunes y/o martes
Viernes siguiente
Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres.
Si usted paga salarios en dos o más fechas de pago durante el mismo período bisemanal y las fechas de pago caen en trimestres del
calendario distintos, tendrá que efectuar depósitos por separado de las contribuciones adeudadas en esas fechas. Por ejemplo, si usted
paga salarios el día sábado 30 de septiembre del 2006 (primer trimestre) y paga salarios también el día martes 3 de
octubre del 2006 (segundo trimestre), tendrá que hacer dos depósitos de contribución por separado aunque las fechas de pago caen
dentro del mismo período bisemanal. Tendrá que hacer ambos depósitos el, o antes del, día viernes 6 de octubre del 2006
(tres días bancarios después del fin del período de depósito de itinerario bisemanal).
Período de depósito.
El término período de depósito se refiere al período durante el cual las obligaciones contributivas se
acumulan para cada fecha de vencimiento para depósitos. Para depositantes de itinerario mensual, el período de depósito es un mes
calendario. Los períodos de depositantes de itinerario bisemanal son de miércoles a viernes y de sábado a martes.
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agrícolas.
El patrono A acumuló contribuciones en la Forma 941-PR de la manera siguiente:
2005 — Período Retroactivo
3er. trim. 2003
$12,000
4to. trim. 2003
$12,000
1er. trim. 2004
$12,000
2do. trim. 2004
$12,000
$48,000
2006 — Período Retroactivo
3er. trim. 2004
$12,000
4to. trim. 2004
$12,000
1er. trim. 2005
$12,000
2do. trim. 2005
$15,000
$51,000
El patrono A es un depositante de itinerario mensual durante el 2005 porque sus contribuciones durante los cuatro trimestres de su período
retroactivo ($48,000 desde el tercer trimestre del 2003 hasta el segundo trimestre del 2004) no fueron en exceso de $50,000. Sin embargo, en el 2006
el patrono A será un depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones durante los cuatro trimestres de su
período retroactivo ($51,000 desde el tercer trimestre del 2004 hasta el segundo trimestre del 2005) excedieron de $50,000.
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agrícolas.
El patrono A reportó contribuciones en su Forma 943-PR para el 2003 de $48,000. Reportó otros $60,000 por concepto de contribuciones
en su Forma 943-PR para el 2004.
El patrono A es un depositante de itinerario mensual durante el 2005 porque sus contribuciones durante el período retroactivo ($48,000
durante el año natural 2003) no excedieron de $50,000. Sin embargo, en el 2006 el patrono A será un depositante de itinerario bisemanal
porque el total de sus contribuciones para el período retroactivo ($60,000 durante el año natural (calendario) 2004) excedieron de
$50,000.
Patronos de empleados agrícolas nuevos.
Los patronos de empleados agrícolas nuevos que radican una Forma 943-PR son depositantes de itinerario mensual para el primer y segundo
años naturales (calendarios) de sus negocios, ya que sus contribuciones durante el período retroactivo (es decir, 2 años) se
consideran ser cero. No obstante, vea, Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante.
Depósitos en días bancarios solamente.
Si la fecha de vencimiento para hacer un depósito cae en un día que no es un día bancario, se considerará que el
depósito se hace a tiempo si el mismo se efectúa para la hora de cierre del próximo día bancario. Además de los
días festivos federales y estatales, los sábados y domingos se tratan como días no bancarios. Por ejemplo, si se requiere que un
depósito se haga un viernes, pero el viernes no es un día bancario, se considerará que el depósito se hace a tiempo si el
mismo se efectúa el próximo lunes (si el mismo es un día bancario).
Los depositantes de itinerario bisemanal siempre tendrán al menos tres días bancarios para depositar las contribuciones. Esto es, si
cualquiera de los tres días de la semana siguientes al día en que terminó el período bisemanal es un día de fiesta
en el cual los bancos cierran, usted tendrá un día bancario adicional para depositar las contribuciones. Por ejemplo, si un(a)
depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones correspondientes a pagos hechos un viernes y el lunes siguiente no es un día
bancario, el depósito que normalmente deberá hacer el miércoles lo podrá hacer el jueves (permitiendo un día
bancario para hacer el depósito).
Aplicación de los itinerarios mensuales y bisemanales.
Los ejemplos que siguen ilustran los procedimientos para determinar la fecha de depósito según los dos itinerarios de depósito
distintos.
Ejemplo de itinerario mensual.
El patrono G contrata a empleados estacionales y, además, sigue un itinerario mensual para hacer sus depósitos de
contribución. Paga salarios y sueldos todos los viernes. Durante enero del 2006, pagó salarios pero no pagó nada durante febrero.
El patrono G deberá depositar todas las contribuciones combinadas que hizo en enero el, o antes del, 15 de febrero. El patrono G no está
obligado a hacer ningún depósito para febrero (por ejemplo, que vencería el 15 de marzo), ya que no pagó salarios en ese
mes y por lo tanto, no contrajo ninguna obligación contributiva para ese mes.
Ejemplo de itinerario bisemanal.
El patrono B deposita contribuciones según un itinerario bisemanal y paga sueldos y salarios el último día del mes. El patrono
B depositará únicamente una vez al mes ya que paga salarios una vez al mes, pero dicho depósito se hará según el
itinerario bisemanal. La obligación contributiva para el día de pago del 28 de abril (viernes) del 2006 del patrono B tiene que ser
depositada el, o antes del, 3 de mayo (miércoles) del 2006.
Regla de depositar $100,000 el próximo día.
Si usted acumula contribuciones ascendentes a $100,000 ó más en cualquier día durante un período de depósito,
tendrá que hacer un depósito de la cantidad para la hora de cierre del próximo día bancario, sin que importe si usted es
un depositante de itinerario mensual o bisemanal.
Para propósitos de la regla de los $100,000, no siga acumulando contribuciones después de que termine un período de
depósito. Por ejemplo, si un(a) depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones ascendentes a $95,000 el martes y $10,000 el
miércoles, la regla de depositar $100,000 el próximo día no aplica porque los $10,000 fueron acumulados en el período de
depósito siguiente. Por tanto, $95,000 deberán ser depositados para el viernes y $10,000 deberán ser depositados para el
miércoles siguiente.
Además, una vez que usted haya acumulado por lo menos $100,000 en un día de depósito, deje de acumular las contribuciones a
partir del final del día en que eso ocurra y comience de nuevo a acumularlas el día siguiente. Por ejemplo, el patrono C es un
depositante de itinerario bisemanal. El lunes, el patrono C acumula contribuciones ascendentes a $110,000 y tiene que depositar el martes, que es el
próximo día bancario. El martes, el patrono C acumula $30,000 adicionales de contribuciones. Debido a que los $30,000 no se
añaden a los $110,000 anteriores y son menos de $100,000, el patrono C deberá depositar los $30,000 para el viernes (siguiendo la regla
normal de depósito de itinerario bisemanal).
Si usted es un(a) depositante de itinerario mensual y acumula una obligación tributaria de $100,000 en cualquier día durante el mes,
se convierte inmediatamente en un(a) depositante de itinerario bisemanal durante el resto del año natural (calendario) y, además,
durante el año natural (calendario) siguiente.
Ejemplo de la Regla de depositar $100,000 el próximo día.
El patrono B comenzó un negocio el 1 de mayo del 2006. Debido a que es un patrono nuevo, las contribuciones correspondientes al
período retroactivo se consideran cero ($-0-), por lo tanto el patrono B es un depositante de itinerario mensual. El 12 de mayo, el patrono B
pagó salarios por primera vez y acumuló $60,000 en contribuciones. El 19 de mayo (viernes), el patrono B pagó salarios y
acumuló $50,000 en contribuciones, para un total de $110,000. Debido a que acumuló $110,000 el 19 de mayo, el patrono B deberá
depositar los $110,000 el día 22 de mayo (lunes) que es el próximo día bancario.
Regla de la exactitud de los depósitos.
Usted está obligado(a) a depositar el 100% de su obligación contributiva el, o antes del, día en que cae la fecha de
vencimiento para hacer los depósitos. Sin embargo, no le corresponderá ninguna multa o penalidad por no haber depositado el 100% de la
contribución si usted satisface ambas condiciones a continuación:
Cualquier depósito insuficiente no excede de $100 ó el 2% de las contribuciones que de otra manera deben depositarse, de las
dos la que resulte mayor, y
La cantidad depositada de menos se paga o se deposita para la fecha compensatoria de la manera siguiente:
Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
Depositante de itinerario mensual. Deposite o remita la cantidad depositada de menos no más tarde de la fecha de
vencimiento para radicar la Forma 941-PR (o Forma 943-PR), del período en que ocurrió el pago de menos. Usted puede pagar esa cantidad
al radicar la planilla aunque la misma sea de $2,500 ó más.
Depositante de itinerario bisemanal. Deposite el día que resulte más temprano entre:
El primer miércoles o el primer viernes (el que ocurra primero) que cae el, o después del, día 15 del mes siguiente al
mes en el cual ocurrió el pago de menos de la contribución o
La fecha de vencimiento para radicar su planilla de contribución del período durante el cual ocurrió el pago de
menos.
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